JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Desformalización y digitalización de procesos: hacia una nueva forma de administrar justicia
Autor:Bonanata, Claudia - Giachino, Gustavo
País:
Argentina
Publicación:Unidad en la Diversidad. Volumen I - Ministerio Público de la Defensa
Fecha:15-07-2019 Cita:IJ-DCCXLIX-389
Índice Citados Relacionados Libros
1. Introducción
2. La cultura del expediente
3. Expediente digital: ventajas de su implementación
4. Conclusiones
Bibliografía consultada

Desformalización y digitalización de procesos: hacia una nueva forma de administrar justicia

Claudia Bonanata*
Gustavo Giachino**

1. Introducción [arriba] 

En los tiempos que corren, la afirmación de que el mundo vive la “era de la información” o en la “sociedad de la información”, resulta un aserto pacíficamente aceptado por la mayoría de sociólogos, historiadores y demás científicos vinculados con el estudio del comportamiento humano.-

Un pilar fundamental de esta nueva época en la historia de la humanidad, está indiscutidamente estructurado sobre el surgimiento y difusión masiva, primero de la computadora, y luego de la “internet”; una suerte de universo digital, donde cualquiera desde un ordenador personal o un teléfono celular puede acceder en tiempo real a información remota que puede encontrarse en cualquier parte del mundo.-

Se trata de un fenómeno que, lejos de estar agotado, se encuentra en franco desarrollo y expansión y cuyos límites pueden proyectarse de un modo insospechado; a punto tal que ya se detectan dos criterios de uso bien definidos según la diferencia generacional de los usuarios. Así para las personas de más de 30 años, internet es una herramienta asociada a actividades de trabajo o recreación, de suma utilidad para buscar información, para acceder a redes sociales, y/o para intercambio de mensajes; en tanto que para los más jóvenes constituye un “lugar” donde todo el tiempo suceden cosas que no necesariamente encuentran su correlato en la vida real, generando un marco de privacidad virtual que es objeto de regulaciones y protecciones específicas, como así también el terreno propicio para novedosas formas de intrusión y comisión de infracciones que merecen la constitución de nuevos tipos penales capaces de conminar su realización.-

En este contexto, el desarrollo de este nuevo ámbito de la comunicación en tiempo real, tiene infinidad de aristas que podrían ser abordadas sin agotar otra multiplicidad de tópicos que se disparan ante cada paso hacia adelante que se da en el análisis.-

A los fines de estas reflexiones, sólo se considerarán las relaciones que este nuevo contexto tecnológico entabla necesariamente con las prácticas cotidianas de la administración de justicia, en la que por una costumbre arraigada a través de siglos de reiterada práctica se ha consolidado lo que podría llamarse la “cultura del expediente”; y sólo con el modesto objetivo de identificar algunos temas trascendentes que podrían actuar a modo de disparadores a fin de asimilar los beneficios que la era digital puede traer a la sustanciación de los procedimientos.-

2. La cultura del expediente [arriba] 

Desde la óptica de la “cultura del expediente” se da la repetición sostenida de prácticas que cotidianamente ocurren sin mayor motivo que la afirmación dogmática “porque siempre se hizo así”; y desde esa concepción al mismo tiempo se desarrolla una suerte de rechazo sistemático a cualquier evolución que proponga modernizar esas prácticas, máxime cuando la modificación incluya dejar de lado el expediente físico.-

Este rasgo común a toda la administración, entraña un apego consuetudinario a la “cultura del papel” y se entrelaza con el formalismo a veces sin mayor sentido que una supuesta “necesidad” del expediente. A veces parece identificarse el expediente con la administración de justicia (el expediente se lleva, se trae, se folia, en muchos casos se cuida más que al conflicto que trata de resolver, y aún hoy, entrado el siglo XXI en algunas circunstancias… se cose!; no sea que algo se vaya a perder).-

Esta concepción tradicional, guarda una íntima vinculación con el formalismo que resulta un obstáculo tan difícil de sortear cuando se proyectan nuevos modos de materializar los procedimientos.-

A primera vista, si alguien propusiera eliminar el expediente de papel y reemplazarlo por un legajo electrónico o digital, estaría fuera de discusión que ese avance traería aparejados múltiples beneficios: en primer término ahorraría papel, luego y en un segundo estadio también ahorraría “horas/hombre” dedicadas al traslado de los expedientes de una oficina a otra, y permitiría reasignar esos recursos humanos a tareas más útiles vinculadas con la solución de los conflictos que dan lugar a la formación de expedientes. También redundaría en un mejor aprovechamiento de los espacios, ya que aquello que debe archivarse en extensos predios dedicados a la acumulación física del papel, se sustituye por un respaldo informático realizado en un servidor que se aloja en una pequeña habitación, y a lo sumo puede complementarse -si de mayor seguridad se trata- con un respaldo adicional realizado en un pendrive de alta capacidad que puede conservarse en el cajón de un escritorio.-

Pero pese a esta multiplicidad de evidentes beneficios, el reparo subsiste en el operador tradicional… el expediente de papel es mejor, se afirma, y entre las razones que se esbozan, está la “seguridad”, pese a que es muchísimo más factible que un expediente físico se pierda, se rompa, sea sustraído o destruido, en todo o en parte, o se traspapele con otro; que un respaldo informático bien hecho ocasione una pérdida de información.-

En este caso pareciera ser que la tradición, prima sobre la razón; o dicho de otro modo, las múltiples ventajas de avanzar en la digitalización de los procesos es contrarrestada con un “por las dudas, hagámoslo también en papel”.-

3. Expediente digital: ventajas de su implementación [arriba] 

El avance del expediente digital resulta incontenible, y las experiencias prácticas que se han llevado adelante demuestran resultados satisfactorios. Son ejemplos de esta tendencia, el sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas regulado por Ac. 3399/08; 3540/11; 3733/13; 3845/17; 3886/18 SCBA, el acceso remoto a la consulta de expedientes del fuero en lo Civil, Comercial y de Familia, a través de la Mesa de Entradas Virtual (Res. 31/99; 2829/99; 860/01; 545/06 SCBA), y los progresos que en el ámbito del Ministerio Público ha significado la implementación del sistema SIMP, en los fueros civil y penal (especialmente éste último, donde los Juzgados de Garantías también están integrados a su uso), y la Res. 545/17 del Sr. Procurador General de la Provincia, que dispone la conformación de una mesa de trabajo para la implementación de avances hacia el expediente digital.-

La llegada del expediente digital, sin duda también traerá aparejado un avance más que significativo en una materia pendiente que aún a 20 años de su entrada en vigencia, tiene el sistema de procedimientos instaurado por la ley 11.922.-

La desformalización de las actuaciones preliminares como una herramienta para facilitar la pronta realización del juicio oral, dando a éste el carácter del verdadero y único ámbito de producción de prueba.-

Este objetivo fundamental que se planteó el código actual en los primeros tiempos de su implementación, también colisionó contra las formas aprendidas y arraigadas en los usos y costumbres de los operadores judiciales; y así puede afirmarse que el sistema adoptado a partir de 1998 por la provincia de Buenos Aires, es mucho más acusatorio en la teoría de lo que luego resultó en su práctica.-

En efecto, la implementación hace dos décadas de ese sistema acusatorio por parte de quienes hasta el minuto anterior fueron formados y formaron a otros en el sistema del viejo Código Jofré, llevó a trasladar bajo otras formas, las costumbres y prácticas del antiguo régimen al nuevo.-

Así la delegación, un poco por inercia, un poco por necesidad (siempre la carencia de recursos materiales y humanos tiene su significación y relevancia en estas materias) se fue instalando y consolidando; y en la práctica cotidiana actual, a nadie le escapa que una importante cantidad de audiencias de art. 308 CPP son recibidas por funcionarios y eventualmente empleados; varias audiencias preliminares de prueba en la etapa de juicio son celebradas por funcionarios o empleados, y en una incontable cantidad de supuestos, terminan siendo el antiguo procedimiento escrito con maquillaje de adversarialidad.-

En este contexto, se puede colegir que el único acto verdaderamente oral, inmediato e indelegable de los magistrados es el Juicio Oral.-

La implementación del proceso de flagrancia, vino a quebrar un poco esa lógica escrita, y de algún modo puede ser la referencia de un camino a seguir, siempre y cuando se efectúen algunas correcciones que brotan de los viejos modismos escriturarios arraigados en una suerte de inconsciente colectivo judicial; porque -a no dudarlo- la mayoría de los operadores de hoy, fueron formados en el viejo sistema, y aprendieron a pensar y actuar con esa lógica.-

La oralización de todas las audiencias en el proceso de flagrancia, ha llevado a una desformalización de la actividad de la fiscalía y de la defensa, sin duda.-

También está fuera de discusión que en algunos casos la actividad jurisdiccional se ha simplificado, y las resoluciones alcanzadas se expresan en un idioma sencillo que resulta asequible para el ciudadano común. Pero lo que no podrá negarse, y en esto será suficiente escuchar los registros de audio de las audiencias, es que en más de una ocasión, luego de oídas las ponencias de acusación y defensa (que como toda exposición espontánea, tiene un hilo conductor, pero denota silencios, repeticiones, e imperfecciones propias de quien expone sus pretensiones de un modo espontáneo y coloquial), el juez que decide la contienda, expone sus argumentos con rigor técnico, citas legales, fluidez oratoria, y una estructura de exposición que responde más al modo escrito que al oral.-

Este último supuesto, reiterado en incontables ocasiones, solo responde a una única razón: el juez en infinidad de casos lee un acta que está previamente confeccionada; con lo que las ventajas del sistema se van desvaneciendo, cayéndose en el formalismo de hacer esencialmente las mismas cosas, pero con una manera exterior distinta.-

No se trata de abandonar todo tipo de formalidad que termine llevando a una pérdida de garantías o la sustanciación de procesos sin un mínimo contenido legal. Pero so pretexto de esa formalidad, se pierden las ventajas de un modo más sencillo de llevar adelante los procedimientos.-

Si todo está registrado (en audio o en video) y la fiscalía ha recreado un hecho histórico, enunciado brevemente la prueba en la que sostiene la imputación de autoría respecto de un imputado y la calificación legal que asigna a esos hechos; y la defensa en el mismo registro de audio, no se disocia del hecho recreado o la atribución de autoría, y sólo discute la calificación legal de los hechos; no tiene sentido que el Juez comience una enunciación de pruebas en fojas, y fojas, para justificar el hecho que nadie controvirtió, cuando basta remitirse a la recreación de la fiscalía, que fue hecha, minutos atrás, en el mismo acto en el que el juez resuelve, y en presencia de las demás partes que podrían eventualmente manifestar disconformidad.

El único prurito a vencer, es el de los propios preconceptos que todos los operadores conservan (y que se han consolidado a través de tantos años de repetir lo mismo) con relación a que la resolución judicial debe autoabastecerse, y resolver todos los puntos de controversia. Más allá de las normas que regulan el proceso escrito en el CPP, no existe reparo alguno, analizando a la luz del sentido común, que impida sopesar la validez de los actos realizados en audiencias orales con asistencia e interacción de todas las partes ante el juez que decide, de una manera totalmente distinta, pero no por ello menos válida.

No existe ningún impedimento para que la resolución judicial pronunciada en una audiencia oral, pueda remitirse -e integrar a su contenido- a los argumentos y exposiciones de las partes que no fueran materia de controversia, limitándose el juez a explayarse sólo con relación a los puntos que hayan sido discutidos.-

Aún en esos casos, no se requiere más que una explicación razonada de la decisión a tomar, expresada de un modo sencillo y sin necesidad de seguir un “modelo” escrito previamente, que desvirtúe la audiencia y la transforme en la oralización de actos escritos y previamente formalizados.-

Si esta oralización de audiencias se pudiera extender a todos los actos trascendentales de todos los procesos, seguramente se lograría un avance sustancial para evitar la delegación, al menos de puertas hacia adentro de la administración judicial.-

Con relación a la desformalización hacia afuera de los despachos judiciales, podría pensarse en implementar la filmación de determinados procedimientos, incorporar en ese modo de registro los testimonios preliminares y vincular esas constancias digitales al legajo, por medio de actas simples que solo contengan la identificación de los intervinientes en cada acto y el tipo de diligencia documentada.-

Ese soporte digital, podría servir de basamento para los pedidos de la fiscalía, formalizados en audiencias orales, y sería un avance sustancial hacia el expediente digital, acelerando los procesos de resolución y aún de revisión ante instancias recursivas.-

Puede sostenerse con plena convicción que la profundización del sistema acusatorio-adversarial, requiere de desformalización y que la utilización de medios tecnológico-digitales es una herramienta esencial para lograr ese avance, y al mismo tiempo transparentar y simplificar el accionar de la justicia.-

Con toda seguridad, se requieren modificaciones legislativas para encarar esta “modernización”, para superar la idea tradicional que identifica procedimiento y expediente; aunque lo más importante es generar un cambio en la mentalidad de los operadores.-

La “cultura del expediente”, no es un patrimonio exclusivo de la etapa preliminar, sino que también trasciende a la etapa del juicio, donde su evitación resulta más necesaria para prevenir la contaminación de los jueces que habrán de decidir la suerte final del caso.-

En primer lugar, no se explica -sino a través del apuntado arraigo de viejas costumbres bajo nuevas formas- por qué motivo, producido el sorteo del órgano de juicio, el expediente deja de estar bajo la custodia del Ministerio Público Fiscal -encargado de promover la acción y probar la hipótesis acusatoria, si la hubiera-, para pasar a estar en manos del Tribunal en lo Criminal o el Juzgado en lo Correccional, que según el caso habrá de sustanciar el debate o canalizar las salidas alternativas que puedan consensuar las partes.-

Este traspaso en la custodia de la IPP, que no sólo recibe un nuevo número en el órgano de juicio, sino que deja de ser la investigación y se transforma en “la causa”, es la prueba más palmaria de que las viejas formas subyacen en la nuevas.-

Entre miembros del Ministerio Público se han escuchado anécdotas vinculadas con pedidos de préstamo de actuaciones días antes del inicio del debate que obtuvieron como respuesta: “no se puede, está a estudio del Dr. Tal, o de la Dra. Cual”.-

Y no se trata de que estas historias muevan a escándalo, o que se reprochen los motivos por los que oportunamente no se promovieron las incidencias correspondientes para controvertir estas decisiones; sino de poner de manifiesto cómo éstas prácticas dejan en claro la persistencia de temperamentos propios del régimen inquisitivo que se trasladaron al por entonces nuevo modelo instaurado en 1998, y persistieron en el tiempo hasta nuestros días, bajo otras apariencias.-

En procura de superar estas eventualidades no deseadas, bien podría promoverse que la custodia del expediente permanezca en manos del Ministerio Público Fiscal, aún en la etapa de juicio, y que sólo sea permitido el acceso a sus constancias a las demás partes que concurrirán al debate.-

Los jueces no deben conocer sino del contenido de los elementos de prueba que se incluyen en los ofertorios de prueba de las partes, y al sólo efecto de decidir el auto de pertinencia, debiéndose evitar que compulsen las demás probanzas que no ingresarán el debate.-

Luego del dictado del auto de pertinencia, es decir, una vez delineada la prueba que las partes utilizarán en el juicio, correspondería disponer el desglose de las demás constancias documentales que hasta entonces integraron el expediente y que no fueron incluidas en el comentado auto de pertinencia; toda vez que su permanencia en el legajo supone un innecesario escollo, ya que a mérito de los criterios de preclusión y progresividad que gobiernan en trámite del proceso, ya no resulta regularmente posible su incorporación al conjunto de pruebas que habrán de utilizarse como la base del juicio oral.-

En otro orden de ideas, el auto de pertinencia supone un significativo avance en el camino hacia la sentencia firme, y se traduce en definitiva en la delimitación de los medios y modos probatorios que las partes harán valer para sustentar sus posiciones y pretensiones ante el Tribunal decisor.-

Aceptada esta premisa, la permanencia del resto de constancias que no se integraron a aquel conjunto pertinente, importa a más de una molestia y un obstáculo para la mejor y más ordenada lectura del ¨expediente¨ remanente (a mérito del volumen que añaden innecesariamente al legajo) y conllevan íntimamente escondido –en el puntual caso de los testimonios escritos recogidos en la investigación preliminar- un alto riesgo de contaminar el ánimo de los jueces que deberán luego, conducir el debate y presenciar la producción de la prueba testimonial en la audiencia, para luego dictar sentencia hábil (imparcial) y sólo fundada en la prueba producida por las partes, y en el debate.-

No podrá decirse en tal sentido, que la nuda circunstancia de que dichas diligencias, (con especial énfasis en los testimonios escritos) no hayan sido incluidas en el auto de pertinencia, sea la suficiente garantía de que tales constancias no produzcan –o cuanto menos puedan producir- un nocivo efecto contaminante sobre el ánimo de alguno de los magistrados llamados por la ley a decidir sobre el fondo del asunto.-

Cualquiera sea la postura que se adopte al respecto, no podrá negarse que sería mucho más sano y adecuado al espíritu del sistema procesal imperante, que una vez dictado el auto de pertinencia de prueba, todas aquellas constancias que no conforman el plexo probatorio que ambas partes utilizarán en el debate, sean desglosadas y separadas del legajo a los fines de evitar la posible contaminación de quienes deberán ser los jueces del juicio, retomando una vez más aquella idea de que lo que no entró en el juicio, no existe.-

No escapa a este análisis que según lo dispuesto en el art. 366 inc. 4º del CPP, tales piezas de convicción bien podrían ser exhibidas a los testigos para zanjar eventuales contradicciones con la versión que el compareciente pudiere rendir ante el Tribunal; empero la solución propuesta no supone un escollo a la hipotética exhibición, toda vez que no se trata de suprimir las actuaciones de la investigación, sino de reservarlas en un legajo distinto al que integra la prueba del auto de pertinencia (que conocido por todas las partes –más no por los jueces- se preservaría en poder del Ministerio Público Fiscal).-

En cuanto a su instrumentación, bien podría formarse una suerte de “legajo de pertinencia” al que se agregarán todas las constancias probatorias que ingresarán al juicio en tales términos, bien podría desglosarse de la causa misma todas y cada una de las actuaciones que no fueron incorporadas en aquella decisión jurisdiccional, reservándolas en Secretaría hasta el momento procesal oportuno, o bien de cualquier otro modo que un operativo Actuario pudiere articular, y que garantice que mientras dure el período primero de cognición, luego de deliberación y por último de decisión, los magistrados del juicio oral no puedan ser, aún accidentalmente, contaminados por otras pruebas que las que habrán de ser rendidas en el ámbito propio del debate.-

4. Conclusiones [arriba] 

Veinte años han pasado desde la entrada en vigencia del régimen establecido por la ley 11.922, y más allá de los trascendentales avances que ha traído en la forma de administrar justicia en el fuero en lo Criminal y Correccional; puede advertirse que al presente subsiste una deuda del sistema, en materia de desformalización real de los procedimientos en todas sus etapas, como así también en evitar la delegación de los actos procesales importantes por parte de aquellos llamados a cumplirlos.-

En ambos casos, la digitalización de procesos como inicio de un camino hacia la conformación definitiva del expediente electrónico, aparece como una herramienta extremadamente útil que permitirá superar la arraigada “cultura del papel” y revertir las viejas prácticas subsistentes del sistema anterior, que conspiran contra la realización de un proceso acusatorio y adversarial como el instaurado en la provincia, hace ya dos décadas.-

Estas reflexiones sólo pretenden iniciar la búsqueda de algunas herramientas, que sirvan de impulso en el tránsito de ese camino.-

Bibliografía consultada [arriba] 

- Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada, Gelly, María Angélica. Ed. La Ley 2008.

- El nuevo proceso penal en la Provincia de Buenos Aires, Falcone, Roberto Atilio; Madina, Marcelo Augusto. Ed. Ad-Hoc 2000.

- Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, Granillo Fernández, Héctor; Herbel, Gustavo. Ed. La Ley 2009.

- Por una justicia más eficiente, Labrada, Pelayo Ariel, artículo publicado en la Revista del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, núm.4, pág. 37.

- Procesos Digitalizados, Arbizu, Alejo; publicado en www.pensamientocivil.com.ar.

 

 

* Defensora General.
** Secretario del Ministerio Público de la Defensa de Morón.