Lenguaje jurídico claro como competencia para el teletrabajo
Carmen De Cucco Alconada*
Calvino, Ítalo, “La antilengua”, en Punto y Aparte, Siruela, biblioteca Calvino
1. Tiempos de pandemia y teletrabajo, ¿nuevos tiempos? [arriba]
La pandemia del coronavirus trastocó nuestras rutinas y debimos volcarnos a lo digital para hacer compras, enseñar o aprender, rendir y tomar exámenes, participar de reuniones y audiencias, cursos o seminarios. A pesar de que el teletrabajo venía desarrollándose en muchos ámbitos laborales, la pandemia y el aislamiento social, preventivo y obligatorio obligó a que todas las actividades lo implementaran.
Sin que importe el lugar en que se desempeñe, los conocimientos que un jurista posee son solo una parte de las competencias necesarias para un buen desempeño profesional. También cuentan la forma de comunicarse (oralmente y por escrito) y de relacionarse, el razonamiento conceptual, la capacidad de análisis y de comprensión de problemas[1]. A estas competencias se suman hoy las requeridas por el teletrabajo.
La manera de difundir el conocimiento ha cambiado con las nuevas tecnologías y lo hará aún más, transformando las relaciones profesionales. Caminamos hacia la estandarización y sistematización de la producción de documentos de manera que, con las nuevas tecnologías, cada vez se necesitará menos a los abogados tradicionales[2]. Es por ello que, el desafío del profesional es generar valor, distinguirse, ya que según cómo narre los hechos, explique las normas y defienda argumentos podrá seguir diferenciándose de las máquinas[3].
A pesar de la importancia de la palabra en el mundo del Derecho, los expertos del lenguaje (lingüistas, comunicadores sociales, correctores, licenciados en letras) destacan la actitud poco reflexiva frente a la escritura como una de las características del lenguaje jurídico[4] y critican nuestra forma de escribir por los errores gramaticales y de sintaxis recurrentes y porque no escribimos para comunicar[5].
Es por falta de formación lingüística que cometemos errores gramaticales y de sintaxis y que no escribimos para comunicar.
La reciente Ley N° 15.184 de la provincia de Buenos Aires[6] obliga a los tres poderes del Estado, a los organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas y sociedades estatales y concesionarias de servicios públicos a informar y comunicar en lenguaje claro. Dispone que en cada ámbito deberá redactar su propio instructivo, designar la autoridad de aplicación y formar a sus empleados. Escribir en lenguaje claro se convierte así en una capacidad obligatoria para el desempeño del trabajador al que le alcance la ley.
El art. 11 del a Ley N° 27555 del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo establece la obligación del empleador de garantizar la correcta capacitación de sus dependientes brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral.
En este capítulo analizaremos algunas premisas para lograr que los textos jurídicos sean más claros sin dejar de ser precisos y adecuándose al destinatario.
Como ya adelantamos, la reciente Ley N° 15.184 de la provincia de Buenos Aires instituye el lenguaje claro obligatorio disponiendo que la información y la comunicación deberán basarse en expresiones sencillas, párrafos breves y sin tecnicismos innecesarios.
Pero ¿qué es, exactamente, el lenguaje claro? ¿Y el lenguaje jurídico claro? ¿Existen diferencias?
Hablar de lenguaje claro supone hablar de estilo porque la claridad es siempre la principal marca del buen estilo[7]. Y estilo es la manera de hablar o de escribir de cada escritor, las palabras que elige, cómo construye las oraciones y los párrafos; si es claro u oscuro, si es natural o no, si es concreto o se va por las ramas. Puede ser directo o florido, subjetivo u objetivo, tedioso de leer o agradable. Un estilo arcaizante usa palabras y expresiones en desuso, el estilo pedante exhibe la erudición de su autor mediante la acumulación de datos, conceptos y teorías y emplea vocablos poco frecuentes y, el estilo didáctico que busca enseñar y puede ser apropiado para los alumnos, si se dirige a un colega se convierte en pedante[8].
El lenguaje claro es un estilo de escritura eficaz y eficiente que privilegia la comunicación del mensaje. La eficacia es la capacidad que tiene el autor de lograr la adhesión del lector a sus argumentos[9]. Y es eficiente porque el autor selecciona los términos más apropiados de acuerdo al receptor (cliente, alumno o colega) y al propósito del que escribe (informar o convencer), no complejiza la estructura ni se extiende más allá de lo necesario. Y, para ello, además de una exposición clara de las ideas, utiliza una sintaxis lineal y unas estructuras funcionales de distribución de la información[10].
Parece casi una obviedad que las leyes deban ser claras si se presumen conocidas y son obligatorias para todos los que habiten en el país sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes. Sin embargo, el lenguaje claro no se restringe a las leyes; alcanza a todo tipo de documentos jurídicos: reglamentos, estatutos, informes, memorándums, dictámenes, escritos judiciales, sentencias.
Tampoco se limita a los formularios que deba completar el ciudadano ni afecta solo el acceso a la información o el llamado derecho a comprender. Una sentencia de más de cien páginas puede afectar el derecho de defensa en juicio porque el tiempo para fundar una apelación no aumenta proporcionalmente por la cantidad de páginas como sucede con los kilómetros.
El lenguaje jurídico claro distingue según se dirija a clientes o partes que no son abogados, a estudiantes o a colegas[11]; según pretenda informar, enseñar o convencer. El foco siempre está puesto en la legibilidad de lo escrito, en facilitar su interpretación, en la prevención de eventuales conflictos[12].
No nos debe molestar adecuarnos al destinatario, lo hacemos todo el tiempo: no hablamos de la misma manera con nuestros hijos que con los colegas, ni en una entrevista de trabajo que, en una reunión de amigos, ni con clientes que con alumnos. Y, si tenemos que proponer algo que tal vez pueda generar resistencia, ¿no pensamos antes cuáles podrán ser las eventuales objeciones para poder refutarlas?
3. Lenguaje jurídico: características a tener en cuenta [arriba]
El jurídico es un lenguaje técnico, “tecnoleto” o lengua de especialidad[13] que, como toda disciplina científica, necesita de conceptos y categorías propios[14] que le otorgan la precisión con la que debe contar ya que regula todas las formas de convivencia dentro de una sociedad determinada. Si bien es abstracto, esa abstracción no afecta su precisión porque no está relacionada con su grado de concreción[15]: el Derecho Civil es sumamente preciso cuando se habla de titularidad de derechos y el Procesal, al regular las excepciones.
Muchas palabras poseen un significado diferente al que tienen en el lenguaje común como competencia, costas, providencia, solidaridad, traslado, etc. Los tecnicismos pueden variar de acuerdo con las distintas ramas del Derecho (el término resolución difiere en los derechos procesal y civil), los países (asamblea en Argentina es junta en España), o las épocas (antes no existía el término femicidio).
Otra de las características del lenguaje jurídico es la capacidad de crear palabras por derivación. Por ejemplo, los términos adoptabilidad (capítulo 2 del título VI “Adopción” del Código Civil y Comercial de la Nación), o testimonial (como tipo de prueba) son específicamente jurídicos. Por ello no es indicativo de error que el término no se encuentre en el diccionario de la Real Academia Española como tampoco lo están los vocablos de otras disciplinas (tecnoleto, lumbosacra).
Abarca diferentes tipos de textos: legales, judiciales, administrativos, notariales y otros concernientes a la aplicación y la práctica del derecho, como los producidos por los abogados y otros colaboradores de la justicia[16]. Mientras el lenguaje argumentativo de escritos y sentencias procura relacionar los hechos de un caso concreto con una o más normas aplicables, el normativo describe las distintas situaciones que pueden llegar a presentarse. De esta forma, algunas técnicas muy utilizadas en el lenguaje de las leyes (varios verbos, sustantivos o adjetivos) son inconvenientes en la argumentación.
Además, varios tipos de textos jurídicos: 1) aluden a hechos que ocurrieron en el pasado y que tendrán consecuencia en el futuro; 2) emplean multiplicidad de secuencias textuales (narración de los hechos, descripción de objetos y lugares, exposición y explicación de conceptos y teorías, interpretación de normas, contratos, testamentos, estatutos, etc.); 3) hacen referencia permanentemente a discursos ajenos (fiscales, defensores y jueces a lo que dicen las partes, peritos o auxiliares; las partes, a los argumentos del juez, la postura de la parte contraria y los informes periciales y otras pruebas; y todos citan leyes, autores y decisiones de otros tribunales).
Aun cuando no es sencillo, no deben sacrificarse los tecnicismos en pos de un lenguaje más comprensible[17] ni pueden emplearse como sinónimos vocablos que no lo son. Así, por ejemplo, desistimiento no equivale a renuncia. Pero, por otro lado, lo complejo no impide que sea claro si los profesionales del derecho evitamos expresarnos de una manera rebuscada o pomposa[18]. En definitiva, los principios de claridad y de precisión jurídica antes que verse enfrentados deben ser integrados en un equilibrio complejo sí, pero equilibrio al fin[19].
Todas estas características del lenguaje jurídico no pueden ser obviadas porque ninguna propuesta de modernización de lenguaje jurídico surtirá efecto mientras no cuente con la aceptación de los juristas que son quienes tienen la última palabra con respecto al tipo de lenguaje que consideran apropiado emplear en sus textos[20].
Porque, como bien saben los expertos, el jurídico, como todo lenguaje, supone una especie de contrato establecido entre quienes que lo hablan y lo escriben a diario que son quienes, a su vez, lo heredaron y asimilaron pasivamente al haberlo escuchado o leído tantas veces[21].
4. Creencias, objeciones y prejuicios que debemos superar [arriba]
Entre los juristas existen dos creencias tan erróneas como afianzadas: la que asocia fundamentación a extensión y equipara argumentación a colección de citas; y la que considera que la escritura compleja es muestra de erudición o especialización.
En cuanto la extensión desmedida, como bien sostiene el doctor en Derecho Roberto Lara Chagoyán[22], una sentencia no es mejor porque sea más larga, ni es fundada porque contenga gran cantidad de citas. Si la sentencia en su mayor parte es transcripción de lo que dicen las partes, los autores, los tribunales y las normas, ¿qué obstáculos existirían para que nos sustituyan las máquinas?[23].
Muchos textos jurídicos dan más información de la que demanda el lector para entender cabalmente el contenido, despistan con información irrelevante. Como si no interesara el hecho de que los textos innecesariamente prolongados predisponen negativamente al que lee y de que la información irrelevante disminuye la fuerza de la argumentación porque la eficacia y eficiencia suponen el camino más corto y efectivo para comunicar el mensaje. Y ese camino se refleja en un buen resumen de los hechos, en la selección de las citas de autoridad más relevantes y en el parafraseo para incorporar opiniones ajenas a los propios argumentos. Si los detalles no aportan a la comprensión del problema, deben eliminarse[24].
Y no es excusa la complejidad del asunto ni la gran cantidad de partes intervinientes. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) son claras y concisas a pesar de que armoniza las legislaciones de los distintos países con la de la unión. Además, elaboran comunicados de prensa en los que resumen lo esencial de los hechos y de la decisión en un lenguaje claro dirigido a periodistas. En definitiva, la Unión Europea ha sido y es, en conjunto y desde sus organismos, una gran promotora de la claridad[25].
Respecto a la escritura compleja, algunos profesionales del derecho, acostumbrados a utilizar un lenguaje retórico, ampuloso, arcaico, críptico y, a menudo, gramaticalmente incorrecto se resisten a cambiar su forma de expresión como si no les incumbiera mejorar y aumentar la eficacia comunicativa[26]. Los expertos consideran que el desorden de la escritura se muestra en palabras innecesarias, construcciones circulares, adornos pomposos[27].
No obstante, insistimos, cualquier texto argumentativo eficaz exige siempre seleccionar, descartar y resumir, porque en un texto extenso la argumentación pierde fuerza porque se vuelve difusa y un texto intrincado es una invitación a abandonarlo.
Además, muchos tribunales de distintas partes del mundo han comenzado a atender a la claridad en leyes y contratos a la hora de emitir sus veredictos. Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid anuló los cobros que la compañía energética Gas Natural había realizado durante cuatro años a dos comunidades de propietarios porque la fórmula para calcular el precio era imposible de entender[28].
5. Herramientas para un lenguaje jurídico claro [arriba]
Narrar los hechos, exponer las normas, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso y argumentar para convencer a otro u otros, es lo medular del trabajo de un abogado. En ese camino importa tanto el contenido como la forma del texto.
No obstante, en los textos jurídicos, predominantemente argumentativos, la organización de la información no es inocente, tiene poco de neutral[29] puesto que se transmite con la intención de generar adhesión o está al servicio de la toma de decisiones. La forma en que los datos y la información se presentan es de una importancia crucial para procesar, comprender y facilitar la transmisión del mensaje. Porque para poder persuadir es preciso que el destinatario haya comprendido los hechos, pueda representarse el objeto y advierta cómo las teorías o las leyes invocadas se relacionan con esos hechos y la solución propuesta.
Además, la deficiencia argumentativa puede derivar en la deserción del recurso de apelación, en la pérdida de un cliente, en responsabilidad profesional o en la descalificación de la sentencia por dogmática o arbitraria. También, un informe mal organizado podrá ocasionar una mala decisión, una propuesta tediosa no resultará atractiva y un texto rebuscado, excesivamente extenso o con muchas citas predispondrá negativamente al lector.
La claridad reclama una correcta elección de las palabras y una adecuada puntuación, prefiere las frases breves y de estructura gramatical sencilla, rechaza la proliferación de aclaraciones entre paréntesis, rayas o comas; no abusa de nominalizaciones, adverbios terminados en mente, gerundios, el futuro del subjuntivo, la voz pasiva ni de los verbos comodines. Además, como ya dijimos, la claridad reclama variación según el tipo de texto (legislativo, judicial, administrativo, etc.) por las diversas funciones comunicativo-jurídicas que deben cumplir[30].
En definitiva, el lenguaje jurídico claro supone:
Estructura
- Adecuación al destinatario y al objetivo.
- Extensión razonable del texto.
- Evitar: información superflua, cuestiones obvias o frases vacías.
- Contexto antes que detalles.
- Páginas de más de un párrafo.
- Párrafos de una extensión razonable, de más de una oración y que traten una sola idea.
- Resumen o parafraseo mejor que transcripciones.
- Dividir las oraciones extensas en más de una.
- Resumir y seleccionar descartando la información irrelevante.
- Cohesión entre las distintas partes (marcadores y conectores).
- Seleccionar las citas.
- Dividir la información en listas, introducidas por viñetas o números.
- Utilizar títulos y subtítulos como señales de tránsito para guiar al lector.
- Incluir una tabla de contenidos o un resumen en los documentos extensos.
- Revisar.
Oraciones
- Favorecer el orden lógico de la oración: el sujeto, la acción y el objeto.
- No abusar de: la voz pasiva, las construcciones negativas, latinismos, aclaraciones entre paréntesis, rayas o comas.
- No comenzar con el mismo vocablo o expresión.
- Cuidado con las ambigüedades, redundancias, rima y monotonía.
- Omitir las palabras de más.
- Explicar los términos técnicos si el lector no está obligado a conocerlos (clientes, periodistas).
- No usar más de un sustantivo, adjetivo o verbo si se trata de sinónimos.
- Emplear el modo indicativo que indica certeza, evitar el subjuntivo cuando no se trata de duda, desconocimiento, posibilidad o deseo.
Estos días varios coindicen en que la pandemia provocará cambios en nuestra forma de vivir, en nuestras prioridades. Todavía es temprano para saberlo. No obstante, una de las certezas es que el vuelco masivo a lo digital ha saturado la cantidad de información que los profesionales debemos leer.
A partir de Ley N° 15.184 de la provincia de Buenos Aires la información y comunicación en lenguaje claro es una nueva competencia sobre la que el empleador deberá capacitar a sus dependientes.
No obstante, trabajemos desde nuestros hogares, en forma presencial o combinada es preciso que adoptemos el lenguaje claro en nuestros textos. Y que internalicemos que cualquier texto jurídico, con independencia de la dificultad del tema que aborde, puede escribirse en una forma lógica, estructurada, clara e inteligible que no demande al lector más tiempo y esfuerzo de los necesarios. Ello diferenciará nuestro trabajo del de las máquinas.
* Abogada y editora, correctora de textos jurídicos, autora del Manual de escritura de textos jurídicos en lenguaje claro de editorial Hammurabi; docente de escritura para abogados en el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires y en el Premáster “Problemática jurídica de la empresa” de la Universidad Austral y de Derechos editoriales y del autor en la carrera de Edición en la Facultad de Filosofía y Letras (UBA).
[1] Alles, Martha, Diccionario de preguntas. Gestión por competencias, Buenos Aires, Granica, 2007, pág. 23 y siguientes.
[2] SUSSKIND, Richard, “Los abogados tendrán que reinventar su futuro si no quieren verse fuera del mercado”, Abogados, Revista del Consejo General de la abogacía española, nº 66, abril 2011, pág. 28-30, disponible en https://www.abo gacia.es/wp -content/upload s/2011/04/ABOGA DOS-66-CO MPLETA.pdf
[3] DE CUCCO ALCONADA, Carmen Manual de escritura de textos jurídicos en lenguaje claro, Buenos Aires, Hammurabi, 2019, pág. 270.
[4] Montolío Durán, Estrella, “La situación del discurso jurídico español. Estado de la cuestión y algunas propuestas de mejora”, en Hacia la modernización del discurso jurídico, Montolío Durán (ed.), 2011.
[5] FUCITO, Marina, Curso práctico de redacción para abogados. Recomendaciones para mejorar el estilo de los escritos jurídicos, Buenos Aires, Eudeba, 2015.
[6] Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires del 7 de octubre de 2020, página 3.
[7] Strunk - White, The elements of style, 4ª ed., New Jersey, Pearson, 1999, pág. 79.
[8] Balakrishnan, Manjula, Manual práctico para la corrección de estilo, Madrid, Verbum, 2015, pág. 13.
[9] FUCITO, Marina, Curso práctico de redacción para abogados. Recomendaciones para mejorar el estilo de los escritos jurídicos. Buenos Aires, Eudeba, 2015.
[10] DUARTE, C. y MARTÍNEZ, A. El lenguaje jurídico, Buenos Aires, A-Z, 1995, pág. 42.
[11] Bruto, Liliana N. y De Cucco Alconada, Carmen, “Lenguaje claro obligatorio en la provincia de Buenos Aires”, Microjuris, MJ-DOC-15597-AR | MJD15597.
[12] GARNER, Bryan, Legal witing in plain english. A text with exercises, Chicago, The University of Chicago Press, 2001, pág. 91.
[13] DUARTE, C. y MARTÍNEZ, A. El lenguaje jurídico, Buenos Aires, A-Z, 1995, pág. 30; ALCARAZ VARÒ, E. y HUGHES, B., El español jurídico, Ariel, 2ª edición, Barcelona, 2009, pág. 15.
[14] CAZORLA PRIETO, Luis María, El lenguaje jurídico actual, Navarra, Aranzadi, 2013, pág. 26.
[15] HERNANDO CUADRADO, Luis Alberto, El lenguaje jurídico. Madrid, Verbum, 2003, pág. 13.
[16] MUÑOZ MACHADO, Santiago, (dir), Libro de estilo de la justicia, Barcelona, Espasa, 2017, pág. 2.
[17] CAZORLA PRIETO, Luis María, El lenguaje jurídico actual, Navarra, Aranzadi, 2013, pág. 58.
[18] GARNER, Bryan, Legal witing in plain english. A text with exercises, Chicago, The University of Chicago Press, 2001.
[19] PRIETO DE PEDRO, Jesús, “La exigencia de un buen lenguaje jurídico y estado de derecho” Revista de administración pública, ISSN 0034-7639, Nº 140, 1996, págs. 111-130.
[20] GONZÁLEZ SALGADO, José Antonio “El lenguaje jurídico del siglo XXI”, El Portal de la lengua gallega Disponible en goo.gl/4jk36j Consulta: diciembre de 2016.
[21] de Saussure, Ferdinand, Curso de lingüística general, 2007, t. I, págs. 56 y 144.
[22] Lara Chagoyán, Roberto, “Sobre la estructura de las sentencias en México: una visión crítica y una propuesta factible”, en “Revista Quid Iuris”, año 6, vol. 12, 2011, pág. 69; disponible en revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/quid-iuris/issue/view/1065.
[23] Portela, “Argumentación y sentencia”, en “Revista Doxa”, nº 21, vol. 2 (1998), págs. 333 a 338, disponible en www.cervante svirtual.co m/descargaPd f/argumentac in-y-sen tencia-0.
[24] DE CUCCO ALCONADA, Carmen, Manual de escritura de textos jurídicos en lenguaje claro, Buenos Aires, Hammurabi, 2019, pág. 93.
[25] CARRETERO GONZÁLEZ, Cristina, “El lenguaje jurídico y la conveniencia de hacerlo más comprensible”, Repositorio de la Universidad Pontificia de Comillas, 2019, disponible en https://repositorio.c omil las.edu/xmlui/bits tream/h and le/11531/35190/Articulo% 20Cristina%20Carrete ro.pdf?sequen ce=-1&isAllowed=y.
[26] DUARTE, C. y MARTÍNEZ, A. El lenguaje jurídico, Buenos Aires, A-Z, 1995, pág. 45.
[27] ZINSSER, Wiliiam, On writing well. The classic guide to writing nonfiction, Harper-Perennial, 7th edition, New York, 2006.
[28] La sentencia, de 13 de julio de 2020 y número de sentencia 347/2020, condena a la compañía a devolver 350.000 euros a los suministrados. El tribunal admite la pretensión de los demandantes y reconoce que la fórmula, tal como fue aplicada, era incomprensible. Para el tribunal, la comilla alta es el núcleo de problema. No significa suma o resta, multiplicación o división.
[29] LEDESMA, María, El diseño gráfico, una voz pública (de la comunicación visual en la era del individualismo), Buenos Aires, Wolkowicz, 2010, pág. 86.
[30] PRIETO DE PEDRO, Jesús. “La exigencia de un buen lenguaje jurídico y estado de derecho” Revista de administración pública, ISSN 0034-7639, Nº 140, 1996, págs. 111-130.