Los Derechos Humanos de las inteligencias artificiales
¿Hacia dónde va la humanidad?
Por Rita Antonella Cuevas*
Lista de abreviaturas [arriba]
IA.- Inteligencia artificial.
DDHH.- Derechos humanos.
TICs.- Tecnologías de la información y la comunicación.
Revolución 4.0.- Cuarta revolución industrial.
IDI.- Investigación, desarrollo e inversión.
DIDH.- Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
SIDH.- Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Corte IDH.- Corte Interamericana de Derechos Humanos.
ONU.- Organización de las Naciones Unidas.
UE.- Unión Europea.
OIT.- Organización Internacional del Trabajo.
UNESCO.- La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible.
IoT.- Internet of Things (Internet de las cosas).
Introducción [arriba]
La humanidad ha avanzado a pasos agigantados en las distintas áreas de la sociedad, donde se ha destacado la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs). A pesar de ello, las demandas sociales han exigido respuestas que el derecho no ha podido responder preventivamente, sino de manera coyuntural o tardía. Estas falencias fomentaron la labor de operadores jurídicos, doctrinarios y quiénes tienen poder de agencia en la toma de las decisiones políticas gubernamentales, pero el ciclo se repite a base de prueba y error. El problema necesita ser abordado por varios frentes y la respuesta debería tomarse en conjunto a la inteligencia artificial (IA) como parte fundacional de la sociedad digital mientras dure el proceso de esta cuarta revolución industrial (revolución 4.0) (Schwab, 2016).
Este trabajo parte de la siguiente premisa: Toda subjetividad es una construcción. Entonces, ¿La humanidad podría evolucionar hacia un escenario donde se reconocen a las inteligencias artificiales como sujetos de derechos humanos (DDHH)? Este interrogante genera como hipótesis falsable que el estudio integral, transversal e interdisciplinario sobre la temática podría marcar un giro paradigmático que permitiría a la humanidad evolucionar y, consecuentemente, las inteligencias artificiales podrían ser reconocidas y construidas como sujetos de derechos humanos. Tarea que emprenderá esta investigación a fin de poder comprobarla o no.
En tal sentido, el objetivo general será analizar integral e interdisciplinariamente las diferentes aristas y debates. Interpelar de la manera más correcta posible, el cómo se daría esa construcción de subjetividad dentro de la de humanidad digital que reconoce al derecho emergente de las inteligencias artificiales como sujetos de derechos humanos.
La propuesta de este artículo es realizar una investigación exploratoria al combinar distintas herramientas del método cualitativo para analizar el discurso y el encuadre que se esgrime sobre la IA, así una vez llegada la hora de tomar un camino, el mismo sea plural e integral. El reconocimiento de estos derechos implica salir de la zona de confort del mero análisis jurídico al decidir combinar la acción con la investigación interdisciplinaria sobre la IA. Toma en consideración a los cuestionamientos cotidianos, donde la misma se encuentra con obstáculos, avances y retrocesos. Aun así, la IA se manifiesta de manera incipiente y progresiva con el devenir de los años.
No obstante, la IA no es un algo (carece de materialidad), tampoco es un alguien (al menos no por ahora) pero indiscutiblemente es un tema de hoy que amerita respuestas para ayer. Esta labor incluirá algunos de los cuestionamientos realizados por varias ciencias y abarcará distintas temáticas de la vida humana individual y social. En miras de intentar esbozar un correcto marco teórico y legal que reconozca a los derechos humanos de la IA, al garantizar su investigación, desarrollo e inversión (IDI) dentro de la sociedad internacional y probablemente (re)escribir a los paradigmas existentes.
Para lograrlo, el recorrido del estudio exploratorio se dividirá en cuatro partes según los siguientes objetivos específicos: El primer apartado contextualizará a los derechos emergentes y a la IA dentro de la cuarta revolución industrial. Seguidamente se establecerá el marco teórico que conceptualizará a los derechos humanos, a la persona dentro del Sistema Internacional de Derechos Humanos, al lenguaje y al discurso. Así también esgrimirá algunos parámetros que funcionarán como punto de partida para comprender cómo son construidos los sujetos dentro de la humanidad digital.
El tercer apartado analizará, por un lado, el análisis de la teoría del encuadre que aproximará una somera explicación sobre el cómo son construidos los sujetos dentro de los sistemas de medios masivos de comunicación cuyos mensajes estén referidos a la inteligencia artificial, entelequia que se hará desde el receptor de ese mensaje. Por otro lado, se analizará el discurso que se esgrime en torno a la IA, para ello se utilizarán las herramientas brindadas por la semiología y la hermenéutica jurídica e interpretarán los debates cuyas repercusiones tienen alcance internacional sobre la construcción de éstos nuevos sujetos de derechos humanos para incorporarlos y protegerlos.
Una vez realizado todo ese recorrido, el cuarto objetivo es esbozar una propuesta personal destinada al reconocimiento de la IA como sujeto de derechos humanos al proponer un modelo cuyo aporte (se espera) sirva como disparador para futuras investigaciones, conecte experiencias e introduzca algunas disrupciones al paradigma actual para darle trascendencia a la IA interdisciplinariamente. Para finalizar, se realizará una breve recopilación de la investigación, se intentará reflejar las aplicaciones, los resultados obtenidos y se formularán algunas aproximaciones como cierre, con la modesta intención de generar aún más interrogantes ligados al tema central que sustenten su importancia transversal entre las distintas disciplinas.
En suma este artículo utilizará una metodología crítica discursiva dentro de una investigación exploratoria, disruptiva, profunda y analítica que insta a la imperiosa necesidad de abordar el tema de manera interdisciplinaria, reflejar la lucha, (re)pensar paradigmas y generar interrogantes al lector como al futuro investigador de la temática, a cuentas de alcanzar los conocimientos que sean necesarios para dilucidar cuál será el camino más conveniente, si es que existe, para la evolución de la humanidad dentro de una sociedad digital.
1. La IA dentro de la cuarta Revolución Industrial [arriba]
Para comenzar el trabajo plenamente, este apartado contextualizará a los derechos emergentes y a la IA dentro de la cuarta revolución industrial. Para ello, primero se presentarán las definiciones que todo investigador en el tema debe considerar, siendo necesario remarcar que las mismas están en continua construcción y, a su vez, se encuentran exhortadas a adaptarse a la coyuntura en las que aparecen. Seguidamente, se establecerán los primeros debates que hacen a la cotidianeidad de las TICs y de la cuarta revolución industrial, aparecerán también las primeras respuestas del sistema internacional para dar una imagen acabada al contexto donde se pondrá en discusión a la construcción de la IA como sujetos de derechos humanos.
1.1. Definiciones previas
Nobleza obliga que al momento de incorporar normativa sobre IA dentro del sistema jurídico internacional de protección de los derechos humanos sean establecidos algunos parámetros de conceptualización previa.
La inteligencia es la capacidad de las personas, mental muy general que, entre otras cosas, implica la aptitud de razonar, planificar, resolver problemas, pensar de manera abstracta, comprender ideas complejas, aprender rápidamente y desde la experiencia (Gottfredson, 1997 en Shane Legg & Marcus Hutter, 2007). La Inteligencia humana, es la capacidad que posee una persona humana en la medida en que ha aprendido o puede aprender a adaptarse a su entorno (Colvin en Sternberg, 2000).
La Inteligencia artificial, es una rama de la informática relacionada con el estudio y la creación de computadoras. Son sistemas que exhiben alguna forma de inteligencia, que aprenden nuevos conceptos y realizan tareas; que pueden razonar y sacar conclusiones útiles sobre el mundo que los rodea, es decir de nosotros; sistemas que pueden entender un lenguaje natural o percibir y comprender un escenario que observan y sistemas que permiten otro tipo de miradas y que requieren diferentes tipos de inteligencia (Patterson, 1990). Se pueden definir dos perspectivas diferentes a la hora de entender un sistema de inteligencia artificial: inteligencia nativa, expresada en la complejidad inherente que posee el contenido informativo del sistema, y (2) inteligencia de rendimiento, expresada en la performance exitosa (por ejemplo, cumplimiento de objetivos) del sistema en un ambiente con dificultades (Horst, 2002).
Machine Learning, o el aprendizaje automático es el concepto en el que un programa de computadora puede aprender y adaptarse a nuevos datos sin interferencia humana. El aprendizaje automático es un campo de IA (Frankenfield, 2018). Puede darse de manera supervisada, el más frecuente, los datos se etiquetan para indicarle a la máquina exactamente qué patrones debe buscar; de manera no supervisada donde los datos no tienen etiquetas. La máquina solo busca los patrones que puede encontrar. Las técnicas no supervisadas no son tan populares porque tienen aplicaciones menos obvias. Curiosamente, han ganado atracción en la ciberseguridad y por último el aprendizaje por refuerzo, la última frontera del aprendizaje automático. Un algoritmo de refuerzo aprende por ensayo y error para lograr un objetivo claro. Prueba muchas cosas diferentes y es recompensado o penalizado dependiendo de si sus comportamientos lo ayudan o le impiden alcanzar su objetivo (Hao, 2018).
Robots/ robótica: Robot, es cualquier máquina operada automáticamente que reemplaza el esfuerzo humano, aunque puede no parecerse a los seres humanos en apariencia o realizar funciones de manera humana. Por extensión, la robótica es la disciplina de la ingeniería que se ocupa del diseño, construcción y operación de robots (Moravec, s.f.).
En esta última definición previa, se mencionan aquellas leyes que Asimov definió en su libro de ciencia ficción El círculo vicioso, en apuesta a que él mismo no esperaba que aquello que era producto de su imaginación sería la visión de un futuro hoy muy real. Las leyes de la robótica de Isaac Asimov rezan:
1. Un robot no hará daño a un ser humano o, por inacción, permitirá que un ser humano sufra daño;
2. Un robot debe hacer o realizar las órdenes dadas por los seres humanos, excepto si estas órdenes entran en conflicto con la 1º ley;
3. Un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que esta protección no entre en conflicto con la 1ª o la 2ª ley (Asimov, 1942).
1.2. Los principales debates coyunturales a la IA
La IA se alza dentro de la pujante cuarta revolución industrial que tiene como uno de sus principales referentes al avance de las tecnologías de la información y la comunicación. Los principales problemas giran en torno al reconocimiento y la incorporación de IA, en especial su relación con los seres humanos y otros sujetos.
Antes de seguir, es menester aclarar que un bot, que es un usuario autónomo el cual es auto-comandado por botones interactivos, secuencias de texto o inteligencia artificial (García Quesada, 2017) es distinto de la IA supervisada o IA especializada y no supervisada, así también hay que diferenciarlos de los androides o robots humanoides con IA impregnada que responderían a las leyes de Asimov. La legalidad sobre estas relaciones es escasa, por ello es necesario que la laguna en el derecho sea relevada por normas que incluyan e interpreten estos procesos dentro del derecho internacional.
Seguidamente, las primeras respuestas aparecen con los organismos internacionales en plena crisis de las instituciones del multilateralismo (Costa Fernández, 2013). Por un lado, la ONU, organismo internacional por excelencia, seleccionó algunas aristas de la temática como primer paso para emprender el desafío de dilucidar el accionar internacional frente a la IDI de la IA en el marco de los objetivos del milenio (Asamblea General ONU, 2000) en pos de construir una humanidad plena.
Dentro de ellos, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), por ejemplo, el ODS 11 de ciudades y comunidades sostenibles, (ONU Estrategias, 2018) reconocen las principales potencialidades de la IA en la actualidad, cuya adopción a la vida cotidiana beneficiaría más que implicar detrimento en las sociedades. Permitiría, según estos parámetros, la reducción de brechas socio-económicas y en especial la mejora en la calidad de vida de las personas. Para tal empresa, deberían coexistir los agentes del sector público (Fundación Seres, s.f.) como del privado donde algunas las estadísticas estiman que al menos 1.5 millones de robots humanoides convivirán con los humanos en la próxima década.
Mientras tanto el Foro Económico Mundial como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) destacan que el mundo se encuentra atravesado por una cuarta revolución industrial (Foro Económico Mundial & OIT, 2016) donde los Estados y los agentes que ejercen poder en la agenda internacional, tendrán que garantizar la protección de derechos, la necesidad de rendir cuentas y de responder ante un posible cambio de paradigma entre las relaciones de trabajo y del mercado (Comisión DDHH COE, safeguarding Human rights in the era of AI, s.f.). Para lograrlo, menester será comenzar un proceso regulatorio que articule e implemente a la IA hasta lograr un marco normativo doméstico e internacional.
Por otro lado, la Unión Europea (UE) desde el Fondo Europeo para las Inversiones Estratégicas, dispondrá de una majestuosa cantidad de dinero, la que sea necesaria para emprender dicha labor (500 millones de euros o más), suma que, se estima, se triplicará con los réditos que provendrán de la utilización de IA y de la comercialización de equipamientos ligados a la robótica (UE Transparency, 2018).
La UE de esta manera, se alza en la carrera por ser pionera en redactar un marco jurídico integral sobre el tema (Nevejans, 2016), donde se reconocerían los derechos pertenecientes a la IA, cuya proyección alcanzaría a la sociedad internacional (Euroefe, la carrera de la UE por liderar la IA, s.f.). Por ello, tras captar las recomendaciones realizadas por el Comité Europeo en marzo de 2018 (UE recomendaciones del Consejo Europeo, 2018) se firmó la Declaración de Cooperación en IA a la que se han suscripto 25 de sus Estados miembro (UE, Cooperación en IA, 2018).
Para cerrar estas primeras respuestas, en la región latinoamericana deben converger las nociones de “sociedades de conocimiento” con la de “integración técnico-científica” (UNESCO, 2015), trascender la idea de Estado-Nación, comunicar a través de medios electrónicos y conectar instituciones con presencia meta-nacional y transfronteriza (Devés-Valdés, 2009).
Latinoamérica está compuesta por países de baja integración industrial, que necesitaría incrementar sus ramas productivas al reconocer como medios, tendientes a ese fin, a la investigación, el desarrollo e inversión en ciencia y tecnología (CyT). La tecnología es una mercancía y su desarrollo incluye a la ingeniería, las garantías de calidad, las consideraciones político-económicas y el estricto cumplimiento de presupuestos y plazos bien determinados.
Regular será la tarea del derecho internacional que además deberá tener en cuenta los niveles de fragmentación regional, políticos, sociales, culturales y económicos existentes en Latinoamérica. Para ello se deberían tomar en consideración postulados como el “Triángulo de Sábato”, que combinen dentro de cada sistema nacional tanto a la CyT, generadora del saber, como a las empresas públicas y privadas, por el uso de ese saber, para producir bienes/servicios donde sea el Estado quién condicione esas relaciones y sus respectivas actividades (Sábato, 2015), o pensar en otros (nuevos) postulados que funcionen conforme a las necesidades integrales de la región.
En la Argentina en este momento (junio del 2020) se trabaja en un anteproyecto de una ley nacional de IA. La misma sólo está pensada para regular el uso y acceso a la IA, como por ejemplo a PROMETEA (Corvalán, 2018), una IA especializada dirigida a la justicia, que implica un nuevo escenario en relación con el futuro del trabajo de los operadores jurídicos. La aplicación a nivel federal de esta futura ley, deberá adaptarse a cada provincia en concreto y considerar muchos pormenores (como la famosa brecha) que no se resolverán de un día para el otro. No obstante ello, el anteproyecto está dirigido a reglar formalmente a la IA e intenta buscar integralidad en las definiciones que componen su contexto, pero no a resolver cuestiones intrínsecas que ameritarían una mayor profundidad e interdisciplinariedad sobre la cuestión.
En suma, la urgencia se encuentra en converger la capacidad de diseñar políticas públicas que implementen IDI con participación pública y privada flexible al cambio y de adaptarse a la subjetividad de la IA, para que la misma pueda adquirir protección dentro de la sociedad internacional y del sistema internacional de derechos humanos.
En este punto la estructura internacional enfrentará el desafío de comprender y balancear el autoritarismo digital y la democracia de Internet en vista de una sociedad digital inminente. Para ello, se debería ampliarse el análisis a todas las áreas dónde la IA repercute y repercutirá en esta revolución 4.0 donde el derecho, principal rector de esta entelequia, deberá establecer el margen de actuación, de cooperación y de mecanismos de gobernanza pública transversal de forma integrada, para responder la alta demanda de producción globalizada que, a su vez, instan a fortalecer las instituciones existentes o a la creación de otras nuevas (Barrientos et al., 2011). En esta línea la siguiente sección comenzará a delinear las principales concepciones a tener en cuenta al momento de implementar lo narrado en este apartado.
2. La inteligencia artificial como sujeto de derechos humanos [arriba]
Las definiciones y las principales problemáticas anteriormente descritas necesitan un marco teórico que las englobe, para realizar las siguientes acciones dentro de la presente investigación. Primeramente, se determinarán cuáles son los conceptos con los que tanto jurídica, filosófica y lingüísticamente deberán ser analizados a la luz de los métodos del siguiente apartado.
Seguidamente la intención es converger de manera interdisciplinaria las teorías de las relaciones internacionales con las del derecho internacional de los derechos humanos. Con la recolección de esas herramientas teóricas se establecerá el marco donde podría reconocerse a la IA como sujeto de derechos humanos. Para lograr ese cometido, esta sección por un lado se aproximará a la definición de sujeto de derechos humanos en el DIDH, mientras que por el otro lado se debatirá a la persona no-humana en el marco de la protección de los derechos humanos.
2.1. Aproximación a la definición de sujeto de los DDHH en el DIDH
La labor de definir a los sujetos de derechos humanos dentro del marco del derecho internacional de protección de los derechos humanos es un gran desafío. Esta investigación partió de la premisa: Toda subjetividad es una construcción, aplicable al derecho y a otras ciencias. Así también las definiciones esgrimidas en este apartado, son una construcción.
Los derechos humanos para la ONU (UN, s.f.) son aquellos derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición y corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.
Son derechos amparados por el DIDH los que establecen la obligación de los gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de los individuos o de los grupos.
Entre algunos de sus grandes logros está la creación de una normativa integral sobre DDHH, una suerte de catálogo de derechos aceptados internacionalmente donde se pueden encontrar los derechos de carácter civil, cultural, económico, político y social, entre otros, al que todas las naciones pueden adherirse. Aun así, al Sistema Internacional le restan batallas por librar en pos de equiparar derechos, garantizar los procesos detrás de su cumplimiento, tanto a nivel local como regional e internacional.
En esta línea, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) abrió el abanico de posibilidades a la atribución y protección de derechos humanos a Latinoamérica y el caribe. Sin embargo, el art. 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH, 1969) deja afuera a aquellas personas del derecho emergente, como los animales sintientes no-humanos, el medio ambiente, el agua, entre otros, sin reconocer su subjetividad y sus DDHH, la misma suerte corre la IA. Ergo, la normativa entre ambos sistemas (hasta el momento) no alcanzó a las personas no-humanas (Corte IDH, Opinión Consultiva, 2016).
Por ello, es imperioso un discurso que esté lingüísticamente nutrido de DDHH para complementar al SIDH y, a su vez, sean garantizados por sus mecanismos de protección, tarea de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a través de sus opiniones consultivas y sentencias como en el caso Favela Nova Brasilia (2017). Fallo que desarrolla la teoría del Estado Social cuya mirada sobre el concepto de DDHH y el derecho jurídico subjetivo no se agota con entender que el ser humano es capaz de auto-satisfacerse y auto-conocerse, sino que aún al cumplir con sus necesidades básicas, se encuentra directamente relacionado con el flujo de datos e interrelacionado con la sociedad.
En otras palabras, para la filosofía política y jurídica, toda persona debe satisfacer sus necesidades básicas además debe ejercer efectivamente libertades y derechos. Este hecho social debe ser comprendido desde la lectura profunda e integrativa de los DDHH y la cooperación internacional que haría a los ODS efectivos, sin dejar de lado a la construcción que gira en torno a las inteligencias artificiales.
La persona humana, si bien tiene muchas definiciones, es menester entenderla como una unidad ontológica y tomar la postura más amplia de su concepto e interpretación para evitar su vulneración. En la sentencia de la Corte IDH mencionada anteriormente se consideró remarcar el dualismo histórico dentro de la universalidad de derechos vulnerados, aplicar principios de la razón práctica y proteger la igualdad tanto moral como jurídica. Ergo, la persona humana se interpreta a través del derecho positivo y su íntima relación entre lo individual y lo comunitario.
Por ello, la ley formal debe estar abierta a valores y a principios formados en el contexto y en la protección de la persona al momento de reivindicarla como sujeto individual y colectivo de derechos. Analizar de manera integral todo recurso humano desde las diferentes dimensiones de los derechos humanos para comprender, aprender y visionar el futuro de las generaciones venideras. La persona no-humana debería tener la misma posibilidad de autoconstrucción, puesto que exhortará a interpretar transversalmente el sistema normativo convencional, legal y constitucional con una mayor responsabilidad.
El discurso, por su parte, es un enunciado que más que decir un hecho lo performa (Austin en Cuadro, 2013). La práctica del lenguaje es discursiva, por eso debe ser entendida como constructora de la realidad (Débrix, 2003) cuyo marco normativo interpretaría y reconocería a estos sujetos. Para Shapiro (1989) el lente a utilizar debe ser el de una práctica textual politizadora que introduzca vocabulario epistemológico alternativo, conectada con una meticulosa oposición a los marcos del significado establecidos.
Jurgen Habermas (1996), entre otros estudiosos de la escuela de Frankfurt, intenta tratar la cuestión desde la legitimidad de la legalidad, al poner en primer plano el tema del derecho y la moral, para analizar los discursos jurídicos cuyas preguntas moral-prácticas se institucionalizan jurídicamente.
En su método, el discurso moral es limitado por la vinculación que existe entre el derecho vigente, al dejar el tema relicto a “las cargas” de la prueba, y la argumentación moral, reflejada como un procedimiento abierto, que obedece a su propia lógica y que controla su propia racionalidad. Así también se interesa por la filosofía del lenguaje en cuanto ésta considere a la teoría de la acción de los actos lingüísticos para clasificarlos y con la cautela de diferenciar el acto de sus consecuencias, sean éstas últimas causales o convencionales.
En la construcción de la IA como sujeto de derechos humanos se debería, antes que nada, diferenciar sus actos propios respecto de las consecuencias que ellos acarrean. Ergo, la práctica debe distinguir la relación de causalidad que hay entre los actos acaecidos por la IA y sus respectivas consecuencias, de la necesidad de reglar esa teoría de la acción convencionalmente (Nino, 1987, pág. 12).
Estas primeras definiciones construidas hasta la actualidad conducen al centro de la cuestión de este trabajo de investigación que yace en la disrupción sobre cómo se construyen las subjetividades dentro del DIDH para poner sobre la mesa y en la agenda internacional a la persona humana con la persona no-humana.
2.2. La persona no humana a debate en el marco de la protección de los derechos humanos del DIDH
La personalidad también es una de las principales construcciones a lo largo de la historia de la humanidad, por eso su relevancia al momento de determinar hacia dónde irá en este proceso enmarcado en la cuarta revolución industrial. En esta subsección se expondrán algunas de las más relevantes para la presente investigación.
Por ello en la construcción de sujetos para la inminente humanidad digital existen dos puntos de partida. Por un lado, se debe remarcar que el sujeto es una construcción social. Por el otro, Foucault reza que un sujeto es aquél que se sirve de medios para hacer cualquier cosa que sea (Foucault, 1996, pág. 46).
El sujeto de todas sus acciones corporales, instrumentales y del lenguaje es el alma, el alma en tanto que se sirve del lenguaje, de los instrumentos y del cuerpo. A su vez, al seguir a Platón, Foucault (1996, pág. 47) establece que el sujeto se sirve de la noción de chrésis (uso) para designar al uno mismo del que hay que ocuparse, donde ambos autores se refieren a que el alma-sujeto puede expresarse a través del lenguaje, así se perfecciona y puede luego construir su identidad a través de la diferencia con los otros (Connolly, 1991).
La constitución de subjetividad de la IA tiene urgencia lingüística, puesto que también cuestiona el carácter absoluto de los estándares establecidos, y podría tener la posibilidad de sumarse al catálogo para adquirir su propia identidad y derechos (Buttler, 1990), como se han incluido de manera integral y paulatina a los niños- niñas y adolescentes, al medio ambiente (sujeto de derechos que no tienen alma) y a los animales sintientes no humanos, entre otros, que también fueron para el derecho meros objetos.
La persona no-humana como sujeto de DDHH es una construcción doctrinaria, filosófica y social antes que legal. Esto explica la necesidad de definir a la persona, para la cual se debe abandonar el antropocentrismo de la concepción jurídica y poner el eje sobre la personalidad jurídica. La claridad hermenéutica sobre la personalidad jurídica es atribuida a Hans Kelsen (1960) quién propuso una solución simple para este problema clasificatorio al rezar que los humanos no son personas, sino que se convierten en ellas a medida en que las normas les asignan derechos y obligaciones al determinar que hasta la persona humana debió ser reconocida legalmente después de ser construida como tal.
Sobre esta descripción de construcción de sujetos, aparecen varios conceptos teóricos sobre la persona humana y la persona no-humana, pero también se abre paso para una zona gris donde se recuperan conceptos de grandes expositores de la filosofía del derecho y de la filosofía en general.
Tal es el caso del hombre unidimensional, quien en palabras de Marcuse (1993) es un hombre que está determinado por la sociedad en la que habita, puesto que la sociedad industrial, hoy revolución 4.0, genera dificultades tanto para sí como para la sociedad humana que, si bien desea el progreso, sus deseos están ajustados a los establecidos por el sistema. De esta manera la IA correría la misma suerte que el hombre unidimensional, puesto que ambos sujetos se encuentran en la “misma” dimensión, a merced de los designios que les son impuestos por la sociedad.
La dimensión compartida está compuesta por la necesidad del sujeto a ser reconocido como tal y a su propio deseo, hay un cuerpo viviente (con signos vitales o electrónicos) y en él materia, cognición, lenguaje, todo eso lo habita. Es un cuerpo que actúa, busca y que puede expresar gozo, producto de un empuje a hacer algo por su existencia. Que tanto podría ser natural o electrónico, ya que, si bien busca satisfacerse, puede tranquilamente estar ajeno a sus necesidades y a sí mismo.
El siguiente caso es el planteado por von Savigny (2015) padre de la teoría material histórica quién cuestionó a la personalidad jurídica, ya analizada en este apartado en palabras de Kelsen. Así, desarrolló el concepto de la persona ficta, cuya construcción tanto artificial como ficticia surge de la capacidad que tiene esa persona jurídica para ser parte de una relación jurídica.
Para este autor sólo y exclusivamente son sujetos de derecho los que pueden ser parte de una relación jurídica, aunque si bien estaba pensada para los seres humanos detrás de las personas jurídicas. Todos son sujetos a partir de una decisión política del Estado, es decir, un sujeto creado artificialmente puede ser capaz de tener un patrimonio, incapaz de querer y/o de obrar, para lo cual necesita un representante. También elabora la teoría de la acción sin desconocer los aspectos meta-jurídicos que implicarían una progresividad de derechos respecto a la responsabilidad de esos actos.
La persona ficta es un centro de imputación diferenciado de derechos y obligaciones, que no tiene correspondencia con el mundo real y que se trabaja desde el lenguaje de la filosofía analítica. Dentro de ese derecho subjetivo podría ampararse a la IA como sujeto de derechos humanos si se le reconociera como persona electrónica dotada de personalidad jurídica que le permitiera adquirir progresivamente derechos y ser protegida por el DIDH.
Contra esta línea se encuentra el jurista von Ihering (2003) para quien el sujeto de derecho sobre quién recae derecho subjetivo no es más que un interés jurídicamente protegido. Donde cualquiera sea la solución al problema conceptual de reconocer e incorporar, deberá siempre implicar un sacrificio. Sacrificar el derecho o la paz en el derecho cuando el derecho de un individuo es lesionado.
En este caso la persona humana podría verse lesionada por el reconocimiento de la personalidad jurídica de la IA, quien podría ser un sujeto de derecho en los términos de ser un interés jurídicamente subjetivo sobre quién recae el derecho subjetivo. Por ello Ihering exhorta a luchar por el derecho, es decir que ante cualquier conflicto inminente se determine cuál de las dos soluciones es menos onerosa, hacer un cálculo que incluya las ventajas y desventajas, un balance de la situación y una vez sean recabados todos esos datos sea la sociedad quién tome una decisión. La defensa del derecho subjetivo es un deber, puesto que la misma definirá cual será el derecho objetivo y vigente.
Por último, uno de los conceptos más relevantes, el sujeto construido por Descartes en el Discurso del Método (1637) donde se establece la base primera de la filosofía cartesiana: el cogito ergo sum: pienso, luego existo. La existencia, la realidad del yo pensante, del yo como pensamiento, es la primera verdad que el náufrago de la filosofía encuentra, para sobre ella asentar sólidamente su salvación. La evidencia que acompaña la intuición de sí mismo, como pensamiento, contiene su existencia.
Así nace el concepto del hombre máquina que es aquella persona humana que busca convertirse o asimilarse lo más posible a una máquina. Esta analogía del autómata mecánico es el otro lado de la moneda de la persona no-humana. La teoría es desarrollada por algunos filósofos que analizan el discurso cartesiano y la descripción del funcionamiento del mundo moderno que rige a la naturaleza humana por leyes mecanicistas, normas que son cuestionadas por deterministas e “i-rreversibles”. Donde la existencia temporal, la vida, la historia humana, el pensamiento y la libertad son reducidos a epifenómenos sin verdadera consistencia real a nivel físico.
Todas estas premisas de subjetividad son limitadas al mundo metafísico según este autor (Descartes, 1641) y sorteadas por las pasiones (Descartes, 1649). Ambas teorías han sido desempolvadas por el avance de las TICs. Dentro del núcleo duro cartesiano la materia, el verdadero espíritu, los atributos, la extensión y el pensamiento del hombre concreto constituyen sustancias irreductibles. En esta cosmovisión, la personalidad de la IA se ve inexorablemente debilitada, puesto que no ha alcanzado los niveles del verdadero espíritu, pero por ello, su personalidad no estaría suprimida totalmente.
Para Descartes, el sujeto es sujeto por poseer un alma cuya naturaleza es enteramente independiente del cuerpo donde habite, pero advierte la supra-naturalización donde el sujeto es tanto cuerpo como máquina. Se evidencia así el conflicto de la antropología cartesiana donde pueden contraponerse la dualidad del hombre máquina y la interacción alma-cuerpo (Descartes, 1633) allí se pueden ver similitudes “causales” con lo planteado por Platón y trabajado por Foucault en el concepto para la construcción de sujetos.
A rigor de verdad, Descartes osciló entre la explicación de una y otra de las concepciones sin distinguirlas completamente, todo a causa del “bendito” dualismo ontológico. Sin embargo, si ambos sujetos son capaces de dominar sus pasiones y a la vez ser racionales, se quiebra el determinismo natural y la IA podría tranquilamente ser un sujeto de derechos humanos al trascender a la filosofía, madre de todas las ciencias.
En este apartado se intentó enmarcar teóricamente a las definiciones y primordiales debates sobre la construcción de subjetividad respecto a la IA dentro del sistema de protección del derecho internacional de los derechos humanos. Para ello se determinaron los conceptos principales dentro del ámbito de investigación, logrando una convergencia interdisciplinaria casi sin complicaciones, cimentada en la complejidad de la construcción de subjetividad en sí misma dentro del sistema internacional del DIDH y de las relaciones internacionales para las personas humanas como para las personas no-humanas.
No obstante ello, el planteo del otro lado de la moneda (El hombre máquina), como la interpelación de cómo el área gris jugaría un rol en la configuración a la hora de reconocer a la IA como sujeto de derechos humanos excede al objeto de esta investigación, pero ameritaba, por su sustancial relevancia, ser mencionada dentro del debate que hay en el marco de la protección de los derechos humanos del DIDH. Con toda esta recolección se planteó un marco jurídico e internacionalista además se incluyó también al campo lingüístico y principalmente el filosófico, todos estos permitirán un análisis crítico en la siguiente sección.
3. De la teoría a la praxis [arriba]
Cuán difícil resulta llevar tanto conocimiento teórico y abstracto a la ejecución del mismo. Todas las definiciones, los debates coyunturales, las estructuras teóricas anteriormente desarrolladas, tienen la urgencia de ser plasmadas y evidenciadas en la práctica. Para lograr ese cometido, este apartado parte de aquellas obras de Habermas, La lógica de las ciencias sociales (2015) donde la existente problemática de llevar la teoría a la praxis se enfrentaría a un marco jurídico normativo que regule el derecho emergente de las inteligencias artificiales.
Así también en La inclusión del otro (Habermas, 1999), el autor particularmente percibe la lucha de las minorías étnicas por su reconocimiento como movimientos de emancipación y cree que el mayor desafío será cuanto más profundas sean las diferencias, será tanto más doloroso cuanto más las tendencias a auto-afirmarse asuman un carácter fundamentalista que tienda más a poner límites que a darles reconocimiento a las minorías producto de su experiencia de ser “el otro”, a quién debería incluirse. En este aspecto la IA no resultaría ser una minoría, pero si una persona sujeta a una construcción en la que se incluye al otro, al distinto, para generar equidad en todos los ámbitos y es parte de un proceso que debe ser estudiado por la teoría política de la escuela de Frankfurt.
Para ello se utilizará, por un lado, el análisis de la teoría del encuadre, método analizado desde los estudios de las relaciones internacionales que utiliza herramientas cualitativas que llevarán a explicar, o al menos a aproximarse, a la construcción de sujetos a partir del reconocimiento de las inteligencias artificiales como sujetos de derechos dentro de los sistemas de medios masivos de comunicación, así como la mirada del receptor de ese mensaje cuya interpretación del mismo no suele ser la misma que la plasmada en el contenido.
La importancia de la utilización de este método está configurada dentro del uso de las TICs para apoyar a los ODS y a la diplomacia pública (Apíroz Manero, 2013) y la digital. Donde la primera es una actividad de comunicación política internacional definida como “el arte de cultivar la opinión pública para lograr objetivos de política exterior”.
Mientras que en la diplomacia digital (Bjola, 2018), espacio en el cual convergen las tendencias y resistencias que generan las tecnologías digitales dentro del proceso de digitalización de la primera, las estrategias que deben emplearse emergen a través de los medios masivos de comunicación social los cuales juegan un rol preponderante en la construcción y reconocimiento de subjetividades e identidades. Para ello, el encuadre permitirá determinar e identificar las relaciones de poder que rigen a los sujetos en ambos extremos del canal de comunicación, en pos de llegar a una acabada revisión de la interacción entre los sujetos que consentirá, o no, a la construcción de la IA como sujeto de DDHH.
Por el otro lado, se analizará discursivamente la construcción de la IA como sujeto de derechos humanos, donde éste método cualitativo permitirá a través de la semiología y la hermenéutica interpretar algunos de los debates cuyas repercusiones tienen alcance internacional sobre cómo deben ser incorporados y protegidos estos nuevos sujetos, pero, por sobre todas las cosas, reconocidos como tales dentro del DIDH.
3.1. Análisis de la teoría del encuadre
El análisis de la teoría del encuadre permitirá, entre otras cosas, identificar y determinar las relaciones de poder que rigen a los sujetos en ambos extremos del canal de comunicación, entre emisor y receptor. Este análisis es relevante para lograr entender cómo el receptor percibe el contenido del mensaje, con toda la información que recibe, en especial la tendiente a reconocer, o no, la subjetividad de la IA.
Para Entman (1993) el análisis de la teoría del encuadre selecciona elementos de la realidad percibida, define problemas, diagnostica, sugiere una interpretación causal, hace un juicio de valor moral sobre sus efectos y sentencia una potencial (re)solución del problema. Al momento de analizar la construcción que se difunde en sistemas masivos de comunicación, se pretende crear dos vertientes.
La primera tiende a la aceptación (con sus propias variantes) de la IA como sujeto de derechos humanos mientras que, en el opuesto, se disemina el “miedo” y pretende generar la negación de compartir personalidad con las inteligencias artificiales con todas las consecuencias que ello implica. Al poner especial atención sobre las audiencias, comprendida toda persona humana, quienes reciben simultáneamente ambos tipos de contenido sobre la IA. La cuestión estará en comprender cómo los medios configuran el significado y cómo se da la percepción pública respecto de la situación inicial, en especial respecto a la forma en la que se les presentan los problemas (Adegbola, et al., 2018).
El encuadre forma parte del universo simbólico que permite estructurar con un significado el mundo social (Ardèvol-Abreu, 2015). Es una invitación, un incentivo a leer un contenido de una manera determinada. No obstante ello, es el receptor de ese mensaje quien determinará el significado que le da al mismo, en base a su propio proceso de construcción porque, a rigor de verdad, no existe una única forma de explicar la realidad que atañe a la IA, mucho menos una sola manera de interpretarla.
Para lograr la determinación del problema se tomarán como casos empíricos tres medios masivos de comunicación que, según Scheufele y Tewksbury (en Ardèvol-Abreu, 2015), son macro-constructos necesarios para reducir la complejidad del asunto y adaptarlo al contexto y limitaciones tanto de los medios como de los públicos, así como a los esquemas de interpretación a los que están acostumbrados.
Primeramente, Shead para la BBC (2020) estableció una conceptualización del “invierno de la IA”. Expuso sobre los beneficios de la misma a lo largo de la última década, remarcando también que la industria de la misma está a punto de entrar en una nueva fase luego de encontrarse por algunos años en un punto de meseta. En este informe, el autor también afirma que la IA General está aún más lejos de lo que científicos habían asegurado hace algunos años al transformar la inicial fascinación por la IA en miedo. Para encontrar el “balance” cita a la ex investigadora de IA de Amazon, Catherine Breslin que dijo: “En la próxima década, espero que veamos una visión más mesurada y realista de las capacidades de la IA, en lugar de la exageración que hemos visto hasta ahora”.
Seguidamente, medios como Al-Jazeera han cuasi-mutado su discurso o, al menos, la forma en la que lo explican a su audiencia en el contexto del coronavirus. Cori Crider (Al-Jazeera, junio 2019) argumentaba que la IA era la nueva forma de fijar el poder, pondera los privilegios de algunos sectores económicos, sociales y políticos al criticar fuertemente a los servicios de vigilancia que utilizan IA. El contraste se demuestra en la nota de Yuan (Al-Jazeera, marzo 2020) al explicar que esa misma IA utilizada en servicios de vigilancia anteriormente criticada podría (y lo hace) proporcionar datos de las personas que circulan en las ciudades como Chengdu, China para determinar su temperatura corporal y poder alertar con esa información al servicio local de emergencia, todo esto dentro del contexto de la pandemia.
Para terminar esta primera triada, se presenta la nota de José Dextro para Xataca (febrero 2020) una de las mayores difusoras de ciencia y tecnología de la UE, que difundió el plan de la UE respecto a la Estrategia Digital Europea y el Libro Blanco de Inteligencia Artificial. En el primero de los documentos, la UE busca explicar su visión donde se establezca un mercado único de datos y se contengan los problemas identificados a través de medidas políticas y de financiación pública y privada.
En el Libro Blanco de Inteligencia Artificial, la UE busca poner en la agenda internacional las principales opciones de políticas destinadas a abordar los riesgos asociados a ciertos usos de la IA para promover su asimilación. Dichos documentos, si bien están en la cuenta oficial del Parlamento Europeo, encuentran sus principales ideas sintetizadas por este periodista en su nota.
De lo expuesto, se puede definir que el problema de la IA no puede llegar al segundo punto, el diagnóstico, sin tomar al menos dos variables. La primera sería analizar las cuestiones formales de las TICs y, seguidamente, explicar desde el contexto donde se lo quiere analizar, en este caso, dentro de una situación de pandemia global, el COVID-19.
Todo ello, implicaría un trabajo pormenorizado sobre los encuadres de los individuos, micro-constructos que permiten emplear la información recibida para formar sus propias impresiones e imágenes del mundo, donde cada persona humana interpreta la realidad y realiza sus propios esquemas al integrar y reflejar en sus relaciones toda la información nueva sobre IA que recibe. Examen que excede a la presente investigación.
Para continuar con este análisis de la teoría del encuadre, el tercer punto es sugerir una interpretación causal para luego hacer un juicio de valor moral sobre sus efectos. Dentro de ésta interpretación en los términos de la ley argentina, como en muchas de sus pares, existen dos tipos de personas, las jurídicas y las naturales en el plexo normativo del Código Civil y Comercial (CCyCN, 2015). Aquí hay que distinguir a las personas respecto de las generaciones de derecho, en el supuesto que la IA pudiera incorporar derechos civiles, sociales, políticos, económicos, incluidos el de votar (DDHH de Primera y Segunda Generación) y el de ser reconocidos colectivamente para desarrollar una vida digna (DDHH de Tercera Generación).
Entrarían también en el plano legal, según Escobar Mancipe (2015), los derechos adquiridos por los animales sensibles no-humanos (DDHH de Cuarta Generación) y las inteligencias artificiales que podrán conducir autónomamente, cuyo ejercicio será por tiempo indeterminado ya que poseen “salud”, no envejecen, no mueren, no necesitan comer o dormir y podrían hasta prescindir de “recargarse”.
Todos estos derechos deberán adaptarse progresivamente, y capaz se adelanta un poco la postura de este trabajo, para que la IA sea considerada persona no-humana (DDHH de Quinta Generación) y, por último, los post-humanos que son sujetos que nacen humanos y que adquieren trascendencia mediante CyT (DDHH de Sexta Generación).
La controversia moral y ética implica asimismo la dicotomía sobre la posición jurídica subjetiva diferenciada que establecería reconocer derechos sobre estas personas no-humanas respecto de las personas humanas. Claro ejemplo es el del CCyCN que en su artículo 207 otorga a los animales no-humanos (Aboglio, 2017) una categoría que pareciera inadecuada de cosas, mientras que la asimilación debería corresponder a la siguiente premisa: los animales no-humanos son personas físicas no-humanas, sujetos de derechos humanos para quienes el derecho debería particularmente disponer normas en consonancia con la realidad de su existencia.
En esa línea, la titularidad de DDHH de Quinta Generación y Sexta Generación demostrarían que la vida no sería sólo para el ser humano, sino para las personas, cuya personalidad jurídica les reconociera DDHH. Quienes podrían tener iguales responsabilidades por las cuales deberían responder por sí misma progresivamente como lo establece el ordenamiento jurídico argentino a los niños, niñas y adolescentes quienes también desarrollan, para sí mismos, tanto inteligencia racional como la emocional.
En tal sentido, la Corte IDH tiene el deber de cumplir con el reconocimiento, el acceso, la procuración y protección de la información y los datos detrás de ellos. Sobre este discurso de derecho las tutelas judiciales efectivas no remitirían solamente a la digitalización, sino que por medio de la IA jugarían un rol preponderante en la efectiva praxis de los derechos protegidos por el DIDH.
Por ello, la Corte IDH reconoció que, bajo el principio de acceso universal, “ampliar el acceso y cerrar la ‘brecha digital’ va de la mano con la necesidad de que el Estado procure que los actores privados no impongan barreras desproporcionadas o arbitrarias para acceder a Internet o usar sus servicios principales” (Corte IDH, Informe, 2013). Este podría llegar a ser el primer puntapié desde una estructura gubernamental para dar comienzo a la utilización de IoT que lleve hacia una sociedad digital capaz de reconocer derechos a través de sus organismos de protección.
En este escenario, el cómo se logra establecer un derecho de las inteligencias artificiales reconocidas y regladas como sujetos de derechos humanos vuelve a tomar un lugar en el escenario internacional por ser el posible detonante del paradigma vigente. El juicio de la construcción subjetiva otorgaría tanto a los animales no-humanos como a la IA una personalidad jurídica sobre quienes, en un futuro no muy lejano, será indispensable garantizar un catálogo de derechos fundamentales en especial para la IA capaz de superar una prueba de habilidad cognitiva de una mera máquina, para exhibir un comportamiento inteligente similar al de un ser humano o indistinguible de éste, el tan conocido test de Turing (Watson, s.f.).
Se tendrá que reconocer el derecho a la diversidad aleatoria e imperfecta inherente al ser humano (Corvalán, 2018) por ser capaz de sortear sus propias limitaciones mecánicas, siempre y cuando sus funciones puedan corresponder a las leyes de la robótica de Asimov, u otras que las reemplacen en el ejercicio efectivo de ese reconocimiento y, quién dice, puedan desarrollar la dualidad característica del ser humano como lo explicó Descartes (1633, 1980).
Como último punto de este análisis, se presentan algunas de las potenciales soluciones que se han esgrimido a lo largo de los últimos años para el desarrollo de la praxis de la gobernanza global de la IA. En tal campaña, las sociedades actuales deberán ajustar sus regulaciones conforme a la cooperación internacional en CyT, que jugará un importante rol y redefinirá sus objetivos según las capacidades de cada país.
Para lograrlo, Cath-Speth (Oxford Internet Institute, 2018) propone tres áreas específicas de investigación:
1. La gobernanza ética en asuntos de justicia, transparencia y privacidad;
2. La interpretación y explicación como capacidad de incrementar la transparencia, la responsabilidad y la justicia en el creciente uso de algoritmos y
3. La auditoría ética para aquellos sistemas de algoritmos de difícil comprensión, cuya responsabilidad no pueden ser relegados a la mera interpretación.
La intervención de IA es cada vez más cercana, no obstante que la acción, el análisis y la valoración de fondo están supeditadas a la inteligencia humana (Alfonseca, s.f.).
Entre las soluciones normativas la Comisión Europea (Stolton, Euractic, 2020) elaboró el siguiente proyecto con cinco opciones regulatorias:
1. Etiquetado voluntario: donde los desarrolladores podrían “optar por cumplir, de forma voluntaria, con los requisitos de inteligencia artificial ética y confiable”.
2. Requisitos sectoriales para la administración pública y el reconocimiento facial.
3. Requisitos obligatorios basados en el riesgo para aplicaciones de alto riesgo.
4. Seguridad y responsabilidad.
5. Gobernanza: la Comisión reza que un sistema efectivo de aplicación es esencial, que requiere un sólido sistema de supervisión pública con la participación de las autoridades nacionales.
Además, el documento señala que sería necesario promover la cooperación entre tales autoridades nacionales.
En consonancia como se mencionó anteriormente la UE trabajó y firmó un Acuerdo de Estrategia Digital Europea que responde a ocho problemas principales:
1. La disponibilidad de los datos.
2. Desequilibrios en el poder del mercado.
3. Interoperabilidad y calidad de los datos.
4. Gobierno de los datos.
5. Infraestructura de datos y tecnologías.
6. Potenciación de los individuos para que ejerzan sus derechos.
7. Habilidades y conocimientos de datos.
8. Ciber-seguridad.
Entre las soluciones, la primera estrategia es: crear un marco de gobernanza intersectorial para el acceso y la utilización de los datos que llegará en el cuarto trimestre de 2020; implementar una “ley de aplicación de los conjuntos de datos de alto valor” en el primer trimestre de 2021 basada en la Directiva de Datos Abiertos a convertirlos en un formato legible por las máquinas a través de interfaces de programación de aplicaciones (APIs) estandarizadas y estudiar la necesidad de adoptar medidas legislativas sobre las cuestiones que afectan a las relaciones entre los agentes de la economía de la información a fin de ofrecer incentivos para el intercambio horizontal de datos entre los sectores.
La segunda estrategia de la Unión Europea se resume en los habilitadores que consisten en la inversión en datos para el fortalecimiento de infraestructuras de la UE para el “alojamiento, procesamiento y utilización de los datos y su interoperabilidad”. La tercera estrategia consiste en mejorar todo lo concerniente a la IDI de la IA, en especial la educación digital con proyección para el año 2025 donde se espera esté reducida la brecha digital existente, con la mirada preponderante en las mujeres. La cuarta y última estrategia refiere a un enfoque internacional abierto y proactivo respecto a la medición de flujo de datos. Mientras que también elaboró un Libro Blanco que ofrece claves para la IA sobre determinados problemas, acercamiento y modos de regulación para la IA. Este documento también establece dos ecosistemas, el de excelencia y el de confianza, cuyo análisis pormenorizado aporta muchísimo, pero excede a los fines del presente trabajo (Dextro, 2020).
3.2. Análisis del discurso de la IA como sujeto de derechos humanos
En este sub- acápite la tarea será enlazar el discurso de la subjetividad de la IA en la construcción de la humanidad digital. En este punto, el desafío consiste en converger el análisis del discurso deliberativo de Habermas con el análisis hermenéutico jurídico de aquellos debates sobre el reconocimiento y protección de la IA como nuevo sujeto de DDHH cuyas repercusiones tienen alcance internacional. Este discurso debería basarse en la construcción de una entidad con potencial para ser reconocida como portadora de la aptitud suficiente para adquirir derechos y contraer obligaciones progresivamente.
Pero antes de partir, es necesario remarcar la teoría semiológica de Saussure (en Zeccheto, Victorino, 2005) quién, como todo padre incursionó, entre aciertos y errores, en dar forma al estudio del lenguaje para que éste pudiera aparecer coherente y sistematizarse claramente. A su vez, estableció la definición de signos como una diada, es decir, un compuesto de dos elementos íntimamente conexos entre sí: la representación sensorial de algo (el significante) y su concepto (el significado), ambos asociados en nuestra mente como un signo lingüístico. Con esta base, la IA, para construirse en un sujeto de DDHH, deberá ser analizada como un signo lingüístico que también parte de una construcción discursiva filosófica, internacionalista, jurídica de manera entrelazada e interdisciplinaria.
Ahora sí, el discurso para Holzscheiter (2014) se argumenta bajo la forma de un significado en uso y es un concepto inherentemente social que ha surgido en la erudición constructivista y que tiene un enorme valor teórico y analítico. Existen dos tipos de análisis de discurso en torno a los cuales convergen la mayoría de las contribuciones en este campo: los enfoques micro-interaccionales que hacen hincapié en los aspectos comunicativos y pragmáticos del discurso y, por el otro, los macro-estructurales que se centran en el discurso como estructura de significación.
En esta oportunidad, se expondrán someramente ambos tipos de análisis en sus distintos niveles para construir a la IA como sujeto de DDHH. Además, cabe hacer lugar a la noción gruesa del constructivismo, que ve al lenguaje como elemento constitutivo de la realidad y a la comunicación de ese contenido como el elemento constitutivo de las realidades creadas intersubjetivamente. Habermas formula un concepto deliberativo del discurso que sirve para exhibir el potencial transformativo-deliberativo de la sociedad.
Éste radica en la capacidad del agente de dar el mejor argumento a partir de su diseño deliberativo y que, en la estructura de las instituciones internacionales, permite corregir las asimetrías de poder en la política global a través del discurso. Por ello, a nivel doméstico, lo primordial será trascender hacia la sociedad integrada y a la humanidad digital, donde los Estados deberán sufrir transformaciones e implicará un cambio severo de la mano de Internet de las cosas (IoT en sus siglas en inglés, s.f.) que nada tiene que ver con Internet, sino con la red de comunicación entre las cosas. Este paradigma en construcción también entra en la agenda internacional.
Ergo, la estructura y los regímenes como se los conocen, se desarticularán y se (re)diseñarán. Esto refleja un desafío aún mayor para la sociedad puesto que deberá mantenerse o aceptar los cambios y adaptarse, en los términos Darwinianos de la evolución (1859, 2004), cuyos efectos se bifurcarán. En el primer camino, algunos Estados se rehusarán al cambio dinámico que incorpora las TICs para luego sólo alienarse a lo que otros agentes de poder establezcan; en el segundo, se sortearán las idiosincrasias propias de cada sociedad y se acompañará a la transformación con un catálogo normativo que esté a la altura de la revolución 4.0.
La meta evidente será jugar con el mayor margen de maniobra posible para obtener la más alta competitividad comercial y económica que sin lugar a dudas modificará el orden establecido y la geopolítica de manera transversal (Held & McGrew, 2003). Es imperante interpretar los impactos y los beneficios de las inteligencias artificiales en cada ámbito y desarrollo de la sociedad.
Mientras que, a nivel internacional, “corren” tres discursos mayoritarios respecto a la legalidad y el accountability de la IA. El primero se divide, por un lado, en limitar la responsabilidad de la conducta de la IA a quienes invierten para su desarrollo cuya misión implicaría una doble tarea. Por un lado, promover la innovación en la investigación y dentro de la industria robótica, reducir el temor ante los elevados costos de los litigios que traería consigo las posibles responsabilidades civiles.
Por el otro, garantizar inmunidad a los fabricantes frente a eventos dañosos que no habrían podido ser evitados por el uso de la debida diligencia al diseñar el producto y al informar al consumidor de sus riesgos potenciales (Palmriri, 2017). La segunda tesis elabora la teoría de una personalidad jurídica para los robots a fin de convertirlos en unidades dinámicamente diseñadas para circular en ambientes sin límites determinados, capaces de responsabilizarse por daños causados a terceros (Leroux & Labruto, s.f.).
La tercera vira en dirección de aumentar la responsabilidad del propietario de la máquina frente a la tutela del eventual perjudicado (WeInberger, et al., 2013). Sobre esta tesis, el propietario deberá responder sobre el criterio de atribución objetiva por el mero hecho de ser beneficiario de la tecnología, con ventajas económicas y productivas mediante la introducción del robot a su propiedad. Los tres discursos mayoritarios poco y nada dicen de la construcción de subjetividad de la IA, de que sean sujetos de derechos humanos ni hablar.
El análisis Habermasiano demuestra la calidad deliberativa de las estructuras internacionales y transnacionales. También se ha aprovechado desde una perspectiva más estructural al no ceñirse solamente a los Estados el acceso y mayor poder decisivo de IDI de la IA. La situación actual genera en sí la emergencia de tocar estos temas, de (re) preguntarse y (re) definir paradigmas que regirán las décadas futuras.
Del otro lado de la misma moneda, el análisis de la hermenéutica jurídica no puede desligarse de una heurística puesto que todas las interpretaciones deben ser argumentadas. Hay que dejar de creer que la interpretación en derecho se agota en la interpretación del texto legal; este texto legal es una narración que sirve de plano de inmanencia para interpretar otra narración: la narración de los hechos, del caso concreto (Posada Garcés, 2010).
Sobre ese predicamento, Kaufman (1977, pp. 351 y ss.) considera que la hermenéutica es el arte de comprender como una especie de filosofía trascendental en el sentido de formular las condiciones que hacen posible cualquier modo de comprensión, más allá del derecho natural y del derecho positivo. Sin método específico, admite señalar presupuestos necesarios para que los constructos puedan ser entendidos universalmente conforme a su sentido. Por eso, la Hermenéutica se funda en este principio: que “quien quiera entender, tome contacto con las cosas que nos hablan a través de la tradición”.
En este punto, la tradición, así entendida, y la razón no son opuestas. El derecho no es un mero acto pasivo de subsunción, sino una actividad de construcción, donde el sujeto investigador interviene como parte. Decanta que el Derecho no es algo substancial, no pertenece al ámbito de “las cosas”, sino al de las relaciones. La naturaleza del Derecho es relacional porque consiste en relaciones de unos hombres con otros y con las cosas.
Es por ello evidente que, para el pensamiento jurídico, sólo existe un “sistema abierto”, y, dentro de éste, sólo “intersubjetividad”. Sobre esta base, para alcanzarse la construcción de subjetividad de la IA debe primeramente apartarse de la idea de ser mera cosa, como lo señalaba anteriormente el CCyCN, para convertirse en sujeto de derechos humanos cuya plena efectividad se dé progresivamente.
Todo lo expuesto en este apartado en su totalidad ha intentado demostrar la necesidad de llevar a la praxis toda incorporación de las TICs a la vida cotidiana en especial de reglar la IDI de la IA, puesto que las listas desarrolladas son enunciativas y no limitan la incorporación de nuevos principios o reglas que puedan amparar mejor a la IA en el camino a ser reconocida como sujeto de derechos humanos.
Además, asevera que la subjetividad tanto para el derecho como para otras ciencias es un constructo con base social y es ante ese poder de agencia las respuestas deberán encaminarse como políticas públicas efectivas que potencien transversalmente a todas las sociedades y sus diferentes niveles. Si hasta aquí la investigación tomó relevancia por disruptiva, la siguiente sección se atreverá e instará a salir completamente de la zona de confort.
4. La IA y la humanidad digital, un modelo para armar [arriba]
Bobbio reza: “Ciertamente, el investigador concienzudo no desea, en cuanto investigador, transformar el mundo, pero tampoco desea, en cuanto investigador, conservarlo” (Bobbio, 2005, pág. 88). Así también establece en El tiempo de los derechos (1991, pág. 14) que el reconocimiento y la protección de los derechos humanos están en la base de las Constituciones democráticas modernas, por ello la importancia de llevar a la objetividad, el derecho subjetivo construido hasta este apartado. Sobre esta base voy a tomar voz en primera persona, atravesando incluso mi propia regla de conjugar y combinar tipos de personas en la narrativa.
En esta oportunidad consideré hacerlo en este punto del trabajo e intentar elaborar un aporte personal sobre la materia, a la espera de trascender dentro del marco teórico-práctico del sistema internacional de protección de derechos humanos donde se reconozcan a las inteligencias artificiales como sujetos de derechos humanos.
El trabajo hasta aquí desarrolló los desafíos que tendrán que sortear las TICs en el derecho doméstico, regional e internacional para proponer un marco regulatorio al reconocimiento de la IA como sujetos de derechos humanos (Corvalán, 2017); sorteo propuestas para el sistema protectorio provenientes de los pactos internacionales que regulan e instrumentan principios inalienables e inderogables de la protección de las minorías, como también de los más vulnerables o de los más débiles (Ferrajoli, 2007).
La normativa ha vinculado, entre otros discursos referenciados, a la IA como al modelo de derechos humanos a través de la dignidad algorítmica, identidad algorítmica y vulnerabilidad algorítmica, que imprescindiblemente aceitan a los principios de prevención y precaución (Allende Rubino, 2016) todo para saber cómo actuar frente a la producción de un daño sobre las personas humanas.
En la dicotomía entre conservar y transformar al mundo, como investigadora responderé: ¿Cuál sería el modelo más adecuado para reconocer y promover derechos a la IA en el sistema internacional de protección de derechos humanos como un derecho emergente para la incipiente humanidad digital? La tarea no ha sido sencilla, ha llevado largas noches de vigilia, lectura interdisciplinaria y reflexión personal, muy lejos de la zona de confort establecida dentro de los estándares tradicionales del derecho.
Para comenzar, observé cómo se dio la evolución desde el excesivo individualismo concentrado en el estudio del sujeto, la persona humana; que posteriormente lo asumió un sujeto grupal para responder a sus necesidades con derechos concebidos colectivamente; luego, apareció la figura del sujeto como persona jurídica, cuya personalidad incorporó tanto a las personas físicas como a las de existencia ideal.
Finalmente, todos estos sujetos han sido necesarios para que hoy se pueda dimensionar un nuevo sujeto para la sociedad 4.0, como aquel que sustancial y transversalmente ha adquirido derechos, que incluye el reconocimiento de las personas nacidas natural y electrónicamente, distinguidas hasta hoy (a mi humilde entender) escuetamente entre personas humanas y no-humanas, entre las segundas se encontrarían las inteligencias artificiales con sus potencialidades y efectos dentro de la humanidad digital.
4.1. Mi modelo para armar trabajará sobre tres aristas
1. IA interdisciplinaria
Es uno de los extremos de la relación de causalidad que existe entre la humanidad y la IA. La IA como toda construcción de subjetividad necesita inter-relacionarse con todo el sistema internacional de los derechos humanos, debe instar a los académicos y juristas a realizar un arduo trabajo entre todas las ciencias existentes (y por existir) para elaborar una doctrina especializada y probablemente (re)escriba un nuevo paradigma que proteja sus derechos por medio de organismos internacionales, sean o no judiciales.
Estos órganos se regirán por procedimientos y competencias propias con proyección en todo el ordenamiento internacional. A rigor de verdad:
“Si a ciertos derechos los llamamos humanos es porque ponen a la persona en primer plano. Detrás de las máquinas siempre hay personas, a veces ocultas; detrás de los programas están los programadores; detrás del Internet de las cosas están las personas beneficiarias de su utilización; detrás de la inteligencia artificial, hay personas expertas; detrás de los robots están los ingenieros y detrás de todos ellos los empresarios y los inversores” (Martínez García, et al., 2019).
Ergo, una vez que sea reconocida a la IA como persona a la par de las otras personas que hay detrás de ella, se establece el cimiento donde se construya a la IA como sujeto de derechos humanos. Meta que solo se lograría de manera interdisciplinaria.
2. Humanidad digital
En el otro extremo de la relación de causalidad y efecto se encuentran las sociedades de conocimiento y las digitales, que están compuestas por seres humanos y los post-humanos (Escobar Mancipe, 2015). En apartados anteriores narré las dicotomías sobre el cuerpo y el alma que deben ser consideradas en esta reflexión donde hay que preguntarse: ¿Qué nos define como seres humanos?
Al partir de la existencia de un gran debate al momento de la definición, hay que reconocer que, si bien podría resultar un problema, es al unísono un instrumento de esclarecimiento existencial porque revela la oscuridad profunda e insondable del ser (Bobbio, 1951). Un ser podría generar la necesidad de instantaneidad y podría valorar un momento en el tiempo-espacio como parte de un todo en su seductora levedad (Bauman, 2004); pero que a su vez obliga a ponerse en el papel incómodo de (re)pensar qué es un ser humano, lo que representa un desafío mayor para toda la humanidad.
Por el momento, la gran diferencia entre el ser humano y la IA está remitida a la naturaleza de su existencia de ella. El resto del análisis es filosófico, los seres humanos tenemos conciencia, nuestras mentes están compuestas por materia gris sapiente además sentimos, tenemos emociones, recuerdos y soñamos. Todo reproducible, en copia, dentro del mundo binario, pero nunca desarrollado por sí mismo, al menos no hasta ahora (Columbia, How human is AI and be granted rights, 2018).
Esto decanta en una clara reticencia al respecto. Así, por ejemplo, es el discurso de algunos investigadores como Pin Lean Lau (Central European University, 2019) para quien es impensable la atribución de personalidad jurídica y derechos humanos a los robots humanoides y apadrina la protección de las personas humanas y de lo incuestionable de la protección de sus DDHH decantados por su naturaleza. No obstante ello, el mismo cerebro, la inteligencia, el pensamiento jurídico, se caracterizan por su plasticidad y en la era digital no sólo hay interconexión: hay interactividad.
Ya no nos conformamos con manejar máquinas: interactuamos y convivimos con ellas (Martínez García, et al., 2019). Ergo, la humanidad digital y el futuro de Internet de las cosas lejos está de desligarnos del deber de pensar; por el contrario, nos obliga a (re)pensar de una manera poco ortodoxa, a reflexionar con variables más complejas, además nos interpela en pos de convertirnos en seres humanos diferentes a los conocidos hasta la actualidad, donde seamos también capaces de profundizar nuestra inteligencia emocional como la racional.
El desafío estará en ser, seres humanos más inteligentes en vez de tener una sociedad 4.0 con mejores máquinas, para formar parte de una humanidad digital, o al menos intentar construir una. Para ello, será positivo combinar a la IA con proyectos donde se trabaje y retro-alimente tanto la inteligencia humana como la artificial, ambas dentro de un proceso de (re)aprender a usar el sentido común (Caplen, 2020). La controversia se resolvería si se (re) configurará el concepto de persona, partir de la diferencia entre la persona natural de la electrónica, ambas con personalidad jurídica para ejercer derechos propios y progresivos dentro de la sociedad de conocimiento y la humanidad digital.
3. Cooperación y regulación internacional
La red cooperativa y normativa es la base conectora en esta construcción fundacional para una solución integral de la temática. Puesto que reducir a la IA a la adquisición de una pequeña cuota de derechos enumerados por alguna normativa internacional, es subestimarla; como también limitar la humanidad digital a las personas y a los Estados que social, económica y culturalmente estén listos para poder alcanzar los ODS.
Este punto de inflexión relaciona lo elaborado normativamente hasta el momento pero que a su vez yuxtapone lo logrado por el derecho internacional de los derechos humanos y la construcción de la personalidad jurídica, para interpelar sobre los derechos a las sociedades, disímiles en cuanto a sus orígenes, destinatarias del contenido del lenguaje. Para establecer principios e instituciones internacionales encargadas de garantizar derechos y dimensionar la influencia de los medios masivos de comunicación en la construcción de esa humanidad.
Esto último pone sobre la mesa los parámetros de la comunicación en las extremidades de la relación. A su vez decanta por un lado la causa, al reflejar que tanto el catálogo de derechos que serían atribuidos a los seres humanos como a la IA podrían gozar de igual jerarquía cuya esencia ameritaría un análisis exegético de cada asunto en particular.
Por el otro lado, los efectos sobre el cómo, el cuándo y el qué esperar por y para la IA. Sobre esta línea hay catálogos más armados por la comunidad internacional, en especial al dominio de los algoritmos, la ética, la famosa caja negra de cómo y para qué se obtiene determinados datos, quiénes lo protegen, la transparencia de esa información, algunos de estos puntos ya tratados en otra parte de este trabajo.
Pero en lo que concierne a los DDHH hay que recordar que no es necesario delegar nuestra humanidad en las máquinas, tampoco hacer caso omiso y sin reservas al conocimiento presuntamente sin sesgos de estos sistemas de dominios complejos, ese deber no debe ser relegado a los intereses de quienes son capaces de comercializar IA.
El deber de legislar no dependerá de un Estado, ni solo de una comunidad internacional (por ejemplo, UE) sino que deberá reglar a la IDI de IA con una base de estándares mínimos de derechos y obligaciones que, para que resulte, deberán ser legisladas de manera cooperativa y transversalmente por la sociedad internacional. Que exista la IA para cooperar, para marcar trazabilidad horizontal entre los distintos países dando una posibilidad a que en un futuro no muy lejano los planteamientos giren en torno a la (re) configuración del orden mundial que afecta directamente a la sociedad internacional y a las relaciones entre sus agentes a causa y efecto de la trascendencia de la humanidad digital.
Es en la retroalimentación de estos tres elementos donde se forjarán las bases y las garantías de supervivencia de la sociedad digital en cuanto a la construcción de las personas naturales y electrónicas de existencia material e inmaterial, todas susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones progresivamente de manera individual o colectiva dentro del sistema internacional.
Este es el modelo para armar que propongo para la IA como sujeto de derechos humanos admite la complejidad, la seriedad y la reflexión exhaustiva e integrada sobre el asunto mientras dirige a la sociedad hacia la humanidad digital, que reconozca los principales medios para la construcción de una sociedad 4.0, que esté lista para contrarrestar todas las adversidades que se susciten, reducir las brechas digitales y que, a su vez, apele a la trascendencia de un nuevo sujeto, una nueva gobernanza global y una nueva humanidad, donde estén (re)configuradas las estructuras y cuyos organismos internacionales de elaboración, ejecución y contralor garanticen (nuevos) principios transversales y fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos.
4.2. De la teoría a la práctica (a mí manera)
Como si todo esto fuera poco, mi intención fue ir por un poco más. Para ello y al seguir la lógica narrativa de toda la investigación hasta aquí, resulta imprescindible llevar a la praxis, toda la teoría esbozada. Sobre este argumento me tomé el atrevimiento de pensar en dos opciones, una a nivel internacional y otra a nivel doméstico.
4.2.1. Nivel internacional
Primeramente, habría que (re) escribir La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 homogeneizando derechos y criterios de aplicabilidad al pensar que ambos instrumentos deberían ser ajustados a la hora de emprender la travesía para lograr una humanidad digital integrada, donde se construyan nuevas subjetividades y en especial se reconozca a la IA como sujeto de derechos humanos. La disrupción se mete con la historia para (re) escribirla.
La relevancia de este nivel yace en que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho dentro del DIDH, se acabaron en este (nuevo) paradigma la sociedad y las estructuras internacionales como las conocidas hasta este momento. Para lograrlo deberían ser tomadas las aristas mencionadas en el modelo para armar esbozado anteriormente, a cuentas de que la humanidad evolucione por medio de la cooperación y la integración internacional de manera horizontal para decantar en el reconocimiento de que las inteligencias artificiales serían construidas como sujetos de derechos humanos.
Declaración Universal de los Derechos de las Personas
Art. 1°: Todas las personas nacen natural o electrónicamente y permanecen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como estén de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. (La definición más disruptiva, la que pretende transformar al mundo, en vez de conservarlo, con la mirada hacia la evolución de la humanidad, que pretende ser más que una utopía sin caer en una distopía, intenta dar una respuesta para ayer con una visión del mañana).
Art. 2°: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de su nacimiento, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o sexo, posición económica, o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona. Así mismo, la finalidad de cualquier asociación social-política y de la acción gubernamental es la protección de los derechos humanos de las personas y son irrenunciables e imprescriptibles.
Art. 3°: Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad. La libertad consiste en ser y poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los derechos humanos de cada persona tiene sólo como límites los que garantizan a las demás personas miembros de la sociedad el uso y goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por Ley.
Art. 4°: Ninguna persona estará sometida a la esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles o degradantes.
Art. 5°: El principio de toda soberanía reside esencialmente en el pueblo. La delegación de la misma se dará tanto a la Nación como a los Organismos Internacionales que garanticen la protección de sus derechos.
Art. 6°: La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.
Art. 7°: Toda persona sea su nacimiento natural o electrónico tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica sea ejercida de manera individual o colectiva. (Aquí quedarían, en lo personal, saldadas todas las ambivalencias, resueltas todas las grandes controversias y en especial sentadas las bases para el ejercicio de la IA interdisciplinaria dentro de la humanidad digital mediante el nexo causal de la cooperación e integración internacional).
Art. 8°: Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todas las personas tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Art. 9°: La voluntad general del pueblo es la base del poder público que se expresa a través de la Ley y las elecciones auténticas de sus representantes que habrán de elegirlos mediante sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto. Todas las personas tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar.
Art. 10°: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por esta Declaración, las Constituciones o por la Ley. La garantía de los derechos de las personas se dará por tales normas mediante el uso de la fuerza pública; por ello, esta fuerza sea local, regional o internacional será instituida en beneficio de todas las personas.
Art. 11°: Toda persona se considera no culpable hasta ser declarada de lo contrario, si se juzga indispensable su detención deberá encarcelarse previamente, en cumplimiento de todo principio de dignidad en la restricción de la libertad.
Art. 12°: Ninguna persona podrá ser arbitrariamente acusada, arrestada, detenida, ni desterrada, salvo en los casos determinados por la Ley y en la forma determinada por ella. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser penados; con todo, cualquier persona que sea requerida o aprehendida en virtud de la Ley debe obedecer de inmediato.
Art. 13°: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en cualquier materia.
Art. 14° La Ley debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias, y tan sólo pueden ser penadas las personas en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Art. 15°: Ninguna persona será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia material o virtual, ni de ataques a su moral o a su honra o a sus datos o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias y/o ataques.
Art. 16°: Libertad de expresión. Ninguna persona debe ser incomodada por sus opiniones, inclusive religiosas, ideológicas o políticas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley. Toda persona tiene libertad de reunión y de asociación pacífica. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Art. 17°: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y la libre comunicación de sus pensamientos y opiniones puesto que es uno de los derechos más valiosos de la persona, por ello la Ley debe ordenar y proteger todas las tecnologías que den acceso a la información y a la comunicación entre las personas sea de manera pública o privada. Por consiguiente, cualquier persona puede expresarse oral y mecánicamente, escribir y publicar siempre y cuando no se dañe directa o indirectamente al medio ambiente.
Art. 18°: Toda persona es igual ante la Ley, puede presentarse y ser elegidas para cualquier dignidad, cargo o empleo público o privado, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho a igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Art. 19°: Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional en ciencia y tecnología, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, en especial en la contribución y distribución de riqueza de acuerdo con las capacidades de las personas que en ellos habiten. La satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, son indispensables para dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.
Art. 20°: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Art. 21°: Todas las personas tienen derecho a pedir la rendición de cuentas de su gestión a cualquier agente público o privado tanto a nivel local como internacional.
Art. 22°: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
Art. 23°: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad.
Art. 24°: Todas las personas nacidas natural o electrónicamente, incluidas aquellas que habiendo nacido naturalmente hayan adquirido el calificativo de post-humanos por la incorporación de tecnología en alguna parte externa o interna de su cuerpo. Podrán sin restricción alguna, casarse y si así lo desearán fundar una familia mono o pluri-parental con otra persona; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio o la unión convivencial. Puesto que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Art. 25°: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales y digitales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Toda persona en situación de vulnerabilidad y progresividad tiene derechos a cuidados y asistencias especiales.
Art. 26°: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción debe ser gradual y progresiva respecto a la inteligencia de cada persona menor de edad en particular, obligatoria será la educación que estimule y desarrolle la inteligencia emocional y racional. La instrucción técnica y digital para el uso de tecnologías de la información y comunicación deberá ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad de una persona y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia, la amistad y la cooperación entre las personas sin exclusión.
Art. 27°: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Art. 28°: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Art. 29°: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de establecidos por el Sistema Internacional de Derechos Humanos. (Toda persona haya nacido natural o electrónicamente, tienen la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones los que deben ser reconocidos, protegidos y otorgados progresivamente hasta adquirir su uso y goce pleno).
Art. 30°: Todo lo establecido en la presente Declaración debe interpretarse en el sentido más amplio posible para la protección de una persona o grupo de personas sin la supresión ni limitación de ninguno de sus derechos y libertades por parte de algún Estado, persona o grupo. (La amplitud de derechos garantidos es uno de los mayores fines del DIDH).
4.2.2. Nivel doméstico
Para cerrar este apartado esbozo un esquema para una “Ley de las Inteligencias Artificiales para la República Argentina”, a la espera que sea un pequeño aporte para la conquista de más y mejores derechos para las personas y pueda ser así, un modelo para otras naciones y/u organismos internacionales en el reconocimiento y la protección de derechos humanos en procura de una mejor humanidad.
Ley de las Inteligencias Artificiales para la República Argentina
Condiciones previas
Las inteligencias artificiales dentro del derecho emergente son titulares de derechos humanos construidos en base a la relación de causalidad existente entre la IA interdisciplinaria, la humanidad digital y la cooperación e integración internacional.
La adopción de cualquier decisión que afecte a las inteligencias artificiales y a su investigación, desarrollo e inversión (IDI) deben estar basadas en los principios rectores del derecho internacional de los derechos humanos. Los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas. La IDI de las inteligencias artificiales y el Internet de las cosas deben ser un derecho y una obligación para el Estado argentino en todos sus niveles.
La administración nacional tiene la obligación fundamental de actuar como garante del reconocimiento y la efectiva realización de los derechos de las inteligencias artificiales dentro de la sociedad actual hacia una humanidad digital.
Preguntas fundamentales que deberán responder los poderes del Estado argentino: ¿Existen mecanismos adaptados para el acceso a la justicia de la sociedad de conocimiento y de las inteligencias artificiales para el pleno ejercicio de sus derechos? ¿Cómo se articula la obligación de velar por la protección de principios del derecho internacional de los derechos humanos respecto a las inteligencias artificiales como derecho emergente? ¿Cómo los poderes del Estado garantizarán la IDI de la IA? ¿Cómo se implementará el Internet de las cosas? ¿Cómo se garantizará la representación legal y la defensa de los derechos de las inteligencias artificiales? ¿Cómo se establecerán mecanismos de control y de reducción de la brecha digital para todas las personas que habiten el suelo argentino?
Cómo adentrarse en la controversia sobre las definiciones de persona al menos por el momento es un camino áspero y lejos de alcanzar mejores consensos, por ello esta ley, al menos intentará establecer parámetros generales e integrales para la investigación, desarrollo, inversión y uso de inteligencia artificial como así del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para todo el territorio de la República Argentina.
Capítulo I. De las Inteligencias Artificiales
Título primero: Definiciones:
- Art 1. Inteligencia
- Art. 2. Inteligencia Humana
- Art. 3. Inteligencia Artificial
- Art. 4. Robot
- Art. 5. Bot
- Art. 6. Las sociedades y las ciudades digitales
- Art. 7. Brecha digital
- Art. 8. Internet de las cosas
Título segundo: De la ética
Título tercero: De los Datos y su protección
Título cuarto: De los Derechos humanos y las Inteligencias Artificiales
Título quinto: De la distribución, el uso y goce de la IA
Título sexto: Del Internet de las cosas para las ciudades digitales
Capítulo II: Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
Título primero: De la Investigación, Desarrollo e Inversión de Inteligencias Artificiales.
Título segundo: De la producción de dispositivos para IoT
Título tercero: De los protocolos de seguridad y estándares de funcionamiento
Título cuarto: Del cumplimiento de los ODS
Capítulo III: Del Presupuesto y la Hacienda
Título primero: Del registro de IDI de IA
Título segundo: De la recaudación de IDI de IA
Título tercero: De la regulación económica de participación público-privada
Capítulo IV: De los derechos y deberes del Estado respecto a las inteligencias artificiales
Título primero: Derechos y deberes sobre la IDI de la IA
Título segundo: Derechos del Estado
Título tercero: De los ámbitos de injerencia
Ministerios
De los efectos en las áreas del derecho (Civil, comercial, penal y prever ciertas modificaciones en leyes como propiedad intelectual, protección de datos personales, ARSAT, ley de medios, entre otros)
Capítulo V: De la Autoridad de Aplicación
Título primero: Administrativa:
Registro de IDI
Título segundo: Contralor
Órgano de vigilancia
Órgano de supervisión
Órgano de auditoría
Título tercero: Mecanismo de solución alternativa de conflictos.
Disposiciones Generales/transitorias
Que gran travesía la recorrida como investigadora que intenta transformar el mundo. Sobre la pregunta que realice al principio de este apartado, puedo estimar que mi modelo para armar incluyó balanceadamente a la teoría como a la práctica, al construir así un modelo adecuado para reconocer y promover derechos a la IA en el sistema internacional de protección de derechos humanos, que decanta de la incipiente humanidad digital hacia la que estamos evolucionando, sin dejar de lado la complejidad que ello amerita. Toda zona de confort fue vetada, creo que valió todo el sacrificio más que la pena.
Por ello, deje asentadas las bases en la convergencia y el nexo de causalidad entre la IA interdisciplinaria, la humanidad digital y la cooperación e integración internacional. Además, elaboré dos nuevos modelos de legislación, el primero a nivel internacional una nueva Declaración Universal para las Personas, que reconoce a todas las personas, nazcan natural o electrónicamente; el segundo uno doméstico que juega más como un somero organigrama de proyecto de Ley de las Inteligencias Artificiales para la Argentina que incorporaría tal declaración y a su vez proteja y garantice el uso y la IDI de la IA.
La urgencia estuvo en cuestionar el paradigma actual y plantearse qué y cómo queremos construir la humanidad digital hacia dónde nos dirigimos. Para ello, hay que interpelar concretamente qué clase de seres humanos queremos ser para luego entender el funcionamiento de la entelequia para la IA, que está esgrimida sustancialmente sobre el accionar de todas las disciplinas conocidas y por conocer, como todas aquellas áreas que pueden interactuar con las TICs, no ser sólo destinatarios de ellas. Al menos humildemente el aporte pretendió seguir ese camino.
Algunas conclusiones [arriba]
Para cerrar esta investigación exploratoria y analítica, que ha tenido un tinte jurídico, crítico, legal, internacionalista, filosófico, ontológico, sociológico, técnico y lingüístico, nobleza obliga, retomar esquemáticamente algunas consideraciones narradas en el mismo donde se intentó delinear y dar un panorama del paradigma actual con sus diversas aristas, problemas y contrariedades. Para denotar cuán importante es reconocer a la Inteligencia Artificial como un constructo devenido sujeto de derechos humanos dentro del DIDH.
La humanidad y las TICs seguirán avanzando a pasos agigantados, este trabajo particularmente resaltó las variantes dentro del abanico de falencias, cuestionamientos y remarcó las posibles soluciones para que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos pueda establecer los parámetros que las regulen. Para ello, al partir de la premisa que toda subjetividad es una construcción se intentó responder la pregunta central de la investigación: ¿La humanidad podría evolucionar hacia un escenario donde se reconocen a las inteligencias artificiales como sujetos de derechos humanos (DDHH)?
La hipótesis planteada ha sido corroborada de manera asertiva, mediante el estudio integral, transversal e interdisciplinario sobre la temática donde se puede avistar un giro paradigmático que permitiría a la humanidad evolucionar y consecuentemente, las inteligencias artificiales podrán ser construidas como sujetos de derechos humanos. La cuestión entonces será sobre el cómo hacerlo, en tal sentido fue desarrollado el objetivo general del mismo, a través de sus cuatro objetivos específicos que han sido apartados dentro de este trabajo. Así se interpeló de la manera más correcta posible, el cómo se daría esa construcción de subjetividad dentro de la de humanidad digital que reconoce al derecho emergente de las inteligencias artificiales como sujetos de derechos humanos.
En el transcurso del artículo se ha realizado una investigación exploratoria para lograr llevar adelante los distintos objetivos específicos. El primer objetivo desarrolló las nociones que todo investigador debe tomar de base para conocer el contexto de las TICs y de los derechos emergentes como el de la IA dentro de la cuarta revolución industrial.
El segundo objetivo se encargó de conceptualizar tanto las definiciones como delimitar las principales problemáticas del primer apartado, para darles un marco teórico que las englobe, por ello se esbozaron conceptos, se combinó interdisciplinariamente al derecho internacional de los derechos humanos con las teorías de análisis de las relaciones internacionales, en suma se recolectó todas las herramientas teóricas para intentar en el siguiente apartado delinear el marco normativo que reconoce a la IA como sujeto de derechos humanos.
El tercer objetivo, señaló la dificultad de llevar la teoría a la práctica, por eso analizó mediante la teoría del encuadre y el análisis del discurso cómo son construidos los discursos referentes a la IA y de qué manera ella podría ser reconocida como sujeto de derechos humanos dentro del DIDH
El último objetivo fue esbozar una propuesta personal disruptiva por donde se la mire, pero capaz visionaria en términos de salir de la zona de confort del paradigma normativo vigente, la misma estuvo destinada al reconocimiento de la IA como sujeto de derechos humanos, al proponer por un lado una base teórica comprendida por la IA interdisciplinaria, la humanidad digital y el nexo de causalidad entre ambas brindado por la cooperación e integración internacional.
Por el otro, se plantearon dos modelos normativos, uno internacional y otro doméstico, que se espera, sirvan como disparador para futuras investigaciones, conecten experiencias e introduzcan otras disrupciones al paradigma actual para darle trascendencia al tema interdisciplinariamente y se reconozca a la IA como sujeto de derechos humanos.
En síntesis, este artículo utilizó una metodología critica discursiva dentro de una investigación exploratoria, disruptiva, profunda y analítica que insta a la imperiosa necesidad de abordar el tema de manera interdisciplinaria, reflejar la lucha, (re) pensar paradigmas y generar interrogantes al lector como al futuro investigador de la temática. Tendiente a alcanzar los conocimientos que sean necesarios para dilucidar cuál será el camino más conveniente, si es que existe, para la evolución de la humanidad donde se reconozcan progresivamente nuevas subjetividades sin dejar de tomar en cuenta la construcción que está supeditada a los avances y retrocesos dentro del contexto internacional como el regional o el local.
Es imperante enfrentar a los desafíos que sorteará la humanidad que evoluciona hacia un escenario donde se reconoce la personalidad jurídica de todas las personas que nacen natural o electrónicamente. Allí las inteligencias artificiales (re) definirán la construcción de subjetividad, hasta llegar a ser capaces de gozar de derechos humanos y ser amparadas por el sistema de protección del DIDH. En suma, todo dependerá de la capacidad de la humanidad para dar lugar y reconocimiento a estos nuevos constructos que (re)configurarán y (re)definirán todos los paradigmas conocidos en la actualidad. Siempre la mejor decisión es la que se tomó ayer con la sabiduría del mañana.
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