Fontao, Fedra S. 04-10-2022 - Derecho a morir con dignidad: Covid 2019 Peñaloza, Bárbara V. 01-12-2011 - Nombres de dominio en la Argentina: características particulares
La evolución acelerada de la sociedad de la información, introduce cambios insoslayables en el acceso, almacenamiento y compartimiento de toda índole de datos (creíbles o no), y un cambio de paradigma en la forma de comunicarnos e interactuar. Van quedando de lado formas que en un tiempo fueron novedad y nuevas herramientas van abriéndose camino, con repercusiones en el plano sociológico.
Así Internet y las nuevas formas de comunicación son una herramienta hasta diríamos indispensable y contribuye a la unión de personas, sin importar fronteras, a la cooperación, a la solidaridad, a la mundialización, siendo de gran utilidad para la educación y para el desarrollo de la ciencia, pero debe ser usada con un alto grado de responsabilidad.
Al parecer estar presentes en las redes sociales ha ayudado a sociabilizarnos, a acceder y compartir información, a mitigar las distancias, pero también trae aparejado un alto riesgo de resguardo de la información, un anonimato preocupante y un nuevo medio para la creación y comisión de nuevas formas delictivas.
Siendo el punto de análisis los Niños y Adolescentes insertos en esta Sociedad de la Información, procederemos a identificar las ventajas y desventajas del uso de las redes sociales y el acceso a Internet por parte de estos, los peligros a los que se exponen, el rol de aquellos que ejercen la patria potestad, del Estado y de la Escuela. También nos centraremos en la denominada brecha digital, donde las desigualdades económicas y políticas entre los países desarrollados y los que no lo son, tienen una importancia mayúscula en la expansión y evolución de las Tic´s en ellos, y en el marco normativo, haciendo una reinterpretación de la Convención de los Derechos del Niño.
2. Desventajas y peligros en el uso de las TIC´s [arriba]
La evolución abrupta de las tecnologías y las nuevas redes sociales, el acceso libre y rápido a cualquier tipo de información y el anonimato que permite la navegación en la red traen aparejados una serie de peligros y la comisión de nuevos tipos de ciberdelitos cuyas principales víctimas son los jóvenes cibernautas.
Las imágenes, los videos, y la información que se almacenan en Internet, ha convertido a este medio en un lugar clave para delincuentes, que encuentran en los menores las víctimas ideales para llevar adelante sus fines. [1] Por otro lado, la falta de control de parte de los padres, y el desconocimiento acerca de las conductas que configuran delitos, permiten a los adolescentes llevar adelante prácticas peligrosas e ilegales. [2]
Las nuevas tecnologías facilitan el acceso a un gran abanico de informaciones que resultan nocivas para una mente y un cuerpo que se encuentran aún en crecimiento y formación. Así, cualquier niño o adolescente puede acceder, por ejemplo, a blogs de anorexia, de bulimia[3], en los que en mucho casos, son otros niños o adolescentes los que difunden la imagen distorsionada que tienen del cuerpo ideal y brindan tips para conseguirlo, lo que en la actualidad ha hecho que estas enfermedades, que conllevan desórdenes alimenticios que pueden desencadenar en la muerte hayan comenzado a afectar a adolescentes y a niñas principalmente, que se encuentran en plena etapa de crecimiento y desarrollo, tornando a estas enfermedades doblemente peligrosas. Dos documentales de Discovery Home&Health (“Ciberanorexia” y “8 años y Anoréxica”) demuestran en forma alarmante cómo ha aumentado el porcentaje de desórdenes alimenticios entre niñas y adolescentes (en los últimos 10 años, en el Reino Unido, ha aumentado un %80 la anorexia entre la población de niños y adolescentes), así como también muestran el fácil acceso a sitios “Pro Ana&Mia”. [4]
Los niños también tienen acceso ilimitado a imágenes y videos de explícita violencia, lo que en muchos casos y sumado a otros factores familiares y sociales (violencia en el seno familiar) da nacimiento a menores con perfiles violentos que canalizan su furia en sus compañeros de escuela, lo que ha desembocado en lamentables episodios en los que niños y adultos han llegado hasta perder la vida en el peor de los casos, o han dejado secuelas que acompañarán a sus víctimas el resto de sus vidas. [5]
Otro cúmulo de información sin restricción es el alto contenido pornográfico que circula en Internet, al que los menores pueden acceder fácilmente. Imágenes, videos, textos se encuentran a disposición, sin tapujos ni trabas a su acceso.
También es preocupante la pérdida del lenguaje, siendo el mismo algo sustancial en la vida del ser humano, las abreviaturas y los errores ortográficos utilizados conscientemente para lograr rapidez en la elaboración del mensaje desvirtúan el lenguaje tal como lo conocemos, dando nacimiento a una nueva forma de comunicarse entre los niños y adolescentes, muchas veces inteligible. Las reglas de gramática, los acentos, la puntuación, hoy en día no existen en los mensajes de Textos o en los 140 caracteres de la red social Twitter. Incluso se pierde en los chat el hilo conductor de las conversaciones, porque uno se posiciona en su respuesta, no leyendo el correlato del mensaje del chat del emisor, y termina siendo un “teléfono descompuesto”.
Por otro lado, con la aparición de las llamadas “redes sociales” los niños y adolescentes se encuentran en una situación de exposición mayor, lo que resulta preocupante, pues se convierten en blanco de nuevos ciberdelitos, cuya vertiginosa aparición provoca un desfasaje entre realidad y Derecho, así dichos ilícitos no se encuentran tipificados en nuestro Derecho Penal, pues desde el Convenio de Budapest, firmado en Noviembre de 2001, al cual adhiere Argentina, han ido apareciendo nuevos delitos, que no fueron siquiera pensados al momento de dictar la Ley 26388 que en el año 2008 introdujo modificaciones en el Código Penal Argentino.
Algunas estadísticas arrojan los siguientes datos al respecto:[6]
La Asociación Argentina de Usuarios de la Informática y las Comunicaciones ha develado recientemente que el 56 % de menores acepta conectarse con gente que no conoce personalmente, y el 30% de esos desconocidos proponen un conocimiento personal con el menor (Encuesta de Adolescentes y Redes Sociales.1 Los porcentajes son más o menos similares en Latinoamérica, Estado Unidos y los países europeos, con variaciones no muy significativas. Los porcentajes se han elevado en comparación con los arrojados por la encuesta de la Sociedad Argentina de Pediatría en el 2008, encuesta que arrojó además que el 53 % de los padres desconocen los contactos de sus hijos en la red. 2
1 Asociación Argentina de Usuarios de la Informática y las Comunicaciones (USUARIA). “Encuesta de Adolescentes y Redes Sociales”.
2 (Sociedad Argentina de Pediatría. Encuesta “Internet en los Hogares” (http://www.sap.org.ar/staticfiles/organizacion/Grupos/informatica/encuesta.pdf)
3 Panda Security. “Segundo estudio sobre el nivel de seguridad de menores en la Red Nacional 2010” (Documento PDF.www.pandasecurity.com)
En España, el informe de Panda Security 2010 ha revelado que a las amenazas informáticas tradicionales, se han sumado las que afectan a la privacidad, identidad, intimidad e integridad. Uno de los grupos más susceptibles de ser víctimas del cibercrimen son los menores: 1 de cada 3 acepta invitaciones de desconocidos en la Red. 3
Según la compañía global de seguridad OPTENE, entre el 2009 y el 2010 los contenidos para adultos e ilegales en Internet han experimentado un aumento del 17,3% en lo que va de año y la tendencia es que sigan creciendo. Actualmente suponen el 38% del contenido alojado en la Web. El contenido predominante en la Web sigue siendo pornografía, con casi un 37% de presencia. En su vertiente ilegal, la pornografía infantil ha experimentado una subida de un 1,7%, respecto a 2009. 4 OPTENE –Compañía Global de Seguridad TI-. “Estudio preliminar sobre tendencias en Internet: Contenidos con más presencia en la Web y evolución 2009 -2010” (Documento PDF. www.optenet.com)
Así surgen nuevas formas delictivas y/o nocivas en algunos casos, que a continuación se detallan, y que a la luz de las estadísticas, se torna indispensable que sean tipificadas y penalizadas, o que al menos sean difundidas para su prevención, como es el caso del Sexting, como a continuación se detalla:
2.1 Grooming
Consistente en acciones deliberadas por parte de un/a adulto/a de cara a establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet (normalmente simulando ser otro niño/a), con el objetivo de obtener datos personales y de contacto del menor, utilizando tácticas como la seducción y la provocación, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual, posiblemente por medio de abusos contra los niños. Asimismo, se puede transformar en un acoso sexual hacia aquel menor, basándose en las imágenes y videos que este compartió con el pedófilo.
Dicho delito se encuentra penado en varios países (Canadá, Estados Unidos, Australia, España, Reino Unido, Alemania y Escocia) y en Argentina, hay un proyecto de ley, presentado el 2 de Noviembre de 2011, que ha obtenido media sanción en el Senado, que incluye este tipo penal en el Código, castigando con penas de prisión de seis meses a cuatro años la práctica realizada por Internet o medios electrónicos para contactar menores con intenciones de cometer delitos de índole sexual.
En Chile existe un portal Antigrooming, dentro del Servicio Nacional de Menores (Sename), en el que se explica en qué consiste este delito y se dan recomendaciones a los niños y a los padres para actuar frente a una situación de esta índole. [7]
2.2 Cyberbullyng
Es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. No se trata aquí de acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni de casos en los que personas adultas intervienen. Por tanto tiene que haber menores en ambos extremos del ataque para que se considere ciberbullying; si hay algún adulto, entonces estamos ante algún otro tipo de ciberacoso. Así, estamos ante un caso de ciberbullying cuando un/a menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro/a mediante Internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías telemáticas. [8]
Esta forma de acoso es especialmente peligrosa para los menores, y en reiterados casos ha llevado al suicidio de las víctimas. Esta forma no se encuentra tipificada y es cometida por menores de edad. [9]. Chile es un país avanzado en esta figura delictiva en Latinoamérica, así en Agosto de 2011 se presentó un Proyecto de Ley que introduce un artículo 16 F a la Ley General de Educación precisando que quienes acosen a un menor por medio de Internet, telefonía móvil o videojuegos on-line serán sancionados con penas de reclusión que van de 61 días a tres años. [10]
2.3 Sexting
Si bien no creemos que sea una figura delictiva, lo cierto es que el sexting es una actividad muy difundida entre los adolescentes y consiste en el envío de contenidos de tipo sexual (principalmente fotografías y/o vídeos) producidos generalmente por el propio remitente y que se envía a otras personas por Internet o por teléfonos celulares. También consiste en mensajes de contenido sexual.
Según el glosario de ciberseguridad del gobierno de Australia del Sur, es el acto mediante el cual una fotografía digital sexualmente explícita que una persona se toma a sí misma es enviada a otra persona como un MMS por medio del teléfono móvil.
El Centro de Investigación sobre Delitos contra los Niños de la Universidad de New Hampshire en su destacado estudio publicado en diciembre de 2011 define el sexting como “imágenes sexuales producidas por menores susceptibles de ser consideradas pornografía infantil".
Otra definición es la que da el Urban Dictionary: "el acto de enviar mensajes de teléfono móvil a alguien con el objetivo de tener con el o ella un encuentro sexual; inicialmente intrascendente, más tarde se convierte en algo sugerente y finalmente explícito.".
En el portal de Sexting.es [11] encontramos una acabada explicación de los riesgos y consecuencias que puede traer aparejados esta figura, entre ellos, el riesgo de exposición a pederastas y otros acosadores. Un/a menor que se fotografía en actitudes sexuales puede sugerir una precocidad sexual a ciertas personas a las cuales les llegue la fotografía o vídeo, y provocar el deseo de un encuentro lo que implica un posible abuso o corrupción del/a menor o exponerles a un chantaje de tipo sexual relacionado con el denominado grooming. Los menores y también los adultos que practican sexting corren el riesgo de que dichas imágenes acaben siendo usadas para una sextorsión por parte de sus destinatarios o de terceras personas que se hagan con las mismas por diversos métodos (acceso ilegal al ordenador, al teléfono móvil por Bluetooth, etc.). El peligro se multiplica si junto a las imágenes se publican datos personales o incluso se asocian a perfiles en redes sociales, como sucede cada vez con más frecuencia.
Por otro lado, también se destacan los riesgos psicológicos y sociales, pues una persona cuya imagen o vídeo erótico es distribuido sin control puede verse humillada públicamente y acosada (ciberbullying si es entre menores), y sufrir graves trastornos a causa de ello. Ya se ha producido al menos un caso de suicidio originado en el sexting y muchos casos de ansiedad, depresión, pérdida de autoestima, trauma, humillación, aislamiento social. Según un estudio publicado en la revista Pediatrics sobre el sexting [12] entre los menores estadounidenses, el 21% de los que había practicado sexting activo y 25% entre los que recibieron sexting (pasivo) habían acabado sintiéndose muy molestos, avergonzados o atemorizados. Hay incluso quien advierte de los riesgos a nivel neurológico por la simple práctica del sexting. Las repercusiones psicológicas pueden verse agravadas si existe sextorsión a partir de las fotos o vídeos de sexting. Creemos que el Sexting no puede ser considerada una conducta delictiva, pero sí una conducta nociva para la integridad física, mental y sexual de un menor, puesto que puede menoscabar al menor, causándole trastornos psicológicos, o puede convertirlo en blanco de las otras figuras delictivas explicadas en este trabajo. Por lo tanto, es indispensable alertar a los padres sobre esta situación, para que estos guíen a sus hijos y los eduquen al respecto.
2.4 Sextorsión
La sextorsión es una forma de explotación sexual en la cual el menor es chantajeado con una imagen o vídeo de sí mismo desnudo o realizando actos sexuales, que generalmente ha sido previamente compartida a través de Internet mediante sexting. La víctima es coaccionada para tener relaciones sexuales con alguien, entregar más imágenes eróticas o pornográficas, dinero o alguna otra contrapartida, bajo la amenaza de difundir las imágenes originales si no accede a las exigencias del chantajista. [13]
Aunque esta conducta no está tipificada en el Código Penal argentino, y de momento tampoco en los de otros países, la realización de esta extorsión sexual por Internet que denominamos sextorsión implica otros ilícitos, así puede ser una forma de intimidación en el delito de extorsión, puede constituir amenazas, abuso sexual de menores, corrupción de menores, daños al honor, interceptación de una comunicación electrónica o la producción, tenencia y/o distribución de pornografía infantil.
3. El rol que juegan los padres en el uso de las tecnologías [arriba]
Desde la perspectiva del rol, de los derechos y deberes, mencionados en el Titulo III de la Sección Segunda de Nuestro Código Civil Argentino que tienen los padres en el ejercicio de la Patria Potestad que ostentan, analizaremos la Legislación Argentina, articulándola con la Convención sobre los Derechos del Niño (Adoptada y abierta a la firma y rectificación por la Asamblea General en su resolución 44/45, de 20 de Noviembre de 1989), aprobada por Ley N° 23.849 el 16 de Octubre de 1990.
La definición de Patria Potestad (o Responsabilidad Parental, según el Proyecto de Reforma del Código Civil Argentino) se encuentra en el art. 264 de nuestro Código de Fondo, como Institución, rezando “Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de estos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.” Lo que la ley hizo es dentro de su articulado utilizar un sentido amplio aludiendo a la Formación Integral. Tomando este concepto, nos preguntamos si la norma faculta a los padres siempre que sean menores y no se hayan emancipado a supervisar, monitorear, vigilar, inspeccionar, ejercer un poder de control sobre la información que su hijo menor difunde en la Web y en las nuevas redes sociales.
La respuesta es afirmativa, ya que estos actos son inherentes a la educación. Según nuestro Código Civil los padres, tienen el deber y derecho en la formación integral del menor. Por lo que la norma los faculta a supervisar, monitorear, inspeccionar, vigilar y ejercer un poder de control sobre la información que su hijo comparte en las nuevas redes sociales, como son Facebook, Twitter, entre otras. Es más, si recorremos los capítulos siguientes, el art. 265 dice: “Los hijos menores de edad, están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen estos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna…”. De esto se desprende que si los padres educan, y acompañan a sus hijos, evitarán que recaigan sobre ellos obligaciones que la norma impone, en virtud de la responsabilidad civil que tienen estos por los actos de sus hijos. De esta forma sería mucho menor el índice de ilícitos que se cometen tanto en la Argentina como en otros países, por lo que proponemos que los padres se sociabilicen con las nuevas tecnologías, prueben, tomen conocimiento de qué tratan, cómo es la privacidad de las mismas al momento de configurar una cuenta, sin temor, porque es el deber de los padres pregonar por la seguridad de sus hijos hasta que alcancen la mayoría de edad, adquiriéndose a los 18 años, según lo dispone el art. 126 “Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de 18 años”. Cabe destacar, que en el Proyecto de Reforma del Código Civil [14], además de esta definición, se agrega el concepto de adolescente, estableciendo en el art. 25 que se denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió Trece (13) años.
Si bien no hay escuelas para padres, y ser padres es algo que implica una gran responsabilidad, para poder llegar a la mente de un hijo, debe existir una comunicación efectiva, inspirando en él confianza, a fin de poder lograr armonía y bienestar familiar. Pregonamos por una frase que es un lazarillo, y es: “en la confianza, nacen las buenas preguntas”. Si inspiramos confianza, preocupación por sus actos, lograremos un ambiente propicio para una comunicación fluida con el niño, lo que será mucho más positivo que prohibir al menor el uso de las tecnologías, ya que probablemente burle esa prohibición, corriendo riesgos innecesarios. Esta afirmación encuentra sustento normativo en el art. 278 de nuestro Código Civil, el cual reza: “Los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores. El poder de corrección debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores.” Así, una comunicación fluida con el menor, en donde prime la sinceridad y la confianza, permitirá educarlo en el uso de las Tic´s.
Aquí volvemos a detenernos en el Proyecto de Reforma, pues consideramos interesantes algunas modificaciones a la luz del tema en análisis.
En primer lugar, en el art. 639 reafirma los principios que deben regir la educación del menor, estos son:
a) el interés superior del niño;
b) la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos; c) el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
Tomando en cuenta dichos principios, podemos extraer algunas conclusiones, derivadas de las consideraciones expuestas ut supra. Creemos que en esta Sociedad de la Información el acceso igualitario al uso de Internet integra el concepto de Interés superior del niño, y creemos que dentro de sus posibilidades económicas, los padres deben procurar y permitir dicho acceso, pues más allá de los peligros que señaláramos, es indiscutible que las Tic´s son ya una herramienta clave para la Educación. Es por esto que sostenemos, por otro lado, la importancia del rol de los Estados en este punto, quienes deben sentar las bases para procurar dicho acceso igualitario.
Por otro lado, destacamos los puntos b) y c) de este artículo, pues creemos que si el niño cuenta con la guía de sus padres en el uso de la tecnología desde temprana edad, los controles que pregonamos irán, paulatinamente, tornándose innecesarios, pues una comunicación fluida entre padres e hijos irá creando una situación de confianza y servirá para que el menor vaya gestando una actitud crítica y un criterio personal respecto del uso de Internet y de las redes sociales, que le servirá para explotar el potencial de las mismas para su beneficio, así como para protegerse de los peligros que resaltáramos.
Y aquí podemos agregar un punto más respecto de la reforma, que consideramos positivo, pues el Art. 646 del Proyecto agrega, o mejor dicho detalla en mayor medida, algunas obligaciones de los padres respecto de sus hijos, ya que establece, además de las obligaciones consignadas en el vigente Código de Fondo, la obligación de “considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes, inclinaciones y desarrollo madurativo; respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos; y a prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos.”
Resaltamos estas modificaciones pues nos parecen muy acordes a los tiempos que corren, en los que los niños y adolescentes se adaptan a la abrupta evolución de la tecnología mucho más rápido y con mayor facilidad que los adultos, de allí la importancia y la necesidad de que los progenitores se familiaricen con la tecnología, pues es un punto más que en esta Sociedad de la Información debemos adicionar en la Educación de los hijos. Pues estos, al tener un acceso ilimitado a la información y en virtud de la curiosidad que los caracteriza, sumada a la necesidad de inmediatez, muchas veces se convierten en autómatas, y se embarcan a buscar respuestas por sí mismos a sus dudas e inquietudes, y es aquí en donde los padres deben intervenir, para controlar y limitar dicho acceso, y para guiar y enseñar al menor a procesar dicha información.
Traemos a colación un ejemplo práctico: Partamos de la premisa de que las cláusulas del contrato de la red Facebook, pueden ser consideradas leoninas, y que es contrato de adhesión, debido a que las estipulaciones son redactadas por una sola de las partes. Dicho contrato de Facebook, impide a menores de 13 años ingresar a la red social, sin embargo, muchos chicos tienen perfiles activos. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Estaríamos en presencia de un contrato nulo? La respuesta seria: sí. Si los padres toman conocimiento de que sus hijos falsean la edad. ¿Quién responde? Volvemos a manifestar que son los padres los que tienen la carga de la Patria Potestad, por lo que deben estar atentos a las actitudes que toman sus hijos cuando pasan cerca de la Pc, que hacen los mismos, cierran las ventanas, las minimizan, esto relacionado con el horario en que se encuentran conectados, ya que existe un horario de protección al menor, en caso de no querer ser tan estrictos, pueden supervisar lo que están haciendo, o por donde se encuentran navegando en internet. Muchas veces es mejor un no sincero y concreto, y no un si, sin importar la consecuencia de la opinión.
Si bien el Estado juega un rol importante, porque el hecho de capacitar a los padres mediante campañas publicitarias, charlas en los colegios, tanto a padres como maestros, resaltando la importancia de esta problemática, es un deber que corresponde a quienes nos gobiernan, son dos elementos importantes que deben estar unidos y debe existir cooperación de los padres y de los políticos para que podamos combatir la criminalidad en el ciberespacio. Es más, el Estado debe planificar sus actos, a fin de cuidar a los niños que es lo más preciado. Traemos a colación el ejemplo de Chile y su Campaña Internet Segura, mediante la cual el Estado chileno aconseja y guía a padres, maestros y niños para evitar peligros en la navegación. [15]
En nuestro país existen ONGs que se preocupan por esta problemática, así tenemos la organización Argentina Cibersegura, que es una organización sin fines de lucro que trabaja para crear un espacio online seguro, en base a la concientización y educación de las personas que lo utilizan. Argentina Cibersegura es una iniciativa de ESET Latinoamérica que nació como una adaptación de Securing Our eCity, el modelo de ciudad cibersegura desarrollado por ESET en Norteamérica. [16]. Esta organización ha llevado a cabo planes gubernamentales, tales como el Programa Integral de Formación Digital Ciudadana, en la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, lo que la convierte en la primer ciudad de Latinoamérica en implementar un Plan Integral que incluye la educación a las familias, a los colegios y a la ciudadanía en general tanto en el uso seguro y responsable de Internet, como en las formas de denunciar los hechos ante las autoridades, y la educación a los distintos funcionarios públicos (policías, jueces y fiscales) en la recepción de dichas denuncias, en la investigación apropiada y en la correcta aplicación de las normas legales vigentes.
4. Reinterpretación de la Convención sobre los Derechos del Niño [arriba]
La Convención sobre los Derechos del Niño [17], fue incorporada a nuestro derecho Interno, en el año 1994, junto a otros 11 Tratados Internacionales de Derechos Humanos, los que se encuentran enumerados taxativamente en su art 75 inc. 22, y que tienen, en virtud de dicha incorporación, rango Constitucional. Dicha Convención fue firmada en el año 1990, sin embargo, sus normas universales admiten una interpretación adecuada a las realidades del siglo en que vivimos. Así a continuación haremos un análisis de los artículos relacionados a esta ponencia.
En primer término, tomamos este párrafo de su Preámbulo: Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".
Creemos que este es un punto importantísimo, pues muchas veces son los niños quienes desarrollan mayor capacidad para el manejo de las tecnologías, superando así a sus padres, pero esto no quiere decir que el niño haya alcanzado una madurez tal que le permita procesar toda la información a la que accede. Es por esto que resaltamos la importancia de la guía de los padres en este sentido, debiendo estos interesarse en el manejo de internet y de las redes sociales, para poder guiar a sus hijos así como impedir el acceso a cierta información nociva para su formación.
Por otro lado, el art. 13 establece que: “1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño...” Internet y las nuevas redes sociales, son una fuente inacabable de información y excelentes medios de comunicación. Así son muy buenas herramientas para el aprendizaje del niño y para que este pueda expresarse artísticamente. El uso responsable de dichos elementos, con la guía de padres responsables, permitirán que el niño pueda aprender y conocer sobre el mundo que los rodea, así como un mejor rendimiento escolar.
En Argentina, existen distintos programas, como ser Programas Conectar Igualdad, Sistema Educativo para los Docentes con el fin de aggiornar la educación, o el lanzamiento del Plan Sarmiento, que buscan el acceso a la tecnología de todos los niños del país. Así, actualmente, han recibido en nuestro país como herramienta para la educación y el aprendizaje Netbooks con fines netamente educativos. Durante la entrega gratuita de dichas computadoras en el Plan S@rmiento se brindaron charlas de concientización dirigidas a padres sobre la vida digital de los niños y el uso responsable y seguro tanto de Internet como de las redes sociales.
Consideramos que este es un gran avance, sin embargo, creemos indispensable una política preventiva y orientativa, pues tales herramientas, tal como analizáramos en el primer apartado, puede ser un arma de doble filo. Asimismo, en nuestro país queda pendiente un tema primordial, como es el acceso a internet de forma igualitaria.
El art. 16, ilumina que el niño tiene derecho a que se respete su vida privada, estableciendo que: “1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación...”
Este artículo nos lleva a formularnos el siguiente interrogante: ¿es una injerencia arbitraria o ilegal que un padre controle o monitoree qué información maneja y brinda su hijo en Internet? Aquí vemos enfrentadas dos figuras: la patria potestad que detentan los padres frente a la intimidad del niño o del adolescente. ¿Qué debe prevalecer?
Pensamos que una educación dedicada de parte de los padres respecto del uso de las tecnologías, así como generar un ambiente de confianza en el seno familiar, que permita al niño consultar y satisfacer sus inquietudes es mucho más recomendable que el simple monitoreo o intromisión en la esfera de intimidad del niño, sin explicación alguna. Los padres deben enseñar y guiar a sus hijos durante la etapa más vulnerable de sus vidas, no simplemente desentenderse o imponer o exigir determinados comportamientos, sin fundamento alguno, pues así el niño sólo obedecerá o desobedecerá pero no aprenderá. Se le debe enseñar al niño a desarrollar su propio criterio frente a contenidos inseguros, pues ellos tendrán acceso abierto por sus propios medios, fuera del alcance de nuestro control, y es en ese momento que toma importancia la educación que le hemos dado como padres.
Por otro lado, siempre es mejor prevenir que curar, por lo que los padres pueden investigar y familiarizarse con las herramientas que permiten bloquear el acceso a ciertas páginas, interiorizarse respecto de qué es una cuenta “segura” dentro de una red social, o empezar a ver Internet como una herramienta útil de aprendizaje y no sólo como un foco de peligro, para guiar a sus hijos en la navegación y uso de la web, en vez de, una vez presentado el problema inmiscuirse y violar la intimidad del niño o adolescente. Asimismo, y tal como se ha previsto en el Proyecto de reforma del Código Civil, a medida que el niño va creciendo y madurando, progresivamente debe respetarse su autonomía y su intimidad.
El art. 17 establece: “Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. ….
e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar...”
En primer lugar, debemos preguntarnos: ¿qué se entiende por medio de comunicación? Y, por otro lado, ¿se puede considerar a Internet como un medio de comunicación? Respecto al primer interrogante podemos decir que los medios de comunicación son los instrumentos mediante los cuales se informa y se comunica de forma masiva; son la manera como las personas, los miembros de una sociedad o de una comunidad se enteran de lo que sucede a su alrededor a nivel económico, político, social, etc. Los medios de comunicación son la representación física de la comunicación en nuestro mundo; es decir, son el canal mediante el cual la información se obtiene, se procesa y, finalmente, se expresa, se comunica.
Por lo tanto, y en respuesta a la segunda pregunta, Internet es un medio masivo de comunicación, y desde nuestro punto de vista, es el medio masivo de comunicación por excelencia, pues tiene la capacidad de abarcar al resto de los medios, léase prensa escrita, radio y televisión, pues permite leer un diario [18], ver un noticiero en vivo [19], así como escuchar radio on line. Pero también es un medio de expresión y de comunicación en sí, mediante blogs y fotologs o subiendo material audiovisual como en el popular sitio YouTube, Internet se convierte en un canal que ofrece información de todo el mundo a todo el mundo, ya no hay barreras ni fronteras, el idioma deja de ser un inconveniente y cualquier individuo, sin importar su nacionalidad, idioma o EDAD, tiene acceso ilimitado a la información.
Justamente es ahí donde reside el quid de la cuestión, y entra en juego este importantísimo artículo de la Convención, pues se destacan dos obligaciones asumidas por los Estados Partes que queremos destacar:
1) velar por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y material que tenga por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.
De manera que los Estados Partes deberían velar porque todos los niños tengan acceso a la información contenida en la Web, de manera igualitaria, mitigando la brecha digital que separa a los países desarrollados de los no desarrollados. Como anticipáramos anteriormente, el gobierno argentino lanzó, como un primer paso, el Programa Conectar Igualdad, otorgando Netbooks a todos los niños argentinos que se encuentran en etapa escolar. Sin embargo, y lamentablemente, en nuestro país no todos los niños tienen acceso a Internet.
2) Promover la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar. He aquí una obligación primordial, pues no existen en nuestro país normas que impongan obligaciones o límites para que los menores no accedan a información que pueda resultarles perjudicial, como ser casos mencionados ut supra de anorexia, bulimia.
Creemos que es muy difícil establecer límites al respecto, pero sí podrían los Estados parte advertir y anoticiar a la población en general respecto de los peligros que puede traer aparejado el uso de Internet por los niños sin la guía de los padres, mediante alguna campaña publicitaria. También alguna campaña por parte del Estado mediante la cual se eduque al menor en los colegios respecto de los riesgos y de un uso seguro de internet.
Otro aporte podría ser obligar por ley a los propietarios de páginas con contenido no apto para menores (ya sea pornografía, escenas de violencia, etc.) a utilizar leyendas o alertas similares a las utilizadas en el cine, eliminar el material inadecuado de sus servidores y proporcionar hardware y software respetuosos con la infancia que bloqueen o filtren las imágenes que puedan resultar ofensivas. Aunque si el niño está solo frente a su computador, lo más probable es que haga caso omiso a dicha advertencia.
Expertos en el tema, vienen presentando Proyectos de Ley, a fin de llenar las lagunas legislativas, respecto de la responsabilidad existente de los ISP, a fin de dar de baja determinado contenido, o alguna pagina web que conlleve a consecuencias dañosas, como así la jurisdicción. El último proyecto de ley, fue presentado por el Diputado Federico Pinedo, a fin de regular a proveedores de servicios de Internet, como ser Yahoo, y Google.
También existen filtros que funcionan mediante el uso de palabras clave, tanto de los datos que dan las páginas (tags y metatags, las etiquetas que no son visibles usualmente pero que los buscadores usan para clasificar lo que se ofrece al navegante) como de los contenidos. Es posible poner contraseña al acceso a este tipo de recurso, de modo de impedir su desinstalación o su modificación. Algunos son filtros pagos (CyberSitter, CyberPatrol, Content Prote, Panda software, Semáforo) que permiten bloquear el acceso a sitios indeseables por categoría, grabar y ver los sitios por los que un usuario navegó, así como sus conversaciones vía chat, bloquear sitios de socialización, determinar límites de horario o tiempo para el uso de internet, enviar informes a los padres vía email, entre otras características. Así como filtros gratuitos tales como el Naomi Family Safe internet, que supervisa en forma constante las conexiones a Internet y protege a los niños del material inadecuado - hablamos de contenidos violentos u obscenos tales como pornografía, pedofilia, erotismo, tanto en imágenes como en textos; sitios que incentivan el consumo de drogas, juegos de azar, terrorismo, racismo, odio, sectas, blasfemia, etc. Naomi no confía en un simple listado de sitios prohibidos, a diferencia de otros examina en tiempo real todos los datos que son intercambiados mediante aplicaciones de Internet - navegadores, salas de chat, lectores de noticias.
Por otro lado, existen los buscadores que filtran contenidos y proporcionan solamente resultados para niños y adolescentes. Existe un proyecto, el proyecto de directorio abierto para niños y adolescentes (The Kids and Teens Open Directory Project's) que tiene como objetivo armar un gran directorio de páginas web aptas para menores de 18 años, gracias a una gran cantidad de editores voluntarios. Aquí pueden hallarse muchos recursos para buscar información con ciertas garantías. De hecho este es un meta sitio, en donde se encuentran directorios de sitios para niños y adolescentes. [20] En octubre de 2011 Google presentó el Centro de Seguridad Familiar, una web cuyo objetivo es proteger y educar a los jóvenes en el uso de Internet. UNICEF España y otras cuatro organizaciones especializadas en la protección de la infancia han participado en la elaboración de este proyecto. [21]
Todas estas son herramientas muy útiles para proteger a los niños, pero muchas veces los padres desconocen este tipo de información, por lo que creemos que el Estado debe realizar campañas de concientización, pudiendo usar como medios a los colegios.
Pero una vez más, recalcamos la importancia de la educación por parte de los padres, sumándole la importancia que el Estado también debe darle a esta problemática, de manera que Internet y las redes sociales hagan aportes significativos a la educación y al conocimiento, convirtiéndose en una herramienta productiva y no en un riesgo. Una acción de esta naturaleza por parte de los Estados firmantes es acorde al Derecho a la Educación que deben reconocerle al niño, tal como lo establece el Art. 28 y 29 de la Convención:
Finalmente, cabe destacar dos artículos más de la Convención:
“Artículo 34: Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
Artículo 35: Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.”
Ambos artículos están íntimamente relacionados con lo analizado en el primer apartado, especialmente con el delito de Grooming, mediante el cual, como ya explicáramos, al niño se lo incita o coacciona para que realice diversas actividades sexuales, y también es el medio para engañar al niño concertando una reunión que puede finalizar en el secuestro, la venta o la trata de niños. Hechos que son repudiados y generan gran conmoción en todo el mundo.
Por lo tanto, consideramos indispensable y urgente una regulación al respecto en nuestro país, siguiendo el modelo de países que ya se encuentran más avanzados en el tema, tal como señaláramos anteriormente.
El análisis de las consecuencias que trae aparejadas el uso sin la guía de un adulto de las Tic´s y las llamadas redes sociales por parte de los niños y adolescentes, nos deja una lista de posibles riesgos a los que quedan expuestos los menores. Así, hemos visto que el acceso ilimitado a informaciones que pueden considerarse nocivas para un ser que se encuentra en etapa de crecimiento y desarrollo tanto mental como físico pueden poner en riesgo su salud y la salud de otros menores. Hemos visto el peligro que supone que niños y adolescentes puedan acceder fácilmente a sitios pro anorexia y pro bulimia, en los que otros menores sostienen los beneficios de dichas enfermedades, puesto que estas pueden resultar nocivas para la salud de un menor y hasta pueden provocarle la muerte. [22]
Asimismo, hemos resaltado también el efecto negativo que tiene el acceso a imágenes violentas, o el uso que hacen algunos menores de las TIC´s y redes sociales para ejercer violencia contra otros menos. [23]
Por su parte, también hemos analizado el surgimiento de nuevas figuras delictivas y nocivas que utilizan como medio de comisión estas herramientas, y en las cuales la principal víctima es el menor.
Es por esto, que a la luz de las normas de nuestro Código Civil (y su Proyecto de Reforma) y haciendo una reinterpretación de los artículos pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niños, hemos resaltado la importancia que tiene el rol de los padres, de los docentes y de los Estados en esta problemática analizada, puesto que de estos tres sujetos depende la educación de los menores. Los padres desde el seno familiar, y en virtud de los deberes impuestos en nuestra legislación, deben guiar y educar a sus hijos en su etapa de crecimiento y desarrollo personal, deben acompañarlos en el uso de las Tic´s, para lo que deberán familiarizarse con las mismas, deben ayudarlos a seleccionar y comprender la información a la que acceden sus hijos y deben procurar protegerlos de informaciones que pueden resultar nocivas para se desarrollo. Por su parte los docentes en el seno escolar, también deben incluir en los programas de enseñanza ejes de instrucción respecto al uso de TIC´s, y es aquí en donde también entra en juego el rol de los Estados, pues son ellos los que deben impartir las directivas necesarias en este sentido desde, por ejemplo, el Ministerio de Educación. Asimismo son necesarias campañas publicitarias al respecto.
Por lo tanto, y en conclusión, creemos que es fundamental centrarse en los siguientes puntos, tanto a nivel de cada país como a nivel mundial:
En primer lugar, realizar campañas de concientización audiovisuales, que resalten las virtudes y los riesgos que significa la web para los niños y adolescentes por todos los medios masivos de comunicación, radial, tv, en las escuelas. Así como también la difusión de políticas preventivas y orientativas a fin de que los padres puedan familiarizarse con el uso de las redes sociales.
Por otro lado, enseñar a los niños, tanto en el seno familiar como en la escuela, a protegerse por sí mismos, a formar un criterio crítico ante contenidos que pueden ser nocivos para su formación o ante situaciones que puedan poner en riesgo su vida o su integridad física, moral, y sexual. Otro punto primordial, y podemos decir, urgente, es adecuar las legislaciones penales de los distintos países de manera que queden tipificados los delitos descriptos en el primer apartado, para poder acabar con la impunidad de quienes los perpetúan. Finalmente, el derecho también debe prever normas que regulen el tráfico de información en la web, imponiendo obligaciones a los titulares de aquellas páginas que alojan contenidos perjudiciales para un niño, así como consecuencias legales por no hacerlo.
No podemos negar que Internet y los medios telemáticos son herramientas extremadamente útiles para trabajar, comunicarse, expresarse, aprender, enseñar, compartir y unir a personas que se encuentran en puntos remotos del mundo. Es por esto que pensamos que es muy importante la labor del jurista, del abogado, del doctrinario y del legislador, pues somos los que contamos con los medios para darle un sustento legal a semejantes herramientas, mitigando los peligros y las consecuencias nocivas que las mismas pueden significar para todos los seres humanos. Así como también, podemos, mediante el dictado de charlas de concientización dirigida a padres, niños, niñas, adolescentes y todo tipo de ciudadano contribuir a la difusión de la importancia que tiene un uso adecuado y responsable de las Tic´s tanto en el seno familiar como en el seno escolar.
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[1] Revista CXO Community; Año 4; Número 13; "Los peligros de Internet", por César Ortiz Anderson.
[2] http://seginfotodos.blogspot.com.ar/2012/06/estadisticas-de-ciberbullying.html
[3] http://flytoperfection.blogspot.com/2009/03/como-vomitar.html
http://pro-anaymia.blogspot.com/
http://amigasanaymia.blogspot.com/
http://thinspirationanam.blogspot.com.ar/2012/04/ciber-anorexia-documental-ana.html
[4] http://www.youtube.com/watch?v=T5ZeLfkqFss&feature=player_embedded#!
http://www.youtube.com/watch?v=93FWm1hIY8s&feature=related
[5] http://socialeslepona.blogspot.com.ar/2011/08/estudio-sobre-violencia-en-las-escuelas.html
[6] Tomadas de la ponencia expuesta en el 3º Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia. Triple Frontera 2011, titulada “Situación Legal Nacional e Internacional frente al Child Grooming. Necesidad de una Reforma Legal y la intervención pro-activa de los Actores Sociales.”, por Jorge Javier Chaves.
[7] http://es.wikipedia.org/wiki/Grooming
http://www.sename.cl/wsename/estructuras.php?name=Content&pa=showpage&pid=99
http://www.agenciafoia.com/article.asp?sessid=NIB3TJVPEQ
[8] http://www.ciberbullying.com/cyberbullying/que-es-el-ciberbullying/
[9] http://www.ciberbullying.com/cyberbullying/casos-de-ciberbullying/
[10] http://www.sexting.es/que-es-el-sexting.html
[11]http://riesgosinternet.wordpress.com/2011/12/06/un-nuevo-estudio-sobre-sexting-sugiere-rebajar-la-alarma-social-sobre-el-fenomeno/
[12] http://www.sextorsion.es/
[13] http://www.codigocivil.argentina.ar/
[14] http://www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=45450
http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=8215&prmBL=7816-04
[15] http://www.enlaces.cl/index.php?t=70
[16] http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
[17] http://www.argentinacibersegura.org/
[18] http://www.lanacion.com.ar/
[19] http://tn.com.ar/envivo/24hs
[20] http://dmoz.org/Kids_and_Teens/
http://dmoz.org/Kids_and_Teens/International/Espa%C3%B1ol/Buscando_en_Internet/ Material facilitado por Educatecno – Asociación Civil Chicos.net – ecpat – Save the Children Suecia
Programa Internet Segura. Internet seguro para la navegación de niños y adolescentes
[21] http://www.google.es/familysafety/
[22] http://www.informador.com.mx/mexico/2008/16416/6/advierten-especialistas-aumento-de-trastornos-alimenticios-en-menores.htm
[23] http://www.menoresenred.com/2011/02/07/la-violencia-en-internet/