Buenos Aires, 9 de Octubre de 2019.-
Que el Ministerio de Producción y Trabajo – Secretaría de Gobierno, Trabajo y Empleo planteó recurso extraordinario en el entendimiento de que, en el caso, media cuestión federal y, asimismo, aduce presunta arbitrariedad de la sentencia dictada por este Tribunal (fs. 247/262 y fs. 268/271).
Que, no se observa en el caso la existencia de la cuestión federal denunciada por la recurrente.
Que, en lo que respecta al segundo planteo, resulta función privativa de la Corte Suprema de la Nación apreciar si la misma es arbitraria a los efectos de la instancia extraordinaria.
Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso, ya que procede la denegatoria de los mismos por no ser el caso del art.14 de la Ley Nº 48 (Fallos 215:200).
Que ante el modo de resolverse la cuestión las costas serán soportadas por la recurrente vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.).
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I.- Rechazar el recurso extraordinario planteado por Ministerio de Producción y Trabajo – Secretaría de Gobierno, Trabajo y Empleo. II.- Imponer las costas a cargo de la recurrente vencida; III.- Regular los honorarios de los profesionales firmantes de fs. 247/262 y fs. 268/271, en las respectivas sumas de $2.000 y $1.500.
Notifíquese y oportunamente, devuélvase.
Alejandro Hugo Perugini - Diana Regina Cañal
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