DNU 1136/2024
Artículo 1 [arriba] .- Suprímese el inciso 96 del Artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Artículo 2 [arriba] .- Incorpórase al Artículo 22 bis del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, como inciso 25, el siguiente:
"25. Entender como Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley de Manejo del Fuego Nº 26.815".
Artículo 3 [arriba] .- Suprímese el inciso 56 del artículo 23 bis del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Artículo 4 [arriba] .- Sustitúyese el Artículo 3º de la Ley N° 26.815 por el siguiente:
"Artículo 3.- Creación. Créase el Sistema Federal de Manejo del Fuego en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que estará integrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego dependiente de la Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de los organismos que determinen.
El Sistema Federal de Manejo del Fuego será coordinado y administrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego".
Artículo 5 [arriba] .- Sustitúyese el Artículo 5º de la Ley N° 26.815 por el siguiente:
"Artículo 5.- Autoridad Nacional de Aplicación. Es Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley el MINISTERIO DE SEGURIDAD".
Artículo 6 [arriba] .- Sustitúyese el Artículo 4º de la Ley N° 27.287 por el siguiente:
"Artículo 4.- El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil estará integrado por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y el Servicio Nacional de Manejo del Fuego".
Artículo 7 [arriba] .- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 8 [arriba] .- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
Artículo 9 [arriba] .- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
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