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Decreto Nº 1705/2014
Artículo 1 [arriba] .- Prorróganse por Tres (3) meses calendario a partir del 1 de octubre de 2014 los plazos previstos en la Ley Nº 26.860.
Artículo 2 [arriba] .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Cristina Fernández de Kirchner - Jorge M. Capitanich - Axel Kicillof |