Decreto de Necesidad y Urgencia 188/2024
Artículo 1 [arriba] .- Sustitúyese el Artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:
"Artículo 2.- Entrada en vigencia. El CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia".
Artículo 2 [arriba] .- Sustitúyese la denominación del Capítulo 2 del Título I de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:
"Capítulo 2
Implementación".
Artículo 3 [arriba] .- Sustitúyese el Artículo 3° de la Ley Nº 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:
"Artículo 3º.- Funciones. El Ministerio de Justicia tendrá las siguientes funciones para la implementación y puesta en funcionamiento en el país del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019):
a) Establecer un cronograma para la implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los Distritos de la Justicia Federal y Nacional Penal;
b) Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales;
c) Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la Justicia Federal y Nacional Penal y de programas de capacitación de los operadores, y elevarlas a los órganos competentes;
d) Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales;
e) Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación;
f) Constituir un consejo asesor interinstitucional y consultivo al que se informará periódicamente acerca de los avances del proceso de implementación, el que estará integrado por representantes del Consejo de la Magistratura, de los Colegios de abogados, de los magistrados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y de las organizaciones de la sociedad civil y gremiales vinculadas con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN;
g) Establecer el criterio de asignación y distribución de los juzgados de garantías respecto a las oficinas judiciales y
h) Dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para la adecuada implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), como así también otras medidas vinculadas a esta".
Artículo 4 [arriba] .- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 5 [arriba] .- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Artículo 6 [arriba] .- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - E/E Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello
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