Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala III
Buenos Aires, 2 de Mayo de 2013.-
1. Google inc. (en adelante Google) se agravia por cuanto el señor juez resolvió desestimar el pedido formulado para que se modificara la medida cautelar decretada en el sentido de que el actor identificase los enlaces (URLs) cuyo bloqueo pretendiera. Sostiene que la resolución es contradictoria puesto que se fundó en la protección constitucional que la Ley Nº 26.032 acuerda a la búsqueda, recepción y difusión de información a través de internet, finalidad en la que -precisamente- sustentó su solicitud.
2. Para resolver sobre el recurso deducido por Google, es necesario hacer una breve reseña de los antecedentes del caso.
El 23 de junio de 2008 el a quo dispuso, como medida cautelar, que Google y Yahoo de Argentina SRL realizaran los actos necesarios para eliminar de las páginas de contenido sexual, de oferta de sexo y de servicio de acompañantes, a las que se accede a través de su buscador, el nombre e imágenes del actor (fs. 92/94). Con posterioridad, y en virtud de un pedido de aclaratoria de Yahoo, precisó que se arbitraran los medios para cesar la vinculación del nombre e imagen del actor con los sitios con el mencionado contenido (ver fs. 203). La medida cautelar así decretada quedó firme con el pronunciamiento dictado por esta Sala el 6 de abril de 2009 (fs. 273/74).
En tales condiciones, el 3 de febrero de 2012 el actor denunció que en el buscador de Google se vinculaba su nombre con sitios de contenido sexual y pornográfico, por lo que solicitó que se lo intimara a cumplir con la medida cautelar, se hiciera efectivo el apercibimiento y se fijara una multa ejemplar a su favor (fs. 336/4lvta.).
Al responder el traslado de dicha denuncia, Google negó, por un lado, que la alegada vinculación., obedeciera a la actividad del buscador –pues los resultados denunciados eran consecuencias de “búsquedas dirigidas”- y, por el otro, que los sitios tuvieran contenido pornográfico. Sin perjuicio de ello, informó haber cumplido con la medida cautelar y solicitó que se modificara su alcance a fin de que el actor denunciara e identificase los URLs para que el juez determinase si son ilegales, de acuerdo con el criterio adoptado en la actualidad por la Cámara (fs. 345/52vta.).
Esa presentación fue contestada por el actor a fs. 364/66. Manifestó que en el, futuro procedería a denunciar las URLs “dando conclusión a cualquier incidencia innecesaria”; asimismo, solicitó que se ordenase a Google que eliminara y se abstuviese de recomendar ciertas frases agraviantes del sistema implementado para sugerir búsquedas a los usuarios (denominado “Google Instant”).
3. En tales condiciones fue que el juez dictó la resolución apelada por Google.
Ahora bien, una lectura atenta del cuarto párrafo de la decisión de fs. 367 permite concluir que la modificación que se rechazó no fue la solicitada por Google a fs. 345/52vta., sino la del actor de fs. 364/66.
En efecto, después de mencionarse las fs. correspondientes a la petición del actor, se hace mérito de que aquél no denuncia que su nombre esté vinculado con una página concreta cuyo contenido sea pornográfico, sino que manifiesta aparecer en “el despliegue en forma automática del resultado de búsqueda”, circunstancia que se relaciona con el sistema “Google instant” cuestionado en el mencionado escrito.
Tal conclusión debería conducir a que se declarase mal concedido el recurso del demandado por falta de gravamen. Pero no se puede soslayar que el a quo omitió en la resolución apelada pronunciarse en forma concreta acerca del pedido de Google para que se modificase la medida cautelar decretada, al que el actor prestó su consentimiento. Por lo tanto, y en atención a las circunstancias señaladas precedentemente, corresponde hacerlo en esta oportunidad a fin de evitar futuros incidentes. (arg. art. 278 del Código Procesal).
La postura que asumió el actor frente al pedido de modificación formulado por Google ha sido clara (ver pto. II a fs. 364). Consecuencia de ella se debe tener por modificada la resolución cautelar de fs. 92/94 en el sentido de que en el futuro sea el accionante quien deberá, en su caso, individualizar las URLs cuyo bloqueo pretenda y que estén alcanzadas por la medida precautoria oportunamente decretada. Esa solución es la que en la actualidad han adoptado las tres Salas de la Cámara en este tipo de conflictos, tal como lo sostuvieron ambas partes en sus respectivos escritos (conf. esta Sala, causas 8805/09 del 14-4-2011, 7489/07 del 29-8-2011, 8195/10 del 28-2-2012 y 377/10 del 31-5-2012, Sala 1, causas 6103/06 del 31-8-2010 y 6087/08 del 29-12-2011, Sala 2, causas 8865/09 del 30-6-2010, 8952/09 del 30-11-2010 y 2489/10 del 29-4-2011; entre otras).
En consecuencia, Se Resuelve modificar la resolución apelada con el alcance fijado en el ultimo párrafo del considerando tercero.
Sin costas en ambas instancias en virtud de la conformidad que oportunamente presto el actor para que se modificase la medida cautelar y en las restantes circunstancias que han sido valoradas para decidir de este modo (art. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal)
La Dra. Graciela Medina no interviene por encontrarse en uso de licencia (art 109 del RJN)
Regístrese, notifíquese y devuélvase
Guillermo A. Antelo - Ricardo G. Recondo
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