JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Mediación familiar en la Provincia de Santa Fe
Autor:Sciretta, Stella M.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Negociación, Mediación, Conciliación y Métodos RAD - Número 6 - Marzo 2015
Fecha:06-03-2015 Cita:IJ-LXXVI-904
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Los objetivos de la mediación familiar
Mediación familiar y legislación

Mediación familiar en la Provincia de Santa Fe

Stella Maris Sciretta[1]

A partir de la vigencia de la Ley Nº 13.151 pareciera que no es necesario ya definir qué es la mediación, sin embargo existe cierto desconociendo sobre el tema, por eso tomaremos algunos párrafos para su definición y características.

El instituto de la mediación, lo podemos definir como: Es un procedimiento no adversarial, en el cual un tercero neutral e imparcial, ayuda para que en forma colaborativa las partes puedan llegar a un acuerdo mutuamente aceptable, todo dentro de un marco de confidencialidad

Dentro de sus características podemos destacar que es voluntaria es decir que las partes eligen someterse a mediación y que aún iniciado el proceso pueden retirarse del mismo, sin necesidad de justificar su decisión. La mediación está asentada en la confianza y la buena fe y no es fácil el clima que se crea si alguien se siente forzado a participar.

Otra de sus características es la confidencialidad, nada de lo que se diga en ella, podrá ser utilizado en un juicio posterior que verse sobre los temas allí tratados, ni el mediador podrá ser convocado como testigo, en este último caso puede ampararse en el secreto profesional, si le piden que presente documentación no podrá hacerlo ya que el mediador no guarda documentación.

Auto compositiva: Es decir son las mediados los que arriban a la solución del conflictos que hoy los separa, no es un tercero el que decide por ellos.

La imparcialidad del mediador significa que no tiene ningún interés personal en el resultado de la mediación y que conducirá el proceso de un modo equilibrado, sin tomar parte por ninguna de ellas.

Además facilita la comunicación entre las partes creando un puente que permita mover a los mediados de sus posiciones rígidas, con respeto.

Hasta aquí una definición de mediación y sus características, pero cuando los conflictos se enmarcan en el ámbito de la familia, no es fácil, porque con frecuencia se la circunscribe a casos de divorcio o separación. Sin embargo, su campo es mucho más amplio y existen situaciones que aparentan ser sólo patrimoniales, por la relación entre las partes, pero su trasfondo es familiar. Ej: División de condominio sobre un campo entre primos.

Las características de la mediación, descriptas anteriormente, la convierten en una alternativa posible para los conflictos de familia, las complejas relaciones que se construyen entre los miembros de una familia, nos llevan a pensar en alternativas que reduzcan el desgaste que ocasionan.

En el caso de un divorcio se disuelve el vínculo, pero nunca dejarán de ser padres de sus hijos. Como dice Sara Coob deberán de -construir esa relación para co-construir una nueva que es la de padres, que se mantendrán unidos por sus hijos.

Al decir de Adriana Schiffrin, elegir a la mediación por sobre otras formas de intervención implica un cambio de actitud y también reconocerle autonomía al grupo familiar para darse sus propias normas.

Vivimos tiempos de cambios sociales profundos que nos llevan a repensar esquemas, que fueron operativos, pero que ya no lo son tanto. Es importante saber cómo nos adaptamos y participamos de ellos.

Todo a nuestro alrededor puede cambiar pero los sentimientos profundos del ser humano son siempre los mismos: dolor, alegría, tristeza, emoción, satisfacción, desazón, etc. Cuando los conflictos nos enfrenta a situaciones en donde están en juego temas relacionados con la convivencia familiar, estamos obligados a pensar en ¿Cómo reorganizar la familia?

Los objetivos de la mediación familiar [arriba] 

Cuando las familias se enfrentan a una crisis es importante que sus miembros entiendan que este es un momento de cambio y será la oportunidad de reorganizarla, para que continúe desde otro lugar. Por ello el trabajo cooperativo, en vista no a la disolución de la familia, sino a la reorganización, que estará en manos de sus integrantes.

Los objetivos principales de la mediación familiar es ayudar a la pareja a elaborar por sí misma un acuerdo duradero y mutuamente aceptable, teniendo en cuenta las necesidades de cada uno de los miembros de la familia y en especial de sus hijos.

Reduce la espiral del conflicto, teniendo en cuenta el riesgo que se produzcan enfrentamientos, el papel de la mediación es el procurar disminuir el efecto negativo de dichos conflictos, antes de que se cronifiquen y den lugar a litigios interminables por la actitud combativa de las personas afectadas.

Restablece la comunicación, la incomunicación en la pareja está en la base del conflicto, que no puede abordarse mientras ésta subsista. La mediación intentará neutralizar esos obstáculos que impiden el diálogo productivo. La mediación ayudará a que las parejas elaboren nuevas formas de comunicación que les sean útiles en el futuro.

Es importante identificar los puntos que han de ser objeto de la mediación, como es importante que la pareja distinga entre las cuestiones que afectan a su rol conyugal, de las que tienen que ver con su función parental.

La mediación familiar apuesta a la ruptura consensuada del matrimonio, que es menos traumática para las personas implicadas. El mutuo acuerdo es el único procedimiento que permite la intervención mediadora, porque prevé la negociación entre las partes.

Mediación familiar y legislación [arriba] 

La Ley Nº 13.151 de la Provincia de Santa Fe, introduce la mediación familiar en el art. 5, pero en ningún párrafo de la ley o sus decretos reglamentarios habla de la formación del mediador familiar.

En el art. 24 del mismo cuerpo legal, cuando enuncia los requisitos para ser mediador, no marca ningún requisito especial para el Mediador familiar.

A nivel nacional no ocurre lo mismo, la Ley nacional Nº 26.589, regula en forma especial la mediación familiar, de donde surge que los mediadores familiares deberán cumplir con determinados recaudos para su inscripción en el Registro Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia, Seguridad Y Derechos Humanos.

Ello debido a que resulta importante la especialización, es decir la experticia, por parte del mediador familiar, quien debería tener una capacitación similar a la especialización en derecho de Familia.

Es decir que amén de la formación básica, la necesidad de requerir en el mediador una formación técnica específica en la materia familia, pues ello le va a permitir determinar más fácilmente el fondo del problema, los intereses en juego, la complejidad del mismo, lo que redundará en mayor eficiencia en la utilización de la mediación como método alternativo de resolución de conflictos.

Todo ello pensando en la mayor eficiencia de la mediación Familiar.

 

 

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[1] Dra. Stella Maris Sciretta. Abogada. Mediadora. Profesora Asociada de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (UAI). Directora de la Carrera de Abogacía (UAI). Capacitadora del Centro de Formación de Mediadores (COLABRO). Directora de la Escuela de Mediación de la Universidad Abierta Interamericana Sede Rosario.