Artículo 1 [arriba] .- Derógase el Decreto N° 2.635 de fecha 30 de noviembre de 2015 a partir de la publicación de la presente medida.
Artículo 2 [arriba] .- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a los efectos de su tratamiento y consideración legislativa.
Artículo 3 [arriba] .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.