Capelluto, Marcelo F. 29-07-2024 - Comentario al caso "Lola Limón" 10-08-2023 - El cambio climático, La Niña y la sequía 18-10-2023 - El cambio climático y la carne cultivada de laboratorio 05-07-2023 - Antecedentes nacionales e internacionales sobre el Acceso a la Información Ambiental 03-05-2023 - Daño con agroquímicos y sus residuos peligrosos en la República Argentina
En un fallo judicial sin precedentes, la Cámara Federal de San Martin estableció que la empresa prestadora del servicio de agua potable, deberá suministrar agua envasada a un vecino de Merlo, en la Provincia de Buenos Aires, como consecuencia de los altos niveles de contaminación con arsénico, nitratos y otros contaminantes, por encima de los límites establecidos por el Código Alimentario Argentino.
En autos “Ares, Juan Manuel c/ AYSA SA s/ sumarísimo” (Causa FSM 112.102/2018/1/CA2–CA1 – Orden N° 14926), modifica el concepto de “agua potable” a los valores establecidos por el Código Alimentario Argentino y no en base al marco regulatorio que es mas laxo.
La propia empresa de aguas demandada, manifestó que "si bien la alcalinidad y los nitratos arrojaban valores por encima de los regulados, concluyó que el agua suministrada a las fincas del Partido de Merlo (Oeste GBA, provincia de Bs. As.) era apta para el consumo humano y que no existía en dicho lugar ninguna planta de remoción de químicos para el arsénico". A criterio de la justicia es agua contaminada.
En el plan de muestreo presentado por la demandada, el Tribunal detectó anomalías bacteriológicas, con escherichia coli, pseudomonas aeruginosa, coliformes totales y bacterias heterótrofas viables, lo que permite inferir que, al menos por ahora, el plan de mejoras llevado adelante por la accionada no habría podido garantizar la calidad microbiológica del agua (Estudio del Servicio y Plan de Mejoras 2018, puntos. 2.4.1. y 2.4.2, fs. 832 y 832 Vta.).
Por la condena cautelar a través de la sentencia de la Cámara Federal de San Martin, la empresa prestataria del servicio de agua corriente, deberá entregar 200 litros semanales de agua potabilizada envasada al actor y su familia[2].
Una medida cautelar tiene carácter provisional, en la medida que sólo subsiste mientras duren las circunstancias que la determinaron.
Felicito a los jueces que dictaron esta sentencia, el 3 de febrero de 2020. El acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por la Justicia y por ende por el Estado.
La Constitución Nacional de Argentina no reconoce expresamente el derecho humano de acceso al agua potable, podría encasillarse dentro de los derechos no enumerados del art. 33; pero este derecho se encuentra reconocido en varios instrumentos internacionales, entre ellos la Observación General número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas del año 2002, la Resolución 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas del 30/07/2010 y la Resolución 27/7 del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas del 02/10/2014. En Argentina los principios de eficiencia y calidad gozan de rango constitucional cuando se trata de servicios públicos (art.42 de la Constitución Nacional).
Los nitratos son nocivos para la salud porque transforman la hemoglobina en metahemoglobina, y esto hace que no se pueda cumplir la función de oxigenar los pulmones y crea en la persona dificultades para respirar. Los nitratos no se disuelven hirviendo el agua, esto no sirve, por el contrario, hace que se concentren
1) Quienes reciben agua de red por una prestadora de un servicio público, no siempre reciben agua potable. Un estudio de la Facultad de Agronomía de la UBA demostró que en al menos cuatro municipios del Gran Buenos Aires; Merlo, Moreno, San Miguel y Tres de Febrero, las empresas privadas, distribuían agua con altos contenidos de nitratos, muy superior al permitido por el Código Alimentario Argentino que lo fija en 45 miligramos por litro. Esto fue denunciado por el Diario Clarín el 12 de Octubre del año 2003[3] .
2) La ex concesionaria Aguas Argentinas advertía en las facturas de diciembre de 2005 y enero de 2006 a sus clientes de las localidades de Lavallol, Turdera y Temperley, todos dentro del partido de Lomas de Zamora, lo siguiente: "como precaución, se recomienda evitar la ingesta a embarazadas y lactantes menores de 6 meses...", es decir que no tomaran el agua que la misma empresa suministraba por el exceso de nitratos, lo que significa en criollo que esa agua por el cual se estaba pagando no era apto para consumo humano[4].
b) Contaminación del agua con uranio en Ezeiza [arriba]
Otro problema constituye la presunta contaminación del agua con uranio. Los resultados de una pericia encargada por el Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Zamora en la causa 5452 realizada por el geólogo Fernando Máximo Díaz, en sus conclusiones afirmaba que “las actividades del Centro Atómico Ezeiza, ya sean actuales o pasadas, han afectado las aguas subterráneas de la región a nivel que impiden su uso como agua de bebida humana (...) y que hallaron, altas concentraciones de uranio de origen antrópico, es decir manipulado por el hombre”. Este estudio indica que el 74 por ciento de los pozos de agua analizados en lugares cercanos al Centro Atómico de Ezeiza (CAE) estarían contaminados con uranio y nitratos. El agua subterránea pertenece al acuífero Puelche y abarcaría a las localidades bonaerenses de Luis Guillón, Ezeiza, Esteban Echeverría y Monte Grande. Quiere decir que si encontramos una cantidad significativa de U235, no estamos ante uranio de origen natural sino ante una contaminación[5].
El consumo de arsénico en grandes cantidades es peligroso, ataca el ADN y es la causa de lesiones dermatológicas que pueden desencadenar en cáncer de piel. Un estudio de la Universidad Nacional de La Plata había detectado en el año 2005 arsénico en aguas subterráneas de consumo de 31 ciudades bonaerenses, en mayor proporción que los permitidos, es decir 200 partes por billón, cuando los estándares nacionales son de 50 partes por billón y los internacionales de tan sólo 10 partes por billón. Entre los partidos afectados están General Villegas, Florentino Ameghino, Leandro Alem, Gral Arenales, Rojas, Salto, Junín, Alberti, 9 de Julio, Baradero, Torquinst, Suipacha, Navarro, Mercedes, Bragado, San Vicente, Brandsen, Chascomus, Maipú, Tapalqué, Gral Alvarado, Carmen de Patagones, Tres Arroyos, Daireaux, Gral Lamadrid, Rivadavia, Pellegrini, Adolfo Alsina, Puán, Saavedra y Medanos[6] .
a) En autos "Boragina Juan Carlos, Miano Marcelo Fabián y Iúdica Juan Ignacio contra Municipalidad de Junín sobre Amparo” (expediente C. 89.298) la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires condenó a la Municipalidad de Junín a ajustar la prestación del servicio de agua a los parámetros de calidad establecidos en el anexo A del marco regulatorio aprobado por Ley Nº 11.820 y el art. 982 del Código Alimentario Argentino (Ley Nº 18.284, ratificado por Ley Nº provincial 13.230), en particular con respecto al contenido de arsénico en el agua que no debía superar los 0,05 mg/l”. Según el mismo fallo, si se consume agua que excede los límites de arsénico permitidos debe hablarse de consumidores de agua contaminada y no de agua potable[7].
b) En autos "Pereyra Queles Juan Ignacio c/ Municipalidad de Rojas s/ Amparo", expediente 7488/2012; el Juzgado Contencioso Administrativo, a cargo del juez Juan Atilio Bazzani, condenó a la Municipalidad de Rojas a presentar un plan integral que refleje la incorporación tecnológica y las obras de infraestructura de rigor tendientes de adecuar el nivel máximo legal de arsénico que tolera el art. 982 del Código Alimentario Argentino en el agua que consumen los habitantes del Partido de Rojas. El Juez señala que se verifica la prestación del servicio de agua potable por fuera de los módulos de calidad. A su vez considera afectado el derecho a la salud de los habitantes del municipio en cuestión, comprendido dentro del derecho constitucional a la vida, habida cuenta que se configura el peligro genérico a la salud colectiva[8].
c) En autos "Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ Amparo", la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina reconoció indirectamente el derecho humano al agua potable a través del derecho a un ambiente sano, fijando la existencia de una correlación entre ambos derechos. El acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas[9].
d) En autos "Conde, Alberto José Luis y otro contra Aguas Bonaerenses S.A. sobre Amparo” (CSJ 000998/2012) la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ratificó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo de San Nicolás, por la cual se obliga a la empresa ABSA a proveer agua de red con un valor de arsénico no superior al 0.01 mg/L en la ciudad de Lincoln. La Corte expresamente dijo: “Que los niveles de arsénico en las aguas de consumo humano no deberían exceder bajo ningún concepto el límite establecido en el Código Alimentario Argentino y las normativas internacionales que se ha fijado en 0.01 mg/L. Para el caso de embarazadas, lactantes y niños de hasta 3-4 años la provisión de agua segura, con niveles de arsénico de hasta 0.01 mg/L debería ser obligatoria, ya que se ha demostrado que el arsénico puede producir daños fetales que se expresan en la niñez”[10].
e) En autos “Solari Marta y otros s/ Amparo- Incidente de Apelación”, (causa 10840 CCALP) la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordenó a la Municipalidad de Alberti suministrar a los actores, como así también a todos los establecimientos educativos de esa ciudad a los que asistan niños y/o jóvenes menores de 18 años de edad, agua potable bajo la modalidad que considere pertinente, que se adecue a las características, químicas y microbiológicas, en especial en relación al contenido de arsénico establecido por el art. 982 del Código Alimentario Argentino[11].
f) En autos "Florit Carlos Ariel y otros contra la Provincia de Buenos Aires y Aguas Bonaerenses S.A. s/ Amparo” (causa 10966 CCALP) la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen condenó a las demandadas imponiendo la obligación de ajustar la prestación del servicio público de agua potable a los parámetros de calidad establecidos previamente en el Anexo A del marco regulatorio aprobado por la Ley Nº 11.820 y al art. 982 del Código Alimentario Argentino, en particular respecto al contenido de arsénico y de aluminio[12].
a) Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala séptima), de 13 de junio de 2013, asunto C-193/12, por la que se resuelve recurso por incumplimiento de la Directiva 91/676/CE relativa a la prevención de la contaminación de las aguas por nitratos, contra Francia. Al no designar como zonas vulnerables varias zonas caracterizadas por la presencia de masas de agua superficiales y subterráneas afectadas, o en riesgo de verse afectadas, por niveles excesivos de nitratos y / o por un fenómeno de eutrofización, la República de Francia no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartados 1 y 4, de la Directiva 91/676 y de su anexo I.
b) Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea (Sala Primera), de 3 de octubre de 2019, asunto C-197/18, por la que se resuelven varias cuestiones prejudiciales en relación con la interpretación de la Directiva 91/676/CE, relativa a la protección de las aguas frente a la contaminación por nitratos en Austria. Tanto la Mancomunidad, como el particular y el municipio utilizan fuentes de agua que superan con creces el límite máximo de 50 mg/l establecido para nitratos. El Tribunal reconoce la legitimación de los recurrentes para exigir a las autoridades públicas, la revisión del Plan de acción frente a la contaminación por nitratos dada su insuficiencia y de que esa revisión implique medidas reforzadas para garantizar el cumplimiento obligatorio de los límites de nitratos 50mg/l en aguas establecidos por la Directiva 91/676, límites de obligado cumplimiento para las aguas de los Estados miembros.
[1] Marcelo Fabián Capelluto es Abogado (UBA), Especialista en Derecho de los Recursos Naturales (UBA), Especialista en Derecho Ambiental (UB), Doctorando en Derecho Privado (Uces), Profesor Adjunto Regular de la materia "Derecho de los Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente" en la Facultad de Derecho (UBA). Profesor Asociado de Posgrado de la Universidad de Belgrano.
[2] La documentación aportada por la demandada al expediente judicial acreditaría que el agua seria bombeada a la red desde pozos semisurgentes del acuífero Puelche. Del plan de muestreo de expansiones año 2017-2018, surgiría la existencia de contaminación de aguas con arsénico, nitratos, cromo y uranio, entre otras sustancias y anomalías bacteriológicas por la presencia de escherichia coli, pseudomona aeruginosa, coliformes y bacterias heterótrofas viables. Ver también en https://realpolitik.com .ar/nota/39185 /la-justicia-dictamino-que -aysa-contamin a-y-debera-sumi nistrar-agua envasad a-a-un-vecino/ y en https://a1noticias.co m.ar/nota/8 75/merlo-la-justicia-fed eral-condeno-a-aysa-a- entregar-ag ua-envas ada-a-un-vecino
[3] Savola Claudio “Pagan el agua y no es potable. Casi un millón de personas paga agua no potable” Diario Clarín 12/10/2003 páginas 28 y 29.
[4] Ver Analizan el agua potable que se consume en el GBA; Diario Clarín del 08/02/2006. El defensor del Pueblo de la Nación de ese momento, el Dr. Eduardo Mondino, había ordenado que se tomen muestras de agua en diferentes localidades del Gran Buenos Aires para determinar si contienen elementos tóxicos. Los vecinos de Lomas de Zamora, se enteraron que el agua potable que estaban consumiendo tenía una concentración de nitratos superior a la permitida y la propia concesionaria del servicio en las boletas, Aguas Argentinas informo "que advertía que a modo de precaución para las embarazadas y los bebés menores de seis meses evitaran consumir el agua que estaba suministrando, porque podía contener más nitrato del aconsejable. La compañía informó que esto se debía por las altas temperaturas, el consumo de agua aumenta bastante y para no afectar el servicio, comenzaron a abastecer a los usuarios agua de pozos y no del río como es habitual. https://www.cla rin.com/analiza n-agua-potable-c onsume-gba_0_S ycMvf8kAKe.html
[5] Ver "Napas con alto nivel de uranio en Ezeiza. Un peritaje alarma a la población". Diario La Nación 19/03/2005 https://www.lanacio n.com.ar/soc iedad/napas-c on-alto-niv el-de-uranio-en -ezeiza-nid68 8 841/
[6] Lara Rodolfo "Detectaron arsénico en el agua de 31 ciudades bonaerenses" Diario Clarín 24/09/2005 Ver también https://www.clarin.co m/ediciones-anteriores/ detectaron -arsenico-agua-31-ciudades-bon aerenses_0_Hyn7_dDyCtx.html
[7] http://www.scba.gov.ar El fallo es del 15/07/2009, Acuerdo 2078 de la Suprema Corte bonaerense.
[8] "El actor Juan Ignacio Pereyra Queles promueve pretensión contra la Municipalidad de Rojas a efectos que esta última comience a realizar las obras de infraestructura necesarias a fin de garantizar que el suministro domiciliario del agua de red cumplimente adecuadamente con los parámetros de potabilidad y calidad -niveles de arsénico- de acuerdo a los valores guía establecidos en el artículo 982 del Código Alimentario Argentino y demás organismos nacionales e internacionales. Asimismo la pretensión también la dirige contra la Provincia de Buenos Aires en virtud de ejercer el dominio sobre el acuífero y a fin que cumplimente con las obligaciones legales sobre el agua apta para consumo humano dentro del territorio de la provincia ejerciendo la policía administrativa que le compete". https://cijur.mpba.gov.ar/files/content/2018-10-2 9-jca-1-junin_pereyr a-queles-cali dad-del-agua-ar senico-fondo-o rdena-plan-integral.pdf
[9] Si bien hace lugar a la queja, y ordena vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente (fallo) en carácter de urgente y termina diciendo: "no obstante, estando en juego el derecho humano al agua potable deberá mantenerse la cautelar dispuesto por el tribunal de origen, con base en los principios de prevención y precautorio, hasta tanto se cumpla con lo ordenado". Ver http://www.saij.gob.ar/c orte-suprema-justici a-nacion-federal-ciu dad-autonoma-b uenos-aires-k ersich-juan-gabriel -otros-agu as-bonaere nses-sa-otro s-amparo-fa140 00188-2014-1 1-27/12345678 9-881-0004-1ots- eupmocsollaf y www.cs jn.gov.ar
[10] http://scw.pjn.gov.ar /scw/expedie nte.seam?cid= 365380 Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia de Garantías del Joven Nº1 del Departamento Judicial Mercedes (Expte. Nº -237-1), Los actores son Marta Solari, Nicolás Bikini, Adriana Padula, Sergio Emmanuel Pagano, Oscar Alfredo Di Vicensi, por derecho propio, Héctor Ismael Delgado por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad D. y S. D.; María Soledad Durante por derecho propio y en representación de sus hijos María y Paula Kachoroski
[11] http://www.scba.go v.ar/includes/de scarga.asp id=11039&n= causa%2010 840.doc.
[12] http://www.scb a.gov.ar/in cludes/desca rga.asp?id=11 779&n=CA USA%20N%BA% 2010966 %20CCALP.doc El expediente de Primera Instancia era Nº 4650 en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen. También existe pedidos de informes de Diputados de la Provincia de Bs As D- 2353/10-11