Seguridad e higiene laboral en el ámbito rural
Luciana Farina
I. Introducción [arriba]
La salud comprende la plenitud de la vida y no sólo la ausencia de enfermedad. En el entorno rural, se relaciona con todos los factores físicos, químicos y biológicos externos de una persona, englobando los que podrían incidir en su bienestar. Este criterio se basa en la prevención de las enfermedades y en la creación de ambientes propicios para la salud[1].
La Higiene Laboral se ocupa de que los trabajadores no se enfermen a causa del trabajo. Tiene un esquema de acción donde lo primero es identificar al contaminante (factor que puede causar una enfermedad) que puede ser físico (ruido, vibraciones, frío, calor, radiaciones, etc.), químico (agroquímicos, combustibles, desinfectantes, etc.), biológicos (parásitos, bacterias, etc.) y psicosociales (ruptura de equilibrio en la relación entre las personas, acoso laboral, burnout, etc.). Luego sigue la medición, con instrumental y métodos específicos, y la evaluación, comparando los resultados obtenidos con los valores límites que establece la legislación. Como resultado de esto se puede presentar una situación segura o, si se superan los límites establecidos, una situación insegura sobre la que deberán tomarse acciones para revertir esta situación. Las intervenciones preventivas deben iniciarse cuando la exposición alcanza el denominado nivel de acción, que en la legislación argentina se produce cuando se llega al cincuenta por ciento de la concentración máxima permisible[2].
La Seguridad Laboral busca evitar que se produzcan accidentes. Su accionar parte de conocer la actividad (incluidas las herramientas y maquinarias adecuadas) y su organización. Esto comprende también conocer los peligros y valorar los riesgos. La norma IRAM 3800 da las siguientes definiciones:
“Peligro: Fuente o situación con potencial para producir daños en términos de lesión a personas, enfermedad ocupacional, daños a la propiedad, al medio ambiente, o una combinación de éstos”.
“Riesgo: Combinación entre la probabilidad de que ocurra un determinado evento peligroso y la magnitud de sus consecuencias”[3].
II. Normativa Aplicable [arriba]
El capítulo VII de la Ley Nº 26.727 sobre el Régimen del Trabajo Agrario (B.O. 28/12/2011) se relaciona con la “Seguridad y riesgos en el trabajo”. El art. 45 de dicha ley, recepta tres elementos: el cuidado de la salud, los deberes del empleador y los deberes del trabajador. Para comprender las dimensiones del capítulo, se debe tener en cuenta la Ley Nacional sobre Higiene y Seguridad 19.587/1971 (B.O. 28/04/1972) y el convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no ratificado por el país, pero que funciona como módulo operativo[4]. Por su parte, el empleador debe respetar las disposiciones taxativamente establecidas y estar abierto a la experiencia y a la técnica, para que el respeto por la salud de los trabajadores sea efectivo. Mientras que el trabajador, debe abstenerse de trabajar en condiciones objetivamente inseguras.
Se encuentran vigentes para el agro los Decretos 351/79 reglamentario de higiene y seguridad, 334/96 y 491/97 reglamentarios de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo (B.O. 04/10/1995), Decreto 617/97 reglamentario de higiene y seguridad para el agro, Decreto 1278/00 modificatorio de la Ley de Riesgos del Trabajo, y el Decreto 410/01 complementario del Decreto 1278/00. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha dictado la Resolución 1338/96 sobre servicio de higiene y seguridad, Resolución 43/97 sobre exámenes médicos, Resolución 320/99 de claves de alta temprana sobre exámenes médicos, Resolución 700/00 sobre el régimen de trabajo seguro para todos, Resolución 77/98 sobre afiliaciones en el agro y res. 490/03 sobre relevamiento de agentes de riesgo (exposición a riesgo químico). Y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictó la Resolución 295/03 que especifica técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, modificando el Decreto 351/79[5].
Las formas de trabajo y sus medidas de prevención (llamados procedimientos operativos de trabajo), deben estar escritas y ser conocidas por todos los trabajadores. También pueden ser auditadas por una empresa externa. Conforman las bases de un sistema de gestión con el cual podemos acceder a la obtención de distinto tipo de certificaciones de calidad (Normas ISO, Global Gap, entre otras)[6].
III. El deber de seguridad [arriba]
El art. 46 de la Ley Nº 26.727 refiere al deber de seguridad, que comprende la entrega de elementos apropiados, entrega de elementos especiales para trabajos determinados y a la carga informativa sobre los riesgos del trabajo. El art. 47 de la Ley Nº 26.727 establece la obligación del empleador de la limpieza de la ropa contaminada cuando las tareas del trabajador impliquen la realización de procesos o manipulación de sustancias tóxicas, irritantes o agresivas[7].
IV. Tratamientos de residuos peligrosos [arriba]
La Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos (B.O. 17/01/1992) en su art. 2 define: “Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.”
El art. 48 de la Ley Nº 26.727 señala que los envases que contengan o hubieran contenido sustancias químicas o biológicas deberán ser almacenados en “lugares especialmente señalados” fuera del establecimiento rural y custodiados[8].
El decreto 617/97 reglamentario de la Ley Nº 19.587, fue dictado para la actividad agraria con motivo de la Ley de Riesgos del Trabajo y del art. 98 del régimen anterior (Ley Nº 22.248) de trabajo agrario que disponía que: “La reglamentación establecerá las condiciones de higiene y seguridad que deberán reunir los lugares de trabajo, maquinaria, herramientas y demás elementos.” Surge del art. 14 del Anexo I del dec 617/97 que en el lugar de trabajo en el que se desarrollen procesos que produzcan contaminación del ambiente, con contaminantes biológicos o emanaciones de cualquier tipo, se deben arbitrar los medios necesarios para minimizar los efectos nocivos que los mismos puedan causar a los trabajadores.
Los envases que contengan o hubieran contenido sustancias químicas o biológicas deberán ser almacenados en lugares especialmente señalizados. El tratamiento de residuos peligrosos deberá efectuarse de conformidad con la normativa vigente y las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) en consulta con los organismos competentes.
El Título VII del Anexo I del Decreto 617/97, señala en el art. 28 que, los productos agroquímicos no podrán ser almacenados junto con productos inflamables. Para la construcción de los depósitos de almacenamiento, ya sea de productos inflamables o agroquímicos, se utilizarán materiales no combustibles. La ventilación e iluminación deben ser las suficientes como para controlar los riesgos existentes.
V. Condiciones de higiene y seguridad [arriba]
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) es el órgano tripartito que establece las condiciones específicas de higiene y seguridad que deberán reunir los lugares de trabajo, y son complementarias de lo previsto en la Ley Nº 24.557 y sus normas modificatorias (art. 49 de la Ley Nº 26.727). La Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) ha dado un impulso renovador al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención como eje central del tratamiento de los riesgos laborales. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo tiene la facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos de trabajo, conforme a las características particulares de las diferentes actividades agrarias. El art. 5º del Decreto 617/97, establece la obligatoriedad para los empleadores de la Actividad Agraria de contar con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo.
Por su parte, la Ley Nº 19.587, en su art. 4, dispone que “la higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole”. Asimismo, el art. 3 del Anexo I del Decreto 617/97 dispone que las aseguradoras de riesgos del trabajo deben suministrar información relacionada con la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos, elaborar y arbitrar los medios técnicos para implementar los módulos de capacitación en higiene y seguridad del trabajo, e incluir todo lo concerniente al uso de los elementos de protección personal. Asimismo, el art. 16 señala que solamente podrán utilizarse los productos agroquímicos cuyo uso esté permitido por la autoridad competente, cumpliendo con las normas de procedimiento. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben informar y asesorar a los empleadores afiliados acerca de la normativa vigente en materia de manipuleo, uso y deshecho de contaminantes y de sus envases, a fin de que estos la cumplan en su totalidad (art. 17).
Los contaminantes químicos están presentes casi permanentemente, producto de la manipulación de productos agroquímicos. Además de dañar la salud de los trabajadores, tienen efectos sobre la familia pudiendo contaminar la tierra que cultivan, los animales que crían y la ropa; especialmente si la vivienda está cercana a lugares donde se efectuó fumigación o manipulación de estos productos[9].
El 21 de septiembre de 2017, la CNTA, dictó la Resolución 77/2017, que fija las condiciones laborales para los trabajadores que desempeñen tareas de aplicación de productos fitosanitarios. En el art. 1 señaló las “categorías y descripción de tareas”, que son las siguientes: Conductor de equipos autopropulsados: Persona responsable de conducir la máquina y preparar los plaguicidas a aplicar; Peón Auxiliar: Persona que ayuda al conductor de equipos autopropulsados a preparar los productos a aplicar en el terreno, lavar la pulverizadora y guardar en un lugar seguro los bidones, cajas u otros materiales que se desechan.
El art. 2 dispone que el equipo de protección personal que el empleador debe entregar al trabajador estará compuesto de: a) ropa impermeable para protecci6n de cuerpo y cabeza, b) lentes y/o mascara de protección sellados, que impidan la penetración de los plaguicidas y agroquímicos, c) guantes de puno largo de goma, nitrilo, neopreno o látex, d) botas de goma o policloruro de vinilo (PVC) con suela antideslizante y de caña media o larga, e) dos equipos de ropa por año para uso diario, que incluyan i) pantalón y camisa de Grafa, ii) zapatos de seguridad. El art. 3 establece que el trabajador deberá acreditar al menos una capacitación relacionada con la actividad por año calendario. Y el art. 4 señala que será obligación del empleador llevar a cabo un examen médico anual a los trabajadores.
VI. Derechos del trabajador [arriba]
El art. 2 del Decreto 617/97 establece que:
“El trabajador, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de terceros, debe: a) Utilizar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, equipos de protección y, en general, cualquier otro instrumento con el que desarrolle su actividad, a fin de evitar los riesgos previsibles. b) Usar, conservar y cuidar los elementos y equipos de protección personal, debiendo recibir los elementos con constancia firmada, donde se consignan las instrucciones para su uso. c) Informar en la forma más inmediata posible a su superior jerárquico o, en su caso, al servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. d) Contribuir al cumplimiento de las normas de higiene y seguridad establecidas por la autoridad competente. e) Someterse a los exámenes médicos de salud y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen. f) Asistir a los cursos de capacitación que le brinda el empleador por sí o por medio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo”.
El trabajador podrá rehusarse a la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido sin este estándar mínimo de condiciones. Se configura esta situación en todo caso que exista peligro inminente de daño o hubiera operado el incumplimiento de la obligación mediante constitución en mora o si, habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realiza los trabajos de adecuación o no proporciona los elementos que dicha autoridad establezca.
VII. Obligaciones del empleador [arriba]
La Ley Nº 27.323 (B.O. 15/12/2016) modificó el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo dándole a su texto la siguiente redacción: “El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo”.
Por lo tanto, se ha suprimido la limitación de la responsabilidad por daños a las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, subsistiendo la responsabilidad del empleador por el incumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo, de ahí la conveniencia de precisar el contenido de ellas, que en la actividad agraria está enmarcado en los arts. 45 a 49 de la Ley Nº 26.727 -Régimen de Trabajo Agrario-, el Decreto 617/97 –Reglamento de Higiene y Seguridad de la Actividad Agraria- y por la Resolución de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo 79/97.
Conforme surge del Anexo I del Decreto 617/97, el empleador debe aplicar los criterios de prevención para evitar eventos dañosos en el trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y protección existentes.
El empleador, con el asesoramiento y el seguimiento de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que se encuentre afiliado, debe:
a) Identificar, evaluar y eliminar los factores de riesgo existentes en su establecimiento.
b) Priorizar la prevención de accidentes y enfermedades profesionales a partir de la minimización de los riesgos en la fuente.
c) Proveer de elementos de protección personal a los trabajadores que se encuentren desempeñando tareas en su establecimiento. Siempre que existan en el mercado elementos y equipos de protección personal homologados, se utilizarán éstos en lugar de otros que no reúnan tal condición.
d) Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con las tareas que desarrollan en su establecimiento.
e) Llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
f) Instrumentar las acciones necesarias para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa.
g) Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas por la autoridad competente.
Conforme el Título VI art. 24 del decreto 617/97, en las operaciones de manejo manual de materiales se procederá de acuerdo con lo siguiente: a) En donde las condiciones de trabajo así lo permitan, se debe reemplazar el manejo manual por la utilización de elementos auxiliares para el transporte de cargas. b) El empleador, asesorado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, informará al personal de las técnicas correctas para el levantamiento y manejo de materiales en forma manual. La carga máxima para transportar manualmente (sin elementos auxiliares) por trabajador será de CINCUENTA (50) kilogramos en un recorrido de hasta DIEZ (10) metros. En caso de que el transporte manual conlleve la superación de cualquiera de estos dos límites, será obligatoria la provisión por parte del empleador y la utilización por parte del trabajador, de elementos auxiliares a fin de facilitar el transporte de los objetos. c) Al manejar o transportar materiales químicos u otros elementos agresivos para las personas, el empleador deberá proporcionar al trabajador los elementos y/o equipos de protección personal o dispositivos que eviten el contacto directo entre las personas o parte de su cuerpo con estos elementos.
Con relación a los elementos de seguridad a suministrar por el empleador, es obligatoria la provisión de dichos elementos y protectores personales cuando por razones derivadas de las formas operativas propias del trabajo, fuere necesario su uso.
Cuando el trabajador deba realizar tareas peligrosas para su salud, el empleador deberá capacitarlo o instruirlo sobre las adecuadas formas de trabajo y suministrar los elementos de protección personal que sean necesarios.
En aquellas tareas que impliquen la realización de procesos o manipulación de sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, la limpieza de la ropa contaminada estará a cargo del empleador.
VIII. Manejo de agroquímicos [arriba]
La protección de cultivos es un proceso de trabajo complejo y completo que debe ser efectuado por especialistas o personas idóneas. El manejo integrado de plagas plantea alternativas en las que el uso de agroquímicos es sólo una de ellas. La optimización de los tratamientos exige una actualización de las técnicas de aplicación y una puesta a punto de los equipos a fin de mejorar la eficacia de los agroquímicos, preservar la seguridad del operador y el medio ambiente.
Según datos de la Environmental Protection Agency, Office of Pesticice Programs de Estados Unidos, hace referencia que hasta 1.500.000 de personas en el ámbito mundial se intoxican anualmente por diverso grado de estos insumos y de la comercialización de sistemas de pulverización.
Las intoxicaciones accidentales por descuido o negligencia suelen presentarse a pesar de los programas educativos, las advertencias y los procedimientos recomendados para alcanzar un manejo seguro de estos productos. La aplicación de estos insumos entraña riesgos tóxicos para la salud, ya sea en forma accidental o por un manejo inapropiado de los mismos.
Cuando se utilizan productos químicos para combatir malezas, plagas y enfermedades se deben seguir las indicaciones del marbete del envase, en función de la peligrosidad potencial del producto[10].
a) La deriva en las aplicaciones de fitosanitarios
Cuando se aplican productos fitosanitarios, la eficiencia nunca es del 100%, y en consecuencia una parte del caldo aplicado alcanzará algún sitio no previsto. Esta fracción de la pulverización se llama “deriva”, y si no es contemplada al planificar una pulverización, puede poner en peligro la seguridad y salud de las personas, afectar otros cultivos y el medioambiente.
Se reconocen dos tipos de deriva, ENDODERIVA y EXODERIVA. La primera corresponde a la fracción del caldo pulverizado que no alcanza el objetivo de la aplicación y queda dentro del lote tratado, mientras que la segunda es aquella fracción que supera el área de tratamiento.
Los aplicadores juegan un rol fundamental en el manejo de la deriva. Sus decisiones influyen sobre la eficacia del tratamiento y resultan determinantes sobre los efectos no deseados del mismo. Deben contar con la capacidad suficiente para interpretar correctamente las instrucciones de los marbetes, evaluar las condiciones climatológicas al momento de la aplicación, para evitar la evaporación y la reducción en el tamaño de las gotas. También debe evaluar las condiciones operativas en que se encuentra el equipo de aplicación, el que debe estar calibrado conforme los requerimientos del cultivo y/o de la plaga a controlar[11].
b) Medidas preventivas según el factor de riesgo
Las precauciones generales que se deben tomar son las siguientes: los trabajos de aplicación deben ser realizados por personas idóneas y capacitadas; siempre se debe buscar el producto menos tóxico; no se debe comer, beber o fumar durante el tratamiento ni cuándo se están manipulando los productos; la regulación del equipo debe realizarse con agua solamente, antes de añadir al depósito el producto que se va a aplicar. Durante la preparación de la mezcla y dado que los productos son peligrosos para la salud, se deberá extremar las precauciones, utilizar recipientes reservados sólo para este uso, evitar derrame de producto concentrado, respetar las dosis de empleo indicadas por el fabricante del producto, y no mezclar más cantidad de producto que la que se necesita para la aplicación.
Para evitar intoxicaciones hay que almacenar los productos en sitios secos y protegidos contra incendios, respetando siempre las indicaciones del fabricante. Los productos deben conservarse en su envase original con sus etiquetas. Nunca deben guardarse en recipientes que puedan inducir a confusiones ni en los que posteriormente vayan a contener alimentos.
Ante la alternativa de aplicar agroquímicos con la presencia de viento lo recomendable es trabajar en forma transversal (en la medida de lo posible) para evitar que la nube tóxica tome contacto con el operador y/o utilizar tecnología antideriva. Con velocidades de viento de más de 10 km/h no se debe aplicar.
Con el fin de aconsejar los medios de protección más idóneos cuando se trabaja con agroquímicos, es fundamental conocer las vías de penetración de las diversas sustancias en el organismo del operario durante las tareas de mayor riesgo. En primer lugar, la inhalación por las vías respiratorias no contribuye significativamente a la absorción total, excepto durante el proceso de pulverización con equipos manuales. Se ha comprobado que la cantidad inhalada es generalmente inferior al 1% de la cantidad total que se introduce en el organismo, y rara vez supera al 10% del total.
La penetración cutánea representa generalmente más del 90% de la absorción de agroquímicos por el cuerpo, con valores algo diferentes según el producto químico y la zona del cuerpo humano de que se trate. Una proporción considerable del agroquímico penetra a través de la piel (entre el 25 y el 98 % según la tarea) puede ser debido a la falta de protección de las manos.
Las operaciones que producen mayor riesgo son la manipulación del producto concentrado, es decir, la apertura de los envases, el pesaje, la mezcla y la carga.
Para disminuir la intoxicación por agroquímicos en el medio agrícola, donde la ingestión se produce de forma intermitente con productos de composición química muy diferente, en concentraciones variables y en condiciones ambientales diversas, la protección individual no puede constituir un medio sustitutivo, sino sólo adicional a los correctos procedimientos de empleo de agroquímicos, tratando de reducir la absorción[12].
Para analizar el uso adecuado de los agroquímicos, que es de suma importancia para la salud y seguridad de los trabajadores se debe seguir el camino del producto desde su selección y compra, hasta la disposición final de los residuos de este con recomendaciones para cada paso[13]. La elección del agroquímico será realizada por el profesional ingeniero agrónomo, asesor del establecimiento, según la plaga que se quiera controlar. Se debe realizar el monitoreo de las plagas para efectuar el control químico cuando se encuentre más susceptible y utilizando la menor dosis. Para el reconocimiento de las plagas y enfermedades existen guías específicas que facilitan el diagnóstico y los tratamientos para realizar.
En cada establecimiento se deben conservar las Hojas de Seguridad de cada producto que se utilice a fin de conocer los procedimientos que hay que seguir en caso de intoxicaciones, derrames de producto, incendios, etcétera. Se capacitará a todos los trabajadores en la identificación del código de colores de la Organización Mundial de la Salud, y la lectura de los marbetes para que estén prevenidos sobre los posibles riesgos[14]. Si el color de la banda es ROJO, la clasificación del producto según el riesgo, es Clase I a sumamente peligroso, y según el peligro muy tóxico. Si es Clase I b es muy peligroso, y tóxico. Si el color es AMARILLO, será Clase II moderadamente peligroso y nocivo. El color AZUL, según el riesgo será clase III poco peligroso, y el VERDE clase IV normalmente no ofrecen peligro, y en ambos casos en cuánto al peligro habrá que tener cuidado[15].
En la compra de cualquier agroquímico se debe exigir la hoja de seguridad del producto, que contiene información sobre los riesgos para la salud, por ejemplo: estado físico (para saber si a la temperatura que se va a usar vaporiza), si el producto tiene efectos a mediano y largo plazo (cancerígenos, teratogénicos, mutagénicos), y la toxicidad.
Distintas agrupaciones han desarrollado algunas ilustraciones o pictogramas consideradas esenciales y que son un complemento de la información impresa en las etiquetas. Se dividen en cuatro categorías: almacenamiento y aplicación, recomendaciones de seguridad e higiene y advertencias sobre riesgos ambientales.
El Equipo de protección individual debe contar con guantes para productos químicos que el fabricante aconseje su uso, de Nitrilo Puño Largo, para manipular productos fitosanitarios. La Máscara debe ser auto filtrante con filtro adecuado para los tratamientos. Los filtros, deberán llevar una P (para productos en polvo, o partículas), o una A (para vapores orgánicos). Para la Protección Ocular, estos productos deberán estar fabricados en material transparente que facilite la visión y que sean cómodos. Los elementos son necesarios para la protección de la cara y los ojos al momento de mezclar y formular los agroquímicos durante el proceso de carga del equipo y evitar las salpicaduras que podrían provocar ingestión de producto y/o absorción por la vía conjuntiva. La ropa utilizada debe ser impermeable, o como mínimo un mameluco, delantal, etc. de algodón. La cabeza debe estar protegida con un sombrero con protección de nuca y de material hidrorepelente o impermeable. El calzado estará compuesto por botas de goma, evitando los de tipo abierto, como ojotas, zapatillas, alpargatas o similares.
Se recomienda para la conservación y descontaminación de elementos de protección, cambiarse de ropa al terminar el trabajo y lavar la que esté contaminada lo antes posible. El remojado en agua favorece el desprendimiento del agroquímico del tejido.
Los síntomas de intoxicación pueden ser: irritación de la nariz, garganta, piel u ojos, o aparecen más generalizados, fatiga y mareos, excesiva salivación, vómitos y diarreas, vértigo y convulsiones, contracciones musculares, problemas respiratorios, cardíacos y neurológicos.
Dependiendo de las vías de entrada al organismo, puede ser: vía digestiva: considerada secundaria debido a que tan solo se produce en casos accidentales o por falta de medidas higiénicas básicas; vía respiratoria: mediante vapores, gases, y aerosoles presentes en el ambiente; y vía dérmica (piel): todas las partes del cuerpo que no se mantengan protegidas o que estén mal protegidas son los puntos más peligrosos (manos, cara, cuello, etc.). La absorción dermal de las diferentes partes del cuerpo varía. Se asigna valor 1 a los antebrazos, que son los de menor absorción, a partir de este se analiza la de las otras partes del cuerpo[16].
Argentina adoptó a través de la Ley de Riesgos del Trabajo una Lista de Enfermedades Profesionales contenidas en el Decreto 658/96 (B.O. 11/07/1996), por lo tanto, el trabajador que pudiera padecer alguna de esas patologías está cubierto por dicha ley asegurándole que se deba practicar como primera medida: a) La prevención de las mismas, b) el diagnostico precoz, c) de contraer la enfermedad su tratamiento hasta su curación y, de no ser así, d) el pago de su incapacidad por haber padecido dicha enfermedad, e) previa Recalificación si lo hubiera y Reubicación.
Para atribuir el carácter de profesional a una enfermedad es necesario tomar en cuenta los siguientes criterios básicos que permitan diferenciarla de una enfermedad común:
- el AGENTE: elemento presente en el trabajo que por sus propiedades puede producir daño a la salud y/o condición de trabajo que implica sobrecarga al organismo. Ej.: Brucella en trabajo con animales;
- la EXPOSICION: relación dada por el trabajo entre el agente y el trabajador afectado capaz de ser nociva. Ej.: parteo de vacas, tacto, recogida de terneros malogrados;
- la ENFERMEDAD: definida en sus elementos clínicos, anatomo-patológicos y terapéuticos o daños al organismo de los trabajadores expuestos. Ej.: Brucelosis;
- la RELACION DE CAUSALIDAD: pruebas de orden clínico, patológico, experimental o epidemiológico, consideradas aisladas o concurrentemente que permitan establecer una asociación de causa efecto, entre la patología definida y la presencia en el trabajo de los agentes o condiciones señaladas. Ej.: Trabajador en contacto con animales vacunos, fiebre ondulante y reacción confirmada de Huddleson con títulos anormales.
En la actividad de los conductores de maquinaria agrícola, manipuladores y aplicadores de agroquímicos: cuyos agentes son plaguicidas organofosforados y carbamatos inhibidores de la colinesterasa, bromuro de metilo, sustancias sensibilizantes de la piel (Origen químico) y radiaciones ultravioletas, las enfermedades profesionales comunes son: Intoxicación precoz asintomática, Intoxicación aguda, Trastornos respiratorios, Trastornos neurológicos, Secuelas neurológicas periféricas, Síndrome depresivo por intoxicación Aguda, Intoxicaciones, Trastornos neurológicos centrales Trastornos oculares, Trastornos auditivos, Lesiones eczematiformes agudas y crónicas, Conjuntivitis aguda, Queratitis crónica, Fotosensibilización y Cáncer de piel.[17]
La Secretaría de Industria, Comercio y Minería –SICyM- fijó a través de la Resolución Nº 896/99 (B.O. 13/12/1999), los requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal comercializados en el país. En su art. 2° establece que: “los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos alcanzados por la presente Resolución, deberán hacer certificar o exigir la certificación según el caso, del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad, mediante una certificación de producto por marca de conformidad, otorgada por un organismo de certificación reconocido por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR (…). Dichos requisitos de seguridad se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias de seguridad establecidas en las normas elaboradas por el Instituto Argentino de Normalización IRAM, regionales MERCOSUR y Europeas o internacionales ISO (…) o aceptar la utilización de otras normas nacionales de reconocido prestigio internacional para dar cumplimiento de los requisitos establecidos”. Los Elementos de Protección Personal -EPP- deben exhibir en un lugar visible, grabado o aplicado en forma indeleble el Sello “S” junto al del organismo certificador, según la Resolución SICyM Nº 799/99 (03/11/1999). Una vez concluida la aplicación, hay que limpiar adecuadamente los equipos utilizados, sin sacarse los EPP, hasta que la tarea no esté terminada, ya que contienen residuos de productos tóxicos.
Luego, el aplicador se lavará con abundante agua y jabón y se cambiará de ropa. Para descontaminar, el envase vacío se lavará como mínimo tres veces, luego se inutilizará y se procederá a su disposición final, según las recomendaciones legales vigentes. Para volver a entrar al área donde se aplicó el plaguicida, sin los EPP colocados, hay que respetar el tiempo de reingreso, según las indicaciones del profesional responsable.
IX. Conclusión [arriba]
En el ámbito rural, las condiciones de vida y de trabajo están íntimamente ligadas. La salud depende del contexto en el que se desarrollan las actividades agrícolas.
En algunos países la exposición a los agroquímicos provoca hasta el 14% de las lesiones profesionales y el 10% de las muertes. La protección resulta vital por lo que es importante conocer los principales aspectos toxicológicos y las prácticas más seguras para el uso y manipulación de sustancias químicas[18].
Los trabajadores rurales están expuestos a los efectos negativos de los agroquímicos, temperatura, posiciones forzadas y jornadas extensas, entre otros riesgos. El asesoramiento en prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los profesionales en el medio rural es una tarea que debe profundizarse.
La formación profesional es escasa por lo que los trabajadores aprenden de la propia experiencia, por ensayo y error, con las derivaciones correspondientes en el área de la salud y seguridad en el trabajo. Estas características han de tomarse en consideración a la hora de formar para el trabajo y la prevención. La escasa capacitación les impide a los trabajadores acceder a los manuales operativos, hojas de seguridad de los productos agroquímicos que se utilizan y etiquetas de alarmas; tal situación profundiza la vulnerabilidad de la población que trabaja. Los aspectos metodológicos de la capacitación se deben basar en el "aprender haciendo", allí donde se desarrolla la actividad, jerarquizando la práctica a la información teórica.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo creó el Centro de Información y Asesoramiento en Toxicología Laboral, denominado PREVENTOX. Se trata de un ámbito de consulta gratuita sobre las sustancias químicas (agroquímicos y especialmente plaguicidas) y los efectos que ejercen sobre el ser humano, poniendo énfasis en la prevención como herramienta del desarrollo laboral en un medio sano. PREVENTOX, teniendo en cuenta el grado de exposición que el trabajador tenga con sustancias químicas, también asesora acerca de los exámenes periódicos, las características que debe asumir el examen clínico y los medios de diagnóstico que se deben emplear, estipulando su la frecuencia. Asimismo, aconseja sobre qué hacer con un paciente intoxicado o con una enfermedad profesional.
Las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) se utilizan para la preservación del medioambiente, tienen en cuenta el buen uso y manejo de los insumos agropecuarios, el cuidado de la salud y la seguridad del trabajador, y también de los consumidores en el otro extremo de la cadena.
Conocer los riesgos implica tomar las medidas de prevención necesarias para anularlos.
La utilización de los agroquímicos en la agricultura representa un beneficio innegable, garantizando una mayor producción agrícola mucho más estable. Por lo que, el trabajador debe familiarizarse con el código de colores y pictogramas de los envases para observar medidas preventivas de acuerdo con la toxicidad.
Notas [arriba]
[1] Capón Filas, Rodolfo; “Régimen del trabajo agrario Ley 26.727”, ed. Librería Editora Platense; 2012, pg. 264.
[2] Pauneo, Ignacio E.; “Higiene, seguridad y ergonomía en cultivos intensivos”; INTA ediciones. 2019.
[3] Obra citada en ii.
[4] Obra citada en i, pg. 263.
[5] www.SRT.gob.ar
[6] Obra citada en ii.
[7] Obra citada en i, pg. 267.
[8] Obra citada en i, pg. 268.
[9] www.SRT.gob.ar/ Prevención de accidentes y enfermedades en el sector rural.
[10] Idem cita ix.
[11] Paunero, Ignacio E.; “Higiene y seguridad en la empresa agraria”, aportes del 12 curso anual. INTA ediciones. Agosto 2014.
[12] Idem cita ix.
[13] www.INTA.gob.ar
[14] Idem cita xiii
[15] Organización Mundial de la Salud.
[16] Idem cita xiii
[17] www.SRT.gob.ar
[18] Idem cita xvii
|