JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La participación ciudadana como práctica activista del Derecho Animal
Autor:Miotti, Angélica
País:
Argentina
Publicación:La Participación Ciudadana en los Tres Poderes del Estado - Tercera Parte - Poder Judicial
Fecha:11-02-2021 Cita:IJ-CMXXXII-830
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Introducción
Desarrollo
Privilegios
Normativa
Preámbulo
Activismo
Práctica activista del Derecho Animal
Conclusiones
Fuentes consultadas
Notas

La participación ciudadana como práctica activista del Derecho Animal

María Angélica Miotti*

-Ensayo-

Lo Animal es Político

Introducción [arriba] 

Esta exposición surge desde mi variada experiencia como activista[1] en la temática de los animales y a lo largo de más de 10 años. Complementándola, luego, con el ejercicio de mi profesión de abogada.

Cuando fui convocada para participar de este V Congreso Argentino de Justicia Constitucional, "la participación ciudadana en los tres Poderes del Estado", a la alegría y honor, se le sumó la inquietud de qué podría aportar una activista por los derechos de los animales en este espacio. La respuesta llegó rápida y convincentemente: "es parte del ejercicio de los derechos constitucionales".

Es allí cuando decidí, sin más, expresar en una especie de ensayo reflexiones sobre la relación entre la participación de la sociedad ("activismo") y el mundo de las normas y la Justicia. Las problemáticas internas y los obstáculos, autocríticas constructivas y la necesidad de un sistema jurídico y judicial integral que ampare y de respuesta a las nuevas necesidades colectivas.

Sin ser -ni pretender serlo- especialista en la disciplina historia, es claro el hecho de que el camino de la reivindicación de los DDHH es, o debería ser, considerado una antesala a este evento que denominamos "Derechos de los demás Animales" (en adelante DA) situados, claramente, en un estado democrático.

Parafraseando, ni más ni menos, que al filósofo francés Jackes Derridá: la democracia es, justamente, la permanente búsqueda de a qué seres o a qué colectivo aún no le estamos reconociendo sus derechos. El grupo más olvidado en esta agenda son los animales que no son humanos, pero con capacidad de sentir y grados de conciencia tales que su cosificación y desconsideración nos genera una deuda histórica enorme.

Considero, además, que las conquistas de nuestros derechos humanos son un marco de referencia moral universal para reivindicaciones de derechos de otros seres. Por ejemplo y en la línea de la historia, consideremos la ley de sufragio femenino, ley de divorcio vincular, de matrimonio igualitario, ley de identidad de género (por citar algunas leyes recientes). Esta mención, también refleja como con el paso del tiempo hemos desnaturalizado cuestiones que, en algún momento y para muchos, eran triviales, innecesarias o ridículas. Hoy, aunque cada vez en menor medida, sucede con los derechos de los animales.

Como el hecho precede al derecho y éste va cambiando sometido a diferentes tipos de presiones, lo que hacemos los activistas y los abogados reclamando la puesta al día de las leyes de protección animal, es un evento histórico y legítimo que evidencia la gran deuda de nuestro sistema legal y judicial.

En mi opinión, el desarrollo y eficacia de leyes necesitan de todo un movimiento que lo acompañe y complemente. Debemos fortalecer el activismo para que tenga como resultado mejores leyes o la aplicación efectiva de las existentes. Esta participación social debe ser variada e integral, colectiva y continua en el tiempo. Puede ser desde los grupos auto convocados, las ONGs, las Asociaciones Civiles o individualmente. Difundiendo, estudiando, debatiendo, interpelando a funcionarios, asesorando y sensibilizando al resto de la sociedad. Trabajando desde la perspectiva filosófica, histórica, política, médica (humana y animal). Desde el debate, la academia, la calle, el estudio, la docencia, la investigación, el lobby. Con la teoría y con la práctica. Con pragmatismo, estrategias, tenacidad. Y no sin (auto) critica. Todo este conjunto de actividades y herramientas, todas y juntas, es lo que llamo la PRÁCTICA ACTIVISTA del DERECHO ANIMAL y que intentaré explicar en estas páginas.

Debemos sentirnos protagonistas de los cambios y avances legislativos, profesionalizar nuestros reclamos, compensar el aspecto emocional con el racional, asesorarnos, conocer nuestros derechos, reclamar instituciones específicas (por ejemplo: fiscalías especializadas en las cuestiones animal-ambiental, defensores públicos, lugares oficiales que hagan de "depósito judicial" de un ser vivo, etc.), denunciar en tiempo y forma, querellar.

El Derecho (es decir, en este caso el Estado) debe, por su parte, canalizar estas nuevas necesidades válidas y colectivas, considerar las nuevas tendencias legislativas en el mundo, la nueva y ejemplar jurisprudencia, las últimas declaraciones científicas y jurídicas, los vínculos existentes entre los diferentes tipos de violencia (entre humanos y animales) psicológicamente demostrados. Los procesos normativos deben considerar el valor de la vida en general, a los animales como parte de la sociedad y el Planeta y, por supuesto, el trabajo incansable y de crecimiento exponencial de los ciudadanos en esta temática. El intento de este avance demostraría señales de humanidad en nuestros funcionarios y que todo nuestro esfuerzo y trabajo es menos irrelevante de lo que creemos.

Este ensayo lejos está de querer simular una prédica. No es lo que propongo. No soy proselitista ni representante de la verdad absoluta ni del bien común. Estoy lejos de moralismos y sentimentalismos.

Mi intención es mostrar la gran necesidad no sólo de cambiar el Status Jurídico de los animales, sino también la de un trabajo vinculado. Generar algún aporte pragmático -y no procesal- o generar inquietudes para re-pensar nuestras relaciones con los demás animales y el trabajo que hacemos o debemos hacer para salvaguardar sus derechos desde nuestros lugares. Partiendo de la base de entender que la inercia de la tradición, los intereses individuales y corporativos, el temor reverencial y la pesada burocracia son un contrapeso a la hora de reformar, elaborar y aplicar leyes.

También me gustaría evidenciar la deuda que tiene el Derecho y la Justicia. Hemos avanzado muchísimo en la ciencia, la filosofía, la tecnología... pero, el mundo del derecho aún no ha ensanchado su círculo de consideración a otros grupos históricamente desprotegidos. No se ha puesto a la altura de la coyuntura.

De lo que se trata es de considerarnos a todos por igual en los derechos básicos a la vida, la libertad y la ausencia de tortura; de extender la prevención de actos de crueldad también sobre los demás animales y, sucedido el delito, se lo considere como cualquier otro hecho socialmente gravísimo y penalmente legislado. Se trata entonces, de una suerte de humanizar y materializar la "Justicia", y ampliar el círculo de consideración legal a otros seres, lo cual no sería un flaco progreso en este mundo cruel y violento en el que vivimos.

Desarrollo [arriba] 

La palabra Derecho tiene diferentes acepciones pero, en este ensayo, voy a trabajar desde la siguiente idea:

Desde lo conceptual, el derecho es un conjunto de principios, valores, normas que, al menos teóricamente, están inspirados en ideas de justicia y de orden, que se basa en usos y costumbres y regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia es impuesta de forma coactiva por parte de un poder público, es decir, el Estado.

Prácticamente, en una sociedad democrática, el derecho es un producto social. Confirma y acompaña el avance que una sociedad experimenta en un momento determinado. Es el resultado -o debe serlo- del avance social. Es decir, el derecho viene a enmarcar o formalizar las nuevas conciencias sociales, a dar respuesta a las nuevas necesidades colectivas, regular nuevos paradigmas, considerando los avances científicos, del derecho comparado, las nuevas teorías, etc.

Como el único derecho que existe formalmente en nuestro sistema es el positivo/escrito, debemos aceptar, no sin urgencia, que existen seres vivos y sintientes que aún necesitan nuestra protección legal, ya que están presentes en escasas normas y sentencias.

En esta línea y, como el derecho y las normas son un organismo vivo, o deben serlo, quienes elaboran el contenido de las nuevas leyes, quienes las aprueban y quienes imparten justicia a raíz de ellas, deberían estar siempre atentos a esa necesidad social, ordenarla y positivizarla.

Mencionando, entonces, la importancia del Activismo, quienes están movilizando y sacando de lo que parecía un desuso las leyes de protección animal no somos sólo los abogados y abogadas que nos dedicamos a la materia, sino y más que nadie, somos los activistas quienes -con más coraje que recursos- reclamamos diariamente que los operadores de la justicia (y los creadores de las leyes) coloquen en sus agendas los derechos de los demás animales.

Aunque sea una verdad de Perogrullo, vale aclarar que lo que buscamos para los animales no son derechos humanos, sino, derechos animales, es decir, acordes a su especie y a su capacidad de sentir. Y no más que eso.

Para transitar este camino con menos obstáculos que los que hoy en día padecemos, creo es necesario dejar de creer que el mundo del derecho y la justicia sólo le pertenece a abogados/as, jueces/zas, legisladores, fiscales, etc. Dejar de creer que, como ciudadanos o activistas, no lo podemos protagonizar, que solo tenemos algunos pocos derechos y algunas pocas formas (siempre las mismas) de instrumentalizar nuestros pedidos.

La práctica activista de los derechos de los animales también es necesaria para superar la falsa concepción de que el trabajo que hacemos por los demás animales es algo completamente secundario, de unos pocos, de unos locos... y comenzar a legitimar esta causa, el Derecho Animal y nuestra labor en sí misma y como beneficiosa para los valores positivos de la sociedad en general.

Estoy convencida de que debemos dejar de permitir la clásica reductio ad absurdum para invalidar el hecho de que los animales tienen derechos, defendiéndolo con argumentos éticos, filosóficos, políticos, históricos y jurídicos (las autocríticas son imprescindibles). Trabajar en su efectivo reconocimiento desde el entendimiento y convencimiento de que la cuestión de los demás animales no sólo es ética y legitima en sí misma, sino que además, es política. Y está estrechamente vinculada a los animales humanos, sus relaciones sociales y familiares. Como así también, aceptar y mostrar la interrelación que existe entre las diferentes formas de violencia (está demostrado desde la psicología que, quien es violento con un animal, lo es, lo fue o lo será con otros humanos considerados "más débiles", ejemplo: mujeres y niños).

Lejos de caer en idealismos, sé muy bien que la posibilidad de reconocerles efectivamente derechos a los demás animales, no solo tiene el contrapeso de la tradición, ortodoxia o el conservadurismo, sino también el de los intereses corporativos y la cualidad antropocéntrica de nuestro sistema. Soy plenamente consciente de que el contenido del derecho no es neutral y la justicia e igualdad son un ideal.

Es por esto que, como vengo mencionado, actualizar las leyes es una deuda pendiente de todos, pero también lo es elevar el nivel del debate, historizar la problemática, realizar propuestas teóricas y prácticas y elaborar estrategias desde una idea no romántica de los derechos, las leyes y la justicia. No seguir fantaseando con ideas quijotescas sobre el funcionamiento de estas instituciones. La única salvaguarda es adoptar posturas coherentes entre, por un lado, la realidad, y por el otro, la injustica innegable que fue, es y será el hecho de negarle derechos a los demás animales.

Privilegios [arriba] 

Atribuir derechos a una especie y negárselos arbitrariamente a otras, no puede no ser injustica y discriminación, aunque esté normalizado por la historia. Esta simple reflexión, es lo que diferencia a los Derechos de los Privilegios y es lo que limita la posibilidad de la existencia de los "derechos absolutos".

Si los derechos que tenemos como seres sintientes y conscientes no los tienen otros seres de otra especie con similares cualidades, entonces, parecería que más que derechos, son privilegios. Estas situaciones ventajosas nos nublan la empatía desde hace siglos.

La discriminación que ejercemos sobre los animales no humanos se llama ESPECISMO (en la misma línea que el racismo, el sexismo, el clasismo, etc.). Richard Ryder, allá por 1970, explicaba que las revoluciones contra el racismo, el sexismo y demás discriminaciones se habían olvidado de los demás animales. Entonces se pregunta ¿cuán conveniente es ese olvido? ¿por qué detenerse allí? ¿cómo no indignarse también frente al dolor y la opresión de los animales? Es así que, junto a un grupo de intelectuales de Oxford, acuñan el término "ESPECISMO" para referirse a la DISCRIMINACIÓN por especie que legitima el uso, la opresión, la propiedad, la crueldad sobre quienes no son humanos. Es una injusticia socialmente aceptada (aunque cada vez menos!), históricamente naturalizada y legalmente permitida.

La crueldad fue aceptada con relativa indiferencia durante la mayor parte de la historia sin ser cuestionada por la religión, la filosofía ni la ciencia. Ese avasallamiento de derechos tuvo diferentes victimas que la historia y los movimientos sociales han ido reconociendo como tales y elevando su status jurídico de objetos o cosas a Sujetos de Derechos: en su momento la esclavitud humana, luego las mujeres y los niños. Pero aún hay una especie que históricamente le adeudamos una protección legalmente efectiva y lo cual resulta completamente desmoralizante.

Como se mencionó precedentemente, lejos de ser una cuestión banal y de unos pocos o raros, y como dice un gran teórico de los derechos de los animales, TOM REGAN, "Muchas personas nos ven como excéntricos declarados, de primer nivel, los primeros de la clase de los chiflados. Sin embargo, reducido a lo esencial, lo que nosotros defendemos es de mero sentido común. La gente debería enfurecerse por cómo se trata a los animales".

Estamos ante un evento que trasciende nuestra persona, nuestra sociedad, nuestro país. Es un hecho que el derecho comparado está admitiendo y amparando. Rompe las barreras de lo considerado ético y moral obligando a ampliar el círculo de consideración. El Derecho de los demás Animales obliga a rever leyes y conductas. El trato que le damos a los animales es un reflejo de lo que nos hemos convertido como sociedad. Las consecuencias son graves a nivel de humanidad presente y futura. Implica legitimar violencia y violar una gran serie de leyes. Implica dejar en mera ilusión la esencia de los derechos y la justicia cuando en realidad lo que se debe es cultivar un amplio sentido de justicia universal.

Es una falacia suponer que los derechos de los animales son antagónicos con los derechos humanos y es un completo error posponer indefinidamente el reconocimiento efectivo de los primeros.

Derecho Animal

Me pregunté siempre por qué los Derechos -en sentido general- debían limitarse a la especie, a UNA especie, la humana. Con el tiempo y el estudio crítico, lo entendí.

Desde hace tiempo, pero actualmente con vehemencia, nuestra ética social reclama dejar de justificar tratos desventajosos a los animales y que se le reconozcan sus derechos básicos. Como causa y consecuencia de esta "nueva" conciencia social y la presión que fue generando y genera al día de hoy, se fue creando una nueva arista en el derecho de nuestro país y que hoy tiene más vigencia que nunca.

El Derecho Animal es, para este ensayo, una rama en vías de autonomía (sino autónoma ya). Una disciplina del derecho tan legítima como necesaria en la cual, el sujeto activo o digno de protección es el animal, en sus derechos a la Libertad, la Integridad física (ausencia de malos tratos) y psíquica (hay teorías que hablan de su derecho moral).

Aunque los cambios son lentos, hoy abundan teóricos, filósofos que colaboran en el fortalecimiento del Derecho Animal. Hoy la Ética Animal llegó a la academia, produce libros, encuentros, jornadas, política, leyes. Impulsada por el activismo.

Sobre las discusiones teóricas y doctrinarias sobre si los animales tienen derechos o no y, dentro de las corrientes que defienden la existencia de dichas prerrogativas, las discusiones sobre el motivo por el cual otorgarle derechos a los ANH (animales no humanos) se encargan profesionalmente una gran variedad de autores (que puedo mencionar apenas algunos al pie del ensayo y recomiendo sus lecturas) por lo que no es objeto de este trabajo. Como tampoco me centraré en el derecho comparado, aunque sí es digno de, al menos mencionarlo.

Más bien pretendo concentrarme en nuestro propio sistema jurídico, sus puntos positivos y sus inconsistencias y en el papel de los activistas en este desafío, siguiendo la línea de las teorías que sí le otorgan derechos a los ANH sin necesidad de tener obligaciones (superando así esa infructuosa y medieval discusión).

Sí cabe al menos mencionar que sobre la naturaleza jurídica de los ANH se desarrolla una interesante variedad de argumentos para pensar en qué categoría colocarlos para dejar de considerarlos meros objetos (parte de la inconsistencia que más adelante mostraré). Desde una categoría de Sujetos de Derechos a, por qué no, Personas No Humanas se extiende la ética animal.

Por otro lado, y por citar sólo otro ejemplo de este extenso trabajo teórico, se propone también pensar un Ecologismo Jurídico que incluya a los ANH vinculándolo con los DDHH, reflexionando sobre las próximas generaciones[2].

Ahora bien, no creo que el tener valor intrínseco sea sólo cualidad del animal humano. Y que la calidad de cosa u objeto sea obligatorio o natural de los animales no humanos.

Además, como para seguir re-pensando estas categorías, sabemos que, por ejemplo, en nuestro sistema llamamos Personas Jurídicas a entes netamente ideales sin capacidad de sentir dolor físico ni emociones. Y en algunos países del mundo se ha declarado Persona a ríos, mezquitas o libros sagrados.

La igualdad, la libertad y la autonomía siempre fueron valores importantes para los legisladores. Categorías que se aplican perfectamente a los ANH y que la jurisprudencia está considerando cada vez más al fallar a favor de ellos.

En esta línea, no sería muy descabellado considerar llamar Persona No Humana a los demás animales ya que ser persona o cosa nada tiene que ver con la biología, sino que es una construcción político- económica, social y religiosa. Por lo que, el Status Jurídico de los ANH debe ser revisado con cuidado, pero con urgencia. Paso a paso, pero constantes, debemos revisar conceptos jurídicos a la luz de las nuevas conciencias, los nuevos paradigmas y la más avanzada ciencia.

Retomando el aspecto activista de esta rama y sus intenciones de fortalecerse, como en nuestro sistema no existe otro derecho que el positivo, debemos lograr positivizar los derechos de los ANH. Vale aclarar que dicho evento sería sinónimo de reivindicarlos (porque parto de la base de que le son inherentes, ya sea por su capacidad de sentir, su conciencia, su agentividad política, su capacidad de asociarse, vincularse, organizarse, etc.). Para lograr darle forma de ley a dichas prerrogativas, o aplicar realmente las que ya existen, no basta el trabajo de abogados en la materia, de aquel abanico de leyes ni de la gran cantidad de teorías. En esta línea, la actitud proactiva, estratégica, tenaz, colectiva, en red, política, profesional de la sociedad es una piedra angular, para que no sea una mera ilusión sino una real rama del derecho, autónoma, conectada de las demás y eficaz al momento de dar respuestas y amparar derechos y rasgar la inercia del sistema judicial.

Adelantando el próximo punto, no es menor el hecho de tener cuidado con no caer en una demanda de leyes al punto de padecer una "inflación legislativa" ya que puede resultar ser parte del problema y no la solución. Argentina cuenta con un abanico interesante pero deficiente de leyes de protección animal, pero resulta suficiente para trabajar en ello durante un tiempo. Aun así, hay leyes que no se conocen, herramientas que aún no se utilizaron y fundamentos que no se aceptaron. Una política criminal y un aparato judicial que no está preparado para el amparo que continuamente la sociedad reclama.

Normativa [arriba] 

Argentina tiene un banquete de normas de protección animal, es realmente amplio considerando los tres niveles, pero no por eso suficiente ni eficaz.

Antes me gustaría mencionar las trascendentes declaraciones universales que afectan o deberían afectar positivamente en todos los sistemas jurídicos al considerar a los ANH.

Declaración Universal de los Derechos del Animal.

Su texto definitivo fue adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3º Reunión sobre los derechos del Animal, en Londres, 21 al 23 de setiembre de 1977. Un año después, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Su Preámbulo, resumidamente, declara que: todo animal posee derechos; el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales; el respeto del hombre hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos; la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

Luego proclama, y sólo por mencionar algunos artículos, que: todo animal tiene derecho a ser respetado. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho; tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. La experimentación animal es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación. Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor. Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con la dignidad del animal. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre.

Declaración Científica sobre la Conciencia

Es, ni más ni menos, el manifiesto firmado en julio del año 2012 en la Universidad de Cambridge (Reino Unido) durante una serie de conferencias sobre la conciencia en los animales humanos y no humanos.

Trece (13) neurocientíficos de renombradas instituciones, como Caltech, el MIT o el Instituto Max Planck, en presencia del científico Stephen Hawking, firmaron un manifiesto afirmando la existencia de conciencia en diversos animales no humanos y aceptaron que tal afirmación debieron haberla hecho mucho tiempo antes.

Transcribirla entera, llevaría un trabajo aparte.

La Declaración se desarrolla y concluye con la confirmación científica de que los animales no humanos tienen conciencia.

Declaración sobre la Personalidad Jurídica

Procedente de la trilogía de simposios sobre la personalidad jurídica de los animales, la Declaración de Toulon del año 2019 en Francia, está concebida como una respuesta de académicos jurídicos a la Declaración de Cambridge 2012.

Amerita el texto completo:

Preámbulo [arriba] 

Nosotros, juristas académicos, participamos en la trilogía de simposios organizados en la Universidad de Toulon sobre el tema de la personalidad jurídica del animal.

Teniendo en cuenta el trabajo realizado en otros campos disciplinarios, en particular por los investigadores de neurociencia.

Habiendo tomado nota de la Declaración de Cambridge del 7 de julio de 2012, en la que estos investigadores llegaron a la conclusión de que "los humanos no son los únicos que poseen los sustratos neurológicos de la conciencia", que se comparten con los "animales no humanos".

Lamentando que la ley no haya aprovechado estos avances para evolucionar a fondo todo el cuerpo de leyes relacionado con los animales.

Teniendo en cuenta que en la mayoría de los sistemas legales, los animales aún se consideran cosas y carecen de personalidad jurídica, el único capaz de darles los derechos que merecen como seres vivos.

Creyendo que hoy en día la ley ya no puede ignorar el progreso de la ciencia que puede mejorar la consideración de los animales, el conocimiento hasta ahora está en gran parte subutilizado.

Considerando finalmente que la actual incoherencia de los sistemas legales nacionales e internacionales no puede resistir la inacción y que es importante iniciar cambios para tener en cuenta la sensibilidad y la inteligencia de los animales no humanos.

**

Declarar,

Que los animales deben ser considerados universalmente como personas y no como cosas.

Que es urgente poner fin definitivamente a la reificación de la reificación.

Que el conocimiento actual impone un nuevo aspecto legal al animal.

Que como consecuencia, la calidad de la persona, en el sentido legal, debe ser reconocida a los animales.

De esa manera, más allá de las obligaciones impuestas a los seres humanos, los animales tendrán sus propios derechos, permitiendo que sus intereses sean tomados en cuenta.

Que los animales deben ser considerados como personas físicas no humanas.

Que los derechos de las personas físicas no humanas serán diferentes de los derechos de los individuos humanos.

Que el reconocimiento de la personalidad jurídica al animal se presente como un paso esencial para la coherencia de los sistemas del derecho.

Que esta dinámica es parte de una lógica jurídica tanto nacional como internacional.

Que solo el camino de la personificación jurídica es capaz de aportar soluciones satisfactorias y favorables para todos.

Que las reflexiones sobre la biodiversidad y el futuro del planeta deben integrar a personas físicas no humanas.

Se enfatizará el vínculo con la comunidad de los vivos que puede y debe encontrar una traducción legal.

Que a los ojos de la ley, la posición legal del animal cambiará por su elevación al rango de sujeto de derecho.

FIN

Ahora sí, en nuestro país, podemos comenzar con nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL mencionando y transcribiendo los artículos (o sus fragmentos) que se relacionan con el tema de este ensayo.

Artículo 41.

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Artículo 43.-

Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Artículo 14.

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Son artículos que recientemente se están vinculando al reconocimiento legal de los derechos de los animales, utilizados en ejemplar Jurisprudencia, en doctrina, representaciones judiciales, etc.

En esta línea, y a nivel nacional el abanico legislativo podemos resumirlo en:

LEY PENAL 14.346 del año 1954.

"Protección Penal contra actos de maltrato y crueldad hacia los animales"

En la cual sí me detendré a mencionar algunos aspectos significativos:

• Es una legislación que necesita urgentes modificaciones, pero pionera en América del Sur. Ejemplar y no posible de ser elaborada ni sancionada hoy en día.

• Contiene tipos penales abiertos, lo cual deja a criterio del fiscal si una situación puede ser considerada maltrato o no.

• Delitos dolosos.

• Diferencia actos de maltrato y actos de crueldad, pero a ambos les aplica la misma pena.

• La pena implica prisión de 15 días a un año de prisión. Es excarcelable.

• Bien Jurídico: no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana (no sin largas discusiones) y para esto es menester reconocer el carácter de sujeto de derecho.

La naturaleza de esos derechos excede el interés de cada parte, y al mismo tiempo, pone en evidencia la presencia de un fuerte interés estatal para su protección, entendido como el de la sociedad en su conjunto.

En este aspecto, resulta oportuno referenciar y hago mío lo sostenido por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Paraná, sala 1, en autos “B.J.L. s/ infracción a la Ley 14.346” que con fecha 1º de octubre de 2003 sostuvo que:

“Las normas de la ley 14.346 protegen a los animales de los actos de crueldad y maltrato, no ya en un superado "sentimiento de piedad" propio de la burguesía etnocentrista del siglo XIX, sino como reconocimiento normativo de una esfera o marco de derechos para otras especies que deben ser preservadas, no solo de la depredación sino también de un trato incompatible con la mínima racionalidad. El concepto de "persona" incluye en nuestras sociedades pluralistas y anonimizadas también un modo racional de contacto con los animales que excluye los tratos crueles o degradantes”

Es una ley que, a pesar de sus deficiencias, considera desde 1954, VÍCTIMAS a los animales. Ergo, sujetos de protección. Es parte del Código Penal, pero no la enseñan en ninguna facultad. Se la consideró el desuso o derogada. Hay fiscales que aún no la conocen.

Artículo 183 del CODIGO PENAL argentino:

"Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado."

LEY PENAL 22.421 del año 1981 de FAUNA SILVESTRE

LEY PENAL 27330 del año 2016 de PROHIBICION DE CARRERAS DE CANES

Se le suma una imparable doctrina y una sorprendente Jurisprudencia (que hasta ha admitido la presentación de Habeas Corpus y ha fallado a favor de la liberación de animales que estaban privados ilegítimamente de su libertad)

Pero esta valiosa coherencia penalizando actos que impliquen sufrimiento animal, es decir, reconociendo la capacidad de sentir de los animales, y que pueden ser víctimas de actos humanos, sumada a las tres Declaraciones Universales que mencioné, la doctrina comparada y nacional y los leading case, no es respetada en lo absoluto por un Código Civil y Comercial reformado recientemente en el año 2015 cuyo extenso articulado reafirma la postura política de continuar considerando a los animales meras cosas, meros objetos brindándole el mismo tratamiento a un ser sintiente y consciente que a un objeto inanimado, por ejemplo: una silla.

La colisión y violación de las normas nacionales es palmaria y, en mi opinión, no es inocente. No puede silenciarse que es clara la intención de no reconocer que los animales son seres vivos y sintientes. Tiene un claro contenido político, pero no deja de ser desafortunada la invocación que en pleno siglo XXI, que aspira a su cultura, a su progreso, a su salud, al perfeccionamiento de sus instituciones y con la ciencia, la filosofía, la teoría, la doctrina, jurisprudencia y la sociedad, demostrando lo contrario.

Activismo [arriba] 

En la ciudad de Rosario el trabajo por los demás animales es de una variedad asombrosa; nunca dejó de trabajar pero fue transformándose, renovándose e integrándose. Intentando trabajar en red los diferentes protagonistas. Con orgullo, me gustaría mencionar algunas formas a través del cual se lleva a cabo:

• Diferentes grupos que, a través de variadas formas, difunden, visibilizan, informan y sensibilizan sobre la situación de todos los animales (no sólo los "de compañía"). Entre ellos, hay réplicas de campañas mundiales pero también nacionales y locales.

• Permanente difusión de información médica y nutricional de una alimentación basada en plantas.

• Creciente oferta y demanda de emprendimientos y lugares donde comer y comprar.

• Grupos proteccionistas que llevan décadas rescatando animales y nuevas ONGs con criterios más profesionales y políticos (aunque no es muy buena señal que haya cada vez más grupos)

• "Lobby político": le llamo así a reconocer que la cuestión de los demás animales es política: la ausencia o creación de políticas públicas, como el cumplimiento o no de leyes y la presencia o ausencia de justicia es, en definitiva, el trabajo de nuestros funcionarios y empleados públicos.

Claro está que los ciudadanos tenemos que tener una actitud activa frente a problemáticas sociales, pero la responsabilidad es estatal.

• Aumento en cantidad y cualidad de las denuncias por maltrato animal, fomentada por el activismo, demuestran estadísticamente la necesidad de un Estado presente y preparado para estas situaciones.

• Varias Asociaciones Civiles que rehabilitan animales, en otros, decomisados a falta de lugares específicos, presupuestos y políticas públicas al respecto. La existencia de estas instituciones, permiten de alguna manera el cumplimiento, por parte de los gobiernos, de algunos artículos de ordenanzas.

• Reciente creación de un grupo de abogados/as con el fin de brindar asesoramiento a proteccionistas, animalistas y vecinos que quieran denunciar un caso de maltrato, hacer valer un contrato de adopción de animales, o cualquier otra situación similar.

• Una Asociación Civil especialmente creada para llevar adelante reclamos administrativos y en sede penal por casos de maltrato animal y alteración de la biodiversidad, entre otras actividades de asesoramiento, información, etc. (A.C. AMPARO ANIMAL)

• Una Oficina de Maltrato Animal que funciona dentro de una fiscalía que es la encargada de centralizar las denuncias de este delito.

• El Instituto de Derecho Animal, dentro del colegio de abogados

• La Diplomatura Superior en Derecho Animal, única en Latinoamérica.

• Luego de muchos años de trabajar desde el activismo y por demanda de los alumnos, este será el primer año en tener el espacio -como cátedra libre- en la carrera de medicina de la Universidad Nacional de Rosario bajo el nombre "Nutrición vegetariana. Derecho y ética animal. Soberanía alimentaria".

• Constante redacción y publicación de escritos locales desde variadas perspectivas.

• La Unidad Ecológica dentro de la Policía Comunitaria de la ciudad que se encarga de actuar ante denuncias por maltrato y crueldad de todo tipo de animales. Años y mucho trabajo llevó su creación.

• Grupo de Estudio llamado "Lo Animal es Político" ya que consideramos que a los activistas nos está faltando estudiar, debatir, teorizar. Debemos conocer más aún sobre la política y filosofía. Debemos interpelarnos e interpelar desde una postura profesional, critica, propositiva y superadora. Debatir textos y redactar propios. Hacer doctrina y aportar a ella.

Práctica activista del Derecho Animal [arriba] 

Esta forma de llevar adelante la práctica del Derecho y el Activismo, la considero de suma importancia para minimizar los efectivos nocivos del perfil inherentemente contradictorio del derecho. Para que los derechos básicos de los demás animales no queden solo en una teoría y las normas no perpetúen, como regla general, las injusticias existentes.

Para lograr un cambio en el status jurídico de los animales. Dejar de considerarlos objetos y reconocer lo que siempre han sido: SUJETOS de DERECHO o Personas No Humana.

También la creo útil, insisto, para evitar la tan recurrente intención de reducir a lo absurdo la causa por los derechos de los demás animales. Dejar de permitir el descredito. Superar la (auto) deslegitimación como representantes de los más olvidados.

Como mencioné en algún párrafo, hay un rol para cada institución, está claro, es necesario, pero también lo es el trabajo colectivo e interdisciplinar. Y el sector judicial (el policial también, el legislativo y el ejecutivo) no debería estar fuera de esta red de trabajo, sino todo lo contrario, no sólo porque es su obligación y la esencia de su creación sino también porque la vida y la libertad importan más allá de la especie y hay leyes nacionales que así lo ordenan.

Ni los operadores de la Justicia ni los letrados podemos avanzar en la individualidad. Debemos contar con la firme y activa presencia de la sociedad en representación de los animales. Excepcionalmente la fiscalía a cargo de un caso de maltrato animal aprovecha todo el camino que los ciudadanos/activistas le hemos allanado, y cuyas razones son simplemente incomprensibles e ininteligibles desde una perspectiva animalista y práctica.

No obstante ello, persistimos ya que, frente a semejante panorama históricamente cruel, la necesidad de cambiar el status jurídico de los animales, se hace obligatoria.

Parte de nuestro compromiso es el trabajo colectivo y activo. Uniendo diferentes disciplinas. Un movimiento político (no necesariamente partidario), estratégico y profesional. Asesorado y considerando los análisis económicos, sociales y político de la cuestión y la coyuntura.

Conclusiones [arriba] 

En algún reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, he leído la siguiente idea:

Donde hay un derecho hay un remedio legal para hacerlo valer toda vez que sea desconocido...

Los animales deben ser defendidos por toda la comunidad y sin duda por la Justicia y el resto de los Poderes, porque integran el ambiente en el que deben convivir con las otras especies e incluso con el hombre (que es un animal). Sin duda, el avasallamiento de los derechos de los animales afecta a todos los habitantes. Pero, además, deben ser protegidos por su propio interés en no sufrir. Si respetamos esta máxima, sin duda también nos traerá beneficios como individuos y como sociedad.

Debemos construir una comunidad de profesionales del Derecho Animal, procesalistas, activistas, doctrinarios, académicos, contando con el asesoramiento de veterinarios etólogos, biólogos y guarda faunas, para que nuestros argumentos jurídicos sean reconocidos y aceptados como válidos. No perder la legitimidad en la banalidad de algunos para que el delito de maltrato y crueldad animal sea considerado y trabajado como cualquier otro delito, con el agravante de que también hay seres vivos (animales) como víctimas.

- A la pregunta que me realizan a menudo sobre el activismo y su influencia en el Derecho Animal (y viceversa): "¿Es legítimo hacerlo?". -Pues, no sólo es legítimo, sino que es urgente y moralmente obligatorio.

- Pero existe una pregunta que siempre me interpela a mí misma: ¿"Funcionará?" - No lo sé con certeza. Grandes avances hay y habrá, soy optimista la mayor parte del tiempo, pero no lo sé, la resistencia es muy grande. Así y todo, honra el compromiso con los demás animales e intentar frenar la inmensa deuda histórica que hemos creado con los demás seres. Lo que sé con seguridad es que somos los responsables de su cosificación y los únicos que podemos cambiarlo.

Sorteando mi propio y eventual escepticismo sobre la posibilidad de construir una teoría jurídica animal, con efectos en la práctica y vinculada a las cuestiones humanas, vale la pena intentarlo no sin paciencia, tenacidad y conciencia colectiva, y con el aspecto emocional compensado con el racional.

Como activistas, como abogados y demás actores jurídicos, somos AGENTES POLÍTICOS de procesos, de cambios. Debemos crear, junto a los activistas, métodos jurídicos que tengan en cuenta las normas, los principios básicos del orden jurídico, los precedentes y antecedentes, pero también adhieran al razonamiento crítico, a la teoría jurídica de vanguardia, a la ciencia moderna que, finalmente, habló al respecto. Desarrollar técnicas que consideren las nuevas necesidades colectivas y los nuevos paradigmas sociales sobre la Ética y la Justicia. Que sea realmente un producto social y democrático.

No hemos respondido adecuadamente sobre cómo tratamos a los animales y al resto de la Naturaleza. Muchas veces, las leyes se parecen más a "verdades reveladas" que a un organismo en constante dinamismo y avance para amparar el derecho de nuevas víctimas.

Se sabe que la ley no es estática sino sujeta a grandes cambios donde las nuevas decisiones tienen que adaptarse a los tiempos modernos.

"La causa de los animales, es la causa de la humanidad", dice la filósofa francesa Corine Peluchón.

Hagamos honor a ello.

Fuentes consultadas [arriba] 

• Experiencia personal

• Encuesta a compañeros activistas y colegas abogados/as.

• Jurisprudencia

• Libros:

"Los derechos de los animales", H.Salt. Colección Clásicos del pensamiento critico.

"Manifiesto animalista", C. Pelluchón. Reservoir books

"Un paso adelante en la defensa de los animales", O. Horta. Ed. Plaza y Valdés.

"Protección Penal a los Animales" P. E. D. Santoro y M. C. Rinaldoni. Ed. Lerner

"Jaulas vacías" T. Regan, Ed. Altarriba

"La enseñanza del derecho", D. Kennedy. Ed. Siglo Veintiuno.

"La Pachamama y el Humano", E. R. Zaffaroni. Ed. Colihue

 

 

Notas [arriba] 

* Abogada, mediadora. Activista política por los Derechos de los demás Animales durante más de 10 años. Presidente de la Asoc. Civil Amparo Animal. Activista y representante legal de ONG Liberación de Caballos en Rosario". Docente en la Diplomatura superior de derecho animal. Coordinadora del grupo de estudio "Lo Animales es Político". Miembro del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Rosario. Miembro del grupo de docentes de la actual materia "Nutrición y alimentación vegetariana y vegana en el ciclo vital. Ética, salud y soberanía alimentaria" de la facultad de Medicina de la ciudad de Rosario. Autora de diferentes columnas de opinión en diario digital "Será Noticia".
Correo electrónico: angelicamiotti3@gmail.com Dirección postal: Cochabamba 1557, depto 1. Rosario, Santa Fe. CP. 2000. Teléfono de contacto: 341.6450571.

[1] Bajo el término "Activista" englobo a los llamados "proteccionistas" y "animalistas" que tienen un criterio político sobre la cuestión animal.
[2] El Dr. R. Zafaroni teoriza sobre ello en su libro "La Pachamama y el Huamano". Ed. Colihue.