Teletrabajo y Seguridad Informática
Norma Marrella
El teletrabajo ya dejo de ser un nuevo sueño, para ser una realidad que avanza a pasos agigantados.
El teletrabajo es una modalidad que otorga a la persona mantener la titularidad del dominio de su tiempo y consecuentemente el disfrute de su libertad, sin perder en ese espacio la necesidad de realizar o plasmar el desarrollo de su conocimiento y/o capacidad, como capital, para la obtención de los medios necesarios para su crecimiento económico, tanto en el plano individual como en el correspondiente para conformar una familia y/o sostener a su grupo conviviente.
En ese orden se inserta en estos días, avizorando un desarrollo creciente, el Teletrabajo. Frente a esa realidad, el derecho no puede ajeno a dicha circunstancias y resulta acertado propiciar la existencia de un marco regulatorio que permita establecer los ejes directrices de dicha interrelación.
Ahora bien, no se escapa en ese marco, que dado las diferentes modalidades que el Teletrabajo puede presentar, dicha regulación debe ser leal a los Principios que imperan en el mundo del Derecho del Trabajo, vale decir que la regulación debe que la regulación debe establecer claramente, los extremos en los cuales dicha modalidad será realizada, o sea cuando exista Dependencia, entendiendo que ese es el ámbito más vulnerable en ese nuevo contexto contractual.
Vemos que ello no ha escapado a la Comisión de Teletrabajo, constituida en el seno del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación, ya que analizando la “Expresión de Motivos” del Proyecto elevado al Congreso Nacional, sus Integrantes consideran que la relación contractual en relación al desarrollo de actividades fuera del ámbito de una empresa, puede presentar ambas modalidades cuando sostienen “El Teletrabajo puede darse bajo la modalidad de una relación de dependencia o no”….(SIC), Acotando Seguidamente que el Proyecto resulta un encuadre de la modalidad en la Ley de Contrato de Trabajo, “ciñendose exclusivamente al Teletrabajo en relación de Dependencia”….
El Proyecto se sustenta en los siguientes ejes básicos:
1) Sistemas de Control de los Bienes e Información del Empleador.
2) Provisión de los Medios para la realización de la Actividad.
El proyecto habla de equipamiento En relación con ese contenido de la ley deberá tenerse en cuenta que dicha provisión puede limitarse a la entrega de un equipo básico con su sistema operativo y en otros casos además el equipo puede ser entregado con un aplicativo específico para la tarea a desarrollar. 3) Obligaciones del Teletrabajador respecto del correcto uso de ese Equipamiento.
Respecto de dichos ejes corresponde efectuar el siguiente comentario, en cuanto a los puntos 2 y 3 estamos frente a las disposiciones del Contrato de Depósito, contrato real y gratuito en sus modalidades Dos Modalidades (arts. 2182 y ss. del Cód. Civ.), teniendo en cuenta la naturaleza de la cosa entregada en depósito.
El Equipamiento entendemos que se constituirá en un depósito regular por tratarse de un bien No Consumible, en cuyo caso el Teletrabajador se convierte en depositario conforme las disposiciones del art. 2202 de dicho ordenamiento que dispone “El depositario está obligado a poner las mismas diligencias en la guarda de la cosa depositada que en las suyas propias” aclaremos que este tipo de contrato el depositante permite al depositario el uso de la cosa otorgada en depósito ; estas obligaciones coinciden con las establecidas en el texto del artículo Quinto del Proyecto.
Ahora bien, de la lectura del artículo Primero del Proyecto surge que el lugar de trabajo del Teletrabajor no sólo es en un espacio determinado (Domicilio), sino que puede serlo también en otro No determinado (Ajenos al Empleador) En ese contexto debemos considerar la Seguridad Informática la que no sólo es abarcativa de la máquina sino que también lo debe ser de sus sistemas operativo y aplicativos.
En relación a ello, debemos considerar cuando la realización de la tareas el Teletrabajador la pueda desarrollar en cualquier espacio, mediante dispositivos extraíbles y/o mediante equipamientos portátiles, la problemática que pueden presentar, no sólo lo es en cuanto a la seguridad del equipamiento, sino también a la de la información o datos existentes en ellos y a los daños que se les pueda ocasionar a los servidores.
Como premisa no debemos olvidar que los Datos representan un valor económico para la Empresa, sin perjuicio de destacar que además la Conectividad es un valor estratégico para la Empresa moderna.
En el mundo actual, la actividad fuera de las grandes corporaciones representa para las mismas una reducción de gastos, reducción que no corresponde verse desvirtuada por los extremos señalados, en aras de una crecimiento sostenido de la modalidad Teletrabajo.
Por lo expuesto, resulta una premisa fundamental tener en cuenta todo lo relacionado con la seguridad de las Empresas y de sus bienes. En países en los cuales se viene desarrollando esta modalidad de trabajo han destacado la necesidad de contar con herramientos para catalizar la fuga o pérdida de información, el Director Comercial de Ártica -empresa de seis teletrabajadores- don Daniel Villanueva sostiene que “para trabajar a distancia hay que ser mucho más responsable de lo habitual porque de tu actuación depende en buena parte la seguridad de los datos de tu empresa”.
Ante ello, corresponde destacarse que tal vez la pérdida de una máquina resulta minimizada, en relación a la pérdida de los datos que la misma almacena o los daños que se ocasiona a los servidores.
El proyecto en la redacción del ya citado artículo Quinto, soslaya parte de la problemática, cuando limita el uso del equipo al Teletrabajador, pero no ha considerado la posibilidad que él mismo ya sea por problemas de conexión y/o alimentación o por propia voluntad, recurra y se traslade de su domicilio mediante un disco extraíble a realizar su tarea en un cibercafé o bien con su portátil recurra a cualquier otra red pública (WI-FI) y esos espacios no tengan medidas de seguridad en cuanto a la utilización de sus equipos compatibles con los del Teletrabajador .
Los expertos en sistemas de seguridad aconsejan entre otras medidas, que las Empresas deberían disponer el Cifrado debido a los Discos Duros de los teletrabajadores, con el consecuente almacenamiento de datos en la propia empresa. Medida que resultaría concordante con la responsabilidad que impone la Ley N° 25.326.
Hoy día se encuentra muy incorporada la utilización de Web-Server, en cuyo caso la empresa debe contar en dichos servidores con un Proxy, que es el que determina el lugar a los distintos accesos del Servidor para el teletrabajador, y siendo que desde el servidor es posible accionar e interactuar en los puestos de teletrabajo, disponiendo órdenes y políticas de seguridad, ello debería limitarse a la relación contractual específica porque su avance, podría incurrir en una intromisión y/o violación del domicilio de dicho teletrabajador viendo además afectada su intimidad, ya que ello puede producirse a través de la Red, extremos estos que han sido expresamente incorporados en el proyecto, entendiendo que lo ha sido siguiendo la pacífica jurisprudencia del Fuero en materia de e-mails.
En ese contexto a mi entender que correspondería regularse, en relación a los Convenios de Confidencialidad, práctica común en el Teletrabajo, en dichos convenios se deberían plasmar las obligaciones del Teletrabajador y las de la Empresa relacionadas sobre conductas de uso de Licencia, Conectividad, Portabilidad, Secretos de Información Accesos e Intromisión Permitida entre otros, entendiendo, que en ningún caso las cláusulas, deberían limitar la voluntad del teletrabajador y sólo se deben limitar a todo lo relacionada a la actividad o trabajo encomendado, entendiendo que en todo acuerdo se debe priorizar la misma.
Para concluir no podemos dejar de sostener que en la Sociedad de la Información las TICS -tecnologías de la información y de las comunicaciones-, presentan al mundo del Derecho y para los Estudiosos del mismo un gran desafío que se debe asumir despojándose entre otras premisas de que Sólo creemos lo que vemos, viniendo en este momento a mi memoria el célebre pasaje del Principito obra de Antoine de Saint Exupery “Lo Esencial es Invisible a los Ojos”. El hombre de hoy vive, sin distinción alguna inmerso deslumbrado y fascinado con las posibilidades que le brinda la Tecnología para satisfacer en forma plena sus necesidades y en ese mundo se siente frente a un embellecido paradigma, por ello evocando al genial Antoine de Saint Exupery recuerdo lo que él mismo expreso “Lo que embellece al Desierto es que en algún lugar esconde el Pozo de Agua”.
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