El derecho del trabajo en la crisis
Eleonora Slavin*
El derecho laboral es un derecho nacido para paliar las desigualdades económicas, que obligan a los trabajadores a vender su fuerza de trabajo al precio de la necesidad.
Toda sociedad debe proponerse el progreso, y éste consiste en mejorar la calidad de vida de la población, una de cuyas vías es elevando los niveles de protección de la clase trabajadora y sus familias, ello desde un punto de vista integral –condiciones de trabajo, salud, salarios, esparcimiento, etc.
“…Nadie, seriamente, podría suponer que la jornada máxima consagrada en una legislación, se corresponde con la naturaleza humana, y que en el futuro permanecerá inamovible. Los términos de la vinculación entre el capital y el trabajo son intrínsecamente inequitativos. Es que, o afirmamos que el precio de la fuerza de trabajo es determinado por las leyes del mercado –y entonces reconocemos que se trata de una mercancía– o, por el contrario, creemos en la dignidad del ser humano y le garantizamos una retribución justa.
¿Cuál es la medida de esa retribución? ¿Cuáles son los goces mínimos a que tiene derecho a acceder un trabajador? ¿Qué sociedad puede asegurar que asigna al trabajador la totalidad de los bienes que se merece? Seguramente la respuesta será: Constituimos una sociedad justa, porque, si bien el nivel de vida de los trabajadores no es el óptimo, al menos es el más elevado para las actuales condiciones económicas….”[i][1]
¿Pero quién define las 'condiciones económicas'?
El derecho del trabajo a comienzos del siglo XX surge como el resultado de la lucha y la demanda de los trabajadores, quienes a lo largo del siglo XIX fueron víctimas de unos niveles de explotación que ponían en grave riesgo su supervivencia misma como clase.
En 1919, el Tratado de Versalles pone fin a la Primera Guerra Mundial y se crea la OIT, que tiene como misión redactar y controlar el efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, declarando en su Preámbulo que la Paz Social sólo será posible con justicia social. Reconociendo la hiposuficiencia del trabajador, busca a través de normas protectorias de orden público, evitar el abuso de quien posee los medios de producción, frente a quien sólo tiene su fuerza de trabajo. De esta manera, se interviene en la negociación, buscando disminuir las tensiones y 'equilibrar' la balanza a través de una legislación protectoria.
Oscar Ermida Uriarte explica que…
“…desde fines de la década del 70 y sobre todo en las décadas del ochenta y del noventa, en el mundo, pero con particular dureza en América Latina, hubo una fortísima demanda de desregulación y de flexibilización de los derechos laborales. Se trataba de eliminar o disminuir derechos reconocidos a los trabajadores, generando una transferencia de recursos de los trabajadores al sector empleador, esto es, concentrando la renta aún más de lo que ya estaba concentrada en América Latina, bien simplemente con esa finalidad, o bien acompañándola, en segunda instancia, de un argumento según el cual esa concentración del ingreso en el sector empleador permitía un aumento de la inversión, generando así más puestos de trabajo y terminando con el desempleo”[2].
Argumenta que fracasó, porque no fue hábil para generar empleo, ni para mejorar la calidad de vida de los trabajadores. Sólo logró una mayor concentración de la renta y generó una desregulación salvaje impuesta unilateralmente por el Estado y siempre a la baja de los derechos de los trabajadores.
El profesor inglés David Harvey sostiene que
“…el neoliberalismo ha sido un inmenso éxito desde el punto de vista de las clases altas. Ha restaurado la posición de clase de las elites gobernantes, como en EE.UU. y Gran Bretaña, o creado condiciones para la formación de la clase capitalista, como en China, India, Rusia, y otros sitios. Incluso países que sufrieron ampliamente por la neoliberalización han presenciado el masivo reordenamiento interno de las estructuras de clase”[3].
Reducir el costo laboral e intensificar la explotación de los trabajadores, puede servir para que los empleadores obtengan ganancias transitoriamente, desplazando del mercado internacional a otros competidores a los que se les traslada la crisis que parece superar. Sin embargo, esta acción que tiende a ganar mercados precarizando la condición de los trabajadores en sus propios países, obliga a las demás naciones a adoptar políticas similares intensificando la degradación de los suyos, todo lo cual genera un círculo vicioso.
Actualmente, con las mismas excusas –hoy agravadas con la crisis que provoca la pandemia de la Covid-19–, y argumentando la necesidad de competir en un mercado globalizado o conseguir inversiones, se vuelve a cuestionar las bases mismas del derecho del trabajo.
Una vez más, frente al orden público laboral se pretende anteponer el orden público económico, vulnerando los derechos fundamentales reconocidos en la normativa internacional, fundamentalmente el principio de no regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC artículo11.1, Pacto de San José de Costa Rica artículo26, Declaración Sociolaboral del Mercosur artículo14).
Sosteníamos hace más de veinte años, que una de las características más llamativas que poseía la situación económica de ese momento, era presentar como fenómenos novedosos, manifestaciones que son propias al funcionamiento del sistema capitalista, y que, durante mucho tiempo se pretendió negar.
“…Si uno analiza fríamente las argumentaciones expuestas por los políticos más conservadores de la actualidad, no puede menos que asombrarse. Las mismas corrientes ideológicas que rechazaban como falsas y catastróficas aquellas teorías que sostenían las contradicciones de la economía capitalista, su tendencia a caer en crisis cíclicas y la existencia de una desocupación estructural, hoy, con similar énfasis, agitan esos mismos fenómenos para justificar la necesidad de abandonar el estado de bienestar y adaptarse a los nuevos tiempos. Pero, ¿acaso el estado de bienestar no surgió como una respuesta a la crisis que había puesto al sistema capitalista al borde del colapso total?...”[4]
Alain Supiot sostiene que desde los años setenta, con la transformación de la empresa…
“…lo que entonces no era más que algunas grietas se ha convertido actualmente en un problema crucial del derecho laboral con la generalización del modelo de la empresa en red y la cantidad de dificultades jurídicas que implica: la representación de los asalariados dentro de los grupos, la deslocalización y la externalización del empleo, la subcontratación y los problemas de fronteras de la empresa, etc. La fantasía que hoy acarician públicamente algunos dirigentes sería una empresa industrial sin fábricas, a la cual la propiedad intelectual de los signos (marcas, estándares, patentes, etc.) eximiría de la molestia de tener que fabricar cosas y emplear hombres….”[5].
Y agrega que
“…Para un sociólogo, un economista o un especialista en informática, la red aparece como algo muy moderno. Para un jurista, evoca por el contrario irresistiblemente las construcciones del feudalismo y en particular el vínculo de vasallaje que ponía al hombre libre al servicio de uno o varios señores. Y es precisamente eso lo que buscan las empresas en las nuevas formas de organización del trabajo. Ya no se contentan con la subordinación, ya no quieren únicamente trabajadores obedientes. Las exigencias de calidad de los productos y de reducción de costos llevan a buscar trabajadores que se comporten como si fueran independientes y responsables. A la inversa, la dependencia gana terrena en las relaciones de las empresas entre sí. Concentrada en su ocupación principal, cada empresa debe controlar estrictamente la calidad y la puntualidad de las prestaciones de sus proveedores o sus subcontratistas, de lo cual depende la calidad de sus propios productos”[6].
La hipo–suficiencia del trabajador, la desigualdad de las partes y la necesidad de normas protectorias, está reconocida por el sistema de derecho humanos fundamentales.
Consecuentemente, no es posible desarmar las garantías protectorias, máxime cuando no se verifican modificaciones en la relación de intercambio que las justifiquen.
El derecho del trabajo nació para proteger a la parte más débil. Esta desigualdad entre las partes contratantes no se ha modificado. Muy por el contrario, se ha profundizado. Sin embargo, hoy no sólo se vuelve a poner en tela de juicio la protección normativa de los trabajadores, argumentándose la necesidad de flexibilizar las normas, precarizando las relaciones laborales para favorecer la competitividad de las empresas; sino que incluso hasta se intenta negar la existencia de relación de dependencia, con la aparición de nuevas figuras “no laborales”. De este modo, se pretende no sólo rebajar los derechos de los trabajadores, sino directamente desconocer la calidad de tales.
Nada ha cambiado. Las relaciones entre el dador de trabajo y quien lo presta, subsisten.
La industrialización, la robotización, la tercerización, provocaron la necesidad de repensar y reformular las normas tutelares, a fin de garantizar la protección de los trabajadores.
Nuevas formas del capital, exigen nuevos modos de garantizar los derechos de los más débiles.
En síntesis, frente a las nuevas condiciones del desarrollo capitalista, el derecho del trabajo sigue siendo la herramienta indispensable para garantizar los derechos humanos, la dignidad del trabajador y la paz social.
Notas
* Jueza del Trabajo. Mar del Plata. Profesora de Derecho del Trabajo UNMdP
[1] Slavin, Luis Pablo, Orden Público Laboral y Orden Público Económico en Derecho Colectivo del Trabajo, Sardegna-Slavin, Ed. Eudeba 1999, pág.40.
[2] Ermida Uriarite, Oscar, Protección jurisdiccional de los derechos laborales, relevancia de su constitucionalización, flexibilidad laboral y la formación profesional a comienzos del siglo XXI, junio 2003, pág.12.-SPDTSS, pág.12, junio 0.
[3] Harvey David (2007); El neoliberalismo como destrucción creativa; The ANNALS of the American Academy of Political and Social Science 2007, disponible on line.
[4] Slavin, Luis Pablo, Slavin, Pablo Eduardo, Slavin, Graciela Eleonora, La Desocupación y el Capitalismo, en Derecho Colectivo del Trabajo, ob. Cit. Pág.45.
[5] Supiot, Alan, Homo Juridicus, Ensayo sobre la función antropológica del Derecho, siglo XXI, Editores 2007, pág.180.
[6] Supiot, Alan, ob. Citada., pág.183.
|