Artículo 1 [arriba] .- Apruébase el Código Procesal Penal Federal que se agrega como Anexo I y que es parte integrante de la presente.
Artículo 2 [arriba] .- Derógase el Código Procesal Penal aprobado en virtud del art. 1 de la Ley Nº 23.984, sin perjuicio de lo establecido en el art. 5 de la presente ley.
Artículo 3 [arriba] .- El Código aprobado en el art. 1, entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente, la que deberá contener las previsiones orgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionales como a aquellos otros encargados de su aplicación.
Artículo 4 [arriba] .- El Código aprobado en virtud del art. 1 de la presente ley será aplicable a la investigación de los hechos delictivos que sean cometidos a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 5 [arriba] .- Las causas en trámite hasta la oportunidad establecida en el art. 3 quedarán radicadas ante los órganos en que se encuentren. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.984 y sus modificatorias.
Artículo 6 [arriba] .- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, las referencias normativas que aludan al Código de Procedimientos en Materia Penal o al Código Procesal Penal de la Nación deberán entenderse remitidas, en cuanto al contenido de sus prescripciones, a las normas que se correspondan con aquellas del Código aprobado por el art. 1 de esta ley.
Artículo 7 [arriba] .- Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, con el fin de evaluar, controlar y proponer durante el período que demande la implementación prevista en el art. 3º, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del Código aprobado por el art. 1º de la presente ley, así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación del Código Procesal Penal Federal.’
Artículo 8 [arriba] .- Apruébase el inicio de un programa de capacitación y fortalecimiento básico de las fiscalías de primera instancia nacionales y federales, fiscalías generales y defensorías generales, que se agrega como Anexo II y que es parte integrante de la presente ley, con el fin de capacitar y dotar al Ministerio Público de los recursos humanos mínimos indispensables para afrontar la futura tarea de implementación del Código Procesal Penal Federal.’
Artículo 9 [arriba] .- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Julian A. Dominguez - Gerardo Zamora - Lucas Chedrese - Juan H. Estrada
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Anexo II.-
Artículo 1.- Iníciase en el ámbito de la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación, un Programa de Capacitación dedicado a la formación de empleados y funcionarios que integran ambos organismos, para la correcta implementación del Código Procesal Penal de la Nación que integra el Anexo I de la presente ley.
La capacitación deberá integrar los lineamientos del nuevo Código Procesal Penal de la Nación y de litigio en sistemas adversariales, de conformidad con las necesidades de cada organismo.
Artículo 2.- Derogado
Artículo 3.- Derogado
Artículo 4.- Créase una Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, la que se individualizará con el número dos (2), con una Secretaría, individualizándose a partir de la entrada en vigencia de la presente, la actual Fiscalía General existente ante dicha Cámara como Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba número uno (1).
Artículo 5.- Créanse dos Fiscalías Generales ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, las que se individualizarán con los números dos (2) y tres (3), con una Secretaría cada una, individualizándose a partir de la entrada en vigencia de la presente, la actual Fiscalía General existente ante dicha Cámara como Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata número uno (1).
Artículo 6.- Créase una Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, la que se individualizará con el número dos (2), con una Secretaría, individualizándose a partir de la entrada en vigencia de la presente, la actual Fiscalía General existente ante dicha Cámara como Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza número uno (1).
Artículo 7.- Créase una Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, la que se individualizará con el número dos (2), con una Secretaría, individualizándose a partir de la entrada en vigencia de la presente, la actual Fiscalía General existente ante dicha Cámara como Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario número uno (1).
Artículo 8.- Créase una Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, la que se individualizará con el número dos (2), con una Secretaría, individualizándose a partir de la entrada en vigencia de la presente, la actual Fiscalía General existente ante dicha Cámara como Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta número uno (1).
Artículo 9.- Créase una Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, la que se individualizará con el número dos (2), con una Secretaría, individualizándose a partir de la entrada en vigencia de la presente, la actual Fiscalía General existente ante dicha Cámara como Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín número uno (1).
Artículo 10.- Créase una Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, la que se individualizará con el número dos (2), con una Secretaría, individualizándose a partir de la entrada en vigencia de la presente, la actual Fiscalía General existente ante dicha Cámara como Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán número uno (1).
Artículo 11.- Créanse dos Fiscalías Generales ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, las que se individualizarán con los números dos (2) y tres (3), con una Secretaría cada una, individualizándose a partir de la entrada en vigencia de la presente, la actual Fiscalía General existente ante dicha Cámara como Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal número uno (1).
Artículo 12.- Créase una Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, la que se individualizará con el número dos (2), con una Secretaría, individualizándose a partir de la entrada en vigencia de la presente, la actual Fiscalía General existente ante dicha Cámara como Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal número uno (1).
Artículo 13.- Créanse dos Fiscalías Generales ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, las que se individualizarán con los números cuatro (4) y cinco (5), con una (1) Secretaría cada una.
Artículo 14.- Créanse tres Fiscalías Generales ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, las que se individualizarán con los números uno (1), dos (2) y tres (3), con una (1) Secretaría cada una.
Artículo 15.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.
Artículo 16.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.
Artículo 17.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
Artículo 18.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.
Artículo 19.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Artículo 20.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Artículo 21.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
Artículo 22.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
Artículo 23.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.
Artículo 24.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
Artículo 25.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
Artículo 26.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
Artículo 27.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
Artículo 28.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Artículo 29.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
Artículo 30.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.
Artículo 31.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Artículo 32.- Créanse tres Defensorías Públicas Oficiales ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con una (1) Secretaría cada una.
Artículo 33.- Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que demande el funcionamiento de las Fiscalías Generales y Defensorías Públicas Oficiales indicadas precedentemente, conforme los Anexos II.I y II.II que forman parte de la presente ley.
Artículo 34.- En virtud de la creación de órganos prevista en este Anexo, facúltese al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación a compensar la distribución de las causas existentes entre las Fiscalías y Defensorías ante cada Cámara, desinsaculando mediante un sorteo que garantice la distribución equitativa.
Las causas que ingresen con posterioridad a la puesta en funcionamiento de los nuevos órganos serán asignadas por sorteo entre todos los órganos del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa ante cada Cámara.
Artículo 35.- El Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Defensoría General de la Nación deberán adoptar las medidas necesarias para la cobertura de los cargos previstos por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación, y remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 36.- El presente se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Ministerio Público.
Artículo 37.- Derogado
Anexo II.I - Ministerio Publico Fiscal de la Nación
Cargos que se crean de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal
Fiscalías Federales de Primera Instancia con competencia Penal
Fiscalías Nacionales de Instrucción
Fiscalías Generales ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones y ante las Cámaras Federales de Apelaciones
Fiscalías Generales ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
Anexo II.II - Ministerio Público de la Defensa de la Nación
Cargos que se crean de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa Defensorías Públicas Oficiales ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones y ante las Cámaras Federales de Apelaciones
Defensorías Públicas Oficiales ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal