JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Las garantías en el Proceso Penal de los NNyA víctimas de delitos como mandato convencional
Autor:Chaves Luna, Laura Selene
País:
Argentina
Publicación:Colección de Libros de Ponencias de Congresos de Derecho a la Niñez, Adolescencia y Familia - Ponencias XI Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha:08-11-2019 Cita:IJ-CMXXXIV-678
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En relación a los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino y el reciente fallo de la CIDH , “ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO V.R.P., V.P.C.* Y OTROS VS. NICARAGUA SENTENCIA DE 8 DE MARZO DE 2018 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)” estimo para evitar responsabilidades internacionales por la violación a los derechos y garantías de NNyA víctimas de delitos que se debe acompañar una modificación en todos los códigos procesales penales de cada jurisdicción en el artículo referido a derechos de las víctimas: el derecho de NNyA víctimas a contar la asistencia y patrocinio del “ abogado del niño” como garantía de procedimiento bajo pena de nulidad.


Fundamentación
Conclusiones

Las garantías en el Proceso Penal de los NNyA víctimas de delitos como mandato convencional

Eje Temático

Laura Selene Chaves Luna*

Fundamentación [arriba] 

El presente trabajo tiene como objetivo poner de relieve la necesidad de que NNyA víctimas de delitos pueden acceder a la justicia con un Abogado del Niño en el fuero penal de modo imperativo como garantía de su tutela judicial efectiva reforzada a la luz del precedente de la CIDH “ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO V.R.P., V.P.C.* Y OTROS VS. NICARAGUA SENTENCIA DE 8 DE MARZO DE 2018 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)” Para ello entiendo corresponde pensar y conversar sobre las prácticas en las que el abogado del niño deberá participar para acompañar a NNyA víctimas de delitos en este fuero.

En este sentido creo pertinente se proceda a instituir en los códigos procedimentales de todas las jurisdicciones en el apartado de derechos de la víctima, el derecho de NNyA víctimas a contar la asistencia y patrocinio del “ abogado del niño” como garantía de procedimiento bajo pena de nulidad.

El fallo citado en su punto 161 es revelador en cuanto la CIDH advierte que:

“161. La Corte considera que una interpretación armónica e integral del derecho a ser oído de niñas, niños y adolescentes, junto con el principio de autonomía progresiva, conlleva a garantizar la asistencia jurídica de las niñas, niños y adolescentes víctimas en los procesos penales. En este sentido, el acceso a la justicia no solo implica habilitar los mecanismos necesarios para que las niñas, niños y adolescentes puedan denunciar, sino que incluye la posibilidad de que participen activamente en los procesos judiciales, con voz propia y asistencia letrada, en defensa de sus derechos, según la edad y grado de madurez. Para sortear los obstáculos en el acceso a la justicia (supra párr. 156), la asistencia letrada de un abogado especializado en niñez y adolescencia, con facultades de constituirse en calidad de parte procesal, oponerse a medidas judiciales, interponer recursos y realizar todo otro acto procesal tendiente a defender sus derechos en el proceso, debe ser gratuita y proporcionada por el Estado, independientemente de los recursos económicos de sus progenitores y de las opiniones de éstos últimos .“ ( Los resaltados me pertenecen)

Considerando la perspectiva de protección integral y de género hoy alumbramos la intervención del abogado del niño para situaciones victimológicas donde el delito los tiene como protagonistas de la aflicción, la mortificación, la vulneración de derechos …. Entre ellos el derecho a la verdad. Cómo se descubrirá la verdad procesal si uno de los sujetos el más vulnerable no puede participar adecuadamente en el proceso? “ El problema es la impunidad“ nos dice el LIc. Volnovich , el maltrato o el abuso màs grave es el que no es oído por aquellos que tienen la responsabilidad de hacerlo. La relación entre trauma e impunidad es compleja ya que mientras no haya responsables por los delitos cometidos el trauma se reactualiza imposibilitando la elaboración del mismo.

En esta dirección propongo que pensemos la intervención profesional desde el primer momento procesal: la notitiacriminis. Cómo pensamos el acompañamiento de calidad como profesionales del derecho? Qué lugar tendrá la interdisciplina? Estamos dispuestos a hacer nuestro mejor esfuerzo para adentrarnos en el trabajo multidisciplinario? Con qué recursos contamos? Cómo podemos superar las limitaciones actuales? Están todos los abogados del niño dispuestos a ejercer en el fuero penal? Podemos pensar en registros especiales para esta figura dentro de los Registros Existentes? Puede el NNyA contar con su abogado del niño en el fuero penal de confianza, por fuera de los registros?

.La CIDH en Panigua Morales y otros vs Guatemala sentencia del 08/ 03/ 1998 , párrafo 173 sentenció : “la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”. por ello concibo que los NNyA víctimas de delitos deben contar con la garantía de que un Abogado del Niño los acompañe durante los actos procesales tales como la declaración testimonial en Cámara Gesell y todo acto que requiera su presencia personal tal como su asistencia a exámenes médicos y similares.

Es aquí donde el considerando 160 del fallo citado amerita su análisis en concordancia con las funciones del Abogado del Niño en sede penal:

“160. La participación de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos en un proceso penal podría ser necesaria para contribuir con el desarrollo efectivo de dicho proceso, sobre todo cuando no hay otros testigos de la comisión del delito. Sin embargo, concebir tal participación sólo en términos de la prueba que pueda aportar, no responde a su calidad de sujeto de derecho, ya que debería encontrarse legitimada a actuar en su propio interés como sujeto participante en el proceso. Para ello, es necesario que se brinde a la niña, niño o adolescente, desde el inicio del proceso y durante todo el transcurso del mismo, la información relativa a su procedimiento, así como sobre los servicios de asistencia jurídica, de salud y demás medidas de protección disponibles. “ ( Los resaltados me pertenecen)

Cuando la intervención del abogado del niño es requerida en el momento procesal pertinente, puede marcar la diferencia entre la impunidad del delito o la derivación en un proceso de justicia que consulte el debido proceso legal. La jurisprudencia que asiste a este derecho a la representación aún casos donde ya existe la querella o presentación como particular damnificada de algunos de los progenitores, esto es situaciones de doble querella , ya ha sido abordadas por mi parte en mis dos últimas obras. Lo relevante a estos fines es que la intervención va en consonancia con el principio de igualdad de armas. En este mismo sentido abonan mi postura las Directrices para la Justicia en Asuntos Concernientes a NNyA testigos y víctimas de delitos( Resolución 20/2005 Consejo Económico y Social de Naciones Unidas) y las 100 Reglas de Brasilia para Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad entre otros documentos.

El derecho a la información es previo a la “realización efectiva del derecho a expresar puntos de vista”

(Cfr. :Asamblea Plenaria de la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad”. Brasilia, 2008, Sección (26) y - es una forma de construir ciudadanía (Cfr.: O.N. U. CRC/C/GC/12. Observación general N º 12 (2009)”El derecho del niño a ser escuchado” .2009. Párr.(82)

Así la CIDH en materia de protección de derechos de la infancia ha dicho: “Tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño forman parte de un muy comprensivo corpus iuris internacional de protección de los niños que debe servir a esta Corte para fijar el contenido y los alcances de la disposición general definida en el artículo 19 de la Convención Americana“ ( CF. Corte IDH caso de los “ Niños de la Calle “ ( Villagrán Morales y otros ) vs. Guatemala, Sentencia 19 de noviembre de 1999 (Fondo) , párrafo 194. En otro precedente , sostuvo que: “(….) en este caso reviste especial gravedad por tratarse la víctima de un niño, cuyos derechos se encuentran recogidos no sólo en la Convención Americana, sino también en numerosos instrumentos internacionales, ampliamente aceptados por la comunidad internacional, entre los cuales destaca la Convención sobre los Derechos del Niño, que hacen recaer en el Estado el deber de adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de los niños bajo su jurisdicción”

Por ello entiendo que es de interés sustancial del Estado Argentino para evitar responsabilidad internacional en el ámbito del sistema interamericano de derechos humanos y evitar comunicaciones en el marco del III Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones Ley 27.005 ( BO 25-11-2014 ) realizar una readucación normativa a nivel procesal en las distintas jurisdicciones donde se consigne como derecho del niño víctima su derecho a contar con la asistencia y patrocinio de un abogado del niño desde el inicio de la intervención bajo pena de nulidad

Entiendo que la reforma debe ser realizada en cada jurisdicción para respetar el federalismo y generar en cada territorio los compromisos idóneos para su puesta en práctica con todos los actores involucrados. Así sugiero adoptar este texto en los códigos rituales:

“Derechos de la víctima y del testigo. En caso de niños, niñas y adolescentes es obligación del juez de garantías y del titular del MPF, de modo personal y directo y/ o a través de profesionales de la interdisciplinaidóneos, informar a los NNyA y/o a sus representantes legales del NNyA y/o a quienes ostenten su cuidado personal al momento del proceso, bajo pena de nulidad “

El fallo de la CIDH que con motivo de analizar el veredicto de un jurado terminó reivindicando el derecho de la niña víctima de delitos contra la integridad sexual a un letrado especializado en infancia para su acompañamiento en el proceso penal echa luz sobre una cuestión que a la fecha todavía no está resuelta en la mentalidad de los operadores del sistema penal argentino. . El imputado se debe también defender de NNyA victimas con derecho a recurrir incluso el fallo de un jurado que se considera “definitivo”?

El NNyA tiene derecho al recurso aún frente a la insolencia de los operadores del derecho penal que siguen concibiendo a las garantías sólo como destinatarias de los imputados. ¨

Finalmente quisiera destacar que a 30 años de la Convención de de los Derechos del Niño nuestra idiosincracia en el fuero penal tiene como desafío abrir el abanico de las garantías, por las que tanto se ha luchado, para los NNyA victimas sin ninguna hesitación. La falta de reconocimiento de sus garantías como titulares de derechos humanos privilegiando sólo a los imputados como sus destinatarios exclusivos torna al aparato estatal en punitivo , clasista y evidentemente por fuera de la legalidad con los vulnerables.

Conclusiones [arriba] 

Desde el prisma convencional , haciéndonos eco de la lectura de el fallo de la CIDH CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO V.R.P., V.P.C.* Y OTROS VS. NICARAGUA SENTENCIA DE 8 DE MARZO DE 2018 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)” los NNyA víctimas de delitos tienen derecho a contar con la asistencia y patrocinio del abogado del niño en el proceso penal como garantía de procedimiento.

Por ello sugiero la reforma de los códigos rituales , de conformidad con el sistema federal argentino, para adecuar nuestra normativa interna a esta lectura convencional:

“Derechos de la víctima y del testigo. En caso de niños, niñas y adolescentes es obligación del juez de garantías y del titular del MPF, de modo personal y directo y/ o a través de profesionales de la interdisciplina idóneos, DE informar a los NNyA y/o a sus representantes legales del NNyA y/o a quienes ostenten su cuidado personal al momento del proceso, del derecho a contar con un abogado del niño, bajo pena de nulidad “

 

 

*Abogada , Abogada del Niño y Mediadora, graduada con Diploma de Honor en la Orientación en Derecho Penal (UBA 2000) Cursó y aprobó dos Programas de Actualización en Niñez Adolescencia y Familia intensivos de la Universidad de Buenos Aires , Facultad deDerecho.
Presidente de la Comisión del Niño del Colegio de Abogados de San Martín.
Autora del libro “ El abogado del Niño. Enfoque teórico y práctico del acceso a la justicia de grupos vulnerables niños, niñas y adolescentes. Doctrina. Jurisprudencia. Modelos. Legislación”. Tribunales Ediciones ( Mayo 2015) y “ Garantía de Procedimiento en la Actuación del abogado del Niño “ ( Marzo 2016) y “ Práctica Profesional del Abogado del Niño. Abogando por los Derechos y Garantías de Niños Niñas y Adolescentes en sede Penal y en Familia. Procedimiento y actuación en casos reales. Modelos de Escritos. Incluye legislación complementaria. “ ( Diciembre2018)
Fue integrante del Registro de Abogados Amigos de los Niños del C.P.A.C.F.
Conferencista, escritora y capacitadora. www.chavesluna.com.ar www.abogadodelniño.com.ar



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