JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Las Moratorias Previsionales facilitan el acceso a los derechos a nuestros adultos mayores
Autor:Bárbaro, Juan F.
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Seguridad Social
Fecha:05-12-2018 Cita:IJ-DXLIII-906
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Las Moratorias Previsionales facilitan el acceso a los derechos a nuestros adultos mayores

Juan Francisco Bárbaro

Rigen actualmente tres moratorias que facilitan el acceso a la posibilidad de una jubilación: las leyes 24.476 del año 1994, 25.994 del año 2004 y 26.970 del año 2014. Dichas leyes permiten que aquel trabajador que no haya completado la totalidad de aportes requeridos para el acceso a la jubilación (30 años de aportes y 60 años de edad en el caso de las mujeres e igual cantidad de años de aportes y 65 años de edad en el caso de los hombres), completen la totalidad de ingresos previsionales requeridos a través de una ficción consistente en la “compra” de años faltantes que le posibiliten acceder a la prestación previsional.

Las moratorias previsionales han sido objeto de desmesuradas críticas en los últimos tiempos, y hasta se ha llegado a sostener que parte de la crisis que vivimos actualmente se debe a este tipo de medidas.

Sin embargo, las moratorias constituyen políticas que han sido implementadas en distintos momentos históricos y por gobiernos de diverso color, atendiendo a determinadas necesidades de ciudadanos que se han visto, por distintos motivos, imposibilitados de cumplir con sus obligaciones legales.

En tal sentido, resulta habitual que los organismos recaudadores nacionales y provinciales (AFIP y ARBA, antes DGI y RENTAS) dicten moratorias para los impuestos más habituales, prorrogando los plazos, o bien, otorgando facilidades para el pago. La popularidad y masividad de estas moratorias, cuyos resultados son luego publicitados como un éxito de gestión por las autoridades impositivas, dejan en claro que no existe una verdadero “impedimento moral” contra este tipo de medidas, y que la población reconoce su utilidad, al menos, para regularizar las deudas y quitarse así el mote de “deudor moroso” o en el peor de los casos, evitar una costosa ejecución fiscal.

También resultaron de gran popularidad durante la década del noventa y en la actualidad, la posibilidad de regularizar las deudas de aportes a la seguridad social que los empleadores tienen con los trabajadores bajo su dependencia, resultando paradigmático el caso de la denominada Ley de Reparación Histórica a los Jubilados de 2016, Ley 27.260, que establece un plan de moratoria impositiva, de aportes de la seguridad social y aduanero, y que posibilitó el denominado “blanqueo” de capitales.

En el caso de las moratorias previsionales que analizamos, las mismas han pretendido remediar, en algún punto, una realidad por todos conocida y con efectos directos en la actual población adulta mayor: la falta de aportes previsionales no implica necesariamente el no haber trabajado, sino, por el contrario, implican el reconocimiento de la existencia de un alto porcentaje de trabajo en negro, que determina que muchos trabajadores lleguen a la edad jubilatoria con aportes incompletos, o bien, sin ningún aporte. A su vez, y en el caso de las mal llamadas “jubilaciones para amas de casa”, implicó el reconocimiento de una injusticia histórica: las mujeres que realizan trabajos domésticos son también trabajadoras y como todo trabajador tienen el derecho a una jubilación.

Los padecimientos antes descriptos no son privativos exclusivamente de nuestros padres y abuelos, por el contrario, hoy en día el nivel de trabajo en negro y/o no registrado alcanza porcentajes que rozan el 40%, lo cual significa que prácticamente 4 de cada 10 trabajadores poseerán aportes insuficientes o carecerán de todo tipo de aportes previsionales, lo que vedara en el futuro su posibilidad de acceso a una jubilación, salvo, claro está, la existencia de moratorias u otro tipo de medidas tendientes a paliar tal situación irregular.

Debe quedar claro: el aporte previsional es una inversión a futuro, es la posibilidad de que el trabajador, nuestros abuelos, gocen de una adultez mayor con ingresos que le posibiliten un pasar digno y sin las preocupaciones que hoy los afectan.

Estas moratorias no prevén un “perdón total” al aportante incumplidor. Lo que las moratorias prevén son planes de pago para regularizar las deudas, y de este modo acceder a un beneficio para el cual, por las razones que ya hemos explicado, no se ha calificado como aportante previsional.

La primera de estas moratorias es la que alguna vez fue llamada “moratoria de amas de casa” y posibilitó la mayor cantidad de jubilaciones de adultos mayores que no contaban con aportes regulares; si bien permanece vigente, las reglamentaciones actuales han limitado la posibilidad de acceso en tanto se requiere la evaluación de las condiciones socioeconómicas del beneficiario como requisito previo a la adhesión, tal como explicaremos más adelante. Esta moratoria permite regularizar la deuda previsional hasta septiembre de 1993.

Por su parte, existe una moratoria vigente para aquellas mujeres que han adquirido o adquieran la edad jubilatoria, -60 años de edad- entre el 23 de julio de 2016 y el 23 de julio de 2019, y siempre que al finalizar dicho periodo no hayan superado los 65 años de edad. Esta ley posibilita regularizar las deudas previsionales en el periodo comprendido entre octubre de 1993 y diciembre de 2003.

La reglamentación de esta Ley –al contrario de lo que ocurre con la primera de las moratorias referidas- ha establecido la actualización de los montos de las cuotas, esto es, las cuotas a descontarse del beneficio jubilatoria aumentan con el transcurso del tiempo; la referida “evaluación patrimonial”, implica el análisis de la información que la AFIP suministra a la ANSES relativa a ingresos brutos, bienes personales y consumos con tarjetas de crédito o débito. Superada la misma, el beneficiario podrá adherir a la moratoria, consistente en el pago de cuotas –hasta sesenta- que son descontadas del haber jubilatorio.

Los hombres, por su parte, pueden acceder a similar beneficio si han cumplido los 65 años de edad con anterioridad al 18 de septiembre de 2016 o si han nacido antes del 1 de enero de 1939, esto es, si tienen actualmente 79 o más años, conforme la reciente reglamentación, pudiendo regularizar aportes hasta diciembre de 2003.

Por lo tanto, en la actualidad, para acceder al beneficio jubilatoria, debemos contar con 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad los hombres. A su vez, debe contarse con aportes previsional por un periodo igual o mayor a 30 años, con las excepciones previstas para los casos de exceso en los años para jubilarse. En caso de no tener aquella totalidad de aportes, debemos adherir a una de las moratorias vigentes a fin de regularizar la deuda previsional. Y aquí la cosa se complica, porque si queremos regularizar la deuda entre los años 1993 a 2003 y somos mujeres, no debemos tener más de 65 años de edad y si somos hombres, debemos ser mayores de 79 años. Esto reduce significativamente la población adulta que podrá acceder a estos planes de regularización, y por ende, a una jubilación ordinaria.

Pero aún queda una posibilidad más: la Ley instituye una “Pensión Universal para el Adulto Mayor” (PUAM) para los mayores de 65 años de edad que no logren reunir los requisitos exigidos para obtener el beneficio jubilatorio ni acceder a las moratorias.

Las notas características de este beneficio, es que se impone que ambos sexos cuenten con 65 años de edad o más, perdiendo las mujeres el tradicional trato preferencial que las normas le han dispensado en cuanto a la edad para acceder a los beneficios previsionales. Entendemos que al tratarse de un instituto sustitutivo, hubiera resultado lógico que se mantengan las características fundamentales del instituto al que reemplaza, entre las que incluimos a la edad. Pero el legislador ha seguido otro criterio, y será un trabajo a futuro analizar el acierto o desacierto en la práctica. Por otra parte, consideramos positivo que se haya previsto la posibilidad de continuar trabajando juntamente a la percepción del beneficio, con el fin de acumular los años de aportes requeridos para el logro de la jubilación ordinaria.

El acceso a esta pensión se encuentra condicionado a que no se esté percibiendo otro beneficio previsional o de retiro, en el país o en el exterior, ni el Fondo por Desempleo. El beneficio que se concede en carácter de PUAM equivale al 80% de la jubilación mínima, lo que prácticamente equivale a siete mil pesos, conforme la última actualización de septiembre.

Si tenemos en cuenta que, para el mismo periodo, esto es, septiembre de este año, el INDEC estimo la canasta básica total por individuo en los siete mil trescientos pesos, y que el mismo índice para los mayores adultos es siempre mayor debido a los gastos propios de la edad, podemos concluir que la respuesta legal a la problemática de los adultos mayores en situación de desamparo previsional, no es para nada satisfactoria.