Balance de la implementación del sistema de Juicio por Jurados
Dr. Pablo Prati [1]
La experiencia obtenida en los primeros años de vigencia del funcionamiento del sistema de enjuiciamiento mediante de procedimiento de juicios por jurados en la Provincia de Buenos Aires, significó una brisa de aire fresco al régimen de la ley 11.922 y sus modificatorias.
La geografía provincial, con disímiles problemáticas socio-culturales e idiosincrasias, alta densidad poblacional distribuida en forma de enjambre en zonas cercanas a la Ciudad de Buenos Aires, elevados índices de conflictividad y cantidades importantes de operadores judiciales, no resultó impedimento para la práctica cada vez más efectiva del sistema de enjuiciamiento por jurados.
En efecto, haber transitado cinco juicios bajo esta modalidad deja inexorablemente un bagaje de enseñanzas que intentaré transmitir.
Desde la óptica de un privilegiado observador del ciudadano-jurado, que fue sorteado para ser parte por uno o más días del sistema republicano de gobierno resulta conmovedor. Con el correr de las horas, durante la primera jornada de juicio comienza la transformación que se traduce en una creciente concentración de quién arriba a una mesa de entradas asustado, confundido, temeroso, angustiado y molesto por la citación recibida. Se comienza a transitar por la curiosidad e interés, para finalmente entender que su acto de gobierno es trascendente y decisivo. Se despoja de prejuicios, analiza, discute y busca consensos. Es absolutamente libre y responsable de su decisión, se siente poderoso, seguro de que lo resuelto es el convencimiento honesto de la mayoría.
He advertido desde posturas irreductibles a cambios radicales a medida que avanza del juicio conforme la credibilidad de los testimonios. El jurado en su conjunto es más propenso a romper prejuicios y sostener con simpleza y valentía, fallos irrefutables. Dieron y dan muestras de conciencia cívica y un agudo razonamiento silvestre, aún desde las diferentes composiciones sociales, culturales, etáreas y de género.
Ahora bien, no todo lo que brilla bajo el sol es oro.
Debo ser crítico con quienes no cumplen con el rol asignado.
1. Poder Ejecutivo y Judicial [arriba]
Desde la vigencia de la ley 14.543, no se abordó institucionalmente de parte de las distintas estructuras del poder ejecutivo y judicial una adecuada y obligatoria planificación para la capacitación previa en el aprendizaje de las técnicas propias de la litigación a todos los operadores (incluidos los jueces), el nuevo rol de los jueces técnicos, y señalar líneas directrices de la necesidad de seleccionar los hechos llevados a juicio por jurados.
Se implementó durante el funcionamiento el procedimiento de jurados en forma esporádica y parcial en el territorio provincial jornadas intensivas de capacitación. Las mismas resultaron insuficientes, por estar mayormente realizadas en la capital provincial, dejando a voluntad e inquietud genuina de los operadores trasladarse cientos de km. Ello redundó en el atraso en la elección del procedimiento de juicio popular, la realización de juicios de muy baja calidad y el consecuente descrédito del instituto.
2. Jueces, Fiscales y Defensores [arriba]
Jueces:
Se les asignó una nueva e inapropiada gestión en el proceso de juicios por jurados: modificó sus estructuras funcionales, no se les asignó instrumentos físicos acordes a los cambios necesarios que pudieran facilitarles mecanismos eficaces para su concreción. La ausencia de personal capacitado ante los múltiples cuestionamientos que surgen de los potenciales jurados que se acercan a informarse al Tribunal ante la convocatoria.
A su cargo queda la gestión del sorteo de ciudadanos, su notificación, control y traslado de jurados que no viven en la cabecera departamental. No se les proveyó de mayores recursos, ni se creó una oficina específica con personal idóneo para informar, controlar y preservar las identidades de los jurados. En la mesa de entradas de los tribunales se congregan los potenciales jurados quienes acreditan su identidad, junto con los litigantes y testigos de ambas partes quienes se reúnen en un mismo lugar y hora. No hubo asignación de medios técnicos adecuados, equipos de audio con micrófonos inalámbricos, ya que los que existen deben ser llevados en la mano por los fiscales y defensores como si fueran a entonar una canción, o ser oradores en una congregación de feligreses. Ello impide que estos desarrollen en forma efectiva su tarea de persuasión, en base a modernas técnicas de oralidad, de poder expresarse con elocuencia, exponiéndose a que el juez técnico interrumpa la alocución al alejarse del micrófono o enredarse en una maraña de cables.
La cuestionable falta de acondicionamiento de sala para juicios por jurados:
Algunas pequeñas dimensiones a tal punto que parte de los jurados por su cercanía a los escritorios del fiscal o defensor según la suerte de la ubicación de los ministerios, lo hacen partícipe involuntario de la mesa chica de estos. La falta de atención a las necesidades funcionales y básicas de los jurados, de un espacio apropiado para la deliberación, utilizando para la tarea que han sido encomendados la misma la sala donde se desarrolla el juicio donde aun quedan la causa en papel ( vestigios del sistema escritural con alta resistencia por parte de los jueces a resignar) efectos, armas, fotografías, perturbando su presencia el ejercicio de la sana deliberación, mientras se les provee pizzas y gaseosas en el momento que el juez técnico y los litigantes redactan las instrucciones finales. Ello indudablemente conspira contra un adecuado servicio de justicia.
No se han previsto baños acondicionados para el jurado, compartiendo los mismos con los fiscales, defensores, testigos e imputados, familiares del justiciable, público y demás personas que circulan a diario por los edificios tribunalicios. En este sentido se descuidó la investidura del ciudadano juez.
Jueces Técnicos:
El resultado de los juicios en gran parte depende de la idoneidad de juez técnico. Y esta idoneidad no es alcanzada por la honestidad, estudio dogmático del derecho, o la información precisa de las normas. Tampoco lo da la antigüedad en el cargo o cantidad de juicios colegiados o personales realizados. Sino que es el conjunto de circunstancias mencionadas y su capacidad de cambio. El cambio está dado por el conocimiento y aceptación del nuevo paradigma del juicio por jurados. Por la aplicación de los principios básicos del sistema adversarial que se da en el sistema acusatorio, donde reina la oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, su tarea comienza mucho antes del juicio propiamente dicho, tomando un rol trascendental y protagónico en la audiencia preliminar.
No es posible administrar la pertinencia de la prueba con la sola mención de que los litigantes expresen "el testigo fulano hace a mi teoría del caso", declarando el juez la pertinencia de los testigos por haberse pronunciado “teoría del caso” como si se pronunciara la mágica frase “ábrete sesamo”. Aun no se le exige ante el requerimiento de la contraparte, que señale la pertinencia de cada testigo conforme la teoría del caso elegida. Ello corrompe el procedimiento, admitiendo prueba impertinente, sobre abundancia de testigos, extensión de las jornadas de juicio, agobio de los jurados y descreimiento del sistema. Cada uno de los operadores de los departamentos judiciales que se ejercitó en el juicio por jurados, tendrá variopintas situaciones para ilustrar.
El juez debe entender en su rol de árbitro del juicio se magnífica y le da fundamento a su imparcialidad. Sin embargo por razones culturales, personalidad, ego, y especialmente por ausencia de capacitación insiste en intervenir en el juicio (aún sin objeciones de las partes) cercenando el debido proceso, o tendiendo en forma involuntaria e inconsciente a inclinar hacia uno u otro lado la balanza de la justicia. Señalo un ejemplo a modo de muestra: En un juicio por jurados las resoluciones que favorecían a la fiscalía se emitían en la audiencia. Las que hacían lugar a la defensa en el despacho del juez, manifestando éste que no se le hará saber al jurado lo resuelto por que no llegarían a entender los planteos y la decisión tomada. Es un claro ejemplo de influir sobre el jurado.
Fiscales:
El continuo avance en la elección del procedimiento de juicios por jurados para finalizar los conflictos penales, y sus consecuentes resultados adversos, modificó el desinterés inicial en capacitarse en las técnicas de la oralidad, y le exigió la producción de prueba eficaz y científica.
El paradigma de confiar en los resultados favorables en los juicios técnicos con la abusiva utilización de la modalidad de incorporar por su lectura un indiscriminado número de prueba, con o sin consentimiento de la defensa, proponía la tranquilidad de no exigirles demostrar la materialidad delictiva o autoría con la simple inclusión de un acta o declaración testimonial redactada en una dependencia policial.
El pensamiento expreso y mayoritario de los fiscales, es que el juicio por jurado fue y es una reforma legislativa que solo beneficia a la defensa.
Su crítica al sistema de enjuiciamiento transcurre por la falta de capacidad del ciudadano para juzgar de acuerdo a derecho, la manipulación, la posible influencia en sus emociones. Se ha dicho y repetido que un jurado no condena a pena de prisión perpetua, o simplemente que “la gente no entiende nada porque no sabe”.
Lo cierto es que los fiscales basaban su teoría del caso, estrategias y pruebas en la anuencia de los Jueces de Garantías, en la Cámaras Penales y especialmente en los Jueces Técnicos.
La casi nula preparación del caso, el desconocimiento (en algunos funcionarios) de la manera de litigar en un juicio por jurados, las reglas del examen y del contra examen, de confrontar las declaraciones previas conforme las reglas que la gobiernan, impidiendo la incorporación por su lectura de las piezas procesales, la exhibición de efectos y especialmente el lenguaje técnico utilizado en los lineamientos de apertura y clausura, provocaron en numerosos juicios la confusión y tedio de los jueces ciudadanos.
Defensores:
Son los operadores que mayormente han usufructuado el nuevo instituto de enjuiciamiento por jurado.
El primer lugar debo destacar que desde el primer momento de la puesta en vigencia de la ley, son los funcionarios del poder judicial quienes en mayor medida se han capacitado, sea concurriendo o bien promoviendo jornadas académicas organizadas por el MPBA, INECIP y distintas entidades destinadas a la preparación para la litigación oral y el juicio adversarial por jurados. Y es cada vez más la cantidad de funcionarios del área de la defensa penal que continúan capacitándose.
La nueva mecánica de litigar mediante la extracción de la información a través del examen y contra, de confrontar testimonios de la IPP, expuso ante el jurado las malas prácticas policiales y judiciales utilizada durante la instrucción aún no se halla erradicada, no redactar exactamente lo que se declara, de contaminar los testimonios, no dar lectura de lo declarado, o exhibir fotografías indicando al testigo quién podría ser el autor del hecho. En la inmediación de los juicios se demostró la credibilidad de los testimonios y modificó la percepción en valoración de la prueba.
Los resultados obtenidos son satisfactorios en su conjunto. Los veredictos absolutorios y mixtos obtenidos superan altamente la expectativa de los mismos proyectados en un juicio con jueces técnicos (aunque estos la nieguen).
3. Conclusión [arriba]
La elección del enjuiciamiento con jurado popular, promovió en numerosos casos la alternativa de una calificación menos grave al reconsiderar los fiscales que con los elementos probatorios reunidos para un juicio por jurado resultan insuficiente para lograr un veredicto condenatorio. Entendiendo que ello no significa resignar a la persecución penal, sino a la conclusión de un conflicto social mediante la vía alternativa y legitima del juicio abreviado de manera ágil, efectiva, sin la participación de ciudadanos, resultando menos onerosa para las arcas provinciales.
Aún debemos aprender y mejorar. Se impone la necesidad de crear conciencia a la ciudadanía de participar en la administración de justicia. Es un trabajo lento y arduo.
Se deben realizar campañas institucionales desde temprana edad en la ciudadanía, sea en establecimientos educacionales a través de charlas, juego de roles, proyección de filmes con el objeto de persuadir la necesidad de su participación democrática en el medio donde interactúa
Debe existir un compromiso institucional dirigido al futuro juez/jueza informando que su decisión es un acto de gobierno en unos de los poderes del estado.
Por su parte deben los Tribunales de Casación junto con la SCBA a través de sus fallos delinear los principios rectores del procedimiento de juicio con jurado popular, para que de ella surja una justicia eficaz y creíble.-
En definitiva, como manifesté al inicio: el juicio por jurados es una brisa de aire fresco al sistema mixto vigente desde la ley 11922. Permite creer en una justicia democrática, alejada de los dogmas, basada en el sentido común, la lógica y especialmente acercando al ciudadano al conocimiento y ejercicio de la virtud llamada justicia.
[1] Defensor Oficial del Fuero Criminal y Correccional del departamento judicial San Nicolás.
|