La discriminación y la igualdad
Actualidad y perspectiva
Patricio Maraniello
Introducción [arriba]
El marco de la celebración del Bicentenario de las luchas independentistas sumado a los actuales procesos constitucionales en América Latina y el Caribe, resulta una inmejorable oportunidad para verificar los aspectos salientes y el desarrollo que ha tenido el derecho de igualdad y la no discriminación tanto en nuestra constitución nacional como en los sistemas internacionales de DDHH con rango constitucional.
El término discriminación es un sustantivo femenino que significa distinguir o diferenciar. La discriminación en una perspectiva positiva es una manera de ordenar y clasificar otras entidades, por ejemplo, los animales, las fuentes de energía, las obras de literatura, entre otros. Sin embargo, desde una perspectiva negativa esta palabra se refiere a la discriminación como un fenómeno sociológico en los seres humanos que atenta contra la igualdad.
Es por ello que el atentado más común y peligroso en una sociedad al derecho de igualdad, es la discriminación.
Desde una mirada constitucional, podemos observar el avance y la protección que ha tenido en nuestra constitución el derecho de la igualdad. Luego de la segunda guerra mundial se ha desarrollado una gran regulación del derecho a la no Discriminación, tanto en el ámbito interno en las constitucionales nacionales como en el ámbito internacional, a través de los tratados internacionales de derechos humanos.
Pero para efectuar una más efectiva y práctica protección de la no Discriminación, tendremos que efectuar un análisis desde tres facetas o etapas determinadas: en primer término, el modo en que se encuentra regulada (visión normativa), en segundo lugar, su situación actual (visión estadística) y finalmente, sus factibles soluciones o medidas a desarrollar (visión reparadora).
I. El derecho a la no discriminacion [arriba]
I.1. Concepto y características
Según el diccionario de la Real Academia Española, Discriminación deriva de una palabra latina discrimināre, que tiene varias acepciones tales como: 1) Seleccionar, excluir, y 2) Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, etc.
Existe la discriminación positiva, donde se otorga protección de carácter extraordinario a un grupo social e históricamente discriminado.
El artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, preceptúa "…todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación…".
Sin duda que una de las metas más importantes que se ha trazado la Organización de las Naciones Unidas es la de erradicar la discriminación en las sociedades de los países miembros.
La segregación y la exclusión social son resultados graves de la discriminación, y tienen un impacto muy negativo en la sociedad, pues ello trae como consecuencia actos graves de violencia.
Decimos que se produce discriminación cuando hay una actitud adversa hacia una característica particular, específica y diferente. Es un trato desfavorable o de inferioridad, de desprecio inmerecido hacia una persona, que puede ser discriminada, es decir, separada o maltratada, tanto física como mentalmente, por su raza, su género o su sexo, su orientación sexual, su nacionalidad o su origen, su religión, su condición, su situación o su posición social, sus ideas políticas, su situación económica, etc.
Una actitud o una acción discriminatoria tiene como resultado la destrucción o el incumplimiento de los derechos fundamentales del ser humano, perjudicando a un individuo en su dimensión social, cultural, política o económica.
I.2. Tipos o clases de discriminación
Si bien existen varios tipos o formas de discriminación, las formas más frecuentes de discriminación son:
· Discriminación racial, que consiste en el acto de diferenciar, excluir y restringir a una persona por su raza, color, ascendencia u origen étnico. Aquí se hace más hincapié en los aspectos físicos de las personas.
· Discriminación social, que es cuando una persona es tratada de manera desigual, es decir, inferior, por pertenecer a una clase social diferente, y también la discriminación religiosa, que es cuando una persona es marginada por tener una religión diferente. En este tipo discriminación se focaliza a la persona en su contexto o ambiente social.
II. Derecho de igualdad [arriba]
El derecho de igualdad tiene en nuestro país una regulación muy temprana en nuestra constitución.
El primer escollo del derecho de igualdad es la esclavitud que se encontraba establecida en el mundo. Su radicación normativa, tuvo en nuestro país un inicio muy particular, tras la Revolución de Mayo, Belgrano fue enviado en expedición al Paraguay. Durante esta campaña, redactaría, en el campamento de Tacuarí, las bases del primer proyecto constitucional del Río de la Plata, el denominado “Reglamento para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones”, escrito el 30 de diciembre de 1810. Este Reglamento será incorporado por Juan Bautista Alberdi en 1853 como una de las bases de la Constitución Nacional.
En el artículo 1º del Reglamento estableció que: “Todos los naturales de Misiones son libres, gozarán de sus propiedades, y podrán disponer de ellas como mejor les acomode, como no sea atentando contra sus semejantes”.
Luego podemos observar su inclusión en la Asamblea del año XIII, en los proyectos constitucionales, y en la constitución histórica 1853/60 en el artículo 15[1].
También el Reglamento de Belgrano regulo en forma temprana el derecho de igualdad, donde el artículo 4º de dicho Reglamento establece que: “. Respecto a haberse declarado en todo iguales a los españoles que hemos tenido la gloria de nacer en el suelo de América, les habilito para todos los empleos civiles, militares, y eclesiásticos, debiendo recaer en ellos, como en nosotros los empleados del gobierno, milicia, y administración de sus pueblos.”.
Ello fue seguido en las Bases de Alberdi, cuyo desarrollo veremos el punto siguiente.
II.1. Constitución histórica 1853/60
En la Constitución Nacional histórica 1853/60, no existían herramientas concretas contra la discriminación, sí en cambio el derecho de igualdad emanado del art. 16 de la Constitución Nacional, que reza “… todos los habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas,”.
En dicho artículo además de una igualdad general para todos los habitantes, tenemos igualdades específicas como ser:
1) legislativas (la ley),
2) laborales (el empleo),
3) tributaria y fiscal (el tributo y las cargas públicas).
II. 2. Reforma constitucional de 1994
Luego, con la reforma de 1994 la corriente proteccionista de los derechos humanos se otorga una mayor efectividad al principio de igualdad, a través de nuevos artículos constitucionales, sumados a los incorporados por los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, que junto con la Constitución Nacional integran un cuerpo normativo muy importante contra la discriminación.
Adunando a las igualdades descriptas en la constitución historia, en dicha reforma el derecho de igualdad se cita cinco (5) veces más, en los artículos 37[2], 75 inc. 2 párrafo tercero[3], inc. 19 párrafo tercero[4], inc. 23[5] y 24, ampliando, de este modo, el derecho de igualdad en las siguientes:
1. Igualdad política (a los cargos electivos y partidarios entre varones y mujeres -art. 37-).
2. Igualdad en la distribución federal de tributos coparticipables (art. 75 inc. 2).
3. Igualdad de oportunidades en las cláusulas de desarrollo humano (art. 75 inc. 19).
4. Garantía, por medio de acciones positivas, para una igualdad real de oportunidades y de trato (art. 75 inc. 23).
5. La igualdad en los derechos de integración regional (art. 75 inc. 24).
Aunque con la reforma debemos mencionar y analizar la regulación expresa de un nuevo derecho constitucional, el derecho a la “no discriminación”. Y en ello debemos mencionar la postura asumida en los artículos 43[6] (amparo colectivo), 75 inc. 19[7] (igualdad de oportunidades sin discriminación) y 22[8] (incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional contra la discriminación racial y a la mujer).
Así, en el artículo 43 de la CN, no solo se ha regulado la acción de amparo, sino que en el párrafo segundo se sistematiza al amparo colectivo, existiendo un amparo colectivo general y otros específicos. Dentro de estos últimos tenemos protección a los derechos que protegen al ambiente, a los usuarios y consumidores, a la competencia y, además, se podrá interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación.
Es decir, por más que alguien en forma individual sienta que ha sido pasible de una actitud discriminatoria, deberá iniciar una acción de amparo colectivo, por más que sea un solo individuo el damnificado, ya que la discriminación no encuentra límite de tiempo y lugar, en su dimensión social, cultural, política o económica. De ese modo permite el inicio de un amparo colectivo y no individual.
Sin embargo, la constitución no nos da una pauta de cuáles pueden ser los actos o acciones que pueden presumirse como discriminatorias. En respuesta a ello acudimos a la Convención Americana de Derecho Humanos (en adelante CADH) una suerte de complemento con la Constitución Nacional, teniendo en cuenta que el artículo 75 inc. 22 establece que los tratados internacionales con jerarquía constitucional –entre estos encontramos la CADH- son complementarios a la constitución.
Por lo tanto, el complemento necesario a la palabra “discriminación” la tenemos en el artículo 1 de la CADH donde se establece que:
“1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano…”.
III. Estudio estadístico [arriba]
Según datos del Mapa Nacional de la Discriminación que confecciona el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), el 85% de los argentinos considera que el nivel socioeconómico es el mayor motivo de discriminación.[9]
En segundo lugar, con el 78% aparece el sobrepeso u obesidad, y los migrantes de países limítrofes se ubican en el tercer lugar con el 71%. En el cuarto están las personas que viven con VIH-sida con el 64%, seguido por el colectivo de Lesbianas, Gays, Bisexuales y personas Transgénero (LGBT) con el 62%, y las personas con discapacidad con el 61%.
Valeria Leiva, integrante de la comisión directiva de Conceptos Sencillos, dice que “El contexto social, en estos últimos meses, mostró el aumento de crímenes y ataques de odio perpetuados en el transcurso de 2016 hacia la comunidad LGBT, la reaparición de grupos neonazis y los femicidios. Todo esto, entre otras cosas, da cuenta de que aún, como sociedad, tenemos mucho por recorrer en la búsqueda de la tolerancia y la igualdad".
Por otra parte, muchas veces los padecimientos o sufrimientos humanos no es producto de las enfermedades o defectos físicos, sino la discriminación que efectuá la sociedad.
Sobre ello tenemos muchos ejemplos, pudiendo mencionar el de Mariano Schettini en una entrevista efectuada por el diario La Nación, donde dijo que tiene 44 años y vivió la mitad de ellos con VIH. Después de muchos aprendizajes llegó a la conclusión de que la verdadera enfermedad no es el VIH, sino la discriminación[10].
Por otra parte, podemos mencionar a Francisco Morales que tiene hábitos de ciudad, tiene acento porteño, pero a diferencia de muchos vecinos del barrio corre por sus venas sangre del pueblo aimara. Francisco, al igual que otros miembros pertenecientes a sectores sociales vulnerados, convive con la discriminación a diario, pero en su caso es desde el aspecto cultural. "Queda en evidencia, por ejemplo, en la educación y sus programas curriculares o en la carencia de políticas públicas para fortalecer la identidad indígena-urbana".
IV. Pautas para su mejoramiento [arriba]
En toda ciencia existe un techo protagonizado por sus propios principios y regulaciones, y para poder movilizar ese techo debemos acudir a otras ciencias. Qué sería de la ciencia médica si no se le hubiese incorporado la ciencia tecnológica: nos encontraríamos con una medicina muy precaria y primitiva.
No resulta diferente en la ciencias jurídicas. Vemos como en Argentina, existe una legislación que no tiene precedente en el mundo, que reconoce y otorga derechos a muchas minorías relegadas y marginadas, pero lo que dificulta la integración es la aplicabilidad de estas leyes. No sólo la educación y los espacios de formación son vitales, también lo es la decisión política a mediano y largo plazo para eliminar prejuicios y favorecer la igualdad.
Es por dicho motivo que debemos recurrir a otras ciencias para poder mejorar la aplicación de las medidas normativas y que produzcan en consecuencia un cambio radical en ello, que llegue a mejorar paulatinamente la disminución de las discriminaciones locales y mundiales.
Al respecto podemos mencionar a la psicología y/o psiquiatría y la Antropología jurídica.
IV.1. Psicología o psiquiatría[11]
En el mes de julio de 2016, se creó en la provincia de Córdoba el Centro Integral para Varones en situación de violencia de género. El centro -una iniciativa en conjunto de los ministerios de Justicia y de Salud- atendió entre el 1° de julio y el 16 de agosto a 160 hombres; el 90% llegó por derivación judicial. Ocho de cada diez tienen menos de 50 años; casi todos, oficio o profesión.
En dicho centro se busca introducir elementos de la psicología y psiquiatría para el tratamiento de violencia de genero.
La mayoría son agresores, aunque hay algunas víctimas. En esos casos se redobla el trabajo para detectar si quien llega enunciando esa característica no busca "cubrirse" de una eventual denuncia.
El psiquiatra Jorge Ibáñez, coordinador del área clínica, explica que la novedad es la tarea en conjunto no sólo con la mirada de la violencia de género, sino con un enfoque de salud: se diagnostican trastornos psíquicos o adicciones que requieren tratamiento. "No se trata de «psiquiatrizar» la conducta y la violencia, pero es importante detectar esas alteraciones y tratarlas", sostiene.
El psicólogo del centro Sandro Comba explica que tras las entrevistas individuales comienzan los grupos de reflexión: "Lo primero es cortar el ciclo de la violencia. Frenar el paso al acto, ayudarlos con técnicas y herramientas simples para que piensen antes de actuar, desde salir a tomar aire hasta contar; tienen que registrar su propio cuerpo, percibir que van a reaccionar".
Señala Comba que los hombres también sufren después de la violencia: "Sufren por sus ideas, porque creen que lo que hacen está bien, porque entienden que son los guías de la familia y que pueden orientar incluso golpeando. Estamos acá para cuestionar esa cultura; el impacto sobre la subjetividad lleva tiempo, pero hay que lograrlo".
El psiquiatra Ibáñez repite que la clave es que los hombres advierten que en el centro no se los juzga, no hay una mirada prejuiciosa: el objetivo es el cambio de conducta. "En algunos casos no se puede volver atrás, regresar con la misma pareja, pero siempre hay que cambiar para adelante, para modificar el vínculo", explica.
El centro trabaja en coordinación con la Justicia y con el polo donde se atiende a mujeres víctimas; hacen seguimientos de los casos e intercambian información con quienes tratan al resto de la familia.
Comba e Ibáñez coinciden en que hay factores de riesgo, como la vulnerabilidad social, la violencia en la familia, la cultura machista, pero ratifican que en algunos casos existen patologías que hay que estabilizar para poder avanzar en los otros niveles. "El psicótico es violento, pero elige a la mujer para golpear porque su decisión está atravesada por la cultura", aporta Comba.
Ibáñez sostiene que hay distintos niveles de intervención que no se anulan; la prevención que hay que hacer con niños; el diálogo y la modificación de pautas anteriores a los traumas y los cambios que hay que buscar también con los hechos consumados.
IV.2. Antropología jurídica
Antropología, según la Real Academia Española es una palabra latina cient. anthropologia, y este der. del gr. ἀνθρωπολόγος anthrōpológos ' que significa amante de conversar sobre el ser humano'. Las acepciones son: 1. f. Estudio de la realidad humana.2. f. Ciencia que trata de los aspectos biológicos y sociales del hombre.
La antropología ofrece una visión más amplia, analiza todas las sociedades comparándolas unas con otras. La antropología jurídica es una disciplina de la antropología cultural o social, afianzada durante el siglo XIX y XX gracias a las investigaciones de importantes juristas y antropólogos como Henry Sumner o John McLennan, que aplicaron los conceptos de la antropología cultural al estudio del derecho.
A pesar de que los conceptos de antropología y derecho pertenecen a dos disciplinas totalmente diferentes, con métodos de investigación y terminologías muy diferenciadas, tienen un fuerte vínculo de interrelación porque son campos de estudio que investigan la convivencia humana y sus correspondientes problemas. debido a que es fundamental el correcto estudio de la aplicabilidad humana y su comportamiento como miembros de una sociedad.
La Antropología jurídica tiene orígenes en la Etnografía[12], el cual tiene como objeto el estudio de los sistemas normativos del control social".A medida que estas investigaciones fueron haciéndose más complejas, y a raíz de la necesidad de determinar la naturaleza de las leyes, las normas y los sistemas, las descripciones etnográficas y el resultado de la comparación de los sistemas jurídicos tuvieron que cumplir con determinadas exigencias para ajustarse a las condiciones de universalidad que exigen las explicaciones antropológicas.
Recién en el siglo XIX las investigaciones antropológicas gozan de una gran madurez y permiten contar con información fiable sistematizada sobre diversas sociedades aisladas y técnicamente subdesarrolladas, pudiendo hablar ya de antropología jurídica.
La antropología jurídica estudia los sistemas normativos de control social que conforman cualquier sociedad, especialmente el sistema jurídico, así como los objetivos y funciones que tiene el derecho en la satisfacción de las necesidades humanas y sus aspiraciones sociales. Por otro lado, uno de sus principales campos de estudio es la investigación del comportamiento humano regulado en una sociedad determinada. Establece principios que explican las similitudes y diferencias entre los sistemas normativos de las distintas sociedades humanas, con el objetivo de formular propósitos generales sobre el fenómeno jurídico.
La antropología jurídica tiene la necesidad de comprender tanto la naturaleza del derecho como la naturaleza humana. Teniendo en cuenta que todo derecho se fundamenta en una norma, y ésta es formulada y proviene de la naturaleza del hombre, no podemos entender la ciencia jurídica sin la intervención del estudio de la antropología. Es decir, el derecho como ciencia que estudia las normas tiene el objetivo de servir al hombre con el fin de lograr su felicidad, pero para ello requiere la colaboración de otras ciencias como la antropología, sociología, psicología… Dentro del desarrollo del derecho, la antropología jurídica busca la manera de crear normas jurídicas que sean lo más justas y equilibradas posibles.
Ante ello debemos recurrir a la relación de la Antropología con el estudio del Ethos de los seres humanos. Ethos es una palabra griega que significa "costumbre y conducta " y, a partir de ahí, "conducta, carácter, personalidad". Es la raíz de términos como ética y etología.
Con una interpretación más extensiva, podemos decir que la palabra griega éthos significa predisposición para hacer el bien; lo que nosotros llamamos ética. Mientras que êtos significa costumbre. Los romanos tomaron ambas palabras, y ante la incapacidad de diferenciar entre estos dos conceptos, las tradujeron como moralis, que en español significa "moral". De ahí el problema de diferenciar entre ética y moral en nuestros tiempos,
En su vigesimotercera edición, el Diccionario de la Real Academia incorpora la palabra "etos" (sin "h" intermedia), que aparece definida como "Conjunto de rasgos y modos de comportamiento que conforman el carácter o la identidad de una persona o una comunidad."1
Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu, es considerado el más importante precursor de la antropología jurídica, al determinar que las leyes son estrictamente necesarias para establecer la naturaleza de las cosas.
En nuestro país, en 1888 se crea, por iniciativa de Luis María Drago, la Sociedad de Antropología Jurídica cuyo primer presidente fue Francisco Ramos Mejía constituida además por Norberto Piñero y, José María Ramos Mejía. La Sociedad fue creada con el fin de estudiar la criminalidad.
Francisco Ramos Mejía, Sociólogo, historiador y jurista argentino. En 1873 se graduó como abogado, en 1877 y hasta 1884 trabajó como juez del crimen en la provincia de Buenos Aires y en la Capital Federal. Junto con Luis María Drago fundaron la Sociedad de Antropología Jurídica. Su obra más trascendente fue un estudio sobre los orígenes sociales de su país, titulado El federalismo argentino (1889).
Luis María Drago fue un abogado y político argentino, autor de la Doctrina Drago, se graduó como abogado en la Universidad de Buenos Aires en 1882, fue juez de lo Civil, consejero de la Corte de Apelaciones provincial y procurador general de Buenos Aires. Fue conocido mundialmente por la Doctrina Drago en respuesta a las acciones bélicas de Inglaterra, Alemania e Italia, quienes impusieron el Bloqueo Naval a Venezuela de 1902-1903, para cobrar por la fuerza la gran deuda nacional que el presidente Cipriano Castro se negaba a pagar.
Durante su etapa de servicio en los tribunales, Luis María Drago manifestó un profundo interés por los factores sociológicos y psicológicos que influían en los criminales, de allí su acercamiento a la Antropología Jurídica, ya que allí se estudian los fenómenos jurídicos que sirven como un acercamiento especifico al todo social, ya que la antropología jurídica tiene la necesidad de comprender tanto la naturaleza del derecho como la naturaleza humana.
A modo de reflexión final [arriba]
En conclusión, la discriminación es un mal que nos aqueja desde hace mucho tiempo, pero se tuvieron que derribar muchos problemas previos para llegar a su análisis pormenorizado. Es decir, dejar de lado las ideas esclavistas y la implementación del derecho de igualdad.
La discriminación además de ser un problema social para las personas que lo sufren, es producto de focos de violencia más extrema, de luchas ancestrales donde grupos étnicos, culturales, y/o religiosos están enfrentados hace muchos siglos.
El indudable avance que importa la normativa de los DDHH plantea el desafío de una resignificación de categorías teóricas y de modalidades en la toma de decisiones personales, colectivas y políticas. Tal resignificación atraviesa toda la actividad del Estado como responsable directo de llevar adelante las medidas apropiadas por el tiempo que demande el logro del proyecto igualitario de la norma constitucional (Cfr. Convención contra toda forma de discriminación contra la mujer, art. 4°; Convención sobre los Derechos del Niño, art. 5°).
Las premisas reales que debemos trabajar son:
- La igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce de todos los derechos reconocidos por la CN y por los tratados internacionales de DDHH vigentes (art. 75, incs. 22 y 23 CN y ccs.) que hacen al contenido del sistema democrático (arts. 33, 36 y 38 CN) y al régimen republicano, representativo y federal.
- La desigualdad de los seres humanos en el acceso y pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales resulta de una relación de poder que se reproduce y nutre manteniéndola vigente al naturalizarla.
- La operatividad del art. 75, inc. 22 CN necesita de un poder eficaz (Bidart Campos[13]) y de actores sociales que dinamicen el proyecto igualitario de la norma. Estos últimos, tanto con su apoyo a las medidas que sean tomadas por el gobierno en ese sentido, como con el indispensable reclamo para su concreción (Gargarella[14]).
Quizás con el derecho no alcance, y debamos incorporar otras ciencias para mejorar nuestras problemáticas jurídicas.
Por ejemplo, la psicología, la psiquiatría, y la antropología jurídica. Esta última, es una ciencia aplicada al derecho, basada en la comparación de las sociedades y de sus sistemas normativos, la cual tiene las similitudes y diferencias entre estos sistemas normativos, y de buscar la manera de crear normas jurídicas que sean lo más justas, equilibradas y objetivas posibles para garantizar una sana convivencia humana.
Finalmente, en ese sentido, Novoa Monreal, en uno de sus libros[15], hace la siguiente pregunta ¿en qué medida el Derecho puede ser un factor de cambio social? La historia nos permite ver cómo se ha ido resolviendo dicho interrogante, según las relaciones de fuerza que operen. De las modalidades que revisamos en este trabajo, siguen siendo los pueblos los protagonistas principales en la búsqueda de respuestas cuando la acción o la inacción de los poderes públicos desmantelen las reivindicaciones conseguidas y a conseguir.
Notas [arriba]
[1] Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
[2] Art. 37: “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.
[3] Art. 75 inc. 2 párrafo tercero: “La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”.
[4] Art. 75 inc. 19 párrafo tercero: “Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”.
[5] Art. 75 inc. 23: “…. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”.
[6] Artículo 43 párrafo segundo: “Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización”.
[7] Articulo 75 inc. 19: “. La igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna.”.
[8] El articulo 75 inc. 22 le ha dado jerarquía constitucional a dos Convenciones Internacionales que desarrollan una la protección contra la discriminación: 1) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y 2) La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
[9] Diario La Nación, del día 01 de septiembre de 2016, pág. 20
[10] Diario La Nación, del día 01 de septiembre de 2016, pág. 20
[11] Diario La Nación del lunes 05 de septiembre de 2016.
[12] La etnografía es la parte de la antropología que se dedica a observar y describir los aspectos característicos de una cultura, especialmente elementos externos. La investigación etnográfica intenta revelar los significados que sustentan las acciones e interacciones que constituyen la realidad social del grupo estudiado; esto se consigue mediante la participación directa del investigador.
[13] El orden socioeconómico en la Constitución, Ediar, Buenos Aires, Argentina, año 1999, pág. 405
[14] El derecho a la PROTESTA. El primer derecho, Colección “Derecho, Estado y Sociedad” –directores Mary Beloff y Roberto Saba-, Editorial Ad-Hoc, 1era edición, Buenos Aires, Argentina, año 2005
[15] “Instrumentos jurídicos para una política económica avanzada. ¿El derecho como factor de cambio social?”, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, año 1987
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