Artículo 1 [arriba] .- Incorpórase como art. 148 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 148.- bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.
Artículo 2 [arriba] .- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Amado Boudou - Julian A. Dominguez - Gervasio Bozzano - Luis Borzani