JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Acerca del Proyecto de Ley sobre Regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención post-aborto
Autor:Condomí, Alfredo Mario
País:
Argentina
Publicación:SAIJ
Fecha:20-11-2020 Cita:IJ-I-XLII-533
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El reciente Proyecto de Ley remitido por el P.E.N. al Congreso de la Nación, presenta algunas similitudes y diferencias con dos antecesores tratados con anterioridad, esto es, el Proyecto emitido por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, y el Proyecto Legislativo Consensuado de 2018. El presente aborda brevemente la iniciativa oficial sobre dicha temática.


Acerca del Proyecto de Ley sobre Regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención post-aborto

Alfredo Mario Condomí

Acaba de ingresar al Congreso de la Nación el proyecto del P.E.N. relativo al aborto y a la atención post-aborto de la gestante (en adelante, PAA). Esta iniciativa presenta algunas innovaciones y modificaciones respecto del proyecto emanado de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito (Pr.) y del denominado "Proyecto Legislativo Consensuado" (P.L.C.), tratado en 2018 por el Congreso Nacional -ambos comentados recientemente por el suscripto (CONDOMÍ, "Ante el próximo debate institucional sobre interrupción voluntaria del embarazo"; www.saij.gob.ar; Id SAIJ: DACF200234; 17/11/2020), lugar al que, 'brevitatis causae' y a modo preambular, remito-, por lo que conviene detenerse en el articulado ahora propuesto.

El Proyecto se sitúa, explícitamente, en el ámbito de los 'Derechos Humanos' (DD.HH.), atento a la remisión expresa que efectúa hacia la normativa internacional en la materia, ref. art. 75, inc. 22, Cons. Nac. Asimismo, declara de 'orden público' la ley proyectada. El punto de partida, respecto de la legalización y la despenalización del aborto, consiste en: a) el consentimiento de la persona gestante; b) que no hayan transcurrido más de 14 semanas del proceso de gestación; asimismo, 1) si el embarazo fuere resultado de una violación, mediando declaración jurada de la persona gestante ante el personal de salud interviniente; tratándose de niñas menores de 13 años de edad, la DD.JJ. no será requerida; 2) si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

Desde el punto de vista 'penal', el PAA: 1) desincrimina expresamente "el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional"; 2) mantiene penas diferenciales para quien causare aborto sin consentimiento de la gestante, respecto de quien lo causare con ese consentimiento pero una vez transcurrido el plazo legal de 14 semanas; 3) establece un nuevo tipo penal, respecto de funcionarios públicos o autoridades de establecimientos, profesionales, efectores o personal de la salud, consistente en "dilatar injustificadamente, obstaculizar o negarse a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados"; 4) mantiene exentos de penas el aborto sentimental -mediante declaración jurada de la gestante, salvo el caso de niñas menores de 13 años de edad donde tal DD.JJ. no es necesaria, como se dijo 'supra'-, y el aborto necesario; 5) mantiene la figura del aborto "preterintencional"; 6) establece sanción penal para la gestante que consiente o causa su propio aborto una vez excedido el plazo legal, pero el juez puede eximirla de pena si existen circunstancias que puedan excusar su conducta; 7) la tentativa de la gestante no es punible.

En materia de 'legalización', el PAA da marco legal, no solamente a la interrupción voluntaria del embarazo sino que se ocupa, además, de la atención post-aborto de la gestante, con referencia a los "derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible". A tal efecto, reconoce derechos a: 1) prevenir embarazos no intencionales mediante información, educación sexual y métodos anticonceptivos adecuados; 2) decidir la interrupción del embarazo en legal forma; 3) requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud: 4) "requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley"; de modo que esta norma garantiza 'en todos los casos' la atención post-aborto de la gestante.

Respecto de "los derechos en la atención de la salud", el personal del rubro debe garantizar: trato digno, privacidad, confidencialidad, respeto a la autonomía de la voluntad, acceso a la información y calidad en el servicio prestado. En particular, debe brindarse a la gestante: información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios, atención integral de su salud y acompañamiento en el cuidado de su salud a lo largo de todo el proceso.

Se requiere el consentimiento informado de la interesada, 'indispensable', ya que "nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho. Como principio general, "las personas mayores de DIECISÉIS (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley". En cuanto a las personas gestantes menores de edad o con capacidad restringida, el PAA no innova respecto de sus antecesores (vid: CONDOMÍ, loc. cit.).

El proyecto admite la 'objeción de conciencia' individual del profesional de la salud, condicionada y limitada a las prácticas abortivas, pero no así respecto de la "atención sanitaria postaborto"; no prevé, en cambio, la objeción de conciencia 'institucional', pero tampoco la prohíbe. Sostiene el PAA, con referencia a la objeción individual que, "a los fines del ejercicio de la misma, deberá", en particular: mantener su decisión en todos los ámbitos en que ejerza su profesión, derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional sin dilaciones, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica. Si la vida o salud de la persona gestante está en peligro y requiere atención inmediata e impostergable, el profesional no puede negarse a practicar el aborto: en este caso de fuerza mayor, no procede la objeción de conciencia. El PAA no prevé la implementación de un "registro" de objetores a cargo de los establecimientos de salud. En particular, no establece la obligación concreta de que los centros de salud 'aseguren' la efectiva práctica de la interrupción del embarazo -en los términos de ley- cuando integren su 'staff' profesionales objetores de conciencia; es decir: no impone a dichas instituciones de salud que garanticen las prestaciones respectivas con personal no afectado por objeciones de conciencia. En este sentido, es cierto que el PAA prevé que "todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo"; sin embargo, la falta 'expresa' de 'obligación' en el sentido indicado, sumado a la falta expresa de 'prohibición' de la objeción de conciencia "institucional", constituyen una combinación peligrosa que puede derivar en esta última, de modo 'encubierto o indirecto'. Nótese que el denominado "Proyecto Legislativo Consensuado", además de establecer una norma similar a la del PAA recién transcripta, agrega que "las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en los términos establecidos en la presente ley..." a la par que prohíbe, expresamente, la objeción institucional.

En cuanto a "cobertura y calidad de las prestaciones" y "educación y salud sexual -y reproductiva-", el PAA propone una normativa similar a sus antecedentes (vid: CONDOMÍ, loc. cit.).

Ante el próximo tratamiento de este proyecto en el Congreso de la Nación y atento al nivel de polarización que presenta la polémica "aborto sí, aborto no", creo pertinente señalar que, en tanto la postura por el "no" ofrece un cierto carácter 'absoluto', de momento que la oposición a la interrupción del embarazo sería 'para todo el mundo' y suele incluir en su negativa las excepciones previstas en el Código Penal en vigencia (en particular, el aborto "sentimental" admitiendo, a lo sumo y a regañadientes, el aborto "necesario"), la tesis por el "sí", en cambio, es de índole 'relativa', ya que, por supuesto, no "impone" las prácticas abortivas "generalizadas" (el consentimiento de la persona gestante es decisivo) y, además, a la luz del proyecto comentado, su pertinencia está claramente condicionada por los requisitos establecidos para su admisión.



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