JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Los participantes
Autor:Schmoisman, Mario A.
País:
Argentina
Publicación:Manual de Derecho del Deporte - Parte Primera - Los sujetos participantes en el evento deportivo
Fecha:10-05-2019 Cita:IJ-DCCXL-720
Índice Voces Citados Relacionados Libros Ultimos Artículos
I. Marco teórico-conceptual
II. El deporte y los modelos deportivos nacionales
III. Sujetos intervinientes en el deporte: caracterización jurídica
Notas

Capítulo I

Los participantes

Mario A. Schmoisman

I. Marco teórico-conceptual [arriba] 

1. Deporte

No desconocemos la dificultad de definir, en modernidad, la relación entre el derecho y el deporte.

A éste, se lo ha descripto, con alcance a las diversas cuestiones que se nos plantean el ingreso al análisis que “El deporte ha superado los límites restrictivos de una definición, por lo que se le describe como una conducta individual, un hecho social, una religión laica, un estilo de vida, un espectáculo, un símbolo cultural o una teoría del hombre, pero en esencia constituye una actividad indefinible” 15. Sin perjuicio de ello la Carta Europea del Deporte generó una definición amplia “todas las formas de actividades que, a través de una participación organizada o no, tienen como objetivo la expresión o la mejora de la condición física o psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales y la obtención de resultados en competición de todos los niveles”16.

A fin de delimitar sus rasgos característicos, se han generado una diversidad de clasificaciones que se formulan: según la especialidad, deporte o disciplina (las reglas o normas que la rigen)17, la calidad de profesional o aficionado (conforme la competición), de recreación (con implicancia en la salud y en la educación)18, de continuidad o competencia única. Otros llegan a la cantidad de participantes (individuales o por equipo) e, incluso, según el material con que se lleva a cabo (pelota, rodado, etc.), o la temporada en que se pueden realizar (esquí o patinaje sobre hielo), las diferencias de los deportes extremos respecto de aquellos con un menor alea o riesgo. También los deportes de oposición, de cooperación o de cooperación/oposición. Entre otras.

Inicialmente, cabe señalar que el sistema jurídico argentino presenta diversas normas relativas a la actividad deportiva19, pero no ofrece una definición operativa acerca de qué debe entenderse por “deporte”20; por lo que aquí se plantea dirigir la mirada al propio campo específico de los juegos y actividades deportivas a fin de intentar sortear tal dificultad.21

En razón de lo expuesto, ingresaremos a advertir cuales son aquellas actividades que genéricamente se mencionan como deportivas.

En tal sentido22, se propone comenzar por reconocer dos categorías de situaciones motrices: a) los “casi juegos deportivos” que suponen situaciones motrices informales y libres, sin reglas, ni competición; y b) los “juegos deportivos” que importan situaciones motrices de competencia y codificadas, de forma tal que cada juego deportivo se define por el sistema de reglas que determina la lógica de la actividad23.

De su lado, dentro de la categoría “juegos deportivos”24, pueden distinguirse tres subcategorías: a) los “juegos deportivos tradicionales” que constituyen juegos deportivos enraizados tradicionalmente sin un reconocimiento institucional; b) los “casi deportes” que entrañan juegos deportivos que gozan de reconocimiento institucional generalmente solo a nivel local; c) los “deportes” que importan juegos deportivos que gozan de un reconocimiento institucional indiscutible a nivel internacional.

Así, pues, el concepto “deporte” obedece a un conjunto de tres rasgos distintivos, todos ellos imprescindibles para su definición, a saber: a) situación motriz: se trata de una actividad corporal, por oposición a situaciones meramente verbales y/o cognitivas; b) competición reglada: tal actividad se encuentra sujeta a reglas y su desarrollo responde a una lógica competitiva; y c) institucionalización: la actividad resulta revestida de un reconocimiento institucional a nivel internacional, principalmente a través de su presencia en Campeonatos Mundiales o Juegos Olímpicos.

Cumplidos, se produce la transformación de una actividad física en deporte.

2. Derecho deportivo y derecho de la organización deportiva

Como queda dicho, todo deporte entraña -por definición un sistema normativo en cuanto la propia actividad deportiva adquiere significación a la luz de las reglas del juego que determinan el desarrollo de su práctica.

A su vez, en cuanto actividad humana que se despliega en sociedad, el deporte se encuentra alcanzado por diversas normas -de distinta naturaleza que regulan un amplio abanico de puntos referidos a la organización de la actividad deportiva25.

Así, pues, se advierte la existencia de una pluralidad de sistemas normativos con incidencia sobre el deporte que, si bien se presentan en innegable interrelación, resultan conceptualmente distinguibles y, en cierta forma, jurídicamente independientes.

En efecto, en torno al deporte concurre una constelación de normas con diverso contenido (normas que reglan la práctica y que reglan la organización), diferente origen (normas de fuente nacional y de fuente internacional) y distinta naturaleza (normas de carácter privado y de carácter público); cuya cabal comprensión exige un considerable esfuerzo analítico26.

En tal sentido, aquí se propone comenzar por una diferenciación entre: a) el sistema de normas que regulan la práctica del deporte y b) el sistema de normas que regulan la organización del deporte.

El primero -que aquí se denomina “derecho deportivo”27se encuentra compuesto por las reglas de juego que establecen las reglas primarias y secundarias que configuran al deporte en cuestión y que resultan determinadas por ciertas entidades de naturaleza privada.

Concretamente, en el caso del fútbol asociación, se trata de las Reglas de Juego establecidas por la International Football Association Board (IFAB)28.

El segundo -que aquí se denomina “derecho de la organización deportiva” se encuentra compuesto por distintos tipos de normas, que ordenan diferentes aspectos de la actividad deportiva y responden a sistemas jurídicos diversos.

En éste sentido, pueden advertirse: a) normas de fuente interna (“nacional”) y b) normas de fuente externa (“internacional”); que -en cada caso resultan: c) de naturaleza privada o d) de naturaleza pública.

De allí que puedan distinguirse las siguientes categorías:

- normas de fuente interna de naturaleza privada: estatutos y reglamentos de las entidades deportivas nacionales29.

- normas de fuente interna de naturaleza pública: legislación estatal (civil, comercial, laboral, etc.) de carácter general con incidencia en el deporte30 o de carácter específico en materia deportiva31.

- normas de fuente externa de naturaleza privada: estatutos y reglamentos de las entidades deportivas internacionales32.

- normas de fuente externa de naturaleza pública: normativa de organismos internacionales referida a la actividad deportiva (instrumentos, resoluciones, etc.)33.

3. Interrelación entre los diversos sistemas normativos en el deporte

Expuesta así la existencia de una pluralidad de sistemas normativos vinculados al deporte, interesa ingresar en la cuestión de su interacción, pudiendo sistematizarse las relaciones que presentan según criterios de: a) jerarquía, b) extensión y c) valor34.

En base a tal esquema, es posible observar las siguientes interrelaciones:

a. Según el criterio de la jerarquía: (i) en general, existe una relación de coordinación entre las normas del derecho deportivo y las normas del derecho de la organización deportiva35; y (ii) se da una relación de subordinación entre las normas de naturaleza privada respecto de las normas de naturaleza pública del derecho de la organización deportiva36.

b. De su lado, en orden al criterio de la extensión: (i) en general, se encuentra una relación de exclusión total entre las normas del derecho deportivo y las normas del derecho de la organización deportiva37; y (ii) existe una relación de exclusión/inclusión parcial entre las normas de naturaleza privada y de naturaleza pública del derecho de la organización deportiva38.

c. Finalmente, conforme al criterio del valor: (i) en general, se observa una relación de indiferencia entre las normas del derecho deportivo y las normas de naturaleza pública del derecho de la organización deportiva39; (ii) mientras que se halla una relación de absorción entre las normas del derecho deportivo y las normas de naturaleza privada del derecho de la organización deportiva40; (iii) aunque, eventualmente, puede haber una relación de rechazo de las normas de naturaleza pública del derecho de la organización deportiva respecto de las normas de naturaleza privada y del derecho deportivo41.

II. El deporte y los modelos deportivos nacionales [arriba] 

Los modelos deportivos de las diversas naciones del mundo han sido resultado de la diferente idiosincrasia, ideología y filosofía de sus conductores, observadores y dirigidos; y, de igual modo, tanto su éxito como su fracaso, ha girado en torno a factores de la más variada índole -v.gr. culturales, sociales, históricos, políticos, ideológicos, filosóficos, demográficos, económicos, geográficos, religiosos, tecnológicos, científicos, etc.cuya presencia, por lo demás, se ha verificado en diversa intensidad en cada caso y no siempre con idénticos resultados42.

Sin embargo, desde un punto de vista jurídico y de manera general, puede afirmarse que el deporte comenzó a desarrollarse en forma autónoma y espontánea43, a través de estructuras asociativas que se ocuparon de desarrollar la práctica y organización de las sus actividades, presentándose luego, a raíz de la generalización y masificación del deporte en las sociedades contemporáneas, la necesidad de que la intervención estatal avanzara en la materia para la ordenación y regulación de ciertos ámbitos de las actividades deportivas44, produciéndose así una confluencia variable entre lo público y lo privado45.

En suma, en la actualidad, la dialéctica público-privado, autonomía-soberanía del deporte frente a la intervención administrativa emerge sobre todo el campo abonado del deporte organizado46.

Sobre el tema ya habíamos expuesto “Es así que en las estructuras deportivas vigentes en los distintos estados, puede distinguirse en general la existencia de una organización privada -o asociativa, en sentido estricto junto con una organización pública -o administrativa, en sentido estricto-: la primera, comprende la estructura de las federaciones deportivas, ligas profesionales, clubes, etc.; la segunda, las estructuras administrativas de los estados centrales, las entidades autónomas (provincias, comunidades, etc.), municipios, etc.”47

Los modelos deportivos en el mundo alcanzan rasgos principales, por lo que se pasa a analizar aquellos que consideramos de mayor interés a los fines de éste trabajo48.

España: hasta la década del 30 del Siglo XX el interés público frente al desarrollo privado en el deporte fue prácticamente inexistente, siendo tratada como una actividad lícita al amparo del Código Civil y la libertad asociativa de la ley de 1887.

Luego, ya durante la presencia del régimen franquista, diversas normas pusieron al deporte a su servicio, instaurando un profundo control político sobre la organización y la práctica deportiva.

Fue recién a partir de 1977 que comienza un periodo de transición deportiva y el momento de mayor trascendencia resulta la incorporación de la materia en la Constitución del 27 de diciembre de 1978.

Encontramos necesarios los antecedentes señalados para alcanzar el modelo español vigente, en el cual los poderes públicos en general consideran al deporte de competición oficial como un fenómeno que debe ser tutelado, protegido y controlado y lo someten a un régimen jurídico de derecho público mediante reglamentación y control de sus actos49.

En el ámbito público señalado, la materia deportiva se encuentra distribuida entre el estado central, las comunidades autónomas y los municipios de acuerdo a su vinculación respecto a la cultura, espectáculos, seguridad pública, sanidad, etc.

En el campo de las organizaciones privadas, encontramos a las federaciones deportivas cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado y se encuentran constituidas como entidades privadas con personalidad jurídica propia, siendo sus integrantes las federaciones deportivas de ámbito autonómico, los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces, árbitros y ligas profesionales. A pesar de ser entes de naturaleza privada, se considera que ejercen determinadas funciones públicas por delegación de la administración.

-Francia: Ha sido y es un país que tradicionalmente ha regulado de una forma minuciosa la actividad deportiva y sus estructuras. Ya en 1919 se consideró de utilidad pública a los efectos de expropiación los terrenos destinados a instalaciones deportivas. Data de 1940 la denominada “Charte des Sports” del 20 de diciembre, en el cual el Estado asume decidida intervención en el terreno deportivo, fundamentalmente en cuanto a su organización.

La misma fue derogada en 1945 -sistema que permaneció vigente hasta 1975que implicó un creciente intervencionismo público que atribuyó al Estado el derecho exclusivo de organizar las competencias deportivas y de proceder a la selección de los atletas o a los equipos llamados a representar a Francia en competiciones internacionales. Por medio de delegación de poderes el Estado entregó a las federaciones deportivas la tarea de proceder a la organización del deporte; tal sistema implicó el establecimiento de una instancia administrativa sobre las federaciones, mediante una serie de normas tales como aquella del 13 de julio de 1961 en el que se reconoció el carácter de “interés general” a la actividad deportiva, la del 22 de noviembre de 1974 en que el deporte alcanzó el estatus de “servicio público”. Luego, al año siguiente, por ley del 29 de octubre se abandonó la técnica de la delegación de funciones por un sistema de menor grado de dependencia denominado “habilitación” (según ésta, quedaba “habilitada” cada federación para organizar sus competencias deportivas).

El 16 de julio de 1984 se dictó la ley 84-610, relativa a la organización y a la promoción de las actividades físicas y deportivas50; se sustituye el sistema de habilitación, retornando al modelo de delegación de funciones, siendo en adelante que la materia deportiva ha sido organizada a nivel de ministerio, todas las funciones derivadas del deporte están encargadas al ministerio de la juventud y del deporte51.

Este organismo tiene como interlocutor privilegiado al Comité Olímpico Nacional y Deportivo Francés (CNOSF), que, a su vez, en nombre de las federaciones deportivas52 toma todas las actividades de interés común (información, sensibilización, formación, etc.).

La importancia de las federaciones resulta según aquellas dedicadas a la práctica de una sola disciplina deportiva o varias vinculadas o relacionadas (denominadas “unisport”), las federaciones que organizan varias modalidades deportivas distintas (“multisport”) y las que agrupan a deportistas según criterios de afinidad socio profesional o ideológica (“affinitaires”).

-Italia: El modelo estructural del movimiento deportivo italiano está caracterizado por la fuerte intervención del sector público en la organización propia del deporte (Comité Olímpico y federaciones deportivas). En Italia no existe una legislación marco sobre el deporte. Debemos llegar hasta la ley del 23 de marzo de 1981 -modificada parcialmente en 1996en la que se legisla en materia de relaciones entre las sociedades deportivas y los deportistas profesionales.

El deporte en éste país se encuentra descentralizado no hallando en la administración central un organismo especial superior en el tema del deporte, sino que se hallan distribuidas entre diversos ministerios, organismos regionales, competencias provinciales en la materia, resultando la forma en que se asigna la actividad deportiva.

El Comité Olímpico Italiano (CONI) y las federaciones deportivas reciben trato de corporaciones de derecho público. El primero, no solo cumple funciones propias de un comité olímpico sino que, además, es el ente encargado de ejecutar la política deportiva del país, bajo el marco del Ministerio de Turismo y Espectáculos.

Las federaciones deportivas son consideradas dependientes del CONI.

Solamente los clubes o asociaciones deportivas mantienen su situación de sujetos privados según dos tipos: la asociación no reconocida y la asociación reconocida. Por ley 91 de 1981 los clubes profesionales deben adoptar una forma societaria, ya sea la anónima o la limitada, pero a diferencia de otras del mismo tipo se les prohíbe expresamente el reparto de dividendos.

Gran Bretaña: Se estructura en base a entidades asociativas de tipo privada -básicamente clubes afiliados a diferentes federaciones territoriales-. Recién en el Siglo XX los poderes públicos asumen una política decididamente más activa y de mayor espectro en el deporte, con miras a su reglamentación.

Existe un organismo público denominado Consejo de Deportes a través del cual se canalizan las políticas gubernamentales dirigidas al deporte y, en cuanto a la organización privada, se agrupan a aquellos que lo practican -profesionales o aficionados en los denominados “clubs”. Actualmente actúa como nexo entre la política gubernamental y las organizaciones deportivas el Consejo Central de Recreación Física.

Las federaciones deportivas son compañías privadas limitadas (por ejemplo, la Football Association, Compañía Mercantil). La federación, según los estatutos es una sociedad de capital cuyos accionistas son los afiliados a la federación -incluye las federaciones regionales, la liga profesional (FL), algunas sociedades, universidades e instituciones-.

A falta de ley en la materia, la jurisprudencia ha reconocido a las federaciones como organizaciones cuasi públicas; haciendo una distinción clara entre clubes y federaciones interpretando que éstas últimas son afines a organizaciones profesionales y sindicales; sin perjuicio de ello, siguen manteniendo la calificación de entes privados bajo la norma de sociedad de capitales.

Alemania: En éste país la posición de los poderes públicos en relación al deporte es claramente subsidiaria respecto de la dinámica privada. De tal manera que la política deportiva alemana se mueve entre dos polos: la convicción en la conveniencia de estimular la cultura física y el deporte y, de su lado, el rechazo de los poderes públicos de asumir un protagonismo que pudiera derivar en dirigismo en atención al régimen federal en que se encuentra constituido el Estado Alemán; así, corresponde a cada uno de sus estados la elaboración, organización, coordinación e implementación de las medidas vinculadas al fomento del deporte, mientras que el gobierno federal se encarga de la regulación de los asuntos que tengan interés en todo el país.

Respecto de la organización privada, la Confederación Alemana de los Deportes, creada en 1950 con competencia para todo el país, coordina las medidas necesarias para la promoción del deporte, representar los intereses de sus miembros frente a los poderes públicos y a la sociedad en general, actuando en representación en el extranjero. Como consecuencia del régimen federal antes señalado, en cada uno de los estados federales existe una confederación deportiva regional (“unideportivas” o “plurideportivas”).

En la organización deportiva se advierte diferencia entre lo que se denomina “autonomía administrativa”53 y la administración pública (y ésta última ingresa en ausencia de la anterior).

En cuanto a las federaciones deportivas, éstas son asociaciones de tipo general reconocidas como de utilidad pública y con posibilidad de beneficiarse de ayudas económicas que el Estado distribuye.

Como nota saliente, existe una fundación 54 de ayuda al deporte alemán a favor de atletas de alto nivel financiando y ayudando a su perfeccionamiento y presentaciones a nivel nacional e internacional.

Estados Unidos: El modelo norteamericano presenta dos tipos de estructuras: la no profesional, parecida al europeo encontrándose organizada mediante un comité olímpico, federaciones y clubes, y otorgando gran importancia al deporte practicado en las universidades; y la profesional en la cual la intervención de los poderes públicos resulta mínima, con predominio del sector privado55.

La nota dominante de la estructura deportiva profesional56 norteamericana resulta el alto grado de iniciativa privada en todos los órdenes (sin perjuicio de la intervención de los poderes públicos en ciertos temas sobre el sector -v.gr. la legislación antitrust57, contra el doping-58).

Con el mismo concepto los clubes que participan en las ligas profesionales son empresas que tienen finalidad de lucro subjetivo, normalmente controlados por un número reducido de inversores o la figura de un único dueño con objetivo de obtener favorables resultados económicos (lo cual, generalmente, presupone la obtención de buenos resultados deportivos).

A diferencia del modelo europeo, los clubes no mantienen una estrecha relación con la ciudad en la cual se encuentran ubicados y, en cambio, tienen exclusividad para actuar en determinada área territorial en virtud de la franquicia adquirida.

Una característica que la separa del modelo europeo es que en las competiciones organizadas por las ligas profesionales no existe movilidad, ni ascendente ni descendente, pues la participación de los equipos en tales torneos se encuentran garantizadas por todo el tiempo resultante de la franquicia obtenida.

Por ley del 8 de noviembre de 1978 se autorizó al Comité Olímpico para que designara las federaciones reconocidas por cada disciplina deportiva y, con ello, la posibilidad de representar a los Estados Unidos ante las federaciones internacionales respectivas.

-Brasil: La primera norma orgánica que reguló el deporte brasilero fue el decreto-ley 3.199 del 14 de abril de 1941 59, que resultó producto de una decisión de un régimen dictatorial y, en concepción, se favorecía la injerencia del Estado sobre las actividades deportivas, fundamentalmente para vigilarlas y controlarlas.

La constitución federal sancionada en 1967 receptó el deporte aunque más no sea limitándose a otorgar a la Unión la competencia para legislar “normas generales sobre deportes”. Luego, mediante ley 6.251 del 8 de octubre de 1975 en 52 artículos mantuvieron el perfil tutelador y centralizador de la acción estatal sobre el deporte (con amplias competencias al Consejo Nacional de Deportes que detentaba los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales en la esfera deportiva). Poco tiempo después, por ley 6.364 del 2 de septiembre de 1976 se reguló las relaciones de trabajo del futbolista profesional fijando derechos y deberes de las partes.

Recién en 1988, por la Constitución de ese año, se otorgó al deporte status constitucional dedicándole un capitulo especifico y conteniendo en su artículo 21760 los postulados que constituyen la base del concreto armado de la legislación deportiva brasileña.

En 6 de julio de 1993, mediante la ley 8.672, conocida como “Ley Zico”, se redujo la interferencia del Estado fortaleciendo la iniciativa privada y el ejercicio de la autonomía en el ámbito deportivo (incluso facultó a los clubes a transformase en sociedades comerciales y extinguió la vigencia del Consejo Nacional de Deportes).

No podemos dejar de señalar que la ley 9.615, conocida como “Ley Pelé” del 24 de marzo de 1998 -que fue objeto de varias reformas legislativas-, refiere a prácticas deportivas formales e informales, disponiendo cuales son aquellas reguladas por normas nacionales e internacionales y las reglas de la práctica deportiva de cada modalidad. Se traza la diferenciación entre el deporte profesional y aficionado, la seguridad para protección de la integridad física y mental, entre otras.

El sistema brasileño del deporte comprende las siguientes instancias públicas: el Ministerio de Deporte, el Consejo Nacional del Deporte y las demás dependencias organizadas en los estados y municipios integradas bajo un régimen de colaboración.

Argentina: A fin de evitar reiteraciones con lo que expondremos en otros momentos en profundidad, aquí solamente formularemos una breve noticia acerca del modelo deportivo argentino procurando centrarnos fundamentalmente en el análisis de la forma y manera en que se engarzan los diversos sujetos que lo integran.

Desde sus orígenes, el deporte en nuestro país se ha estructurado, en todos sus niveles, bajo la forma de organizaciones de naturaleza privada, generalmente como asociaciones civiles al amparo del Código Civil.

Así, tanto los clubes, como las ligas y las federaciones revisten tal carácter privado, conformadas en base a una estructura piramidal de grados sucesivos.

Actualmente, la norma básica que estructura el modelo es la ley 20.655 61 “de Fomento y Desarrollo del Deporte”62 que data de 1974 y sustituyó a la anterior ley 18.247 de 1969.

Hoy día, en general, los clubes se dedican a la práctica de varias disciplinas deportivas, de manera tal que se encuentran afiliados a diversas ligas y federaciones que rigen los respectivos deportes.

Tales federaciones constituyen las máximas autoridades en el ámbito nacional sobre cada deporte, encargándose en exclusividad de las relaciones con las respectivas federaciones internacionales a las que se encuentran afiliadas.

Asimismo, ellas pueden ser miembros del Comité Olímpico Argentino, que también es una entidad de naturaleza estrictamente privada, de acuerdo al deporte de que se trate cabiendo distinguirlos entre deportes olímpicos, reconocidos o meramente adherentes.

Todas estas entidades privadas –principalmente las federaciones y el COA– encuentran su autonomía garantizada por una normativa expresa (arts. 19 y 19 bis, ley 20.655 t.o.)63 aunque obviamente se hallan en estrecha vinculación con los diversos organismos estatales, ya sea porque sirven como canales a través de los cuales pueden implementarse las políticas de gobierno en materia de fomento y promoción del deporte y/o bien porque reciben del ámbito público la delegación de ciertas funciones y atribuciones para el logro de sus objetivos deportivos64.

Y es que, como hemos visto, desde muy temprano el Estado manifestó un interés por las actividades físicas.

En tal sentido, y ciñéndonos fundamentalmente a las previsiones consagradas en la Ley 20.655 y concordantes, señalamos que los intereses estatales han girado y giran en torno al fomento y promoción de la actividad deportiva desplegada por intermedio de las entidades privadas, en la consideración de que el deporte constituye un factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento, así como salud física y moral, de la población; sin dejar de lado el impulso de la práctica de alto nivel para asegurar en el ámbito internacional la jerarquía de las representaciones del deporte argentino.

-Corolario

De la exposición precedente efectuada en las legislaciones de los países mencionados surgiría un mismo modelo aficionado, y dos grandes modelos profesionales.

De un lado, los patrones deportivos existentes en las naciones europeas del Mediterráneo responden a una lógica similar, pese a ciertas particularidades que se presentan en cada caso, principalmente resultantes del grado de intervención de los poderes públicos verificado en cada caso.

Y, del otro, pareciera que la estructura actual del estándar norteamericano no resulta radicalmente distinta a dichos modelos europeos, en cuanto a que los cuerpos existentes en ellos son los mismos -v.gr. Comité Olímpico, Federaciones, clubes, etc.-.65

Sin embargo, lo cierto es que la dinámica y funcionamiento de dichos sistemas, en especial en cuanto al deporte profesional se refiere, presenta singularidades -cuando no, directamente, tratamientos contrapuestos en torno a diversos puntos de relevancia que justifican su análisis diferenciado, cabiendo hablar de la existencia de dos grandes modelos en el deporte profesional: el europeo y el norteamericano.

Así, esquemáticamente, siguiendo a MELO FILHO,66 en los modelos europeos y norteamericano, podemos señalar las siguientes particularidades:

 

Modelo europeo

Modelo norteamericano

 

 

Estructura

Piramidal: cada deporte es monopolizado por federaciones nacionales que, a su vez, están afiliadas a las federaciones internacionales

Horizontal: el deporte se centra en ligas profesionales, pudiendo existir varias rivales, sin encontrarse afiliadas a las federaciones internacionales.

 

 

 

Competiciones

Verticales: abiertas e interdependientes, con movilidad ascendente o descendente entre las diversas categorías de acuerdo a los logros de la participación de los equipos de los clubes.

Horizontales: cerradas y autónomas, sin movilidad ascendente o descendente, pues la participación está asegurada por la adquisición de la franquicia.

 

 

Objetivo

Primordialmente deportivo (las federaciones son entidades sin fines de lucro)

Primordialmente económico (las ligas profesionales son entidades con fines de lucro)

 

 

Intervención estatal

Significativa: el deporte está regido considerablemente por legislación estatal, complementada por estatutos y reglamentos privados.

Insignificante: el deporte está regido fundamentalmente por estatutos y reglamentos privados, complementados por poca legislación estatal.

 

 

Área geográfica

Los equipos no tienen exclusividad alguna para actuar en determinadas áreas, dependiendo de criterios deportivos.

Los equipos tienen exclusividad para actuar en determinadas áreas en virtud de la adquisición de la franquicia.

 

 

Deportistas

Sin restricciones a la contratación, reclutamiento, circulación y pago de salarios de los deportistas.

Con restricciones a la contratación, reclutamiento, circulación y pago de salarios de los deportistas.

Beneficios económicos

Distribución diferenciada entre los Clubes

Distribución igualitaria entre los Clubes

 

 

Derechos audiovisuales

 

Explotación individual por cada club (sin prorrateo entre los clubes)

Explotación colectiva por la liga profesional (con prorrateo entre los clubes)

III. Sujetos intervinientes en el deporte: caracterización jurídica [arriba] 

La variedad de disciplinas deportivas nos genera la imposibilidad de atender a los sujetos intervinientes en cada una de ellas. Nos referiremos al futbol asociación por resultar éste deporte de un conocimiento público generalizado y, además, por contar con varias actividades que hacen a las personas que en ella participan.

En tal sentido, se parte aquí de la identificación de 11 sujetos principales67 -a saber: a) el Estado; b) el Comité Olímpico Argentino (COA); c) las asociaciones o federaciones; d) los clubes; e) los deportistas; f)los técnicos; g)los árbitros; h) los intermediarios; i) los directivos; j) los espectadores; k) las empresas, pudiendo trazar nada menos que 36 relaciones lógicas entre ellos que, de dispar manera, se ven jurídicamente alcanzadas por las diversas normas de los sistemas individualizados supra.

De tal manera, a fin de acometer la difícil tarea de exponer de manera sistémica la multiplicidad de regulaciones jurídicas que rigen en el deporte, se propone avanzar en base a un esquema que permita dar cuenta de los sujetos centrales que intervienen en el deporte y de las principales relaciones contractuales y de responsabilidad que se verifican entre ellos, señalando en cada caso las normas que resultan aplicables en la materia.

1. El Estado

Corresponde examinar las disposiciones referidas a la organización del deporte pues, insistimos, aquellas que hacen a la práctica no resultan de incumbencia del Estado.

a. Sistemas jurídicos. Y dichas disposiciones pertenecen y responden a sistemas jurídicos distintos, en cuanto unas provienen de la actividad legisferante propia del Estado (origen público) y otras de naturaleza privada tal como resultan en las entidades deportivas internacionales y nacionales (origen privado).

Debemos diferenciar, en el deporte, las estructuras que se configuran en torno a las organizaciones supra nacionales que inciden en el deporte pero no lo organizan -es decir no generan actividad deportiva(Naciones Unidas 68 , UNESCO (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization)69, OEA (Organización de Esta dos Americanos) 70 , CID (Consejo Iberoamericano del Deporte) 71 , CONSUDE (Consejo Sudamericano del Deporte)72, de aquellas a las que nos hemos referido respecto a la interrelación entre los sistemas normativos (ver gráfico 4), y la actitud que pueden adoptar las autoridades nacionales ante las supra estatales de derecho privado.

En principio, los estados no han participado en la esfera jurídica del deporte, omitiendo el reconocimiento de tal especifico derecho, quedando únicamente la posibilidad de reclamar ante el Estado en su carácter de titular de cumplimiento del deber de fomento a la actividad física y el derecho de reunión; luego “dada la relevancia que adquieren las distintas facetas del deporte, la intervención de los poderes públicos parece obligada e inevitable”73.

En este sentido el Estado ya no se remite a examinar y aprobar los estatutos, realizar las tareas de fiscalización y, en fin, designar el órgano administrativo estatal que cumplirá tales funciones74, sino que ingresa en el análisis 75 -dentro de su ordenamiento jurídico de las diversas modalidades deportivas que las regulan.

Es mandato de algunas constituciones ordenar a los poderes públicos fomentar la educación física y el deporte76, pasando de los meros reglamentos a las normas fundamentales.

En nuestro país la constitución federal no menciona al deporte -siquiera en el texto surgido de la Convención de 199477-, son las provincias las que lo recogen en su competencia, como no delegadas al Estado federal.78

Sin perjuicio de tal omisión, “la ausencia de mención constitucional expresa del deporte no debe entenderse en la actualidad, ni como indiferencia por parte de los poderes públicos, y menos aún como imposibilidad, por parte de los mismos, de intervención en el campo deportivo, hoy reconocido como bien social y cultural. De ahí que, exista o no referencia constitucional expresa del deporte, se reconoce al Estado, a través de las correspondientes disposiciones legislativas la capacidad de intervención en el contexto deportivo”79.

Así el Estado argentino implantó en lo jurídico normas en aquellas materias que repercuten directamente en la organización de las diversas disciplinas, necesitado de establecer criterios deportivos80.

Cabe observar que el sistema jurídico argentino no contiene una legislación orgánica referida al deporte81 sino que presenta una profusión de normas que abarcan aspectos parciales de la actividad deportiva, lo cual determina que la regulación jurídica de su organización responda en nuestro país a una compleja amalgama normativa compuesta por distintas disposiciones resultantes de diferentes leyes especiales, regímenes legales generales y normativas específicas de las entidades deportivas.

La ausencia de política oficial uniforme respecto del deporte generó sendas modificaciones en la estructura del ámbito administrativo a cargo, en clara demostración de lo difuso que aparecía para los sucesivos gobiernos la actividad deportiva. Así en el último medio siglo se sucedieron las normas (ley 20.524 (10/08/1973) art. 18 “Compete al Ministerio de Bienestar Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a… el deporte”, Ley del Deporte 20.655 (21/03/1974) art. 1 “El Estado atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones… art. 4 Será órgano de aplicación de la presente ley el Ministerio de Bienestar Social”, ley 22.450 (27/03/1981) art. 29 “Compete al Ministerio de Acción Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo relacionado con la promoción de… el deporte..”, ley 22.520 (21/12/1981) en su art. 26 establecía que “Compete al Ministerio de Acción Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo relacionado con la promoción de… el deporte…”, Decreto 1366/2001 (26/10/2001) creó el Ministerio De Turismo, Cultura y Deporte. "art. 23 ter Compete al Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a deporte…”, Decreto 111/2001 (28/12/2001) se crea la Secretaría de Turismo y Deporte de la Presidencia de la Nación. “art. 1 Créase en el ámbito de la Presidencia de la Nación la Secretaría de Turismo y Deporte”, Decreto 13/2015 B.O. 11/12/201582 en su artículo 23 establece que “Compete al Ministerio de Educación y Deportes asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación y al Deporte…”.

En fecha 14 de julio de 2017 se modificó la Ley de Ministerios83 “considerando la distinción entre las que refieren al deporte profesional y de alto rendimiento del deporte como soporte educativo, se hace necesaria la transferencia de las primeras al ámbito de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación”84

En definitiva la ley 22.52085 ha recibido una serie de modificaciones, y conforme el último decreto señalado, sitúa entre las competencias de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación86 el desarrollo integral del deporte profesional, y le corresponde al Ministerio de Educación “Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva con carácter educativo”87

Por ley 27.20188 se crea con carácter de persona de derecho público no estatal el “Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED), destinado a gestionar y coordinar: en lo nacional, una estructura de administración, coordinación y apoyo al deporte y la actividad física…” y por ley 27.20289 instituye “como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física…” (art. 4).90

b. El deporte como instrumento de política de Estado. Se ha considerado por los gobiernos de turno que la obtención de los éxitos deportivos influye en las decisiones respecto tanto de la política interior como exterior91.

La popularidad de los deportes de masas, y la influencia por el conocimiento por los medios audiovisuales, ha sido utilizada fácilmente por la política (por problemas internos en el Estado o conflictivas relaciones internacionales).

Incluso se ha elaborado opinión respecto del fútbol como transmisor de ideologías políticas92. Se sostiene que en el Siglo XX se ha dado una vinculación estrecha entre el deporte y la política y señala la acción propagandística que ejercieron Benito Mussolini93, Francisco Franco94, entre muchas otras95.

Debemos recordar los boicots en el ámbito de los deportes olímpicos. Un ejemplo fue la protesta de Estados Unidos, por cuestiones políticas, debido a las actividades de la Unión Soviética en Afganistán, por lo que no concurrieron los atletas de aquel país a los Juegos Olímpicos previstos en Moscú en 1980. Como consecuencia en aquellos de Los Ángeles en 1984 la Unión Soviética respondió, también, con un boicot.

Sin perjuicio de ello, existen casos en que el deporte ha sido un vehículo para producir acercamientos frente a situaciones de conflicto. Cuando en abril de 1971 un equipo norteamericano pisó territorio chino para disputar una serie de partidos de ping-pong, pocos pronosticarían que el episodio allanaría el camino para el encuentro de Richard Nixon con Mao, que rompió un aislamiento de décadas96, en lo que se llamó “la diplomacia ping-pong”. El líder Mandela, cuando llegó al poder, utilizó al deporte como vehículo para unión, fundó la Copa Mundial de Rugby en 1995, para unir a la población negra y blanca cuando había tanto conflicto en dicho Estado. En la República de Ruanda, año 1996, la Youth Sports Association de Kigali creó el club deportivo comunitario “Espérance” para fomentar la reconciliación, la paz duradera, la igualdad de géneros, la conciencia de los derechos humanos, la sanación y la reconstrucción tras el genocidio vivido en 1994; dicho club, utilizó el futbol para desarrollar una medida pacífica para resolver conflictos y para implementar la educación sobre la paz, la salud y los de derechos humanos. La situación en la República de Colombia en el proceso de paz con la guerrilla de la FARC, funda sellar en forma definitiva los conflictos en dejar las armas y reincorporar a la vida civil a los combatientes “Con base a lo anterior, el deporte es esencial en dicho punto al servir como medio para lograr la paz. Lo que se pretende es que todos los excombatientes ejerzan actividades deportivas con el fin de evitar reincidir en acciones violentas. Este proceso se considera fundamental para la consolidación de la paz”97. Recientemente las Naciones Corea del Norte y Corea del Sur, virtualmente en guerra desde 1948, acordaron en enero de 2018 marchar juntas bajo una sola bandera de “Corea unificada” en los Juegos Olímpicos de Invierno, celebrados en la ciudad sureña de Pyeongchang.

c. Delegación de funciones públicas. En aquellas asociaciones o federaciones nacionales con marcada tendencia hacia lo público, los organismos estatales luego de reconocer como propias las actividades, proceden a delegar tales funciones de carácter administrativo en las federaciones deportivas; así actúan éstas como agentes colaboradores de la administración estatal, aunque sigan formalmente declaradas como asociaciones privadas en cuanto a su naturaleza jurídica, siempre bajo la tutela y control de la administración pública delegante98. De manera destacada, la autorización para funcionar, para organizar las competiciones deportivas oficiales, representar a la disciplina en el escenario internacional, y el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva.99

En cambio los países en que no resulta tan marcada la intervención pública -por ejemplo en la República Argentina-, debemos detraer el análisis hasta la norma máxima y el principio de especialidad. La libertad de asociación, en sentido positivo100, “con fines útiles” receptada en el art. 14 de la Constitución Nacional, trae aparejada la facultad otorgada por el Estado a cada asociación para su autorregulación y ordenación en cuanto a los aspectos que a ella refieren; luego la ley les reconoce capacidad de derecho para alcanzar entre sus fines la organización de sus competencias101, incluso a través de la autorización para funcionar que le otorga el ente administrativo a cargo según la jurisdicción102.

Sin perjuicio que regresaremos en el punto sub 3 de éste capítulo y, luego en el II en la relación entre el Estado y las instituciones deportivas (de primer y segundo grado), haremos un breve análisis de aquellas actividades de carácter público delegadas o autorizadas por la aprobación de sus estatutos y reglamentos.

i. autorización para funcionar103. Es requisito para la creación y constitución de federaciones la autorización estatal por quien ejerce la actividad administrativa en el ámbito territorial en el cual encuentran su sede. Las federaciones o asociaciones de segundo grado son entidades asociativas privadas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, aceptan el tipo asociaciones civiles104 sin fines de lucro, siendo reguladas por normas de fondo (Código Civil y Comercial de la Nación105, ley 20.655 t.o.106) y formales (Inspección General de Justicia)107.

Por la precisión alcanzada por el legislador en la modificación y adecuación de la Ley del Deporte108 al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, transcribimos su artículo 20 que nos exime de mejores comentarios “Las asociaciones civiles deportivas de segundo grado son entidades denominadas federaciones, uniones, ligas, círculos u otra forma compatible con su calidad, están integradas por otras asociaciones civiles deportivas, tienen como finalidad esencial la organización y representación del deporte y la actividad física y no alcanzan los umbrales mínimos de representación contemplados en el párrafo siguiente; se clasifican, según el ámbito geográfico en el que se desenvuelven, en asociaciones civiles deportivas de representación municipal o comunal, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de representación provincial o de representación regional y, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de segundo grado de deporte social y comunitario; de deporte para personas adultas mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento o de deporte adaptado”.

ii. organizar las competiciones deportivas oficiales. Nos enseña Camps i Povill109 que una vez definida o delimitada la disciplina “Las organizaciones deportivas asumen el objetivo y las tareas que del mismo se derivan, de procurar que éstas actividades deportivas de tipo competitivo se desarrollen con normalidad para garantizar su misma existencia y su funcionamiento”.

En este momento nos debemos referir a la fuente de la cual resulta la posibilidad de ser el organizador de actividades deportivas.

Se ha dicho que las propias estructuras deportivas han establecido, mediante mecanismos internos, las facultades de organización; y ello deriva del sistema de reconocimiento de la Carta Olímpica por el cual el COI acepta a otros entes tales como federaciones internacionales, y de ellas hacia las nacionales, dándole el carácter de oficial a las competencias a su cargo. Tal concepto ha merecido críticas por carecer de un valor jurídico real: “es meramente un valor deportivo”110

iii. respecto de la representación internacional por parte de las federaciones deportivas y sus relaciones con organizaciones supra nacionales en cada disciplina, debemos interpretar la modificación de la Ley del Deporte111; el legislador lo ha regulado según su artículo 1º “El Estado atenderá al deporte y la actividad física en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental… g) Promover las competiciones en las distintas especialidades deportivas, fomentando la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales” y luego, al referirse a las asociaciones de segundo grado, le adjudica como finalidad esencial la organización y representación del deporte (art. 20).
Ello es consecuente con aquello que el Estado ha venido, desde décadas, autorizando mediante la aprobación administrativa por la Inspección General de Justicia, según112:

iii.i el Estatuto de la Confederación Argentina de Básquetbol (CABB) establece en su artículo 1 “tiene por objeto... inc. c) Ejercer la dirección y representación del Básquetbol en el orden Nacional e Internacional”

iii.ii el Estatuto de la Asociación de Futbol Argentino, entre sus objetivos, menciona en su artículo 2, ap. segundo que la AFA “exclusivamente ella ejerce la representación institucional y deportiva del fútbol argentino en cualquiera de sus modalidades ante el extranjero y especialmente ante la FIFA y la CSF.”

iii.iii el Estatuto de la Federación Argentina de Pato instaura entre sus fines: “Artículo 4º… inc. a) Ejercer la representación y dirección del deporte de Pato, en el orden nacional e internacional”

iii.iv el Estatuto de la Confederación Argentina de Hockey sobre césped y pista instituye en su artículo 1 inc. b) “ejercer la dirección y representación del hockey en el orden nacional e internacional, siendo a su exclusivo cargo, sin exclusiones, ni reservas, su representación ante organismos oficiales y privados, municipales, provinciales, nacionales e internacionales”.

iii.v el Estatuto de la Federación del Voleibol Argentino prevé que ejerce “la representación del voleibol argentino en los órde nes nacional e internacional, manteniendo la mejor vinculación posible con las instituciones similares extranjeras” (art. 2, inc. b).

Y así en la mayoría de las autorizaciones concedidas a funcionar en los deportes en la República Argentina.

Por lo que por delegación de los estados queda a cargo -y costo, salvo el caso de subvenciones de la federación o asociación de cada deporte la función de relacionarse y participar en las decisiones de las entidades supra nacionales, el envío de deportistas a las competiciones de ese carácter, proveer a las necesidades de organización cuando se designe al país, por la federación internacional, para la realización de torneos en su propio territorio.

iv. la disciplina deportiva ejercida por las asociaciones o federaciones (aquellas de segundo grado) como función pública autorizada y su ámbito de aplicación, encontró posiciones variadas en la doctrina respecto a los fundamentos de su razón y extremos de aplicación.

iv.i al introducirnos en el análisis de la delegación de la facultad disciplinaria a través de entidades privadas113 respecto a sujetos que están relacionados a ellas114 en una sujeción de orden o dependencia, advertimos opiniones diversas a fin de determinar la naturaleza jurídica del poder sancionatorio atribuido a organizaciones deportivas, y las facultades delegadas para aplicar sanciones a conductas previamente explicitadas en reglamentos disciplinarios.

El poder de policía que originariamente le corresponde al Estado y éste lo delega, con el objeto de controlar ciertas actividades que no pueden desvincularse del interés general115.

Frente a quienes pretenden un empleo irrazonable del poder estatal de delegar en una entidad con forma de asociación civil impropia del derecho público, que es indispensable para el ejercicio administrativo disciplinario, se ha respondido116 que la facultad de imponer sanciones que corresponde a los organismos deportivos es una auténtica potestad disciplinaria ya que la organización del deporte constituye en sí un ordenamiento jurídico y “No importa que el ordenamiento jurídico-deportivo se considere como parte del ordenamiento jurídico administrativo o como ordenamiento autónomo, ya que, aun en el segundo supuesto, existe potestad disciplinaria de las organizaciones privadas, consecuencia lógica de la existencia de unos intereses y fines comunes que pueden ser protegidos”117. Posición admitida en la doctrina nacional118, al aceptar que toda organización social legítima tiene espontáneamente, por el sólo hecho de su existencia, un derecho de policía, derecho disciplinario que la autoridad pública no crea sino que reconoce, al momento en que aprueba sus estatutos y reglamentos.

De cualquier manera, provenga por delegación o porque el poder disciplinario resulta que todo grupo social posee, la facultad no es solo la de ejecutar la norma reglamentaria disciplinaria, sino que además incluye producir el ordenamiento respectivo (reglamenta y sanciona).

2. El Comité Olímpico Argentino

El movimiento olímpico se asienta sobre el Comité Olímpico Internacional119 (COI), las Federaciones Deportivas Internacionales y los Comités Olímpicos Nacionales (en nuestro caso el Comité Olímpico Argentino COA), y está integrado también por los comités organizadores de los juegos olímpicos, las asociaciones nacionales, clubes, atletas y otras organizaciones e instituciones reconocidas por el COI como es la Academia Olímpica Internacional120.

Se ha sostenido que las disposiciones de la “Carta Olímpica” asientan la soberanía del Movimiento Olímpico y traslada a las federaciones deportivas internacionales de cada deporte los principios que le son propios y, con ello, presenta una valla al intervencionismo de los estados en el mundo del deporte nacional121.

a. Los comités olímpicos nacionales

La regulación normativa de los comités olímpicos nacionales se encuentra en la Carta Olímpica, capitulo IV, arts. 28 a 32. Representan con exclusividad a sus respectivos países o territorios en los juegos olímpicos o en competiciones multideportivas regionales continentales o mundiales patrocinadas por el COI manteniendo relaciones de cooperación con los gobiernos y administraciones deportivas (aun cuando conservan, respecto de los mismos, independencia y autonomía).

Resultan las funciones de los comités olímpicos nacionales promover los principios del olimpismo, velar por el respeto y cumplimiento en el territorio a su cargo de la Carta Olímpica, actuar contra todo tipo de discriminación y violencia, aplicar el Código Mundial Antidopaje, entre otras.

b. El Comité Olímpico Argentino (COA) es una asociación civil122 que tiene por misión principal fomentar y proteger el Movimiento Olímpico en nuestro país, de conformidad con los preceptos de la Carta Olímpica del Comité Olímpico Internacional, difundiendo sus principios fundamentales y divulgando su filosofía123.

Las facultades del Comité Olímpico Argentino resultan coordinar con las Federaciones Deportivas Nacionales la preparación de las delegaciones a los Juegos Olímpicos, Panamericanos (ODEPA)124, Sudamericanos (ODESUR)125, Organización Deportiva Centroamérica y del Caribe (ODECABE) y Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO); colaborar con las autoridades del deporte nacional, provincial y municipal y las Federaciones Nacionales en la organización de los Juegos Deportivos Argentinos, participar en las actividades gestionadas o patrocinadas por el COI, formular propuestas a dicha organización internacional, enviar representantes para participar en las comisiones ejecutivas del COI, y todos los derechos que le confiere la Carta Olímpica.

Integran el Comité Olímpico Argentino todas las federaciones deportivas nacionales afiliadas a las federaciones internacionales incluidos en los juegos olímpicos o sus representantes, atletas en actividad o retirados que hayan participado en los juegos olímpicos 126 . Además pueden formar parte aquellas federaciones que si bien se encuentran afiliadas a federaciones internacionales, no tienen carácter de olímpicas.

El Comité Olímpico Argentino cuenta con una Mesa Directiva integrada por un presidente, dos vicepresidentes, secretario, prosecretario y secretario de actas, tesorero, protesorero y tres vocales (todos ellos representantes de distintas disciplinas deportivas)127.

El COA se rige por sus propios estatutos así como por las disposiciones de la Carta Olímpica y demás normas del COI; asimismo dispone de una regulación complementaria en los diversos ámbitos de su competencia, según sus reglamentos y, en lo especifico, el disciplinario, el de becas y de ayudas a los deportistas.

Se debe diferenciar el Comité Olímpico Argentino respecto de la Confederación Argentina de Deportes; ésta es la entidad que, en la República Argentina, aglutina a todos los deportes en general, olímpicos y no olímpicos, incluye a los sectores que lo practican en diversos ámbitos, tales como, el universitario, los discapacitados, los trasplantados, el laboral y las escuelas, federaliza sus decisiones con la convocatoria a las Confederaciones Provinciales.

3.Las asociaciones o federaciones nacionales

Las federaciones internacionales son organizaciones no gubernamentales a cuyo cargo se encuentran la administración de una o varias disciplinas en el plano mundial, agrupando a aquellas nacionales que rigen las mismas. Nacieron como respuesta a la necesidad de unificar las reglas de juego, facilitar el intercambio entre naciones, y de encontrar un ente superior a la asociación deportiva nacional que lograra organizar y gestionar competiciones deportivas internacionales.

“Se trata, por tanto, de asociaciones que reúnen a otras asociaciones deportivas de carácter nacional por lo que debe predicarse, sin duda alguna, su naturaleza jurídica privada”128, tipo que se encuentra en los estatutos de las federaciones internacionales129.

Fue en 1875 cuando tuvo lugar la creación de la que podría considerarse la primera entidad deportiva internacional: la “Unión Internacional de Carreras de Yates”; luego el “Club Internacional de Concursos Hípicos”, la “Federación Internacional de Gimnasia”, la “Federación Internacional de Sociedades de Remo”, número que fue incrementando hasta que, aproximadamente para mediados del siglo XX, se estabilizó.130

Las asociaciones o federaciones nacionales de carácter deportivo131, pueden ser explicadas como aquellas asociaciones civiles de segundo grado -en cuanto que sus asociados son clubs-132 que tienen por objeto principal la organización y representación del deporte, o de algunas de sus modalidades o disciplinas133 en determinado territorio.

Según lo que hemos expuesto al comentar la delegación de funciones mediante el acto administrativo134 por parte del Estado, entre las competencias de las asociaciones o federaciones -también otorgadas a los colegios profesionales, entre otras-, que la habilita para ejercer funciones públicas135 se encuentran: la organización y calificación de las actividades y competiciones deportivas oficiales; el diseño y ejecución de planes para la preparación de deportistas de alto nivel; la representación internacional; la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas; el ejercicio de potestades disciplinarias; el control sobre las subvenciones públicas y exenciones 136 que se asignen a las instituciones de primer grado; por medio de la representación, mantener relación con similares de otros países y organizaciones internacionales de la disciplina; etc.; mientras que se entiende de naturaleza privada, según estatutos y reglamentos: la organización de las actividades y campeonatos no oficiales; las campañas de promoción y difusión del deporte; el desarrollo y control del régimen interno asociativo; las contrataciones vinculadas al deporte (v.gr., sponsorización, publicidad, televisión y radiodifusión), entre otras.

En otras estructuras, el otorgamiento del permiso para funcionar y la aprobación de sus estatutos y reglamentos, trae aparejado el reconocimiento para que las actividades resulten autorizadas y no encargadas.

De su lado, la participación de los clubes en competiciones deportivas oficiales exige la previa inscripción como requisito ineludible, en lo que se ha denominado un principio de monopolio y adscripción forzosa137, que trae aparejado la delegación de funciones por parte de los clubes hacia la federación o asociación de la disciplina de que se trata; tal autorización a los fines de la organización de la competencia con las consecuencias que de ella derivan (disciplinarias, administrativas, etc.).

Es decir, respecto de las federaciones o asociaciones nacionales de segundo grado la actividad resulta por una doble delegación: del Estado (cuando delega o autoriza) y de los de primer grado que participan en los torneos.

Precisamente, en el caso de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), se trata de una asociación civil que tiene por objeto fomentar el fútbol y asociar en su seno a las entidades que lo practiquen en la República Argentina a efectos de coordinar la acción de todas ellas en pro de su difusión y de su ejercitación disciplinada ajustándose a las disposiciones de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) y de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) cabiéndole, para la consecución de sus fines, confederarse con otras instituciones deportivas del país o del exterior y ejercer en exclusividad la representación del fútbol argentino ante el extranjero, y especialmente ante las citadas FIFA y CONMEBOL138.

Respecto de su organización, las federaciones deportivas cuentan con estructura interna que se integra con órganos obligatorios de gobierno y representación, y otros de constitución potestativa.

En lo primero, regulados por la norma de fondo139 y de forma140, se establece que el acto constitutivo debe contener “art. 169 CCC…I) los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, decisiones y documentación”; luego las cualidades para integrar el orden administrativo (art. 171), de fiscalización (art. 172), de asamblea (art. 178).

La representación ante las federaciones o asociaciones nacionales resulta fijada por éstas, sus estatutos, de acuerdo con los criterios de afiliación directa o indirecta, categoría de pertenencia, formulas polinómicas, u otras que deben ser aprobadas por el órgano asambleario (bajo control permanente del organismo estatal en cada jurisdicción).

Encuentra entre las funciones más importantes de la asamblea, la aprobación y modificación de sus estatutos, la elección y cese de su presidente o de integrantes de distintos órganos, la aprobación del presupuesto anual, su liquidación, entre otros141.

También resulta de carácter obligatorio el órgano ejecutivo, que tiene a su cargo el cumplimiento de las decisiones asamblearias, y la representación de la asociación o federación (en lo interno e internacional), y el órgano de fiscalización (revisores de cuenta, cuyas funciones, competencias y responsabilidades se encuentran expresamente regladas en el estatuto; cuya función principal resulta la del control del desempeño de la comisión directiva).

Siendo que las federaciones o asociaciones nacionales deportivas en nuestro país resultan del tipo asociaciones civiles sin fines de lucro subjetivo142, y quienes integran sus órganos lo hacen ad honorem143 es dable que se contraten personas que cumplan determinadas funciones144 remuneradas ajenas a las instituciones y con formación profesional para el cargo145.

a. Funciones delegadas o reconocidas

i. organización y calificación de las actividades y competiciones deportivas oficiales. Una primera cuestión resulta delimitar, en atención a las diversas actividades deportivas, la disciplina de que se trate (reiterando en un todo aquel concepto de las diferencias que generan las reglas de juego a los fines de la organización de la competición)146.

La doctrina ha caracterizado diversas clasificaciones según criterios variados, sin pretender resulte abarcativa de todas las disciplinas147.

Así según el criterio de: i.i) territorialidad, pueden resultar nacionales, provinciales, municipales, internacionales, etc.; i.ii) según el sistema de juego o competición, por puntos, por eliminatoria, por tiempos, individual, por equipo; i.iii) por género, masculino, femenino o mixtos; i.iv) por edad, se divide en categorías, infantiles, juveniles, seniors, entre otros; i.v) según el nivel o competencia, diversas divisiones; i.vi) según la importancia, oficial, amistosa; i.vii) según el modelo de acceso, afiliación, invitación, clasificatorias previas; i.viii) según el tipo de deportista, profesional, aficionado o amateur, entre otras.

En todos los casos la competencia por el organizador debe encontrar un régimen que la haga de carácter oficial. ¿Qué datos deben contribuir para alcanzarlo? “…se considera que una competición es oficial cuando está organizada o amparada por una organización que se considera a ella misma oficial o que alguien externo le ha dado ese calificativo”148.

Así lo advertimos cuando la organización de los juegos olímpicos, que es oficial para el Comité Olímpico Internacional; o para quienes organizan la Fórmula 1 y regulan marcas, registros, o para los intercountry que reclaman el carácter de oficial para las competencias a su cargo149. Y la calidad es otorgada por el Estado por delegación o al aprobar los estatutos y reglamentos150

ii. diseño y ejecución de planes para la preparación de deportistas de alto nivel. Hemos señalado que el objeto del deporte organizado resulta la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo a fin de obtener resultados de competición en todos los niveles.

Para ello es necesario el trabajo permanente, en cada disciplina, de aquellas organizaciones que tienen a su cargo el planeamiento metodológico, la optimización de la inversión y aplicación de recursos en el deporte.

La federación nacional, en su carácter de responsable de la disciplina, debe hacer conocer el plan de acción para cada ciclo.

Luego, resulta a cargo del organismo oficial Secretaria de Deportes en el caso de Argentina de aprobarlos, opinar respecto de los programas y proyectos destinados al fomento del deporte.

La Confederación Argentina de Atletismo (CADA), para el periodo 2017-2018 ha elaborado propuestas sobre las condiciones de designación de los equipos nacionales, tarea que se actualiza anualmente, la elaboración de los pre-equipos nacionales para las distintas competencias oficiales en que deberá participar la CADA, también se elaboraron los instructivos para cada una de las categorías; analizó el programa de pruebas, se consideraron los informes de las diversas categorías y de los programas 2018 y EIDE151.

En la mayoría de las modalidades deportivas no son las federaciones las que tienen a su cargo la preparación de deportistas, quedando la actividad para las instituciones afiliadas (normalmente clubes) que cuentan con personal idóneo (profesores), para la elaboración de un proyecto que abarca no solamente la faz deportiva sino también la social, que incluye a todas las personas que conforman el grupo: jugadores, padres, subcomisión, directivos.

iii. la representación internacional. Para alcanzar la representación internacional por las asociaciones o federaciones nacionales, debemos ingresar por el orden que rige el deporte a nivel mundial.

El lector acostumbrado a recibir información respecto de los deportes más populares, no advierte la trascendencia que alcanza el Comité Olímpico Internacional y la Carta Olímpica, pues son los que definen los derechos y obligaciones de los tres constituyentes del Movimiento Olímpico: el propio COI, los comités nacionales y las federaciones internaciones de cada deporte. Según Palomar Olmeda, en la actualidad nos encontramos ante un modelo deportivo piramidal que se integra por la necesidad de que los estatutos de cada asociación respeten los de ámbito superior en los que respectivamente se integran y que, además y consecuentemente, se plasma en un modelo nacional152.

La organización deportiva mundial se halla constituida por dos estructuras paralelas, pero estrechamente relacionadas: la olímpica y la federativa. Seguimos a Real Ferrer153 quien se refiere a ambas en los siguientes términos: el Comité Olímpico Internacional se encuentra en el vértice de la pirámide organizativa del deporte internacional; integra a las federaciones internacionales deportivas y a los comités olímpicos nacionales. Por su parte, las federaciones internacionales dirigen el deporte a nivel mundial y asumen la responsabilidad de su organización y gestión -incluso con funciones normativas y disciplinarias de alcance mundial y vinculado a las federaciones nacionales respectivas-.

En atención a lo expuesto, llegamos a la parte baja de la pirámide que la conforman las instituciones de primer grado que, a los fines de relacionarse a nivel internacional, deben hacerlo necesariamente por su federación o asociación nacional, las que fuera del ámbito de su competencia territorial, están ejercitando la representación al exterior, cumpliendo una función pública154o, en su caso, reconocida por el Estado al aprobar los estatutos y reglamentos.

Es el momento de determinar la representación internacional de éstas últimas. Debemos reiterar en éste momento aquello que expusiéramos en el punto II sub 3 del presente, pues previo a establecer las actividades de las asociaciones o federaciones nacionales hacia el exterior, advertimos que al darse normas con fuente diversa, que entran en contacto en un territorio determinado, se requiere conocer cuál es aquella prevalente155.

Decidido ello queda establecido el alcance de las facultades obligaciones de las instituciones en análisis.

iii.i la participación, en carácter de afiliado, en el congreso, formulando propuestas y votando en las decisiones, entre otras, respecto de la sede en que se llevarán a cabo torneos de carácter mundial, modificaciones en sus estatutos, normas de carácter obligatorio a incorporarse en las asociaciones o federaciones nacionales156 y ejercer todo derecho establecido en los estatutos.

iii.ii incluso en la nominación y elección de candidatos a formar parte de la dirección de la federación internacional157.

iii.iii asistir a las competiciones organizadas por la federación internacional, procediendo a la elección de deportistas que la representarán.

Para escogerlos, las asociaciones o federaciones cuentan con absoluta independencia. Se encuentra a su cargo, en atención a la representación exclusiva, el conocimiento de las competencias internacionales -algunas de ellas en las que deben necesariamente participar158, el ejercicio de la supervisión y coordinación de programas de preparación, en el caso de tratarse de deportistas profesionales cumplir con la normativa específica en la materia, entre otras actividades.

La selección de deportistas para participar en las competencias internacionales podrán ser, según la disciplina de que se trate, en modalidades por equipo o individuales, realizada normalmente por técnicos especialistas a quien la asociación o federación nacional contrata a los efectos de determinar las mejores condiciones para la representación.

iv. la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas. Debemos iniciar, afirmando que los países con representación ante el Comité Olímpico Internacional y federaciones internacionales se encuentran obligados al cumplimiento de la normativa internacional respecto de la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas159.

La necesidad de establecer normas de carácter universal con destino a la transparencia de las actividades deportivas mediante la educación y la prevención, que fueran de aplicación en todas las disciplinas a cargo de las federaciones deportivas, exigió las reuniones160 de quienes tuvieran responsabilidad en la actividad. Se consideró el rol que desempeña el deporte en la protección de la salud, educación moral, cultural y física, los valores éticos y la necesidad de coordinar la cooperación internacional, con miras a la eliminación del dopaje en el deporte161.

Producto de ello resultó la Declaración de Lausana sobre Doping en el Deporte del 4 de febrero de 1999, adoptada por la Conferencia Mundial sobre Doping en el Deporte realizada en Lausana, Suiza, con la participación de representantes de organizaciones gubernamentales, del Comité Olímpico Internacional (C.O.I.), las Federaciones Deportivas Internacionales (F.I.), los Comités Olímpicos Nacionales (C.O.N.) y los atletas, se reconoció que la lucha contra el dopaje en el deporte "es preocupación del Movimiento Olímpico y de todas las otras organizaciones deportivas, gobiernos, organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales y atletas del mundo entero y su entorno"162.

A través de la citada Declaración se estableció, entre otros puntos, que: "Se reforzará la colaboración en la lucha contra el doping entre las organizaciones deportivas y las autoridades públicas de acuerdo con las competencias de cada una de las partes. Se ocuparán juntas de la educación, investigación científica, medidas sociales y sanitarias para proteger a los atletas y de la coordinación de legislaciones relativas al doping".

El 5 de marzo de 2003 la Agencia Mundial Antidopaje adoptó en Copenhague, Reino de Dinamarca, el Código Mundial Antidopaje163.

En nuestro país, el 12 de mayo de 2003 la ex Secretaría de Turismo y Deporte de la Presidencia de la Nación suscribió la Declaración de Copenhague sobre Antidopaje en el Deporte a través de la cual las partes firmantes enunciaron un "acuerdo político y moral" con el fin, entre otros objetivos, de: "Apoyar el Código Mundial Antidopaje..."

Mediante el artículo 1º de la ley nº 26.161 164 se aprobó la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33a Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO-, el 19 de octubre de 2005.

La mencionada convención internacional, en razón de los artículos 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, tiene jerarquía superior a las leyes.

Concretamente, tanto de los antecedentes que precedieron a la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, como del texto de la propia Convención, la República Argentina se comprometió claramente a adoptar medidas legislativas sobre la materia, basándose y respetando los principios del Código Mundial Antidopaje; así por ley n° 26.912165 se legisló el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control de Dopaje en el Deporte.

La ley ordena preservar la confidencialidad necesaria para proteger los derechos fundamentales de los atletas166, también decide que las infracciones a las normas antidopaje por los atletas constituyen infracciones deportivas y no penales167, determina la lista de sustancias y métodos prohibidos168, establece las sanciones169, entre otras.

A fines de 2017170 se aprobó la modificación de la Ley 26.912 que incorpora la obligación para las federaciones de aceptar los términos de los programas nacionales antidopaje, incluyendo el cumplimiento de las sanciones que apliquen a individuos el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y el Tribunal Arbitral Antidopaje, y deben respetar la autoridad de la Comisión Nacional Antidopaje, reconociéndola. Incluye una definición del término “intencional” que se emplea para identificar a los atletas que cometen una infracción maliciosa de las reglas de un juego o de una competencia; ello implica que el atleta u otra persona incurrieron en una conducta prohibida, aun sabiendo que existía un riesgo significativo de que constituyera resultara en una infracción de las normas antidopaje e hicieron manifiestamente caso omiso de ese riesgo171. La modificación reduce las infracciones a dos años con la posibilidad de aminorar hasta un mínimo de un año, dependiendo del grado de culpabilidad del atleta. Incluye la Ley la alteración en cuanto a la reducción del período de suspensión por la admisión voluntaria de haber cometido una infracción de las normas antidopaje.

v. el ejercicio de potestades disciplinarias. En el punto III, ap. 1, sub c, iv), nos hemos referido a los fundamentos por los cuales las instituciones deportivas tienen a su cargo la facultad disciplinaria.

Sin perjuicio de referirnos in extenso en el momento de tratar los códigos disciplinarios de las federaciones, en el presente alcanzamos aquellas facultades que los ordenamientos internacional y nacional regulan, respecto de la actividad deportiva172.

v.i ¿Cuál es el objeto de la justicia deportiva?173 La respuesta resulta:

v.i.i los jueces o árbitros de las reglas de juego que se aplican 174.

Se trata de quien dirige la competición o prueba deportiva mediante la aplicación, en el momento, de las reglas técnicas según cada deporte.

En la práctica, el árbitro debe volcar en una planilla las incidencias que lo merezcan, a los fines de hacerlo llegar a los órganos disciplinarios federativos175.

v.i.ii estos últimos, son aquellos que adjudican reglas disciplinarias por la que se sanciona a los infractores, derivadas de la competición, y respecto a todos aquellos obligados a cumplir con normas de entidades deportivas nacionales e internacionales.

En el futbol, basquetbol, atletismo, tenis, entre otras, en Argentina son órganos colegiados con la posibilidad de recurrir a una instancia superior de carácter federativo; en otros casos existe juez único de disciplina, y juez único de apelación176.

Nos hemos referido a los dos grandes modelos de tratamiento jurídico del deporte: el público y el privado; aquellos del área latina europea como España, Francia, Italia o Portugal se caracterizan por la intervención de los poderes públicos y, con ello, sin perjuicio de la actividad encomendada a las federaciones deportivas en calidad de servicio público delegado, la disciplina deportiva también tiene naturaleza administrativa. En cambio en los que imperan en otros países como Estados Unidos, Alemania o Suiza el deporte corresponde a la sociedad civil, por su iniciativa, y en su consecuencia la disciplina deportiva resulta de índole estrictamente privada.

Sin perjuicio de ello, los dos modelos respetan el procedimiento disciplinario según el deporte de que se trate. Podemos adelantar que algunos de los principios comunes que lo caracterizan resultan aquellos de instancias ordinarias penales tal como las conocemos en calidad de estándares internacionales. Según, entre otras, la presunción de inocencia y prueba, garantía del debido proceso, imparcialidad en el órgano sancionador, tipicidad de las infracciones y sanciones, irretroactividad, conocimiento de los cargos, proporcionalidad en la sanción, non bis in ídem y posibilidad de recurso.

Alonso Martínez177 realiza un relevamiento de la organización de justicia deportiva en los distintos modelos jurídicos-deportivos en algunos países.

En el caso de Brasil la disciplina se encuentra limitada a infracciones disciplinarias y competencias deportivas según los códigos respectivos pudiendo llegar hasta al Poder Judicial tras haberse agotado las instancias federativas.

Costa Rica por ley de 1998 establece la posibilidad de recurso ante el Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos previo agotamiento de la correspondiente vía federativa.

En España la disciplina deportiva está regulada por la Ley del Deporte de 1990 y cuenta con dos procedimientos: el ordinario por infracción a las reglas de juego o competición con el fin de otorgar celeridad y con ello al normal desarrollo del torneo de que se trate y un extraordinario que se tramita para las sanciones correspondientes al resto de las infracciones. Las resoluciones dictadas por los órganos disciplinarios de las federaciones españolas que agoten la vía federativa pueden ser recurridas ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, cuyas resoluciones de carácter final en sede administrativa pueden ser recurridas judicialmente ante la jurisdicción contencioso administrativo.

La justicia deportiva de las federaciones griegas destaca que, por ley del 2004, los abogados que integraban los distintos órganos disciplinarios federativos, fueron sustituidos por jueces de la justicia ordinaria de primera y segunda en casos de apelación. Cuenta, quizás por ser la cuna del pensamiento olímpico, con una Comisión de Espíritu Deportivo que resulta competente para imponer sanciones de suspensión de seis o más meses por comportamientos deportivos que vulneren el espíritu, y el Consejo Superior para la resolución de conflictos, órgano supremo de la justicia deportiva griega, integrado por jueces y fiscales de primera y segunda instancia.

En 2003 se legisló la Ley General de Cultura Física y Deporte de los Estados Unidos Mexicanos que, atribuye el ejercicio de la justicia deportiva por infracciones a los estatutos y reglamentos deportivos a la Confederación Deportiva Mexicana, a el Comité Olímpico Mexicano, a las asociaciones deportivas nacionales, entre otras, siendo que las resoluciones sancionatorias que dicten pueden ser recurridas ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, órgano de la Secretaria de Educación Pública del Poder Ejecutivo Federal.

v.i.iii otros órganos federativos que aplican reglas asociativas por las que se rigen aspectos internos del funcionamiento de las federaciones deportivas. No en todos los casos aparecen como órganos diferenciados los que ingresan en el tratamiento de las cuestiones meramente deportivas y contrarias a las reglas de juego.

Es más, en la mayoría de las instituciones de nuestro país existe un órgano disciplinario común a entender en ambos aspectos178.

Quienes sustentan que el ámbito sancionador debe resultar por órganos diferenciados, fundan el criterio en función del principio de especialidad. En efecto, la especificidad en el conocimiento de las reglas de juego tiene un alcance diverso respecto de aquellos que deben analizar el régimen asociativo.

Y sostienen que quien rige la disciplina respecto del incumplimiento en la competencia, lo hace en relación directa con las reglas deportivas infringidas (salvo el caso de culpa grave o dolo), mientras que aquellos que deben decidir respecto de la regular vida interna lo hacen en función de sus propios estatutos y reglamentos, ajenos a aquello que rige en el campo de juego o lugar en que se lleva a cabo el deporte.

En opinión divergente, se afirma que incluso en la justicia ordinaria los jueces ingresan en el conocimiento de asuntos diversos, con fuente jurídica distinta y, sin embargo no merece los cuestionamientos de aquellos que sostienen en contrario179.

v.ii respecto de las características de la disciplina deportiva, se encuentra tipificado un sistema de infracciones, graduándose en función de su gravedad.

El régimen sancionador en el caso de las federaciones, es considerado producto de su competencia material (delegada o autorizada), de lo que deriva la regulación de una materia concreta, según el deporte para establecer su régimen de infracciones y sanciones.

“En el ámbito del deporte existe también ese régimen especial de infracciones y sanciones en tutela al interés general. Además ese régimen de sanciones es calificado de "disciplinario", de "disciplina deportiva" en las distintas normas, cosa que sucede por la específica y peculiar relación de sujeción que los distintos agentes del mundo del deporte tienen para con sus clubes o sus federaciones”180.

Por lo común, las sanciones que resultan de la mayoría de las normas en la actividad deportiva pueden meritar, a título individual respecto del deportista la inhabilitación, suspensión -ambas con carácter temporal o definitivo-, en adecuada proporción a las infracciones cometidas181.

También aquellas de carácter económico en los casos en que los deportistas, técnicos, jueces o árbitros perciban retribución por su labor (las que deben figurar cuantificadas en el reglamento disciplinario).

Los equipos pueden ser alcanzados por sanciones disciplinarias en determinadas circunstancias, tales como pérdida de partido, deducción de puntos y multas182.

Respecto de la institución afiliada, se encuentra la de clausura del recinto deportivo, suspensión en la actividad hasta expulsión y descenso de categoría.183

En forma personal, los directivos de clubes afiliados, suspensión y expulsión184

v.iii prohibición de concurrir a la justicia ordinaria. La mayoría de los estatutos de organizaciones deportivas internacionales, y aun nacionales, no autorizaban presentaciones ante la justicia ordinaria cuando se tratara de sanciones alcanzadas en el ámbito deportivo.

Ello ha merecido una serie de críticas por violación a principios constitucionales185.

La jurisprudencia no admitió la imposibilidad, sino que estableció los términos de su intervención. La CSJN tiene dicho que “deben medirse con exactitud los límites dentro de los cuales pueden moverse los jueces sin sobrepasar los poderes excluyentes de una asociación civil resguardados por expresos poderes fundamentales”.186Agregando que “no es del resorte de los jueces juzgar sobre el mérito o conveniencia de la voluntad disciplinaria de la comisión directiva de un club quien no ha venido a juzgar en sí misma las quejas del asociado, sino el modo impropio con que ellas fueron vertidas, con ajuste a los criterios de convivencia que dicha asociación tiene incorporados en sus normas y que exigen su previa y libre aceptación por parte de los postulantes que pretenden ser incorporados en su seno”.

“existiendo un pronunciamiento del Tribunal de Disciplina Deportiva que en virtud del Reglamento General aglutina las reglas del juego de las entidades que integran la AFA y no resultando prima facie que se hubiera obrado en la emergencia con injusticia notoria o arbitrariedad juzga esta sala que corresponde confirmar la resolución apelada”187

También “… cabe recordar que las resoluciones de los órganos de la entidad, con facultad decisoria, sólo pueden se impugnadas frente al tribunal si son contrarias a la ley, al acto constitutivo o al estatuto, es decir, exclusivamente por razones de legitimidad y no ya por motivos de mérito, oportunidad o conveniencia”188

En sentido concordante se ha expresado “que las impugnaciones que se formulen por vía judicial con motivo de sanciones disciplinarias impuestas por asociaciones civiles resultan, como regla, improcedentes y sólo deben admitirse cuando aquéllas signifiquen el desconocimiento evidente de garantías constitucionales, sin que el órgano judicial pueda sustituir a los órganos estatutarios competentes para constituirse en tribunal de alzada de cuestiones que hacen al ejercicio de poderes disciplinarios”189

v.iv sistemas alternativos en la justicia deportiva (entendida ésta como la dictada por los propios órganos). La que ha sido sometida cuestionamientos diversos, se han ofrecido alternativas a fin de evitar, ya no solo conflictos por quienes deciden en aspectos deportivos, sino incluso la monopolización por parte de las federaciones deportivas y las consiguientes consecuencias de intromisión políticas en las decisiones.

Se ha planteado respecto a la necesidad de que el organismo disciplinario se encuentre fuera de la federación que atiende la disciplina deportiva, con mayor transparencia e independencia y, con ello, desde la creación de un fuero especial en el ámbito judicial, tribunal administrativo dependiente del Ministerio de Justicia y, aun, tomar ejemplos extranjeros como la implementada en España190.

E impuesto, desde las federaciones internacionales, los tribunales de arbitraje en disputas nacionales internas con alcance a las asociaciones de cada país, sus miembros, jugadores, intermediarios de partidos que estén fuera de la jurisdicción de sus órganos.191

4. Los clubes

La Ley n°20.655 [1974], t.o. establece en su artículo 19 “Se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a aquellas personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física…”192

Si bien dicha norma hace referencia en forma indiscriminada a todas las asociaciones civiles cuyo objeto fundamental se vincule al deporte193, es posible apoyarse en dicho texto para definir a los clubes como aquellas asociaciones civiles de primer grado -en cuanto que sus asociados son personas físicas que tienen por objeto principal la práctica y desarrollo del deporte o de algunas de sus modalidades o disciplinas194.

Así, pues, partiendo del art. 19 de la ley 20.655 t.o. podemos afirmar que las instituciones deportivas de primer grado -es decir, los clubes son aquéllas asociaciones civiles cuyos asociados son personas físicas y que tienen por objeto principal la práctica y desarrollo del deporte o de algunas de sus modalidades o disciplinas; mientras que las instituciones deportivas de segundo grado -es decir, las federaciones cuyos asociados son los clubes y asumen por principal objeto la organización y representación del deporte o de algunas de sus modalidades o disciplinas.

Finalmente, cabe recordar que la ley 20.655 se refiere también al “sostenimiento” del deporte.

En tal sentido, no podemos sino reconocer que todas las entidades deportivas, sea de primer grado o de segundo grado, cada una en el ámbito de sus objetivos y funciones principales y complementarias, llenan tal finalidad desde que todas coadyuvan a apoyar, mantener, defender, etc. al deporte y sus modalidades.

El entendimiento que propiciamos, en cierta forma, viene confirmado por las resoluciones de la Secretaría de Deportes de la Nación adoptadas con motivo del Registro Nacional de Instituciones Deportivas previsto en la propia Ley 20.655.195

Allí se fija a las entidades de base como instituciones deportivas designadas comúnmente clubes, cuyo objeto resulta la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados y se encuentran afiliadas a una o más instituciones de grado superior (entidad representativa nacional).

Estas últimas resultan instituciones designadas comúnmente federaciones nacionales o confederaciones nacionales, o con denominación análoga, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado.

a. Objeto y funciones de los clubes

De acuerdo a las precisiones que ya formulamos en torno al art. 19 de la Ley 20.655, resulta que los clubes tienen por objeto principal la práctica y desarrollo del deporte o de algunas de sus modalidades o disciplinas deportivas; esto es ejercitar la disciplina deportiva y procurar su progreso en el juego.

En efecto, un somero repaso por los diversos estatutos de los clubes, nos permite ratificar tal afirmación en cuanto que, en general, las funciones básicas le son asignadas por sus propias normas fundamentales:

i. cultivar, fomentar y difundir la práctica de diversas modalidades deportivas, entre otras, el fútbol.

ii. promover el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados.

iii. desarrollar actividades de carácter cultural, recreativo, artísticas, educativas, sea en beneficio de sus asociados o de la sociedad en general, entre otras, organizar competiciones y torneos deportivos.

iv. procurar estrechar el espíritu de unión y confraternidad entre sus asociados.

v. relacionarse con instituciones provinciales, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan afinidad de propósitos con los del club.

b. Forma jurídica

Se ha dicho que “del juego armónico de la Ley 20.655 t.o. de “Fomento y Desarrollo del Deporte” y la Ley 20.596 t.o. de “Licencia especial deportiva”, se desprenderían que las entidades deportivas deben organizarse jurídicamente como asociaciones civiles”.196

La afirmación, aunque correcta es sin embargo insuficiente, pues la cuestión es bastante más compleja.

Primeramente, debemos observar que dichas leyes datan de 1974, por lo que tal aseveración no alcanza para explicar por qué los clubes se conformaron en nuestro medio bajo la figura de asociaciones civiles con anterioridad a esa fecha.

Ya en los inicios de nuestra vida independiente, Mariano Moreno y sus partidarios conformaron la Sociedad Patriótica en 1811; José de San Martín junto a otros próceres constituyeron la Logia Lautaro en 1812; Bernardino Rivadavia auspició la creación de la Sociedad Literaria en 1822, la Sociedad de Beneficencia en 1823 y la Sociedad Rural en 1826 y otras instituciones; Marcos Sastre y sus amigos literatos fundaron la Asociación de Mayo en 1830; Diego de Alvear junto a otras selectas personalidades fundó el Club del Progreso en 1852; entre tantas otras asociaciones más que vieron la luz en este período.197

A partir de tal constatación, nos parece plausible sostener que estas agrupaciones se fueron estructurando bajo la forma de asociaciones civiles no por imperativo legal, sino porque tal forma asociativa era la que mejor se avenía a los objetivos del grupo.

Fue sólo después que el legislador mandó la forma de asociaciones civiles.

Por lo demás, corresponde tener en cuenta que si bien la 26.069198 no impuso la forma de asociación civil, estableció que a los fines del “Programa Deportivo Barrial” que instituyó serían considerados como “club de barrio” aquellas entidades que, entre otros requisitos, se hallen “constituidas como asociaciones civiles y con personería jurídica vigente” (art. 4, inc. a]).

Además de tales normas, por nuestra parte, creemos que no puede soslayarse que, al menos tratándose de clubes dedicados a la práctica del fútbol, la forma de asociación civil también venía impuesta por el propio Estatuto de AFA.199

En suma, lo cierto es que desde un comienzo los clubes se han conformado bajo el molde de las asociaciones civiles, y aquellos que continúen bajo el mismo tipo encontrarán ciertas exigencias en una ley de fondo200.

c. El objeto de bien común

Que los clubes desarrollan un objeto de bien común resulta evidente a poco que se repare en que, ante la ausencia histórica de una mayor presencia estatal, dichas entidades privadas se han constituido en el verdadero centro de las actividades deportivas llenando así un espacio socialmente impostergable.

En el transcurso del presente hemos mencionado que las instituciones deportivas se han acogido al tipo asociaciones civiles. Durante la vigencia del Código Civil ley 340 no se hacía mención por lo que los clubes funcionaban según los arts. 33 a 46 (de las personas jurídicas de carácter privado 201); el Código Civil y Comercial ley 26.994 dedicó a las asociaciones civiles el articulado entre 168 a 186 (remitiendo ésta última a las sociedades, en forma supletoria, y en lo pertinente).

d. Las sociedades anónimas deportivas

Se alcanzó que el sistema imperante en la Argentina mediante los cuales las entidades deportivas se encontraban bajo el tipo de asociaciones civiles, había entrado en crisis en atención a la situación económica financiera de varias entidades -fundamentalmente las de futbol-202 que hacía necesario autorizar, a la manera de países europeos o de Estados Unidos, sociedades de carácter mercantil.

El 1 de junio de 1996 el proyecto referido a la Ley del Deporte recogió prácticamente en forma textual el modelo español que resultaba de su ley 10/90 y Real Decreto 1084/91. El proyecto no prosperó, según Frega Navia pues “múltiples argumentos aconsejan que no sería conveniente incorporar íntegramente aquel modelo español, ya que se trata de complejidades disimiles”203

En 1998 se presentó un proyecto por el Senador Alasino204, el cual se denominaba “Ley del Deporte”, que contenía la posibilidad de ingresar en la actividad deportiva (competiciones oficiales de carácter profesional) a las sociedades anónimas. Entre sus características, además de regirse por la ley de sociedades, establecía la administración mediante presupuestos y contabilidades separadas para el deporte amateur y para el deporte profesional; la participación de origen extranjero no debía superar el 20% del capital social, entre otras.

Bajo el número de expediente 2066-D-1999 el entonces Diputado Fernando Galmarini presentó un proyecto que denominara “Ley del Futbol” y, en su amplio espectro, contenía en su artículo 34 "Los clubes que intervengan en competencias de carácter profesional podrán adoptar la forma jurídica de sociedad civil o comercial"; si bien no era la redacción original del artículo se previó, en definitiva, la coexistencia de cualquier tipo social establecido en la ley 19.550 e, incluso, asociaciones civiles.205

El Ministerio de Justicia de la Nación convocó a un grupo de comercialistas notables206 a los fines de redactar un proyecto de ley de sociedades anónimas que fuera ingresado al Senado Argentino el 10 de marzo de 1999 bajo la denominación “Sociedades anónimas deportivas (SAD)”207.

Dicho proyecto estimaba de aplicación la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales junto con sus modificaciones, más exigencias y requisitos específicos (identificación como sociedad anónima, participación en competiciones deportivas de carácter profesional -y la organización y desarrollo de todas las actividades relacionadas con dicha práctica y con el espectáculo deportivo-, la posibilidad de participación en otras SAD, determinación del capital social con derecho a la suscripción preferente en el acto de constitución a los socios mayores de 18 años, entre otras).

Al año siguiente se presentó el Proyecto de Ley sobre Sociedades Anónimas Deportivas por el Diputado José Carbonell (proyecto 1364/00), con algunas modificaciones respecto del anterior, y con la mira puesta en la norma española sobre la materia208.

Los proyectos mencionados perdieron estado parlamentario209. La frustración de los intentos de regulación de sociedades anónimas deportivas, obedeció en parte a las oposiciones de la dirigencia de nuestro país, que fundaron el desacuerdo al traslado de figuras extrañas al orden nacional210 y, además, que en alguno de los casos habían fracasado no cumpliendo las expectativas en los países en los cuales regían dichas normas211.

Los argumentos en contra de la instauración de sociedades comerciales en el deporte212 resultaron, entre otros:

i. la forma jurídica elegida civil o comercial es independiente a fin de enfrentar contextos generales de crisis económica;

ii. las sociedades anónimas deportivas no aparecen como una solución puesto que estadísticamente las SAD entran en concurso o quiebra superando las insolvencias en las asociaciones civiles;

iii. las sociedades anónimas, como sujetos comerciales que persiguen fin de lucro prescindirían de otras actividades que si bien no reportan beneficios económicos resultan objeto esencial para lo que fue creado en origen un club que practica futbol profesional;

iv. en su caso, las irregularidades en la administración de asociaciones civiles también pueden reflejarse en las sociedades comerciales (se cita accionistas ocultos off shore, directores insolventes que no garantizan la gestión, grupos económicos que se “apropian” de sociedades);

v. los asociados y simpatizantes de los clubes quedarían a merced de una empresa comercial que daría privilegio a los negocios sobre los éxitos deportivos.

e. La necesidad de una ley específica de asociaciones civiles.

El régimen normativo de las asociaciones civiles se ha ido estructurando en nuestro país a través de la costumbre, la jurisprudencia y las normas reglamentarias que dictan los poderes ejecutivos locales por medio de los organismos de contralor213

Hace ya casi 70 años, Juan L. PÁEZ juzgaba injustificable e inconcebible que las asociaciones civiles carecieran todavía en el país de una ley general de protección y estímulo, en cuanto concierne a su vida interior y a su contextura de especiales sujetos de derecho, denunciando que en esta materia: “El derecho de asociación es (…) un precepto constitucional garantido, que nuestros representantes han olvidado reglamentar”.214

Tal estado de situación, a nivel legislativo, se mantiene al presente con la sola incorporación de diecinueve artículos al Código Civil y Comercial.

Respecto a una ley determinada por el Poder Legislativo, debo reconocer que en otro momento he considerado que la falta de una legislación específica que regule el funcionamiento de las asociaciones civiles no constituye algo reprobable; la alarma advertía que resultaba de una reglamentación estatal imperativa la consiguiente merma en la libertad de autorregulación consensuada que integra el derecho de asociación.

Luego, y a tenor del reclamo por los autores respecto de una legislación particular, debí reconocer que la falta ponía a las asociaciones civiles en detrimento respecto de otras figuras que contaban con normativa propia pues, paradójicamente, las asociaciones civiles que constituiría el género no encuentran en el derecho argentino una ley especial que las regule como sí ocurre en el caso de las sociedades comerciales, las sociedades cooperativas o las mutuales -que constituirían especies-. A ello se deberá sumar, para el caso que el legislador acepte una ley de sociedades anónimas deportivas, que los artículos de la ley 26.994 resultarían escasos y sin desarrollo como el que contaría una ley propia de asociaciones civiles.

En el año 2002 de Bianchetti215ya había advertido la necesidad de una categoría intermedia (tertium genus) entre la asociación civil y la sociedad comercial.

Así, lo propuso un proyecto de ley que se denominó “Regulación de las asociaciones civiles para la práctica del deporte profesional”216. Según su primer artículo enunciaba “Aquellas asociaciones, sociedades o entidades civiles que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional deberán adoptar la forma de asociación civil deportiva…”, denominación a la que deberá incluirse el aditamento A.C.D. En su articulado acepta el órgano de gobierno (asamblea), el órgano de administración (comisión directiva), de control y fiscalización (comisión fiscalizadora) y creaba la Superintendencia de Asociaciones Civiles Deportivas en aquellas materias que no resultaren de competencia de la Inspección General de Justicia y de los órganos de control provinciales. Aparecía como función trascendente de ésta Superintendencia el control de los balances y estados contables de las instituciones, así también como los presupuestos de gastos y recursos, tanto como el cumplimiento de las disposiciones obligatorias respecto de la contabilidad.

En reciente presentación, la Cámara recepcionó un proyecto de ley por el Diputado Alberto E. Asseff, bajo la denominación “Asociaciones civiles deportivas. Régimen regulatorio”217. Al igual que en el proyecto anterior, se refería a aquellas entidades civiles que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, también crea la Superintendencia de Asociaciones Civiles Deportivas, como organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación y con funciones similares a aquellas descriptas en el proyecto del Diputado Iparraguirre.

Ambos proyectos no se han concretado en la aprobación por las Cámaras.

Admitido, entonces, la necesidad de una ley de asociaciones civiles, la situación actual alcanza a una diversidad de instituciones argentinas tales como: la Sociedad Rural, la Unión Industrial, las sociedades filantrópicas pioneras de la salud pública, las cámaras empresariales, los clubes culturales, sociales y deportivos, las comunidades religiosas, etcétera.

Por lo tanto, será necesario la creación de una norma que incluya y exija a todas las asociaciones civiles condiciones comunes (fin licito, limitaciones derivadas del principio de especialidad218, las producto de su propia naturaleza219, aquellas impuestas por la ley220, objeto de bien común, patrimonio propio y autorización estatal221).

Luego, establecer pautas diferenciadas a los fines de las exigencias y obligaciones, según su finalidad o propósito222, las que se deberán conocer al momento de requerir su inscripción a fin de obtener la autorización estatal223.

En el caso específico de las asociaciones civiles que se dediquen a la práctica de deportes 224, las fórmulas a utilizar resultarán según la actividad, número de socios o miembros, el patrimonio que presenten, la percepción de subvenciones, número de integrantes de los órganos de gobierno, administración y fiscalización, órganos de constitución potestativa, capacidad económica (estimada según el ejercicio contable)225, la práctica profesional, si realizan actividad a título oneroso y/o gratuito, retribuciones de sus directivos por el ejercicio de sus cargos, o cualquier otra que se considere.

Así, los órganos estatales de control de las asociaciones civiles en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontrarán en condición de regular un procedimiento diversificado de las presentaciones formales -incluso de la solicitud de autorización para funcionar-, efectuar diferencias respecto de las consecuencias por los incumplimientos.

5. Los deportistas

En lo que se refiere a los deportistas, en general, el interés de los autores -y de los lectoresse ha centrado fundamentalmente en los profesionales, encontrándose tan sólo circunstancialmente alguna referencia a los aficionados226; sin embargo, lo cierto es que en la disciplina fútbol, la gran mayoría de quienes participan no lo hacen de manera profesional, siquiera en forma aficionada, tampoco como asociados a un club227.

a. Meros deportistas (“deportes para todos”)

El deporte para todos es aquél que, sin distinción de sexo, edad, condiciones físicas, sociales, ni de algún tipo, confiere oportunidad de acceder a la práctica deportiva a la pluralidad de las personas que así lo deseen228.

Este “deporte para todos”, según los casos, permite la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, la promoción y adquisición de valores propios del deporte que se consideran beneficiosos.

Sin perjuicio de las sub-manifestaciones deporte educativo y deporte salud, es el deporte recreativo que responde a un objetivo meramente de esparcimiento que se lleva a cabo típica, pero no exclusivamente, en lugares abiertos como plazas o parques. Se trata de la realización de actividades deportivas con finalidad de diversión o deleite que generalmente tiene lugar para ocupar el tiempo libre o los momentos de ocio229.

b. Deportista aficionado

Resulta aquel que, no ingresado en una organización o, por el contrario, quien sí lo hace en agrupaciones o clubs, no pretende reconocimiento social o lucrativo sino que obedece al deseo de la práctica de la actividad física y el beneficio que de ella espera obtener.

i. deportista aficionado no federado o inscripto. Se trata de aquellos que se reúnen para la actividad deportiva sin obligación de permanencia230 (incluimos a quien lo hace en un club en virtud de su mera asociación al mismo231, que le permite gozar de sus servicios e instalaciones, actividad con finalidad meramente recreativa232).

“la conexión con el ordenamiento deportivo es esporádica y poco intensa. Se sujetan convencionalmente a las reglas del deporte que practican o a la competición en la que concurren y, aparte de ello, tan sólo caen bajo la órbita del ordenamiento deportivo por su parcial sujeción al Derecho público del deporte, ya sea como destinatarios de algunas medidas de fomento, o como ciudadanos a los que se debe asegurar los medios para la realización de sus prácticas deportivas (instalaciones) o, en fin y genéricamente, garantizar su seguridad, salud, etc.”.233

ii. deportista aficionado federado o inscripto. Iniciamos por aceptar que el deporte federado o de competición resulta una instancia más evolucionada socialmente de una disciplina, formal y reglada en un calendario, en la cual el deportista, a diferencia del anterior, asume compromisos frente al organizador234, que resulta en todos los casos asociaciones o federaciones legalmente constituidas. Estas fijan reglamentos actuando como órgano de control y supervisión.

“El aficionado federado, en comparación con el que no lo está, suele establecer una relación más intensa y duradera con el deporte. La cualidad de esa relación le hace sujetarse al ordenamiento deportivo a través del acto de afiliación. Puede pertenecer o no a un club o asociación deportiva de base, pero, en todo caso, su integración a una federación será la condición que le permitirá el desarrollo pleno de su afición”.235

En la parte segunda “Relaciones jurídicas entre los sujetos intervinientes en el deporte”, se analizará la relación de los clubes con los deportistas, puntualmente sobre la naturaleza jurídica de la relación del deportista aficionado federado con la institución en la cual se encuentra inscripto (en el caso del fútbol con el club)236

6. Los técnicos

Se ha sostenido que la del entrenador resulta una de las figuras centrales del fenómeno deportivo. Ello en atención a la demanda de entrenadores profesionales como especialistas en aspectos técnicos de una modalidad deportiva concreta237, producto de las nuevas circunstancias: profesionalización y comercialización del deporte en la actualidad.

La dirección técnica de un equipo resulta una ocupación compleja, que requiere de capacidades como la comunicación con eficacia, poseer un profundo conocimiento de los avances tácticos del juego y la toma de decisiones bajo presión238. Por lo que se exige de quien tiene a su cargo la conducción del aspecto técnico en los deportes un conocimiento amplio.239

El rol central del entrenador es desarrollar en sus jugadores aptitudes básicas en técnica, táctica, de concepto, mentales y físicas.

Para ello, la actividad ingresa en aspectos ajenos a lo estrictamente de sistemas de juego y tácticas, para entrar incluso en psicológicos -tanto en deportes colectivos como individuales-, sociales en la necesidad de comunicarse con el dirigido, solucionar conflictos, generar buen ambiente en el trabajo, aún con conocimientos rudimentarios de pedagogía, metodología para dirigir en equipo, etc.240

En un acercamiento, se ha expuesto que la actividad de los técnicos resulta la de ofrecer a los deportistas oportunidades de entrenamiento y aprendizaje con la finalidad de incrementar la habilidad y las cualidades necesarias para la obtención del éxito en la disciplina elegida.241

i. en los procesos de formación, el técnico es el maestro, el pedagogo que dirige la preparación de los deportistas, estructurando y proyectando su actividad conforme la disciplina, y según sus competencias, transmitiendo valores y normas de conducta, y atendiendo a la edad de aquellos a los cuales dedica su tarea.

Para su desempeño debe realizar un proceso planificado y diverso, con entrenamientos y con el objetivo de mejorar el rendimiento deportivo (contando con la colaboración y asesoramiento de los profesionales en la educación física242).

No se debe dejar de lado que en actividades como el futbol o el básquet, una de las funciones fundamentales resulta la de gestor de recursos humanos (en divisiones infantiles y juveniles).

ii. en un nivel de deporte profesional243 se ha extendido la actividad del director técnico hasta alcanzar diversidad de actividades que exigen, en algunas disciplinas, trabajar en grupo (lo que se denomina “cuerpo técnico”), con personal en áreas particulares.

Aparece visible para el espectador su tarea en el momento en que se lleva a cabo la competencia. Pero para quien se encuentra a cargo de la dirección técnica, la preparación resulta durante periodos anteriores (variados según el deporte y la futura competencia), y que encontrarán respuesta en el momento de su práctica.

A su cargo resulta la selección de jugadores en el caso del deporte por equipo, las modificaciones según las reglas y disposiciones y, en fin, la posterior evaluación de lo realizado.

iii. según la modalidad o disciplina deportiva. Las calidades señaladas serán expuestas por el técnico en las diversas clases o especialidades según se trate de aquellas de carácter individual o colectivo, la exigencia del entrenamiento, el término y duración de la competencia.

7. Los árbitros

Así como habíamos mencionado las diversas clasificaciones respecto del deporte, las reglas de competencia de las variadas disciplinas244 también encuentran relación directa con los participantes (deportistas), y de aquellos auxiliares que hacen a su práctica (árbitros).

Frente a diversas manifestaciones deportivas, las funciones de los árbitros han sido señaladas como aquellas estrictamente aplicadas a las reglas técnicas (decretar un tiro libre, un fuera de juego, un pique a tierra), y otras que constituyen sanción por infracción a dichas reglas o de competición (conductas anti deportivas, sanciones de carácter disciplinarias)245, o en la más acotada “… los árbitros son las personas designadas para hacer cumplir las reglas y los reglamentos que rigen cada actividad deportiva”246.

Se ha criticado, desde una perspectiva estrictamente técnica, que los árbitros deportivos ejerzan una función disciplinaria 247; se sostiene que lo que realizan es una interpretación sin carácter jurídico de las reglas de juego y la adopción de decisiones inmediatas sobre las mismas -sin posibilidades de ser recurridas248-, para luego formular denuncia hacia un procedimiento disciplinario249.

A dicha actividad realizada en el campo o lugar en que se lleva a cabo, se debe ampliar con la posterior, que resulta el documento que realiza para entregar a las autoridades que da fe de la realización del cotejo o competencia, su resultado e incidencias, incluso reemplazos, lesiones de los deportistas y comportamiento de los participantes y aún, en su caso, de espectadores y personal técnico250.

a. Según los deportes

Hemos expuesto que la diversidad de disciplinas en el deporte genera diferencias respecto a las funciones en el arbitraje. Y como ya lo venimos observando en el transcurso del presente, encontramos varias clasificaciones.

En aquella que estimamos comprensiva de la mayor cantidad de deportes, ordena según las funciones de juzgar y arbitrar251. Así, aparecen:

i. los deportes de anotación. Resultados por el número de tantos, carreras, goles, canastas donde los jueces y árbitros cumplen con su función principal comprobando el cumplimiento de las reglas de juego (fútbol, básquet, entre otras);

ii. deportes de medición. Sistema de arbitraje que exige la valoración de los resultados a partir de medidas en unidades de tiempo, espacios y pesos -para lo cual puede valerse de instrumentos de precisión para medir y evaluar los resultados-. Las disciplinas que se encuentran en estas actividades podrán resultar realizadas en forma individual como colectiva (gimnasia rítmica individual, nado sincronizado individual, canotaje, remo, entre otras).

iii. deportes de calificación y votación. La tarea del árbitro implica básicamente la comprobación del cumplimiento de las normas y, además, apreciar la ejecución por el deportista a fin de otorgarle una calificación -importa un juicio de valor a diferencia del anterior(son ejemplos el boxeo, gimnasia artística, natación sincronizada en conjunto, entre otras).

b. Deporte aficionado y profesional.

En este momento ingresaremos en la pretensión de alcanzar las diferencias entre la actividad arbitral en deportes amateur y profesional, para luego en el capítulo segundo hacerlo respecto de la relación jurídica entre los árbitros deportivos y el titular de la organización.

En cuanto al arbitraje en competencias de carácter profesional, prácticamente no se lleva a discusión en la actualidad que quien realiza la actividad como árbitro o juez deportivo lo hace alcanzando la percepción económica como fuente de ingresos 252, que lo llevan a especializarse y vivir de su profesión.253

El cambio ha merecido regulaciones y opiniones diversas de aquellos que efectúan la labor en deportes aficionados o amateur.

i. se ha dicho que el “amateurismo” tiene como finalidad esencial la práctica del deporte por gusto recreación o placer, de manera desinteresada y ello incluye al árbitro aficionado254, a diferencia del árbitro profesional en que se configura un contrato especial255;

ii. en cambio, se ha regulado desde antaño en el fútbol que los árbitros que dirigen categorías de aficionados organizados por el Comité Ejecutivo -AFAresulten profesionales256, manteniendo relación de dependencia laboral (incluso en torneos amateur organizados por ligas de fútbol del interior del país257).

c. ¿Es el árbitro un deportista?

La cuestión respecto a si es posible considerar a los árbitros deportistas, encontró respuesta positiva por parte de la doctrina estimando que ello resulta por la profesionalización de la práctica del deporte, voluntaria y alcanzando la relación de dependencia y con regularidad (a lo que se debe sumar la inclusión de la actividad en el ámbito de la seguridad social). Pretendemos que se confunde la profesionalización con la calidad de deportista.

Por nuestra parte, consideramos que el arbitraje no es un deporte (a pesar que en el argot, se menciona que los árbitros “juegan” los partidos), y ello pues según aquel concepto que establecíamos en el Capítulo 1, no cumple con uno de sus rasgos distintivos: la competencia. En efecto, en cualquiera de las disciplinas, ya sea en deportes de anotación, medición, calificación o votación, no se advierte que compita con algún adversario para cumplir su función.

8. Los intermediarios

“Persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como representante de jugadores y clubes con miras a negociar un contrato de trabajo o como representante de clubes en negociaciones con miras a celebrar un contrato de traspaso.”258

Bajo la expresión genérica de intermediarios se agrupan hoy dos figuras diferentes: a) los intermediaros: según la definición del reglamento FIFA trascripta; b) personas físicas alcanzadas por el “Reglamento de agentes organizadores de partidos”, FIFA 2003.

Las disposiciones vigentes se dirigen a jugadores y clubes que contratan los servicios de un intermediario a fin de negociar un contrato de trabajo entre un jugador y el club o cerrar un acuerdo de transferencia de contrato de trabajo entre dos clubes (del mismo o distinto país)259.

La exigencia resulta que clubes y jugadores no podrán emplear, contratar a ninguna persona si es que previamente no se encuentra registrada como intermediario y haya suscripto un contrato de representación (según disposiciones de FIFA y la asociación o federación nacional).

Tal como lo expresa la definición por parte de la Federación Internacional, el registro de intermediarios se encuentra en cada una de las asociaciones o federaciones nacionales y podrán ser personas físicas o jurídicas260, siéndole impedido mantener relación contractual con oficiales, ligas, asociaciones, confederaciones o la propia FIFA, de manera de evitar crear conflicto de intereses. También le resulta vedada la delegación, cesión, subcontratación o enajenación de las actividades contratadas (en su caso, tales clausulas resultarán nulas a todos sus efectos).

La doctrina ha ingresado en el análisis respecto a la naturaleza jurídica de la relación entre el intermediario y el futbolista y club, trazando la diferenciación entre las figuras de la agencia y el mandato.

Para estos últimos se trata de un contrato261 de características especiales, sin representación, de carácter bilateral, oneroso o gratuito, formal -aun no solemney de exclusividad optativa.

Se afirma262 que en el ámbito del derecho deportivo la figura resulta la del contrato de agencia pues su tarea resulta esencialmente la gestión de promoción y asesoramiento del cliente; para aceptar como otra nota diferenciadora que el intermediario puede no celebrar los actos limitándose a la promoción y asesoramiento (mientras que en el mandato la actuación en todo caso resulta en nombre y por cuenta del mandante).

El Código Civil y Comercial, en el mismo sentido, define al agente como “un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente”263.

El contrato debe incluir los nombres de las partes, el alcance de los servicios, la duración de la relación jurídica, el monto de la remuneración adecuada al intermediario, las condiciones generales de pago, la fecha de ejecución, las cláusulas de rescisión y la firma de los contratantes264.

9. Los dirigentes

A su turno, los directivos son aquellas personas físicas que integran órganos ejecutivos de las entidades deportivas y se ocupan de ponerlas en movimiento para llenar su objeto mediante la realización de diversas tareas orientadas fundamentalmente hacia: a) la planificación, b) la organización, c) la ejecución y d) el control de las actividades propias de la entidad265.

En lo sucesivo se denominará en forma indistinta directivo y dirigente conforme el Código Civil y Comercial de la Nación, la normativa deportiva internacional y nacional.266

En el transcurso del presente hemos advertido respecto de la dispersión de normas que gobiernan la actividad deportiva, la complejidad de la organización en atención a las diversas disciplinas, también el tipo asociacional que rige en la mayoría de los deportes, la expansión de la actividad que no ha encontrado importantes modificaciones en las estructuras de las instituciones; todo ello nos lleva a analizar, como si fuera desde un principio la actividad dirigencial en nuestro país, su valor y, en lo posible, advertir las necesarias modificaciones que resultarán estructurales con las consecuentes transformaciones en las actividades de quienes ocupan cargos en los federaciones, asociaciones y clubes.

Hacíamos referencia a que las instituciones en la República Argentina habían adoptado el tipo asociaciones civiles con la consecuencia de otorgar la dirección de las mismas a personas físicas cuyas tareas se realizan de forma honoraria. A la mayor exigencia en la actividad, producto del ensanchamiento de funciones y responsabilidades en la organización267, con implicancia en el comportamiento de sus directivos, se cuestionó si se trataba de una estructura apropiada, y el tipo elegido resultaba compatible con las necesidades.

Producto de la situación se produjo la intención de promover un tipo social distinto y de carácter económico, a través de sendos proyectos de ley268.

De su lado la Inspección General de Justicia, a cargo de la fiscalización y control en la Capital Federal, autorizó a los miembros del órgano de administración en asociaciones civiles a percibir remuneración si ello no se encuentra prohibido en los estatutos sociales269. Lo que fue recibido por el Código Civil y Comercial de la Nación al dejar sin efecto la prohibición sobre la percepción de remuneraciones de miembros de la comisión directiva de las asociaciones civiles270.

Las actividades de los directivos de instituciones deportivas, fundamentalmente de aquellas ejecutivas tales como la presidencia, la secretaría general y la tesorería, a través de las funciones resultan: interpersonales, de información y de decisión271.

Según la primera, requiere por su posición encontrarse presente en diversos actos y representar oficialmente a su organización272, entre otras; como elemento de reunión dentro de su unidad de trabajo y dirección del grupo.

Por la segunda, de información pues es el receptor al cual se le envía en su mayor cantidad de las diversas áreas, con relación a cuestiones internas o externas; luego es el que la circulariza y se convierte en portavoz hacia personas del exterior de la dirigencia (por ejemplo frente a los asociados).

Respecto a las funciones de decisión, de gran importancia para la organización, tiene que ver con los cambios de trascendencia dentro de la misma, análisis y determinación de posibilidades y orientaciones a tomar. También es aquel que frente a un problema imprevisto debe resolverlo solucionando conflictos que surjan, incluso entre los miembros del grupo. Por último, quizás el de mayor preocupación para los directivos de los clubes de futbol el conseguir y administrar los recursos.

El crecimiento de las asociaciones civiles generó la mayor profesionalización en la gestión, debiendo colaborar con aquellos electos expertos en temas diversos tales como administración, economía, entre otras, con cargos gerenciales en carácter de mandatarios o personal jerárquico273.

Luego, en el capítulo segundo al mencionar las relaciones entre los clubes y las diversas personas físicas (humanas según el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación) y jurídicas con las cuales interactúan, advertiremos puntualmente la actividad desempeñada por los mismos que, en forma genérica, fue mencionada en éste momento.

10. Los espectadores

A estos efectos, se ha definido al espectador274 como la persona física que presencia en el lugar donde se realiza un espectáculo público, una ceremonia, una manifestación deportiva, etc.

La relación con el organizador del espectáculo resulta mediante un contrato275 bilateral, de adhesión276, no formal y, por lo general oneroso, de carácter perecedero277, además atípico o innominado278 toda vez que carece de regulación en nuestra normativa279.

La característica que lo diferencia de otros tipos de espectáculos, en los cuales se representa una función preestablecida -danza, teatro, cine-, es que en el deportivo no se le ofrece el conocimiento de antemano de lo por ocurrir sino que, y es lo más apasionante, la producción ingresa en el área de lo imprevisto280.

Cualquiera sea la forma en que se ha producido la entrada al lugar donde se desarrolla el espectáculo281, el deber de indemnidad consiste en que el empresario debe garantizar su retiro en las mismas condiciones en las cuales ingresó. A ello se debe que la doctrina, cuando se refiere al espectador, vira hacia las consecuencias dañosas que hace a la responsabilidad del empresario (sobre las normas que rigen la materia en la República Argentina nos remitimos a la Parte Segunda, Capitulo II).

11. Las empresas

Se trata de aquellas que realizan actividades productivas o de comercialización (o ambas) que convergen en determinados sectores y, en el caso del deporte, proponen beneficios mutuos para quien lo organiza y aquellas que se llegan por el aporte que concluye en el evento deportivo282.

“La empresa deportiva moderna nace con la actividad del espectáculo que es en donde tiene su mercado principal, tiene los atributos de la empresa comercial a los que le debe agregar elementos diferentes que emanan de su especificidad”283.

La multiplicidad de tareas desarrolladas por las empresas dedicadas al deporte, en las diversas modalidades, nos impide extendernos en el análisis de cada una de ellas, por lo que a grandes rasgos ingresaremos en la relación de algunas con las instituciones que organizan y desarrollan.

En nuestro tiempo, la incapacidad de las asociaciones civiles en relación a enfrentar íntegramente la complejidad de la actividad promoción y desarrollo del deporteproducto de su profesionalización y comercialización, exige coordinarlas con organizaciones externas, de tipo comercial, ajenas al deporte propiamente dicho pero que brindan ingresos económicos que resultan fuentes de las que se obtienen recursos.

i. quizá aquello de mayor trascendencia actual en el ingreso económico de las instituciones, resulta la trasmisión de los encuentros deportivos a través de los distintos medios de comunicación, con la incidencia de la exposición de las denominadas “estrellas del deporte”, y la consiguiente generación de beneficios por la venta de derechos de televisión, licencias de imagen y otras actividades comerciales.

ii. alcanza también relevancia desde lo económico el denominado patrocinio deportivo (aportación o apoyo realizado por una empresa con el fin de unir su marca a los valores e imagen que el deporte transmite); el que comprende a los deportistas, clubes, federaciones y aun a eventos deportivos284. La también denominada “sponsorización deportiva”285 resulta por medio de un contrato en la cual una de las partes se obliga a una prestación pecuniaria o en especie y la otra a divulgar el nombre o la marca del sponsor con finalidad de notoriedad286 en las modalidades que su propia actividad deportiva lo habilita287.

En los últimos años la inversión en patrocinio deportivo se ha ido incrementando en relación directa con la popularización de la práctica deportiva en sus diversas modalidades, que le trajo aparejada a las empresas el retorno de su inversión en términos económicos.

iii. organización de espectáculos deportivos. Se denomina evento deportivo a cualquier tipo de acontecimiento de tal carácter, y más específicamente, cualquier acto u organización relacionado directamente con el deporte, su práctica o todo lo tocante al mismo.

El interés social, económico y mediático del deporte, resulta de aquellos sucesos de trascendencia, no difundiendo la actividad que realizan muchas otras organizaciones, en diversas disciplinas, según diferentes sistemas de competición y de aspectos técnicos (habituales u ocasionales; gratuitos u onerosos).

Así señalaremos algunas de las actividades deportivas, las que tienden a la reunión comunitaria en el ámbito local como vector de integración social en poblaciones especificas (prácticas deportivas en centros vecinales); jornadas deportivas inclusivas288; otras de fomento y desarrollo del deporte universitario argentino y representación en el mundo289; juegos aborígenes o de pueblos originarios290; organizadas por empresas privadas, competitivas o de recreación que tienen como objetivo la reunión según actividades291; reunión de barrios privados o countries, entre otras.

iv. el en área del control del doping se exige una serie de elementos que hacen a la seguridad, y requiere que los utilizados cuenten con la aprobación de autoridades internacionales (Agencia Mundial de Antidopaje -AMA-). Siendo muy pocas las empresas que cuentan con tal autorización, en el caso de la Asociación del Futbol Argentino se contrata con Versapak DCL, con asiento en el Reino Unido, la compra del kit para muestras de orina de futbolistas, cuyo almacenamiento resulta seguro y se transporta bajo la protección entre el punto de recogida y el laboratorio.292

 

 

Notas [arriba] 

15 OLIVERA BELTRÁN, J., “Hacia una nueva comprensión del deporte. Factores endógenos y exógenos”. Revista científica multidisciplinar de referencia en España y Latinoamérica, 2006, p. 86.
16 Carta Europea del Deporte, art. 2 ap.1
17 CAMPS i PEOVILL, A, “Las competiciones deportivasaspectos jurídicos”, Manual de Gestión de Federaciones Deportivas, Año 2006, Thompson-Aranzadi, p. 76
18 MEDINA G. y DEL MAZO, C., “Tratado de Derecho Deportivo”, RubinzalCulzoni Ed. Tomo II, p. 44 y ss.
19 La primera noticia aparece en la ley 1420 “Ley Nacional de Educación Común” dictada el 8 de julio de 1884; en su artículo 6 se alcanza que “El mínimum de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias… gimnastica”.
20 Así, v.gr., ante la falta de una definición legal acerca de qué debe entenderse por “deporte”, se ha discutido judicialmente si un Jockey Club dedicado a la práctica del “turf” constituye una institución deportiva, a fin de determinar si cierto régimen jurídico especial referido a tal tipo de entidades alcanzaba a dicho Club, lo cual fue resuelto afirmativamente, cfr. Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, Sala Civil y Comercial, “Jockey Club Uruguay s/ concurso preventivo”, 07/02/02, publicado en La Ley Litoral 2002, pp. 1334 y ss.
21 TEJEDOR BIELSA, J. C, “Público y privado en el deporte”, Editorial Bosch, 2003, p. 19, según el autor la dificultad resulta, probablemente, que la práctica deportiva fuera auto organizada en forma espontánea en un momento, y su posterior generalización.
22 Sobre las diversas situaciones motrices, cfr. PARLEBAS, P., “Juegos, deporte y sociedad. Léxico de praxiología motriz”, Paidotribo, Barcelona, 2001.
23 HERNÁNDEZ MORENO, J. “Analisis de las estructuras del juego deportivo”, Inde Publicaciones, 1998, p. 18, sostiene que para definir el deporte hay que hacerlo según sus reglas: el reglamento será el elemento definidor y delimitador.
24 SCHMOISMAN, M. y DOLABJIAN, D., “Estudios sobre Derecho y Deporte”, Lerner Ed., Tomo I, p.49/50.
25 Y es que, después de todo, en una definición esencial, el derecho es un orden de la conducta humana que se desarrolla en sociedad, cfr. KELSEN, H., “Teoría pura del derecho”, UNAM, México, 1982, pp. 44 y ss.
26 En tal sentido, nuestra jurisprudencia tiene dicho que en la especial materia del fútbol profesional resultan aplicables las Leyes, los Convenios Colectivos de Trabajo, el Estatuto y Reglamentos de la AFA y el Estatuto y Reglamentos de la FIFA señalándose que “el Estatuto de la ‘FIFA’ y sus reglamentaciones (…) han quedado incorporadas al derecho interno desde
que la ‘AFA’ pasó a ser miembro integrante de esa Federación asumiendo el compromiso de someterse a los reglamentos y decisiones internacionales, del mismo modo que esas reglamentaciones de la entidad internacional al igual que el propio estatuto y reglamentos de la AFA y la mentada Convención Colectiva de Trabajo constituyen todos ellos ley en sentido material en un pie de igualdad con la ley en sentido formal cuando de esta específica materia deportiva se trata”, cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, “Interplayers S.A. c. Sosa, Roberto C.”, 06/12/02, RCYS 2003 , 470 y ss. En sentido análogo, cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, “Nannis, Gonzalo Maria c/ Caniggia, Claudio Paul s/ ordinario”, 14/02/05, JA 2005II-410; id Sala A, 18/11/2008 en “Global Foot Sport SA c/Rodríguez Clemente Juan”, http://fallos.diprargentina.com.
27 SCHMOISMAN, M. y DOLABJIAN, D., “Estudios sobre derecho y deporte”, Lerner, Córdoba, 2009, T. I, p. 84 y ss. “el derecho deportivo como estudio, no constituye una rama autónoma sino específica de la ciencia jurídica… resulta cierto que el “derecho deportivo” identificado con las reglas de juego resulta autónomo y especifico… se rige exclusivamente por sus propias normas sobre la práctica del deporte sin depender su validez del reconocimiento proveniente de otras instancias”; BERMEJO VERA, J., “Constitución y ordenamiento deportivo”, REDA, número 63, 1989, p.338 “El derecho deportivo no puede ser considerado una disciplina autónoma una rama del derecho”; TEJEDOR BIELSA, J.C., “Público y privado en el deporte”, Ed. Bosch, 2003, p. 25 “…el hecho de que desde diferentes ordenamientos sectoriales confluyan normas dirigidas a la ordenación del fenómeno deportivo no significa, por sí mismo, que éste constituya una disciplina autónoma, una específica rama del derecho regida por principios propios, susceptible de auto integración, configurada en definitiva como un ordenamiento jurídico del todo reconocible frente a otros”; SANCHEZ FERNÁNDEZ, S., “El derecho federativo y su naturaleza”, “Cuadernos de Derecho Deportivo”, nro. 8/9, Ed. Ad-Hoc, p.137 “… No es asumible un derecho deportivo autónomo, por no cumplir ninguno de los requisitos con los que Santi Romano, por ejemplo, establecía las características esenciales de un sistema jurídico, y asumido que el derecho deportivo no es más que una denominación pedagógica para un conjunto de normas que tienen en común su incidencia en el fenómeno deportivo en su conjunto”; FLORES FERNÁNDEZ Z., “Introducción al derecho deportivo”, www.efdeportes.com, el derecho deportivo “se define como la rama del derecho administrativo que regula la actividad del Estado relacionada con la actividad deportiva”.
28 El IFAB es una entidad constituida por los representantes de la “Football Association” (Inglaterra), la “Scottish Football Association” (Escocia), la “Football Association of Wales” (Gales), la “Irish Football Association” (Irlanda del Norte) y la “Fédération Internationale de Football Association” (FIFA).
29 V.gr. Estatuto, Reglamento General y Reglamentos especiales de la AFA, entre los que se encuentran: a) Reglamento de Transgresiones y Penas; b) Reglamento de Control Antidoping; c) Reglamento sobre las relaciones con intermediarios, AFA, etc.; además de, por supuesto, los Reglamentos de cada uno de los torneos de fútbol que se disputan.
30 V.gr. las normas en materia de asociaciones civiles y régimen general contractual y de responsabilidad del Código Civil y Comercial, las normas generales del trabajo de la Ley n°20.744 [1974], etc.
31 V.gr. las Leyes n°20.160 [1974], 20.655 [1974], 23.184 [1985], 24.192 [1993], 24.622 [1994], 24.819 [1997], 25.284 [2000], 26.069 [2006], 26.912 [2013], 27.202 [2015], etc.
32 V.gr., Estatutos y Reglamentos especiales de la FIFA, entre los que se encuentran: a) Reglamento sobre el Estatuto de los Jugadores y Transferencias, b) Reglamento sobre la relaciones con intermediarios, FIFA; c) Reglamento sobre la relaciones con intermediarios, AFA; d) Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA; e) Reglamento sobre la Organización del Arbitraje en las Asociaciones Miembro de la FIFA; f) Reglamento de Equipamiento; g) Reglamento de Seguridad de la FIFA; etc.; además de, por supuesto, los Reglamentos de cada uno de los torneos de fútbol que se disputan.
33 V.gr., la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, la Convención Internacional contra el Dopaje de la Organización Internacional para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); etc.
34 Sobre la interrelación entre diversos sistemas normativos, en general, cfr. BOBBIO, N., “Teoría general del derecho”, Temis, Bogotá, 1992, pp. 242 y ss.
35 Habitualmente, las normas que regulan la práctica del deporte y las normas que regulan su organización no se sitúan en planos subordinados, sino que actúan combinadamente cada una en su propio ámbito.
36 Básicamente, en el campo del derecho de la organización deportiva, la validez de las normas de naturaleza privada exige que no contraríen a las normas de naturaleza pública.
37 Ciertamente, las normas del derecho deportivo y las normas del derecho de la organización deportiva tienen ámbitos de referencia diferenciados.
38 Frecuentemente, las normas de naturaleza pública y privada del derecho de la organización deportiva pueden superponerse en un mismo ámbito de referencia mientras, a la par, mantienen campos de regulación diferenciados.
39 Ordinariamente, el derecho de naturaleza pública de la organización deportiva resulta neutral respecto de las normas del derecho deportivo.
40 Naturalmente, las normas de naturaleza privada del derecho de la organización deportiva hacen propias a las normas del derecho deportivo.
41 Ocasionalmente, las normas de naturaleza pública del derecho de la organización deportiva pueden repeler a las normas de naturaleza privada e, incluso, en algunos supuestos, también a las normas del derecho deportivo.
42 Cfr. RODRÍGUEZ BORNERT, S., “Estructuras deportivas misceláneas”, Ed. Fundación Ross, Rosario, 2000, pp. 21/22.
43 PACHOT ZAMBRANA, K. “El derecho constitucional al deporte en la doctrina y el derecho comparado”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional Núm. 35, 2016, www.juridicas.unam.mx. Razón por la cual, según el autor, la ordenación jurídica del deporte, proveniente tanto de las entidades públicas como de las organizaciones deportivas particulares, ha carecido de una construcción técnico-jurídica sólida.
44 MONROY ENRIQUEZ, A., “El derecho deportivo: su escasa regulación y su cuasi inexistente práctica en México”, http://www.adapt.it, “El deporte, es una actividad que genera la sociedad, y que crece y se desarrolla al margen de la inmisión pública. La creciente importancia social, económica y política del hecho deportivo en la sociedad ha dado lugar a una intervención pública en el deporte. Con el desarrollo e influencia de los deportes en las relaciones humanas, la intervención de lo jurídico ha sido esencial”.
45 Cfr. TEJEDOR BIELSA, J.,” Público y privado en el deporte”, Bosch, Barcelona, 2003, pp. 19/20.
46 AGUIRREAZCUENAGA, I. “Intervención pública en el deporte”, Ed. Civitas, Madrid, 1998, p. 30/31
47 SCHMOISMAN, M. y DOLABJIAN, A. “Estudios sobre derecho y deporte”, Lerner Editora, 2009, Tomo I, p. 215.
48 En éste punto, seguimos a los siguientes autores, quienes han reparado también en otros modelos deportivos: CAMPS, A. analiza los casos de Bélgica, Dinamarca y Suiza (“La organización del deporte en otros países”, en “Manual de la organización institucional del deporte”, Paidotribo, Barcelona, 2006, p. 127/137); REAL FERRER, G., los casos de Canadá y Australia (“Derecho público del deporte”, Civitas, Madrid, 1991, p. 191/301); RODRÍGUEZ BORNERT, S., los casos de Holanda, Suecia, Costa Rica, Hungría, Suiza, Sudáfrica, Finlandia, India, Austria, Venezuela, Noruega, Islandia, etc. (“Estructuras deportivas misceláneas”, Editorial Fundación Ross, Rosario, 2000, cap. 2). Específicamente en cuanto al modelo español, seguimos a CARRETERO, J., CAMPS, A. y MONTES, V., en “Manual de la organización institucional del deporte”, Paidotribo, Barcelona, 2006, p. 139/158, 179/211, 215/239, 295/304, 307/314; REAL FERRER, G. “Derecho público del deporte”, Civitas, Madrid, 1991, p. 305/462; FUERTES LÓPEZ, M. “Asociaciones y sociedades deportivas”, Marcial Pons, Madrid, 1992, 25/146; AGIRREAZKUENAGA, I.: “Intervención pública en el deporte”, Civitas, Madrid, 1998, p. 125/376. Asimismo, respecto del modelo brasilero seguimos a MELO FILHO, Á. “Directo desportivo. Aspectos teóricos e prácticos”, Thomson, Sao Paulo, 2006, p. 64/69 y la legislación actualizada disponible en la página web oficial del Senado Federal de la República Federativa de Brasil http://www.senado.gov.br, agradeciendo a Luiz Felipe GUIMARÃES SANTORO, Presidente del Instituto Brasileiro de Direito Desportivo.
49 Actualmente la estructura deportiva española se encuentra, básicamente, en la Ley del Deporte nro. 10/90 (t.o. Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2013-6732).
50 Respecto de disposiciones relativas al deporte profesional, desde 2004 la ley 1366 del 15 de diciembre de 2004, permite que se incluya en el Código de Trabajo la disposición de deportista profesional “solo se considera deportistas profesionales a las personas que hayan celebrado con una empresa deportiva un contrato de trabajo cuyo objeto principal sea la participación en pruebas deportivas”; desde 2006 la ordenanza 596 del 26 de mayo de 2006, relativa a la parte legislativa, extrae la definición transcripta para introducirla en el artículo l.222-1 del Código del Deporte.
51 A excepción de la educación física y del deporte en la escuela y la preparación deportiva de los militares.
52 Las federaciones deportivas francesas cuentan con 106 miembros.
53 Similar a la que se concede a los municipios y agrupaciones de municipios.
54 Recolecta fondos de grandes firmas industriales y comerciales a cambio de servicios publicitarios y ventajas fiscales.
55 En los Estados Unidos el deporte profesional está concebido como un negocio más, concretamente como una manifestación del negocio del espectáculo.
56 BLANCO, E. “Manual de la organización institucional del deporte”, colección Gestión y Administración Deportiva, Ed. Paidotribo, Barcelona, 2006, p.136, encuentra un antecedente de profesionalización del deporte en 1869 con el primer equipo de béisbol profesional, en el que sus jugadores firmaron un contrato con el club para recibir un salario a cambio de su vinculación como jugadores durante una temporada.
57 Si bien determinados deportes están exentos de la ley anti-trust y pueden operar como una única entidad en todo el país, otros deportes, como el boxeo, están sujetos a regulaciones nacionales y estatales.
58 Son las denominadas “Drug Free Sports Act” y “Clean Sports Act”, impuestas por el Congreso a las ligas profesionales (NBA, NFL, MLB y NHL) en 2006 en armonía con los postulados por la AMA en el contexto internacional.
59 http://www2.camara.leg.br
60 Constitución Política de la República Federativa de Brasil, 1988, art. 217. “Es deber del Estado fomentar las prácticas deportivas formales y no formales, como derecho de cada uno, observando: I La autonomía de las entidades deportivas dirigentes y de las asociaciones, en lo referente a su organización y funcionamiento; II el destino de los recursos públicos a la promoción prioritaria del deporte escolar y, en casos específicos, para el deporte de alta competición; III el tratamiento diferenciado para el deporte profesional y no profesional; IV la protección y el incentivo a las manifestaciones deportivas de creación nacional. 1. El Poder Judicial sólo admitirá acciones relativas a la disciplina y a las competiciones deportivas una vez agotadas las instancias de la justicia deportiva, regulada en la ley. 2. La justicia deportiva tendrá el plazo máximo de sesenta días, contados desde la instrucción del proceso, para dictar la resolución final. 3. El Poder Público incentivará el ocio, como forma de promoción social.”
61 Modificada por sendas normas, la vigente ley 27.202, B.O. 04/11/2015; la Ley del Deporte se encuentra sin reglamentar.
62 Los antecedentes resultaron las leyes nacionales 4.345, 5.533, 6.013 y 6.277 que informan sobre el fomento al deporte; la ley 6.277 de 1908 resulta el primer antecedente directo de la ley 20.655, creaba un Consejo Superior destinado a reglamentar y programar los concursos de cultura física. Previamente a la ley 20.655 el presidente Marcelo T. de Alvear, el 16 de julio de 1925 envió un proyecto que proponía crear la Comisión Nacional de Educación Física. Por el Decreto 34817 del 06/11/1947 se retomó el Proyecto Alvear y el decreto 18678 del 02/11/1954, en el cual se reconoce a la Confederación Argentina de Deportes la misión de dirección de los deportes.
63 Ley 20.655, t.o. según ley 27.202, art. 19: “A los fines de la presente ley, se entiende por Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física al conjunto de asociaciones civiles deportivas, estructuras asociativas intermedias y superiores y normas y procesos organizativos que interactúan coordinadamente a fin de coadyuvar a la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación del deporte y la actividad física. Solo podrán ser sujeto de las medidas de promoción, asistencia y ordenamiento de las actividades físicas y deportivas y de los beneficios impositivos y previsionales previstos en la presente ley, en la 26.573 y en las normas de esa materia, las asociaciones civiles deportivas que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física”; art. 19 bis: “Se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a aquellas personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis”; art. 20, último párrafo “…Se reconoce la autonomía de las asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física en el libre ejercicio de sus funciones”.
64 Presidencia de la Nación, Secretaría de Deportes, Resolución 155/96 B.O. 10/04/1996 denominada “Instituciones Deportivas” que establece las normas generales para la constitución y funcionamiento de las instituciones deportivas en lo referido a su régimen estatutario.
65 CAMPS, A.: “La organización del deporte en otros países”, en Manual de la organización institucional del deporte, Paidotribo, Barcelona, 2006, p. 135/136.
66 MELO FILHO, Á. “Directo desportivo. Aspectos teóricos e prácticos”, Thomson, Sao Paulo, 2006, p. 76/77. Versión en español en “Modelos deportivos profesionales: caminos y descaminos jurídicos”, en “Derecho deportivo nacional e internacional”, FREGA NAVÍA, R. y MELO FILHO, Á., Ad-Hoc, Buenos Aires, 2007, p. 120/122.
67 Ciertamente, el modelo propuesto podría ampliarse introduciendo otros sujetos como los “socios”, las “Ligas”, los “gremios”, etc.; e, incluso, podría abrirse el esquema al ámbito internacional incorporando al Comité Olímpico Internacional (COI), a las Federaciones Deportivas Internacionales (FIFA), el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), etc.
68 Naciones Unidas “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer”, arts. 10 inc g) y 13 inc. c) aprobada por Argentina mediante Ley 23179, 08/05/1985, BO 27/05/1985, “Convención internacional contra el apartheid en los deportes” 1986 id. Consejo de Seguridad 757/1992, art. 8 inc b), vinculante para la Argentina; “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, Ley 26.378, 21/05/2008, BO 09/06/2008; “El deporte para la paz y el desarrollo” (decisión 58/503 A); Naciones Unidas en su 69º sesión, Nueva York, ha efectuado el reconocimiento “es compatible la independencia y la autonomía del deporte, así como la misión del COI en la conducción del Movimiento Olímpico".
69 UNESCO, “Convención internacional contra el dopaje en el deporte”, 2005, aprobada por Argentina por ley Ley 26.161, 01/11/2006, BO 16/02/2007; id.; “Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte”, revisada 2015. La UNESCO creó el Consejo Internacional de la Educación Física y el Deporte (CIEFD) con estatuto de órgano consultivo e integrada por gobiernos y organizaciones internacionales.
70 Organización de los Estados Americanos (reúne a 35 países de Norte, Sur y Centro América y Caribe), Tercera Cumbre, Québec 2001, punto 17 por el cual se promueve y reconoce “la contribución del deporte justo y libre de drogas” y para que niños y niñas, jóvenes, discapacitados y minorías “participen y se beneficien de la práctica del deporte”; Cartagena de Indias 2002, reconocimiento de la diversidad cultural y la importancia en el deporte, estableciendo un mecanismo dentro de las Américas para la cooperación en el deporte;
71Consejo Iberoamericano del Deporte, organización intergubernamental en la que participan 22 países de Iberoamérica, con sede en España, con el fin de propiciar el desarrollo del deporte a través de la cooperación y el establecimiento de los mecanismos de acción común en materia deportiva (los países que la conforman resultan: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela). Nuestro país por ley 25.333, (B.O. 15/11/2000, ADLA 2000-E,5441), aprobó sus estatutos.
72 Consejo Sudamericano del Deporte, organización intergubernamental que tiene por objeto promover los mecanismos de cooperación bilateral, multilateral y regional entre los países (Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay) tendientes a la superación de los niveles deportivos, fomentar y auspiciar competencias deportivas entre dos o más países. Estatutos aprobados en nuestro país por ley 25.803 (B.O. 02/12/2003, ADLA, 2004-A,10).
73 AGUIRREAZKUENAGA, I. “Intervención pública en el deporte”, Ed. Civitas, 1998, p.63.
74 Código Civil y Comercial de la Nación art. 168, 174 y ccdts.; Ley 22.315 arts. 3, 10 inc. a), Resolución 7/2015 IGJ, arts. 352 y ss.
75 Inspección General de Justicia, Resolución 7/2015, art. 371.
76 Correspondió a la Constitución soviética de 1936 la introducción por primera vez del hecho deportivo entre los contenidos básicos de un texto magno, cuando en su artículo 126, ubicado en el capítulo X “Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos”, al referirse al derecho de los ciudadanos a agruparse en organizaciones sociales, expresamente consignó, entre las mismas, a las deportivas; luego las constituciones de Panamá de 1946 (artículo 77), Vietnam de 1959 (artículo 35), y posteriormente la del Uruguay (artículo 71) y Paraguay (artículo 98), ambas de 1967.
77 Siendo constitucionalmente explícito a favor del niño “Convención sobre los Derechos del Niño”, art. 31 inc.1 “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes¸ aprobado por ley argentina nro. 23.849 B.O. 22/10/1990; y mujeres “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer”, art. 10 “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas… g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física… El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural (art. 13, inc. c)”, aprobado por ley argentina nro. 23.179, B.O. 13/04/2009.
78 Constitución Nacional art. 121 (ex art. 104); en la Constitución Nacional no aparece el deporte. Las provincias cuyas constituciones lo refieren son Salta (art. 176), Catamarca (art. 65), San Juan (art. 251), Rio Negro (art. 38), Chubut (art. 32), Tierra del Fuego (art. 23),
Córdoba (art. 19), Entre Ríos (art. 27), Corrientes (art. 225), Chaco (art. 205), Tucumán (art. 134), San Luis. (art. 258) y CABA: (art. 33).
79 ESPARTERO CASADO, J., “Deporte y derecho de asociación”, Ed. Universidad de León, España, p.101
80 Por ley 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, B.O. 26/10/2005, se ordenó a organismos del Estado establecer programas que garanticen el derecho a los menores a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes.
81 ELEUSIPPI, F. Y RODRÍGUEZ FACAL, “Hacia una política deportiva nacional”, ttps://ar-ar.facebook.com/notes “En nuestro concepto, la mayor dificultad con que ha tropezado el deporte argentino en el pasado ha sido, fundamentalmente, la ausencia de una política deportiva nacional reguladora y propulsora de la actividad en todo el ámbito de la Nación. Ello ha provocado una gran confusión conceptual, superposición de esfuerzos y constantes marchas y contramarchas ocasionadas por los sucesivos cambios de gobierno”
82 Declarado válido por Resolución s/n del Honorable Cámara de Diputado de la Nación B.O. 08/04/2016, p.6
83 Decreto 513/2017, B.O. 17/07/2017 (dictado conforme artículo 99, incisos 1 y 3, de la Constitución Nacional y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122).
84 Por lo que se modifica la denominación de Ministerio de Educación y Deportes por Ministerio de Educación (Decreto 513/2017, art. 7, B.O. 17/07/2017).
85 Ley 22.520, BO 23/12/1981, ADLA 1981-D, 4365 t.o.
86 La Secretaría de Deporte pasara al área de la Secretaría General de la Presidencia.
87 Decreto 513/2017, art. 8, B.O. 17/07/2017.
88 Ley 27.201 B.O. 04/11/2015
89 Ley 27.202 B.O. 04/11/2015 modificatorio de la ley 20.655
90 FREGA NAVIA, R. “Comentario a los Decretos 2656/2015 y 2657/2015”, publicado en ADLA 2016-3, 97, DJ 13/07/2016, 83, respecto al Decreto 57/2016 en su crítica, sostuvo: “La reflexión final necesariamente me dirige a concluir que la legislación deportiva sufre un nuevo retroceso con todo este cuadro de normas vigentes incompatibles y enfrentadas”.
91 CAZORLA PRIETO, L. “Pasado, presente y futuro del movimiento olímpico y su relación con la universidad”, RJDNº12, 2004, p. 23, https://dialnet.unirioja.es.
92 ALCAIDE HERNANDEZ, F., “El futbol como fenómeno político”, Editorial Lid, 2009, p. 23 y ss.
93 Copa Mundial FIFA 1934 Italia y Copa Mundial FIFA 1938 Francia.
94 GARCIA CANDAU, J. “El futbol sin ley”, 1980, citado por Alcaide Hernández “el futbol ha constituido en España, desde que acabó la guerra civil, la espita que ha dado paso a represiones y añoranzas en otros terrenos”. Instrumentación política del futbol en el orden interno que se vio reflejada en la participación de España en el Mundial de Futbol FIFA Brasil
1950.
95 PARLEBAS, P., “Juegos, deportes y sociedades”, Ed. Paidotribo, 2001, p. 137 “La deportificación de las practicas físicas, centralizadora y jerarquizadora por naturaleza, viene de maravilla a los regímenes totalitarios, que encuentran en ella un terreno propicio para la administración de su autoridad y la propagación de su ideología del predominio”; en los torneos de carácter mundial -fundamentalmente de futbol asociaciónel país organizador aprovechó la circunstancia a fin de hacer conocer al orbe la inmejorable de la situación nacional político-institucional, social o económica (v.gr. Chile 1962, Argentina 1978)
96 AMATO, A., “La diplomacia ping-pong: cuando el tennis de mesa transformó la Guerra Fría”, 10/04/2016, http://www.infobae.com
97 CALDERON, M.I. y MARTINEZ R., “El deporte como herramienta esencial para lograr la paz y el desarrollo en el mundo: una aproximación al caso colombiano del actual proceso de dialogo de la paz”, http://files.pucp.edu.pe.
98 Luego analizaremos la doctrina que sostiene que no existe tal delegación de funciones sino que es un poder implícito de las asociaciones por el solo hecho de su existencia; CNCIV Sala C, LL, 1978-C-292; ídem Sala D, 02/09/1974 LL 1975-A 438 (citados por CROVI, L. en “Régimen legal de las asociaciones civiles”, Lexis Nexis, p. 107).
99 PRADOS PRADOS, S. “Intervención administrativa y ejercicio de funciones públicas delegadas de las federaciones deportivas”, https://dialnet.unirioja.es, 2013.
100 Resulta principio en la actividad deportiva el reconocimiento a fundar y participar en asociaciones (libertad para la elección y determinación del objeto y fines asociativos, elaboración de los estatutos, etc.).
101 Ley 20.655 art. 16 y t.o. ley 27.202, arts. 19 bis y 20.
102 Estatuto Confederación Argentina de Basquetbol, art. 1, inc b); Estatuto Confederación Argentina de Hockey sobre césped y pista art. 1, inc. a); Estatuto Federación de Voleibol Argentino, art. 2; Estatuto Asociación del Futbol Argentino arts. 1 y 4 sub 1 (esta respecto de sus afiliados); Estatuto Federación Argentina de Tenis de Mesa, art. 1, entre otros.
103 Respecto a si la función administrativa resulta de autorización o de reconocimiento el Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 169 determina “El acto constitutivo de la asociación civil debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripción se aplican las normas de la simple asociación” (para “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, CURÁ, J. M. dir., La Ley, Tomo I, p. 541 afirma que “la autorización estatal que se otorga a las asociaciones civiles para su funcionamiento, tiene por efecto declarativo el reconocimiento retroactivo a la fecha de su acto constitutivo”); de su parte la Inspección General de Justicia, en su Resolución 7/2015, art. 371 prevé que “Autorización. Pautas genéricas de apreciación– Para resolver sobre el otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles comprendidas en los artículos anteriores y a las fundaciones, la Inspección General de Justicia apreciará razones de oportunidad, mérito y conveniencia que se funden en el interés público de que las entidades satisfagan finalidades de bien común. Cuidará que sus estatutos se conformen a la ley y a las disposiciones de estas Normas, aseguren su organización y funcionamiento y no contraríen normas y principios de orden público”.
104 Estatuto Confederación Argentina de Basquetbol, art. 1; Estatuto Confederación Argentina de Hockey sobre césped y pista, art. 1; Estatuto Federación de Voleibol Argentino, art. 1; Estatuto Asociación del Futbol Argentino art. 11 inc. j), entre otros.
105 Art. 168, segundo párrafo “no puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros”
106 arts. 19, 19 bis y 20
107 Resolución 7/2015 arts. 352 y ss.
108 Ley 27. 202, B.O. 04/11/2015.
109 CAMPS i POVILL, A. “Las competiciones deportivas”, “Manual de Gestión de Federaciones Deportivas” Ed. Aranzadi, 2006, p.77.
110 CAMPS i POVILL, A. “Las competiciones deportivas”, “Manual de Gestión de Federaciones Deportivas” Ed. Aranzadi, 2006, p.84
111 Ley 20.655 t.o. por ley 27.202
112 Respecto del Comité Olímpico Argentino nos remitimos al punto siguiente.
113 No se trata solo de las organizaciones deportivas, pues también los colegios profesionales la alcanzan en virtud de normas específicas
114 CAMPS POVILL, A. en “Las federaciones deportivas”, Ed. Civitas, 1996, p. 267 “La disciplina deportiva ya no solo abarca a las acciones que tengan una relación directa con el deporte o la actividad física, sino que se considera, también, como disciplina deportiva la que guarda relación con la naturaleza asociativa”.
115 RAMIREZ, M. “El poder disciplinario de los colegios profesionales”, www.um.edu.ar.
116 Sin perjuicio de otras que entienden que el poder disciplinario que ejercen las federaciones sobre sus miembros no es de tipo privado en su integridad.
117 CARRETERO, J. “Régimen disciplinario en el ordenamiento jurídico”, Ed. Diputación Provincial de Málaga, 1985, p. 48-49 (citado por CAMPS POVILL, A. en “Las federaciones deportivas”, Ed. Civitas, 1996, p. 262).
118 PAEZ, J. “Tratado teórico practico de las asociaciones”, Ediar, 1964, p. 334/335.
119 Con sede en Lausana, Suiza.
120 Respecto del conocimiento de las figuras mencionadas. CALONGE VELAZQUEZ, A. “Introducción al derecho del deporte” ESPARTERO CASADO J. (coord.), Dykinson, 2009, p. 113 y ss. De las diversas etapas de la vida del Comité Olímpico Internacional se destaca el aporte de Juan Antonio Samaranch, Presidente de dicho organismo (1980-2001) quien, por detrás del Barón Pierre de Coubertin (1896-1925), fuera el segundo que más tiempo ocupó el cargo. Durante su mandato se eliminó el carácter amateur de los participantes en los principales deportes, elemento esencial hasta entonces del espíritu olímpico, permitiendo la participación de deportistas profesionales, lo cual estimuló un aumento en el nivel de competición de todos los países participantes. Otro de sus mayores logros fueron el incremento de disciplinas (21 a 28) y se equiparó la cantidad de competencias olímpicas femeninas a las masculinas.
121 BERMEJO VERA, J., “Constitución y ordenamiento deportivo”, REDA, número 63, 1989, p. 50/51.
122 El movimiento olímpico en Argentina debe su origen a la restauración de los Juegos Olímpicos de la Era Moderna; el doctor José Zubiaur, rector del Colegio Nacional de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, fue uno de los primeros 13 miembros del Comité Olímpico Internacional, pero nuestro país comenzó a participar oficialmente en París 1924. Desde 1908 hasta 1923, fracasaron los respectivos proyectos presentados ante la legislatura nacional a fin de otorgar subvenciones para la participación de atletas argentinos en eventos internacionales, por lo que el Presidente Marcelo T. de Alvear, en la necesidad de posibilitar la participación de la delegación argentina del año siguiente, resolvió crear por decreto del 31 de diciembre de 1923 el Comité Olímpico Argentino (los fondos para afrontar los gastos provinieron de la ley 11.067 que correspondía a sumas no cobradas por los beneficiarios de la Lotería Nacional).
123 Cfr. arts. 1 y 2, Estatuto del COA, www.coarg.org.ar.
124 El Comité Olímpico Argentino en 1950, fue uno de los fundadores de la Organización Deportiva Panamericana que es la entidad rectora de los Juegos Panamericanos.
125 El COA, en 1976, fue uno de los fundadores de la Organización Deportiva de Comités Olímpicos Sudamericanos (ODESUR).
126 Estos deberán dejar su puesto en el COA al final de la tercera olimpiada posterior a los juegos olímpicos en que hubieran participado.
127 Se encuentran representadas en calidad de afiliadas los siguientes deportes: actividades subacuáticas, ajedrez, atletismo, badminton, básquetbol, béisbol, Billar, bobsleigh y skeleton, bochas, bowling, box, bridge, canoas, cestoball, ciclismo, colombófila, cricket, deportes acuáticos, deportiva militar, derecho deportivos, ecuestre, esgrima, esquí náutico, faustball, futbol, gimanasia, golf, handball, hockey, judo, karate, luchas asociadas, motociclismo, medicina del deporte, netball, padel, paracaidismo, patin, pelota, pentathlon y biathlon, pesas, polo, racquetball, remo, rugby, ski y andinismo, softbol, squash rackets, surf, taekwondo, tenis, tiro, voleibol, wushu/kung-fu, yachting, yoga. http://www.coarg.org.ar.
128 CALONGE VELAZQUEZ, A. “Introducción al derecho del deporte” ESPARTERO CASADO J. (coord.), Dykinson, 2009, p. 127.
129 Estatuto Federación Internacional de Futbol Asociado (FIFA), art. 1; Estatuto Federación Mundial de Karate (WKF), art. 1; Estatuto Federación Internacional de Natación (FINA) , C.2; Estatuto Federación Internacional de Esgrima (FIE), preámbulo; Federación Internacional de Balonmano (IHF), art. 1; Federación Internacional de Gimnasia (FIG), art. 1.2; Unión Internacional de Patinaje (ISU), art. 1.2, entre otras.
130 Para la enumeración actualizada de federaciones internacionales y actividades deportivas véase http://www.csd.gob.es
131 Son entidades privadas con personalidad jurídica propia, con vigencia en todo el territorio, integrada por clubes deportivos; arts. 168 y ss. Código Civil y Comercial de la Nación.
132 En algunas disciplinas, se integran personas físicas (deportistas, técnicos, árbitros o jueces).
133 En un sentido semejante, se ha dicho que una Federación Deportiva constituye “un ente
asociativo (…) de segundo grado, que organiza, promueve y reglamenta dentro de su ámbito de incidencia territorial uno o varios deportes con el fin de que todos los agentes activos implicados en el mismo puedan desarrollarlo y llevarlo a la práctica”, cfr. CAMPS I POVILL, A., “Las federaciones deportivas. Régimen jurídico”, Civitas, Madrid, 1996, p. 107. 
134 Ver punto III, ap. 1, sub c), primer párrafo.
135 CAMPS POVILL, A. “Las federaciones deportivas”, con cita a Llset, enseña que se trata de los particulares, sujetos privados no pertenecientes a un ente público a los que, en virtud de una norma legal, se les confiere el derecho o se les impone la obligación de realizar una actividad que el ordenamiento jurídico declara como propia y asumida formalmente por la administración, sin que dichos particulares queden por ello absorbidos por la organización administrativa; TEJEDOR BIELSA, J. C, “Público y privado en el deporte”, Editorial Bosch, 2003, p.147 las denomina a las federaciones deportivas como agentes colaboradores de la administración titular.
136 Ley 20.628 t.o. art. 20 inc. m; Ley 25.414 art. 1, ap. II, inc. a. BILLARDI, Cristian “La Tributación en el Futbol”, Ad Hoc, 2018, p. 86.
137 ESPARTERO CASADO, J. “Deporte y derecho de asociación”, Ediciones Universidad de León, 2000, p. 306.
138 Cfr. arts. 1 y 2, Estatuto de la AFA, www.afa.org.ar.
139 Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 y ss.
140 Ley 22.315 Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia B.O. 07/11/1980; Inspección General de Justicia, Resolución 7/2015, arts. 352 y ss.
141 Estatutos Modelo FIFA, art. 22.
142 CALCAGNO, L. y FOURCADE, M. “Régimen legal de las entidades sin fines de lucro”, Ed. La Rocca, Buenos Aires, 1999, p. 35, debe distinguirse entre lucro subjetivo y lucro objetivo: en la asociación no debe existir lucro pero ello solo en un sentido subjetivo. Lo definitorio no se encuentra en la forma de la actividad desplegada sino fundamentalmente el destino que se da a los beneficios o ganancias obtenidas (en las asociaciones civiles no se produce distribución o reparto de beneficios o ganancias, sino que se mantienen en el patrimonio institucional).
143 En contrario, “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Curá J. N. dir., Ed. La Ley, 2016, tomo I, p. 548, comentario al art. 171. El Código Civil y Comercial de la Nación “al dejar sin efecto la prohibición sobre la percepción de remuneraciones de miembros de la Comisión Directiva, las considera admisibles”; Inspección General de Justicia, Resolución 7/2005 (ratificada en la Resolución 7/2015, art. 433), Libro VIII, Asociaciones Civiles y Fundaciones, Art. 425 y ss. “Remuneración de directivos. Requisitos; conformidad administrativa previa: Los miembros del órgano de administración pueden percibir remuneración si ello no está prohibido por los estatutos sociales, previa conformidad de la Inspección General de Justicia”; Resolución General (AFIP) 2681. (BO 05/10/2009), art. 2.1.2, segundo párrafo; LLAMBÍAS J., “Tratado de Derecho Civil, Parte General”, Ed. Perrot, Bs.As., 1986, tomo II, pág.136/149; BORDA, G. “Tratado de Derecho Civil, Parte General”, Ed. Albeledo Perrot, 1999, tomo 2, p. 492.
144 Estatutos Modelos FIFA, art. 60, Estatuto AFA, 2017, art. 30.
145 El actual Estatuto de AFA 2017 autoriza la contratación de un Director General Ejecutivo (art. 59, ap. 2) y un Director de Finanzas (art. 60), ambos remunerados.
146 Hacerlo respecto de un maratón, no resulta de las mismas características que la de un torneo con varias fechas de fixture.
147 CAMPS i POVILL, A. “Las competiciones deportivas”, Manual de gestión de federaciones deportivas, Thompson-Aranzadi, 2006, p. 79, con cita a CAZORLA, L., “Derecho del Deporte”, Ed. Tecnos, Madrid, 1992, p. 302.
148 CAMPS i POVILL, A. “Las competiciones deportivas”, Manual de gestión de federaciones deportivas, Thompson-Aranzadi, 2006, p. 82.
149 Asociación Intercountry de Futbol Zona Norte (AIF), http://www.aif.org.ar/; Liga Country Sur, http://www.ligacountrysur. com.ar/.
150 Estatuto Confederación Argentina de Basquetbol, art. 1, inc. b); Estatuto Confederación Argentina de Hockey, art. 1; Maratón “Carrera de Miguel”, Decreto 2075-GCBA-2007; Provincia de córdoba, Ley N° 9.235, “Espectáculos Deportivos”; Consejo Interuniversitario Nacional, a través de su Comité Técnico del Deporte Universitario Argentino, Estatuto, art. 3.
151 http://cada-atletismo.org
152 PALOMAR OLMEDA, A. “Consideraciones generales sobre la actualidad del Movimiento Olímpico”, RJD Nro. 12, año 2004, p.155, cit. por Tamayo Vallvé M. en “La representación internacional del deporte”, Ed. Dykinson, 2005, p. 21.
153 REAL FERRER, G., “Derecho público del deporte”, Ed. Civitas, 1991, págs. 126 y ss.
154 V.gr. El envío de selecciones nacionales, la tramitación respecto de cesiones de contratos de futbolistas, la participación en congresos internacionales de cada federación internacional, etc.
155 REAL FERRER, G., “Derecho público del deporte”, Ed. Civitas, 1991, p. 132 estima que por ser más general y con mayor poder coactivo resulta dominante la norma interna de cada país; y señala como ejemplo el derecho canónico.
156 En el caso del futbol citamos los Estatutos Modelo de FIFA
157 Comprende la facultad de proponer postulantes de la propia asociación.
158 Carta Olímpica, Capítulo 4, art. 28 sub 3; Estatutos de la FIFA, art. 14 ap. 1, inc. b).
159 FERRARI, H., “Código Mundial Antidoping” en Cuadernos de Derecho Deportivo nro. 3, Ed. Ad Hoc, 2003, p. 65 “El Comité Olímpico Internacional (COI) fue la primera organización que, con su Comisión Médica a partir del año 1968, realizó los primeros pasos en la batalla contra el doping en el deporte y es aún, el principal coordinador de su lucha” 160 Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la Educación Física y el Deporte en Moscú (1988), Punta del Este (1999) y Atenas (2004).
161 La Worldwide Anti Doping Agency o ("WADA"), creada en 1999 es una organización internacional independiente que actualmente centraliza la lucha contra el doping en todo el mundo. Entre sus funciones se encuentran las de armonizar la lucha antidoping a nivel mundial, actualizando el listado de sustancias prohibidas, estableciendo recomendaciones a distintas jurisdicciones y federaciones y delineando los parámetros generales del antidopaje a nivel global.
162 ver fundamentos del proyecto de la ley n° 26912, expediente nº 4655-D-2013; Trámite Parlamentario 068 (11/06/2013).
163 el cual fue posteriormente revisado el 17 de noviembre de 2007, para entrar en vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
164 B.O. 28/11/2006
165 BO 26/12/2013
166 Ley, 26.161, anexo II, ap. 5.2; ley 26.912 t.o. ley 27.109 art. 108
167 Ley. 26.912, t.o. ley 27.109 arts. 7, 110 y ss.
168 Ley 26.912 t.o. ley 27.109, art. 18.
169 Ley 26.912 t.o. ley 27.109 art. 24 y ss.
170 Ley 27.434 B.O. 12/01/2018, decreto 37/2018
171 Ley 26.912 art. 24 t.o. Ley 27.434.
172 FERRARI, H., “Sanciones disciplinarias” en Cuadernos de Derecho Deportivo nros.
11/12, Ed. Ad Hoc, 2010, p. 65 “Existe un ordenamiento internacional y un ordenamiento local que, afortunadamente para el futbol y muchos otros deportes, se interaccionan y complementan conformando lo que llamamos el Orden Jurídico Deportivo Internacional que regula imperativamente toda la actividad deportiva de alto rendimiento en todas las disciplinas”.
173 ALONSO MARTINEZ, R., “Justicia deportiva”, http://www.caruncho-tome-judel.es, se pregunta el autor, a quien seguiremos.
174 Para una ampliación del tema, véase punto III sub 7 del presente.
175 Reglamento General AFA, Anexo “Reglamento interno del Colegio de Árbitros”, art. 6, inc. f)
176 Federación de Baloncesto de Madrid, Estatuto, art. 4 y ccdts.
177 ALONSO MARTINEZ, R., “Justicia deportiva”, http://www.caruncho-tome-judel.es
178 Estatuto AFA 2017, art. 63, ap. 3 “3 El Tribunal de Disciplina podrá imponer las sanciones descritas en este estatuto y en el Código Disciplinario de la AFA a los miembros, los oficiales, los jugadores, los clubes, los agentes de partidos y los intermediarios.”; Estatuto Confederación Argentina de Hockey, art. 47 “A los fines de entender en toda denuncia e infracción al estatuto y/o reglamentos de la C.A.H.S.C.P., o a reglamentos o normas de juego, relacionados con hechos vinculados a la actividad del hockey imputados a jugadores y/o personas y/o entidades, que en cualquier forma intervengan en dicha disciplina, intervendrá el Tribunal de Disciplina, que formará quorum con dos sus miembros, teniendo el Presidente voto doble en caso de empate”; Estatuto Social de la Asociación Argentina de Tenis, art. 59 “El Tribunal de Disciplina, Ética y Garantías conocerá: a) Ante cualquier falta cometida por los Miembros del Consejo Directivo y Comisión Fiscalizadora; b) Ante las faltas cometidas por los asociados que pudieran dar lugar a la sanción de Apercibimiento, Amonestación, Suspensión, Exclusión o Expulsión conforme a lo establecido en los Artículos 54 a 58 de los presentes estatutos; c) Ante cualquier controversia que exista entre sus asociados; y d) Ante faltas cometida por jugadores violatorias de los reglamentos vigentes.”, entre otros.
179 Poder Judicial Provincia de Rio Negro, Tribunales de Viedma, Juzgados Civil, Comercial, Minería y Sucesiones
180 “Infracciones y sanciones deportivas”, http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es
181 Reglamento de Transgresiones y Penas AFA, arts. 154 y ss. 
182 Reglamento de Transgresiones y Penas AFA, arts. 106 y ss. 
183 Reglamento de Transgresiones y Penas AFA, arts. 70 y ss. 
184 Reglamento de Transgresiones y Penas AFA, arts. 241 y ss.
185 HERSALIS, M., “Las asociaciones civiles y el poder disciplinario. El caso River Plate”, publicado en: DJ 13/03/2013, “no escapando a la actuación de la justicia, y dicha facultad de revisión es el correlato del interés legítimo que posee cualquier miembro de una asociación de impugnar las decisiones de los órganos de la entidad, que estime contrarios a la ley”;
186 CSJN, “White Pueyrredón, Marcelo Carlos c/ Jockey Club Argentino”, 04/05/2000, Fallos 323:1042, con remisión a los fundamentos del Procurador Fiscal.
187 CNCiv, Sala B, 15/12/1981, “Club Atlético San Lorenzo de Almagro v. Asociación del Fútbol Argentino”, JA 1983-I-184.
188 CNCiv., Sala G, “Riggio Alfredo Victor c/Asociación del Futbol Argentino s/ Daños y perjuicios”, expte. 53653/2009, 09/05/2017.
189 C.N.Civ., Sala D, “Montero, Belisario c/ Club Universitario de Buenos Aires”, 30/11/99, JA 1986-IV-20; íd., Sala M, “Montero, Belisario c/ Club Universitario de Buenos Aires”, 7/3/06, en La Ley del 24/8/06, AR/JUR/1470/2006.
190 OUTERELO, N. y LAVIA, E., “Tribunal de Disciplina vs. Justicia Deportiva”, “Cuaderno de Derecho Deportivo” nro. 4/5, Ed. Ad-Hoc, 2005, p. 35 y ss.
191 FIFA, “Estatutos Modelo”, arts. 52, ap. 2 y 65; FIBA, Tribunal Arbitral de Baloncesto (B.A.T.)
192 Ley 27.202 B.O. 04/11/2015
193 Sobre el régimen jurídico general de las asociaciones civiles y, en especial, de las asociaciones deportivas (clubs, AFA y COA), cfr. SCHMOISMAN, M. y DOLABJIAN, D., “Estudios sobre derecho y deporte”, Lerner, Córdoba, 2009, T. I, pp. 239 y ss.
194 En un sentido similar, se ha dicho que “son Clubes deportivos las asociaciones privadas (…) que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas”, cfr. CALONGE RAMÍREZ, Á. L., “La organización y administración de clubes deportivos”, Civitas, Madrid, 1999, p. 47. A manera de ejemplo, algunas de las instituciones deportivas se practican 65 disciplinas en el C.A. River Plate, C.A. Vélez Sarsfield 30, entre otros.
195 Ley 20.655 art. 33 inc. b y Resoluciones Nro. 154/96 (BO 18/04/96); Nro. 155/96 (BO 23/04/96), Nro. 232/97 (BO17/07/97).
196 BARBIERI, P., “Fútbol y derecho”, Ed. Universidad, Buenos Aires, 2000, p. 19
197 GONZALEZ ARZAC, A.: “Prólogo a la segunda edición” en BIAGOSHC, F.: Asociaciones..., p. 25. Acerca del Club del Progreso, que subsiste a la fecha, puede visitarse su web page http://clubdelprogreso.com.
198 Ley 26069, B.O. 17/01/2006 ADLA 2006 A, 14
199 El nuevo Estatuto, aprobado por Asamblea Extraordinaria el 24/02/2017, Resoluciones Particulares IGJ nº 330 del 08/03/2017 y nº 393 del 14/03/2017, al no establecer la norma en análisis el tipo social de los clubes, se podrá incorporar las de carácter comercial (a diferencia del Estatuto anterior que sólo admitía como miembro o afiliado a asociaciones civiles -ver su art. 4, ap.1-). En efecto, el art 4º ap. 1 del Estatuto aprobado en 2014 establecía que “Son miembros y forman parte de la AFA las instituciones admitidas en su seno como afiliadas, las cuales tienen amplia autonomía debiendo, para mantenerse como tales, dar cumplimiento expreso a lo establecido en este Estatuto y en los Reglamentos, y a las leyes vigentes de aplicación en Asociaciones Civiles”. Además, el art. 5 inc. 1 sub b) de dicho Estatuto ordenaba que los clubes directa o indirectamente afiliados a ella contraen, entre otras, la obligación de no convertirse en sociedades comerciales. Asimismo, su art. 19 ap. 1 disponía que los clubes directamente afiliados a ella (que actúan en las divisionales Primera, Primera “B” Nacional, Primera “B”, Primera “C” y Primera “D”) deberán contar con personería jurídica, lo cual excluye la meramente eventual posibilidad de que intervengan en dichas categorías agrupaciones deportivas conformadas como simples asociaciones. El Estatuto AFA 2017, tal como lo exponíamos, no exige que los afiliados o miembros resulten del tipo asociaciones civiles, sin perjuicio de ello, en su artículo 66, al tratar medidas disciplinarias a personas físicas y jurídicas, aparece las sanciones a las asociaciones civiles.
200 Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 168 y ss.
201 En 1871 cuando entró en vigencia el Código Civil, la parte final del inciso 5 del artículo 33 se ocupó de las asociaciones que tengan como principal objeto el bien común (artículo reformado en 1968 por la ley 17.711).
202 La Asociación del Futbol argentino convocó a una reunión extraordinaria el 20 de julio de 1999 a los fines de tratar como tema introducir en el Estatuto de AFA la posibilidad de que, además de las asociaciones civiles, pudiesen resultan miembros sociedades comerciales. El resultado de la votación la rechazó y requirió promover futuras modificaciones estatutarias que hicieran al control por parte de AFA en aspectos económicos de los clubes (lo que se volcó en el entonces art. 6 del ordenamiento).
203 FREGA NAVIA, R., “Hacia un nuevo modelo económico en el deporte profesional”, Cuadernos de Derecho Deportivo, nro. 1, AdHoc, p. 18.
204 Proyecto de “Ley del Deporte”, arts. 31 y ss. Expte. nro. 1407/98 el que caducó el 29/02/2000.
205 ALVAREZ LARRONDO, F., “Nuevas reformas societarias. Sociedades Deportivas”, DJ 1998-3, 1161.
206 Los Dres. Ricardo A. Nissen, Luis A. Porcelli, Ernesto E. Martorell y Guillermo E. Ragazzi.
207 La opinión de AFA resultó contraria con fundamento, entre otros, en la inexistencia de una norma específica que regulara a las asociaciones civiles, lo que comprometía la relación de éstas últimas con sociedades comerciales.
208 Real Decreto nro. 841/84
209 Ley 13.640 de 1949 modificada por leyes 23.821 y 23.992. Gonzalez Goicoechea, M. “¿Es posible la sociedad anónima deportiva en el ordenamiento Argentino?..” … en Argentina bastaría con modificar el estatuto de la Asociación de Futbol Argentino para permitir su implantación. https://iusport.com/art/69202/
210 Para mayor información véase, FERNANDEZ RODRIGUEZ G. y otros, “Transformación de clubes de futbol y baloncesto en sociedades anónimas deportivas” (en España), Ed. Civitas, 1992; VAREA SANZ, M., “Los administración de la sociedad anónima deportiva”, Ed. Fundación del Futbol Profesional, 1999, p.28 y ss., entre otros.
211 AGUILAR, J.M., CHEBEL, E. y FRANCIS, C., “El origen de los clubes en la Argentina y el rol del Estado frente a las entidades deportivas”, 2003, http://www.efdeportes.com
212 RAMOS HERRANZ, I., “Sociedades anónimas deportivas”, Ed. Reus, 2012, p. 165 y ss., con cita a BARBIERI, P. en “Futbol y derecho”, p. 79 y ss; IPARRAGUIRRE, C. En fundamentos al proyecto de ley de “Regulación de las asociaciones civiles para la práctica del deporte profesional”, (356-D-2003).
213 CROVI, L., “Régimen legal de las asociaciones civiles”, Lexis Nexis, 2006, p. 11; BORDA, G., “Tratado de derecho civil argentino parte general, tomo I, p. 595
214 PÁEZ, J. “El derecho de las asociaciones. Doctrina, legislación, jurisprudencia, G.”, Kraft,
Buenos Aires, 1940, Introducción, p. XXV.
215 de BIANCHETTI, A., “La asociación civil deportiva. Necesidad de una legislación especial”, LL2002-F-1205 “Desde aquel club de barrio que aún subsiste con su romanticismo y tribulaciones, hasta las entidades que hoy exhiben una incuestionable fortaleza institucional y constructiva se aprecia, como un proceso económico y social imparable, la declinación del ideal amateur y su correlativa sustitución con valores y estructuras profesionales manteniéndose, no obstante, la figura de la asociación civil con toda sus características y exigencias”.
216 Presentado por el Diputado Iparraguirre (356-D, 2003).
217 Expediente 4872-D-2015 de fecha 07/09/2015
218 El principio de especialidad consiste en que la ley reconoce capacidad de derecho a las asociaciones solamente para alcanzar los fines de la institución, por lo cual el objeto de cada entidad actúa como límite a su capacidad: la asociación solo puede adquirir derechos y contraer obligaciones vinculados a su propio objeto y que permitan alcanzarlo.
219 Limitación que excluye el principio general de la capacidad de derecho de toda corporación.
220 Código Civil y Comercial de la Nación, art. 171 la prohibición de cargos en la administración.
221 Código Civil y Comercial de la Nación , art. 174
222 Culturales, sociales, artísticas, religiosas, literarias, étnicas, políticas, niñez y adolescencia, deportivas, educativas o de beneficencia, entre otras.
223 En el caso de las ya existentes exigir la adecuación a la nueva norma en el plazo que la reglamentación establezca.
224 Es común que los estatutos de las asociaciones civiles que se dediquen a la práctica del deporte también tiene entre sus fundamentos de constitución actividades sociales y culturales, por lo que en tal caso deberá prevalecer aquella que cuente con mayor cantidad de actividades.
225 En aquel que ya se encuentra funcionando, el último.
226 Ver cita 5
227 De hecho, en la Argentina, el número de futbolistas profesionales con contrato alcanza apenas alrededor de 3500 jugadores inscriptos para su participación en la disciplina “fútbol 11” de los campeonatos correspondientes a la “1° División”, “1°B Nacional”, “1°B Metropolitana”, “1º C” y “Argentino A”; lo cual constituye un cifra ínfima considerando la totalidad de los futbolistas aficionados inscriptos para jugar en los torneos organizados por la AFA y las Ligas afiliadas; siendo, a su vez, inconmensurable la cantidad de personas que juegan al fútbol fuera de los “campeonatos oficiales”. Sobre el régimen jurídico de los futbolistas profesionales, cfr. MIROLO, R., “El trabajo del futbolista profesional. Su régimen jurídico”, Lerner, Córdoba, 1980; CONFALONIERI, J., “Jugador de futbol profesional”, Tratado de derecho del trabajo, VÁZQUEZ VIALARD, A. (dir.), Astrea, Buenos Aires, 1985, T. VI, pp. 223 y ss.; BALMACEDA, J., “El contrato de trabajo deportivo. Análisis de la ley 20.160”, Cathedra Jurídica, Buenos Aires, 2008; CONFALONIERI, J., “Futbolistas profesionales”, Regímenes laborales especiales, Foglia, Ricardo A. (dir.), La Ley, Buenos Aires, 2012, T. I, pp. 571 y ss.; FREGA NAVÍA, R., “El futbolista profesional en la argentina: su régimen laboral”, “El contrato de trabajo del futbolista profesional en Iberoamérica”, FREGA NAVÍA,
R. (coord.), Ad-Hoc, Buenos Aires, 2013, pp. 9 y ss.; BARBIERI, P., “Futbolistas profesionales en la Argentina”, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2014.
228 CABA, ley 1624/04 B.O. 31/01/2005, “Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar”, art. 3. “La práctica del deporte y de actividades físico recreativas constituye un derecho y bien social de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
229 Es común que se crea que la palabra “deporte” surge como una traducción de la palabra inglesa sport o como un giro del antiguo francés desporter. Para Ortega y Gasset, explicación recogida por la mayoría de los autores nacionales, la palabra procede del lenguaje gremial de los marineros mediterráneos, para quienes en los viejos tiempos estar de portu implicaba entretenerse en juegos y pasa tiempos en el puerto luego de travesías navales o náuticas (ver SCHMOISMAN, M. y DOLABJIAN, D., “Estudios sobre Derecho y Deporte”, Lerner Ed., Tomo I, p. 46.)
230 Es típico el grupo de amigos que se encuentran habitualmente para la práctica del futsal, entre otras.
231 La relación jurídica entre el asociado y el club deportiva resulta la de un contrato civil, que se alcanza por el tipo de adhesión a clausulas contenidas en sus estatutos y reglamentos asociativos, y aprobados por el organismo público competente.
232 En la actualidad aparecen los centros deportivos (al cual se ingresa mediante un contrato deportivo de consumo); organizaciones destinadas a prestar servicios, actividades y planes deportivos a sus clientes, en sus instalaciones, de acuerdo a las necesidades y decisiones personales de tales consumidores.
233 REAL FERRER, G. “Derecho público del deporte”, Civitas, Madrid, 1991, p. 168/169.
234 ROSSI, J. “La relación de consumo deportivo…”, www.saij.jus.gov.ar distingue el “deportista amateur propiamente dicho” que practica la actividad deportiva en forma ocasional, del “amateur-profesional” que son aquellos amateurs porque no reciben retribución por sus servicios y son profesionales “en el sentido de que practican habitualmente dicha actividad deportiva, con relevante capacidad y aplicación”; para el autor la diferencia asume importancia frente a las condiciones exigidas por el art. 1720 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto a los daños sufridos como consecuencia de la actividad deportiva.
235 REAL FERRER, G. “Derecho público del deporte”, Civitas, Madrid, 1991, p. 169.
236 Infra ingresaremos in extenso en los deportistas aficionados y profesionales, solo adelantamos sobre la distinción en la doctrina en la que se ha explicado que “la relación jurídica con el Club puede ser de carácter laboral, si se trata de deportistas profesionales, o no laboral, si se trata de deportistas aficionados (…) Por lo que se refiere a los derechos y deberes del deportista aficionado en relación con su Club, no están regulados en un contrato o pacto en el que las partes puedan, con carácter general, definir el contenido y alcance de las obligaciones, sino que suelen ser los reglamentos federativos los que fijan cuáles son los derechos y obligaciones de ambos (…) A diferencia de los deportistas aficionados los profesionales sí tienen definido un status jurídico … (…) por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, siendo de aplicación supletoria el estatuto de los trabajadores y el resto de las normas laborales de general aplicación en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de la relación laboral…”, cfr. LARREA SANTAOLALLA, E., “Las relaciones jurídicas de los futbolistas como deportistas federados y profesionales”, “Cuestiones actuales de fútbol profesional”, PALOMAR OLMEDA, A. (dir.), Real Federación Española de Fútbol, Madrid, 2000, pp. 212 y ss. (nosotros mantenemos la idea de que la relación entre el deportista aficionado y el club resulta contractual, por adhesión, según cláusulas que surgen de los estatutos y reglamentos asociativos y federativos).
237 VALES VAZQUEZ, A., “Dimensiones de la figura del entrenador profesional”, http://www.raco.cat
238 La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte de México ha definido la actividad de entrenador como aquella que le permite un repertorio amplio de conocimientos, habilidades y actitudes en materia de entrenamiento deportivo, cuya formación profesional tiene un enfoque científico, tecnológico y humanista que contribuye a la preparación y desarrollo integral de los deportistas con la finalidad de obtener sus mejores logros y resultados en eventos deportivos, al desarrollo del deporte y de la calidad de vida de la población. https://paidotri.blogspot.com.ar/.
239 SEIRUL-LO VARGAS, F., “La técnica y su entrenamiento”, http://www.motricidadhumana.com, 1987, p. 1
240 “Se concluye que la formación académica y la experiencia deportiva son criterios importantes en el perfil del entrenador sudamericano”, http://www.sciencedirect.com.
241 RITSCHARD, Michel Instructor FIFA conférencier invité du Royal de Beauport. « L'art du coaching! », 2015.
242 Resulta su función observar los movimientos por los atletas, frecuencias en competencias, duración del evento, trabajo muscular efectivo, descansos y composición corporal idónea, entre otras actividades.
243 Debe admitirse que aun en actividades aficionadas o amateur se cuenta con entrenadores profesionales e, incluso, con cuerpos técnicos.
244 Institucionalizadas, que hace que las reglas de juego y competición resultan supra estatales, producto del desarrollo e importancia que ha alcanzado el deporte, incluso superando las barreras nacionales.
245 MESA DAVILA, F. “La actividad deportiva del árbitro de fútbol”, Iusport http://www.iusport.es/opinion/arbitrosnat.htm
246 BARBIERI, P. “Los árbitros en el deporte”, Sistema Argentino de Información Jurídica http://www.saij.gob.ar/.
247 PALOMAR OLMEDA, A. “La profesionalización del arbitraje en el ámbito deportivo”, en “Cuestiones actuales del futbol profesional”, Ed. Real Federaciòn Española de Futbol, 2000, p. 426 “Dicha aplicación (de las reglas de juego) no es estrictamente disciplinaria aunque materialmente puedan existir algunas coincidencias en su representación externa (prohibición de seguir participando)”.
248 Este principio que se ha venido manteniendo encuentra en modernidad algunas excepciones: el ojo de halcón (Hawk-Eye), también conocido como ojo de águila -a ser reemplazado por el Foxxtenn-, es un sistema informático usado en críquet, tenis y otros deportes para seguir la trayectoria de la bola, a la cual el juez de silla debe atenerse de ser solicitado por quien se encuentra en competencia; en el básquet se aceptó el ojo de halcón, habiendo sido aplicado por el juez único de la Euroliga (en 30/11/2010); en el rugby ha sido utilizada la tecnología del Hawk-Eye’s SMART Replay (ojo del halcón) en el mundial de Inglaterra de 2015; en el fútbol resulta actualmente de aplicación el VAR (video assistant referee) como herramienta de FIFA,el que consiste en un conjunto de cámaras que retransmiten a una sala apartada del campo, donde los asistentes de vídeo pueden revisar las jugadas a pedido del árbitro principal del cotejo.
249 CAMPS i POVILL, A. “Las competiciones deportivas”, Manual de gestión de federaciones deportivas, Thompson-Aranzadi, 2006, p. 127 “… las sanciones disciplinarias deportivas hay que diferenciarlas de las correcciones que se imponen por el árbitro… y que si bien puede ello resultar perjudicial para algún equipo en el curso de la competición, no se está sancionando disciplinariamente al mismo, sino que ordena el regular desarrollo del encuentro”
250 PALOMAR OLMEDA, A. “La profesionalización del arbitraje en el ámbito deportivo”, en “Cuestiones actuales del futbol profesional”, Ed. Real Federaciòn Española de Futbol, 2000, p. 426 “Lo que no puede negarse es que el documento en el que se reflejan algunas decisiones deportivas puede tener efectos en el ámbito estrictamente jurídico ya que motiva, en su caso, la incoación de un expediente sancionador”
251 GUARDO GARCIA, M. E. y FLEITAS DIAZ, C. I. “Hacia una teoría del arbitraje deportivo”, www.efdeportes.com , Revista Digital, Buenos Aires -año 10, nro. 68, enero 2004.
252 En España se ha suscripto el llamado “Acuerdo de Interés Profesional”, por el que se reconoce a los árbitros de la ACB -Asociación de Clubes de Baloncesto de España la calificación de trabajadores autónomos económicamente dependientes, y se le aplica lo dispuesto en el Real Decreto 197/2009.
253 Sin perjuicio que el Reglamento General de AFA en su artículo 158 exige que la función de árbitro, de cualquier categoría “no podrá confiarse a quien no tenga algún medio licito de vida: empleo, profesión, oficio, negocio, renta, etc…”
254 SCJ, Mendoza, Sala II, “Jofre, Victor c./ Liga Mendocina de Fútbol s./Despido”,
30/07/2002, J.A. Semanario del 29/01/2003; CNAT Sala X, in re “Lugoni Luis Claudio c/ Federación Regional de Básquetbol de Capital Federal y otro s/ despido”, Expte. 31297/08 del 14/07/2011; ídem,Sala III, “Escola, Norberto c./ Federación Regional de Básquet, 31/03/2004; SALIM Miguel Angel “La situación actual del conflicto con los árbitros deportivos” xa.yimg.com/kq/groups; FANTONI, E. “El árbitro en el deporte amateur”, Thompson Reuters, A. P/ doc/1218/2016.
255 El CCT 543/08 reconoce la calidad de árbitro profesional a quien participe en determinados torneos de basquetbol, resultando aficionado quien lo hiciere en otros.
256 CCT 126/75 -vigente por ultra actividad-
257 CCT 687/14 -antes 6/88-
258 FIFA, Reglamento sobre las relaciones con intermediarios, definición de intermediario; la regulación de la actividad no solo alcanza a FIFA, también a la “International Rugby Board”, la “Internacional Basketball Federation”, la “Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo” e, incluso, al deporte universitario en EEUU.
259 AFA, “Reglamento sobre las relaciones con intermediarios”, definiciones.
260 A diferencia de la normativa anterior que solo permitía “solicitar la licencia a personas físicas, encontrándose vedado el acceso a este requisito para las personas jurídicas” (art. 3, punto 1 del Reglamento sobre agente de jugadores de la Federación Internacional de Futbol Asociado (FIFA); art. 2, punto 4 del Reglamento sobre agentes de jugadores de la Asociación del Futbol argentino (AFA)
261 CNCiv, Sala J, “S. J. M. c/ Club Vélez Sarsfield y otro s/ cobro de sumas de dinero”, del 06/10/2015, MJ-JU-M-95545-AR
262 CRESPO, D., Cuadernos de Derecho Deportivo nº 4/5, ed. Ad-Hoc, p. 21/24.
263 CCC art. 1479, segundo párrafo (ver “Fundamentos del Anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación”, p. 161, http://www.nuevocodigocivil.com)
264 Reglamento sobre las relaciones con intermediarios, FIFA, art. 5.
265 En sentido estricto, se considera dirigentes o directivos a los integrantes del órgano administrativo de una entidad deportiva (v.gr. Comisión Directiva, Comité Ejecutivo) que suele integrarse con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y sendos Vocales (Código Civil y Comercial de la Nación arts. 168 y ss). Sin embargo, la denominación suele extenderse también para aludir a otras autoridades e integrantes de la entidad. Sobre las diversas incumbencias de los dirigentes, cfr. ACOSTA HERNÁNDEZ, R., “Gestión y administración de organizaciones deportivas”, Paidotribo, Barcelona, 2005, pp. 215 y ss.; asimismo, SOUCIE, D., “Administración, organización y gestión deportiva”, Inde, Barcelona, 2002, pp. 41 y ss.
266 Código Civil y Comercial de la Nación, arts.171, 176, 177; FIFA Reglamento para la concesión de licencia de clubes, definiciones. CSF Reglamento 2017, arts. 9, 16, 20, 22; AFA Reglamento General arts. 67, 121, 138, 150, 169; AFA Código Ético art. 2.
267 Nos referimos a aquellas instituciones que desarrollan mayor cantidad de disciplinas, con la consiguiente número de deportistas y asociados.
268 Proyectos 1996, 1998 nro. 1407/98 Senador Alasino; 1999 (Poder Ejecutivo), 2000 (Diputado Carbonell, que llevó el número 1364/00), 2015 (Diputado Asseff Expediente 4872-D-2015); todos ellos perdieron estado parlamentario.
269 Inspección General de Justicia, Resolución 7/2005, “Artículo 425. Los miembros del órgano de administración pueden percibir remuneración si ello no está prohibido por los estatutos sociales. La remuneración debe ser fijada prudencialmente por la asamblea de asociados atendiendo al objeto y dimensión de la entidad como así también a la naturaleza, extensión y dedicación requerida por las tareas de los directivos en cuanto dicha dedicación impida o limite significativamente la conservación del desempeño de otras actividades privadas por parte del directivo. La asamblea puede delegar la fijación de la remuneración en el propio órgano de administración, siempre que establezca con precisión las modalidades y límites a que ello se sujetará”; la que fue ratificada en la Resolución 7/2015, artículo 433.
270 Ley. 26994, art. 171.
271 SOUCIE, D., “Administración, organización y gestión deportiva”, Inde Publicaciones, 2002, p. 46 y ss.
272 Confederación Argentina de Basquetbol, Estatuto, art. 45, inc. h) “Representar a la C.A.B.B. en sus relaciones con el Interior y Exterior”; Estatuto Asociación Argentina de Polo, art. 26 “El Presidente tendrá la representación exterior y legal de la Asociación…”
273 El actual Estatuto de AFA 2017 autoriza la contratación de un Director General Ejecutivo (art. 59, ap. 2) y un Director de Finanzas (art. 60), ambos remunerados.
274 Del latín “spectaculum”, derivado de “spectare” cuyo significado es “mirar”.
275 LEIVA FERNANDEZ, L., “Reformas al Código Civil”, Ed. Abeledo Perrot, 1994, p. 266 cita a Rezzónico “Es el contrato que celebran por una parte el empresario del espectáculo, función o representación y por la otra las personas que aspiran a asistir a ese espectáculo, obligándose el primero a proporcionar determinada función, representación o espectáculo y el público o espectador a pagar un precio cierto en dinero”; MOSSET ITURRASPE, J., “Accidentes en espectáculos públicos y accidentes deportivos”, “Tratado de Derecho Deportivo”, Tomo II, Rubinzal Culzoni, 2011, p.351, “El empresario o promotor controla el ámbito o lugar del espectáculo, debe prever el estado de las instalaciones, la ubicación de los espectadores y, por sobre todo, los eventuales riesgos de la “función”…” ; CSJN, “ZACARÍAS, C. H. c. Provincia de Córdoba y otros.", La Ley 1998-C, 322 "Entre el club de fútbol organizador del espectáculo deportivo y el espectador se celebra un contrato innominado, llamado "de espectáculo público".
276 PIROTA, M., “La obligación de seguridad en el contrato de espectáculo público”, Revis-ta de responsabilidad civil y seguros, La Ley, Buenos Aires, año 2005.
277 Con efecto casi de inmediato, debido a que esa actividad no puede ser transportada o almacenada.
278 Sobre el régimen jurídico del contrato de espectáculo, cfr. BORDA, G. A., “Tratado de derecho civil. Contratos”; BORDA, A. (act.), La Ley, Buenos Aires, 2012, T. II, pp. 195 y ss.; GHERSI, C. (dir.), “Contratos civiles y comerciales”, Astrea, Buenos Aires, 2006, T. 2, pp. 438 y ss.
279 Código Civil y Comercial de la Nación, “art. 970.Contratos nominados e innominados. Los contratos son nominados e innominados según que la ley los regule especialmente o no. Los contratos innominados están regidos, en el siguiente orden, por:a) la voluntad de las partes; b) las normas generales sobre contratos y obligaciones; c) los usos y prácticas del lugar de celebración; d) las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.”
280 DÍAZ SUÁREZ, A. “El deporte como fenómeno socio cultural”, http://www.um.es “La explicación de la gran importancia que ha alcanzado el espectáculo deportivo es debida, según, a la acción conjunta de tres aspectos de la emergente configuración social moderna: el hecho de que el deporte ha cobrado fuerza como una de las principales fuentes de emoción agradable; el hecho de que se ha convertido en uno de los principales medios de identificación colectiva; y el hecho de que ha llegado a constituirse en una de las claves que dan sentido a la vida de muchas personas”.
281 PÉREZ, A. y KRIEGUER, W., “Daños en el deporte”, Ed. Cathedra, 2010, pág. 120
mencionan tres tipos de espectador: 1) el que adquiere su entrada en un punto de venta o la tiene en su condición de socio de una institución; 2) el que es invitado por la institución deportiva o la organización del evento; y 3) aquél que accede al estadio sin entrada y sin haber sido invitado, también denominado vulgarmente “colado”.
282 MEDINA, G. y GARCÍA SANTAS, C. “Responsabilidad en el Deporte”, p. 18/19 www.gracielamedina.com/assets/Uploads.
283 FERRARI, H., “Empresa deportiva” en “Tratado de la empresa”, dir. Piaggi A., Ed. Abeledo Perrot, 2010, “Este crecimiento produjo la especialización no solo de los deportistas y las entidades deportivas sino del entorno, de modo tal que emergió de los operadores vinculados a la actividad y al alto rendimiento en particular, una real organización de medios y recursos para la obtención de un resultado lucrativo, configurándose así una real empresa …(que) origina un movimiento económico importante como la fabricación de indumentaria y elementos deportivos, construcción de estadios, desarrollo de marcas, participación de patrocinadores, organización de espectáculos deportivos…”
284 Ver BALMACEDA, J. “Contrato de esponsorización deportiva”, ed. Cathedra Jurídica, 2009
285 Provincia de Misiones, Ley V Nº 11 “Régimen de sponsorización y tutoría del deporte” del 06/10/2011
286 LOPEZ MENUDO, F., “Patrocinio deportivo”, Revista Especial Derecho Deportivo Nro. 1, enero-junio 1993, p. 11/19.
287 ORTEGA SANCHEZ, R., “Sponsorización deportiva”, Estudio Beccar Varela, departamento de derecho deportivo, Boletín bimestral nº 3, http://www.ebv.com.ar/images/ publicaciones/ddeportivo3.pdf
288 Asociación Sindrome de Down de la República Argentina (ASDRA)
289 Federación del Deporte Universitario Argentino (FeDUA)
290 http://www.efdeportes.com/efd67/cultura.htm
291 Circuito Anual de Golf Interbancario organizado por la Asociación Bancaria Argentina de Deporte (ABAD) desde 1913;
292 Por carecer la República Argentina de laboratorio autorizado por el AMA, se debe contratar la actividad con el Laboratorio de Control de Dopaje de Coldeportes (Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Colombia).