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En este trabajo, compartiré un breve análisis sobre como el proceso fue cobijando a la tecnología, y en consecuencia, fue integrándose a nuestro derecho procesal[3].
En una primera etapa, se consolidó como medio de prueba. Actualmente nos encontramos transitando hacia la gestión del proceso judicial digital y, empiezan a surgir ensayos, en torno al techo que puede tener la inteligencia artificial y si será capaz de llevar adelante por sí actos de naturaleza jurisdiccional en un proceso.
Estamos transitando -casi sin darnos cuenta- un cambio de paradigma de enorme jerarquía, difícil de dimensionar a poco advertir, que toda esta etapa trajo con sí, incluso, una nueva concepción del derecho procesal, muchos con acierto, lo denominaron Derecho procesal digital.
No podemos perder de vista, que las generaciones que hoy están empezando a protagonizar la vida social de la humanidad, nacieron con una Tablet en la mano, de modo que cuando conduzcan los destinos de la sociedad, tendrán una relación distinta con la tecnología a la que tienen las generaciones que hoy conducen los destinos del planeta.
Si uno observa para atrás las mutaciones y transformaciones desde la antigüedad y el derecho romano hasta nuestros días[4] que tuvo el proceso y la actividad jurisdiccional, al menos vale la pena plantearse si no es posible arribar en un futuro -al menos para algunos asuntos- a una administración de justicia digital.
Aunque pueda parecer solo un planteo cuyo límite es un ensayo, no debemos dejar de subrayar, el contexto. El avance a pasos agigantados de la tecnología, y como esta va penetrando en los distintos campos de la vida humana, por lo menos pone en crisis, aquella idea de quienes afirman con seguridad que es una cuestión meramente conjetural.
Son temas difíciles, toda vez que aquí se materializa la contradicción más marcada de lo permanente o lo clásico con lo novedoso y lo desconocido.
II. El avance tecnológico y el proceso judicial [arriba]
En efecto, a continuación, se harán unas primeras anotaciones -desde luego preliminares-, efectuando ciertas disquisiciones en la materia, que servirán para dar cuenta en qué aspectos estamos sólidos, y en qué otros aspectos aún tenemos deudas para saldar.
1. Empezando por el principio, tenemos en nuestro medio, consolidada los medios de prueba digital, que en rigor de verdad es el corolario del propio avance de la tecnología y, desde luego, de los conflictos que surgen por el solo hecho de la existencia de internet y los dispositivos electrónicos y la posibilidad de efectuar transmisión de datos, fotografías e información de cualquier naturaleza entre ellos. Dichos problemas, pueden ir desde cuestiones por compras en internet[5] hasta la ciberdelincuencia, existiendo un sinfín de hechos penales en los que nos topamos con víctimas de delitos informáticos.
En este marco, entonces, vamos a afirmar que será prueba digital o electrónica, todo medio probatorio digital con virtualidad suficiente para probar un hecho alegado en un escrito de postulación si es un proceso civil o comercial o en un escrito de querella o de defensa[6] si estamos hablando de un proceso de naturaleza penal. En efecto, debe ser conteste con el objeto del proceso judicial sea civil o penal y debe ser -de suyo- tecnológico.
Dicha prueba, puede encontrarse simplemente almacenada en un dispositivo por el mero hecho de haber sido generada, o bien, haber sido transmitida desde otro dispositivo electrónico.
2. En otro escalón, y en otro estado de cosas, me referiré a la tecnología aplicada a la gestión del proceso judicial, entendido este, como la posibilidad de reemplazar el expediente papel por el digital y la posibilidad de acceder a él si el empleado/a, el funcionario/a o el magistrado/a está en su casa o en el tribunal y poder trabajar en él de manera regular independientemente si estamos inmersos en una pandemia o no. Lo propio desde luego, para las partes, peritos y letrados.
Es que, el COVID-19, nos dio un baño de realidad, exhortando a abogados que ejercen la profesión, miembros del Poder Judicial y de la comunidad académica a encontrar una solución urgente al expediente digital con un sistema o un portal que reemplace la mesa de entradas del Tribunal, entre otras notas distintivas y/o funciones[7].
3. La última etapa de la consolidación de la tecnología es la inteligencia artificial administrando justicia, que hoy, desde luego, estamos lejos. Más aún, si acordamos en que no tenemos consolidada la etapa anterior, entre algunas otras cuestiones como se analizará más adelante.
Si bien, hoy no se encuentran dadas las condiciones para ejecutar esta etapa que bien puede denominarse como de e-justicia 4.0, no lo vería muy lejano en el tiempo, porque las generaciones cambian, están regidas por patrones distintos y son más amigables a la tecnología que probablemente la actual.
Menos aún, lo vería como una historia digna de una película de ciencia ficción. Basta recordar que cuando promediaba el año 2011, el realizador cinematográfico Steve Soderbregh, estrenaba el film que fue conocido en los países de Iberoamérica bajo el título Contagio. La historia que en aquel entonces era de ciencia ficción, hoy perfectamente podría ser un guion basado en hechos reales, relataba la historia de una pandemia global que tenía como protagonista un virus de origen desconocido y uno de los personajes centrales de la historia que sirve como disparador a la película, era una mujer que regresa de Hong Kong al Estado norteamericano de Minnesota, luego de un viaje de trabajo. En la película, nadie en el mundo estaba preparado para una pandemia de esta naturaleza. Nueve años después, ya en la vida real, nosotros tampoco.
Las noticias de hoy nos muestran que la realidad, superó la ficción por un amplio margen.
En consecuencia, cabe preguntarse nuevamente ¿Cuál es el horizonte? Y tenemos que estar dispuestos a discutir y receptar cambios de indudable importancia para quienes imparten justicia, para los justiciables, y para los auxiliares. Y, tenemos que tener en claro, y aceptar social y culturalmente, que esos cambios son de la mano de la tecnología y no sin ella.
III. La era del 4.o en la actividad jurisdiccional ¿Cuál es la distancia con la inteligencia artificial? [arriba]
Negar la existencia de la inteligencia artificial y como avanza y se afianza en distintos ámbitos de nuestra vida es pretender tapar el sol con las manos. Para poner solo un ejemplo, cuando osamos entrar a un sitio web para efectuar una compra, se nos abre casi siempre al instante una pestaña que nos ofrece ayuda. De ordinario, previo presentarse muy educadamente: nos saluda, nos dice su nombre y seguidamente -sin vacilar- comenzamos a hablar con un sistema regido por la inteligencia artificial. Dicho de otro modo, nuestra compra la efectuamos a una empresa que está representada ante el cliente en el sistema de e-commerce por un robot[8].
Estamos inmersos particularmente en un vértigo reformista con respecto a la actividad del Poder Judicial, que por supuesto no atiende ni discute ninguna de las cuestiones sobre las que aquí efectuaré algunas reflexiones, preguntas y aportes para un debate que -en mi humilde opinión- nos merecemos como ciudadanos, toda vez que es el presente y el futuro.
En este orden de ideas, no podemos dejar de subrayar, que el derecho privado y el derecho público en líneas generales, en sus pilares y concepciones más tradicionales se ven influenciados, a menudo, por innovaciones ajenas a la ciencia jurídica[9].
La pregunta que se impone entonces para empezar es: ¿Cuál será el horizonte de la inteligencia artificial aplicada al proceso judicial?
No para responder, pero si para reflexionar sobre la pregunta, voy a efectuar unas breves anotaciones en torno a la inteligencia artificial.
La inteligencia artificial se suele presentar ante nuestros ojos como una disyuntiva de difícil resolución, de suma complejidad y para la comprensión de unos pocos. Sin embargo, nada más lejos.
Su significación conceptual estará como veremos al alcance de todos. El dilema entonces radica -a mi juicio- en su implementación. En cómo esto que desde el plano teórico es de fácil comprensión se materializa de un modo provechoso y fructífero para la resolución de una disputa entre dos o más personas y no se vuelva un boomerang.
Como con todas las cosas que nos rodea en la vida, y en todos los ámbitos de ella, la relación que debemos tener con la tecnología debe ser inteligente, desprovista de entusiasmos en exceso y subjetividades, pues indudablemente nos va a llevar a cometer errores que a todas luces podrían ser evitables.
Sin mayores preámbulos, vamos a afirmar entonces que la inteligencia artificial es un sistema informático que reemplaza al cerebro humano, toda vez que se conforma una red neuronal artificial que tendrá como objetivo cumplir funciones similares a la que cumple el cerebro de cualquier persona humana[10].
Desde otra perspectiva, el fenómeno de la inteligencia artificial es una rama amplia del saber de la informática que estudia y se ocupa de la construcción de máquinas inteligentes capaces de realizar trabajos y/o actividades que normalmente requieren inteligencia humana. Más aún, la inteligencia artificial es mucho más que apenas una rama amplia del saber informática, es en suma, una ciencia interdisciplinaria con múltiples enfoques[11].
Más todavía, ya existen diseños enfocados en la interrelación con los seres humanos y es el verdadero desafío para la inteligencia artificial. Se encuentra en el estudio concienzudo de muchos subdominios para adquirir, representar, manipular de forma manejable el conocimiento abstracto a nivel humano; razonar sobre este conocimiento para tomar decisiones; eventualmente instanciando esas decisiones en acciones físicas tanto legibles para los humanos como en coordinación con ellos. Hay cuestiones mínimas para lograr todo ello como es el procesamiento visual hasta el razonamiento simbólico, desde la planificación de tareas hasta la teoría de la construcción de la mente, desde el control reactivo hasta el reconocimiento de acciones y el aprendizaje. Dicho de otro modo, se trabaja en robots, que resulten ser un conjunto de componentes de software deliberativos, orientados al conocimiento, diseñados para interactuar con humanos[12].
Pues bien, todo lo que hasta hoy parece imposible, ya se empieza a ver más cerca y más palpable no solo desde el plano conceptual.
Todo lo que hasta ahora parecía algo abstracto y lejano en el tiempo, parece ahora propio del futuro cercano.
Coincido con Corvalán[13] en que un proceso judicial -de algún modo- se encuentra inmerso en un sistema de reglas y órdenes para arribar a un determinado resultado o fin. Por cierto, muy similar a un algoritmo[14].
Cabe preguntarse entonces para finalizar este breve apartado conceptual: ¿Seguimos viendo imposible o muy lejana la posibilidad de una e-justicia 4.0?
Entonces, habiendo zanjado conceptualmente puntos troncales, estamos en condiciones de realizar una breve recapitulación para poner sobre tablas y en escasas líneas ciertos distingos que pueden resultar de utilidad, al menos desde el plano conceptual.
1. Una primera etapa de la e-justicia o justicia 2.0, la podríamos materializar o ejemplificar en la incorporación de los medios de prueba digitales, aquí no tenemos deudas a saldar;
2. Luego pasamos a la etapa 3.0, que, desde luego, es una etapa que aún no tenemos incorporada del todo y el COVID-19 nos los hizo ver de la manera más cruda. Esta etapa de la e-justicia la podemos ejemplificar en el proceso judicial digital, pudiéndolo tramitar enteramente a través de un portal creado a tales efectos estemos en una oficina, en el tribunal o en nuestras casas. Aquí, ya se incorpora necesariamente sistemas, aunque básicos, de inteligencia artificial.
3. Por último, a mi juicio estamos lejos todavía, la e-justicia de la era 4.0, que se presentará ante nuestros ojos cuando la jurisdicción sea ejercida por sistemas de inteligencia artificial. A modo de adelanto un paso previo, a mi juicio razonable, es comenzar por la mediación digital y un sistema de arbitraje mixto.
Como puede advertirse, estas páginas no tienen como objetivo conferir certezas, sino reflexionar, preguntar, cuestionarse sobre un tema que parece imponerse, pero que por sobre todas las cosas debemos estar preparados socialmente y culturalmente para aceptarlos. Pues innovaciones como estas, requieren un consenso generalizado muy importante[15].
En este sentido, a mi juicio deberíamos trazar un camino planificado y por etapas en torno a las nuevas tecnologías aplicadas al proceso y a la actividad jurisdiccional. Me parece trascendental subrayar en este punto, que la pandemia nos puso en la agenda que tenemos que replantearnos urgente el modo en que se ejerce la abogacía y cómo es la diaria en los Tribunales.
No perdamos la memoria, recientemente, un virus nos hizo recordar a todos los argentinos del modo más crudo que no tenemos consolidado el proceso digital, ni hablemos de todos los problemas que surgieron para tomar audiencias por zoom u otro medio.
Para llevar adelante cualquier reforma, sobre todo que tenga que ver con la digitalización y la implementación de las tecnologías aplicadas a la administración de justicia es esencial, diría el piso, una política pública y un fuerte compromiso generalizado en torno a terminar con la denominada brecha digital -otra cara de la desigualdad-, para evitar tener familias -justiciables- que sean ajenas a los sistemas informáticos.
Desde otra perspectiva, el séptimo arte, reflejó la cuestión de la inteligencia artificial desde distintas facetas en muchos y muy interesantes aspectos.
Con total honestidad, la lista de films que abordaron la temática en análisis no se agota allí. Uno puede observar, a poco investigar en el asunto, que excede a las películas que aquí mencionaré y haré una breve reseña que dé cuenta el motivo por el cual se las trae a colación.
En efecto, el breve esbozo quedará circunscripto a las películas que pude disfrutar y analizar como espectador en épocas que el tema de la inteligencia artificial aplicada a la actividad jurisdiccional era una cuestión digna de un film de ciencia ficción, que, como muchos otros largometrajes de ese género, se convirtieron en realidad, o al menos en una realidad muy similar años después.
En un importante ejercicio de memoria, entonces, pasaremos revista de las pocas películas que pude ver sobre esta temática, y a continuación veremos la visión del cine sobre esta cuestión:
1. Metrópolis (1927), fue toda una revolución en el séptimo arte, patrimonio del cine alemán que justamente cuenta la historia de las particularidades de la vida en el año 2026 en Metrópolis una “Ciudad-Estado” compuesta por una parte de población que vive en la superficie que vendría a ser una elite o una suerte de clase más acomodada y otra parte de los habitantes representada en los obreros que viven bajo tierra. Por las marcadas diferencias, la clase obrera empieza a gestar cierto ánimo revolucionario contra la elite que vivía en la superficie ¿Y quien incita a esas revueltas? Un robot.
2. DARYL (1985), El nombre de la película es una sigla y la historia sobre la que se basa el film es lisa y llanamente un proyecto de inteligencia artificial gubernamental con la finalidad de crear un soldado invencible. Físicamente es un niño, y no parece un robot, pero es una verdadera máquina que se rige por inteligencia artificial.
3. Robocop (1987), el film cuenta la historia de una ola de inseguridad de difícil de dimensión en la Ciudad de Ditroit, y a través de un programa que mezcla al robot y al ser humano. Se hace una mixtura de un policía muerto y de la robótica con inteligencia artificial para crear un robot con pocas directrices, pero eficaz, al menos para la película, para el combate del delito.
4. Matrix (1999), es una película que a los seres humanos nos depara un futuro oscuro. Ello así, toda vez que cuenta la historia de que, como resultado de una guerra contra máquinas de inteligencia artificial, la inmensa mayoría de la raza humana cae en estado de esclavitud.
5. El hombre bicentenario (1999), cuenta por primera vez, la relación entre los seres humanos y un robot que desarrolla sentimientos y tiene reacciones ante ciertos estímulos con las personas humanas. Todo esto, se enmarca en la historia de una familia que adquiere un robot para hacer tareas importantes del hogar.
6. Inteligencia Artificial (2001), un gran film de Steven Spielberg cuya historia nos muestra la historia de un prototipo robótico llamado David, que físicamente es un niño y esta creado para amar y tener gestos de afecto con sus dueños humanos, sin embargo, cierta situación que surge en la relación entre David y sus dueños humanos pondrá de manifiesto que también es capaz de generar sentimientos como odio, y dolor.
7. Her (2013), un film sumamente particular, que se corre de lo ortodoxo, contándonos la historia de un escritor que luego de cortar una relación de muchos años, se enamora de Samantha que es un asistente virtual, regido desde luego por la inteligencia artificial.
En definitiva, el cine viene narrando desde hace casi 100 años distintas facetas de la inteligencia artificial.
Hemos mencionado y señalado films de distintos géneros. Todos, tienen un común denominador, muestran que la inteligencia artificial dista de la perfección y es muy importante siempre el espíritu crítico y tener presente la intencionalidad y la finalidad al crear los sistemas.
[1] Estas humildes reflexiones van dedicadas a Vittorio Cattuzzi Rosso, alumno de la carrera de abogacía con el que tuve el gusto de compartir el aula en la Universidad de Belgrano al igual que sus compañeros y compañeras.
[2] Profesor Asociado a cargo de las materias Derecho Procesal Civil y Comercial I y II en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano. Expositor, autoridad de panel y colaborador en una treintena de jornadas científicas relacionadas con el derecho procesal en Argentina, Perú, México y España. Coautor, director y/o coordinador de más de una decena de obras colectivas; y autor de más de una treintena de artículos y columnas de opinión publicados en revistas especializadas de Argentina, Perú, México, Colombia y España. Es Director de la Revista digital de derecho procesal Institutas, publicada por IJ Editores. Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Procesal; del Colegio Nacional de Profesores de Derecho Procesal “Cipriano Gómez Lara”; del Colegio de Abogados Procesalistas Latinoamericanos.q
[3] Vale compartir la buena reflexión de FALCÓN que sostuvo “El Derecho, que en algún momento pudo vanagloriarse de ser la fuente y la guía de la investigación y la formación científica (v. Foucault, La verdad y las formas jurídicas, ed.1986, p.65), se ha transformado en un receptor tardío de los conocimientos científicos y de la aplicación de las técnicas más avanzadas, especialmente en función del proceso. No obstante, como hace notar López Muñiz – Goñi (Informática jurídica documental, p.9). ‘Cada vez la informática va aplicándose a todas las ramas del quehacer humano y el Derecho no podía estar ajeno a la entrada de la técnica. Es cierto que durante decenios han sido los juristas los que más se han opuesto a la entrada de la mecanización en cualquier actividad relacionada con el Derecho, pues de todos es sabido la negativa a usar las primitivas máquinas de escribir, el rechazo a las fotocopias, la no admisión de dictáfonos, cintas magnéticas y cualquier otro método de reproducción, y no digamos nada de cualquier sistema que permitía la comunicación a distancia en forma instantánea, alegando entre otros, el principio de que no se acredita la firma del juez o el sello de la oficina que emite el mensaje. Pero la realidad se va imponiendo poco a poco y la informática se va abriendo camino en las distintas áreas del Derecho´. El fenómeno obliga al Derecho por su aplicación en el campo social, industrial, científico, administrativo y por los efectos sobre el trabajo y la familia… y por su recepción en el comercio, la banca y las actividades cotidianas…”, FALCÓN, Enrique M., “La informática y la prueba”, en MORELLO, Augusto M. (Coord), La Prueba. Libro en homenaje al Profesor Santiago Sentís Melendo, Librería Editora Platense, La Plata, 1996, ps.459-460.
[4] Sobre el particular, recomiendo ahondar en la lectura de MASCIOTRA, Mario, Historia y evolución de la actividad jurisdiccional, Ed. Raguel, Lima, 2015. El tratamiento que hace de la materia es sumamente elocuente.
[5] CHEN SUI, Susan, “Situación jurídica del consumidor antes de realizar la compra por internet, un análisis de legislación comparada”, en PATRÓN BEDOYA, Pedro, BUENO DE MATA. Federico (Coord), Nuevas tecnologías y Justicia 2.0, Parlamento de Extremadura, Mérida, 2013, p.111.
[6] El hecho de que la prueba digital o electrónica es todo medio probatorio digital con virtualidad suficiente para probar un hecho alegado, obedece en mi opinión al principio de necesidad probatoria desarrollado por CARRASCO SOULÉ, Hugo C., Derecho Procesal Civil, Iure, Ciudad de México, 2013, 3era. ed., p.227, con cita de ROCCO, Ugo, Derecho Procesal Civil, Editorial Jurídica Universitaria, San José, 2001, p.340.
[7] Dispénsese de realizar un análisis exhaustivo de esta cuestión, pero excede largamente el objeto del presente.
[8] Según el Diccionario de la Real Academia Española, el vocablo robot cuenta con 4 acepciones. A estos efectos, citaré textualmente: “1. m. Máquina o ingenio electrónico programable que es capaz de manipular objetos y realizardiversas operaciones…4. m. Inform. Programa que explora automáticamente la red para encontrar información.”
[9] En un pasaje del Prólogo escrito por Lorenzo – Mateo BUJOSA VADELL, enseña con notable claridad que “… las estructuras más bien rígidas del Derecho deben flexibilizarse sin demora para afrontar los problemas que la práctica de la informática plantea en sus diversos frentes. Con ello, se hacen inevitables verdaderas mutaciones conceptuales, surgen dudas acerca de la validez de criterios tradicionalmente asentados y se nos presenta la necesidad de valorar desde perspectivas hasta hace poco insospechadas contextos de la realidad cambiantes por definición, aunque integrados perfectamente en el tráfico jurídico de nuestros días.”, Cfr. BUJOSA VADELL, Lorenzo – Mateo, Prólogo a la obra BUENO DE MATA, Federico (Coord), Fodertics 3.0, Estudios sobre nuevas tecnologías y justicia, Editorial Comares, Granada, 2015.
[10] CEVASCO, Luis J., “Evidencia digital, inteligencia artificial y proceso penal”, en AAVV, XXX Congreso Nacional de Derecho Procesal “Nuevos Sistemas de litigación” -Ponencias generales y seleccionadas-, Corte de Justicia San Juan – Asociación Argentina de Derecho Procesal, Santa Fe, 2019, p. 409.
[11] En un pasaje del sitio web Builtin.com, se preguntan “What is artificial intelligence?”, la respuesta: “Artificial intelligence (AI) is wide-ranging branch of computer science concerned with building smart machines capable of performing tasks that typically require human intelligence. AI is an interdisciplinary science with multiple approaches, but advancements in machine learning and deep learning are creating a paradigm shift in virtually every sector of the tech industry.”
[12] LEMAIGNAN, Séverin, WARNIER, Mathieu, SISBOT, E. Akin, CLODIC, Aurélie, ALAMI, Rachid, “Artificial cognition for social human–robot interaction: An implementation”, en Artificial Intelligence, Vol. 247, june 2017, ps. 45-69. Se puede consultar en: https://www.sciencedirect.com/ science/article/pii / S0004370216300790
[13] CORVALÁN, Juan G., “Inteligencia artificial y proceso judicial. Desafíos concretos de aplicación”, Diario DPI Novedades, 9/9/19.
[14] Para los que así lo deseen, pueden consultar el significado de algoritmo en un paper de la UNNE. El algoritmo es útil para distintas actividades, pero en lo que aquí nos interesa las ciencias de la computación y “se puede definir como una secuencia de instrucciones que representan una solución para un determinado tipo de problemas. O bien, como un conjunto de instrucciones, que realizadas en orden conducen a obtener la solución del problema…El algoritmo es la infraestructura de cualquier solución” por ello, me permito la redundancia, son reglas o instrucciones concretas, ordenadas y finitas; Consultar en http://ing.unne.edu.ar/ pub/informatica/ Alg_diag.pdf
[15] Para Patricia REYES OLMEDO “La transición de la sociedad de la información y del conocimiento a la sociedad red, tal como lo señalara precedentemente, no es meramente un cambio tecnológico. Nuestra concepción del ser humano cambió a partir de esta nueva estructura y el estado de derecho adquirió mayor relevancia. En razón de lo anterior, entiendo que la relación entre el Derecho, las Tecnologías y la Información tiene profundas consecuencias jurídicas y por tanto las repercusiones de la formación de los juristas en estas materias son esenciales”; Cfr. REYES OLMEDO, Patricia, “La nueva cultura jurídica. El derecho, las tecnologías y la información en relación permanente en un estado de derecho”, en PATRÓN BEDOYA, Pedro, BUENO DE MATA. Federico (Coord), Nuevas tecnologías y Justicia 2.0, ob.cit., ps.90-91.