JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Transferencia de narcomenudeo a la Justicia Penal de la CABA. Experiencias regionales exitosas y mejores prácticas
Autor:Casares, Ricardo Martín - Morel Quirno, Matías - Rafecas, Daniel E.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Penal y Procesal Penal de la CABA - Número 10 - Diciembre 2018
Fecha:28-12-2018 Cita:IJ-DXLIV-989
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
1. Introducción
2. Presentación de Ricardo Martín Casares
3. Presentación de Matías Nicolás Morel Quirno
4. Exposición de Daniel Rafecas
5. Exposición de María Lorena Tula del Moral
Conclusiones
Notas

Transferencia de narcomenudeo a la Justicia Penal de la CABA

Experiencias regionales exitosas y mejores prácticas

Ricardo Martín Casares
Matías Nicolás Morel Quirno
Daniel Rafecas
María Lorena Tula del Moral

1. Introducción [arriba] 

El viernes 14/12/2018 de 10 a 17 horas la Comisión de Derecho Penal y Procesal Penal de FORES organizó en el Salón Azul de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires la Jornada "Transferencia de Narcomenudeo a la Justicia Penal de la CABA: Experiencias Regionales Exitosas y Mejores Prácticas". La actividad contó con el auspicio del Consejo de la Magistratura de la CABA, del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, de Fiscalía General de la CABA, del Colegio de Magistrados, Funcionarios e Integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la CABA, de los Ministerios Públicos Fiscales y de la Defensa de Santiago del Estero y Salta, y de IJ EDITORES Argentina, instituciones que declararon de interés institucional la actividad. Asistieron durante el evento más de 100 personas y disertaron personalidades de destacados roles institucionales y trayectoria en la materia, quienes compartieron los desafíos que enfrentaron otras jurisdicciones en sus comienzos al investigar el micro tráfico de estupefacientes y cómo la CABA debiera asumir institucional, estructural y normativamente el traspaso de esta temática.

2. Presentación de Ricardo Martín Casares [arriba] [1]

Combatir el narcotráfico: una política de Estado consistente o la nada misma

¿Podemos imaginar una Argentina sin narcos? En lo personal creo y espero que sí.

El actual gobierno nacional fue el primero, desde la vuelta de la democracia, en establecer la lucha contra el narcotráfico como objetivo central de su gestión, por eso hoy se puede afirmar que estamos frente a una política de Estado y que en el futuro, gobierne quien gobierne, se mantendrá en pie.

Los gobiernos anteriores hicieron poco por solucionar esta problemática. Había iniciativas aisladas de personas y organismos valientes pero no existía un plan sistemático, coordinado ni recursos suficientes.

Ante el desafío de enfrentar a bandas criminales que cuentan con dinero, inteligencia, armamento y logística, hubo que hacer un enorme esfuerzo para promover y financiar políticas de prevención, persecución y sanción.

Como primer paso, el gobierno dispuso que las fuerzas federales, antes concentradas en la Ciudad de Buenos Aires, ocuparan espacios en las fronteras del país. También implementó el programa Barrios Seguros, en áreas vulnerables, y creó una dirección de Seguridad, externa a las fuerzas, para controlar que los agentes no sean cooptados por los narcos.

Para mejorar la persecución, se implementó la posibilidad de contar con informantes y agentes encubiertos para conocer desde adentro a las bandas criminales y su funcionamiento.

Se fortaleció el Programa de Protección de Testigos, que brinda seguridad a quienes presenciaron delitos y tienen miedo de denunciarlos.

Además, se aprobó la Ley del Arrepentido que genera incentivos para que, quienes participaron en el crimen organizado, denuncien y aporten información.

Estas herramientas facilitan que las investigaciones no se detengan en los narcotraficantes de menor jerarquía, sino que lleguen hasta sus principales líderes.

Ya contamos con resultados concretos de estas políticas, impulsadas por los ministerios de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos, que contaron para su creación con la colaboración del Congreso.

Con relación al 2015, hay un 43,7% más de detenidos y un crecimiento exponencial de las drogas incautadas: 182% de cocaína y 900% de drogas sintéticas.

En cuanto a la sanción, se impulsa la incautación de los bienes del narcotráfico. Antes, aunque parezca increíble, el Estado no ponía empeño en recuperarlos. Muchas veces cuando se descubría a los delincuentes, las bandas mantenían en su poder los recursos y los utilizaban para seguir financiándose. El narco que iba preso sabía que después de un tiempo recuperaría sus posesiones. Ahora, los bienes del narcotráfico quedan en poder del Estado y son utilizados para el bien común.

Pero las políticas más importantes para mejorar la capacidad en sanción se verán en el futuro inmediato gracias al plan de Fortalecimiento de la Justicia Federal que prevé la creación de 202 nuevos cargos de magistrados en todo el país. Son 94 jueces, 85 fiscales y 23 defensores que combatirán el narcotráfico en las zonas más calientes como Rosario, la Provincia de Buenos Aires y el noroeste y noreste del país.

Se espera que este fortalecimiento del Poder Judicial sea el principio de un camino de colaboración para combatir el narcotráfico. Es fundamental sumar a jueces y fiscales a la coordinación que ya se viene logrando entre el gobierno nacional, los gobernadores y el Congreso.

Juntos podremos luchar con mayor eficacia contra un mal que no podemos ni debemos tolerar. Juntos, una Argentina sin narcotráfico es posible.

3. Presentación de Matías Nicolás Morel Quirno [arriba] [2]

Buenos días a todas las distinguidas personas que hoy viernes, a esta hora, desean apreciar las experiencias de quienes integran esta Jornada Regional de NARCOMENUDEO.

Como Director del Área de Derecho Penal y Procesal Penal de FORES agradezco las palabras de quienes me precedieron e integran este panel de apertura, y en particular su compromiso al participar de este evento por sus trascedentes roles institucionales.

Sus visiones indudablemente enriquecerán la labor de quienes operamos dentro del servicio de administración de justicia, para elevar la calidad de respuesta frente a la ciudadanía.

En especial deseo agradecer al Presidente de FORES Dr. Diego BUNGE y al Comité Directivo, por respaldar el plan de trabajo anual que encaró el área que dirijo y que posibilita nuestro encuentro en esta Jornada.

Además, debo agradecer puntualmente a la Consejera Dra. Silvia BIANCO y a su grupo de trabajo, que siempre colaboran de manera desinteresada con nuestra área y participó de diferentes actividades con la finalidad de aportar, desde su actuación, herramientas para mejorar el servicio de administración de justicia de la CABA.

A su vez, debo agradecer las declaraciones de interés institucional y auspicio que efectuaron para esta Jornada el Dr. Luis CEVASCO a cargo de Fiscalía General de la CABA, el Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, la Sra. Presidente del Consejo de la Magistratura de la CABA y la Dra. Silvia BIANCO como Presidente de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica de la misma entidad, la Procuración General de Salta, la Dra. María Inez DIEZ como Defensora General del Ministerio Público de Salta, el Dr. Luis Alberto DE LA RUA como Fiscal General del Ministerio Público de Santiago del Estero, el Dr. Enrique BILLAUD como Defensor General del Ministerio Público de Santiago del Estero, la Dra. Marcela PAZ como Presidente del Colegio de Magistrados, Funcionarios e Integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la CABA, y el Dr. Julio LEVENE hijo como Director de IJ EDITORES FONDO EDITORIAL ARGENTINA.

Sin ánimo de extenderme en demasía, sólo agregaré algunos aspectos sobre el sentido que tuvimos desde el Área de Derecho Penal y Procesal Penal de FORES a la hora de programar dentro del plan de trabajo de este año esta actividad.

FORES siempre encamina y potencia iniciativas que coadyuven en la mejora continua del servicio de administración de justicia en nuestro país; en ese camino, dentro del Área que dirijo transitamos en estos últimos dos años estudios que se vincularon con proyectos de reformas penales y procesales penales, con foco en la Justicia Penal Nacional y en la Justicia Penal de la CABA, y organizamos Jornadas con una mirada que siempre se ancla en la praxis judicial.

Así, nació la idea de organizar la Jornada de hoy, que se definió cuando la Legislatura local sancionó el 07/12/2017 la Ley 5935, mediante la cual en su artículo 1 acepta la transferencia desde la Justicia Penal Nacional hacia la Justicia Penal de la CABA para investigar los delitos que se enumeran en los artículos 1 y 2 de la Ley nacional 26702.

Esta Ley nacional en su artículo 1 definió que se transfiere la competencia para investigar y juzgar los delitos y contravenciones cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se detallan en el ANEXO que forma parte, con excepción de la materia federal, al Ministerio Público Fiscal y a los jueces competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el apartado CUARTO de ese ANEXO, bajo el título “DELITOS VINCULADOS A MATERIA DE COMPETENCIA PUBLICA LOCAL”, se inserta, en lo que compete a esta Jornada, el inciso h), que incluye “Estupefacientes”, con ajuste a lo previsto en el artículo 34 de la Ley nacional 23737 conforme la redacción de la Ley nacional 26052 [artículos 5º incisos c), e) y párrafos penúltimo y último, 14 y 29, de Ley 23737].

En ese sentido, vale recordar que el artículo 5 inciso c) prevé pena de prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas para el que sin autorización o con destino ilegítimo “comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte”.

El inciso e) del mismo artículo establece igual penal para el que “Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso.”; y si lo fuese a título gratuito se aplicará prisión de tres (3) a doce (12) años y multa de quince (15) a trescientas (300) unidades fijas.

Y los últimos dos párrafos de ese mismo artículo regulan que:

“En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un (1) mes a dos (2) años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.

En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.”.

A su vez, el artículo 14 de la misma normativa delimita que “será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.”.

En base a esta temática, y como el Fuero Penal del Poder Judicial de la CABA enfrentaría un importante desafío, desde el Área que dirijo consideramos útil recurrir a quienes operan dentro de otras jurisdicciones penales de nuestro país, para que compartieran aquí sus experiencias cuando afrontaron el mismo traspaso de las figuras del NARCOMENUDEO; por eso, invitamos a destacados integrantes de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa de Salta y de Santiago del Estero, como también a un magistrado de la Justicia Federal con asiento en la CABA y al Sr. Subsecretario de Justicia y Política Criminal del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, para que compartieran sus experiencias exitosas y sus visiones sobre todos los aspectos que quienes integran el Fuero Penal de la CABA deben tener en cuenta a la hora de investigar y sanciones tales conductas.

Para complementar esa mirada consideramos que era imprescindible contar con la participación de las autoridades que junto a mí integran este panel de apertura, como también con los propios actores que operarán esta materia dentro del Fuero Penal de la CABA; de tal modo, conformamos el panel “La CABA y la TRANSFERENCIA de NARCOMENUDEO: impacto, estructura, criterios para afrontarla, y nuevas técnicas de investigación”, que moderaré como último espacio de estudio de este evento antes del cierre.

Sin más, doy paso a los paneles.

4. Exposición de Daniel Rafecas [arriba] [3]

Funcionamiento real de la lucha contra el tráfico de estupefacientes en la ciudad de Buenos Aires.

Los ejes centrales de mi disertación van a pasar por el hecho de que hasta el día de hoy, la actuación policial sigue desmedidamente volcada a la realización de operativos vinculados con actividades de consumo de sustancias estupefacientes, y si sumamos los sumarios relacionados con la compraventa simple entre consumidor y vendedor minorista o accidental, llegamos al 90 % aproximado de expedientes reales que llegan a la Justicia Federal en la ciudad.

Son muy escasas las investigaciones en donde se advierta un trabajo de inteligencia más profundo. Además, atenta contra ello el hecho de que las Fiscalías Federales no están a cargo de zonas, comunas o barrios, sino que a las doce existentes les recae aleatoriamente causas por ley 23.737 de todos los puntos geográficos de la ciudad.

Se advierte que la mayoría de las causas de esta índole se inician a partir del contacto visual casual, en la vía pública, o de un llamado al 911 o similar, que dispara un prodecimiento in situ en forma inmediata, y sin más consecuencias que el hallazgo ocasional de drogas en el lugar denunciado.

Hay sospechas de que al menos en parte, detrás de esta accionar policial de corto alcance y de escasa productividad, se esconde una razón evidente (la lógica burocrática con la que operan todas las corporaciones policiales) y otras más preocupante aunque también más difusa (posibles acuerdos espurios, corrupción policial, criminalidad organizada con connivencia de las autoridades policiales locales).

Por último, deben tenerse en consideración algunos cambios recientes en materia de recolección de prueba de cargo, en donde han caído casi en el desuso las tradicionales escuchas telefónicas, y están pasando a ser fundamentales las técnicas de investigación conocidas como cibercrimen y el secuestro de smartphones y dispositivos GPS de vehículos para el avance de las causas.

5. Exposición de María Lorena Tula del Moral [arriba] [4]

La CABA y la TRANSFERENCIA de NARCOMENUDEO: impacto, estructura, criterios para afrontarla, y nuevas técnicas de investigación

La ley 26052 habilitó la desfederalización de determinados delitos establecidos en la ley 23737 y la CABA optó por esta opción al aceptar la competencia atribuida por la ley nacional 26702 mediante la ley de CABA 5935 (local).

Los términos de dicha aceptación, se realizarán conforme los alcances establecidos por el art. 34 de la ley 26052, por lo que en menos de un mes nos corresponde intervenir en los delitos vinculados con el ultimo tramo de la cadena de narcotráfico: la tenencia para comercio al consumidor directo.

En los últimos años el caudal de causas en estas materias se ha incrementado exponencialmente, en concordancia con el aumento del consumo de la población mundial de estupefacientes.

Si bien desde los orígenes de la historia de la humanidad las diversas civilizaciones han utilizado estupefacientes, lo cierto es que lo hacían en contextos de rituales o en marcos culturalmente establecidos y este consumo no se presentaba como problemático. Hoy el consumo de drogas abarca desde la que no es problemática a la que es compulsiva y genera dependencia y es perjudicial para quien la consume como para el entorno social y familiar.

En este país toda la cadena de producción y tráfico se encuentra penalizada y esta intervención del sistema penal se justifica por una decisión política que –aunque puede ser discutible- hoy está vigente. Como operadores del sistema de justicia debemos responder conforme el actual estado de situación de la legislación, pero con una mirada particularmente sensible a cuestiones que involucran derechos fundamentales de los usuarios del sistema de justicia en sus diferentes roles.

No voy a profundizar aquí las discusiones de la doctrina sobre qué constituye el bien jurídico protegido respecto de si es la salud individual del ciudadano, o se trata de delitos pluriofensivos que afectarían a un conjunto de bienes. Sin embargo estimo adecuado sostener que cabe aplicar una interpretación amplia del concepto salud pública que resulte compresiva del perjuicio social derivado del tráfico de estupefacientes.

Si perjuicio de ello, las conductas que se transfieren a la competencia local no dejan de ser de peligro y pueden ser inocuas en casos específicos. La concepción de bien jurídico que presento no puede perder de vista el principio constitucional de libertad y autonomía de los ciudadanos. Al respecto Falcone sostiene que “la posesión de drogas pondrá en peligro a la salud pública cuando se abra la posibilidad de una transmisión no controlada a terceras personas; por el contrario cuando la adquisición y la posesión desde la representación del autor, resulte un acto preparatorio de su propio consumo, en tanto no afecta la salud de otros consumidores resultará atípica”.

Esta interpretación es la que tanto doctrinaria como jurisprudencialmente, a partir del fallo Arriola, fundamenta la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo de la ley 23737 (surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal)

El fallo de la CSJN que ya tiene más de diez años, merece lecturas y relecturas y hasta el momento se han hecho diferentes interpretaciones de sus alcances, pero podemos acordar que establece dos parámetros concretos para que la tenencia para uso personal sea alcanzada por la protección de la autonomía y el principio de reserva del art. 19 de la CN:

1.- que se trate de una pequeña cantidad de droga, y

2.- que no se exhiba públicamente su consumo.

Estos parámetros exigen de todas maneras un estudio pormenorizado del caso particular. La cantidad de droga que se secuestre puede tener diferente incidencia para cada sujeto y esta determinación en algunos casos deberá ser probada con exámenes periciales, por ejemplo, mientras que en otros las reglas de la sana critica racional y la lógica pueden cerrar la cuestión.

El otro parámetro establecido por la Corte se vincula con el ámbito espacial en que tuvo lugar la tenencia y el grado intimidad que implica. En el excelente trabajo estadístico realizado por Masaro y Pizá que releva la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre la tenencia de estupefacientes para consumo personal (estudios sobre jurisprudencia 2018) surgen cinco categorías que los tribunales federales tuvieron en cuenta para establecer el grado de intimidad que revisten distintos ámbitos.

Gráfico de ámbitos de mayor a menor intimidad:

Vivienda sin terceras personas

Vivienda con terceras personas

Cárcel

Vía publica sin terceras personas

Vía publica con terceras personas

Será entonces tarea de cada juez establecer sus propios parámetros de interpretación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto al alcance del daño a terceros a partir del trabajo y análisis caso a caso.

Sin embargo esta interpretación no puede estar despojada de determinadas cuestiones que ya fui esbozando tales como que el consumo de estupefacientes en algunos casos implica un problema social y sanitario y como actores del estado debemos arbitrar los medios a nuestro alcance para evitar que el sistema penal intervenga con la violencia que le es propia sobre sujetos que requieren otro tipo de interpelación estatal más cercano a un fin tuitivo o de cuidado.

Sobre este punto, corresponde tener presente también que la ya vieja, pero aun conocida como nueva ley de salud mental en su art. 4 establece que: “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.”.

Por tanto, hay un cambio de paradigma en cuanto al consumo de estupefacientes como un asunto de salud mental y no de seguridad.

El adicto es un sujeto de derechos que amerita un tratamiento integral e interdisciplinario y en el que una desacertada intervención del derecho penal puede causar un daño concreto en su tratamiento en caso de que ya lo realice o bien acrecentar la situación de vulnerabilidad que atreviese al verse sometido a un proceso que puede afectar sus relaciones y vínculos familiares, afectivos, laborales etc.

Distinta es la situación prevista en el art. 14, primer párrafo y 5to inc. c) de la ley 23737 –tenencia simple y comercio en su último eslabón-. Aquí se vislumbra un afectación a los bienes que el Estado se propone proteger pero aún hay que prestar particular atención a que la política al respecto debe estar orientada al combate de las organizaciones criminales involucradas en el narcotráfico en sus elementos más violentos y perturbadores (conf. criterios de la Comisión Global de Política de Drogas, entre otros).

En este punto el deslinde de competencias con Federal puede significar algunos problemas que lejos de beneficiar el fin de hacer más efectivas las investigaciones de este tipo de delitos –al descomprimir al fuero federal de delitos menores- lo entorpezcan. Me refiero en concreto a la posibilidad de conexidad subjetiva entre investigaciones que tramiten paralelamente en ambos fueros.

La ley 26052 específicamente establece que en estos supuestos entenderá la justicia federal y que en caso de duda prevalecerá la competencia de esta última (arts. 3 y 4) pero para advertir dichas situaciones a tiempo es necesario mancomunar esfuerzos y establecer mecanismos de comunicación aceitados para que en el lapso más breve posible se descarte la existencia de otra investigación más amplia y evitar el entrecruzamiento de medidas de investigación que pueden frustrar el otro proceso.

Respecto de las medidas de investigación posibles, además de las ya conocidas tendremos numerosas novedades para lo que hasta ahora veníamos trabajando. La ley 23737 prevé técnicas especiales de investigación que proporcionan herramientas y facultades útiles para la investigación de este tipo de delitos tales como agente encubierto, agente revelador, informante, entrega vigilada que ya se han implementado en la Justicia Federal y han dado muestras de eficacia (gráfico de datos de Procunar).

Asimismo, hace poco más de un mes entro en vigencia en la CABA la reforma del Código Procesal Penal que establece específicamente este tipo de medidas en los arts. 145 y ss. donde, ante el pedido del MPF, los jueces y juezas deberemos autorizar fundadamente su utilización. La complejidad de estos delitos implicaran un desafío por lo novedoso pero el Poder Judicial de la CABA está preparado por la formación de sus integrantes para hacer frente a ello.

En este punto, cabe también hacer uso de todas las facultades que el sistema acusatorio nos brinda para resolver eficazmente y en tiempo oportuno los requerimientos de intervención como jueces de garantías. Al respecto el art. 2 bis del CPPCABA consagra diversos principios entre los que destaco para la materia los de oralidad, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad, desformalización y la implementación de audiencias unipersonales para el caso de necesitar aclaraciones o explicaciones sobre los requerimientos de las partes.

Si bien la mayoría de los juzgados del fuero en nuestras prácticas diarias ya hacemos uso de estos mecanismos para garantizar una rápida respuesta a los pedidos y la eficacia de las investigaciones en cabeza de los y las fiscales, resguardando los derechos fundamentales de los acusados y acusadas.

Y es que no podemos perder de vista tampoco que los delitos sobre los que intervendremos constituyen el último eslabón de la cadena de narcotráfico y que muchas veces tienen como actores a grupos vulnerados de la sociedad. Por ejemplo, entiendo conocido por todos que las agrupaciones criminales se sirven de niños y niñas para que cumplan funciones de “soldaditos” dentro de la organización, o que particularmente en delitos relacionados con drogas hay gran número de mujeres y trans que resultan imputadas.

Esto cambia también el escenario de quienes hasta ahora formaban parte los condenados en el fuero y exige reconocer las necesidades y circunstancias propias de estos colectivos cuando entran en contacto con el sistema penal (rol de cuidadoras de hijos/as menores, antecedentes de violencia, etc).

Grafico de números de condenados en el fuero y de condenados por delitos de drogas por genero.

La desproporción del número de mujeres encarceladas por delitos relacionados con drogas, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), en casos de condena exige pensar la posibilidad de penas sustitutivas o que el castigo en si tenga en cuenta cuestiones de género.

Por otra parte en caso de condenados dependientes psíquicos o físicos de estupefacientes también es exigible que se preste particular atención al tratamiento a sus afecciones de salud, tal como la propia ley 23737 lo establece (arts. 16 y ss). Al respecto el sistema internacional vigente evolucionó desde el abstencionismo hacia los sistemas de reducción de daños (Ley 26934).

Aquí cabe preguntarse si disponemos de los recursos necesarios para cumplir con esta manda y lamento tener una visión poco esperanzadora al respecto. No obstante, será nuestra obligación empaparnos en la temática no solo desde lo jurídico sino también desde los aspectos psicológicos y sociales que intentan explicar este creciente consumo de sustancias psicoactivas por parte de la población, para brindar las mejores respuestas posibles en cada caso en concreto.

Conclusiones [arriba] 

· Evitar la criminalización y el encarcelamiento de las personas que poseen drogas para uso personal

· Poner la salud y la seguridad de las personas en primer lugar

· Reorientar las medidas de represión hacia el narcotráfico y el crimen organizado y trabajar colaborativamente con el Fuero Federal

· Desafíos en materia de investigación que nos invitan a poner en práctica todos los principios del sistema acusatorio, y

· Particular atención a grupos vulnerados: niños y niñas, mujeres, trans.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Jefe de Gabinete del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, Abogado, Especialista en Derecho Penal por Universidad Austral, Docente universitario en distintas casas de estudio, Autor de diferentes publicaciones nacionales e internacionales, ex Director del Área de Derecho Penal y Procesal Penal de FORES.
[2] Abogado y Bachiller en Derecho (UBA), Magíster en Derecho y Magistratura Judicial (Universidad Austral), Especialista en Derecho Penal (Universidad Austral), Especialista Nacional Avanzado en la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), Capacitador en Reformas Penales y Procesales (CEJA/INECIP/Ministerio de Justicia de la Nación), Formador de Capacitadores (INECIP), Director del Área Penal y Procesal Penal e Investigador como colaborador (FORES), Docente universitario (UBA, Austral, ISSP Policía de la Ciudad, SITRAJU, FUNJUS), Director de la Revista de Derecho Penal y Procesal Penal de la CABA publicada por IJ Editores, y con función de Secretario de Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas 18 Especializada en Violencia de Género del Ministerio Público Fiscal de CABA.
[3] Doctor en Derecho Penal (UBA), Profesor regular, grado y posgrado, Derecho Penal (UBA), Juez Federal con asiento en la CABA.
[4] Juez de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas CABA, Abogada por la Universidad de Buenos Aires, Magíster en Magistratura Judicial, Especialista en Administración de Justicia por la Universidad de Buenos Aires, Especialista en Derecho Penal, Docente universitaria UBA y autora de diferentes publicaciones.