Indicadores ambientales y política fiscal ambiental
Por Claudia Lujan Oviedo
1. Antecedentes [arriba]
Durante la década de 1990, se intensificó la publicación de políticas públicas en materia ambiental. Este soporte formal, incluso de nivel constitucional, en la Argentina no ha sido suficiente para frenar, o al menos disminuir, los niveles de agotamiento y contaminación de los recursos naturales y de las condiciones ambientales.
El Sistema de Contabilidad Nacional de Argentina, según la Ley de Presupuesto Nº 24.156 se conforma de cuentas que, a través de indicadores agregados como el PBI, miden la interrelación entre los hogares y las firmas productoras dentro de un esquema económico cerrado.
Sin embargo, este sistema no refleja adecuadamente la realidad, ya que la economía requiere de recursos naturales y servicios provistos por los ecosistemas para poder desarrollarse (Lange et al, 2003). De acuerdo a Brown et al (1992), el Sistema Nacional es un sistema de medición incompleto que no valora la destrucción del capital natural asociado a la producción económica y tampoco cuantifica la depreciación de los mismos, satisfaciendo las necesidades del presente a expensas de las futuras generaciones. Al no tomar en cuenta el valor de los bienes y servicios ambientales, se afecta a los ecosistemas, socavando la base de la riqueza del país que es vital para el desarrollo futuro.
Debido a esta situación, en los últimos años se han realizado esfuerzos significativos por intentar modificar el Sistema de Finanzas Públicas y sus agregados, para reflejar los impactos reales de los procesos económicos en el ambiente. Una de las formas de medir estos impactos es a través del concepto de la contabilidad ambiental, comúnmente conocida como “cuentas verdes”. El esfuerzo más relevante dentro de las cuentas verdes ha sido el desarrollado por Naciones Unidas en colaboración con diversas instituciones internacionales, introduciendo un sistema de cuentas satélite que no modifican el SCN, pero armonizan con su estructura. La revisión final de este esfuerzo se vio reflejada en el Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica Integrada (SCAEI2002 -SEEA2003, por sus siglas en inglés).
De acuerdo a El Serafy (1997) este sistema de contabilidad integrada es una prioridad para aquellos países en vías de desarrollo que están consumiendo rápidamente sus recursos naturales, los cuales al mismo tiempo representan la fuente primaria de su riqueza. Existen ejemplos sintomáticos de esta situación en donde las tasas de deforestación están mermando considerablemente la cobertura forestal y los suelos rurales han perdido su fertilidad con el consiguiente aumento de costos en la producción agrícola.
Si bien son innumerables los esfuerzos a nivel internacional por desarrollar instrumentos para la medición y análisis, no ha existido la posibilidad de aplicar los mismos a nivel nacional. Sin embargo, el escenario normativo de la Ley de Presupuesto Nº 24.156 en Argentina permitiría su incorporación. No se visualizan políticas fiscales que implanten mecanismos que permitan un proceso de gradualidad para aggionarse tanto a la producción como a la industria a procesos amigables con la sustentabilidad.
Ante esta realidad, se hace necesario generar un proceso de incidencia política para abrir los espacios necesarios que promuevan la incorporación de las cuentas verdes en el país. Con esa visión, es necesario el planteo de un análisis coyuntural con una perspectiva ambiental-económica, y su relación con el desarrollo sostenible. Es así que la temática específica se centra en la viabilidad, utilidad y aplicabilidad de un sistema de cuentas integradas en países como Argentina.
2. Planteo [arriba]
No se han desarrollado en la Argentina instrumentos de gestión ambiental sustentable tales como un Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica Integrada (SCAEI), a fin de generar información adecuada que permita, a través de una descripción detallada de la interrelación entre el medio ambiente y la economía:
a) orientar la formulación de políticas no sólo en materia ambiental, sino también desde el punto de vista macroeconómico;
b) reflejar los impactos de la economía en el ambiente y la contribución del ambiente a la economía.
La ausencia de un sistema contable que integre a los subsistemas ambiental y económico implica, para el Estado, en el proceso de toma de decisiones, la inexistencia o la deficiencia de las políticas públicas. Ello, atentando contra el bien jurídico protegido “ambiente”, en detrimento de los derechos esenciales de los habitantes.
Cabría preguntarse si el ciudadano puede reclamar al Estado –a través de las vías habilitadas- por omisión en la aplicación de los instrumentos de gestión propuestos en la etapa preventiva del daño ambiental.
3. Identificación de los problemas que motivan esta reflexión [arriba]
1. Impacto de las actividades económicas sobre el medio ambiente.
2. Degradación de los recursos naturales regionales
3. Daños al Medio Ambiente
4. Conflictos respecto de la recomposición del daño ambiental que involucran las dimensiones económica, social, institucional y ambiental regional
5. Inexistencia de cuantificación y de la consiguiente valoración de los recursos naturales.
6. Falta de instrumentación de fondos ambientales para captar recursos y así financiar los gastos de recomposición.
7. Falta de planificación territorial como herramienta para la prevención y transformación democrática de conflictos socio-ambientales.
8. Falta de consideración de los incentivos económicos como instrumentos de motivación para la implementación de buenas prácticas productivas.
9. Inexistencia de sistemas de contabilidad ambiental y económica integrada en los niveles nacional, provincial y municipal.
4. Justificación [arriba]
El deterioro de los recursos naturales, debido a su uso irracional, es preocupante. Dicha situación afecta la calidad de vida de todos los habitantes, pero en mayor grado a aquellos grupos de población de menores recursos. Esta emergencia ecológica que padece nuestro planeta y su fuerte impacto en la economía, nos ha conducido inevitablemente a incorporar al concepto clásico de desarrollo la llamada “dimensión ambiental” y a adoptar de esta manera una nueva vía alternativa denominada “desarrollo sostenible”, consagrada ya en el Principio 3[1] de la Declaración de Río de 1992[2] y en los artículos 41[3] de la Constitución Nacional y 4[4] de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 (en adelante, LGA)[5] de Argentina
Los cuerpos normativos de Argentina enumeran una serie de instrumentos de política y gestión ambiental, entre los que se encuentran “el ordenamiento ambiental del territorio”, “el sistema de diagnóstico e información ambiental” y “el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable” para protección del territorio, considerando a éste como el escenario donde coexisten en permanente interrelación sociedad-naturaleza en continua transformación de los ecosistemas. Dicha interrelación conforma un todo integrado. De allí que es inminente la necesidad de regular y monitorear el uso, la transformación y la ocupación del suelo acorde con las potencialidades y limitaciones del mismo, y las expectativas y necesidades de la población que lo habita.
Esta orientación requiere la utilización de instrumentos adecuados de medición que permitan diseñar e implementar políticas de desarrollo que tomen en cuenta la variable ambiental. Sin embargo, esto no ha sido posible en la práctica debido a que nunca se han implementado en nuestro país sistemas que permitan medir el impacto de la economía sobre el ambiente, y valorizar la contribución del patrimonio natural al desarrollo.
Así, el Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica Integrada es una cuenta satélite que vincula directamente la información ambiental con el Sistema Presupuestario Nacional. Por ello, como etapa previa a la toma de decisiones respecto de políticas públicas integradas, se propone la adopción del marco conceptual y metodológico que amplía el análisis de los indicadores netamente económicos hacia los indicadores que visualicen los flujos entre ambiente y economía, permitiendo exponer con mayor exactitud los niveles de agotamiento y/o degradación del capital natural a partir de los esquemas actuales de producción.
5. Hipótesis [arriba]
Es posible la implementación de una política fiscal ambiental basa en el Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica Integrada en la estructura del Presupuesto Nacional.
6. Objetivos [arriba]
6.1 Objetivos generales
6.1.1. Demostrar la viabilidad de la aplicación del Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica Integrada en el Presupuesto Nacional como insumo para diseñan una política fiscal ambiental.
6.1.2. Orientar el proceso de toma de decisiones públicas en el marco de los subsistemas económico, social, institucional y ambiental, para propender al mejoramiento de la calidad de vida de la población actual y de las generaciones futuras.
6.2 Objetivos específicos
6.2.1. Contribuir a que los Estados complementen la planificación económica, social, institucional y ambiental, conciliando el crecimiento económico, la equidad social, la articulación institucional y la salud ambiental en el ámbito regional.
6.2.2. Señalar la necesidad del adecuado asentamiento en el espacio de las diferentes actividades económicas, optimizando la inversión pública en obras de infraestructura y orientando la inversión privada de modo de maximizar los beneficios del desarrollo territorial, y contribuir a garantizar la distribución equitativa de éstos.
6.2.3. Proveer criterios para el desarrollo de los Procesos de Planificación Territorial, compatibilizando y armonizando las distintas visiones locales y regionales.
6.2.4. Generar pautas para la elaboración de Planes, Programas y Proyectos de inclusión del Sistema Integrado en las estructuras presupuestarias.
6.2.5. Proponer al Sistema de Contabilidad Ambiental y Económico Integrado como herramienta de información que promueva la participación ciudadana en el proceso de diseño, elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y revisión de los Planes, Programas y Proyectos de Ordenamiento Territorial, y garantice la articulación institucional y la interjurisdiccionalidad en los niveles municipal, provincial y nacional y Regional.
6.2.6. Garantizar cuantitativa y cualitativamente el cumplimiento del articulado de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 sobre “Información Ambiental”, y el de la Ley Nº 25.831 de “Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental” de Argentina.
6.2.7. Articular el Sistema Integrado con los procesos de educación ambiental, de modo que permita una percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental que siente las bases para la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas Regional.
6.2.8. Consolidar al Sistema Integrado como fundamento de la legitimación de los ciudadanos para el adecuado ejercicio de los derechos de incidencia colectiva vinculados con los recursos naturales, los servicios ecosistémicos y el ambiente en general.
6.2.9. Sentar los lineamientos para la elaboración de normas que diseñen instrumentos de gestión que contribuyan a la protección de los derechos esenciales abarcados por la relación hombre-territorio.
7. Marco teórico [arriba]
El sistema de contabilidad ambiental y económica integrada como insumo para el diseño de una política fiscal ambiental
La normativa establece como objetivo la promulgación de Presupuestos mínimos para el logro de gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Específicamente, determina los “Principios de la Política ambiental”; define “Presupuesto mínimo”; y regula la “Competencia Judicial”. Seguidamente, enumera los “Instrumentos de la política y la gestión ambiental” y luego los desarrolla: “Ordenamiento ambiental”, “Evaluación de Impacto Ambiental”, “Educación e Información ambientales” y “Participación ciudadana”. Asimismo, obliga a la contratación de un “Seguro Ambiental y fondo de restauración”, y crea el denominado “Fondo de Compensación Ambiental”, así como el “Sistema Federal Ambiental para desarrollar la coordinación de la política ambiental. De la misma manera, procede a la “Ratificación de Acuerdos Federales”, consagra el principio de “Autogestión” y establece la normativa atinente al “Daño Ambiental”. Sin embargo, para todos y cada uno de los principios y objetivos mencionados, es necesario un punto de partida que permita visualizar cuáles son los bienes tutelados por la misma.
El Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica Ambiental Integrada consiste en el desarrollo de una cuenta satélite que no modifica la estructura del Presupuesto Nacional, pero lo ajusta, complementa o mejora, armonizando con ella. Las cuentas satélites presentan un sistema de contabilidad adicional o paralelo que amplía la capacidad analítica de las cuentas nacionales.
Ello contribuiría en el plano:
a) político: a facilitar el análisis de temáticas a nivel sectorial y macroeconómico para la formulación de políticas que reflejen la relación economía-ambiente.
b) Institucional: a sistematizar estadísticas ambientales a nivel nacional, que son numerosas, pero se encuentran desintegradas en diferentes instituciones.
c) Técnico: a armonizar el SCAEI con el Presupuesto Nacional, creando un marco de Contabilidad Nacional que describa en forma detallada la relación economía-ambiente y que permita ejercer plenamente el derecho a la información.
d) Incidencia Colectiva: a implementar la información brindada por el sistema (SCAEI) para fortalecer la capacidad de análisis de las diferentes instituciones y el acceso a una información confiable; e) Instrumental: Diseñar políticas fiscales ambientales que acompañen el proceso de conversión de la producción y la industria hacia la sustentabilidad.
En la actualidad, el concepto de desarrollo sostenible está convirtiéndose en el eje orientador de las políticas de desarrollo de varias naciones del mundo. Se debe superar una visión tanto conservacionista sin desarrollo, como una concepción que privilegie el crecimiento rápido sin importar los costos ecológicos y sociales que conlleva. El potencial productivo de los recursos naturales de la Argentina estaría en condiciones de brindar grandes oportunidades para que un desarrollo sin destrucción oriente el proceso productivo y de ocupación del territorio en función de satisfacer las necesidades presentes de la población sin comprometer las de las generaciones futuras (artículo N° 41 de la Constitución Nacional). Es inminente entonces la elaboración de políticas que sustenten la transición hacia una “economía verde” redistributiva.
Los desafíos planteados en la Agenda 21 –y subsecuentes cumbres y agendas complementarias como la de los Objetivos de Desarrollo del Milenio-, reconocen la importancia de proporcionar información física y monetaria en una forma consistente con las estadísticas económicas, con el objeto de contribuir a la integración de políticas económicas y ambientales que permitan tomar decisiones y acciones para hacer operativo el concepto de desarrollo sostenible.
Las múltiples perspectivas para abordar dicho concepto, han hecho difícil formalizar un sistema contable que integre a los subsistemas ambiental y económico, lo cual ha derivado en varios enfoques de medición. Algunos de estos enfoques involucran indicadores físicos, otros incluyen aspectos monetarios y algunos presentan registros tanto monetarios como físicos, como el caso del Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica Integrada (SCAEI), el cual se ha convertido en el más utilizado a nivel internacional.
El Sistema Integrado se presenta, entonces, como la oportunidad de generar información adecuada que permita, a través de una descripción detallada de la interrelación entre el medio ambiente y la economía:
a) orientar la formulación de políticas no sólo en materia ambiental, sino también desde el punto de vista macroeconómico;
b) reflejar los impactos de la economía en el ambiente y la contribución del ambiente a la economía.
8. La prevención del daño ambiental [arriba]
El ambiente en la Constitución Nacional Argentina es punto de partida en esta materia lo que sienta el artículo N° 41 de la Constitución Nacional al prescribir que Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Ya no será sólo restablecer el equilibrio previo roto por el suceso lesivo, sino evitar el propio quebrantamiento. Por ello, se sostiene que el Derecho de Daños en su nueva versión reconoce dos ramas: la tutela indemnizatoria para el perjuicio consumado, en la que podría aceptarse el calificativo de genuina responsabilidad civil. Y para el daño amenazante, que incluye tanto el inminente como el que ya se ha producido y continuará produciéndose, la tutela inhibitoria. De este modo, dentro del segundo aspecto se persigue prevenir no sólo el daño antes de que ocurra, sino el que ya comenzó su proceso de gestación y resulta indispensable detenerlo (Müller, 2008).
9. Las políticas públicas preventivas y la política fiscal ambiental [arriba]
Cada “política pública” expresará un propósito o programa que delineará un conjunto de normas y actividades con un enfoque determinado (según los criterios de los que se parta y los resultados que se esperen). Así, podemos hablar de políticas preventivas, asistenciales, remediales (en lo que a su enfoque se refiere), o de dominación, transnacionales, hegemónicas (según el objetivo), y todo ello dependerá de la ideología que se trasuntará en la acción de gobierno, la que a su vez guarda estrecha relación con las determinantes que dominan cada realidad, y de las variables sociopolíticas que afectarán a la totalidad de los involucrados. De ahí que la decisión que se adopte y sus consecuencias (de las que podrán inferirse eventuales responsabilidades a cargo del Estado) serán el resultado de la relación de diferentes intereses, a veces contradictorios, otras congruentes y que no podrán estar desligados –menos aún en lo que hace a sus consecuencias- de la teoría en la que se sustenten.
Pero a lo que hace al objeto de análisis, aquí nos interesan aquellas políticas públicas cuyo enfoque es preventivo, acotándolo a la evitación del daño al medio ambiente.
La relevancia e interés que alcanza la preocupación por la preservación del ambiente en la sociedad de nuestra época no es un fenómeno nuevo. Ya en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, se dio salida para la reafirmación de las políticas de conservación y protección del ambiente, momento a partir del cual el movimiento o la carrera por la producción de una Derecho al servicio de esos fines cobró una aceleración considerable, promulgándose una serie de disposiciones a nivel nacional y llegándose a acuerdos, convenios, declaraciones y programas en el ámbito internacional.
La crisis económica ha provocado la búsqueda de fórmulas de relación entre el Estado y el individuo centradas en la recaudación a través de impuestos y tasas como fuente de recursos públicos.
No se visualizan políticas fiscales que implanten mecanismos de gradualidad para la producción y la industria hacia procesos amigables con la sustentabilidad.
Tampoco se observa un diseño de policía fiscal basado en otras alternativas, como por ejemplo beneficios impositivos sectoriales destinados a lograr producciones con el menor impacto posible al ambiente.
El escenario actual muestra al productor como centro de obligación del cambio productivo. No existe una articulación entre éste y el consumidor, el estado, el proveedor, los vecinos, los trabajadores.
Las normas regulatorias del derecho ambiental en la su mayoría son de tipo sancionatorias.
En la actualidad, el concepto de desarrollo sostenible está convirtiéndose en el eje orientador de las políticas de desarrollo de varias naciones del mundo. Se debe superar una visión tanto conservacionista sin desarrollo, como una concepción que privilegie el crecimiento rápido sin importar los costos ecológicos y sociales que conlleva. El potencial productivo de los recursos naturales de la Argentina está en condiciones de brindar grandes oportunidades para que un desarrollo sin destrucción oriente el proceso productivo y de ocupación del territorio en función de satisfacer las necesidades presentes de la población sin comprometer las de las generaciones futuras. Es inminente entonces la elaboración de políticas fiscales que sustenten la transición hacia una producción sustentable.
10. Bibliografía [arriba]
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