JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Embriones congelados ¿Qué ley?
Autor:García, José Juan
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica de San Juan - Número 2 - Noviembre 2020
Fecha:26-11-2020 Cita:IJ-CMXXXIII-932
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
I. El hecho: crioconservación de embriones
II. Legislaciones
III. Reflexiones Finales
Notas

Embriones congelados

¿Qué ley?

Por Pbro. Dr. José Juan García*

La temática abordada es de plena actualidad. Bancos de embriones congelados, centros de investigación y laboratorios de renombre se aplican a esta tarea y la multiplican. Pero hace falta una reflexión bioética seria, serena y prudente. Ella dará pie a una legislación lo más humana posible, si no queremos dejar la vida humana, en su primera etapa, en su total indefensión. No es bueno seguir así, con lagunas jurídicas en tantos países, en temas tan delicados. El Bioderecho se ha de ocupar y eso es lo que brevemente hacemos en el presente artículo.

I. El hecho: crioconservación de embriones [arriba] 

La crioconservación de embriones es un hecho frecuente que va de la mano de las actuales técnicas de congelamiento de embriones.

La fecundación artificial consiste en una serie de técnicas -Gift, Fivet, Icsi, etc.- que miran obtener la fertilización del ovocito humano fuera de su proceso natural en la unión sexual del hombre y la mujer. Este acto no es de suyo lícito éticamente, dado que no respeta la naturaleza misma de la sexualidad humana y hiere la unidad de los significados unitivos y procreativo del acto conyugal.

Sucede con frecuencia, que se dan embriones sobrantes de la fecundación artificial, que se reservan para una segunda u otra intervención o tratamientos sucesivos, a fin de no repetir la tarea de la obtención de óvulos de la mujer. Se procede entonces a una única obtención plural de ovocitos, seguido por la crioconservación de una parte importante de los embriones obtenidos in vitro, en previsión de un segundo ciclo de tratamiento, en el caso de que el primero no haya tenido resultado, o en el caso en el que los padres quisieran más adelante, otro embarazo. El número de embriones congelados a 196 grados bajo cero, en los centros de investigación, laboratorios y bancos de embriones, es impresionante y tiende a crecer, no obstante, la periódica destrucción que -pasados algunos años- las legislaciones proveen. Se estima que en el 2016 se destruyeron aproximadamente 600.000, sólo en los Estados Unidos[1].

A veces se procede al congelamiento, también de los embriones destinados al primer ensayo de transferencia, porque la estimulación hormonal del ciclo femenino produce efectos que aconsejan normalizar las condiciones fisiológicas antes de proceder a la transferencia de los embriones en el seno materno.

Otros motivos para realizar la crioconservación son la premeditada cesión de los embriones para la adopción prenatal o para la maternidad subrogada o también constituir bancas de embriones que sirvan luego como material biológico para la investigación o experimentación.

Viene bien recordar aquí lo dicho en la Instrucción “Donum Vitae” -en esa época bajo la tutela del entonces cardenal Joseph Ratzinger- de carácter siempre actual:

“El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde su concepción y por lo tanto desde ese momento se deben reconocer los derechos de la persona entre los cuales sobresale ante todo el derecho inviolable a la vida que tiene todo ser humano inocente”[2].

Conviene otra vez recordar la naturaleza biológica del embrión congelado y las circunstancias que acompañan a su descongelación. Normalmente, en las clínicas de reproducción asistida, los embriones obtenidos por fecundación in vitro se implantan en el estadio evolutivo de 4 a 8 células, por lo que también los embriones sobrantes tienen este mismo número de unidades celulares. Sin embargo, por ejemplo, para obtener las células madre embrionarias es necesario utilizar el embrión en fase de blastocisto, es decir, cuando tiene entre 60 y 100 células.

Por tanto, partiendo de la base que la gran mayoría de los embriones al descongelarlos poseen entre 4 y 8 células, tras la descongelación hay que cultivarlos, revitalizarlos, para permitir que se desarrollen hasta la fase de blastocisto, para sólo entonces obtener las células madre embrionarias. Esta práctica, ineludiblemente requiere la destrucción de los embriones, circunstancia que matiza negativamente cualquier tipo de experimentación que se pueda realizar con las células obtenidas a partir de esos embriones destruidos; es decir, no parece aceptable la justificación ética de cualquier experimentación que presuponga la destrucción de esa vida humana, por muy importantes que sean los fines que se piensen conseguir.

No olvidemos que el seno materno es el único ámbito digno y apropiado donde el embrión puede albergar esperanzas ciertas de vivir, retomando el ciclo normal de vida que ha sido interrumpido. Ni siquiera en el caso -por poner un ejemplo no infrecuente- de la negativa del marido divorciado a transferir los embriones a la mujer, puede tener razón. ¿Por qué? Porque sencillamente el embrión no tiene derecho a existir por una decisión de uno o dos progenitores, sino por su dignidad personal misma. Esto es lo que cuenta. Hay un primado ontológico que brota del embrión mismo[3]. En este sentido, el deseo del padre o de la madre, son posteriores. La voluntad procreacional no es lo primero y ante lo cual todo deba ceder.

¿Qué hacer entonces con los embriones congelados? ¿Cuál es la vía de solución ética al asunto?

No es lícito moralmente producir embriones in vitro, y menos aún producirlos voluntariamente y a sabiendas de modo excesivo de manera tal que haya que recurrir a la crioconservación[4]. Sin embargo, a pesar del modo antinatural en que estos embriones han sido concebidos y la igualmente antinatural condición en que se encuentran, no pueden hacernos olvidar que se trata de creaturas humanas, y que han de ser tratados con la dignidad que le confiere el ser personal.

Una vez que los embriones son concebidos in vitro, existe la total obligación de transferirlos a la madre, y sólo ante la imposibilidad de una transferencia inmediata se los podrían congelar temporáneamente y siempre con la intención de transferirlos apenas se pueda.

“Es necesario constatar, en definitiva, que los miles de embriones que se encuentran en estado di abandono determinan una situación de injusticia de hecho irreparable. Por ello Juan Pablo II dirigió una «llamada a la conciencia a los responsables del mundo científico y de un modo particular a los médicos para que se detenga la producción de embriones humanos, teniendo en cuenta que no se vislumbra una salida moralmente lícita para el destino humano de los miles y miles de embriones “congelados”, que son y siguen siendo siempre titulares de los derechos esenciales y que, por tanto, hay que tutelar jurídicamente como personas humanas»[5].

La eventual adopción prenatal no es el máximo de los bienes en sí misma considerada. Sólo adquiriría valor en cuanto ultima ratio, pues intentaría salvar la vida de los embriones congelados. Ahora bien, nadie está obligado a adoptar. Y con la misma lógica, nadie debería quizá estar impedido de adoptar embriones, cuando cumple con las condiciones mínimas de mantenimiento de una vida humana. Pero es un extenso tema que no abordamos aquí porque el centro del tema es otro.

Se dice que la adopción prenatal no puede proponerse a parejas estériles porque estaría avalando la tesis del derecho al hijo, y podría además poner en riesgo la vida del embrión congelado cuando la potencial madre podría sufrir problemas de orden reproductivo. Se vuelve necesario distinguir aspectos para no confundir la verdadera adopción prenatal de otras mal llamadas adopciones.

Lo primero a considerar es que es ilícito una cesión de embriones crioconservados a parejas estériles en sustitución de la fecundación in vitro. Aquí lo que cuenta es tener un hijo a toda costa y se entiende al embrión cedido como cosa, instrumento o bien de consumo. Este acto, de darse, es plenamente ilícito.

Lo segundo a tener en cuenta es que es incorrecto objetar que la adopción prenatal somete a riesgo al embrión congelado[6]. En realidad, y en aras de la sinceridad, el embrión congelado ya vive en riesgo, y lo seguirá estando hasta que no se lo implante en un útero. Aunque parezca obvio, hay que recordar que la adopción de embriones no es un acto de procreación. Esta refiere a un hecho donde se pasa del no ser al ser. No hay personas humanas parcialmente procreadas. Sería ilógico. No es el caso de los embriones crioconservados, que ya han iniciado su propia aventura de existir. Aunque desde un origen anómalo. La gestación en el útero de un eventual embrión congelado, no forma parte del acto de procrear; sí tal vez, forma parte de una acción salvavida, al menos en la intención.

II. Legislaciones [arriba] 

En cuanto al aspecto legislativo, hay que decir que la mayor parte de las legislaciones no ponen límites al número de embriones que se pueden producir en un procedimiento de fecundación in vitro. Hay que hacer mención a la ley alemana y a la italiana.

En Alemania, la ley así llamada “Gesetz zum Schutz von Embryonen”[7] , expresa en un momento de su texto: “Das deutsche Embryonenschutzgesetz sieht vor, dass eine Eizelle nur mit dem Ziel befruchtet werden darf, dass es zu einer Schwangerschaft kommt. ...”.[8] Todos los óvulos fecundados por cada vez han de ser todos transferidos a la madre genética a fin de evitar embriones sobrantes o residuales. No se contempla la congelación de los mismos. Sólo se podría realizar temporáneamente -por un imprevisto- si luego van a la madre genética.

En Italia, la Ley N° 40 del 19 de febrero de 2004, en su art. 14 dice que

“É vietata la crioconservazione (azoto líquido a 196° sottozero) e la sopprezione di embrioni. Le tecniche di produzione di embrioni non devono creare un numero di embrioni superiore a quello necessario ad un unico e contemporaneo impianto, che non deve essere comunque superiore a tre. Qualora il trasferimento in utero degli embrioni non fosse posibile per grave e documentata causa di forza maggiore, non prevedibile al momento della fecondazione, è consentita la crioconservazione degli embrioni fino alla data del trasferimento in utero da realizzarsi non appena possibile”.

Por ende, y está muy bien que así sea, no se contempla para nada la crioconservación a mediano o largo plazo.

En Argentina, la Ley Nº 26.862 contempla la crioconservación, sin límite de tiempo, y establece que los titulares, sólo podrán utilizarlos en futuras fertilizaciones propias o de terceros a quienes se donen. Dicha donación no podrá tener en ningún caso un carácter lucrativo o comercial.

La donación de embriones está prohibida en algunos países como Austria, Noruega y Suecia. En otros está permitida, si bien con restricciones: España, Alemania, Francia, Gran Bretaña. En otros, como en Argentina, Chile y la mayoría de los países de América Latina, hay una laguna jurídica que se traduce por “tierra de nadie” y pueden hacer lo que deseen: donar, transferir, investigar, experimentar, mantener, olvidar, desechar. Y ¿vender? No se prevén penas para tal acción. Hay desconcierto por el vacío legal. Fue mundialmente conocido el caso de la actriz Sofía Vergara, a quien su ex novio la querelló aduciendo el derecho a la vida de los dos embriones que congelaron siendo pareja, y aún sigue en litigio[9].

La experimentación sobre embriones está prohibida en Austria, Noruega, Alemania, Francia. En Gran Bretaña están admitidas las experimentaciones sobre embriones humanos sobrantes hasta el 14º día, incluso se puede lícitamente producir embriones y conservarlos con exclusiva finalidad de investigación. Claro que, a su vez, existen importantes incertidumbres sobre las propiedades biológicas de estos embriones. Así, en una no tan antigua publicación[10] (Fértil Steril 79; 1063, 2003) se indica que no más del 3 % de los embriones descongelados serían útiles para experimentaciones biomédicas, lo cual implica que, con todos los embriones congelados actualmente existentes en Estados Unidos, no se podrían crear más de 275 líneas celulares útiles, algo absolutamente insuficiente para las necesidades de investigación que ese país tiene planteadas[11] (Lancet 364;115,2004). Sin duda, debe ser ésta la razón por la que la obtención de líneas celulares a partir de embriones congelados haya tenido tan poca aceptación en el Reino Unido.

“La cuestión del status iuridicus del embrión precoz es muy debatida y ya se han dado casos complicados de embriones congelados que han quedado huérfanos después de la muerte de uno o de los dos genitores”[12].

No olvidemos incluso el caso de matrimonios que se divorcian y están en desacuerdo con el destino de los embriones congelados. En Suecia, por ejemplo, si el padre muere, el embrión no puede ser transferido a la mujer. En Francia, en el caso de la muerte de un genitor, el cónyuge sobreviviente es consultado sobre la posibilidad de donar los embriones congelados y si no lo acepta, dichos embriones serán destruidos dentro de los términos que marca la ley.

Por lo general, las leyes prevén que los hijos congelados que no son reclamados dentro de los cinco años no son ya deseados y por lo tanto ha de ser destruidos[13].

En Brasil y en Portugal, sólo puede durar la crioconservación hasta tres años. En Australia, Austria, Israel, Hungría y Gran Bretaña, hasta diez años.

En Argentina, hay -a pesar de la mencionada Ley N° 26.863- vacíos legales al respecto de todo el tema de embriones congelados. Es de desear que algún día no tan lejano, los legisladores redacten un proyecto de ley respetuosa de la dignidad personal del embrión. En este sentido, valga como apreciación personal, para elaborar una sana y completa ley sobre el tema, se ha de seguir muy de cerca el texto de la Ley italiana N° 40 de 2004. Dicha ley fue refrendada el año siguiente, en fecha 13 y 14 de junio de 2005, y prohíbe, además, la fecundación artificial heteróloga.

III. Reflexiones Finales [arriba] 

“La crioconservación es incompatible con el respeto debido a los embriones humanos: presupone la producción de los mismos in vitro; los expone a graves riesgos de muerte o de daño en cuanto a su integridad física, pues un alto porcentaje no sobrevive al procedimiento de congelamiento y de descongelamiento; los priva al menos temporalmente de la acogida y de la gestación materna; los pone en una situación susceptible de ulteriores ofensas y manipulaciones (Donum Vitae I, 6)”[14].

Detener ese ciclo vital del embrión humano, en cualquier momento de su cortísima edad, es expresión de la voluntad de poder con que algunos deciden sobre otros; con que la técnica en manos de unos pocos más dotados, deciden omnipotentes, sobre otros más débiles. La crioconservación no arranca la vida cruelmente como lo hace el aborto, pero la congela y la expone a un futuro incierto, lleno de riesgos.

Uno de esos riesgos es que esté allí, esperando que un día “haga falta”, porque mientras tanto los genitores decidan que van a hacer de sus vidas, esa vida humana puede esperar. Casi un bien de consumo. Un hijo, en esta perspectiva, no es un bien sí, un don del amor natural y espontáneo. Su entidad de bien está en ser un bien de consumo, un producto precioso con valor de uso.

Pero el poder demostrado tiene sus consecuencias nefastas: el abandono del embrión crio-conservado por parte de los padres que alquilaron ese servicio de crio conservación. Y decimos abandono, aunque la expresión parezca exagerada, pero es que no hay otra. El dejarlo allí al cuidado de la sola técnica tiene algo de poco humano, de olvido, de falta de atención, de carencia de afectos y proyectos cercanos.

Alguien podrá objetar esta expresión de abandono, pero la realidad dice que en estos últimos veinte años aproximadamente, la gran mayoría de los embriones congelados no fueron transferidos al útero femenino. La gélida espera termina en proyecto frustrado.

 

 

Notas [arriba] 

* Vicerrector de Formación de la Universidad Católica de Cuyo.

[1] FAGGIONI, M., “Embrioni Congelati”, Nuova Enciclopedia di Bioetica e Sessuologia (a cura di G. Russo), Elledici- Velar- Cic, Roma, 2018, 1001.
[2] Sgda. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum Vitae, Roma, 1987, I, 1.
[3] GARCÍA, J. J., “Embriones Congelados”, en Filosofía y Vida, Editorial Universidad Católica de Cuyo, San Juan, 2009, pág. 29.
[4] Según la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer), hay en Argentina unos 52.000 embriones congelados, de los cuales el 42 % tienen más de 10 años de crioconservación, y sólo menos del 15 % decide donarlos. Cfr. BUSCAGLIA, T. S., “Embriones Congelados. Cada vez hay más y no tienen un destino claro”, en diario La Nación, 03-02-2020.
[5] Dignitas personae, 18 cita JUAN PAULO II en el Discorso ai participante al Simposio su “Evangelium vital e diritto” e all`XI Colloquio internazionale romanìstico canonìstico, 24 maggio 1996, 6: AAS 88 (1996) 943-944.
[6] CF, AVENDAÑO, G., Acerca de los Embriones Humanos Congelados, “Bioética y Familia” I (2008) 98. Instituto de Bioética de la Universidad Católica de Cuyo, Argentina.
[7] Ley para Protección de Embriones, del 13 de diciembre de 1990 (Boletín de Leyes Federales I, pág. 2746) que entró en vigencia el 1 de enero de 1991, modificado por el art. 22 de la Ley de 23 de octubre del 200. (publicado en Boletín de las Leyes Federales I, pág. 2702).
[8] “La Ley Alemana de Protección de Embriones prevé que una célula ovaria solamente debe ser fertilizada con el fin de un embarazo…”.
[9] Cfr. BUSCAGLIA, T. S., art cit. diario La Nación, 03-02-2020.
[10] En Revista “Fertility and Sterility”, 79 (2003) 1063.
[11] En Revista “Lancet” 364 (2004) 115.
[12] FAGGIONI, M., Embrioni Congelati, en RUSSO G. (ed.), Nuova Enciclopedia de Bioètica e Sessuologia, Elledici- Velar- Cic, Leudan (TO)- Gorle (BG)- Roma 2018, 1002.
[13] FAGGIONI, M., Embrioni Congelati, art. cit., 1003.
[14] Sgda. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Dignitas personae, 18.