JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Los desafíos y medidas adoptadas en pos de las mujeres en época de pandemia por Coronavirus
Autor:Jiménez, Julieta - Rocco Lamanna, María Belén
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica Electrónica - Número 8 - Vol. 2 (2020) - Edición especial COVID—19
Fecha:19-11-2020 Cita:IJ-CMXXXV-308
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Sumarios

A lo largo de este trabajo se presentan las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales tendientes a reducir el menoscabo de los derechos de las mujeres frente al escenario de pandemia por Coronavirus. En la misma sintonía, se exponen las medidas adoptadas en la República Argentina en pos de la protección de mujeres e integrantes del colectivo LGTBIQ en atención a las posibles afecciones que pudieran surgir a raíz del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El artículo concluye señalando que si bien se han tomado medidas rápidas y variadas, sigue habiendo desafíos por delante que merecen ser atendidos.


Palabras Claves:


Mujeres; LGTBIQ; COVID-19; ONU; Violencia de género; Argentina.


Introducción
Contexto Mundial
Situación de las mujeres a nivel internacional
Postura adoptada en la República Argentina frente al escenario de pandemia por Coronavirus
Conclusiones
Bibliografía
Notas

Los desafíos y medidas adoptadas en pos de las mujeres en época de pandemia por Coronavirus

María Belén Rocco Lamanna[1]
Julieta Jimenez[2]

Introducción [arriba] 

Con la llegada de la enfermedad por COVID-19 y su expansión en la mayor parte de los países del mundo arribaron también una innumerable cantidad de medidas que, adoptadas por las autoridades haciendo uso de sus legítimas facultades, tuvieron por finalidad el resguardo del ser humano en forma integral.

Al verse afectados distintos aspectos en la vida de las personas aparecieron voces que anoticiaron, a nivel general, las consecuencias que se produjeron en los ámbitos jurídicos, sociales, políticos y económicos. Sin embargo, poco hincapié se hizo en los desencadenantes que las resoluciones tuvieron en los grupos más vulnerables de la sociedad y las consiguientes disposiciones adoptadas para sobrepasarlas.

A raíz de ello, en el marco de este trabajo se abordarán las dificultades que atravesaron las mujeres[3] durante el escenario de pandemia por Coronavirus a nivel mundial y las recomendaciones brindadas por organismos internacionales en cuanto a posibles medidas a aplicar por los Estados tendientes a superar los conflictos[4]. En segundo término se planteará la forma en que la República Argentina adoptó dichas sugerencias a través de distintos órganos e instituciones estatales para proteger a las mujeres e integrantes del colectivo LGTBIQ en atención a las posibles afecciones a raíz del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio que fue decretado desde 20 de marzo del año 2020.

Contexto Mundial [arriba] 

Al día 11 de marzo del año 2020, con 118.000 casos de COVID-19 en 114 países, y 4.291 personas fallecidas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia y dispuso que (Ghebreyesus, 2020) “los países deben adoptar un enfoque basado en la participación de todo el gobierno y de toda la sociedad, en torno a una estrategia integral dirigida a prevenir las infecciones, salvar vidas y reducir al mínimo sus efectos.”

Frente a esta situación y para proteger a sus habitantes, un sinnúmero de Estados optaron por llevar a cabo el confinamiento pero, a pesar de que su finalidad era soslayar la propagación del virus como forma de prevención y protección integral del derecho humano fundamental de la salud, inevitablemente se vieron afectados diversos ámbitos de la vida de los seres humanos, principalmente de los grupos vulnerables que conforman la sociedad, entre ellos las mujeres y el colectivo de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales, intersexuales y queers (LGBTIQ).

Durante la rueda de prensa sobre el COVID-19 celebrada el 11 de marzo, el Director General de la OMS, Tedros Adhanom, recomendó que “Los países deben encontrar un delicado equilibrio entre la protección de la salud, la minimización de los trastornos sociales y económicos, y el respeto de los derechos humanos.” y agregó “esto no es solo una crisis de salud pública, es una crisis que afectará a todos los sectores, y por esa razón todos los sectores y todas las personas deben tomar parte en la lucha.” (Ghebreyesus, 2020)

Situación de las mujeres a nivel internacional [arriba] 

a. Conflictos

Un informe publicado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (2020) señaló los motivos por los que las mujeres se vieron aún más afectadas ante el combate del virus COVID-19. El primer aspecto remarcado por la agencia fue la cuestión de los recursos destinados para servicios de salud, especialmente la reproductiva, que pudieron verse desviados para lidiar con el brote. Algunas de sus consecuencias implicaron el aumento de la mortalidad materna y neonatal y disminución del otorgamiento de productos de anticoncepción.

Otro punto a tener en cuenta es que en todo el mundo, las mujeres representan el 70% de los trabajadores de servicios sociales y de salud. Ello indica que las mujeres son mayoría a la hora de realizar tareas de enfermería, por ejemplo, labor de primera línea con un riesgo más elevado de infección. Contrariamente, su presencia en los cargos de toma de decisiones a nivel gubernamental es escasa, lo que denota que sus necesidades, por lo general, no son tenidas en cuenta ya que no se oyeron sus voces en la elaboración de las medidas para luchar contra el COVID-19.

Un nuevo aspecto a tomar en consideración surgió a raíz del cierre de las escuelas en muchos países, decisión que agravó la situación de las mujeres quienes vieron multiplicadas sus labores domésticas. Se sumó entonces a su sobrecarga en el hogar una nueva tarea, la de enseñar.

El informe además alerta sobre un tema que resulta de gran importancia para poder prestarle la atención que requiere: ''las pandemias agravan las desigualdades de género preexistentes aumentando así los riesgos de abuso''. (Fondo de Población de las Naciones Unidas, 2020) Los servicios de salud al saturarse y preocuparse principalmente del manejo de los casos de COVID-19, pueden afectar el grado de atención a la violencia de género e interrumpir así su respuesta, sumamente necesaria.

b. Recomendaciones

Producto del análisis realizado, el Fondo de Población efectuó una serie de recomendaciones de vital importancia para considerar a las mujeres en la planificación de políticas dirigidas a la contención y combate del COVID-19. Muchas de ellas fueron compartidas por la Directora Ejecutiva Adjunta de la Organización de Naciones Unidas Mujeres (ONU Mujeres), Anita Bhatia. En su publicación del 26 de marzo de 2020, exhortó a los gobiernos a que apliquen cinco medidas necesarias sin demora, que se indicarán a continuación (Bhatia, 2020).

La primera de ellas, relativa a las mujeres que ocupan lugares en la primera línea de combate, pertenecientes al sistema de salud, indicó que como mínimo deben tener garantizados todos los productos de higiene menstrual para evitar incomodidades innecesarias en el contexto difícil que les toca vivir. Remarcó además la escucha de sus necesidades como un medio eficiente y recomendado para mejorar la eficacia de las acciones a tomar.

La segunda refiere a las mujeres que se encuentran viviendo una situación de violencia y la respuesta que el Estado debe brindarle. El objetivo es asegurar la permanencia de los sistemas telefónicos para víctimas de abuso doméstico considerándolos ''servicios básicos''. Teniendo en cuenta que muchos países optaron por el confinamiento como método para detener la expansión del COVID-19 ésta medida es de vital importancia, junto con la vigencia de refugios, para evitar muertes dentro de los hogares.

Como tercera medida, recomendó atender en los paquetes de rescate financiero la situación concreta que atraviesa a las mujeres y el reconocimiento de la ''economía del cuidado''. Aquí se mencionó un importante punto relacionado con la posibilidad de acceso a las licencias remuneradas ante la imposibilidad de continuar su actividad laboral por estar a cargo del cuidado de niños o adultos mayores.

Posteriormente se dedicó a la escasa presencia de mujeres en los puestos de toma de decisiones gubernamentales, relativo a su inclusión para la obtención de mejores resultados en las medidas a tomar.

Por último, instó a incluir políticas que aboguen por el reparto equitativo de las tareas del hogar dividiendo la carga entre hombres y mujeres. El momento atravesado como sociedad brinda una oportunidad para intentar erradicar los estereotipos de género evitando una sobre carga en las mujeres en un contexto de por sí difícil para todos.

En la actualidad, hay mujeres que se encuentran en una situación de peligro, que sufren violencia de género y están encerradas con sus agresores producto del confinamiento social dispuesto. En países como Argentina (Diario 21 TV, 2020), Canadá, Francia (EuroNews, 2020), Alemania, España, Reino Unido (Mohan, 2020) y los Estados Unidos se ha reportado un incremento de las denuncias por violencia de género y una mayor demanda de protección por las líneas telefónicas a disposición de las víctimas. Esta situación además las aleja también de su círculo íntimo y la posibilidad de requerir ayuda a cualquier otra persona de su entorno.

Postura adoptada en la República Argentina frente al escenario de pandemia por Coronavirus [arriba] 

En la República Argentina, a fin de prevenir el contagio del virus COVID-19, la afectación a la salud pública y sus derechos derivados, el Poder Ejecutivo de la Nación impuso como medida inmediata para hacer frente a la emergencia a “todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria” el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio bajo la emisión del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/2020. Éste determinó que las mismas “deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren desde las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020” hasta el 31 de marzo inclusive, no pudiendo trasladarse por rutas, concurrir a espacios públicos, ni asistir a sus lugares de trabajo.

Las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, incluso aquellos que debían atender una situación de fuerza mayor quedaron exceptuadas de su cumplimiento mientras que los restantes únicamente podían aprovisionarse de medicamentos, artículos de limpieza y alimentos realizando desplazamientos mínimos. Posteriormente, y por necesidad de atención a la situación epidemiológica la medida fue prorrogada por el mismo plazo por los DNU Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/2020, 493/20 y 520/2020.

“En el marco de la emergencia sanitaria y entendiendo que las situaciones de aislamiento social forzoso pueden derivar en un aumento de los casos de violencias por motivos de género y disminución de los recursos disponibles para las mujeres y diversidades” (Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, 2020), y a partir de las recomendaciones brindadas por el Fondo de Población de las Naciones Unidas y ONU Mujeres, el Estado argentino decidió redoblar el esfuerzo que vino ejerciendo a lo largo de los años para lograr que la violencia por motivos de género culmine. Por ello se dispusieron diversas medidas en materia de género y diversidad a través de los institutos estatales que serán enumeradas a continuación.

1. Poder Judicial

a. Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación por razones de salud pública dispuso, a través de la Acordada N° 06/2020 una feria extraordinaria “respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación” por el plazo del 20 al 31 de marzo prorrogable de acuerdo de las disposiciones del Ejecutivo. Indicó que las cuestiones en materia penal vinculadas con la violencia doméstica, los temas de familia urgentes, el resguardo de menores y la violencia de género, constituyen asuntos que deben tratarse durante este periodo, ya que no admiten demora y que, en el caso de desatenderse, pueden causar un perjuicio irreparable.

b. Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 12/2020, estableció que las medidas cautelares o de protección que fueran judicialmente decretadas iban a ser consideradas prorrogadas hasta el 31 de marzo o hasta que el aislamiento cese. Pueden incluirse dentro de las medidas referidas en la Resolución la “exclusión del hogar; prohibición de acercamiento y contacto; perímetros de exclusión; otorgamiento de dispositivos de alerta; internaciones”, así como también, “cualquier otra que haga a la protección de personas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores”.

Asimismo, autorizó a los Juzgados de Familia y de Paz en turno a recibir denuncias, a través de cualquier canal telemático en los teléfonos oficiales, habilitando aún la aplicación de mensajería de WhatsApp u otra similar, por razones de violencia familiar o de género provenientes de Comisarias.

Una vez que el órgano judicial hubiera recibido la denuncia puede valerse, a los fines de informar prontamente a las partes o autoridades competentes, de los medios telefónicos y telemáticos a su alcance, incluida la aplicación WhatsApp. También pueden utilizarse dichos medios para la celebración de audiencias. Teniendo plena validez todos los actos que se realicen a través de ellos.

c. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

El Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenó como primera disposición, considerar prorrogadas todas las medidas cautelares judiciales por un plazo de 60 días desde el 19 de marzo del 2020, incluidas las que hubieren vencido 40 días antes de la fecha indicada. Aquellas pueden ser “exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y contacto, perímetro de exclusión, otorgamiento de dispositivos de alerta o (DAMA, botón anti pánico, tobilleras, etc.) o cualquier otra que hagan a la protección de personas dictadas con carácter general”.

Posteriormente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso una nueva prórroga de los plazos vencidos por otro de 60 días, a partir del 13 de mayo hasta el 12 de julio. Por consiguiente, a las víctimas de violencia de género que se les hubiera concedido una medida precautoria no deberían presentarse nuevamente ante los tribunales judiciales para solicitar su prórroga en el caso de que las mismas vencieran durante el aislamiento ya que ellas fueron prorrogadas automáticamente.

d. Oficina de Violencia Doméstica

En el año 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación instituyó la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). Su misión es “facilitar el acceso a la Justicia de las personas afectadas por hechos de violencia doméstica, que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad” (Oficina de Violencia de Género, s.f.) a través del trabajo diario en forma interdisciplinaria con un horario de atención de 24 horas.

En el marco de la feria extraordinaria judicial y con el motivo de asegurar una prestación mínima del servicio de justicia para los casos que no admitan demora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Acordada N°07/2020 inciso 4 habilitó el desempeño de funciones de personal suficiente de la OVD. Debieron acentuar la participación remota de los profesionales con la finalidad de atención de los casos que pudieran ingresar a la Oficina. Sin embargo, a pesar que el personal debió reducirse en pos del cumplimiento de los estrictos protocolos de seguridad e higiene, la Oficina logró permanecer abierta garantizando el servicio durante las 24 horas.

Una de las primeras medidas adoptadas por la OVD, a principios del mes de marzo, fue la utilización de una sala de espera auxiliar en la planta baja de la Cámara Nacional de Apelaciones para cumplir con la debida distancia entre las personas. (Oficina de Violencia Doméstica, 2020). De esta forma, continuó receptando relatos de las personas afectadas por situaciones de violencia doméstica y de terceras personas que deseen denunciar tal situación.

Sin embargo, Analía Monferrer, Secretaria Letrada de la OVD de la Corte Suprema de la Nación, en el marco del Ciclo de Capacitación Virtual en Violencia de Género “El abordaje de la Violencia de Género en tiempos de aislamiento” organizado por el Ministerio Público Fiscal de CABA (Ministerio Público Fiscal CABA, 2020), expresó que tuvieron un descenso abrupto en la cantidad de casos que llegan a la OVD. Para fundamentar su preocupación indicó que “Desde el 20 de marzo del 2019 al 26 de mayo del 2019 se recibieron 2.312 casos. Este año del 20 de marzo del 2020 al 26 de mayo del 2020 se recibieron 613 casos. Es un 26% de lo que se recibió el año pasado sin aislamiento preventivo.” (Ministerio Público Fiscal CABA, 2020).

Monferrer argumentó que aquello no implica que los hechos de violencia hayan disminuido, sino que existe una dificultad en la difusión. Las personas no tienen conocimiento que el hecho de efectuar una denuncia por la perpetración de un acto de violencia de género se encuentra encuadrado dentro de las disposiciones de excepción al acatamiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por tratarse de una causal de fuerza mayor. Por consiguiente ensayaron diferentes propuestas para lograr una mayor difusión.

La OVD continuó actuando en forma coordinada para la derivación de las personas que denuncian con el Ministerio Publico Fiscal Contravencional, Fuero Civil Nacional y la Justicia Penal Nacional y Federal. Asimismo, para aquellos casos en los que se disponga una medida de protección o que sea necesario el ingreso de mujeres a un hogar o refugio, trabajaron con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Dirección General de la Mujer a modo de reducir las complicaciones para su ingreso.

En todo caso de violencia de género los protagonistas son la víctima y el agresor. Por tal motivo, las medidas cautelares que se adoptaron afectan las conductas de la vida cotidiana de ambos. Así pues, también se abordó la problemática de determinar qué sucedería con el hostigador cuando se dispusiera la medida cautelar de exclusión del hogar durante la época de aislamiento. Se tuvo por objetivo lograr la posibilidad que los agresores pudieran ingresar a hoteles de alojamiento durante el plazo dispuesto por la medida, por ello se encuentran trabajando en forma articulada con las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional.

e. Centro de Justicia de la MujerEl Centro de Justicia de la Mujer del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilitó, de lunes a viernes de 8 a 20 horas, la línea gratuita 0800-999-mujer (68537) para brindar asesoramiento, contención y orientación ya que por la cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional no se encontraron atendiendo al público presencialmente.

2. Ministerio Público Fiscal

a. Procuración General de la provincia de Buenos Aires

La Procuración General de la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de continuar proveyendo sus funciones esenciales en cada presunto hecho de violencia familiar y de género desde el comienzo de la Investigación Penal Preparatoria, dispuso la implementación “de un mecanismo de comunicación digital de procesos penales iniciados por hechos cometidos mediando violencia familiar y de género”. (Ministerio Público. Provincia de Buenos Aires, 2020) El mismo remite información todos los días en forma de alerta al Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires y tendrá vigencia durante la emergencia sanitaria.

b. Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres
La Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), desarrolló una lista de medidas mínimas urgentes destinadas a los fiscales del Ministerio Publico Fiscal de la Nación. Éstas recogieron la práctica habitual ante casos de violencia de género pero introdujeron algunas modificaciones necesarias.

Se sugirió a los fiscales que, ante la posible noticia o denuncia que se hubiere cometido una situación de violencia de género o que su perpetración fuera inminente, la toma de la misma fuera en el domicilio de la víctima. Evitando de este modo, excepto en los casos que se considere estrictamente necesario, el traslado a la dependencia policial, juzgado o fiscalía. Por el mismo motivo se aceptó que la declaración fuese receptada por vías electrónicas.

Para aquellas situaciones en las que el agresor se encontró presente en el lugar del hecho, habiendo acabado de cometer el ataque y los fiscales decidieron aplicar el procedimiento correspondiente a flagrancia, disponiendo su detención. Se aconsejó que, habiendo evaluando la situación particular del hecho y la víctima, tomasen la declaración de la víctima por vías electrónicas en el caso de ser posible.

Al mismo tiempo, se recomendó que el plazo de las medidas cautelares a tomarse permita “cubrir convenientemente las medias de aislamiento preventivo general establecido por el Poder Ejecutivo Nacional sin generar nuevas decisiones permanentes de la justicia lo cual deberá ser ordenado por el/la jueza” (Unidad Especializada de Violencia contra las Mujeres, 2020, pág. 5).

La UFEM también dispuso que las fuerzas policiales intervinientes deben notificar al imputado las medidas adoptadas, en forma inmediata y presencial.

Por último, para asegurar el cumplimiento de las medidas restrictivas por parte del agresor, se aconsejó la implementación de dispositivos de geofederación, botón antipático o de una consigna. En este caso, sería responsabilidad de los funcionarios públicos llevarlas al domicilio de la víctima. (Unidad Especializada de Violencia contra las Mujeres, 2020)

3. Ministerio Público de la Defensa

En el marco del Ciclo de Capacitación Virtual en Violencia de Género (Ministerio Público Fiscal CABA, 2020), Raquel Asensio, titular de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, informó que la primera preocupación de la Defensoría correspondió a qué sucedería con los casos de personas asistidas que se hubieren iniciado previo el Aislamiento Social, Preventivo y no hubieren concluido. A razón de ello, la primera medida adoptada desde la Comisión fue la toma de contacto con dichas personas a fin de comunicarles cuál iba a ser la nueva vía de contacto.

Asimismo, indicó que existió la inquietud sobre cómo se llevaría a cabo la recepción de la nuevas demandas de aquellas mujeres que necesitaran un patrocinio. Por consiguiente, la Comisión generó una vía de articulación con aquellos organismos que tradicionalmente trabaja y reciben denuncias sobre violencia de género, tales como la OVD, las líneas de atención telefónica 144 y 137, UFEM, Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires y ATAJO. Con el correr de los días habilitaron líneas de contacto directo para que, aquellos individuos que tuviera alguna inquietud o necesitaran de asesoría, pudieran enviar un mail, mensaje de WhatsApp o llamada telefónica.

La Comisión de Género de la Defensoría General de la Nación realizó la campaña a nivel nacional llamada “#NoEstasSola” para que las mujeres tomen conocimiento de las herramientas con las que cuentan para afrontar la violencia de género en el ámbito familiar. (Ministerio Público de la Defensa, s.f.)

Otras medida adoptada fue la articulación con ANSES ante las grandes dificultades que afrontan las mujeres para obtener las Asignación Universal Por Hijo o Asignaciones Familiares. Raquel Asensio indicó que

“Las mujeres que viven en situación de violencia suelen empobrecerse y, dentro de todo el contexto de las dificultades históricas que había para acceder a la AUH o a las Asignaciones Familiares, se incrementa la vulnerabilidad de los grupos familiares porque al estar cerradas las oficinas del ANSES es muy difícil poder destrabar los impedimentos que hay para que las mujeres pueden acceder a los ingresos que son necesarios para la subsistencia de sus familiares e hijos.” (Ministerio Público Fiscal CABA, 2020)

Al existir dificultades para abrir cuentas judiciales, hacer los depósitos o los cobros de las cuotas de alimentos fijados en proceso de violencia, a su vez, se llevó a cabo una coordinación con el Banco Nación para poder habilitar vías de cobro de los alimentos.

4. Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la República Argentina

a. Línea 144

En 2013 se puso en funcionamiento la Línea 144 de alcance federal con horario de atención de 24 horas los 365 días del año, en virtud del cumplimiento de los objetivos establecidos por el artículo 9, inciso O) la Ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

La línea telefónica está “destinada a brindar orientación, contención, derivación y seguimiento ante situaciones de violencia de género, en articulación con organismos nacionales, provinciales y municipales, y también con organizaciones sociales dedicadas a la temática”. Y tiene por objetivo “generar y fortalecer políticas destinadas a brindar una protección integral en estos casos.” (Observatorio Nacional de Violencia Contra las Mujeres).

En el marco de la emergencia sanitaria, la titular del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la República Argentina, Elizabeth Gómez Alcorta, determinó que la atención de la Línea 144 debería ser considerada un servicio indispensable y contrató nuevo personal especializado para la atención de aquella línea. Sumado a la incorporación del correo electrónico linea144@mingeneros.gob.ar para brindar un canal de comunicación supletorio al telefónico.

El Ministerio tuvo en consideración a aquellas personas imposibilitadas a realizar llamadas por teléfono ya que conviven con su agresor por lo que, luego de la celebración de un acuerdo con Facebook, habilitó líneas de contacto directo a través de WhatsApp (+54) 1127716463 / 1127759047 / 1127759048. (Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, 2020)

En igual sintonía, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporó un nuevo sistema de atención. Toda persona que requiera información, contención y asesoramiento en casos de violencia de género puedes solicitar ayuda en forma automática a través de “Boti”, el chat de WhatsApp de la Ciudad, agendando el número 1150500147.

b. Campaña “Barbijos Rojos”

Junto con la Confederación Farmacéutica Argentina, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, inició una campaña solidaria de implementación federal través de la iniciativa “Barbijos Rojos”. Esta medida tuvo en vista la imposibilidad de la víctima de hacer la denuncia por los canales establecidos por convivir con el agresor y el hecho que los farmacéuticos prestan servicios esenciales que no fueron discontinuados durante la emergencia. Para llevarla a cabo se distribuyó una guía de actuación con pautas y criterios que dichos profesionales pueden adoptar ante una solicitud presentada por personas en situación de violencia por motivos de género. (Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, 2020)

Ante la situación que una persona víctimas de violencia, ya sea personalmente o por vía telefónica, pida un “barbijo rojo”, el farmacéutico, preparado por el protocolo, le indicará que no cuenta con dicho producto y le solicitara los datos a fin de notificarle cuando se reponga. Posteriormente, la farmacia se deberá comunicarse con el 911, para realizar la denuncia pertinente, o con la Línea 144 para recibir asesoramiento o asistencia, según corresponda.

c. Resolución aclaratoria

A través del artículo 1 de la Resolución 15/2020, la Ministra del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la República Argentina, Elizabeth Gómez Alcorta, aclaró que aquellas situaciones en las cuales, tanto las mujeres como las personas que integran el colectivo LGBTIQ, salgan de sus domicilios con la finalidad de realizar una denuncia penal referida a hechos de violencia o solicitando auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia serán considerados supuestos de fuerza mayor y no se encontrarían infringiendo lo dispuesto por el DNU N° 297/2020. Para ello, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad articuló, junto al Ministerio de Seguridad de la Nación, los procedimientos para garantizar estas excepciones priorizando la seguridad y protección de las mujeres en esta situación.

d. Medidas destinadas especialmente a la población travesti/trans
La población travesti/trans también se encuentra en una gran situación de vulnerabilidad por la emergencia sanitaria, por ello, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, llevó a cabo acciones con centros comunitarios, comedores y organizaciones de la sociedad civil para la entrega de alimentos necesarios durante el periodo de aislamiento y de esta forma reforzar la asistencia alimentaria.

Al mismo tiempo, para garantizar un ingreso económico mensual a todas aquellas personas sin trabajos registrados y en contextos críticos, gestionaron la incorporación de personas travesti/trans a los programas sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. (Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, 2020).

Conclusiones [arriba] 

Se ha señalado que los organismos internacionales que consideran de gran relevancia los problemas que atraviesan las mujeres, como grupo vulnerable de la sociedad, durante toda su vida y especialmente en el escenario de pandemia por Coronavirus.

De la misma manera se observa que la República Argentina es un Estado que toma el problema de violencia de género como un asunto que no admite demora y debe tratarse con suma urgencia, especialmente ante la afección que puede traer aparejado el confinamiento (o ''cuarentena'' como es llamado localmente) en la vida de las mujeres y diversidades.

No obstante, a pesar de la gran cantidad de medidas adoptadas, en la realidad se plasma que queda mucho por hacer. Si bien se cuenta con varias vías de comunicación para la manifestación de ayuda por quienes la necesitan, la difusión de las mismas aún no es suficiente, tal como señaló Analía Monferrer. No se han hecho grandes menciones sobre el tema en cadena nacional, por ejemplo, donde se tiene un alcance mayor que por las páginas webs. Atento a esta falencia se comenzaron a realizar varias campañas en los barrios por parte del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad que apuntan a mejorar el conocimiento que tiene la sociedad sobre este tema.

En cuanto a la economía de las mujeres, tema que la Organización de las Naciones Unidas ha mencionado en sus informes para tener en cuenta en las medidas a tomar, en la República Argentina se ha plasmado la concreción de dicha recomendación a través de la firma de un convenio marco de cooperación con el ANSES. (Portal Oficial del Estado Argentino, 2020). En el pacto se establecieron las líneas de acción conjunta para impulsar proyectos vinculados a la protección de mujeres y personas LGBTIQ.

Una arista de las recomendaciones internacionales que no se ha abarcado en la Nación Argentina es la participación de mujeres en la toma de decisiones. Pluralidad de imágenes han circulado por medios de comunicación donde las grandes mesas que debaten las medidas estuvieron repletas de hombres y una gran ausencia de las mujeres. A pesar de que es parte de un gran debate que da la sociedad, su importancia radica, como ya se ha mencionado, en la necesidad de contemplar sus necesidades en cada medida a aplicar.

A pesar de las acciones a mejorar, el compromiso de una gran parte de la sociedad por erradicar los estereotipos y violencia de género lleva a que cada vez haya más medidas implementadas por quienes se encuentran en el Poder Judicial, Ejecutivo y Legislativo de nuestro país, que aboguen por la igualdad de género.

Bibliografía [arriba] 

Bhatia, Anita, 26/03/2020, ONU Mujeres "Las mujeres y el COVID-19: Cinco acciones que los gobiernos pueden adoptar sin demoras", recuperado de https://www.unwomen .org/es/new s/stories/2020/3/n ews-women-and -covid-19-governm ents-actions-by- ded-bhatia, consultado el 26/05/2020.

Diario 21 TV, 22/03/2020, Chaco, Argentina, "Durante la cuarentena, aumentaron un 25% los llamados al 144 por violencia de género."

EuroNews, 28/03/2020, Francia, "Los casos de violencia doméstica aumentan un 30% durante el encierro en Francia."

Fondo de Población de las Naciones Unidas, 03/2020, Nueva York, Estados Unidos, "COVID-19: A gender lens. Technical brief protecting sexual and reproductive health and rights, and promoting gender equality".

Ghebreyesus, Tedros Adhanom, 11/03/2020, "Alocución de apertura en la rueda de prensa sobre la COVID-19", recuperado de https://www.who.int/es/dg/speech es/detail/wh o-director-general-s-open ing-remarks-at-the-me dia-briefing-on-covid- 19---11-march- 2020, consultado el 30/05/2020.

Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, 15/04/2020, "Medidas en el marco de la emergencia sanitaria.", recuperado de https://www.argentina.g ob.ar/site s/default/files/ medidasanteeme rgenciasanitaria_  2.pdf consultado el 27/05/2020.

Ministerio Público de la Defensa, (s.f.), "Campaña #NoEstásSola de la Defensoría General de la Nación para combatir la violencia de Género durante el aislamiento.", recuperado de https://www.mpd.gov.a r/index.php/noticias-fe ed/4951-campana-noes tassola-de-la-defensoria-ge neral-de-la-nacio n-para-combatir- la-violencia-de-g enero-durante-el-aislamien to, consultado el 01/06/2020.

Ministerio Público Fiscal CABA, 26/05/2020, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Ciclo de capacitación virtual en Violencia de Género. Módulo uno: "El abordaje de la violencia de género en tiempos de aislamiento".

Ministerio Público. Provincia de Buenos Aires, 20/03/2020, "Nuevo sistema de alerta inmediata de IPPs por violencia familiar y de género durante la emergencia sanitaria vigente-COVID-19." recuperado de https://www.mpba.gov.ar/novedad/1162, consultado el 28/05/2020

Mohan, Megha, 31/03/2020, "Coronavirus: I'm in lockdown with my abuser ", recuperado de https://www.bbc.com/news/world-52063755, consultado el 29/05/2020.

Observatorio Nacional de Violencia Contra las Mujeres, s.f., "Informe sobre personas en situación de violencia y discapacidad" recuperado de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/violenciadegeneroydiscapacidad.pdf, consultado el 31/05/2020.

Oficina de Violencia de Género, s.f., "¿Qué es la Oficina de Violencia Doméstica?" recuperado de http://www.ovd.gov .ar/ovd/institucio nal.do, consultado el 28/05/2020.

Oficina de Violencia Doméstica, 08/05/2020, "La Oficina de Violencia Doméstica adaptó su sistema de atención a estrictos protocolos de seguridad e higiene", recuperado de http://www.ovd.gov.ar/ovd/ve rNoticia.do?idNot icia=4210, consultado el 29/05/2020.

Organización de las Naciones Unidas, 20/12/1993, "Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer".

Portal Oficial del Estado Argentino, 04/06/2020, "Firmamos un convenio marco de cooperación con la ANSES", recuperado de https://www.argentina.gob.a r/noticias/fir mamos-un-convenio- marco-de-cooperacio n-con-la-anses, consultado el 06/06/2020.

Unidad Especializada de Violencia contra las Mujeres, 2020, "Medidas urgentes sugeridas a fiscales para casos de violencia de género durante el aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto a raíz de la pandemia COVID19", recuperado de https://www.mpf.gob.ar/ ufem/files/2020/04/UFEM-Gui %CC%81a_actu acio%CC %81n_Covid-19.pdf, consultado el 31/05/2020.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Estudiante avanzada en la carrea de Abogacía. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Becaria EVC-CIN. Email: mabelenroccolamanna@gmail.com
[2] Estudiante avanzada en la carrea de Abogacía. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Becaria EVC-CIN. Email: julieta1jimenez@gmail.com
[3] Durante el transcurso de la presente investigación se hará referencia al término “mujeres” desde un punto de vista amplio, considerándolas como una pluralidad con necesidades diferentes pero idénticas realidades.
Asimismo, es necesario informar que los conceptos ''violencia contra las mujeres'' y ''violencia basada en el género'' provienen del mismo marco teórico en materia de derechos humanos por lo tanto no entran en disputa y refieren a lo mismo. De ahí que, no debe comprenderse de modo alguno en perjuicio de colectivos discriminados por razones de género.
[4] La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer del año 1993 emitida por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) definió a la violencia contra la mujer como ''todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada".



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