JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Antes que la confrontación, el equilibrio. Una mirada actual sobre el Derecho Penal
Autor:Battista, Andrea Mónica
País:
Argentina
Publicación:Unidad en la Diversidad. Volumen I - Ministerio Público de la Defensa
Fecha:15-07-2019 Cita:IJ-DCCXLVIII-876
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Introducción
El rol de la Defensa ante la posible implementación de acuerdos no adversariales
Conclusiones
Bibliografía
Notas

Antes que la confrontación, el equilibrio

Una mirada actual sobre el Derecho Penal

Andrea Mónica Battista[1]

Introducción [arriba] 

El servicio de administración de justicia requiere insoslayablemente atender la demanda social actual que reclama -entre otras cuestiones- celeridad y transparencia, que a su vez vendrán de la mano de procedimientos no adversariales en beneficio de todos los intervinientes.

De tal modo, el derecho penal tradicional viene abriendo paso a una mirada diferente que conlleva la necesaria reformulación de sus objetivos, en búsqueda de un acceso a la justicia efectivo y eficaz que reconozca nuevas respuestas del poder punitivo del Estado frente a la comisión de un delito.

El rol de la Defensa ante la posible implementación de acuerdos no adversariales [arriba] 

Luego de la comisión de un delito e individualización de su autor presunto, se pone en marcha un sistema acusatorio adversarial en cuya sustanciación no deben ser invisibilizadas las necesidades y expectativas que respectivamente posean la víctima y el imputado, tras caer las partes en discusiones técnicas estériles que en definitiva impidan la resolución del conflicto.

En este aspecto, es indispensable llevar adelante una búsqueda permanente para mejorar los ya elevados estándares de calidad de la defensa pública penal, y para ello será necesario evaluar las características técnicas de cada caso –en cuanto a los extremos de materialidad del hecho, autoría y calificación legal-, sin soslayar las particularidades del justiciable, siempre con absoluto respeto de la garantía constitucional del debido proceso legal y enalteciendo la dignidad humana de nuestros representados.

Vale aquí recordar que la defensa del imputado no desarrolla su labor contra los intereses de la víctima, sino en busca de una solución del conflicto jurídico penal ajustada a derecho, de la mano de la ética y en función del interés objetivo de las personas a las que representa, razón por la cual la sustanciación de un proceso penal adversarial puede no ser la mejor solución para el conflicto que se aborda.

Así las cosas, la defensa penal -merced al contacto con su asistido- conoce ciertas particularidades a las que el Ministerio Público Fiscal por su función específica no accede, y no debemos negar que se encuentra en una posición de privilegio para avizorar aquellos casos en los que la realización de acuerdos restaurativos podrían brindar una solución al conflicto jurídico penal con efecto pacificador, que proteja los intereses de la víctima y genere en el victimario un efecto resocializador y persuasivo en cuanto a su conducta futura.

En otras palabras: si existen cuestionamientos que principalmente refieran a la materialidad del suceso dañoso o a la intervención del imputado en el mismo, ese entuerto no sería pasible de solución mediante un mecanismo de base restaurativa, siendo necesario ventilar tales circunstancias en un proceso adversarial.

En efecto, visualizar la posible solución del conflicto desde la óptica de la defensa, contribuye a que se realicen las derivaciones adecuadas, entendidas ellas como mediables -independientemente del resultado que en definitiva arroje el proceso restaurativo-, y con ello a la optimización de los recursos con los que cuenta el Ministerio Público.

 La posible resolución del conflicto penal a través de mecanismos que no posean base adversarial sino restaurativa, resulta sumamente valiosa para la sociedad en general y para mejorar la calidad de gestión del Ministerio Público en particular, al brindar soluciones diversas que permiten abordar el entuerto desde otro lugar, evitando la confrontación y propiciando un acercamiento entre víctima y victimario, mediante el diálogo y la búsqueda de empatía para un adecuado entendimiento de ambas problemáticas, respetando los principios de voluntariedad, confidencialidad, celeridad, informalidad, gratuidad y neutralidad de los mediadores, con más el insoslayable consentimiento que al efecto preste la víctima (art. 3 ley 13.433).

Así lo explica claramente MARQUEZ CARDENAS (2009, pág. 60)

"...las políticas de justicia restaurativa ofrecen varias ventajas comparativas. Su aplicación permitirá utilizar de modo más eficiente el sistema de justicia penal, concentrando sus esfuerzos y recursos limitados en los delitos más graves y contribuyen así a reducir la población de las cárceles aliviando el hacinamiento y, por consiguiente, reduciendo los costos de mantenimiento de las cárceles. Al permitir a los delincuentes que permanezcan con sus familias y continúen sus actividades sociales y profesionales, se ayudaría al delincuente a adaptarse a la sociedad. Por su parte, en el sistema de justicia restaurativa la víctima, como quedó regulado en el sistema acusatorio, será la gran protagonista, que va a participar activamente en la solución del conflicto penal".

A la vez, si centramos nuestra atención en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, notaremos que la responsabilidad de los operadores al momento de efectuar las derivaciones pertinentes resulta aún mayor, dada la calidad de personas en desarrollo que poseen los jóvenes en conflicto con la ley penal y aquellos principios de los que se nutre la sustanciación del proceso, plasmados en los arts. 6 y 33 de la ley 13.634[2], con raigambre constitucional reconocido en el art. 40 inc. 1° de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño[3].

Para ello, desde el inicio del proceso resulta de suma importancia contar con las evaluaciones que practique el Cuerpo Técnico Auxiliar en relación al joven y a su grupo familiar, y a partir de allí velar por la inmediata intervención de los organismos pertinentes para la atención de cada problemática -Centro Socio Comunitario de Responsabilidad Penal Juvenil; Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos; Centro de Prevención de las Adicciones, entre otros-.

Así, se abre paso a un trabajo interdisciplinario mediante el cual el Poder Judicial se ocupa de resolver los aspectos jurídicos del caso, no desatendiendo las necesidades del justiciable en lo que respecta a su personalidad, salud, medio social y familiar, toda vez que una adecuada atención de tales carencias tenderá a que el justiciable logre un espacio de inserción constructivo en la sociedad[4].

Por otra parte, la derivación del caso a la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos se presenta, poniendo el foco en el justiciable, como un eslabón primordial para alcanzar los fines educativos del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil; mientras que desde la óptica de la víctima conlleva un efecto reparador del daño sufrido por el injusto, con efecto pacificador para ambas partes. Al respecto, señala KEMELMAJER de CARLUCCI (2004, pág. 555):

“Es cierto que la JR no es una solución para todos los problemas, sino el componente de una receta que sirve para satisfacer los intereses de la víctima, del autor, y de toda la comunidad. Pero, al mismo tiempo, la JR no propone simplemente un nuevo programa o una nueva técnica; sus fines son más ambiciosos; pretende un cambio en nuestra manera de ver y de responder a los actos criminales”

De tal modo, es de suma importancia determinar en la medida de lo posible desde el inicio mismo del proceso, si el caso puede derivarse para intentar la implementación de un acuerdo restaurativo, sin perjuicio de la intervención de los organismos correspondientes bajo la órbita del Poder Ejecutivo provincial, para atender todas aquellas problemáticas que puedan haber incidido negativamente en el joven y conllevar a que se encuentre involucrado en un conflicto con la ley penal.

Se busca así no solo evitar la comisión de conductas antijurídicas futuras, sino también educar y concientizar a los jóvenes sobre la incidencia de su accionar en los derechos de terceros, además de dotarlos de las herramientas necesarias para afrontar los motivos que hubiesen contribuido a la comisión del injusto, siendo que ninguno de los operadores judiciales puede ser indiferente a tales objetivos.

Así es que, el sistema de administración de justicia penal se viene adaptando favorablemente al nuevo paradigma que la sociedad ha venido reclamando, munido de la transparencia que necesariamente conlleva un mayor conocimiento de las necesidades y expectativas tanto de la víctima como del imputado frente al injusto, cuidando el rol que cada una de las partes cumplirá durante la sustanciación del proceso en función de los intereses que está llamada a representar.

El diálogo entre las partes -Fiscalía y Defensa- resulta también fundamental para lograr, siempre que ello sea posible, una resolución del caso que satisfaga los intereses de los particulares involucrados y, con ello, de la sociedad en su conjunto.

En mayor medida aunque no de manera excluyente, ese objetivo común podrá lograrse en casos de delitos de menor cuantía, debiendo identificar y ponderar las partes la totalidad de las circunstancias que aparezcan relevantes para adoptar el rumbo procesal ajustado al caso.

También los delitos de peligro, donde la víctima es difusa, merecen una respuesta que satisfaga los fines educativos y de persuasión mediante un abordaje que en lo posible incluya una reparación social.

Sin perjuicio de lo dicho, es preciso comprender que derivar el caso a la Oficina pertinente para trabajar la posible celebración de un acuerdo restaurativo no implica para las partes abandonar un caso que continúa judicializado, siendo necesario proseguir el trámite del proceso con la mirada atenta al resultado que pueda obtenerse merced al proceso restaurativo[5].

De tal modo se renueva aquella clásica relación jurídica, lejana a la búsqueda de un objetivo común entre las partes y demás intervinientes en el proceso, que demanda ser reconocida por todos los operadores judiciales dado que la mejor solución del conflicto jurídico-penal puede no ser la confrontación sino, el efecto pacificador que nos brinda el equilibrio y la satisfacción de víctimas e imputados con el resultado del proceso, sin dejar de destacar la optimización de recursos que la materialización de tales acuerdos genera para el sistema de administración de justicia penal en su conjunto.

Conclusiones [arriba] 

El desafío al que nos enfrenta el Derecho Penal actual, exige a los operadores judiciales adoptar una visión global y superadora del objetivo que persigue la resolución de un conflicto jurídico penal particular, proyectando los alcances del servicio de administración de justicia al núcleo mismo de la sociedad para conciliar nuestra función específica con los intereses y necesidades de los ciudadanos.

Por ello, la capacitación sobre esos nuevos objetivos se presenta como insoslayable en un sistema de administración de justicia penal abierto como el que propone la legislación actual, procurando la necesaria legitimación de la función que cada uno se encuentra llamado a cumplir de cara a la sociedad.

Bibliografía [arriba] 

MARQUEZ CARDENAS, Álvaro E. “LA DOCTRINA SOCIAL SOBRE LA JUSTICIA RESTAURATIVA. Prolegómenos. Derechos y Valores”, [en línea] 2009, XII (Julio-Diciembre): [Fecha de consulta: diciembre de 2018] Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87617269005

KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aida “JUSTICIA RESTAURATIVA. Posible respuesta para el delito cometido por personas menores de edad”. Ed. Rubinzal – Culzoni, 1° Edición, Santa Fe – año 2004.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Defensora Oficial a cargo de la Unidad de Defensa del Joven n.º 2 del Departamento Judicial La Matanza.
[2] Art. 6 Ley 13.634 “El niño al que se atribuya haber infringido leyes penales o se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, debe ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de dignidad y valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tenga en cuenta la edad del niño, la importancia de promover su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad”.
Art. 33 Ley 13.634 “Son principios rectores para la interpretación y aplicación de las normas del proceso penal: la protección integral de los derechos del niño, su formación plena, la reintegración en su familia y en la comunidad, la mínima intervención, la subsidiariedad, la solución de los conflictos y la participación de la víctima; también que el niño asuma una actitud constructiva y responsable ante la sociedad, adquiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas.”
[3] Art. 40 inc. 1° C.I.D.N. “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que este asuma función constructiva de la sociedad”.
[4] Durante el mes de julio de 2018 se llevó a cabo el “Primer Encuentro de Operadores para Difusión de Derechos y Facilitar el acceso a la Justicia”, organizado por la Defensoría Departamental del Departamento Judicial La Matanza, orientado principalmente a facilitar los canales de comunicación con los Centros de Acceso a la Justica.
[5] El resultado satisfactorio de un proceso restaurativo permitirá al Ministerio Público Fiscal aplicar los criterios especiales de archivo consagrados en el art. 56 bis del C.P.P.