JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:El Derecho de Identidad y la repetición matricular. Comentario al fallo "Reinoso, Guido R. c/Estado Nacional y Otro s/Amparo Ley N° 16.986"
Autor:Costanzo, Enrique Aníbal
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica de San Luis - Número 9 - Mayo 2021
Fecha:21-05-2021 Cita:IJ-I-CCXVIII-252
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
Introducción
I. El método Brief-Case
II. Trascendencia del fallo
Notas

El Derecho de Identidad y la repetición matricular

Comentario al fallo Reinoso, Guido R. c/Estado Nacional y Otro s/Amparo Ley N° 16.986

Por Enrique Aníbal Costanzo*

Introducción [arriba] 

La propuesta del presente comentario es tratar brevemente un caso relativamente singular. Se trata de la existencia de documentos de identidad de números repetidos de distintas personas. Para ello utilizamos el método “brief-case” o método de informe de casos, en relación con el caso “R. Guido René c/ Estado Nacional y otro. Amparo Ley N° 16.986”, fallo dictado el 19 de noviembre de 2020 por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza sala A. (FMZ 41357/2019/CA1), en virtud del recurso interpuesto por la demandada en fecha 23 de julio de 2020, contra la sentencia del 21 de julio de 2020 del Juzgado Federal de San Luis.

I. El método Brief-Case [arriba] 

El método de análisis “brief-case” consiste en distinguir, entre otros, estos elementos propios del fallo judicial en cuestión:

a) los hechos,

b) el problema jurídico planteado,

c) la historia procedimental (o participación de los tribunales actuantes),

d) el razonamiento de lo dictaminado y qué es lo que se resolvió, en definitiva.

1. Hechos

El Sr. G.R. se presenta a la oficina del registro del Estado Civil y capacidad de las personas en la Republica Argentina a actualizar su documento y allí le informan que han descubierto que existe otro documento de número similar, pero con la identidad de otra persona distinta. Inmediatamente le informan que no podrán darle el nuevo documento e inician un expediente administrativo para resolver la cuestión. Mientras tanto la persona carece de documento de identidad y no puede realizar los trámites más sencillos con el agravante de ser discapacitado. Tras varios años de espera se decide a iniciar una acción de amparo para que le entregue un documento provisorio hasta que se resuelva, en definitiva.

2. Problema

La cuestión tiene en principio dos aspectos, uno de los cuales es individual y otro un aspecto colectivo que implica la necesidad de plantear soluciones de carácter general. El primero es tratado en el juicio que se comentará, y en cuanto al segundo tema nos referiremos al mismo tangencialmente.

Podríamos decir que el problema radica en la existencia de documentos de identidad otorgados a dos o más personas con el mismo número de identificación. Evidentemente que la existencia de dos personas distintas con igual número de documento es un problema serio de identidad, demás, de documentación, que tiene consecuencias graves y difíciles de resolver.

3. Historia procedimental

El tribunal de segunda instancia en realidad confirma la sentencia de primera instancia y modifica parcialmente un tema relativamente menor, por lo que acoge parcialmente la apelación. De la lectura de los fundamentos se observa que es tan ínfimo el cambio entre lo resuelto en primera y lo de segunda instancia que en realidad la sentencia de segunda es confirmatoria de la primera instancia en su totalidad.

4. Razonamiento fundamental en los pronunciamientos

La Cámara Federal de Mendoza después de realizar un pormenorizado detalle de la causa resuelve ratificar los criterios esgrimidos por la sentencia de primera instancia. En este sentido afirma que:

“El derecho a la identidad es esencial de todo ser humano, siendo el mismo de carácter indispensable, puesto que su carencia implica la imposibilidad de llevar adelante una cantidad de actos tendientes al goce de derechos fundamentales.

“El derecho a la identidad abarca los derechos a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad, y desde ya, a ser inscripto en un registro público, siendo responsabilidad del Estado, a través de las autoridades públicas competentes en la temática, quienes deberán materializar el ejercicio concreto de dicho derecho”.

El Tribunal no desconoce la complejidad de las repeticiones matriculares, lo que conlleva numerosos trámites de rectificación ante distintos organismos, mas no se trata aquí de la interposición de un pronto despacho, o de una acción por mora, sino simplemente de que el Registro Nacional de las Personas, emita un documento, aunque sea provisorio, al reclamante.

Es misión del Registro Nacional de las personas por la Ley N° 17.671 el identificar y registrar de los antecedentes más importantes desde su nacimiento a través de las distintas etapas de la vida las que se mantendrán permanentemente actualizados. Además, el Registro debe realizar la expedición de documento nacional de identidad como certificados o testimonios otorgados en base a la identificación dactiloscópica. Es el Re.Na.Per el único autorizado a realizar las rectificaciones de nombre o de cualquier otro dato en que se hubiere incurrido en un error.

II. Trascendencia del fallo [arriba] 

Son escasos los antecedentes jurisprudenciales sobre un problema que se presenta en ocasiones en la Argentina que es la repetición del número de documento por parte de distintas personas.([1])

En este sentido hay numerosas referencias periodísticas ([2]) sobre casos similares repartidos en todo el territorio y sin embargo no hay legislación ni una organización administrativa adecuada para resolver rápidamente un problema complejo que ocasiona enormes perjuicios para los ciudadanos.

En el año 2020 se dictó la Disposición del RENAPER N° 1056 que estableció un procedimiento de entrega de documentos provisorios para personas que no habían registrado su identidad al momento del nacimiento que si bien no es de aplicación estricta al caso que nos ocupa bien podría ser una solución temporal al grave problema de la falta de documento de identidad.

Un aspecto no menor es que no puede durar eternamente los procedimientos administrativos por este tema, lo cual está demostrado que no es solamente en este caso sino en todos ([3]) ello a pesar que tal como dice el fallo se entiende la complejidad de la cuestión pero con mayor razón es que hay necesidad urgente de resolver la cuestión más allá que la implementación total demore.

El otro aspecto son los daños y perjuicios que se producen por la conducta negligente del Estado que ha omitido los cuidados necesarios al repetir el número de documento y ocasionar importantes daños, dado que el ciudadano tendrá que modificar todos y cada uno de los documentos emitidos con su número de identidad en caso que al finalizar el procedimiento administrativo de repetición matricular tenga que modificarlos, ello sin analizar otras posibles consecuencias patrimoniales del yerro administrativo. Algunos antecedentes jurisprudenciales en contra surgen del fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, Juan Adrián Martín c/ Estado Nacional - Registro Nacional de las Personas s/ daños y perjuicios”, del 28-05-2019, referencia MJJ119427. [4].

 

 

Notas [arriba] 

* Enrique Aníbal Costanzo. Abogado (1987- UNL), Notario (U. de Morón, 1989), autor de “Código de Procedimientos Civil y Comercial comentado y anotado con jurisprudencia” (Editorial Tomas Jofre, primera y segunda edición), Posgrado en Derecho Administrativo (U.N.L.), ex asesor letrado de la Municipalidad de San Luis, Asesor del Sindicato Gráfico San Luis desde 1991, Maestrando en Derecho del Trabajo y relaciones internacionales UNTREF (falta tesis), abogado en ejercicio desde 1987.

[1] Un caso similar se analizó en la causa: P.D.M. c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior. s/ habeas data. MJ-JU-M-64547-AR|MJJ64547|MJJ64547.
[2] Algunas de estas referencias periodísticas: http://www.lavozdesa njusto.com.ar/secc iones/entre vista/una-fre yrense-recupero-su-iden tidad-luego-de- vivir-19-ano s-con-un-dni- mellizo-53426.
https://www.diariouno .com.ar/mendoz a/el-tema-de-los-dni-m ellizos-es-casi-imp osible-de-solucion ar-04042014_rJl QvDZfHQ.
https://www.la nacion.com.ar/po litica/hay-dni-mel lizos-en-tierra-bo naerense-nid71792/
[3] S. J. D. F. c/ Registro Nacional de las Personas s/ amparo. MJ-JU-M-16077-AR|MJJ16077|MJJ16077.
[4] https://ar.mic rojuris.com/docDet ail2?Idx=MJ- JU-M-119427-AR y otros concordantes.