JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Principio protectorio. Ley N° 26.428
Autor:Grisolia, Julio A.
País:
Argentina
Publicación:Revista "Laboral" - Sociedad Argentina de Derecho Laboral
Fecha:15-04-2009 Cita:IJ-XXXIII-198
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Principio protectorio. Ley N° 26.428

Por Julio A. Grisolia

La ley 26.428 (BO del 26/12/2008) modificó el segundo párrafo del art. 9º de la LCT y extendió su alcance a la apreciación de la prueba. Su nueva redacción es la siguiente: “…Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”.

Con la reforma de la ley 26.428 al art. 9 de la LCT es aplicable en los casos de valoración de pruebas en un litigio judicial, y en el momento de fallar, el juez en caso de duda razonable en la apreciación de la prueba en los casos concretos, debe resolver en el sentido más favorable al trabajador, sin perjuicio de su facultad de seguir produciendo pruebas e investigando para alcanzar la certeza y alcanzar  la plena convicción de la razón de quien resulte vencedor en el pleito.

La modificación incorpora la frase que la ley 21.297 había eliminado de la ley 20.744, extendiendo su alcance no solo en la apreciación de la ley, sino también a la prueba.

El in dubio pro operario es una derivación del principio protectorio; de allí que no resultaba lógico reducir su aplicación a la duda en la interpretación de la ley sino que también debía proyectarse a los casos en que existiera una duda razonable del juzgador, una vez valorada con las reglas de la sana crítica la totalidad de las pruebas producidas en un litigio.

En la práctica, la materialización del principio protectorio se nutre de una actividad jurisdiccional que respete los principios rectores del derecho laboral.

Como lo sostuviera Santiago Rubinstein, si bien es cierto que el principio in dubio pro operario es de naturaleza procesal, su proyección es de mayor amplitud, ya que se introduce en la problemática filosófica y social para nivelar desigualdades(1). El brocardo in dubio pro operario tiene su raíz, su razón de ser y su sustancia, en la justicia social. Su aplicación en materia probatoria resulta de las dudas que puede tener el juzgador, después de haber confrontado y analizado las distintas probanzas, entonces el juzgador debe recurrir a su aplicación, teniendo en cuenta que para rectificar desigualdades, es fundamental incorporar otras(2).

La duda razonable no es la que surge de la ausencia total de pruebas(3). Debe existir alguna de cualquiera de las partes que lleve a una duda razonable en el juzgador o que lleve a la presunción de que le asiste razón al trabajador. Tampoco el juzgador puede suplir deficiencias probatorias, sino valorar la prueba adecuada a las circunstancias y en aquellos casos de verdadera duda volcar el resultado de la apreciación en favor del trabajador(4)



Notas:

(1)RUBINSTEIN, Santiago, El principio in dubio pro operario en materia probatoria, DT 1992-B, 240.
(2)RUBINSTEIN, Santiago, El principio in dubio pro operario en materia probatoria y la justicia social, DT 1984-A, 571.
(3) Cfr. Cfr. CAPÓN FILAS, Rodolfo, Derecho del trabajo, Editorial Platense, La Plata (Bs. As.), 1998, p. 255 y ss.; RUBINSTEIN, Santiago, El principio in dubio pro operario en materia probatoria y la justicia social, DT 1984-A, 571.
(4) FERNANDEZ MADRID, Juan Carlos, Apuntes sobre las desigualdades procesales, DT 1986-A, 597.



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