Derecho Sanitario Argentino en tiempos de cuarentena
Por Leonardo Perea[1]
Eugenia Lazarte[2]
Cuando analizamos el impacto que ésta epidemia produce en el Derecho a la Salud debemos recordar que el Derecho a la Salud es una rama del derecho dinámica y que siempre juega entre lo general y lo específico, entre lo social y lo particular, entre las políticas sanitarias y el acceso a prestaciones de salud.
Ahora bien, ésta epidemia nos ha impactado de diferentes formas. En primer lugar, ha movilizado el análisis bioético mediante la redefinición de conceptos, fortaleciendo el reconocimiento de derechos a sectores vulnerables, cuestiones como la relación médico paciente en epidemias, derechos de los migrantes, autonomías personales, políticas sanitarias, pandemias, etc.
En segundo lugar, impacta en los procedimientos reconocimiento y acceso a prestaciones de salud. En las últimas décadas surgieron distintas leyes de reconocimiento de prestaciones (HIV, by pass gástrico, discapacidad, cambio de sexo, vasectomía, derechos reproductivos, alimentación, fertilización asistida, cuidados paliativos, etc.) que tendían al reconocimiento al acceso de diversas prestaciones médicas para la población en general. Hoy, ante esta situación de excepcionalidad sanitaria, humanitaria y también económica se tiene que analizar ese acceso en forma general y en el caso en particular.
En tercer lugar, impacta en todo el ámbito sanitario. No solo en lo relativo a políticas de aislamiento, futuras vacunaciones, medicamentos, equipamiento, recursos humanos y económicos, sino que también provoca traer a primera plana el análisis de los sistemas sanitarios argentinos y mundiales, su eficacia, estadísticas, fragmentación del sistema argentino, redes prestacionales, programas médicos, agencias de evaluación de tecnologías, telemedicina, etc. Todas estas cuestiones analizadas en todos los congresos sanitarios no solo que involucraban un análisis bioético, sino que buscaban la modernización del sistema de salud. Una mayor eficiencia y equidad.
Esta búsqueda de eficiencia tenía varias finalidades, la mejor distribución de recursos económicos, una distribución equitativa de los mismos y un mayor conocimiento de la población (distribución, vulnerabilidad, etc.). Todo ello con la finalidad de preparación frente a emergencias. Esto es porque frente a una emergencia los datos, la información epidemiológica de una población, distribución del equipo médico y equipamiento marcará, que tan robusto resulta un sistema sanitario.
Por ello que “esta crisis involucra una oportunidad de cambio y resalta la necesidad de reformulación del sistema sanitario argentino y regional”.
Afortunadamente, estamos actuando habiendo visto otras películas que están en desarrollo, los errores y aciertos de otros países. A pesar de ello, el impacto de esta epidemia en el Derecho a la Salud en general, y al Derecho Sanitario en particular, lo encuentra con aciertos, errores, manotazos a ciegas y actos de fe. Algunos en forma ordenada, otras con la desorganización a la que estamos acostumbrados.
Es por ello que, la necesidad de políticas sanitarias integrales, abarcativas, organizadas hoy se vuelve una realidad inmediata y se vuelve una cuestión de política de estado.
En estos días, desde el Ministerio de Salud de la Nación, se han llevado a cabo diferentes recomendaciones, que han ido afectando el normal y habitual desenvolvimiento de la sociedad. Todas ellas tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario de esta situación epidemiológica. Por lo que, un porcentaje muy alto ha visto afectado el servicio de prestaciones, entre otros, en tratamientos de Salud Mental en pacientes ambulatorios. Ello en muchos casos, ha provocado la interrupción personal del mismo. Lo que ha limitado la consulta sólo a la prescripción de los medicamentos necesarios para sobrellevar estos días de aislamientos social.
Surge de ello la necesidad imperiosa, en un futuro próximo, de la implementación de un nuevo modelo de instrumentación en la relación médico-paciente. El cual deberá contar con la implementación de medios tecnológicos que permitan salvaguardar el tratamiento por encima de todo impedimento de traslado o consulta personal tomando especial consideración de aquellas poblaciones vulnerables. Es por ello que, resulta la necesidad de nuevas reglamentaciones en materia legislativa referentes a “telemedicina”. Junto a ello, se fortalecería el acceso al Servicio de Salud a un sinnúmero de paciente, aún sin tratamiento, debido a fobias, pánicos o miedos relacionados a una internación. Esto también podría resultar para muestras estadísticas en cuanto al impacto del COVID-19 en la salud mental de la población. Disminuyendo de ese modo, las brechas sociales que muchas veces en los sectores más vulnerables ven acotado su acceso al Derecho a la Salud Mental, para de ese modo asegurar su bienestar psicofísico.
Esta nueva modalidad en la relación médico-paciente, deberá tratarse a través de herramientas que cumplan con estándares de seguridad, confiabilidad y resguardo de los datos del paciente. Los que necesitan de confidencialidad y que garanticen a los profesionales de la salud una plataforma para el correcto ejercicio de su actividad.
Por ello se requiere un marco regulatorio adecuado, que defina los alcances y limitaciones de la actividad en sí. Teniendo en cuenta que la propia OMS sostiene que las “herramientas digitales son un pilar estratégico para lograr el objetivo de la cobertura sanitaria universal".
Son pocas veces donde cuestiones de salud, o, mejor dicho, sanitarias tienen tantas implicancias. Hoy no se discute si las medidas son de orden público, si las provincias deben adherirse, si afecta las facultades reservadas de las provincias. Un hecho “medico” se ha llevado puesto conceptos “jurídicos” que tenían como consecuencia una gran inequidad de derechos y prestaciones entre los ciudadanos de la misma provincia, ciudad o país.
Sin embargo, como decíamos, aprendemos día a día. Podemos señalar algunos aciertos como suspender el corte de empresas de medicinas prepagas por 6 meses (si bien es un acuerdo), el no aumento de cuotas, la disminución de impuestos y costos de importación, la disminución de ajustes de presupuestos sanitarios, etc.
Sin duda el Derecho a la Salud va a tener un impacto directo, aquellas discusiones que veíamos teóricas o imposibles de concretar, o de buenas intenciones o de mercado se han vuelto primordiales. Ello no significa que se abandonen otras temáticas, procesales como cuestiones como habilitación de feria, pericias médicas, testimoniales, amparos de salud, criterios unificados por parte del poder judicial a fin de evitar una mayor judicialización del sistema.
Asimismo, esta emergencia no impide tomar ciertos recaudos como el tratamiento de información referida a la salud y privacidad de las personas debiendo respetarse la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales inclusive en estas épocas de emergencia.
Ahora bien, cada medida debe ser tomada recordando que Toda persona tiene derecho a cuidados médicos tanto el infectado como el no infectado: es un derecho humano.
Todos continuamos teniendo derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y servicios para el tratamiento de enfermedades y rehabilitación, solo que debe adecuarse y autorregularse para proteger a la población, sin abandonar las prestaciones de salud regulares. Estas prestaciones de emergencia deben tomar en consideración lo establecido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece el derecho a acceder a atención médica, el derecho a acceder a información, la prohibición de la discriminación en la prestación de servicios médicos, la libertad para no recibir tratamiento médico no consentido y otras garantías importantes. Ese acceso debe ser asequible para todas las personas. Esto significa que los Estados deberían trabajar con las partes implicadas (incluidas las compañías farmacéuticas) para conseguirlo, de manera que todos los actores mantengan como prioridad la garantía de los derechos humanos. El Derecho a la Salud incluye tanto la salud física como la mental. Los Estados deben garantizar que el apoyo psicosocial esté disponible para posibles consecuencias de la epidemia de COVID- 19 sobre salud mental y las medidas de contención posteriores, como la ansiedad o la depresión.
Según la OMS, las personas de edad y con dolencias médicas preexistentes (como asma, diabetes o cardiopatías) parecen estar más expuestas a enfermar de gravedad por el virus y por lo tanto los Estados deben hacer lo posible por protegerlas. Pero no podemos olvidar que existen otros grupos vulnerables. Personas que viven en la pobreza y con menor acceso a medidas preventivas, incluidas mascarillas y desinfectantes; personas sin hogar que se enfrentan a desafíos importantes para el autoaislamiento, personas migrantes en situación administrativa irregular; personas con ingresos más bajos y empleo inseguro; aquellas que no tienen más remedio que vivir o trabajar cerca de otras que no tienen acceso a medidas preventivas adecuadas, como en las cárceles o en entornos laborales que presentan riesgos para la salud; o personas sin acceso adecuado a agua y saneamiento, las comunidades minoritarias, los pueblos indígenas, los desplazados, los que sufren pobreza extrema y viven en condiciones de hacinamiento, los que viven en asilos, los presos, los indigentes, los migrantes y refugiados, los adictos a las drogas y las personas de diversos géneros. Todas ellas deben recibir especial atención por parte de las autoridades, y sus necesidades deben tenerse plenamente en cuenta en los planes y estrategias, para que puedan acceder a los mismos servicios que el resto de la población sin discriminación.
En síntesis, esta pandemia está afectando todos los aspectos del Derecho a la Salud, desde lo teórico a lo practico o procesal, afortunadamente es una rama del derecho flexible y acostumbrada a estos cambios dinámicos que se producen día a día.
[1] Abogado. Director Sala de Derecho a la Salud y Bioética, Colegio de Abogados de Córdoba escuela de práctica jurídica. Profesor Taller práctica profesional "Amparo Derecho a la Salud", Colegio de Abogados de Córdoba.
[2] Abogada. Secretaria Académica de la sala de Derecho a la Salud y Bioética, Colegio de Abogados de Córdoba.