JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Las nuevas tecnologías y la digitalización del Sistema Judicial
Autor:Álvarez Ceballo, Diego - Games, Gabriel G.
País:
Argentina
Publicación:Revista Argentina de Justicia Constitucional - Número 10 - Octubre 2020
Fecha:22-10-2020 Cita:IJ-CMXXVI-838
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El cambio a documentos electrónicos en el Sistema Judicial argentino es una necesidad de primer orden. Los expedientes digitales como también los demás escritos y medios de notificación digital son menesteres para poder dar cumplimento a las exigencias de la sociedad actual. Sin embargo, para los operadores jurídicos y para el Sistema Judicial como institución lograr una mentalidad digital presenta ciertas dificultades que es preciso que sean superadas. Para ello, es vital a capacitación y participación de las personas que conforman el Estado, para transitar de la mejor manera posible dichos cambios. Todo ello a fin de lograr ventajas tales como conseguir resultados más rápidos en la resolución de expedientes, la preservación de la seguridad jurídica, la mejora en la transparencia de los casos y el cuidado del medio ambiente, entre otros. El presente artículo implica entonces una reflexión sobre los cambios en el proceso judicial y su lenta, pero esencial digitalización para poder responder a las necesidades sociales existentes.


Palabras Claves:


Derecho, digitalización, judicial, proceso, Nuevas Tecnologías (NT), información, sistema, legal, Poder Judicial, recursos, inteligencia, trasparencia, gestión, tiempo, administración, actualidad, datos, recolectar, tribunales, sociedad, modernidad, democracia, Argentina.


The change to electronic documents in the Argentine judicial system is a major need. Digital files, as well as other written documents and means of digital notification, are necessary to meet the demands of today's society. However, for legal operators and for the Judicial System as an institution, achieving a digital mindset presents certain difficulties that must be overcome. To this end, it is vital the involvement of the State in order to achieve the best possible outcome. This change will bring many advantages such as faster results in the resolution of cases and the preservation of legal security. Moreover, it will improve transparency and will help the environment, among others. This article therefore implies a reflection on the changes regarding the judicial process and its slow but essential digitalization in order to respond to the existing social needs.


Keywords:


Law, digitalization, judicial, process, New Technologies (NT), information, system, legal, Judicial Power, resources, intelligence, transparency, management, time, administration,  actuality, data, collect, courts, society, modernity, democracy, Argentina.


I. Introducción
II. El Derecho Procesal clásico
III. La digitalización del Proceso Judicial
IV. Algunos desafíos
V. Ventajas de la digitalización judicial
VI. Conclusiones
Notas

Las nuevas tecnologías y la digitalización del Sistema Judicial

Por Gabriel G. Games [1]
Diego Álvarez Ceballo [2]

“El mundo no es conducido ni arrastrado por
las máquinas, sino por las ideas”

Víctor Hugo

I. Introducción [arriba] 

En el mundo actual, el debate sobre las Nuevas Tecnologías (NT) y su relación con el sistema legal y el judicial es de vital importancia. Ello es así ya que estas NT se desarrollan en un mundo, en un momento histórico, en el cual ya son un dato insoslayable de la realidad.

La economía global y la producción de sentidos desde los aparatos culturales y comunicacionales, la práctica política y la multiplicidad de interrelaciones e interactuaciones sociales son impensables sin ellas. Considerar que el Derecho y su aplicación concreta pueden desarrollarse por fuera de este paradigma sería un acto de suicidio intelectual. Frente a ello, podríamos formularnos una pregunta determinante ¿Acaso las NT perfeccionan al Derecho y a sus dispositivos judiciales?

Surgen así respuestas no menos estratégicas.

Sin duda alguna las NT perfeccionan al derecho en tanto no sean consideradas como fetiche sino como lo que son, argumentos de aplicación, herramientas, puesto que, Justicia, Equidad y Estado de Derecho, son categorías político-culturales y no categorías tecnológicas.

Para que las NT puedan operar en un sentido favorable en el marco del Derecho y los sistemas judiciales, estos deben ser aceptados con las mayorías correspondientes en el marco de una sociedad democrática. Deben volver a ser confiables y no rechazadas por esas mayorías que no creen en el Derecho y menos aún en el Poder Judicial.

Ello nos lleva entonces a un debate político y cultural, en el que, reitero, las NT son medios, instrumentos y no fines per se.

El Derecho intenta dejar su aporte al tratar de resolver los problemas emergentes de la sociedad global en su conjunto como a su vez los problemas de sociedades más pequeñas como la nuestra, en particular: la pobreza, la desigualdad, la discriminación, la violencia contra la variada y compleja red de identidades que caracterizan a la época; el racismo y la discriminación en todas sus formas; la inseguridad como consecuencia sobre todo de la falta sistémica de justicia social; la falta de independencia económica y el sometimiento a los mecanismo de dependencia, en un contexto de capitalismos concentrados, que oprimen desde el centro de su sistema hacia las periferias nacionales y sociales, entre otras urgencias.

Las NT pueden ayudar a que el Derecho y sus sistemas de aplicación se pongan en orden a esos desafíos o sigan siendo funcionales a la (in) Justicia.

De esta cuestión, justamente, se trata este trabajo.

II. El Derecho Procesal clásico [arriba] 

Es sabido que la justicia no puede descansar en palabras elocuentes de tratados, leyes y resoluciones, ya que estas sin acciones no implican más que eso: letras y palabras vacías. El medio que ha guiado y ha hecho efectivo al Derecho siempre ha sido, y continua siendo, el Derecho Procesal y este no significa simplemente un proceso, sino una garantía.

En Argentina el Derecho Procesal no siempre ha atravesado buenos momentos ya que se ha encontrado sometido por mucho tiempo a críticas permanentes.

La lentitud en el desarrollo de los casos, la pérdida de información, la saturación de los Tribunales -entre otros- han generado una sensación de “desprotección” al momento de buscar justicia, violando así la garantía del debido proceso que surge implícitamente del texto de la Constitución Nacional. Dicha garantía comprende a) el derecho a la jurisdicción, o sea la facultad que tiene toda persona de recurrir ante los órganos jurisdiccionales del Estado para obtener la tutela de sus derechos, b) la facultad de tomar conocimiento de la pretensión deducida en su contra, de ser oído en juicio, de contar con asistencia letrada, producir pruebas y obtener una sentencia que oportunamente resuelva la causa, c) la sustanciación del proceso ante el juez natural, es decir, ante el tribunal permanente designado por la ley antes del hecho de la causa, con exclusión de todo tipo de comisiones especiales y d) la observancia del procedimiento regular que establece la ley para el tipo de proceso que corresponda[3].

Se podría decir entonces que la desprotección derivaría en la desproporción entre la cantidad de causas y la cantidad de recursos existentes generando demoras en los pronunciamientos y afectando en consecuencia el derecho de las personas a acceder a la justicia.

Sin embargo, también es cierto que el Poder Judicial ha intentado responder a las demandas emergentes y tanto nuestros jueces como abogados han evolucionado para desarrollar así una justicia más efectiva. Al menos, esta es una tendencia que comenzó lentamente en los años 80’ en Latinoamérica y se ha ido implementando de manera más sostenida en los últimos años en nuestro país.

La actualización del Derecho Procesal ha desembocado, entre otros, en la aparición de NT y medios de información y comunicación que permitieron digitalizar el Derecho y así reducir tiempos y costos.

Es preciso, ante todo, comprender a qué nos referimos al hablar de NT y medios de información y comunicación. Se consideran Nuevas Tecnologías (NT) de la Información y Comunicación tanto al conjunto de herramientas relacionadas con la transmisión, procesamiento y almacenamiento digitalizado de información, como al conjunto de procesos y productos derivados de las nuevas herramientas (hardware y software), en su utilización en la enseñanza[4].

Si bien una de las características más relevantes de la actualidad en el desarrollo de la administración electrónica es la migración de los documentos en soporte papel a sus equivalentes en formato electrónico, no estamos hablando simplemente de ello, puesto que implicaría menospreciar la cuestión. En otras palabras, y compartiendo la opinión de Gabriela Fernanda Gil en su paper[5], pensar así sería completamente erróneo.

Para poder sacar provecho totalmente de éste avance tecnológico. es vital cambiar la mentalidad tradicional de los expedientes en soporte papel, aprender el mecanismo de las presentaciones electrónicas y acostumbrar a los letrados, como a todos los operadores judiciales al nuevo sistema.

Se podría afirmar que la introducción de soluciones de la justicia digital debe ser entendida como una reforma comprehensiva, sistémica e integral que sobrepasa el componente meramente tecnológico.

III. La digitalización del Proceso Judicial [arriba] 

Uno de los grandes objetivos en la agenda del Sistema Judicial de este año es lograr finalizar el proceso de modernización digital que comenzó hace más de una década y que hoy en día busca ser una realidad. Este proceso promete -entre otras cosas- el uso del expediente digital, la desaplicación, el mejoramiento en el acceso a la información judicial y que se realicen prácticas de mayor transparencia.

En los últimos años la demanda de digitalización judicial creció exponencialmente en nuestro país. Frente a ello en 2011 se sancionó la Ley N° 26.685[6] que permitió la utilización de expedientes, documentos, firmas digitales, comunicaciones y domicilios electrónicos en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan antes del Poder Judicial de la Nación[7].

Esto se profundizó aún más cuando a través de la Acordada 31/2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió a todo el Poder Judicial la aplicación del sistema de notificaciones electrónicas.

Las presentaciones y notificaciones electrónicas fueron entonces los primeros pasos hacia la modernidad.

En 2014, por otro lado, mediante la Acordada 3733 el Máximo Tribunal Bonaerense dispuso que en todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales de la Corte Suprema y órganos de los Fueros Civil y Comercial; Contencioso Administrativo; Familia; Trabajo y Justicia de Paz, se implementase un sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas[8].

Desde el 1 de febrero de 2016 dicha decisión se extendió también a todos los demás fueros, excepto el Penal -el cual buscó un tratamiento especial teniendo en cuenta la sensibilidad del contenido de sus casos-.

Hoy en día el objetivo es más ambicioso y sostiene un nivel de mayor compromiso y complejidad. Un ejemplo claro de ello es el sistema denominado “Prometea” que desarrolló un equipo multidisciplinario del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El programa se caracteriza por poder predecir la solución de expedientes jurídicos simples.

 Los especialistas explican cómo funciona el sistema:

“Se carga el número de expediente y el sistema busca la carátula en la página del Tribunal Superior de Justicia de CABA, lo asocia con otro número a partir de ciertos patrones en común y posteriormente consulta la página del Poder Judicial porteño. Lee las sentencias de primera y segunda instancia, analiza más de 1400 dictámenes (emitidos durante 2016 y 2017), realiza algunas preguntas al operador para completar datos y emite la predicción.”[9]

Sin embargo, dichas innovaciones también generan rechazos por parte de quienes dudan que las máquinas puedan reemplazar en este sentido al hombre. Considerar a dicha innovación como un reemplazo quizás genera un enfoque equivocado ya que solo se trata de un modo alternativo de aumentar la productividad y generar resultados más eficientes.

Es también necesario tener en cuenta que la digitalización judicial está dando sus primeros pasos y por ende conlleva aun varias dificultades. Sin ir más lejos, en enero del corriente año, el sistema de digitalización de expedientes colapsó provocando que la Corte Suprema de Justicia diera marcha atrás con dicha implementación y dispusiera la continuidad de los expedientes en papel hasta nuevo aviso, aun cuando había dispuesto tiempo antes la obligatoriedad de digitalización en todos los sistemas para el 1 de agosto de este año[10].

Es claro entonces que el proyecto presenta aún varios desafíos que deben ser superados.

IV. Algunos desafíos [arriba] 

Como mencionamos anteriormente, los grandes logros siempre implican grandes esfuerzos. En este caso, podemos identificar al menos tres claros desafíos que presenta la digitalización del Proceso Judicial.

En primer lugar, el Sistema debe mejorar la capacidad de respuesta ante demandas crecientes y cada vez más diversas. Es innegable que cada vez ingresan más cantidad de expedientes y muy diversos respecto a su composición. Debe tratarse entonces de un sistema que no se sature fácilmente y que no perjudique a los ciudadanos alterando los tiempos de respuesta y la calidad de estas.

El segundo desafío, se encuentra relacionado con el espacio físico, esta contienda consiste en la reorganización de los despachos judiciales, entendidos estos como Tribunales, Juzgados, Fiscalías, Defensorías, Asesorías y Oficinas de otros operadores jurídicos. Deben abandonarse los despachos tradicionales y dar lugar a cambios tecnológicos que acompañen a las modificaciones sustanciales del Proceso para que estos funcionarios puedan trabajar mejor.

Como explica Rosabel Castillo Rolffot:

“En este sentido, la reorganización de los despachos judiciales es un complemento necesario de las reformas procesales. (...) Es decir, se requiere reorganizar el despacho judicial, que es la unidad operativa en la cual se producen las decisiones judiciales (incluyendo bajo este concepto las decisiones de los fiscales), tanto para complementar la implementación de las reformas procesales, como para alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia”.[11]

Finalmente, el tercer desafío es crear mecanismos de capacitación para los operadores jurídicos y así evitar que salgan dañados colateralmente por no poder adaptarse a las exigencias del nuevo Sistema Judicial. Para ello las propuestas posibles son cursos intensivos o temporales, en universidades públicas y/o privadas o en instituciones de cualquier índole. Es esencial, para ayudar a las futuras generaciones y a quienes ya se encuentran en el sistema, que el Estado provea de capacitaciones gratuitas y de libre acceso para los ciudadanos que se encuentren interesados.

V. Ventajas de la digitalización judicial [arriba] 

1. Transparencia

La información de la Administración Pública en términos generales debería ser abierta a todos los ciudadanos argentinos. De hecho, hay leyes de información pública y pareciese que aún en muchos aspectos seguimos tolerando que algunas oficinas públicas no tengan páginas web de fácil acceso.

La transparencia es un concepto básico en las democracias modernas ya que de manera indirecta la información disponible permite la participación ciudadana en cuestiones públicas. En la práctica, esto implica poder acceder a la información en sentido literal y que el Estado se obligue a generar esa información y ponerla al alcance de los ciudadanos en las modalidades que permitan un amplio acceso (transparencia “pro-activa”). A su vez implica el empoderamiento de los Ciudadanos para exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado[12].

Las reformas con respecto a la transparencia tanto de la Administración Pública como del Poder Judicial, también ayudan a fomentar el desarrollo de una Justicia más independiente y colabora a que el pueblo sienta más empatía con el funcionamiento del Estado al ver cómo desarrollan sus actividades los diferentes Funcionarios Estatales los cuales lo representan de manera directa o indirecta. La otra cara de la misma moneda es que los funcionarios judiciales al verse avalados por esta sociedad que los vigila pueden realizar sus tareas o tomar decisiones con mayor legitimidad que antes. Todo ello se logra, entre otras formas, cuando la información es pública, visible y completa.

La pregunta a responder ahora es qué tipo de información es la que debe ser suministrada de manera digital a la sociedad. En concordancia con el Dr. Luis Lozano respondemos afirmativamente: “toda” pero hay un tipo de información que nos interesa más: las sentencias.

Si bien la mayoría de las sentencias se presentan como “datos abiertos” y hoy en día casi todos los fallos pueden ser encontrados de manera on-line como explica el Dr. Lozano

“…no hemos alcanzado la etapa en que se facilite la comparación de la labor de los poderes judiciales. Me refiero a compararlos a gran escala, lo cual sólo sería posible con ejércitos de juristas o por medios informatizados, supuesto fácilmente alcanzable si los poderes judiciales adoptaran la práctica de convertir el contenido de sus fallos a formato de datos abiertos.”[13]

La gran ventaja que puede surgir de este tipo de transparencia es la posibilidad de no ver cada caso en particular como una sentencia que surgió a merced de una opinión jurídica y poder comparar a gran escala las motivaciones y las justificaciones en casos análogos. De esta manera se podría evitar la imparcialidad. A su vez, se estaría dando uso a información que a simple vista solo se acumula en formato de papel en los escritorios de los operarios judiciales.

2. Medio ambiente

El paso del papel a lo digital no es solo un avance en términos de facilidad para encontrar información, sino también que apoya los principios universales del Desarrollo Sustentable contenidos en la Declaraciónn de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, receptados por nuestra Constitución Nacional en su art. 41 y por la Ley General del Ambiente, Nº 25.675. Es importante que el Poder Judicial como rama fundamental del Estado defienda todas sus leyes y principios y no solo algunos. Por ende, resulta prioritario implementar medidas de acción que permitan cooperar en este aspecto.

3. Gestión del tiempo

Asimismo, es bueno recordar que un archivo físico puede someterse a diversas transformaciones con el paso de los años ya que las hojas son un instrumento más que duran una cantidad de años de vida específica. A su vez, un archivo físico puede tener el riesgo del desorden o la pérdida de algún documento.

Además, es esencial tener en cuenta que detrás de cada sentencia hay un problema humano que buscó ser resuelto confiando en el Sistema Judicial. Si cualquier infortunio le sucede a dicho papel se produce inseguridad jurídica y la persona termina aún más desamparada por el aparato Judicial en donde buscó, en primer lugar, refugio.

También es importante destacar que el operador jurídico reduce el tiempo que utiliza para realizar gestiones o búsquedas. De esta manera, la justicia mejora la velocidad y la calidad de la información que los jueces necesitan para tomar decisiones. Esto es así porque al trabajar con papeles en ejemplares únicos, si el expediente es enviado temporariamente a otra dependencia nadie en el juzgado puede continuar trabajando. A su vez, la digitalización evita los viajes los tribunales, las filas eternas frente a las mesas de entrada solo para poder obtener cierta información que debería ser más fácil conseguir de manera on-line[14].

VI. Conclusiones [arriba] 

El futuro está teñido por la e-justicia y la digitalización judicial promovida por las NT y los medios de información. Es insoslayable, a esta altura, que la digitalización es necesaria y debe ponerse a la tecnología a trabajar para el hombre, siempre recordando los valores de la infoética, para así avanzar como sociedad.

Se busca crear un puente entre la vieja escuela de los procesos judiciales y las innovaciones de la actualidad de manera global. A su vez, es bueno recordar que no solo significa rendirse ante la modernización sino también hacerlo en pos de todas las ventajas que ya mencionamos: el cuidado al medio ambiente, la mejora en la transparencia de los procesos judiciales y el ahorro en el tiempo de los operadores jurídicos, entre otras cuestiones posibles de percibir.

Asimismo, el sistema no debe dejar de lado a aquellos funcionarios jurídicos que se criaron con otro tipo de tecnología y esto es también responsabilidad del Estado quien debe proveer de cursos y capacitaciones al personal para trabajar en busca de lograr una justicia más eficaz. Es imposible pensar en lograr esto sin un trabajo interdisciplinario entre las diferentes áreas teniendo en cuenta, que puede aportar cada uno para hacer de dicha adaptación más rápida y eficiente.

Finalmente, considero esencial destacar que la innovación judicial tiene como principal objetivo poder garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos ciudadanos y ser un motor para responder de manera a las necesidades de la sociedad actual.

Las puertas al cambio ya están abiertas, ahora es momento de actuar acorde a una Justicia Argentina propia de una sociedad moderna y digitalizada.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Dr. Gabriel Gustavo Games
Nacido en Argentina, obtuvo su título como abogado en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y luego realizó un Postgrado en Minoridad y Familia en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, un Postgrado de Derecho Administrativo en la Universidad Católica de La Plata y un Postgrado en Magistratura en la Universidad Nacional de La Matanza.
Se desempeña como abogado desde el año 1991 destacando entre sus más importantes trabajos integrar la Comisión de Derecho de Consumidores y Usuarios en el Colegio Público de Abogados (Departamento Judicial de Lomas de Zamora). Fue asesor de Directorio de AFSCA, como también fue Presidente de la Comisión de DDHH del Colegio Público de Abogados (Departamento Judicial de Lomas de Zamora). Fue Co-Fundador de la Comisión de Derecho a la Salud del Colegio Público de Abogados (Departamento Judicial de Lomas de Zamora), formó parte de la Secretaría permanente del Juzgado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.
Desde el año 2014 -y hasta la actualidad- se desarrolla como Delegado Fiscal perteneciente a la Fiscalía de Estado de la delegación de La Matanza.
Realizó varias publicaciones a lo largo de su carrera profesional empezando en la Página de Derechos del Consumidor y el Usuario, también público sobre “Los denominados derechos de tercera Generación”, fue columnista en el Diario la Unión. Escribió en ese mismo diario artículos tales como “Prohibir los Binefilos Policloacales” “Asegurado. Está asegurado?” y para la Revista Jurídica de la Provincia de Buenos Aires.
[2]Diego Alvarez Ceballos
Secretario General del Centro de Empleados de Comercio de Lobos-Cañuelas. Director 
[3] “El debido proceso como garantía constitucional” por MARIO CHICHIZOLA, 1983, TOMO LA LEY Nro. 1983, pág. 910, LA LEY S.A.E. e I., Id SAIJ: DACN870129.
[4] https://fuerzapr ofesional .wordpress.com/nue vas-tecnologia s-de-la-infor macion-y-de-la- comunicac ion-ntic/
[5] “LA INTELIGENCIA PREDICTIVA COMO HERRAMIENTA DE EFICACIA EN LA GESTIÓN JUDICIAL”, COMISIÓN JUSTICIA 2020. Publicado originalmente por La Ley en: SJA 21/11/2018, 21/11/2018, 35 - Cita Online: AR/DOC/3637/2018.
[6] Sancionada: Junio 1 de 2011. Promulgada: Junio 30 de 2011.
[7] “Justicia 2020: hacia la modernización del sistema judicial de la Argentina”, Mariana Grossi, publicado en marzo 2017 en El Cronista.
[8] https://www.lac apitalmdp.com/co lapso-la-digit alizacion-jud icial-y-po r-ahora-en-los-tribu nales-seg uiran-los-expedient es-de-papel/
[9] https://www.lan acion.com.a r/tecnologia/pr ometea-una-int eligencia-a rtificial-para- ayudar-a-la-justi cia-portena-n id2084991
[10]https://www.lac apitalmdp.c om/colapso-la- digitalizacio n-judicial-y-po r-ahora-en -los-tribunales-seg uiran-los- expedientes-de -papel/
[11] “UNA VISIÓN LATINOAMERICANA DE LA JUSTICIA EN LA ERA DIGITAL & LOS MEDIOS ELECTRONICOS”, Alma de los Ángeles Ríos Ruíz.
[12] “Acceso a la información y transparencia en el poder judicial”, por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), pág. 18.
[13] “Tecnología digital y transparencia en el ámbito judicial”, Dr. Luis F. Lozano pág. 2.
[14] https://www.lanacio n.com.ar/opini on/el-papel -y-la-ju sticia-nid 880409