Se declara servicio esencial a la actividad de Anses en época de aislamiento social y COVID-19
La Resolución Anses Nº 99/2020
Patricio Jorge Torti Cerquetti*
La Seguridad Social y el Rol del Estado [arriba]
Para la Organización Internacional del Trabajo -OIT- la seguridad social es “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”[1].
La seguridad social es un sistema, integral y universal que se plasma a través de los seguros sociales, la previsión social y la asistencia social, y su objetivo es la cobertura de las contingencias individuales y sociales, entre las cuales específicamente se encuentra la protección de la maternidad, la niñez, la juventud, la salud, los discapacitados y la ancianidad[2].
Se trata pues de un sistema complejo por el cual el Estado se compromete a cubrir las necesidades emergentes de diversas contingencias -patológicas, biológicas, económico-sociales-, a las cuales puede quedar expuesta una persona a lo largo de su vida.
La tutela que proporciona el derecho de la seguridad social es un derecho fundamental de toda persona frente a ciertos eventos o acontecimientos inciertos que repercuten en su nivel de vida.
La seguridad social comprende distintos subsistemas en función de la satisfacción de las necesidades que se presentan frente a la enfermedad, la vejez, la invalidez, la muerte, el desempleo, los accidentes de trabajo y las enfermedades de origen laboral y también abarca la protección de las familias especialmente en relación con los costos económicos que derivan de la atención de los hijos.
Esta funcionalidad de la seguridad social atiende no solo a las necesidades individuales, sino a las necesidades del grupo familiar, acorde con la manda constitucional que dispone la protección integral de la familia[3].
La tradición jurídica ha calificado a las distintas ramas del derecho en el esquema romano germánico, asignándole el carácter de público o privado según quienes sean sus protagonistas: el Estado o los particulares.
La evolución histórica, principalmente a partir de la Segunda Guerra Mundial, ha dado surgimiento a una nueva concepción de derecho, el denominado derecho social.
Este derecho procura la regulación de las relaciones humanas no ya como individuos, sino como integrantes de lo social.
Este proceso de socialización de la actividad privada, unido al rol que tiene el Estado y a la circunstancia de que los titulares del derecho sean las personas físicas no frente a otro particular o individuo, sino ante la sociedad en cuanto tal o a través de la actividad del Estado, es mérito suficiente para darle la asignación de social a esta rama del derecho que aquí nos ocupa[4].
Este sistema jurídico se caracteriza por componerse de normas que participan del carácter de orden público y contar con una marcada intervención del Estado en torno a la aplicación y respeto de tales normas. Ello así, pues lo que se encuentra en juego es el interés de la sociedad en pleno.
En relación con lo expuesto, Gustav Radbruch concluye que “el derecho social no es simplemente la idea de un derecho especial destinado a las clases bajas de la sociedad, sino que envuelve un alcance mucho mayor. Se trata en realidad de una nueva forma estilística del derecho en general. El derecho social es el resultado de una nueva concepción del hombre por el derecho”[5].
Uno de los exponentes principales de este derecho social es el derecho de la seguridad social, el que nace como consecuencia de la evolución hacia el reconocimiento más profundo del ser humano. Como individuo y como social, como responsable primigenio de su propio destino y como partícipe solidario en el destino de sus prójimos, en el proceso de socialización de la humanidad basado en la autonomía y libertad de los individuos[6].
La nueva concepción social del derecho debe interpretarse como un sistema con presupuestos teóricos y no como una simple acumulación de normas con fin y destinatario comunes.
El eje central en que el derecho social se inspira no es la idea de igualdad de las personas, sino la de la nivelación de las desigualdades que entre ellas existen, la igualdad deja de ser punto de partida del derecho para convertirse en meta o aspiración del orden jurídico[7].
Esta desigualdad puede verse entre individuos ligados entre sí por determinado vínculo jurídico o en aquellas situaciones objetivas que a las personas les tocan en suerte. De este modo se advierte la existencia de individuos en una situación de mayor desventaja o vulnerabilidad que otros por diferentes motivos: discapacidad o enfermedad, vejez, imposibilidad de subsistencia digna, etc.
En orden a todo lo señalado, resulta evidente que el derecho de la seguridad social se encuentra enmarcado dentro del denominado derecho social, siendo una rama autónoma del derecho, con específica normativa y destinada a la tutela de los derechos de las personas afectadas por alguna contingencia.
El sistema de la seguridad social de nuestro país se ha organizado sobre la base de la preeminencia de ciertos principios -solidaridad, universalidad, subsidiariedad, integralidad, justicia social, equidad, razonabilidad y pro homine-.
El Estado, como sujeto activo, obra en función de una causalidad final, que es el bien común. Este se logra a través de la consecución de fines particulares -sociales, económicos, políticos, relaciones internacionales, etc.-. La obtención de los fines particulares genera la actividad legislativa especializada, inspirada en valores y principios propios de esos fines[8]. Estos principios concebidos como mandatos de optimización amplían, adaptan y mejoran los objetivos perseguidos por la seguridad social según la circunstancia y el contexto histórico existente.
En definitiva, ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes.
En palabras de Grisolía, “los sistemas de la seguridad social tienden a obligar al Estado a que no abandone su responsabilidad de cubrir las posibles contingencias que puede llegar a sufrir cualquiera de los individuos que conforman la comunidad que gobierna y ordena. No pretende reemplazar al hombre, sino que busca subsidiar, reforzar algún sector social frente a contingencias que lo desequilibran”[9].
Vale recordar que en ese sentido la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha expresado que “toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener … la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”[10].
El Estado es quien debe garantizar el goce de los beneficios de la seguridad social y le incumbe, en ejercicio de su potestad legislativa, plasmar en la ley los derechos y obligaciones para realizar esa obligación de garantía.
En esta línea se estableció el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS)[11]. Este esquema, considerado en sentido amplio, está integrado por cinco componentes: el subsistema previsional -Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA-[12]; el subsistema de asignaciones familiares[13]; el subsistema de desempleo[14]; el subsistema de riesgos del trabajo[15] y el subsistema de salud[16].
En suma, la seguridad social como sistema integral y universal se plasma a través de los seguros sociales, la previsión social y la asistencia social, y su objetivo es la cobertura de las contingencias individuales y sociales, entre las cuales específicamente se encuentra la protección de la maternidad, la niñez, la juventud, la salud, los discapacitados y la ancianidad.
Se trata pues de un sistema complejo por el cual el Estado se compromete a cubrir las necesidades emergentes de diversas contingencias -patológicas, biológicas, económico-sociales-, a las cuales puede quedar expuesta una persona a lo largo de su vida.
Organización administrativa de la Seguridad Social. La Administracion Nacional de la Seguridad Social -ANSES- [arriba]
El Decreto Nº 2741/1991 creó la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), -en reemplazo del Instituto Nacional de Previsio?n Social-, como organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El mismo decreto facultaba a la ANSeS para administrar y controlar la recaudación de los fondos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones familiares y al fondo nacional de empleo creado por la Ley de Empleo Nº 24.013, así como la fiscalización del cumplimiento de las respectivas obligaciones.
En suma, las funciones de la ANSeS que podemos destacar son las de gestionar, tramitar, otorgar y pagar las jubilaciones y pensiones del Sistema Integral Previsional Argentino, las asignaciones familiares y las prestaciones del Seguro por Desempleo.
Cabe señalar que la ANSeS tiene problemas que pueden atribuirse a la magnitud de su estructura y competencias, ya que se atienden las prestaciones del re?gimen previsional pero tambie?n de los regi?menes de asignaciones familiares y desempleo. Debido su estructura, su alcance territorial, las bases de datos y su ra?pida respuesta a la necesidad de implantar programas en los que estas caracteri?sticas resultan ventajosas, han colocado a este organismo en el centro de la instrumentacio?n y gestio?n de las ma?s importantes poli?ticas sociales del pai?s.
Ejemplo de ello son el pago de las pensiones no contributivas o las asignaciones universales por hijo y asignación por embarazo para protección social.
Sus relaciones se desarrollan con el sistema bancario y los beneficiarios para el pago de prestaciones, con los empleadores y trabajadores en actividad por las prestaciones a activos, y con estos u?ltimos en forma especi?fica en la gestio?n de prestaciones de sustitucio?n de ingresos.
A ello hay que agregar sus relaciones con el o?rgano recaudador AFIP/INARSS, Ministerio de Economi?a en temas de Finanzas y Presupuesto y con la Justicia por los innumerables juicios en los que es demandado -en materia de prestaciones o ajustes por movilidad- y en los juicios en los que demanda -cuando se trata de fraudes a la ANSeS-.
Estas relaciones requieren de un manejo profesional sumamente riguroso y de un seguimiento oportuno y con base detallada y precisa que permita conocer si la respuesta es la adecuada en tiempo y en forma y adema?s, cuan apreciada por los ciudadanos involucrados resulta.
Lo expuesto en torno a la misión y al funcionamiento de este organismo administrativo, permite indicar algunos objetivos que podrían derivar en un mejor servicio por parte de la ANSeS hacia la ciudadania, entre ellos:
- Optimizar las redes de pago de prestaciones a trave?s de la utilizacio?n de instrumentos tecnolo?gicos modernos para llegar a los beneficiarios en la mejor forma posible y con la necesaria puntualidad.
- Revisar los procedimientos administrativos para reducir los plazos de obtencio?n de las prestaciones en general.
- Fortalecer y ampliar la red de contacto con afiliados y beneficiarios, ya sea a trave?s de la ampliacio?n de la infraestructura descentralizada propia como de la habilitacio?n de accesos alternativos con intervencio?n de otros organismos como ONGs o similares.
- Disminuir las demandas judiciales por ajuste de haberes, tratando de dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, como tambie?n de las leyes anteriores que son las que originan mayor litigiosidad.
- Incentivar el contralor de los sistemas, tanto manuales como informa?ticos, para prevenir los fraudes que se originan, en especial por la magnitud y volumen de las bases de documentacio?n y de datos que tiene bajo su responsabilidad la ANSES.
- Actualizacio?n de las Bases de Datos y en especial de la Historia Laboral, con estrategias adaptadas a las caracteri?sticas de cada grupo de trabajadores y con prioridad en los que esta?n ma?s pro?ximos a la edad de jubilacio?n.
- Ampliacio?n y actualizacio?n del soporte informa?tico de la gestio?n administrativa para lograr rapidez, seguridad y simplificacio?n de las tramitaciones de otorgamiento de beneficios y administracio?n en general.
- Revisio?n de las relaciones con los o?rganos propios y gubernamentales que intervienen en la administracio?n financiera del sistema, de tal forma que se logre preservar la transparencia del manejo de los recursos asignados por la legislacio?n, con miras a dar mayor seguridad a los beneficiarios de su derecho a percibir prestaciones suficientes y oportunas.
- Consolidar un estilo de gestio?n en la relacio?n con el ciudadano que facilite su acceso a los tra?mites, pero adema?s que incremente su confianza y credibilidad en el sistema.
Ahora bien, más alla de lo dicho, deviene imperativo poner de resalto que el Estado argentino -y en lo puntual ANSeS- cubre todas las ramas de la seguridad social incluidas en el Convenio 102 de la OIT, aunque no siempre alcanza los valores establecidos en el convenio sobre cantidad de personas cubiertas y el nivel o cuanti?a de los beneficios.
Emergencia Sanitaria por Pandemia. Resolución Administración Nacional de la Seguridad Social Nº 99/2020 [arriba]
Frente al avance a nivel mundial del virus nominado COVID-19, en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los pa?rrafos 3 y 4 del inc. 3 del art. 99 de la Constitucio?n Nacional[17], el Presidente de la Nacio?n, dicto? el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/20[18], en razón de que la Organizacio?n Mundial de la Salud -OMS- declarase como “pandemia” al Coronavirus COVID-19, ampliando por el te?rmino de un an?o la “emergencia sanitaria” sancionada por el Congreso[19].
Posteriormente, el Poder Ejecutivo emitio? el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro 297/20[20] declarando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el pai?s o se encuentren en e?l en forma temporaria[21].
En razón de lo dicho hasta aquí, deviene necesario analizar la temática concerniente a las situaciones de emergencia de manera sucinta.
Al respecto se ha dicho que las emergencias son situaciones anormales o casos críticos que, previsibles o no, resultan extraordinarios y excepcionales. Este carácter excepcional proviene no tanto de la rareza o falta de frecuencia del fenómeno o episodio, cuanto de que, por más repetido que resulte, se lo considera patológico dentro del orden previsto por la Constitución. Por eso, siempre se lo reputa peligroso, se procura frente o contra él la defensa de una seguridad jurídica y se hace valer la doctrina del estado de necesidad[22].
Por su parte, Sagües, al tratar el tema de la emergencia, la considera como “...un tipo o variable de la doctrina del estado de necesidad: la que refiere a una situación de necesidad imprevista y transitoria”[23].
En la misma inteligencia, Linares Quintana dice que “...ante circunstancias extraordinarias que perturben o amenacen el orden internacional y hasta la vida del Estado, como las que caracterizan a una conmoción interior o a una guerra, las autoridades deben hallarse investidas de los poderes adecuados para una eficiente defensa del orden constitucional, aún cuando ello se traduzca en un descaecimiento de las garantías de la libertad individual”[24].
Cabe señalar que, si bien la emergencia no autoriza el ejercicio por el gobierno de poderes que la constitución no le acuerda, cabe resaltar que sí justifica, en relación con los poderes concedidos, un ejercicio pleno y a menudo diverso de los mismos, teniendo en consideración las circunstancias excepcionales. De manera tal que se permite un uso más intenso y urgente del poder estatal en momentos de perturbación y de emergencia. En consideración a lo expuesto, cabría entender por “necesidad” aquella situación en la cual, de no intervenir el Poder Ejecutivo con premura, podría ocasionarse un riguroso perjuicio al interés social, por ende, solamente la actuación del Ejecutivo habría de disminuir o anular los efectos disvaliosos propios de determinadas circunstancias fácticas[25].
En ese contexto, y reconociendo que los derechos constitucionales pueden ser reglamentados, el ana?lisis de constitucionalidad sobre las medidas adoptadas debe contemplar su razonabilidad y proporcionalidad.
En cuanto al primer elemento debe tomarse en cuenta que estas acciones excepcionales fueron dispuestas en el marco de una pandemia global decretada por la OMS con motivo de la propagacio?n a nivel mundial del coronavirus COVID-19 y una emergencia nacional declarada por el Congreso de la Nacio?n en la ley 27.541 y ampliada por el DNU 260/2020 en relacio?n con esa infeccio?n en el pai?s. Esta situacio?n de emergencia es la que legitima las normas en estudio, en la medida en que buscan preservar la salud pu?blica, siendo la comunidad internacional y la comunidad médico-cienti?fica quienes recomiendan este tipo de acciones para evitar o minimizar los riesgos de propagacio?n de la enfermedad[26].
Respecto a su proporcionalidad, siguiendo las recomendaciones sanitarias emanadas por los organismos internacionales, la autoridad sanitaria local y la consulta con cienti?ficos y profesionales, el Poder Ejecutivo Nacional ha tomado en consideracio?n la velocidad en el agravamiento de la situacio?n epidemiolo?gica, en razo?n del alto nivel y facilidad de contagio del COVID-19 y, con ello, la posibilidad cierta de colapso en el sistema sanitario nacional (tanto pu?blico como privado)[27].
Desde esta perspectiva y análisis no existiría óbice alguno en relación a las medidas decretadas para frenar la pandemia de COVID-19, teniendo siempre presente que las acciones estatales deben estar continuamente centradas en las personas, con la finalidad de garantizar y proteger los derechos humanos.
Siguiendo esta inteligencia, por medio de la Resolución Nº 99/2020 se declara esencial el trabajo de la ANSeS; de tal modo, sus oficinas funcionarán a puertas cerradas para realizar los trámites que ingresan por atención virtual, entre los que se encuentran las solicitudes para la rehabilitación del cobro de una jubilación o pensión, reclamos por no haber cobrado una jubilación o pensión, e inicio de trámites por maternidad o por la asignación por hijo por discapacidad.
Asimismo, para aquellas actividades en las cuales se requiera de manera extraordinaria la modalidad presencial, se habrá de establecer un cronograma gradual y progresivo para su implementación, debiendo darse cumplimiento a todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
La citada resolución expresa que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario que esta Administración adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo, con el objetivo de facilitar a los titulares de derechos la gestión de prestaciones y servicios, en el marco de las posibilidades y en virtud de los recursos con los que se cuenta, ello teniendo presente el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional[28].
Sobre ello, agrega que, resulta necesario el dictado de un marco normativo interno para actividades y procesos que requieran de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente[29].
En virtud de ello, “Decla?ranse servicios cri?ticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta Administracion Nacional de la Seguridad Social los que se identifican en el Anexo (IF-2020- 29717385-ANSES-DPAYT ANSES) que forma parte integrante de la presente resolucio?n, los cuales se prestara?n, conforme asi? se indica, de forma remota o presencial”[30].
Completando estas ideas, también se dispone que “aquellas actividades en las cuales se requiera de manera extraordinaria la modalidad presencial, se establecera? un cronograma gradual y progresivo para su implementacio?n, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente”[31].
Finalmente, el Anexo de la Resolución Nº 99/2020 establece:
“SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota. Las Direcciones Generales, Direcciones, Coordinaciones, Jefaturas Regionales, Unidades de Atención Integral y todas las unidades administrativas dependientes de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones son actividad Esencial y prestaran servicio en la modalidad presencial y remota, cumpliendo con las normativas vigentes para cada unidad. Las unidades de atención se avocarán a la gestión y resolución de las siguientes prestaciones y servicios:
a. ATENCION INTEGRAL: Presentación de certificado escolar; Presentación libreta UVHI; Crédito ANSES UVHI; Asignación por embarazo; Asignación por embarazo para protección social; Asignación familiar por nacimiento o adopción / matrimonio; Asignación por maternidad / maternidad Ley Nº 24.716; Asignación universal; Programa hogar; Tarifa social gas, Tarifa social federal del transporte; Clave de seguridad social; Solicitud y entrega de Certificado Renabap; Certificación negativa; DNI y pasaporte; Pensión madre de 7 hijos; Ley Nº 27.452 (RENNYA); Codem; Inscripción al monotributo social; Desempleo; Suspensión desempleo; Reactivación desempleo; Hacemos futuro; Reclamo de asignaciones familiares; Progresar; Otorgamiento de CUIL.
b. JUBILADOS Y PENSIONADOS: Jubilación; Pensión por fallecimiento de trabajador; Pensión por fallecimiento jubilado; Jubilación por Invalidez, Pensión universal para el adulto mayor (PUAM); Ley 26913 (ex presos políticos); Pensión no contributiva por invalidez; Pensión veteranos; Pensión premios olímpicos o paralímpicos; Reconocimiento de Servicios; Otorgamiento créditos ANSES (jubilados y pensionados; PUAM; No contributivas); Consulta de cuotas créditos ANSES; Convenios Internacionales; Consulta fecha y lugar de cobro; Reclamo de haberes impagos; Activación de haberes suspendidos; Rehabilitación de beneficio; Inclusión; Poderes; Registro de abogados, Clave de Seguridad Social; Haberes devengados; Mi huella; Vuelta a la actividad laboral; Ausencia del país y reingreso; Resolución SSS 56/97; supervivencia de residentes en el extranjero; Solicitud de reajustes; Recurso de revisión; Consulta de expediente; Reclamo Impuesto a las ganancias; Reclamo ANDIS; Suscripción acuerdo de reparación histórica; Reclamo Mutual; Subsidio de Contención Familiar.
c. UNIDAD DE ATENCIÓN MÓVIL (UDAM): Inscripción al IFE (Ingreso Familiar de Emergencia); Información general sobre prestaciones y programas (fecha y lugar de cobro de las prestaciones, consulta estado de expediente y consulta obra social); Asesoramiento personalizado con montos: consulta de liquidación de todos los beneficios, CUNA, DESEMPLEO, HOGAR, PROGRESAR, Jubilados y Pensionados de SIPA, PUAM, PNC y sus créditos en caso de tenerlos vigentes; cambios de Boca de Pago para Jubilados y Pensionados (SIPA, PUAM, PNC), Hogar y Progresar; Cambio/alta de Boca de Pago CUNA y Empadronamiento y actualización de datos de Obra social, SIPA, PUAM y PNC”.
Así, la decisión de la titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social de declarar "servicios críticos, esenciales e indispensables" las tareas que realiza el organismo y de determinar que algunas de ellas se realizarán de forma presencial, quedó oficializada. De esta forma, las Unidades de Atención Integral -UDAI- habrán de seguir cerradas para la atención al público hasta definir el protocolo sanitario de apertura y mientras tanto, las oficinas funcionarán a puertas cerradas para realizar los trámites, que ingresan por medios virtuales.
El funcionamiento de esta nueva modalidad implica, por lo pronto, una combinación de algunas oficinas procesando información a puertas cerradas y en el mediano plazo la apertura con un sistema de turnos como se está realizando, por ejemplo, en las entidades bancarias.
La implementación de la resolución 99/20, necesariamente tendrá coordinación con los gobernadores e intendentes teniendo en cuenta la situación sanitaria de cada provincia y localidad.
Además de ello, junto con las entidades financieras, la ANSeS desarrolla mejoras en los sistemas electrónicos para el pago de las prestaciones, como así también acciones para incentivar el uso de la tarjeta de débito.
Conclusión [arriba]
La pandemia de COVID-19 a nivel mundial, derivó en la declaración de la emergencia sanitaria por parte del Estado nacional, el cual respondió decretando el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, que se encuentra vigente luego de una serie de prórrogas. Dicha medida también tuvo impacto directo en las oficinas de la ANSeS, la cual cerró sus puertas y en tal sentido redujo drásticamente la prestación de servicios a todos aquellos beneficiarios de la Seguridad Social que normalmente acuden o reciben de ella alguna prestación.
Sobre esto último, no puede perderse de vista que aquellas personas que poseen una prestación o beneficio de la Seguridad Social, normalmente componen un colectivo en situación de vulnerabilidad, resultando imperioso por ello la cobertura permanente que garantice la protección de las necesidades más básicas en materia de alimentación y salud.
El rol de la ANSeS, por tanto, merece ser catalogado de cardinal y obligatorio a los fines de tutelar los derechos de la Seguridad Social, de forma tal que, la falta de respuesta satisfactoria por parte de la ANSeS y del Poder Ejecutivo Nacional a los beneficiarios del sistema pudiera ser interpretada contraria de los derechos y garantías contenidos en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos incorporados a la misma.
En razón de ello, celebro la decisión política, plasmada en la Resolución 99/20, por la cual se declara servicio esencial a la actividad que desarrolla ANSeS en esta época de aislamiento social y covid-19 que nos toca vivir y que afecta de dura forma a ese sector de la sociedad que requiere del organismo administrador de seguridad social permanente atención por su condición de vulnerabilidad.
Notas [arriba]
* Especialista en Derecho Judicial. Diplomado en Seguridad Social. Docente Adjunto de las materias Derecho de la Seguridad Social (UNLZ) y Derecho Constitucional I y II (UCES). Secretario de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N°1. Director de la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social de la Editorial IJ Editores. Director de la Revista Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Editorial Erreius.
[1] OIT - AISS 2001:9
[2] Conf. Chirinos, Bernabe? L.: “La seguridad social: una visio?n siste?mica” - LL - DT 2010 (julio) – 1871.
[3] Art. 14 bis Constitución Nacional
[4] Conf. Chirinos, Bernabe? L.: “Tratado de la seguridad social” - LL - 2009 - T. 1 - pa?g. 89
[5] Conf. Radbruch, Gustav: “Introduccio?n a la filosofi?a del derecho” - Me?xico - 1978 - T. 3 - pa?g. 157
[6] Conf. Chirinos, Bernabe? L.: “Tratado de la seguridad social” - LL - 2009 - T. 1 - pa?g. 89.
[7] Conf. Radbruch, Gustav: “Introduccio?n a la filosofi?a del derecho” - Me?xico - 1978 - T. 3 - pa?g. 162.
[8] Conf. Chirinos, Bernabe? L.: “Tratado de la seguridad social” - LL - 2009 - T. 1 - pa?g. 35 y ss.
[9] Conf. Grisoli?a, Julio A.: “Manual de derecho laboral” - Ed. Abeledo Perrot - Bs. As. - 2014 - pa?g. 64.
[10] Art. 22, DUDH
[11] Dec. 2284/91
[12] Ley 26425
[13] Ley 24714
[14] Ley 24013
[15] Ley 24557
[16] Leyes 23660 y 23661
[17] Arti?culo 99. “El Presidente de la Nacio?n tiene las siguientes atribuciones: 3. Participar de formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar… Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tra?mites ordinarios previstos por esta Constitucio?n para la sancio?n de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de re?gimen de los partidos poli?ticos, podra? dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que sera?n decididos en acuerdo general de ministros que debera?n refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez di?as sometera? la medida a consideracio?n de la Comisio?n Bicameral Permanente, cuya composicio?n debera? respetar la proporcio?n de las representaciones poli?ticas de cada Ca?mara. Esta comisio?n elevara? su despacho en un plazo de diez di?as al plenario de cada Ca?mara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerara?n las Ca?maras. Una ley especial sancionada con la mayori?a absoluta de la totalidad de los miembros de cada Ca?mara regulara? el tra?mite y los alcances de la intervencio?n del Congreso”.
[18] B.O. 12/03/20.
[19] Artículo 1°. EMERGENCIA SANITARIA: Ampli?ase la emergencia pu?blica en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIO?N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relacio?n con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) an?o a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
[20] B.O. 20/03/20.
[21] Artículo 1. “A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19”. Cabe agregar que por art. 1 del Decreto N 325/20 -B.O. 31/3/2020- se prorroga la vigencia del presente Decreto con las modificaciones previstas en el decreto de referencia hasta el 12 de abril de 2020 inclusive. Luego, conforme el DNU 408/20 se prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias. A la fecha del presente artículo, por DNU 459/20 se dispuso la prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive.
[22] Conf. Bidart Campos, Germán J.: “Manual de la Constitución Reformada” - Ed. Ediar - Bs. As. - 1998 - T. 2 - pág. 349.
[23] Conf. Sagües, Néstor P.: “Elementos de Derecho Constitucional” - 2ª ed. - Ed. Astrea - 1997 - pág. 189.
[24] Conf. Linares Quintana, Segundo V.: “Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional” - Ed. Alfa - 1956 - T. 5 - pág. 395.
[25] Conf. Torti Cerquetti, Patricio J. “El Decreto 27/2018: Aproximaciones y Reflexiones sobre la Utilización de los Decretos de Necesidad y Urgencia”. Suplemento Especial. Desburocratización y Simplificación de la Administración Pública. Erreius, marzo 2018.
[26] Conf. Torti Cerquetti, Patricio J. “Derecho a la Salud en época de COVID-19. La Protección de los Beneficiarios del PAMI como Sector más Vulnerable. Comentario al Fallo Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- c/Farmacity SA s/Medida Cautelar Autónoma”. Ed. Erreius.
[27] Conf. Torti Cerquetti, Patricio J. ob. cit.
[28] Conf. Considerando de la Resolución 99/20.
[29] Idem cita anterior.
[30] Art. 1 Resolución ANSeS 99/20.
[31] Art. 2 Resolución ANSeS 99/20.
|