Artículo 1 [arriba] .- DERÓGASE el art. 305 inc. 9 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.
Artículo 2 [arriba] .- SUSTITÚYASE el art. 312 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Reexpresión en moneda homogénea.
Artículo 312.- Los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios, con excepción de los confeccionados por entidades comprendidas en regímenes legales sujetos a fiscalización especial, deberán presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea.
A los fines de la reexpresión de los estados contables se aplicarán las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y adoptadas por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA)”.
Las decisiones adoptadas por el órgano de gobierno de la sociedad deberán tomarse con la información contable en moneda constante.
Saldo de Revaluación. El saldo de revaluación deberá quedar expresado a su valor real. Si se hubiera adoptado el método de revaluación en ejercicios anteriores y se practicara la actualización a moneda homogénea de los bienes, y el valor actualizado superara el valor revaluado, se desafectará la reserva con beneficio a Resultados No Asignados.
Si la adopción del método de la revaluación es coincidente con el ejercicio en el que comienza a efectuar el ajuste por inflación, el saldo por revaluación deberá exponerse a su valor real (valor revaluado menos valor residual ajustado).
Las sociedades sujetas a fiscalización de este Organismo que sean controlantes, controladas o vinculadas a otras sujetas a fiscalización de la Comisión Nacional de Valores (CNV), podrán adoptar –respecto al saldo de revaluación- la normativa aplicable a estas últimas, exponiendo las razones en los mismos estados financieros.
Notas. Se deberá exponer en nota a los estados contables el mecanismo de ajuste utilizado, y en caso de emplear métodos simplificados se justificará su aplicación.”
Artículo 3 [arriba] .- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 4 [arriba] .- REGÍSTRESE como Resolución General y publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.