JURÍDICO ARGENTINA
Jurisprudencia
Autos:Federación Patronal Seguros S.A. en J°N° 150.700 “Tabani, Graciela Beatriz c/ Federación Patronal Seguros ART S.A. p/ Indemnización por muerte” (150700) p/ Recurso ext. de casación
País:
Argentina
Tribunal:Suprema Corte de Justicia de Mendoza - Sala II
Fecha:28-03-2016
Cita:IJ-CMXIX-216
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Sumario
  1. Los agravios del recurrente se enmarcan en la aplicación de la resolución aplicable a los efectos de practicar la indemnización pertinente. La litis no se centra en la aplicación o no de la ley 26.773, atento a que es incuestionable la vigencia de la misma conforme la fecha de la contingencia, sino en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social que impone los montos de actualización.- El sentenciante resuelve conforme la Resolución nro. 6/2015 vigente al momento del dictado de la sentencia. El quejoso sustenta su agravio en que la resolución aplicable es la vigente al momento del fallecimiento, siendo aplicable los montos dispuestos por la resolución 34/2013.

  2. No se encuentra en discusión la aplicación de la ley 26.773, y es aplicable en autos la doctrina de la sentencia plenaria dictada por esta Corte, con fecha 14 de mayo del 2015, en autos CUIJ: 13-00847437-5/1(012174-10964701), caratulados: “LA SEGUNDA ART S.A. EN J° 20.018 “NAVARRO JUAN ARMANDO C/ LA SEGUNDA ART S.A. P/ ACCIDENTE” S/ INC. CAS”, que sostuvo: “La ley 26.773 no es aplicable a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjo con anterioridad a la publicación de la norma en el Boletín Oficial, con la excepción de lo dispuesto en los incisos 1° y 7° del artículo 17 del mismo cuerpo legal”, ergo, mismo criterio rige para las resoluciones de actualización que rigen la materia.

  3. Se corrobora que llega firme a esta instancia el hecho de que, conforme lo expresa el sentenciante, el fallecimiento del trabajador resulta anterior a la publicación de la resolución 6/20015 (27-02-2015); en consecuencia corresponde aplicar al caso la doctrina antes expuesta habiéndose producido la contingencia en fecha anterior a la vigencia de la resolución en referencia. La muerte del Sr. Lagos se produce en agosto del año 2013 vigente en la fecha la Resolución 34/2013 – art. 2°.

Suprema Corte de Justicia de Mendoza - Sala II

Mendoza, 28 de Marzo de 2016.-
 
SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO DANIEL ADARO, dijo:
 
I.- La sentencia de Cámara hizo lugar a la demanda deducida por la actora y en consecuencia, condenó a Federación Patronal Seguros A.R.T. S.A. a abonarle la suma allí determinada, correspondiente a la indemnización por el fallecimiento de su concubino, Sr. Alejandro Antonio Lagos acaecido el día 4 de agosto del año 2013 a causa de intoxicación por monóxido de carbono cuando se encontraba en cumplimiento de sus tareas laborales como lava copas para la empresa Estrella Azul S.A.
 
Para así decidir, el Inferior argumentó:
 
1. Quedó acreditado que el trabajador se encontraba cumpliendo sus tareas de lava copas en el local nocturno “Torbellinos” para la empresa Estrella Azul S.A. cuando es hallado sin vida el 4 de agosto del año 2013. La causa de muerte fue intoxicación por monóxido de carbono.
 
2. La prestación dineraria fue calculada conforme a la ley 26.773, según resolución 6/2015 vigente al momento del dictado de la sentencia, con más intereses dispuestos por la ley 4087 (5% anual) desde la fecha del fallecimiento hasta el dictado de la resolución.
 
3. Consideró acreditada la legitimación activa de la conviviente del Sr. Lagos, Sra Graciela Tabani, para el cobro de la indemnización. (art.53 ley 24.241)
 
II.- Contra dicha decisión, Federación Patronal Seguros A.R.T. S.A., interpone recurso extraordinario de casación.
 
Subsume el remedio casatorio en los incisos 1° y 2° del artículo 159 del C.P.C.
 
a. En concreto, se agravia de la errónea aplicación e interpretación de la ley 26.773 en cuanto a la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social aplicable. Entiende que se impone la aplicación de la Resolución N° 34/2013 vigente al momento del fallecimiento con más los intereses dispuestos por la Resolución 414 de la SRT desde los 15 días del deceso del trabajador hasta la fecha de la Sentencia. Arriba al monto de $1.220.642,30, frente a la suma de $1.426.592,40 dispuesta por el sentenciante.
 
b. Afirma que el error del cálculo resulta de una desinteligencia en la interpretación de los arts. 8 y 17 inc. 6 de la ley 26.773, aplicando la resolución vigente al momento de la sentencia y no aquella que corresponde al momento del fallecimiento, en franca violación al art. 3 del Código Civil, hoy art. 7 del CCy C.
 
III.- Anticipo que, si mi voto es compartido por mis distinguidos Colegas de Sala, el recurso de casación prosperará.
 
1. A los fines de un mejor entendimiento del caso, realizaré una breve síntesis de las circunstancias fácticas del mismo.
 
El Sr. Alejandro Lagos falleció mientras se desempeñaba como lava copas para la Empresa Estrella Azul S.A. en el local “Toberllino” el 4 de agosto del año 2013, no siendo ello cuestionado en autos. Su conviviente, Sra Graciela Tabani, es la legitimada para el cobro de la indemnización.
 
2.- Los agravios del recurrente se enmarcan en la aplicación de la resolución aplicable a los efectos de practicar la indemnización pertinente. La litis no se centra en la aplicación o no de la ley 26.773, atento a que es incuestionable la vigencia de la misma conforme la fecha de la contingencia, sino en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social que impone los montos de actualización.
 
3.- El sentenciante resuelve conforme la Resolución nro. 6/ 2015 vigente al momento del dictado de la sentencia. El quejoso sustenta su agravio en que la resolución aplicable es la vigente al momento del fallecimiento, siendo aplicable los montos dispuestos por la resolución 34/2013.
 
4. Si bien, como dijera, no se encuentra en discusión la aplicación de la ley 26.773, es aplicable en autos la doctrina de la sentencia plenaria dictada por esta Corte, con fecha 14 de mayo del 2015, en autos CUIJ: 13-00847437-5/1(012174-10964701), caratulados: “LA SEGUNDA ART S.A. EN J° 20.018 “NAVARRO JUAN ARMANDO C/ LA SEGUNDA ART S.A. P/ ACCIDENTE” S/ INC. CAS”, que sostuvo: “La ley 26.773 no es aplicable a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjo con anterioridad a la publicación de la norma en el Boletín Oficial, con la excepción de lo dispuesto en los incisos 1° y 7° del artículo 17 del mismo cuerpo legal”, ergo, mismo criterio rige para las resoluciones de actualización que rigen la materia.
 
a.- A tal fin, corroboro que llega firme a esta instancia el hecho de que, conforme lo expresa el sentenciante, el fallecimiento del trabajador resulta anterior a la publicación de la resolución 6/ 20015 (27-02-2015); en consecuencia corresponde aplicar al caso la doctrina antes expuesta habiéndose producido la contingencia en fecha anterior a la vigencia de la resolución en referencia.
 
b.- La muerte del Sr. Lagos se produce en agosto del año 2013 vigente en la fecha la Resolución 34/2013 – art. 2°.
 
5.- De consuno con lo expuesto, corresponde admitir el recurso deducido por la demandada.
 
ASI VOTO.
 
Sobre la misma cuestión el Dr. HERMAN A. SALVINI adhiere por los fundamentos al voto que antecede.
 
SOBRE LA SEGUNDA CUESTION EL DR. MARIO DANIEL ADARO, dijo:
 
IV.- Atento al resultado arribado en la primera cuestión, y lo dispuesto por el art. 162 del C.P.C., corresponde casar la sentencia pronunciada a fs. 269 y sgtes., de los autos N° 150.700 caratulados “Tabani, Graciela Beatriz c/ Federación Patronal Seguros A.R.T. S.A. p/ indemnización por muerte”, originarios de la Excma. Cámara Quinta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.- Acto seguido, procederé a fallar el litigio en forma definitiva, de modo tal de evitar el reenvío, con todos los inconvenientes y dilaciones que el mismo conlleva (conf. nota del codificador al artículo 162 C.P.C. y “Vizcaya”, LS 379-113).
 
1.- En tal sentido, verifico que corresponde en autos la aplicación de la Resolución 34/2013 de la Secretaría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en razón de la fecha del fallecimiento, esto es, agosto del año 2013.-
 
Así las cosas, la indemnización que le corresponde percibir al actor conforme el art. 2 de la Resolución 34/2013 equivale al monto de $416.943 más el pago dispuesto por el art.11 que asciende a la suma de $277.962 con más el 20% previsto por el art. 3 de la ley 26.773 , $138.981 totalizando la suma de $833.886. 2.- Por otra parte, en lo atinente a la aplicación de intereses moratorios, corresponde la tasa activa establecida por la Resolución 414/99 de la S.R.T.,desde que la misma es debida.
 
3.- Finalmente, las costas se mantienen en la forma dispuesta por el Juez de la causa.
 
4.- Por todo lo expuesto, la resolución recurrida quedará sustituida en el punto II de su parte resolutiva del siguiente modo:… “II.- Hacer lugar a la demanda, y en consecuencia condenar a la aseguradora del riesgos de trabajo FEDERACION PATRONAL SEGUROS A.R.T. S.A., a pagar a la actora, TABANI GRACIELA BEATRIZ, la suma de pesos OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($833.886) con más los intereses dispuestos por la Resolución 414/99 de la S.R.T., desde el 19 de agosto de 2003 y hasta su efectivo pago ...”
 
ASI VOTO.
 
Sobre la misma cuestión el Dr. HERMAN A. SALVINI adhieren al voto que antecede.
 
SOBRE LA TERCERA CUESTION EL DR. MARIO DANIEL ADARO, dijo:
 
V.- Atento el resultado a que se arriba en la Primera Cuestión, corresponde imponer las costas de la Instancia en el orden causado.
Para ello tengo presente que la cuestión sobre el tratamiento de la ley 26.773 y las resoluciones que en consecuencia se dictan constituyen temas cuya complejidad ha dado lugar a diversos pronunciamientos, a tal punto, que impuso la necesidad del dictado de un fallo plenario, lo que ha generado en las partes razones valederas para litigar (art. 36, ap. V y 148 del C.P.C.).
 
ASI VOTO.
 
Sobre la misma cuestión el Dr. HERMAN A. SALVINI adhiere al voto que antecede.
 
Con lo que terminó el acto, procediéndose a dictar la sentencia que a continuación se inserta:
 
SENTENCIA:
 
Mendoza, 28 de marzo de 2016.
 
Y VISTOS:
 
Por el mérito que resulta del acuerdo precedente la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia fallando en definitiva,
 
RESUELVE:
 
1) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto a fs. 8/19 contra la sentencia dictada a fs. 269 y sgtes. de los autos N° 150.700 caratulados “Tabani Graciela Beatriz c/ Federación Patronal Seguros A.R.T. S.A. p/ indemnización po muerte”, originarios de la Excma. Cámara Quinta del Trabajo de la Primera
 
 
Circunscripción Judicial. En consecuencia, la parte resolutiva en su parte pertinente se sustituye del siguiente modo: “... II.- Hacer lugar a la demanda, y en consecuencia condenar a la aseguradora del riesgos de trabajo FEDERACION PATRONAL SEGUROS A.R.T. S.A., a pagar a la actora, TABANI GRACIELA BEATRIZ, la suma de pesos OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($833.886) con más los intereses dispuestos por la Resolución 414/99 de la S.R.T., desde el 19 de agosto de 2003 y hasta su efectivo pago ...”
 
2) Imponer las costas en el orden causado (arts. 36 V y 148 del C.P.C.).
 
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.-
 
4) Líbrese cheque a la orden de Federación Patronal Seguros S.A. por la suma de $942 (pesos novecientos cuarenta y dos), con imputación a la boleta obrante a fs. 21.
 
NOTIFIQUESE.
 
CONSTANCIA: Se deja constancia que la presente resolución, no es suscripta por el Dr. Omar Alejandro Palermo por encontrarse uso de su licencia (art. 88 apart. III del C.P.C.). Secretaría, 28 de marzo de 2016.
 
Dr. Herman A. Salvini, Ministro - Dr. Mario D. Adaro, Ministro