JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Análisis de la acordada de la CSJN del 10 de septiembre de 1930. La convalidación de la interrupción ilegítima de un Gobierno democrático
Autor:Efrón, Marcelo H. - Esperanza, Silvina Claudia
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica Electrónica - Número 6 - Junio 2019
Fecha:01-06-2019 Cita:IJ-CMXVI-476
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La Argentina vivió luego de declarar su Independencia en 1816, cerca de 40 años de guerras y luchas intestinas, que culminaría finalmente con la sanción de la Constitución Nacional de 1853, aunque fueron necesarios casi 10 años más para apaciguar las pasiones y comenzar a transitar el periodo más largo de estabilidad institucional que recuerda nuestra historia. Sin embargo, 1930 traería como novedad una nueva forma de ejercicio del poder, a través del derrocamiento del gobierno elegido democráticamente en lo que durante los 50 años posteriores conoceríamos como “Golpe de Estado”. Sin embargo, el argumento jurídico que posibilitaría dicha secuela, nació al amparo de la Acordada que nuestro más alto Tribunal emitiría el 10 Setiembre de dicho año, conocida como “doctrina de facto”. En este breve ensayo analizaremos quiénes eran los jueces que integraron dicho cuerpo y también, las principales líneas de dicha resolución Judicial.


Palabras Claves:


Corte Suprema Justicia - Jueces Integrantes - Legitimidad - Doctrina de Facto.


1. Hechos
2. La situación política
3. El golpe de Estado
4. La Corte Suprema de Justicia de la Nación. Su composición y su perfil político institucional
5. La Acordada (Fallos 158:290,1930)
6. Breves conclusiones
7. Bibliografía
Notas

Análisis de la acordada de la CSJN del 10 de septiembre de 1930

La convalidación de la interrupción ilegítima de un Gobierno democrático

Marcelo Héctor Efrón 1
Silvina Claudia Esperanza 2

1. Hechos [arriba] 

El 6 de septiembre de 1930 se produjo un Golpe de Estado contra el gobierno constitucional del Presidente Hipólito Yrigoyen, que poseía legitimidad de origen y de ejercicio. Habían transcurrido casi siete décadas de estabilidad institucional. Fue el primer Golpe de Estado del siglo XX e inauguró una interrupción ilegítima y reiterada que impidió el ejercicio democrático durante la mayor parte de la vida institucional del siglo pasado en la República Argentina. El 10 de septiembre de 1930, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada sobre Reconocimiento del Gobierno Provisional de la Nación (Fallos 158:290). Bajo este título se legitimó el ejercicio del poder del gobernante de facto, sentando las bases para las futuras interrupciones del orden constitucional.

2. La situación política [arriba] 

Es importante recordar que, al momento en que se produjo el Golpe de Estado de 1930, la incipiente democracia en nuestro país no se encontraba consolidada, antes bien era considerada una amenaza para el orden conservador que detenta el poder en nuestro estado durante los años que van desde la sanción de la Constitución Nacional hasta 1916.

Tras los ensayos iniciales de puesta en marcha de la organización política, se estableció en el país lo que se dio en llamar “el orden conservador”, indicando el inicio de este período según los historiadores como Natalio Botana en 1980. Mediante un mero formalismo, los gobernantes se sucedían por disposición de los grandes arquitectos políticos de la época: Roca y Pellegrini. El voto no era secreto ni obligatorio. No existían padrones electorales, tampoco identificación clara de los ciudadanos.

El derecho de elegir a sus gobernantes sólo era para una élite, el pueblo carecía de este derecho, se consideraba un escándalo la democracia, que se imponía en virtud “de la brutalidad del número”.3

El derecho de los “mejores” a elegir y ser elegidos se mantuvo sin sobresaltos desde la sanción de la Constitución Nacional hasta los eventos de Jardín Florida y la Revolución del Parque que dieron origen a la formación de un partido político que rápidamente ganó adeptos en el pueblo, la Unión Cívica Radical. Este Partido mediante la abstención sistemática en los comicios en reclamo de elecciones en las que se garantizara la transparencia y la participación del pueblo, generó el primer escollo.

La alianza entre Roca y Pellegrini, mantuvo los privilegios de una clase política acostumbrada a decidir sin consultar, a ser elegida sin intervención del pueblo, a decidir su propia sucesión mediante la postulación de discípulos y ahijados políticos. 4

3. El golpe de Estado [arriba] 

Se produjo el 6 de septiembre de 1930. Fue llevado adelante por una alianza cívico militar que no aceptó ser relegada por la voluntad del pueblo. La campaña de desprestigio llevada adelante desde 1916 no produjo los frutos esperados. El orden conservador no logró retornar al poder por medios democráticos, por ello participó activamente en la conspiración que concluyó con el golpe de estado.

El General José Félix Uriburu, al frente de menos de dos mil efectivos, contando los cadetes del Colegio Militar, ocupó el despacho presidencial y desde ese mismo momento usurpó las funciones del poder ejecutivo, disolvió el congreso y declaró al poder judicial en comisión, lo que importaba la privación de la garantía de estabilidad en el cargo.

Irónicamente, tanto José Félix Uriburu, como el vicepresidente y los ministros del gabinete de facto juraron al “asumir” sus cargos respetar la Constitución Nacional.

4. La Corte Suprema de Justicia de la Nación. Su composición y su perfil político institucional [arriba] 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estaba integrada por José Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, Ricardo Guido Lavalle y Antonio Sagarna, la vacante ocasionada por el deceso de Antonio Bermejo en 1929 fue cubierta por el gobierno de facto.

Detentaba el cargo de Procurador General Horacio Rodríguez Larreta.

José Figueroa Alcorta, ocupó cargos en los tres poderes del Estado. Tuvo una intensa actividad política en su provincia natal (Córdoba) y en el gobierno federal. En Córdoba estudió Derecho y egresó como Doctor en Derecho en 1882. En la Provincia de Córdoba fue diputado, senador, ministro de gobierno, ministro de hacienda y gobernador en el período que va entre 1885 y 1898.

En 1898 fue elegido senador nacional por su provincia. En las elecciones de 1904 integró la fórmula como vicepresidente de Manuel Quintana, y ocupó la Presidencia de la Nación a partir del fallecimiento del primero en marzo de 1906 hasta completar el mandato en 1910.

De origen conservador, pero enfrentado a la facción liderada por Roca, propiciaba reformas necesarias en el sistema político. Dado que el Congreso estaba liderado por el sector de Roca, disolvió ambas Cámaras el 25 de enero de 1908. Logró imponer como sucesor a Roque Sáenz Peña -también reformista- quien resultó electo para el período 1910-1916. Al cesar en su cargo, Figueroa Alcorta se desempeñó como embajador en España y al retornar al país ejerció la profesión de abogado hasta que en 1915 fue nombrado ministro de la Corte Suprema por el presidente Victorino de la Plaza. Ocupó el cargo hasta su fallecimiento en 1931.

Roberto Repetto, terminó sus estudios de abogacía en 1908 en la Universidad de Buenos Aires. Entre 1907 y 1910 ocupó el cargo de subsecretario de justicia de la Nación, nombrado por Juan Antonio Bibiloni quien fue Ministro de Justicia e Instrucción Pública durante el mandato de José Figueroa Alcorta. En 1910 fue designado juez civil y seis años después fue nombrado juez de la Cámara Civil.

Fue nombrado ministro de la Corte en 1923 por el presidente Alvear, quien tomó en consideración los antecedentes del nombrado, sin conocerlo personalmente. Se dedicó simultáneamente a la docencia e integró la Academia de Derecho y Ciencias Sociales. Su ideología era conservadora, adhiriendo al intervencionismo del estado, lo que se expresa claramente en sus fallos.

Ricardo Guido Lavalle se recibió de abogado en la Universidad de Buenos Aires en 1896. Fue profesor de historia y filosofía en el Colegio Nacional de La Plata. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, ocupando los cargos de asesor de menores y juez de primera instancia en lo civil y comercial entre 1901 y 1903 en la Ciudad de La Plata. Entre 1903 y 1906 fue Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Fue elegido diputado nacional en 1906 y al terminar su mandato fue nombrado juez de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, cargo que ostentó hasta que en 1927 fue nombrado ministro de la Corte Suprema por el presidente Alvear, cargo que ocupó hasta su fallecimiento en 1933.

Antonio Sagarna nació en Nogoyá, Provincia de Entre Ríos, cursó sus estudios en el Colegio Nacional de Concepción del Uruguay, y luego se trasladó a Buenos Aires para estudiar derecho. Se graduó como abogado en 1899.

Como recuerda Héctor Tanzi “...Sus primeras actividades están vinculadas con la docencia: fue maestro ad honorem en las escuelas fundadas por William C. Morris y profesor en el Colegio de Concepción, donde había estudiado, en la Escuela Normal de Rosario y en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Litoral. También ocupó cargos judiciales en Gualeguay, en Concepción del Uruguay y en el Supremo Tribunal de Entre Ríos. Renunció a estas tareas para dedicarse a la profesión y a la política: en 1913 era diputado provincial, al año siguiente ministro de gobierno de Miguel Laurencena, primer gobernador radical de Entre Ríos (a quien años más tarde reemplazaría en la Corte Suprema). En 1919 ministro plenipotenciario en Perú. De intensa actividad política: en 1922 es interventor en la Universidad de Córdoba y luego ministro de Justicia e Instrucción Pública del presidente Alvear; su antecesor en el cargo, Celestino Marcó, no quiso firmar un nuevo Estatuto Universitario que otorgaba importantes facultades al alumnado y renunció, y Sagarna lo reemplazó en octubre de 1923, acompañando al presidente casi hasta el fin de su gestión. Alvear lo propuso como juez de la Corte en la vacante dejada por Laurencena. Otorgado el acuerdo del Senado, quedó nombrado por decreto del 7 de septiembre de 1928 y juró el día 10 de ese mes.”5

Se dedicó a la investigación histórica y fue miembro de la Academia Nacional de Historia y de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Fue destituido de su cargo por juicio político en 1947.

El procurador general Horacio Rodríguez Larreta nació en Buenos Aires, se recibió de abogado en 1899, dedicándose a la labor judicial. Fue juez federal en Buenos Aires, Fiscal ante la Cámara Federal en 1911 y en tal carácter reemplazó en varias ocasiones al Procurador General. Fue nombrado en dicho cargo en 1923 por el presidente Alvear, en el que permaneció hasta 1935. “Dentro de este período histórico, cabe distinguir dos etapas bien diferenciadas: entre 1904 y 1916 se suceden los últimos presidentes del denominado “orden conservador”. A partir de 1916, como consecuencia de la reforma electoral dispuesta por la ley Sáenz Peña, y hasta el golpe de estado de 1930, tienen lugar las tres presidencias radicales: Hipólito Yrigoyen (1916-1922), Marcelo T. deAlvear (1922-1928)ynuevamenteHipólito Yrigoyen(1928-1930).Sin embargo, la labor de la Corte Suprema parecería estar al margen de estos cambios, bajo la influencia e impronta ideológica que le imprime su Presidente y sus demás integrantes. Se trata del primer período en que se advierte con claridad que una figura es la que domina y da su color a toda la actuación del Tribunal durante un extenso período de cerca de tres décadas. …Se trata de una etapa histórica en la que los problemas derivados de la organización constitucional y la consolidación del poder de las autoridades nacionales, que caracterizaron la segunda mitad del siglo XIX, ceden su lugar a los de carácter social provocados por la presión de nuevos sectores, en su mayoría provenientes de la notable inmigración llegada en estas décadas, que reclaman una mayor participación en la vida política, social y económica de un país pujante.

Julio Oyhanarte sintetiza este período de la historia del Tribunal del siguiente modo: se inicia en 1903 con la incorporación a la Corte Suprema de ese eximio jurista que se llamó Antonio Bermejo. Es la etapa spenceriana en que, al amparo del positivismo jurídico, se guarda absoluta fidelidad a la más ortodoxa e inflexible concepción liberal, y aunque no se lo diga, se imagina al Estado como un enemigo natural de la libertad del individuo”6.

También Tanzi nos relata la situación en aquel momento, identificando a la Corte con la ideología conservadora que produjo el Golpe de Estado. 7

5. La Acordada (Fallos 158:290,1930) [arriba] 

El gobierno surgido del Golpe de Estado comunicó a la Corte Suprema de Justicia la situación de hecho y su intención de respetar la Constitución Nacional.

En respuesta a esta comunicación, la Corte reunida en pleno con el Procurador General de la Nación emitió una acordada en respuesta el 10 de septiembre de 1930.

En una breve exposición, consideró los siguientes argumentos:

1.- Doctrina de la revolución triunfante.

2.- El gobierno provisional se encontraba en posesión de las fuerzas militares y policiales.

3.- El gobierno provisional declaró en actos públicos que mantendría la supremacía de la Constitución y de las leyes nacionales en el ejercicio del poder.

4.- Se encontraba caracterizado un gobernante de hecho, resultando aplicable la doctrina de facto para que pudiera realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él.

5.- Cita en justificación su propio precedente recaído en autos “Moreno Postigo” (Fallos 148:303).

6.- Imposibilidad de discutir el título del gobierno provisional por cuanto este ejerce la función administrativa y política derivada de la posesión de la fuerza pública.

7.- El Poder Judicial conserva la facultad de restablecer la plena vigencia de los derechos individuales y garantías, en caso de violación por parte del gobierno provisional, tal como lo posee con relación a un gobierno legítimo.

8.- Juramento del gobierno provisional de respetar la Constitución Nacional y las leyes que afianza la convicción sobre el respeto al rol institucional del Poder Judicial.

Tales argumentos merecen comentarios y múltiples objeciones. Debemos recordar que los jueces firmantes de esta acordada fueron sometidos a juicio político en 1947, entre otras razones, por haber suscrito la misma.

1.- Doctrina de la revolución triunfante: En este punto se advierte la voluntad política de la Corte al privilegiar el hecho político por sobre cualquier otra consideración jurídica, en particular por sobre la propia Constitución Nacional. Reconoce el hecho de la revolución triunfante como un hecho generador de sustitución política. Legitima al gobierno provisional por el solo hecho de haber completado exitosamente un levantamiento armado contra las autoridades constitucionales. No condena la ruptura constitucional, simplemente genera el reconocimiento de un hecho sin importar la violación constitucional.

2.- El gobierno provisional se encontraba en posesión de las fuerzas militares y policiales: En realidad fue la legitimación otorgada por la Corte Suprema la que permitió que esta situación se consolidara. Tal como se señaló unos pocos efectivos (menos de 2000) entre los que se contaban los cadetes del Colegio Militar acompañaron a Uriburu, quien había sido derrotado ampliamente en las elecciones del Círculo Militar por Dellepiane, quien se mantenía fiel a las autoridades legítimas y no participó en el golpe. De allí que, si bien tenía algunos adeptos, fue la aceptación de la Corte la que convalidó el golpe de estado. Destaca la acordada que la posesión de las fuerzas militares policiales resulta indispensable para proteger la paz, la vida y los bienes de los individuos y por eso legitima al gobierno provisional surgido del golpe de estado.

3.- El gobierno provisional declaró en actos públicos que mantendría la supremacía de la Constitución y de las leyes nacionales en el ejercicio del poder: Lo menos que podemos decir de esta afirmación es que resulta ingenua. No es posible sostener que se confía en la defensa de la Constitución por los usurpadores que comenzaron su gestión derrocando a las autoridades legítimas, disolvieron el congreso, declararon al poder judicial en comisión y se arrogaron funciones ejecutivas y legislativas, pero eso sí, se comprometían a respetar la supremacía de la Constitución y de las Leyes Nacionales.

4.- Se encontraba caracterizado un gobernante de hecho, resultando aplicable la doctrina de facto para que pudiera realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él: En este punto la corte utiliza los argumentos de Albert Constantineau, pero erróneamente. Entre los argumentos utilizados para promover juicio político contra los firmantes de ésta acordada y de la dictada en 1943 se utilizó: “por citas falsas para fundar las acordadas que legitimaron a los gobiernos de facto. En este último caso se analiza la doctrina de Constantineau y la del libro de Herrfhard sobre estos gobiernos.”8

Y la cita es verdaderamente equivocada, pues el autor citado Constantineau distingue claramente entre funcionario de facto y gobernante de facto. El primero es quien posee un vicio o deficiencia en su nombramiento, y por razones de necesidad, de policía o de seguridad. Al gobernante de facto, el autor citado lo considera un usurpador del poder, cuya ilegitimidad de origen no puede ser purgada. La obra de Constantineau se dedica principalmente a la cuestión del funcionario de facto.9

5.- Cita en justificación su propio precedente recaído en autos “Moreno Postigo” (Fallos 148:303): Claramente el caso citado no es aplicable como precedente, pues se trata de un funcionario de facto. Se cuestiona la validez del fallo de un juez dictado con posterioridad a la declaración de intervención al poder judicial de la provincia de San Juan, pero aún no se había removido a los jueces locales. Esto es que el presidente aún no había dictado el decreto que ejecutará la intervención. Es de una lógica absoluta que la justicia debe seguir funcionando a pesar de la declaración del congreso pues otra actitud implica la paralización del servicio de justicia, con grave perjuicio para los derechos y garantías de los justiciables.

No es posible aplicar este precedente a la usurpación del poder que ejerció el golpe cívico militar. Tal como sostenía Constantineau, el vicio original en el acceso al poder no puede ser purgado. La usurpación del poder por la fuerza nunca puede constituirse en un modo de sustitución constitucional.

6.- Imposibilidad de discutir el título del gobierno provisional por cuanto este ejerce la función administrativa y política derivada de la posesión de la fuerza pública: Mediante este argumento se consolidó el peor daño a nuestra Constitución Nacional. La Corte se autoimpone e impone a la ciudadanía la imposibilidad de discutir la validez del título del gobierno de hecho, reforzando así su reconocimiento;10 Si es el máximo tribunal quien sostiene que la ilegitimidad en el modo de llegar al poder no puede discutirse, nadie podrá hacerlo ni en el momento, ni en el futuro.

7.- El Poder Judicial conserva la facultad de restablecer la plena vigencia de los derechos individuales y garantías, en caso de violación por parte del gobierno provisional, tal como lo posee con relación a un gobierno legítimo: Nuevamente se cae en la ingenuidad. Todo el Poder Judicial había sido nombrado en comisión. Ante la oposición al usurpador, los jueces podían ser removidos, y de hecho la amenaza se cumplió. ¿Cómo podrían controlarse los excesos, si no se sancionó el peor de todos, la destitución del gobierno legítimo? ¿Qué medida podrían adoptar los jueces en defensa de los individuos? Nada podrían hacer porque se convalidó la usurpación del poder, se consideró legítimo el ejercicio de la suma del poder público por el usurpador, nueva violación constitucional. El gobierno provisional sustituyó al poder ejecutivo y al legislativo y nada dijo en contra la Corte Suprema.

8.- Juramento del gobierno provisional de respetar la Constitución Nacional y las leyes que afianza la convicción sobre el respeto al rol institucional del Poder Judicial: No podían ser tan ingenuos los jueces. La violación de la Constitución Nacional concretada por el usurpador fue grave y múltiple. Sólo la buena voluntad de los jueces permite proyectar tal convicción, pues la usurpación del poder, la suma del poder público y la amenaza a los jueces que permanecieron nombrados en comisión no puede permitir inferir que la Constitución Nacional y el rol institucional del Poder Judicial serán respetados.

Como destaca Pérez Guilhou “...La Corte podría: haber asumido distintas actitudes. Podría haber desconocido los gobiernos de facto por ser ¡legales, y reclamar que se le entregará el poder. Podría haberlos ignorado y llamarse a silencio para pronunciarse cuando se recurriera a ella: con el caso litigioso concreto, y, al sobrevenir esta eventualidad, no expedirse, atendiendo a su doctrina de la no judiciabilidad de las causas políticas. Podría, simplemente, haber tomado nota sobre el hecho de fuerza y su notificación, no excediéndose en ningún sentido, para no comprometerse. Sin embargo la C.S.J. no asumió ninguna de estas posiciones y, como órgano del poder político, enfrentó el hecho consumado procediendo a salivar la continuidad del Estado y evitar así que éste cayera en el caos.”11

Como opina Héctor Tanzi, “...La de este período fue una Corte conservadora, según la definición política que puede darse a la expresión. Convivió y convalidó las nuevas posiciones intervencionistas, pero al mismo tiempo fortaleció el poder central, en particular el poder presidencial, al justificar la ampliación de sus facultades legislativas y el poder de regulación económica en base a la doctrina de la emergencia. Es cierto que la Corte siempre favoreció el aumento del presidencialismo y del centralismo, pero en este período adquirió una dimensión insospechada. Como los gobiernos que siguieron continuaron aumentando este poder, desfigurando el federalismo, centralizando el sistema e invocando una permanente emergencia, la doctrina judicial de este período sirvió para sostener estos poderes, perduró y aún sigue siendo invocada para justificar el incesante intervencionismo estatal y la emergencia.

Filosóficamente los jueces habían superado el positivismo. Estudiaron y vivieron una época que criticaba esta tendencia y estaban preparados para una interpretación dinámica de la Constitución y las leyes. Pero políticamente no sintieron la necesidad de cambios, por eso aceptaron con simpatía el desplazamiento radical de 1930, se plegaron al conservadurismo que siguió y retacearon los progresos del derecho social porque perduraba en sus concepciones el individualismo”12

La Acordada recibió duras críticas: que no existía caso judicial para que la Corte se expidiera; que las acordadas respondían a regulaciones internas de competencia de la Corte y no a respuestas oficiales; que la Corte legitimó a un gobierno usurpador, sin título, cuando debió desconocerlo. También se indicó que pudo, simplemente, no decir nada y archivar la nota recibida, la respuesta de la Acordada no fue más que un acto de adulación política.

Para otros, la Corte no podía modificar el curso de los sucesos, pues carecía de poder para hacerlo. Hay quienes justificaron la Acordada y la encontraron como una notable combinación de acierto doctrinario y prudencia política. También se sostuvo que la Corte enfrentó los hechos y logró perdurar para defender las garantías constitucionales, como único poder respetado.

En definitiva, la decisión del alto Tribunal legalizó un gobierno que nacía violando la Constitución que decía defender y a la Corte le sería difícil congeniar los principios constitucionales con un poder ilegítimo y fuera de la Constitución.

Hasta hubo quienes entendieron que con este reconocimiento la Corte había dejado de existir.

La reiteración de estos golpes militares en la historia nacional, vino a dar a esta Acordada un alcance importantísimo. Los jueces la reiterarían luego del nuevo movimiento militar del 4 de junio de 1943, avalando nuevamente la ruptura del orden constitucional.

Ya hemos indicado que la Corte nunca tuvo poder político ni a sus miembros les interesó enfrentar a los otros poderes. Interpretamos que reconocieron al gobierno militar de septiembre de 1930 porque respondía a sus concepciones ideológicas y no consideraron censurable el golpe militar.

Repudiaban el desorden administrativo que se consideraba había introducido el gobierno de Yrigoyen y se sintieron consustanciados con un retorno a las bases conservadoras que en un principio parecía exaltar13 el nuevo ejecutivo militar.

6. Breves conclusiones [arriba] 

Evidentemente los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 10 de septiembre de 1930 no eran ingenuos. Pudieron adoptar otras decisiones sin la menor duda. Llama la atención la falta de disidencias en la acordada, que fuera firmada por los 4 jueces. Llama aún más la atención que fuera suscripta por Antonio Sagarna, dado que su actuación política previa evidencia que no podía estar de acuerdo con el golpe militar y que mucho menos compartía la ideología de quienes lo llevaron a cabo.

Si pensamos en una mayoría, entonces entendemos que los tres jueces firmantes compartían ideología política con el gobierno provisional, se encontraban más cómodos con un gobierno de éste signo político que con un gobierno radical. No les molestó el mecanismo implementado para llegar al poder.

No obstante, llegaron a vivir las consecuencias de dicha acordada. Producido el golpe de 1943 se vieron obligados a legitimarlo, reiterando los argumentos anteriormente expuestos. Quien participó en el primer golpe de estado y se proyectó como político en el segundo golpe de estado fue quien sometió a los jueces a juicio político entre otras cosas, por haber firmado ambas acordadas.

Queremos pensar que, de haber imaginado los siguientes cincuenta años de la nación, ninguno de los jueces que integraban la Corte el 10 de Septiembre de 1930 habría firmado la acordada que dio inicio a la doctrina de facto en nuestro país.

Si una consecuencia en particular dejó para la historia el golpe del 6 de setiembre de 1930, fue la de quebrar la institucionalidad y el orden republicano. Durante las décadas siguientes del siglo XX, los Golpes de Estado fueron una costumbre patológica para llegar al poder.

Seis fueron los golpes de Estado “exitosos” que se produjeron durante el siglo XX, en 1930, 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976. Y a partir del primero de ellos, la justificación jurídico-política estuvo dada por la doctrina fijada por la Corte Nacional.

El resto de la historia que impregnó la vida política e institucional de la Argentina durante 50 años, encontró finalmente su límite en la última asonada que concluyó en 1983 con el triunfo electoral del radicalismo y la asunción del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín como Presidente y el inicio de la etapa de gobiernos democráticos y respeto a los poderes constituidos, que hoy estamos viviendo.

7. Bibliografía [arriba] 

BAROVERO, Diego, La Acordada de la Corte que reconoció al primer gobierno de facto, Instituto Nacional Yrigoyeneano - Más sobre el derrocamiento del presidente Hipólito Yrigoyen - A 80 años de la Acordada de la CSJN que reconoció los gobiernos defacto-Publicado el 9 de Septiembre de 2010.- http://institut onacionalyrigo yeneano. blogspot.co m/2010/09/la-aco rdada-de- la-corte- qu e-reconoci o.html

BOTANA, Natalio - El orden conservador, Hyspamerica Ediciones Argentina SA, Buenos Aires, 1985

CARRIÓ, Alejandro, La Corte Suprema y su Independencia - Edit Abeledo Perrot - 1996

LUNA, Félix, “Roca y Pellegrini: una alianza perdurable” en Fracturas y continuidades en la Historia Argentina, Editorial Sudamericana, Buenos Aires 1992.

PÉREZ GUILHOU, Dardo, La Corte Suprema y los gobiernos de facto (1861-1971) http://ww w.um.ed u.ar/ojs-new/in dex.php/Idear ium/artic le/downlo ad/731/714

ROMERO, José Luis - Las ideas políticas en Argentina - Fondo de Cultura Económica - Buenos Aires - (2004)

SANTIAGO, Alfonso (h), Historia de la Corte Suprema: segunda etapa (1903-1930) con la colaboración de Sofía Oyhanarte - Publicado el 31/10/2011, publicado el 3/10/2011

SANTIAGO, Alfonso (h), Historia de la Corte Suprema: tercera etapa (1930-1947) con la colaboración de Sofía Oyhanarte - Publicado el 31/10/2011

TANZI, Héctor J, Historia ideológica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1930-1947) - Revista IusHistoria - Nro 1 (2005)

TERÁN, Oscar, Historia de las ideas en Argentina: diez lecciones iniciales 1810-1980 - Siglo XXI Editores (2008)

 

 

Notas [arriba] 

1 Abogado. Profesor Derecho Administrativo - Facultad de Derecho (UNLZ).
2 Abogada. Profesora de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derechos Humanos - Facultad de Derecho (UNLZ)
3 Terán, Oscar en su obra Historia de las ideas en Argentina: diez lecciones iniciales 1810-1980, cita a Vicente Fidel López: “Porque somos sinceramente liberales, no somos ni podemos ser panegiristas de los extravíos democráticos con que la Revolución Francesa de 1789 se salió de los límites del gobierno libre, evidentemente incompatible con el sufragio universal y con la soberanía brutal del número, que es siempre ignorante de los deberes que impone y que exige el orden político”. Siglo 21 Editores, Buenos Aires, 2015.
4 Luna, Félix, “Roca y Pellegrini: una alianza perdurable” en Fracturas y continuidades en la Historia Argentina, Editorial Sudamericana, Buenos Aires 1992.
5 Texto según TANZI, Héctor J., Historia Ideológica de la Corte Suprema de justicia de la Nación 1930-1947
6 Santiago, Alfonso (h), Historia de la Corte Suprema: segunda etapa (1903-1930)
7 Tanzi, Héctor J., Historia ideológica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1930-1947) “En materia social la desocupación y la escasez de numerario fue el estigma que afligió el primer lustro de la década del 30. El gobierno encaró el mal con importantes obras públicas. El movimiento sindicalista careció de fuerza, pero se sancionaron algunas leyes laborales significativas. La época ofrece también la aparición de una vasta gama de ideologías que van del comunismo en expansión, al fascismo y nazismo, que se instalan en Europa en 1922 y en 1932 y que inspiraron tendencias locales. El gobierno de Justo hostilizó a los movimientos nacionalistas y combatió a los comunistas a través de una legislación represiva. La vida política interna fue pródiga en el fraude para evitar la vuelta al poder del radicalismo. Justo había sostenido que era necesario evitar “la posibilidad de regresiones deplorables y funestas”, y esta premisa se aplicó incluso a partir de 1935, cuando el radicalismo levantó la abstención electoral que mantenía. Los jueces de la Corte Suprema acompañaron este sistema económico, político y social. No hubo, como tampoco existió en la etapa anterior, una elaboración creativa del derecho. Se adecuaron al intervencionismo impuesto por un Ejecutivo con el cual se sintieron ideológicamente compenetrados y cuando debieron expedirse, buscaron los argumentos para consolidar esta orientación. Por eso aceptaron la regulación de los contratos privados, tímida y limitadamente reconocida en la etapa anterior, la reducción de los intereses fijados privadamente, la asociación obligatoria de los productores de carnes, la reducción de jubilaciones, la prórroga de los contratos de locación y la congelación de alquileres. Pero nada dijeron sobre el fraude electoral mientras que la legislación laboral fue interpretada restrictivamente. El sistema positivista liberal fue reemplazado por un intervencionismo estatal, con métodos políticamente conservadores, que los jueces sintieron como propio“
8 Tanzi, Héctor J, Historia ideológica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1930-1947)
9 Barovero, Diego, La Acordada de la Corte que reconoció al primer gobierno de facto, Instituto Nacional Yrigoyeneano, blogspot.
10 Barovero, Diego, ob. Cit.
11 Pérez Guilhou, Dardo, La Corte Suprema y los gobiernos de facto (1861-1971)
12 TANZI, Héctor J. ob.cit.
13 TANZI, Héctor J. ob,cit.



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