JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Mediación familiar en la Provincia de Buenos Aires. Situación actual a la luz del nuevo Código Civil y Comercial y la constitucionalización del derecho privado.
Autor:López, Ana P.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Negociación, Mediación, Conciliación y Métodos RAD - Número 11 - Septiembre 2017
Fecha:13-09-2017 Cita:IJ-CCCLXXXVIII-353
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
1. Introducción. Ideas preliminares
2. Situación actual
3. Familia y Mediación. Proyección del Nuevo Código Civil y Comercial
4. Corolario

Mediación familiar en la Provincia de Buenos Aires

Situación actual a la luz del nuevo Código Civil y Comercial y la constitucionalización del derecho privado

Ana Paula López*

1. Introducción. Ideas preliminares [arriba] 

La realidad de las situaciones familiares no es ajena al mundo actual. Vivimos en permanente cambio y este se ve reflejado en el núcleo social que denominamos familia, que muta en su contenido y en sus formas.

Los conflictos existen desde el comienzo de la humanidad hasta nuestro tiempo y el ámbito familiar no es ajeno a ello, por lo que deviene de vital importancia reconocer y aplicar soluciones integradoras a las disputas que se presenten en ese seno.

Es aquí donde emerge la mediación familiar, con respuestas únicas para cada modelo familiar.

Como individuos que formamos parte de una sociedad, no podemos pensarnos fuera de una familia, ya sea la propia, la ajena o la evocada. Y con ello, los conflictos.

Partimos de la base de un cambio de paradigma en la justicia tradicional que surge ante la necesidad de dar respuestas a los justiciables frente a nuevos y diferentes conflictos familiares, surgidos de la evolución social, que deben ser tratados con alternativas novedosas.

Entendiendo que este es un ámbito novel, sería propicio generar el espacio para evaluar la efectividad de la práctica de la mediación en temas sensibles donde las personas que transiten esta etapa puedan ser escuchadas, entendidas y conducidas hacia una resolución de la conflictiva, elaborada por ellas mismas, guiadas por un profesional capacitado, en un ámbito adecuado de tiempo y espacio.

Las soluciones construidas en mediación y nacidas en el compromiso de los propios involucrados, permitirá generar un efecto multiplicador no sólo en la familia involucrada sino en la sociedad en su conjunto.

2. Situación actual [arriba] 

A título comparativo y como una consecuencia de la especialización en el abordaje de los conflictos derivados de la relaciones de familia, la ley nacional 26.589, instaura el procedimiento de Mediación Prejudicial Obligatoria y regula de manera diferenciada la mediación familiar (art. 31), previendo la necesaria capacitación específica de  los mediadores de familia (art. 33). A mayor abundamiento, el decreto 1467/2011, reglamentario de la ley citada, requiere que quienes pretendan su inscripción en el Registro de Mediadores Familiares acrediten una mayor formación en la materia (art. 27).

En la Provincia de Buenos Aires, la situación actual dista bastante de este aceitado y deseable ámbito.

Primeramente, la mediación como método recién se incorporó en el mes de mayo de 2012, mediante la ley 13951/2009 y su decreto reglamentario 2530/2010 y en sus orígenes la materia familiar estaba incluida.

Fue recién mediante la Acordada N° 3769 de la Suprema Corte de la Provincia que se suspendió el sorteo de causas iniciadas en temas de familia.

Más allá de la cuestión constitucional sobre la validez y el entramado normativo involucrado, hoy, la mediación familiar no existe en la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, en la actualidad, la conflictiva familiar debe transitar el derrotero judicial tradicional, expuesto a las adversidades conocidas de la administración de justicia.

Las causas que se inician transitan una etapa previa ante el Consejero de Familia y está instrumentado un equipo multidisciplinario, formado por dependientes de la administración y que actúa solo por derivación del órgano jurisdiccional.

La cantidad de causas sorteadas, sumado a problemas de insfraestructura, falta de personal y demás problemas endémicos de la justicia, atenta contra el germen mismo de la materia, harto sensible y necesitada de un espacio propicio para poder conducir la problemática que se plantea.

Es necesario contar con otra estructura de contención para los justiciables, con otros tiempos para dedicar a cada caso en forma intensiva y que esto se traduzca en celeridad para la finalización de los temas que lo requieran.

Por ello, y a la luz de los avances que vivimos en los tiempos que corren, se vislumbra la imperiosa necesidad de contar con un instrumento tan valioso como la mesa de mediación.

3. Familia y Mediación. Proyección del Nuevo Código Civil y Comercial [arriba] 

Mas allá de su tipicidad, cada familia se asienta sobre un paradigma familiar, por ello, cuando existe una ruptura en este, afloran los conflictos. Aquí surge la necesidad de generar una solución inmediata, que recomponga los vínculos respetando las necesidades e intereses de todos sus miembros.

Generalmente, en estos casos, cuando se debe transitar por un proceso judicial tradicional, viéndose las partes necesitadas de litigar entre sí, se producen situaciones de discordia, sentimientos negativos o la profundización dolorosa de los diferendos existentes.

Surge así como medida saludable la necesidad de contar con un medio pacífico para dirimir la contoversia, que ponga en foco el interés familiar y busque procesos menos adversariales que los que pueden surgir de una contienda judicial.

Así se subraya el verdadero sentido de la mediación, la que se asienta en la búsqueda de aquellas soluciones que mejor se adapten a los intereses de las partes en conflicto, a través del procedimiento de reconducir el problema a sus equitativos términos, inhibiéndole aquella carga emotiva que torne aún mas agudo al conflicto que se pretende remediar.

La mediación tiene numerosas ventajas frente a la solución de los conflictos en los estrados judiciales, donde las partes deben convencer al juez de sus posiciones, ventilando situaciones y hechos que producen sentimientos negativos, muchas veces irreductibles.

Por ello se debe en forma urgente, encontrar soluciones que permitan generar la lógica ganar-ganar, ya que una solución construida bajo el arcaico sistema controversial, significa acrecentar la problemática.

Las soluciones construidas en mediación y nacidas del compromiso de los intervinientes, permitirá generar un efecto multiplicador que transcenderá al núcleo familiar para beneficiar a la sociedad en su conjunto.

Todo lo dicho hasta aquí cobra mayor relevancia si lo vemos a través del prisma que introduce el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado recientemente.

Este, dejando atrás el principio iluminista de la plena confianza en la libertad del hombre que consagraba el artículo 1197 del Código de Vélez y sin posibilidad de intervención alguna de la autoridad estatal, da a la autonomía de la voluntad otra perspectiva.

Como ha señalado la gran jurista Kemelmajer de Carlucci, si bien la doctrina hablaba de “autonomía de la voluntad” la ley no ha empleado ese término sino hasta bien entrado el siglo XXI.

El principio se ejerció plenamente en el derecho patrimonial donde la voluntad declarada de las partes constituía para ellas una regla a la que debían someterse como a la ley misma.

Con el transcurso del tiempo esta regla fue encontrando sus propios límites en el abuso del derecho y la necesidad de protección de la parte más débil de la relación jurídica.

Contrariamente, aspectos de la vida civil que tradicionalmente eran indisponibles, encuentran hoy en el nuevo Código Civil y Comercial un terreno fértil para el impulso de regulaciones creadas por las partes de acuerdo a su interés.

A modo ilustrativo: posibilidad de realizar convenciones dentro del régimen patrimonial del matrimonio, pactos de convivencia, voluntad unilateral para provocar el divorcio, son ejemplos del nuevo paradigma.

Surge claro que en la nueva legislación, la autonomía de la voluntad alcanza una jerarquía en ámbitos distintos a los tradicionales. Pero también es cierto que se lo pone en tela de juicio ante la necesidad de tutelar a la parte débil en las relaciones de familia. Por ejemplo, las leyes en materia de violencia familiar implican fuertes restricciones a la voluntad cuando se detectan situaciones de vulnerabilidad o peligro para los miembros involucrados.

Cobra vigor aquí también la idea de mayor personalización, especificidad y preparación que vuelve a ponernos de frente a la mediación como la herramienta mas eficaz.

4. Corolario [arriba] 

Este humilde enfoque intentó proponer un recorrido sobre la mediación familiar, la necesidad de su implementación en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre otras cuestiones, por la óptica e impronta que da la nueva legislación a la autonomía de la voluntad

Estamos transitando un momento único que podría permitir a las familias encontrar espacios pacíficos de resolución de conflictos, donde las respuestas permitan empoderar a sus miembros procurando mantener indemnes las relaciones tan vitales en el seno familiar.

Es necesario explicitar las ventajas del procedimiento de mediación y generar un debate abierto en toda la sociedad, de forma que sus premisas y los principios normativos que salvaguardan la familia de que se encuentra embuída, se vuelvan cercanos y tangibles. Es imprescindible darles visibilidad social.

De todos estos núcleos deviene la necesidad de su implementación, a fin de alcanzar el fin último de la mediación... la pacificación social.

 

* Abogada. Universidad Nacional de La Plata. 1999. Mediadora Prejudicial Pcia. de Buenos Aires.