El derecho a la autonomía de la voluntad y el abuso del derecho
Mariela Chevalier
La Ley 26.742 bautizada “Ley de muerte digna” regula el ejercicio del derecho a la autonomía de la voluntad, de pacientes terminales o que hayan sufrido lesiones que los coloquen en igual situación, a decidir anticipadamente aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos.
Esta ley produjo el cambio de paradigma y aunque no se hable expresamente de abuso del derecho, generalmente sobrevuela, sobre el entorno familiar de estos pacientes, incluso sobre el equipo de salud tratante, la sensación de que estos pacientes deben dar batalla.
Ni hablar de los supuestos en que personas jóvenes, con o sin hijos sufren algún tipo de lesión que los coloca en una situación asimilable a un enfermo terminal, en donde la posibilidad de sobre vida sea con la práctica de algún tipo de amputación y el paciente no acepta el tratamiento.
En el caso de estos pacientes, el reconocimiento que hace la legislación argentina del ejercicio del derecho a la autonomía de la voluntad, por sobre el derecho a la vida, es el reflejo del profundo respeto a la libertad individual que define el concepto vida en nuestra sociedad.
Además, el hecho de reglamentar el ejercicio de estos derechos devela el reconocimiento también, que los derechos amparados en el preámbulo y la declaración de derechos y garantías de la Constitución Nacional no son absolutos. Incluso el derecho a la vida.
Sin embargo, la reglamentación que hace la Ley 26.742 del ejercicio de la autonomía de la voluntad, en el caso de este tipo de pacientes, todavía no convence a una parte de la sociedad, que cree que ese ejercicio del derecho representa, en determinadas situaciones, un abuso de derecho.
Con respecto al ejercicio de un derecho legítimo y los requisitos para su procedencia, Prieto Molinero, 2010 sostiene: “ (…) Desde el momento en que el ámbito de aplicación del abuso del derecho es el de la protección de intereses que no son derechos, aparece entonces la necesidad de que el afectado sólo recurra al instituto cuando no cuente con ningún otro recurso que le haya sido acordado por el ordenamiento. De hecho, si tal recurso existe, el perjudicado ni siquiera tendría que recurrir al instituto, dado que contaría, a su vez, con otro derecho; de manera que lo que en realidad se estaría dando no sería un caso de abuso del derecho, sino uno de colisión de derechos o, incluso, un ataque sin derecho al derecho subjetivo del afectado. (…) En ese sentido, y actuando como “última ratio” que pone en juego la vigencia de ese sistema legal, el abuso del derecho no puede ser usado por los jueces como un “comodín” al que se acude para dejar de lado una determinada solución legal que ellos consideran “injusta” (…)”
En este sentido, el ejercicio del derecho a la autonomía de la voluntad, por parte de estos pacientes, no puede llegar a configurar abuso del derecho, en ningún supuesto. Ya que el ejercicio de este derecho, por parte de sus titulares está autorizado por un interés jurídico y social superior, a cualquier acción perjudicial que pueda afectar a terceros.
Ese interés jurídico y social superior, que el ordenamiento jurídico protege aún en el supuesto de que su ejercicio perjudique a terceros, es la vida de estos pacientes, en el momento de su muerte.
Bibliografia
Prieto Molinero, Ramiro J. 2010, Abuso del Derecho; Buenos Aires, La Ley.
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