El Blockchain. Tecnología Disruptiva. Marco Jurídico
Maria Gabriela Busellini*
Que es el Blockchain? Es el protocolo sobre el cual corren las transacciones de Bitcoin, y el que habilita la propia existencia de la moneda. Mientras que los portales de internet definen al Bitcoin como una moneda como el euro o el dólar estadounidense, que sirve para intercambiar bienes y servicios. Sin embargo, a diferencia de otras monedas, Bitcoin es una divisa electrónica que presenta novedosas características y destaca por su eficiencia, seguridad y facilidad de intercambios. Asimismo es considerada “una red consensuada que permite un nuevo sistema de pago y una moneda completamente digital”. Es la primera red entre pares de pago descentralizado impulsado por sus usuarios sin una autoridad central o intermediarios. Desde el punto de vista del usuario, Bitcoin es como dinero para internet.
Sin necesidad de entrar en cuestiones técnicas, el Bitcoin está basado en un sistema “peer to peer” o de usuario a usuario. Al no existir ningún organismo detrás de ésta moneda libre, son los propios usuarios (miles de ordenadores de todo el mundo) que se aseguran de efectuar el seguimiento, control y registro de las transacciones.
En cuanto a la validez jurídica de los documentos almacenados, además de otorgar validez legal a la inmutabilidad del Blockchain, hará falta otro nivel de verificación que reconozca los documentos que estén registrados en las cadenas de bloques, ya que, si estos declaran la propiedad o existencia de un activo, esto tenga validez legal. Aunque las cadenas de bloques son técnicamente invariables y no se pueden manipular. No existe un marco legal que garantice la inmutabilidad ni las defina como fuentes de veracidad. En definitiva, no podrán emplearse como argumento ante un Tribunal, lo que conlleva a crear marcos regulatorios que vengan a dar soluciones a los vacíos legales que se vislumbran. Si bien el despegue del Blockchain avanza lentamente pero a paso firme, y sea hoy en día una tecnología desconocida, o incipiente para el ciudadano de a pie, la realidad es que en industrias como la banca se están llevando a cabo importantes inversiones para desarrollar proyectos que la incorporen en sus servicios.
En la Argentina, el tema no se encuentra aún muy avanzado, únicamente el BCRA y la UIF ha emitido sus primeras opiniones. La UIF las definió como “una representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción. En este sentido las monedas virtuales se diferencian del dinero electrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, es decir, mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tiene curso legal en algún país o jurisdicción”.
De acuerdo a la normativa de UIF, los sujetos obligados deben prestar necesariamente atención y un seguimiento reforzado a las operaciones que se realicen con monedas virtuales por los riesgos que implican para el sistema de prevención de los delitos de Lavado de Activos de la Financiación del terrorismo.
El Banco Central de la República Argentina emitió un comunicado que alerta al público en general respecto de los riesgos que involucra el uso de las denominadas monedas virtuales. Tal es así, que sugiere al público tener en cuenta que las llamadas monedas virtuales no son emitidas por el Banco Central ni por otras autoridades monetarias internacionales, por ende, no tiene cuso legal ni poseen respaldo alguno. Sostiene también que en el ámbito internacional, aún no hay consenso sobre la naturaleza de estos activos, sin embargo, diversas autoridades han advertido acerca de su eventual uso en operaciones de lavado de dinero y diversos tipos de fraude. Advirtió también, que no existen mecanismos gubernamentales que garanticen su valor oficial. Las llamadas monedas virtuales han revelado una gran volatilidad hasta el momento, experimentando veloces y sustanciales variaciones en los precios.
El blockchain, o cadena de bloques, es una base de datos que, como señale anteriormente, puede ser compartida por una cantidad de usuarios y que permite almacenar información de forma inmutable y ordenada. En el caso del Bitcoin, la información añadida a la Blockchain es pública y puede ser consultada en cualquier momento por cualquier usuario de la red. Transcurrido un tiempo se asume que la información agregada en un bloque ya no podrá ser modificada. La creación de nuevos bloques es realizada por nodos denominados “mineros”. Los mineros son nodos de la red que participan en el proceso de escritura de datos en la blockchain a cambio de una recompensa económica sometido a consenso con garantías entre los mineros de la Blockchain para el orden de escritura de bloques, que es la denominada prueba de trabajo o Proof-of-Work (POW). El Pow es un rompecabezas matemático, que consiste en encontrar un parámetro que consiga que al hacer el hash sobre el bloque arroje un resultado que represente un valor inferior a la dificultad actual establecida por la red. La dificultad de este rompecabezas criptográfico se puede incrementar, aumentando la dificultad al aumentar el número de ceros necesarios para completar la Pow, lo que produce un reajuste en la dificultad (en particular, el Bitcoin se reajusta cada 2016 bloques que equivalen a catorce días, con tal de que la creación de nuevos bloque tenga una frecuencia aproximada de un bloque cada diez minutos). La fórmula para dicho ajuste es la siguiente:
Dificultad-nueva: dificultad previa * 2 semanas/ (tiempo en minar los últimos 2016 bloques).
En definitiva, el Blockchain permite implementar una base de datos pública e inmutable, basada en una secuencia de bloques. Los usos de esta tecnología son potencialmente inmensos y por ello se considera como una de las tecnologías con más potencial disruptivo de los últimos años. Es probable que en el futuro encontremos sistemas de blockchain en una infinidad de contextos y sistemas. En este sentido, se pueden considerar los casos de uso en escenarios como internet de las cosas y Big Data. El desafío es avanzar sobre los marcos jurídicos y las regulaciones específicas, con retos regulatorios transversales que regulen de manera eficiente y eficaz las actividades que utilizan el Blockchain, ya que el bloque, como tecnología, no podrá ser regulado.
Bibliografía
Nakamoto, “Bitcoin: a peer to peer electronic cash system”.
Buterin, “A next Generation smart contract and decentralized application platform”
Bitcoin Price Index (13 de febrero del 2017)
Fincen (Financial Crimes Enforcement Network)
* Abogada y mediadora por la Universidad de Buenos Aires. Secretaria de Fiscalía del Ministerio Publico Fiscal CABA mbusellini@fiscalias.gob.ar
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