La noción de bienestar animal en el Convenio de la Vicuña
Por Cintia Ogas Mendez[1]
1. Introducción [arriba]
En América del Sur el “nuevo constitucionalismo” de Bolivia y Ecuador constituye una reforma muy fuerte en cuanto al derecho al desarrollo (revaloriza el concepto de bienes comunes), y respecto al paradigma de relacionamiento entre el hombre y la naturaleza ya que extiende el modelo de los derechos humanos a los bienes naturales. Aunque con ciertas limitaciones relacionadas con la ontología de los sujetos jurídicos (esto implica que al lado de los derechos humanos se encuentran los derechos de los no humanos, es decir, de la naturaleza). Ecuador lo incluye en su Constitución, Bolivia lo incluye en la “Ley marco de la madre Tierra y desarrollo integral del bien vivir)[2].
Décadas anteriores al fenómeno constitucional, el Convenio para el Manejo y Conservación de la Vicuña (en adelante, el Convenio de la Vicuña) recupera y reivindica las pautas éticas del poblador andino en cuanto a la vinculación con la especie protegida. Asimismo, define como bienes jurídicos, la conservación de la especie dentro de cierta calidad de vida. Esta idea se complementa con la noción de bienestar animal, por la cual se incorpora el derecho del propio animal a no ser objeto de crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derechos.
En este caso, la conservación/desarrollo de la especie se asegura no solo cuando se la preserva de manera directa, sino cuando se protege su derecho a permanecer libre en su ecosistema propio y no se la “trasplanta” a otros lugares o realidades (criaderos y otros países). También se la asegura cuando se preserva su patrimonio genético libre de transferencias sustanciales. La conservación se alcanza cuando se consigue preservar determinadas condiciones y no solo cuando se llega a un número de especímenes determinado.
El presente artículo pretende analizar la noción de “bienestar animal”, incorporada en el Convenio de la Vicuña y en el documento “Criterios de bienestar animal para el manejo de la vicuña (Vicugna vicugna)”, adoptado mediante Resolución N°344/12 por la Comisión Técnico-Administradora del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña.
2. Bienestar animal y las cinco libertades [arriba]
Mediante el documento “Criterios de Bienestar Animal para el Manejo de Camélidos Silvestres Sudamericanos”, la Comisión de Bienestar Animal del Grupo de Especialistas en Camélidos Sudamericanos ha definido el Bienestar Animal del siguiente modo:
“…estado equilibrado entre un animal y su ambiente que involucra la forma en la que reacciona frente a los cambios del medio. El concepto de BA toma en consideración confort, alojamiento, trato, cuidado, nutrición, prevención de enfermedades, cuidado responsable, manipulación y eutanasia responsable cuando correspondiese (UFAW 1988, Bebee 1989, Zinsstag y Weiss 2001, Underwood 2001 y 2002, Hodges 2002, Weber Nielsen y Bergfeld 2003)” [3].
En este sentido, sería necesario considerar ciertos aspectos básicos como:
- Funcionamiento biológico normal del animal (estado de salud).
- Las experiencias de los animales, tales como placer y sufrimiento (psicológico).
- La naturaleza de la especie, asegurando que pueda expresar toda su gama de comportamiento (telos, o finalidad).
Estos tres conceptos se encuentran interconectados y cualquier afectación significativa a uno de ellos tiende a afectar a los otros dos. Ihering[4], grafica de manera muy simple esta relación. El animal, por ejemplo, respira porque su organismo está diseñado para hacerlo, pero bebe porque siente sed, por lo que el beber se convierte en algo voluntario en el animal, lo que hace que esta acción sea parte de la ley de la finalidad en dos sentidos: el primero, porque el animal al beber está obedeciendo a un fin de la naturaleza que es la supervivencia; y el segundo, está obedeciendo a un fin individual porque se está satisfaciendo a sí mismo, y se satisface a sí mismo con el fin de evitar un dolor, una incomodidad[5].
También suelen utilizarse para evaluar el bienestar de un animal las cinco libertades definidas por el Comité Consultivo del Ministerio de Agricultura de Reino Unido en el año 1970, más conocido como informe Brambell[6]:
- Vivir libre de hambre, sed y desnutrición.
- Estar libre de molestias físicas y térmicas.
- Libres de dolor, injurias y enfermedad causadas directamente por el hombre, ya sea por el sistema de captura, manipulación o encierro del animal silvestre. Es decir, malestar físico y dolor que no sea por causas naturales del ciclo de vida propio del animal en estado silvestre.
- Libres de expresar su comportamiento normal: el animal debe tener la disponibilidad de espacio y recursos de nicho ecológico que le permitan desplegar sus conductas normales tales como defensa de territorio, lugares de fuga, sitios de dormideros y de alimentación.
- Libres de sufrir miedo o angustia: esto implica que el contacto con el hombre debe estar limitado lo más posible si es que el animal no está bajo un plan de habituación y debe existir algún procedimiento de evaluación del estado conductual y fisiológico del animal durante su mantención en cautiverio, como herramienta indirecta de evaluación del sufrimiento por experiencias psicológicas como el miedo, angustia o aversión.
3. Enfoques para la protección jurídica de los animales [arriba]
La protección jurídica de los animales podría sintetizarse, principalmente, en dos enfoques. Un primer enfoque surge en 1822, cuando el parlamentario británico, Richard Martin, propone un proyecto de Ley al Parlamento, que pretendía introducir la preocupación por la protección de los animales ante la crueldad practicada a los bovinos, caballos y ovejas. Antes de eso, el intento de eliminar la crueldad y promover una actitud más compasiva hacia los animales fue impulsada por varios pensadores: Pitágoras, quien pensaba que el alma de los animales era inmortal y que reencarnaba en humano o animal; Justiniano, cuando define al derecho natural como aquello que es dado a cada ser vivo y que no es propio del ser humano (corpus iuris civilis); Mahoma, quien consideraba permisible matar animales, aunque hacerlo sin necesidad aparente o con crueldad se encontraba prohibido; Bentham postuló que los animales por su capacidad de sentir agonía y sufrimiento, independientemente de que tuviesen capacidad moral para distinguir entre el bien y el mal deben tener unos derechos fundamentales[7].
En similar sentido se expresa Francisco de Vitoria:
“…la sociedad no es únicamente un intercambio simbólico, como induce a pensar el significado de la palabra castellana «comunicación», sino el llevar las cargas de los otros. Este es, en efecto, el sentido de la palabra «communicationem», que en latín escolástico también tiene el significado de comunidad de intereses (Diccionario, 1971), es decir, un intercambio de servicios que se origina en la naturaleza misma y que Vitoria entiende como fruto de una decisión divina” (Neira, 2014: 267).
El segundo enfoque surge en la década de los setenta aproximadamente, tras la publicación de la obra “Liberación Animal”, realizada por el filósofo Peter Singer. El mencionado autor se enfoca en la necesidad de provocar un giro mental que permita una reflexión seria sobre el tratamiento especista que subyace a nuestro modo de tratar a los animales. Su teoría, más que consolidar una teoría de los derechos de los animales, consiste en extender el principio de igualdad hacia los animales no humanos. Sin perjuicio de ello, Singer también afirma que él mismo está dispuesto a hablar en términos de “derechos de los animales” como recurso para designar la manera en que las necesidades y deseos de los animales engendran en nosotros obligaciones morales[8].
Singer no pretende que los derechos animales sean idénticos a los humanos, pues partiendo de la búsqueda general de minimización del sufrimiento propia del utilitarismo, reconoce diferencias importantes, pero que no justifican la pretensión de negar todos los derechos.
En la obra “Gran Simio”, el mismo autor define el término “Comunidad de Iguales”, como una comunidad moral dentro de la cual aceptamos que determinados principios o derechos morales fundamentales, que se pueden valer ante la ley, rijan nuestras relaciones mutuas. Entre estos principios o derechos figuran los siguientes[9]:
- “El derecho a la vida”: Debe protegerse la vida de los miembros de la comunidad de los iguales. No puede darse muerte a los miembros de la comunidad de los iguales, excepto en circunstancias excepcionales que se definan muy estrictamente. Por ello, sería preferible la esquila en vivo.
- “La protección de la libertad individual”: No puede privarse arbitrariamente de su libertad a los miembros de la comunidad de los iguales (en este sentido, el manejo mediante criaderos podría constituir una privación de la libertad injustificada e ilegítima). Si se los aprisiona sin que medie un proceso legal, tienen derecho a ser liberados de manera inmediata. La detención de quienes no hayan sido condenados por un delito, o de quienes carezcan de responsabilidad penal, solo se permitirá cuando pueda demostrarse de manera concluyente que es por su propio bien, o que resulta necesario para proteger al público de un miembro de la comunidad que, claramente, pueda constituir un peligro para otros si está en libertad. En tales casos, los miembros de la comunidad de los iguales deben tener el derecho de apelar ante un tribunal de justicia, bien directamente o, si carecieran de la capacidad necesaria, mediante un abogado que los represente. El cautiverio se trata de un confinamiento injustificado. Se considera que, en razón de la vida emotiva que poseen, se encuentra justificada su inclusión en la “Comunidad de Iguales”, ya que sufren en el confinamiento; alejados arbitrariamente de su hábitat natural y, por tanto, imposibilitados de desarrollar su vida de acuerdo a los requerimientos de su propia naturaleza y condenados a llevar una vida indigna.
- “La prohibición de la tortura”: Se considera tortura y, por lo tanto, es moralmente condenable, infligir dolor grave, de manera deliberada, a un miembro de la “Comunidad de Iguales”, ya sea sin ningún motivo o en supuesto beneficio de otros. De igual forma se prohíbe la tortura psicológica en cualquiera de sus facetas.
El principio ético y jurídico de tratamiento similar en situaciones símiles tiene un alcance general y llega a representar un meta-principio de cada derecho, por lo que, en tanto los animales tengan características comunes con los humanos, y, por ende, sean portadores de análogos intereses, se les debe reconocer similar tratamiento, es decir, similar amplitud de posibilidades. Si los animales tienen algunos intereses análogos a aquellos de los humanos se les debe reconocer el derecho a la tutela de sus intereses.
Cuando se pretende el reconocimiento de ciertos derechos a animales de otras especies, el cometido de esos derechos siempre será en función a los intereses de cada especie según sus particulares características no podríamos pensar en que atribuir derechos políticos a un orangután podría resultarle beneficioso. Pero si hablamos del derecho a la vida, a la libertad o la prohibición de la tortura resulta más razonable.
4. Derecho Animal [arriba]
El Derecho Animal es una corriente de pensamiento que busca literalmente reconocer derechos a los animales. Esta teoría, defendida por Tom Regan, parte de que los animales, por el hecho de ser sujetos de vida, merecen consideración moral. Su defensa es la de los intereses del individuo, no de la especie o grupo. Esta doctrina no acepta que la prioridad se concrete en evitar el sufrimiento de los animales, porque lo que en realidad se busca es la erradicación de su explotación como recurso y reconocer a los animales como sujetos de derechos. Busca que se les respete como los seres vivos que son, en un plano igualitario al del ser humano.
Regan plantea diez razones para apoyar los derechos de los animales y su explicación[10].
Racional:
No es racional discriminar arbitrariamente. Y la discriminación contra los animales no-humanos es arbitraria. Es incorrecto maltratar a los seres humanos más débiles, especialmente a aquellos cuyo coeficiente mental es inferior al considerado normal, como "herramientas" o "recursos renovables" o "modelos" o "mercancías". No puede ser correcto, por lo tanto, tratar a los otros animales como si fueran "herramientas", "modelos" y cosas por el estilo, si su psicología es tan rica (o mayor que) la de esos humanos. Pensar de otra manera es irracional.
Científica:
La filosofía de los derechos animales es coherente con la biología evolutiva. La última enseña que, en palabras de Darwin, los humanos difieren de muchos otros animales "en grado", no en género.
Cuestiones fundamentales que se inclinan hacia un lado: es obvio que los animales usados en laboratorios, criados para comida y cazados por placer o para obtener fibra, por ejemplo, tienen nuestro tipo de psicología. Esto es un hecho, probado por nuestra mejor ciencia.
Desprejuiciada / Imparcial:
Los racistas son personas que piensan que los miembros de su raza son superiores a los miembros de otras razas, simplemente porque los primeros pertenecen a su raza (la "superior"). Los sexistas creen que los miembros de su propio sexo son superiores a los miembros del sexo opuesto, simplemente porque los primeros pertenecen a su propio sexo (el "superior"). Tanto el racismo como el sexismo son insoportables paradigmas de intolerancia. Las diferencias raciales y sexuales son biológicas, no son diferencias morales. Lo mismo vale para el "especismo", la visión de que los miembros de la especie Homo Sapiens son superiores a los miembros de todas las demás especies, simplemente porque los seres humanos pertenecen a su propia especie (la "superior"). Dado que no hay especies superiores, pensar de otra manera implica ser no menos prejuicioso que un racista o un sexista.
Justa:
La justicia es el principio más elevado de la ética. No estamos para cometer o permitir injusticia para que lo bueno pueda venir; no estamos para violar los derechos de unos pocos para que la mayoría pueda beneficiarse. La esclavitud permite esto. La mayoría de los ejemplos de injusticia social permiten esto. Pero no la filosofía de los derechos animales, cuyo principio más elevado es aquel de la justicia. Nadie tiene derecho a beneficiarse como resultado de la violación de los derechos de otro, tanto si el "otro" es un ser humano o cualquier otro animal.
Compasiva:
Una vida humana completa demanda sentimientos de empatía y simpatía, en una palabra, compasión para las víctimas de las injusticias, sean humanas u otros animales.
Generosa:
La filosofía de los derechos animales demanda un compromiso para servir a aquellos que son débiles y vulnerables, aquellos que carecen de la habilidad para hablar y defenderse por sí mismos, y quienes están en necesidad de protección contra la avaricia humana y la dureza. Esta filosofía requiere este compromiso, no porque sea de nuestro propio interés darlo, sino porque es correcto hacerlo. Esta filosofía, por lo tanto, hace un llamamiento, y su aceptación promueve el crecimiento del servicio generoso.
Propiciadora de la realización personal:
Todas las grandes tradiciones en la ética, religiosas y seculares, enfatizan la importancia de cuatro cosas: conocimiento, justicia, compasión y autonomía. La filosofía de los derechos animales no es una excepción. Esta filosofía enseña que nuestras elecciones deberían basarse en el conocimiento, deberían ser expresivas de la compasión y la justicia, y deberían hacerse libremente. No es fácil lograr estas virtudes, o controlar las inclinaciones humanas hacia la avaricia y la indiferencia. Pero una vida humana completa es imposible sin ellas. La filosofía de los derechos animales hace un llamamiento a ambas, y su aceptación promueve el crecimiento de la realización de los propios deseos.
Socialmente Progresiva:
El mayor impedimento para la prosperidad de la sociedad humana es la explotación de otros animales en manos humanas. Y esto, por ejemplo, es tan verdadero como la educación y la publicidad, las cuales ayudan a disminuir la psiquis humana frente a las demandas de la razón, la imparcialidad, la compasión y la justicia. En todos estos caminos (y más), las naciones quedan profundamente atrasadas porque fallan en servir los verdaderos intereses de sus ciudadanos.
Ecológicamente prudente:
La mayor causa de la degradación ambiental, incluyendo el efecto invernadero, la contaminación del agua, y la pérdida de la tierra cultivable, por ejemplo, puede encontrar su origen en la explotación de los animales. Este mismo modelo existe a lo largo del ancho rango de problemas ambientales, desde la lluvia ácida y la acumulación de residuos tóxicos en el mar, a la contaminación del aire y la destrucción del hábitat natural. En todos estos casos, actuar para proteger a los animales afectados (quienes, después de todo, son los primeros en sufrir y morir de esas enfermedades ambientales) es actuar para proteger la tierra.
Pacífica:
La demanda fundamental de la filosofía de los derechos animales es tratar a los humanos y a otros animales con respeto. Hacerlo requiere que no dañemos a alguien solo porque nosotros mismos u otros podamos beneficiarnos. Esta filosofía, por lo tanto, es totalmente opuesta a la agresión militar. Es una filosofía de paz. Pero es una filosofía que extiende la demanda de paz más allá de los límites de nuestra especie. Desde que hay una guerra que se produce todos los días contra millones de animales no-humanos, estar verdaderamente a favor de la paz es estar firmemente en contra del especismo.
Es solo una expresión de deseos creer que puede haber "paz en el mundo" si no podemos traer paz a nuestra relación con otros animales.
5. Principio de Bienestar Animal en el Convenio de la Vicuña [arriba]
Si bien la vicuña es una especie que se desarrolla en condiciones climática extremas, la intervención humana genera una presión extra, lo cual conlleva potenciales problemas de bienestar animal y, por consiguiente, coloca al humano en posición de garante respecto de la tutela de los derechos e intereses vulnerados.
Por ejemplo, las vicuñas tienen dos grandes recursos para adaptarse al frío: su espeso vellón y su movilidad (Wilson, 1989; Gimpel & Bonacic, 2006). Si es esquilada y además mantenida en un corral, pierde esos dos recursos adaptativos, lo cual puede generar sufrimiento (Bonacic et. Al, 2003; Gimpel & Bonacic, 2006).
No es éticamente aceptable desarrollar un método de captura que lleve a los animales a un alto nivel de estrés, accidentes durante el manejo, ya que esto generaría un inadecuado bienestar animal[11]. Del mismo modo, un método de captura que genere desintegración de los grupos sociales post-captura, mortalidad y abortos, afecta la viabilidad de la población en su conjunto, produciendo un inadecuado bienestar poblacional[12]. Ambas restricciones son, además, importantes desde el punto de vista del futuro beneficio económico y de éxito comercial del manejo de la especie.
En este sentido, en los considerandos de la Resolución N°293/06 de la Comisión Técnico Administradora, se destaca que existen investigaciones sobre camélidos sudamericanos silvestres, principalmente en Chile y Argentina, que han demostrado que, durante las operaciones de manejo de las poblaciones de vicuña, se producen situaciones desfavorables para la integridad física, fisiológica y etológica de los animales. Esto repercute en los posteriores beneficios del aprovechamiento de la especie.
Es menester recordar que el objetivo final del Convenio de la Vicuña es la conservación de la especie mediante el uso sostenible de la misma para beneficio de las comunidades locales. Por ello, es necesario compatibilizar la conservación y uso sustentable de la vicuña con el bienestar del animal.
También, dentro del artículo 1° del Convenio de la Vicuña y vinculado con el uso racional, se establece que el manejo de la especie se realizará aplicando técnicas de manejo de fauna silvestre, bajo control de los Estados Parte. Criterio ratificado por las Resoluciones N°307/07 y N°321/08 que establecen la imposibilidad de aplicación de políticas pecuarias, aplicaciones o tratamiento ganadero o prácticas zootécnicas que no le correspondan o vayan en contra de su diversidad genética y de su naturaleza silvestre; estableciendo que toda su gestión, manejo y aprovechamiento sea a través del Manejo de la Fauna Silvestre y dentro del marco del uso sustentable de la diversidad biológica.
Asimismo, la Resolución N°307/07 de la Comisión Técnica Administradora, en base a estudios de de investigación científica realizados y presentados (por el GECS) en la XII Reunión Técnica del Convenio de la Vicuña (La Paz, 2007), informa sobre los riesgos para la conservación de la especie y las desventajas en el manejo de los híbridos, producto del cruce entre alpaca y vicuña, desde el punto de vista genético, legal, biológico, ecológico, económico y social. Motivo por el cual, dicha Comisión ratificó su posición de no promover, apoyar, avalar, ni autorizar proyectos e iniciativas que impliquen la producción de estos híbridos, y se instó a las Partes para que promuevan normativas internas que impidan iniciativas y proyectos productivos de híbridos con camélidos silvestres (dicha posición fue ratificada en la Resolución N°321/08).
En este caso, conservación/ desarrollo de la especie se asegura no solo cuando se la protege de manera directa, sino cuando se protege su derecho a permanecer en su ecosistema propio y no se lo trasplanta a otros lugares o realidades (criaderos y otros países), protegiéndose de esta manera su posibilidad de expresar su comportamiento normal. También se lo asegura cuando se preserva su patrimonio genético libre de transferencias sustanciales.
6. Criterios de bienestar animal para el manejo de la vicuña (Vicugna vicugna) [arriba]
Mediante la Resolución N°344/12 se adoptan estos criterios para el bienestar de la especie, los mismos podrían ser vistos como un insumo, adaptable a las distintas realidades locales, para la elaboración de lineamientos y normas técnicas para el manejo.
Al haberse plasmado mediante una Resolución en el marco del Convenio de la Vicuña, este instrumento mutaría de una recomendación hacia una obligación internacional prácticamente vinculante con un sujeto de derecho internacional específico (cuanto menos, se trataría de un derecho reflejo de la vicuña).
En este sentido, los parámetros dispuestos en el Protocolo resultarían de obligatorio seguimiento para el legislador nacional, que ya no tendrá plena libertad de opción respecto del alcance o la naturaleza de protección que instrumente para la vicuña (aunque sí respecto de los instrumentos o medios para lograr dichos fines o criterios).
Dicho documento fue elaborado por el Grupo de Especialistas en Camélidos Sudamericanos (GECS), quienes consideran al bienestar animal como un elemento clave y fundamental de las experiencias de esquila y manejo de camélidos silvestres.
Según el GECS, la importancia de trabajar dentro de un marco de bienestar animal cuando se manipulan animales tiene connotaciones éticas y comerciales. Desde el punto de vista ético, es fundamental minimizar el estrés y las consecuencias del manejo infringido a animales tanto en el corto como mediano y largo término (Bonacic et Al., 2003 y 2006; Arzamendia et Al., 2010; Carmanchahi et Al., 2011; Cristian Bonacic, Yanina Arzamendia & Gisela Marcoppido, 2012).
El Protocolo constituye una visión intermedia entre el biocentrismo y el antropocentrismo, ya que considera y valora la noción de calidad de vida más allá de la especie humana y le otorga un valor propio. Es decir, se admite que las vicuñas tienen un interés de no sufrir y de vivir dignamente, aunque dicha postura es moderada, porque permite que dichos intereses sean “canjeados” o “menguados” cuando constituyan un beneficio comercial para la humanidad.
Esto último no impide ni supone la negación de esa fundamentación filosófica que permite que la interpretación y hermenéutica del ordenamiento jurídico se efectúe bajo el reconocimiento de que son seres vivos dotados de valor propio y, por lo tanto, titulares de algunos derechos.
Desde el punto de vista comercial, existe una presión cada vez mayor desde los mercados internacionales, la Unión Europea y Estados Unidos para minimizar el sufrimiento innecesario de los animales a lo largo de la cadena de producción y fomentar el empoderamiento de los consumidores para que hagan elecciones responsables.
Dentro de los criterios de sostenibilidad propuestos por el GECS, se pueden mencionar:
- Velar por un manejo integral de la vicuña, considerando el manejo del hábitat y ganado doméstico, pero sin incluir otros herbívoros silvestres o domésticos en los lugares de encierro de vicuñas. Este criterio tiene un fuerte basamento en los postulados de la ecología profunda. Corriente para la cual, el bienestar y el florecimiento de la vida humana y no humana en la tierra son valores en sí mismos. El valor de las formas de vida no humanas es independiente de la utilidad que estas pueden tener para los propósitos humanos.
- La riqueza y la diversidad de las formas de vida tienen un valor en sí mismas y contribuye al florecimiento de la vida humana y no humana. Este criterio implica, por un lado, considerar a la vicuña como un ser íntegro, inserto en un medio que le es propio, pero también reconocer la noción de ambiente como una realidad compleja, donde todos sus elementos serían interdependientes. En este marco, la contaminación y destrucción del ambiente natural donde se desarrolla una especie constituirían un acto de genocidio (de conformidad con el Artículo 12° inc. b de la Declaración Universal de los Derechos del Animal).
- Todo animal perteneciente a una especie silvestre tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural (Artículo 4° inc. a de la Declaración Universal de los Derechos del Animal) al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie (Artículo 5° inc. a de la Declaración Universal de los Derechos del Animal).
Toda translocación de vicuñas silvestres importa una violación de derechos, mayor aun, la mantención de vicuñas en zonas húmedas y calurosas ajenas a las condiciones bioclimáticas propias de la puna.
En este sentido, el Protocolo fomenta el manejo de la vicuña en estado silvestre siempre y cuando existan las condiciones ecológicas, sociales y económicas propicias y considerando criterios de bienestar animal.
La expansión del campo moral, según la cual los seres no humanos también son relevantes, exige una correspondiente expansión de los valores “solidaridad” y “justicia” también a la naturaleza. Expansión que genera tanto mayor deber y obligación, cuanto que aquí están en juego aquellos elementos naturales que son imprescindibles para el equilibrio del planeta Tierra y para la vida que en él se ha desarrollado, y también los derechos de las generaciones futuras, la cuales reivindican desde el porvenir, la posibilidad de vivir una vida de acuerdo a su naturaleza intrínseca y su ciclo de vida[13]. El respeto de dicha naturaleza va de la mano con el derecho a la dignidad.
- Realizar el manejo en el menor tiempo posible. Lo cual apunta a reducir lo más posible su sufrimiento y no aumentar la puesta en riesgo de la vicuña como sujeto de derecho de una relación jurídica bilateral cuasi contractual. De este deber se desprende el derecho al descanso. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo (Artículo 7º de la Declaración Universal de los Derechos del Animal).
- Evitar ruidos, gritos, voces y contacto innecesarios entre los animales y las personas.
- Eliminar distracciones visuales y sonoras. Nunca golpearlos o tratar de maniatarlos en el encierro, solo empujarlos al corral y cerrar la puerta.
- El animal no debe ser tirado de la cola ni orejas, ya que se pueden dañar y afectar la comunicación y expresión conductual del animal posteriormente. Ambas extremidades son muy sensibles al dolor y su estímulo puede causar mayor resistencia a la manipulación.
- El tamaño del corral varía en función al número de vicuñas que se espera capturar y esto se estima a partir del monitoreo previo a la captura.
- Se recomienda realizar una esquila parcial de las vicuñas
Estas cuestiones mencionadas precedentemente se vinculan con la obligación jurídica de no someter al animal al dolor y trabajo en condiciones indignas e inequitativas que puedan afectar su salud y normal desenvolvimiento, pero también implican un deber positivo de cuidado. Todo animal tiene derecho a ser respetado (Artículo 2° inc. a), en este sentido, no debe ser sometido a malos tratos ni a actos crueles (Artículo 3° inc. a).
- No es recomendable criar vicuñas en cautiverio con fines productivos, sin embargo, cuando esto pase se deberá: proveer de agua y alimento, de seguridad frente a predadores (perros y carnívoros silvestres). Se desaconsejan las translocaciones en general.
- Tener la infraestructura en condiciones para evitar heridas.
- Cuando se torne necesario el cautiverio, el corral de manejo deberá tener subdivisiones internas. Se entiende que desde un abordaje desde los animales como sujetos de derechos el encierro no podría darse en ningún caso, por más fugaz o breve que este sea, salvo el caso de que dicho encierro tuviera que ver con la seguridad del propio animal o de terceros que pudieran verse afectado con su accionar, se trataría de una medida de seguridad y no de una pena.
- No son recomendables los alambrados en mangas y corrales, ya que los animales tienden a embestir estas zonas, con probabilidad de casos fatales por desmedulación de sus cuellos o fracturas de extremidades.
- Desarrollar acciones de seguimiento post-captura y esquila a fin de evaluar el impacto del manejo para generar recomendaciones de cambio o mejora en las medidas aplicadas.
El principio general es la libertad, el cautiverio pone a las personas humanas en condición de garante.
- Las vicuñas deben ser arreadas en grupos, tratando de no separarlas de su estructura social original.
- Las crías deben ser las primeras en retirarse del corral de pre-manipulación, deben ser transferidas al corral de pre-liberación ya que no se esquilan. Las crías son mantenidas juntas en este corral y son liberadas con animales adultos del mismo grupo de captura (en lo posible con hembras adultas). Esta acción facilita el reencuentro con las madres y evita que queden crías solas en el campo.
- No separar a las crías de las madres hasta que ocurra naturalmente,
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales establece dos figuras de importancia al caso de separación de crías y del grupo social original, el genocidio y los tratos crueles. Dentro de la primera, el Artículo 2° de la Convención sobre Genocidio de 1948 establece qué actos pueden ser considerados como constitutivos de este crimen, entre los cuales se incluye “infligir deliberadamente condiciones de vida sobre un grupo con la intención de provocar su destrucción física total o parcial” (inc. c); y “transferir de manera forzada niños (se puede interpretar como crías) de un grupo hacia otro” (inc. e). En cuanto a la segunda figura, la separación forzada de crías y del grupo social original inflige un nivel de sufrimiento que puede considerarse tortura.
- Previa y posteriormente a las experiencias de captura y esquila deben realizarse evaluaciones que permitan conocer el impacto de estas actividades sobre las poblaciones de vicuñas silvestres. El objetivo de este seguimiento es documentar los posibles impactos negativos del manejo de captura y esquila, evaluarlos y realizar y/o proponer acciones correctivas o estudios pertinentes.
- Realizar un manejo sanitario apropiado a las condiciones de cautiverio y la región donde se mantengan. Esto es a los efectos de evitar mayores interferencias en los mecanismos de selección natural de la especie. La vicuña es un animal silvestre, sometido a presiones de selección natural y a presiones de selección sexual. El manejo en silvestría, de alguna, manera también genera una presión de selección, de origen antrópico y es parte de una correcta técnica de manejo hacer lo posible para que esa presión sea de la menor intensidad posible. En este aspecto, se busca no interferir en los mecanismos de resistencia a enfermedades de los animales; por lo tanto, se recomienda no utilizar antibióticos, vitaminas o antiparasitarios. Además, en muchos casos la aplicación de antiparasitarios sin un programa específico puede generar el efecto contrario, de parásitos que comienzan a presentar resistencia (una dosis es peor que ninguna en antiparasitarios de tres dosis mínimas). Se exceptúan en este punto aquellas lastimaduras o cortes producidos durante la captura y/o esquila. En estos casos, las heridas infringidas por el manejo deben ser desinfectadas, suturadas, y de considerarse necesario, se debe aplicar un antibiótico de amplio espectro solo en los animales afectados.
Dentro del Protocolo de Manejo se desaconseja criar vicuñas en cautiverio, dado que es una actividad que ha demostrado no ser sustentable; además desde lo ético, no podrían privatizarse los animales o privárselos ilegítimamente de la libertad (al igual que acontece con los seres humanos); desaconsejándose las translocaciones en general, por los riesgos de pérdida de variabilidad genética, transmisión de enfermedades, etc., que pueden conllevar.
- Asegurar la participación de la comunidad local en la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vicuña. Para lo cual se torna imprescindible capacitar y asistir técnicamente a la comunidad local en el manejo de la especie, pero también procurar la conservación de buenas prácticas tradicionales de uso de la especie, y que todo ello esté incluido dentro de cada plan de manejo comunitario.
Al superar el consumismo humano la capacidad inherente de defensa por parte de la vicuña, se pone al hombre en posición de garante en la defensa de este animal.
Además de un deber de protección, también podría hablarse de un cuasi contrato entre la vicuña (como sujeto de derecho) y el humano, en donde como contraprestación al cuidado brindado el humano obtendría el derecho de uso o usufructo sobre la fibra de la primera. Siendo ello así, quienes se encuentran mejor capacitados para esa defensa, son los pobladores que conviven con la vicuña, ya que su conocimiento empírico del entorno les proporciona una ventaja comparativa inigualable.
En este sentido, al hacer efectiva dicha preservación con todos los medios jurídicos y materiales necesarios, el poblador andino tiene derecho a que la comunidad (incluida la vicuña) lo resarzan (la vicuña con la posibilidad de esquila y la posterior comercialización y el resto de los habitantes humanos con algún tipo de incentivo económico o social, según este prefiera) por lo perjuicios sufridos y los gastos incurridos en el cumplimiento de su deber[14]. Esta aplicación del principio de reciprocidad fue reconocida en el Artículo 1° del Convenio.
En el manejo de vicuñas es menester tener en cuenta que esta última se trata de un animal silvestre, por lo cual, la no alteración de sus condiciones de vida y su rol ecológico en el ambiente operan como “conditio sine qua non”. De ello se desprenden la mayoría de las recomendaciones efectuadas por el GECS.
7. Conclusión [arriba]
A modo de conclusión, podría mencionarse que el debate sobre el estatus jurídico de los animales comenzó a expandirse realmente en las últimas décadas del siglo XX, de la mano de Peter Singer y su libro “Liberación Animal”, publicado en 1975.
El principio de igualdad acuñado por este filósofo se basa en que el padecimiento de los animales debe ser equiparado al de los humanos. Algo que se opone a la construcción racional moderna originada en el pensamiento de Descartes, quien asimila los animales a máquinas productivas.
Tanto la postura de Singer como la plasmada en las Constituciones de Ecuador y Bolivia implican un cambio radical en la posición antropocéntrica en relación con la protección de los elementos de la naturaleza, para afirmar que la protección de las vicuñas o cualquier otro animal puede hacerse per se, y no sustentada únicamente en razones de utilidad y los beneficios que le puede brindar al hombre. Se podrán tener como pilares fundamentales el concepto de dignidad, entendido bajo los parámetros de la solidaridad que obliga al ser humano a modificar aquellas conductas que generan daño a seres sintientes, y el bienestar animal como obligación de los humanos y del Estado a favor de los animales.
La visión: “será el entender el ambiente como el contexto en el que distintos seres sintientes llevan a cabo su existencia, base conceptual que excluye cualquier visión meramente utilitarista que valore a los animales exclusivamente en cuanto recurso, es decir, como elemento de explotación por parte de los seres humanos” (Sentencia C-666 del 30 de agosto de 2010. Corte Constitucional de Colombia). Sostener que los animales como seres sintientes son titulares de protección estatal, aunque también de los particulares y deben hacer parte del concepto global de ambiente, implica repensar nuestras formas de relacionarnos con ellos y comenzar a modificar la estructura jurídica que nos ha acompañado durante años con el fin de adecuarla a la realidad del momento.
En el caso del reconocimiento de los derechos de los animales, el derecho se debe apoyar en la medicina veterinaria, la etología, la bioética, la filosofía y la historia, con el fin de comprender los descubrimientos científicos recientes que han demostrado la capacidad de los animales de sentir emociones de afecto, tristeza y alegría. En el caso de las vicuñas, esta circunstancia se refleja en el protocolo de bienestar creado para ellas (en el cual se recepta el derecho a la libertad, a la integridad física, a no ser torturadas ni tratadas con crueldad). Solo si quienes tienen el poder de crear las normas se apoyan en otras disciplinas, se podrán obtener normas justas para con estos sujetos.
Los animales tienen derecho a la igualdad en la consideración de sus intereses. Por ejemplo, una vicuña, seguramente, tiene interés de que no se le inflija dolor innecesariamente. Nosotros, por lo tanto, estamos obligados a considerar ese interés y respetar el derecho de la vicuña de que no se le cause dolor innecesariamente.
Los cambios significativos para mejorar las condiciones de vida requieren cambios de políticas. Estas afectan las estructuras económicas, tecnológicas e ideológicas.
Los seres humanos no tenemos ningún derecho de reducir la riqueza y diversidad yacente en nuestro entorno, salvo que sea para satisfacer necesidades vitales. Nadie tiene derecho de beneficiarse como resultado de la violación de los derechos de otros, no importando si el otro es un ser humano o un animal.
De manera que las relaciones entre personas y animales no simplemente están reguladas como un deber de protección a los recursos naturales, sino que resultan concreción y desarrollo de un concepto fundacional del ordenamiento constitucional, por lo que la libertad de configuración que tiene el legislador debe desarrollarse con base en fundamentos de dignidad humana en todas aquellas ocasiones en que decide sobre las relaciones entre seres humanos y animales; asimismo, en su juicio, el juez de la constitucionalidad se debe edificar la racionalidad de su decisión sobre argumentos que tomen en cuenta el concepto de dignidad inmanente y transversal a este tipo de relaciones. (Sentencia C-666 del 30 de agosto de 2010. Corte Constitucional de Colombia).
Debe tomarse en cuenta la existencia de parámetros de obligatorio seguimiento para el legislador, que ya no tendrá plena libertad de opción respecto del tipo, el alcance, la amplitud o la naturaleza de la protección que cree respecto de los animales, y el concepto de dignidad humana (entendida en ese contexto como el fundamento de las relaciones que un ser sintiente -humano- tiene con otro ser sintiente -animal-).
Los animales no humanos tienen sensaciones y pueden llevar una vida de calidad. Una teoría de la justicia que pretenda abarcar a todos los seres sintientes tendría que respetar los diferentes intereses en juego de los diferentes seres. No se trata de igualar a todos los animales humanos y no humanos, sino de respetarlos en sus diferencias. Los animales humanos y no humanos tenemos un universo de intereses, pero hay uno común y básico, todos buscamos sensaciones placenteras y esquivamos el dolor. Una teoría de la justicia interespecífica y universal, capaz de incluir a todos los animales no humanos, tendrá como imperativo la evitación del dolor y proveer al bienestar y la calidad de vida.
Notas [arriba]
[1] Abogada. Miembro del Instituto de Derecho Ambiental de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.
[2] Sozzo,Gonzalo. “Los nuevos modelos constitucionales alternativos al desarrollo en América del Sur (buen vivir y desarrollo perdurable en la arena del derecho)”. Revista de Derecho Ambiental, Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina. 2014.
[3] Carmanchahi, Pablo & Marull, Carolina, et. Al. “Criterios de Bienestar Animal para el Manejo de Camélidos Silvestres Sudamericanos”. Grupo Especialista en Camélidos Sudamericanos. Junio 2012.
[4] Ihering, Rudolf. “El fin en el derecho”. Editorial R. Rodríguez Sierra. Madrid, España. 1968.
[5] Jaramillo Palacio, Mónica. “La revolución de los animales no humanos: su lugar en el derecho”. Universidad de Antioquía, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Medellín, Colombia. 2013.
[6] Madrigal Rodríguez, Paulino de Jesús. “Legislación De Bienestar Animal En Costa Rica: Un Análisis Jurídico Formal Sobre La Protección Legal Animal Y El Proceso Del Proyecto De Ley De Penalización Del Maltrato Animal”. 2015.
[7] Bentham, Jeremias. “Tratado de la Legislación Civil y Penal”. Valetta Ediciones. Buenos Aires, Argentina. 2005.
[8] Singer, Peter. “Liberación Animal”. Segunda Edición. Editorial Trotta. Madrid, España. 1999.
[9] Berros, Valeria. “Breve contextualización de la reciente sentencia sobre el hábeas corpus a favor de la orangutana Sandra: entre ética animal y derecho”. Revista de Derecho Ambiental Nº 41. Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina. 2015.
[10] Regan, Tom. “En defensa de los Derechos de los animales”. Fondo de Cultura Económica. Ciudad de México. 2016.
[11] Gimpel J. Bonacic C. “Manejo sostenible de la vicuña bajo estándares de bienestar animal”. Cap 9, págs.. 113-132. En: Vilá B. ed. “Investigación Conservación y Manejo de Vicuñas”. Ed, por Proyecto MACS. Buenos Aires, Argentina. 2006.
[12] Bonacic, C and J Gimpel. “Sustainable use of South American Camelids: Theory and practice”. Fine Fibre News 5: págs. 23–26. 1995.
[13] Gomez-Heras, J.M.“La dignidad de la naturaleza, ensayos sobre ética y filosofía del medio ambiente”. Pág.20. Comares, Granada. 2000.
[14] Valls, Mario F. “Derecho Ambiental”. 2° Edición, Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina. 2012.
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