Duplicación de la indemnización por despido sin justa causa en el contexto de la República Argentina y el Covid-19
Por Sergio Omar Rodríguez*
El empleo en la República Argentina como en el mundo no es un tema de sencilla aplicabilidad. Ciertamente existen dos problemas u oportunidades dependiendo de la óptica pesimista u optimista con que se lo enfoque.
El primer problema histórico respecto al empleo es su escasez. Esta limitación en los puestos de trabajo hace que la especificación de su precio, en términos técnicos jurídicos, el salario o la remuneración, fluctúe entre la delgada línea entre la oferta y demanda de trabajo.
El gran problema de la oferta de trabajo es que es escasa, en contraposición a la demanda que básicamente engloba a la totalidad de la humanidad. Esto se debe a que todo ser viviente necesita de poder participar en la creación material de riqueza, a fin de suministrarse los bienes y servicios de supervivencia.
Por su parte, el segundo problema en el cual se debe hacer enfoque es lo que denomino la "reconducción o trasformación" del empleo. Esto tiene que ver con ver al empleo como categoría abstracta histórica, que se ve atravesada por el avance de la humanidad y su relación con las nuevas tecnologías.
El empleo a lo largo del avance de la historia va mutando de acuerdo a las nuevas necesidades de la humanidad. En épocas de revolución industrial se modificaba el empleo hacia la automatización, la producción en serie, etc., en nuestra época actual en pleno siglo XXI, el empleo se transforma hacia sus variaciones digitales, app, teletrabajo, etc.
Comprender el avance de la humanidad y la tecnología lleva a reconocer las nuevas modalidades de empleo que encierra el avance temporal. Da la sensación que el empleo es cada vez menos, pero de cierto es que el empleo se reinventa y regenera en nuevas formas; pero ciertamente no en la misma medida exponencial con que la humanidad crece en cantidad.
Este tipo de problemas, la escasez de trabajo y los procesos de reconducción hacen que las generaciones de PEA (Población Económicamente Activa) no les sea fácil incorporarse al sistema de trabajo.
En países como el nuestro, la República Argentina, esta problemática es más recurrente atento al constante estado de subdesarrollo histórico que nos representa.
El empleo en Estados en vías de desarrollo es menor y agudiza ambas problemáticas. Esto hace que el salario en relación en dólares sea menor porque la cantidad de demanda de trabajo respecto a la oferta disponible es muy superior. Esta brecha alimenta el índice de desempleo.
Para los abogados es muy importante entender este contexto a la hora de intermediar en las relaciones de trabajo. Quizás en la sistematización objetiva de la profesión diaria, un profesional letrado pierde vista a estas coyunturas.
En lo que respecta al empleo en su faz activa, no podemos dejar de observar que suerte lleva su durabilidad, en términos técnicos jurídicos la estabilidad en el empleo.
En la República Argentina, la ley de contrato de trabajo Nº 20.744 y modificatorias, implementa un sistema de estabilidad impropia. "La estabilidad impropia -que es aplicable en la legislación argentina- se da cuando no se le garantiza al trabajador la perduración del vínculo jurídico, pero si una indemnización en caso de despido sin causa; se trata, simplemente, de evitar el despido antijurídico al imponer una sanción indemnizatoria al empleador que lo dispone" GRISOLIA Julio Armando, Manual de Derecho Laboral, ed. 2019 CABA AbeledoPerrot Pág. 627.
Esta estabilidad impropia, a lo largo de la historia, no ha podido ser autosuficiente para contener el amplio desempleo que existe en nuestro país. Es en razón de ello, que en varias oportunidades lo que se llevó a cabo es un agravamiento de la sanción indemnizatoria.
En la República Argentina, la sanción indemnizatoria se encuentra tarifada por la LCT, en sus artículos 245, 232 y 233. De acuerdo a variados incumplimientos del empleador podrían adicionarse encuadres típicos de otros artículos de la LCT y de leyes especiales tales como la ley 24.013, la 25.323, 25.013, etc.
Además en nuestro país gran parte de los trabajadores son precarizados, esto es no registrados en el SUSS (Sistema Único de la Seguridad Social).
Por todos estos inconvenientes, y la frecuente "ola de despidos" que se genera en gran parte por los déficits económicos estructurales de la República Argentina, es que en muchas oportunidades se suelen agravar las indemnizaciones.
Tal cual sucediera en reiteradas oportunidades en nuestro país, fue que aconteció en diciembre del 2019 cuando el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/2019 impuso la "Duplicación de la indemnización por despidos sin justa causa".
Es muy importante el párrafo precedente para comprender que este fenómeno no es nuevo en la República Argentina y que tiene su razón de ser en la idiosincrasia detallado en los párrafos anteriores. "La medida suele tener el doble propósito de encarecer - y así desalentar- los despidos inmotivados y al mismo tiempo, reforzar la ayuda económica que supone para el trabajador segregado de la empresa la indemnización en circunstancias en las que puede tener mayores dificultades para encontrar nuevo empleo, y para la que por cierto, en poco lo ayuda- en nuestro país- la prestación por desempleo que otorga el sistema de seguridad social" ACKERMAN, Mario Eduardo, Duplicación de la Indemnización por despido sin justa causa: DNU 34/2019 1º ed. Santa Fe Rubinzal- Culzoni 2020 Pág. 9.
La duplicación de las indemnizaciones por despido tiende a inhibir al empleador de generar despidos arbitrarios. Esta disposición no es aplicable a los despidos con justa causa.
Sostengo a título personal, que muchas veces este tipo de implementaciones no son favorables para favorecer la dinámica de empleo, ya que no solo inhiben el despido, sino que además hacen lo mismo con la generación de nuevos empleos.
Tal es así, que el mismo decreto hace reserva de que no es aplicable para los casos de contratación posterior a la sanción del mismo, y obviamente tampoco es aplicable a los efectos propios del art. 92 bis que consagra el periodo de prueba.
Sin embargo, un dato de color, a la hora de analizar no solo la sanción dispositiva del decreto 34/2019 en la República Argentina, es cómo impacta el mismo en el contexto actual.
Reformulando en claro la anterior proposición, ¿hubiera sido implementado el mismo en razón de la urgencia económica en la que nos encerró la pandemia COVID19? Desde hace tiempo que la pandemia conocida por Corona Virus, viene haciendo estragos no solo a nivel sanitario y de salud pública; sino también frenando la economía global.
Lamentablemente la República Argentina no ha quedado exenta de la coyuntura pandémica global, y ha tenido en los últimos tiempos un paro de actividad económica que se debe a las prescripciones preventivas para salir del contagio masivo de la enfermedad.
En tal sentido, el Gobierno de turno, labró una serie de medidas en cada cartera ministerial de acuerdo a combatir las secuelas de la coyuntura antes mencionada.
¿Es el decreto 34/2019 una medida que imprevistamente favorece la estabilidad en estos contextos? Entiendo ciertamente que sí. Que el Gobierno de turno encontró una medida fortuita, que tiene vigencia de antes de la toma de conocimiento de esta enfermedad, y que tendrá vigencia hasta junio del 2020.
En la clara situación delicada en que se encuentran algunas empresas, el despido de personal hubiera sido una válvula de ajuste "de manual", que hoy claramente se ve impedida por la vigencia del DNU.
Claro es, admitir que es contra fáctico llegar a especular con que la duplicación de las indemnizaciones por causa de la pandemia hubiera sido una medida efectivamente tomada, pero de cierto es que por la casualidad hoy estoy claramente convencido de que ciertamente lo es.
En suma, el empleo, su versión antagónica, el desempleo, la estabilidad y el COVID19, en la coyuntura del 2020 de la República Argentina podríamos decir que se encuentran técnicamente relacionados.
Sostengo, particularmente que además del fundamento fundante (la declaración de la Emergencia Ocupacional), la emergencia ocasionada por el COVID19 puede, si el contexto actual se agravare, resultar motivo suficiente para prorrogar la medida otros 180 días más en el mes de junio.
* Sergio Omar Rodríguez, Abogado, especialista en Relaciones Individuales del Trabajo, recibido en la Universidad de Buenos Aires. Docente universitario. Se desempeña como abogado en el Estudio Jurídico Leguizamon-Rodríguez.
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