Violencia Familiar y Protección de Personas
“Maltrato de Niños, Niñas y Adolescentes”
Por Julio M. F. Alconada
La violencia familiar, tiene como principal exponente, el maltrato infantil.-
Por un lado, existe un desconocimiento de la verdadera magnitud del fenómeno debido a que no se cuenta con estadísticas reales y que, el tema, en muchos casos se remite a los espacios más íntimos de la convivencia familiar.
Por otro, las tradiciones culturales e históricas repercuten en la forma con que cada sociedad afronta el problema.
Por último, existen diversas opiniones en cuanto a su definición y clasificación, así como también a las consecuencias que el maltrato tanto de menores como adolescentes, pueda tener y su consecuente manejo terapéutico.
Estas son consideraciones que deben tenerse en cuenta para poder realizar un análisis integral sobre dicha problemática.
El art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los países “... tomarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas adecuadas para proteger al niño de toda forma de violencia física o mental, de traumatismos o de maltratos, de descuidos o tratamiento negligente, de maltrato o de explotación, en especial del abuso sexual, mientras se encuentre al cuidado de sus padres, del guardián legal o de cualquier otra persona que esté al cuidado del niño”.
Tanto la violencia familiar como el maltrato infantil son problemas sociales o comunitarios, y por tanto, todos tenemos la obligación de asumir un protagonismo activo, es decir, el Estado en todas sus dimensiones y la sociedad.-
En nuestro país, y en virtud del contenido del art. 120 de la Constitución Nacional, el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público de Menores e Incapaces, como órganos independientes y autónomos funcionalmente, son responsables directos de arbitrar los esfuerzos necesarios, como verdaderos protagonistas, ya sea en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad o representando y defendiendo el interés público, velando por la fiel observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República.-
A pesar de esto, el maltrato infantil es un problema escondido en muchos países, tanto desarrollados como en desarrollo.-
De acuerdo a datos suministrados por la Oficina Regional para América Latina y el Caribe (UNICEF), existen casos concretos, que demuestran que no menos de seis (6) millones de niñas, niños y adolescentes son objeto de agresiones severas y unos ochenta (80) mil mueren cada año por la violencia desatada dentro del núcleo familiar.- (1)
Cualquier niño o adolescente, sin distinción de edad, sexo o condición socioeconómica puede ser víctima de maltrato infantil en cualquiera de sus formas.-
2. Factores de riesgo para que se produzca una situación de maltrato [arriba]
Existen distintos factores de riesgo que colocan a los niños y niñas y adolescentes en situación de maltrato o violencia psíquica o física.-
El maltrato infantil es un problema multicausal, determinado por distintos factores que actúan en el individuo, en la familia, en la comunidad y en la cultura donde éste se desenvuelve, impidiendo o dificultando su desarrollo integral.- (2)
El maltrato, descuido y abandono de menores es provocado por muchas razones, como consecuencia de las transiciones de las economías de los distintos países, más abiertas y con menor o escasa estructura para el bienestar social, ya que ello trae un crecimiento urbano desmesurado (concentración humana alrededor de las ciudades más importantes), recarga de los servicios médicos, asistenciales y sociales estatales, como consecuencia del masivo ingreso de las mujeres al mercado del trabajo; y debido a que por diversas causas más familias se ven desplazadas de sus hogares y de su entorno cultural.-
Resulta de relevancia, identificar cuales son las denominadas “condiciones adversas” en las que se producen este tipo de situaciones, a fin de lograr una correcta detección del problema, razón por la cual, es importante clasificar los factores de riesgo en tres grandes grupos:
Factores individuales
Factores familiares
Factores socioculturales y ambientales
a) Factores individuales
Algunas características individuales de los propios niños y niñas pueden ser causantes de situaciones de maltrato infantil, como por ejemplo:
* Embarazo no deseado
* Niños prematuros
* Niños con impedimentos físicos o psíquicos
También se pueden identificar, como factores de riesgo, características individuales de los padres, como ha de ser su personalidad, la experiencia o inexperiencia de estos en la crianza de niños, entre otros.-
b) Factores familiares
Frente a situaciones de desequilibrio en el grupo familiar, muchas veces la primera víctima suele ser el niño.-
Los factores de riesgo para que se produzca una situación de maltrato dentro de una familia están referidos tanto a la estructura de la misma como al funcionamiento y a la dinámica de esta.-
En cuanto a los condicionantes de tipo estructural se encuentran: número de integrantes de la familia, familias monoparentales, padres adolescentes, entre otras.-
Las malas relaciones y comunicación, la carencia de vínculos afectivos y la violencia familiar, son factores de riesgo relacionados con el funcionamiento de la propia familia.
Por último, la inexistencia de límites o reglas familiares y la relación marital, pueden influir de manera negativa en la dinámica familiar, contribuyendo a que se produzca una situación de maltrato infantil.-
c) Factores socioculturales y ambientales
La cultura y las tradiciones de cada país también influyen en la concepción que se tenga sobre el maltrato infantil, como por ejemplo, las formas de crianza en distintas culturas nos demuestran aquellas cosas o actitudes que creemos hacer y aquellas otras que hacemos y nos parecen totalmente naturales, en otras sociedades están prácticamente ausentes.-
“ Si el maltrato de los niños en nuestra sociedad, es parte de una cultura maltratante, hecha de rutinas y de prácticas cotidianas que son percibidas como naturales, únicamente cambiando desde la vida cotidiana esas prácticas, podremos prevenir y cambiar la situación de un niño. “ [3]
Existen aún, en muchos países ideas tales como que los hijos pertenecen a los padres y que ellos pueden decidir sobre su destino. La dependencia del niño respecto del adulto en nuestra sociedad es también un factor de riesgo.
Una situación de desequilibrio en la familia, repercuten directamente en el niño, quien suele ser una de las primeras víctimas.-
Entre los problemas ambientales y socioeconómicos que pueden actuar como factores de riesgo para que se produzca una situación de maltrato se encuentran:
Situación laboral: como el desempleo, la inestabilidad laboral, la excesiva carga horaria, entre otras.-
Vivienda: el hacinamiento, las viviendas compartidas con otras familias, malas condiciones de habitabilidad, etc.-
Necesidades básicas insatisfechas, problemas de marginalidad, entre otras.-
En primer lugar, es preciso señalar que los factores de riesgo anteriormente señalados dan cuenta parcialmente del conjunto de “condiciones adversas” en las que se pueden generar y desarrollar, verdaderas situaciones de maltrato infantil.-
En segundo lugar, en la mayoría de los casos en que se producen situaciones de maltrato se conjugan más de uno de estos factores.-
Por último, para poder analizar la problemática y planificar toda acción a seguir, es necesario asumir su multicausalidad.
3. La familia como microsistema del niño [arriba]
Violencia doméstica o familiar:
Como primer punto, es importante establecer que cuando hablamos del “microsistema” del niño, nos estamos refiriendo a las relaciones entre el niño y su medio ambiente inmediato: la familia.
Con el correr de los años, ésta ha sufrido grandes transformaciones.
“Se ha pasado de una familia extensa, viviendo dentro de un grupo social que desbordaba la familia, y donde los sujetos estaban en contacto con una pequeña comunidad dentro de la que mantenían lazos intensos, estrechos y continuos, a unidades familiares cada vez más reducidas y más aisladas, y donde el contacto con otros individuos está más regulado por factores externos que por las necesidades del individuo”.[4]
A pesar de estos cambios, los adultos continúan desempeñando un papel determinante en el desarrollo del niño ya que son, en gran medida, quienes estimulan y crean las condiciones para su desarrollo físico, intelectual y social.
Por esta razón, se debe prestar especial interés al conjunto de interacciones que se producen dentro del núcleo familiar para poder detectar aquellos factores que no estén contribuyendo al desarrollo armonioso del niño.-
El microsistema del niño se convierte en una fuente de riesgo para su desarrollo cuando es socialmente empobrecido. Es decir, el desarrollo del niño sufre siempre que el microsistema está limitado, ya sea porque hay muy pocos participantes o muy poca interacción recíproca, patrones de interacción psicológicamente destructivos, o alguna combinación de los tres”.[5]
Estos factores contribuyen a que se produzcan situaciones de violencia intrafamiliar, en donde el niño o niña se ve afectado.
La violencia dentro del ámbito familiar es, en definitiva, todo acto u omisión llevado a cabo por miembros de la familia y cualquier condición resultante de estas acciones que priven a otros miembros de la familia de iguales derechos y libertades o que interfieran con su máximo desarrollo y libertad de elegir.-
Es importante recordar que los padres que maltratan a sus hijos no siguen un patrón determinado. Sin embargo, existen ciertas características de los mismos que los hacen más vulnerables a tener conductas violentas con sus hijos, como: la negligencia: desprotección, descuido y/o abandono; los cambios en la estructura familiar: al romperse el equilibrio del funcionamiento familiar, pueden darse casos de conductas violentas con los hijos.-
a. Carencia de los padres de cuidados maternales en su medio social y familiar durante su infancia;
b. Carencia de los padres de una figura parental;
c. Carencias en la estructura familiar, alteraciones en la organización jerárquica de la familia;
d. Carencia de intercambios entre la familia y su entorno;
Los casos de abuso en niños y niñas, son 15 veces más probable de ocurrir en familias en las que la violencia familiar está presente.[6]
La violencia intrafamiliar hacia el menor, traducida en términos de abuso, de maltratos, tanto emocionales como físicos o sexuales, es una de las fuentes de riesgo más importantes para el desarrollo integral de niños y niñas, y se ven reflejados a través de problemas psicológicos, adicciones, suicidios, presencia de enfermedades recurrentes, ausentismo laboral, dificultades en la escuela y la falta de satisfacción de las necesidades, principalmente las afectivas.-
El Centro Nacional de abuso y negligencia para con la infancia de los Estados Unidos (NCANDS) estimó que, según datos recogidos de 50 estados y el distrito de Columbia, en 1996, 1077 niños y niñas murieron a causa de abuso o negligencia, de éstos, un 77% tenía tres años o menos de edad. En 1996, se reportaron en los distintos servicios públicos de protección a la infancia de Estados Unidos, 3 millones de casos de abuso o maltrato infantil. El 36% de éstos fueron confirmados y el resto no pudo verificarse a causa de falta de información sobre el niño, la familia o el supuesto abusador. (7)
De los casos confirmados, el 52% correspondía a actos de negligencia, el 24% a maltrato físico, el 12% a abuso sexual, el 6% correspondía a abusos emocionales y un 3% referían a casos de negligencia médica. El restante 14% refería a “otros” tipos de maltrato como abandono, amenazas e intoxicación con drogas, entre otros.
Edad de la víctima % de víctimas de maltrato
Menos de 1 año 6,7%
Entre 1 y 4 años 25%
Entre 5 y 11 años 41,6%
Entre 12 y 18 años 24,9%
El 77% de los casos de abuso y maltrato fueron perpetrados por los padres de la víctima. Un adicional 11% correspondió a parientes del niño o niña maltratado y tan sólo un 2% correspondía a otras personas relacionadas con el cuidado de los menores. El 10% restante de los perpetradores fueron clasificados como no relacionados al cuidado de los infantes (extraños, miembros del mantenimiento de la casa, amigos, vecinos, entre otros).
En promedio, según datos entre 1976 – 1993, ha habido un crecimiento anual del 9% en las denuncias de situaciones de maltrato. Esto es atribuido principalmente a una mayor sensibilización y concientización de la población sobre el fenómeno. Sin embargo, continúa siendo mucho mayor el número de víctimas que los casos que llegan a ser realmente denunciados.
Los datos referentes a Canadá son sobre la base de la información publicada por el teléfono de ayuda a la infancia: “Kids Help Phone”.[8]
Este servicio tiene como objetivo dar a niños, niñas y jóvenes toda la información que necesiten para poder tomar sus propias decisiones, así como también, brindar ayuda en caso que sea necesario. Dicho servicio está disponible para toda Canadá las 24 horas del día, todos los días del año.
En 1999, la línea telefónica de ayuda a la infancia contestó llamados de casi 3 mil comunidades rurales y urbanas de todo Canadá.
El gráfico a continuación muestra los motivos más relevantes por los que niños llamaron. El 14% de las llamadas, en 1999, correspondieron a consultas en las que el niño o niña se enfrentaba a conductas violentas o abusivas.
Los problemas de relacionamiento, de abuso de drogas, suicidios, entre otros, podrían ser alertas de que se está produciendo un caso de maltrato infantil.
Más de la mitad de las llamadas (54%) realizadas en 1999, correspondieron a jóvenes entre 15 y 19 años. Un 35% tenía entre 10 y 14 años, y un 10% más de 20 años. El restante 2% correspondió a niños menores de 9 años.
Como indicador de la situación a la que se enfrenta Uruguay con relación al maltrato infantil y la violencia intrafamiliar, se utilizaron datos proporcionados por el "Servicio Telefónico de Apoyo a la Infancia ante situaciones de Maltrato: LÍNEA AZUL”, que funciona en el local de la Sub Dirección Técnica y de la División Estudio y Derivación del INAME.
Dicho servicio tiene como objetivo general el “brindar un servicio de atención telefónica de acceso gratuito con el fin de recepcionar, informar, orientar e intervenir rápidamente ante el conocimiento de situaciones de maltrato y amenaza o violación de los derechos de los niños y jóvenes.”
La “Línea Azul” recibe un promedio de 250 llamadas por día entre las 0 y 14 horas, de las cuales aproximadamente 7 corresponden a posibles casos de maltrato o abuso infantil.
Un 75% de las solicitudes de intervención recibidas desde enero de 1999 a junio de 2000, provinieron de Montevideo y un 25% del interior del país.
Según datos de enero de 1999 a junio de 2000, el porcentaje mayor de solicitudes de intervenciones recibidas corresponde a casos por negligencia (38%). Lo siguen, en orden de importancia, el maltrato físico, los niños en situación de calle y maltratos de tipo psicológico (33%, 11% y 7% respectivamente).
En cuanto a la distribución por sexo, un 44% de las personas maltratadas son niñas, y un 55% son menores del sexo masculino.
El 45% de los niños y niñas maltratados tienen entre 6 y 12 años y un 20% es mayor de 12. Por otra parte, casi dos de cada diez niños y niñas (18%) en situación de maltrato tienen entre 3 y 5 años y un 8% es menor de 3. El 9% restante corresponden a casos en los que no se especifica la edad.
En Brasil, 58% de los menores de 19 años viven en la pobreza. De éstos, 20% están abandonados y viven en la calle.-[9]
En Ciudad de México los niños de la calle oscilan entre 500.000 y un millón. En Santo Domingo, República Dominicana, dos estudios mostraron tasas de maltrato de 58% y 33%, respectivamente, mientras otro reveló que toda una población de niños impedidos estaba sometida a algún tipo de maltrato.-[10]
En Guatemala, de un total de 698 casos de maltrato registrados en los hospitales generales (San Juan de Dios, Rooselvet e IGGSS) entre 1990 y 1995, el 47% correspondió a maltratos físicos, un 36% a abandono y un restante 17% a casos de abuso sexual. Estos registros no son representativos de la problemática en el país, pero si son indicativos de la gravedad de la situación. [11]
5. Los medios de comunicación frente a la problemática del Maltrato Infantil [arriba]
Los medios de comunicación masivos tienen un rol fundamental como formadores de opiniones. “Son una de las instituciones que proporcionan definiciones “oficiales” de la realidad, conjuntamente con el sistema educativo y los estratos más elevados del sistema legal”.[12]
El acceso a la información es un derecho esencial de todo individuo, y como tal se debe lograr una representación plural y democrática de las distintas temáticas sociales que involucran a nuestro país y al mundo.-
Lamentablemente, en muchas ocasiones los medios realizan el abordaje periodístico desde una óptica sensacionalista, y en otros casos el tema no es tratado en forma completa. Estos son algunos de los problemas que ponen en riesgo la construcción democrática y plural de la información, contribuyendo a que la sociedad civil se forme una visión sesgada del tema.
En relación con la infancia, saber cuánto y cómo se aborda el tema parece ser un elemento fundamental para pensar estrategias que promuevan y difundan su realidad en forma integral.
Al referirnos específicamente al maltrato infantil, se identifican dos grandes problemas en la forma en que los medios de comunicación masivos abordan la temática:
a. El problema del maltrato infantil no es abordado en todas sus dimensiones
b. El “modo” con que cada nota informa. Este aspecto refiere a los términos que se utilizan en la escritura o información radial o televisiva periodística para referirse a casos de maltrato.-
En base al primer punto, se encuentra que “…el maltrato común no es noticia y que aquellos casos en que la noticia se publica, el estilo utilizado es sensacionalista, parece ser que interesa más el amarillismo que la denuncia de la situación”.[13]
Son muy escasas las oportunidades en que los medios se han involucrado en tareas de prevención y de la difusión de información sobre las reales dimensiones del problema y sus posibles consecuencias.-
Con respecto al segundo punto, parece existir una diferencia sustancial en el modo con que cada nota informa dependiendo del universo al cual se refiera.-
A modo de ejemplo, es interesante citar algunos de los interrogantes presentadas por José Laso en su estudio “Prensa y Maltrato Infantil”:
El por qué se señala a algunos menores con nombre propio y a otros se los protege en el anonimato; o se carga de contextos físicos de estereotipos como “suburbio” como sinónimo de violencia, y “barrio residencial” como espacio protegido y pacífico; o presumir la inocencia según los actores del hecho; o reducir la problemática del maltrato infantil sólo al aspecto policial, calificando a los hechos como meramente delictivos y policiales y no sociales.-
Tanto la violencia intrafamiliar como el maltrato infantil son problemas de toda una sociedad, y por tanto, todos tenemos la obligación de asumir un protagonismo activo.-
Las personas que trabajan en los distintos medios masivos de comunicación no escapan a esta realidad, forman parte de nuestra sociedad y se encuentran mediatizados con la estructura de la vida cotidiana.-
Esto no significa en modo alguno justificar un tratamiento “sesgado” de la problemática, sino que las personas que trabajan en los distintos medios de comunicación deben ser conscientes de su propia realidad para poder afrontar los temas de la manera más objetiva posible, ya que, como verdaderos formadores de opinión – hoy más que antes por el acceso masivo a los medios periodísticos- y parte integrante de una sociedad, deberían otorgarle un sentido concientizador de la problemática y no una cuestión de “raiting”.-
Es por ello que se debe educar a la población para que ésta logre conocer con detalle los beneficios que el servicio ofrece y utilizarlo de la forma más eficaz y eficiente posible.
En nuestro país, durante el año 1994, se sancionó y promulgó la Ley nº 24.417, denominada de “PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”, que en su art. 2º prescribe que en los casos en que un menor o un incapaz fuere víctima de lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de algún integrante del seno familiar, deberá formularse denuncia a través de sus representantes legales y/o el Ministerio Público, como asimismo, el menor puede denunciarlo ante el Ministerio Público en forma personal.-
En virtud del art. 8º de la citada ley, se incorporó el 2do. párrafo del art. 310 del C.Procesal Penal de la Nación, dedicado al procesamiento sin prisión preventiva, que prescribe que, en aquellos procesos en virtud de los delitos contra las personas (homicidio, lesiones, homicidio o lesiones en riña, abuso de armas y abandono de personas) y delitos contra la libertad individual, cometidos dentro del un grupo familiar conviviente –aunque se tratare de uniones de hecho-, y si las circunstancias del caso lo hicieren presumir fundadamente que éstos hechos pueden repetirse, el juez tiene la facultad de excluir del hogar al procesado.-
En rigor de verdad, esta ley, si bien ha plasmado de alguna manera la necesidad de reglamentar un procedimiento judicial para aquellos casos de violencia familiar, como asimismo, la incorporación al Código Penal Argentino, no es menos cierto que, en modo alguno puede con ella agotarse la problemática actual, teniendo en cuenta la estadística en nuestro país en cuanto se refiere a los innumerables casos de niños, niñas y adolescentes, víctimas de la violencia dentro del seno familiar o conviviente.-
Resulta muy interesante, la reglamentación de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar de Perú (Ley Nº 26.260), más aún teniendo en cuenta el altísimo grado de maltrato infantil que se registra en este país de América.-
Tomando como base jurídica la misma, nuestro país debería reglamentar acabadamente la Ley Nº 24.217, estableciendo normas y procedimientos con el objeto del mejoramiento de las políticas del Estado y de la Sociedad frente al flagelo de la violencia familiar, específicamente en cuanto resulten víctimas los niños, niñas, adolescentes e incapaces, otorgando las herramientas, medidas y garantías de protección.-
Las mismas deberán estar a cargo del Estado a través de sus organismos competentes en la materia, y asimismo, mediante la intervención del Ministerio Público de Menores e Incapaces, como entidades responsables.-
En primer lugar, debe definirse, qué individuos resultan los integrantes del hogar familiar, y por ello, podemos remitirnos al art. 310, 2º párrafo del C. Penal, que comprende a todo el grupo familiar conviviente, aunque se tratare de uniones de hecho, incluyendo ex-cónyuges o ex-convivientes, que pudieran habitar la residencia habitual de la víctima de los actos de violencia.-
a) Debe establecerse, específicamente como delito contra las personas, el delito de MALTRATO DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES E INCAPACES, estipulándose una pena para quien lo consumase.-
b) Cualquier persona, ya sea integrante de la familia donde se ha producido o se produjeran hechos de violencia contra niños, niñas, adolescentes o incapaces, o no, o cualquiera que fuere testigo de ello, podrá denunciar ante el Juez de Menores, Defensor Público de Menores, Asesor de Menores, Curador Público o funcionario o magistrado que ejerza la representación promiscua o legal, según el caso.-
c) Con motivo de la denuncia, deberán practicarse las investigaciones y diligencias preliminares correspondientes, debiendo informarse a los denunciantes de sus derechos, brindando las garantías necesarias a las víctimas.-
d) Interpuesta la denuncia por actos de violencia familiar, el responsable de ingresar la misma deberá dar cuenta de inmediato al Ministerio Público de Menores e Incapaces, a efectos de que éste ejercite las acciones de protección respectivas.
En caso, se determine que los actos de violencia constituyen delito, el Ministerio Público deberá denunciarlo ante el Juez Penal que corresponda, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones.-
e) El juez interviniente (con competencia penal o civil), citará al denunciado a efectos de recibir su declaración, con conocimiento del Representante del Ministerio Público. En caso que el denunciado no concurra será nuevamente citado, bajo apercibimiento de ser conducido mediante fuerza pública y, en caso de inasistencia injustificada, el encargado de las actuaciones, dispondrá la efectivización del apercibimiento antes indicado y, su conducción compulsiva.-
f) El Ministerio Público de Menores e Incapaces, podrá requerir las medidas de protección inmediatas, siempre que exista peligro por la demora y resulten indispensables para evitar mayores perjuicios a la víctima o para garantizar su integridad física, psíquica y moral. Efectuada la medida, solicitará inmediatamente al Juez la resolución confirmatoria correspondiente, mediante pedido fundamentado acompañando los recaudos pertinentes. La autoridad judicial expedirá la resolución a la solicitud del Defensor de Menores en el día de su presentación. Similares medidas pueden ser solicitadas con posterioridad al inicio del proceso judicial.
g) El representante pupilar, en el ejercicio de su función, está facultado para acceder libremente al lugar donde se halla perpetrado la violencia, siempre que se trate de establecimientos o lugares de reunión o de recreo, abiertos al público y que no estén destinados a habitación particular.-
Fuera de estos supuestos, y siempre que existan motivos razonables para ello, deberá solicitar al Juez de Familia o Penal, mediante petición fundamentada con indicación de la finalidad específica de la medida y acompañando los recaudos pertinentes, el allanamiento y registro del inmueble o de cualquier otro lugar cerrado.-
h) Emitida la orden judicial, que contendrá, la finalidad específica del allanamiento, la designación precisa del inmueble o lugar cerrado que será allanado y registrado, el tiempo máximo de duración de la diligencia y el apercibimiento de ley para el caso de resistencia al mandato, el M.P., dispondrá las medidas necesarias e impartirá las órdenes pertinentes para la ejecución de la diligencia, de la que se sentará un acta.-
i) Se citará al denunciado a una audiencia de conciliación, bajo apercibimiento de denuncia penal –en caso que ya no existiera- en caso de incomparendo injustificado.-
j) En caso de causa penal, en el curso del proceso, el M.P. estará autorizado a solicitar que se tomen las medidas de protección previstas en el Código Procesal Penal, así como las coercitivas de allanamiento y registro. Asimismo, está facultado a pedir al Juez Penal la imposición de medidas de protección como reglas de conducta propias de la comparecencia restrictiva.-
En cualquier momento del proceso, la víctima o su representante podrán apersonarse al Juzgado y comunicar por escrito su deseo de intervenir por su cuenta en el proceso. A partir de la fecha de presentación de dicho escrito, la víctima actuará como parte demandante en el proceso, pudiendo realizar toda la actividad procesal que requiera para la defensa de sus intereses.
El MP continuará interviniendo en el proceso como representante promiscuo del menor o incapaz víctima de los hechos de violencia familiar, actuando como coadyuvante.-
l) La sentencia que desestime la demanda interpuesta por el MP o la víctima a través de su representante legal, deberá ser elevada en consulta del superior jerárquico.-
Este procedimiento, es a grandes rasgos, un esbozo, tomando como antecedente legislativo la referida ley de Perú.-
Políticas previas.
Previo a legislar sobre esta problemática sobre violencia y maltrato en nuestro país, debería realizarse un serio relevamiento de datos, tanto en su Capital Federal como en sus provincias, con el objeto de contar con una revisión analítica de dicha información, que sea dada a conocer a las personas, profesionales y organizaciones trabajando en el tema. Dar a conocer los resultados de este trabajo a las siguientes organizaciones y sus profesionales que trabajen en programas preventivos de violencia y de promoción de otras formas de relacionamiento: Defensoría General de la Nación, Poder Judicial de la Nación y Provinciales, Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Otros organismos gubernamentales interesados, Organizaciones No gubernamentales de cada región (ONG), Universidades y Facultades relacionadas con los temas, Profesionales de la salud, la educación y la prevención independientes, tal como lo demuestra la experiencia desarrollada en la Provincia de Santander.-
Para ello, es indispensable determinar previamente, una ampliación del concepto limitado de violencia y maltrato (ligado con "heridas visibles") por un concepto amplio e integral que incluya los otros tipos de violencia y maltrato, las omisiones y descuidos y vaya incorporando el aspecto de los derechos humanos.-
Ampliación de la cobertura poblacional en referencia a violencia y maltrato, incluyendo personas de las redes familiares amplias (parientes), los(as) anciano(as), etc., así como el concepto amplio sobre quién ejerce la violencia (el cual está muy limitado al contexto familiar nuclear, dejando por fuera los otros lugares y espacios de la violencia contra el menor: escuela, barrio, vecindario, etc).
Claridad respecto de causas de la violencia, síntomas (amplios) de maltrato y violencia, consecuencias y el papel de la persona, la familia y la comunidad en su prevención y solución a corto, mediano y largo plazo. Se encuentra, en general, un saber que liga la génesis de la violencia a nivel personal con factores físicos, genéticos, de desorden mental; los síntomas con "heridas"; las consecuencias con "ganancias para alguien" y el papel de la comunidad con imposibilidad de impacto o resultado. La propuesta de modificación de este tipo de saber tiene que ver con la aceptación de la agresividad como parte de la naturaleza humana, necesaria para la evolución y el desarrollo personal y social; la violencia como elemento disfuncional en el manejo de la natural agresividad humana; ruptura del mito de las "ganancias" de la conducta violenta y el papel protagónico de cada una de las personas de la comunidad en su solución.
Definir el concepto de violencia sexual a nivel infantil. Su limitación al hecho físico de la penetración ejecutada por cierto grupo de personas, ajenas al agredido(a), permite la existencia de un "campo" de permisividad muy amplio, en el cual caben otras formas y tipos de agresión sexual que no son "vistas" ni "calificadas" como tales (es el caso de la presión manipulativa en personas con diferente grado de poder, lo cual hace inequitativa la relación y favorece a uno desfavoreciendo a otro).
El conocimiento detallado y preciso respecto de desarrollo psico-socio-sexual, en las diversas etapas de la vida, se constituye en fundamental para todas las poblaciones. En el análisis tanto de actitudes como de prácticas se pudo notar muy claramente la ignorancia generalizada al respecto, la cual lleva a sobre-exigencias y expectativas desproporcionadas de los adultos(a) con sus hijos(as) y alumnos(as).
En cuanto a la ubicación del menor dentro de las prioridades de la familia.
Finalmente, se requiere también un cambio actitudinal respecto de violencia sexual. El prejuicio sobre la violación como hecho de alguna manera "provocado" o "merecido", la no consideración del problema del poder en la relación con menores y la inequitatividad resultante de este fenómeno (donde lo "aceptado" no necesariamente coincide con lo "voluntario") constituyen puntos centrales para esta reflexión, confrontación y síntesis.-
En los proyectos, programas y actividades tendientes a apoyar y reforzar el aspecto actitudinal en relación con violencia y maltrato debe constituir criterio claro lo metodológico: las actitudes y/o tendencias actitudinales sólo pueden ser trabajadas con cierto grado de éxito a través de procesos que superen lo cognoscitivo involucrando lo emocional, afectivo y sensible; que vayan más allá de lo objetivo tocando la subjetividad de cada quien; que permitan la mirada del mí mismo con respecto a un otro(a) que piensa, opina, siente y valora diferente.
Analizar el uso de la violencia en la corrección de menores y adolescentes en todo el país, al igual que las dosis de violencia aplicadas. La población, en general, reconoce más la violencia de las otras personas que la propia.-
Si es posible organizar actividades informativas, formativas, evaluativas y de procesos que tiendan a la solución de estas prácticas violentas, los puntos de énfasis serían, básicamente, los siguientes:
Revisión de las "escalas" (aparentemente inconscientes) de gravedad (mayor o menor) de las conductas infantiles y juveniles vs las "escalas" de "acciones correctivas". Esto con el objetivo de lograr una mejor discernimiento y una mayor proporcionalidad de la "sanción" (necesariamente no violenta, pero efectiva) con la dimensión y gravedad de la acción.
Mejoría del conocimiento sobre desarrollo psico-socio-sexual en las diversas etapas de la vida (con énfasis en las etapas correspondientes a los grupos de edad de 0 a 18 años) con el fin de dimensionar en forma más equitativa las responsabilidades, exigencias y cargas que se le asignan al menor en la familia. Este conocimiento facilitará una actitud de mayor tolerancia frente a él (ella) y pondrá en el lugar que le corresponde la responsabilidad adulta en cuanto a cuidado, protección, apoyo y derechos de este(a). Igualmente disminuirá las expectativas exageradas en torno a su comportamiento.
Considerando las tres variables (conocimientos, tendencias actitudinales y prácticas) y los resultados de los cruces de ellas con las de caracterización de la población, surgen zonas del país y grupos poblacionales prioritarios: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires (Conurbano), Rosario (S. Fé), por ejemplo.-
Estrato socio-económico bajo; personas que no han recibido capacitación sobre los temas de violencia y maltrato.
Considerando solamente la capacitación en conocimientos habría que incluir como prioritarios también los siguientes grupos poblacionales:
Hombres, especialmente si son padres y jóvenes.
Personas con nivel educativo de bachillerato incompleto o completo.
Inevitablemente los y las profesionales perteneciente a los sectores Salud y educación de todas las Provincias y Municipios deben constituir la primera población en el trabajo de capacitación y de formación. Dado que es a estos sectores a los que les corresponde la promoción, implementación, ejecución y evaluación de programas y actividades que generen los cambios drásticos necesarios para la prevención de la violencia y el maltrato en sus respectivas regiones y provincias, es necesario solucionar en ellos(as) mismos(as) las debilidades detectadas al respecto, debilidades que, curiosamente, se muestran con una mayor fuerza en lo que se refiere a comportamientos o prácticas con algún (mayor o menor) grado de violencia. Esta población se caracteriza, en general, por buenos conocimientos y tendencias actitudinales más pacíficas que violentas. Sin embargo, en su propia experiencia, recurren a la violencia en mayor porcentaje que lo deseable teniendo en cuenta el papel que les corresponde en este problema y en su solución o prevención.-
1) Efectuar un amplio relevamiento de datos sobre violencia familiar y maltrato infantil, en todo el territorio de la República.
2) Revisión analítica de la referida judicial para elaborar programas preventivos de violencia y maltrato infantil y de otras formas de relacionamiento, a cargo de la Defensoría General de la Nación y Ministerio Público de Menores de todas las provincias, Poder Judicial de la Nación y de las Provincias, Ministerio de Salud de la Nación y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y O.N.G.
3) Incorporar específicamente en el Código Penal Argentino, como delito contra las personas, el de MALTRATO DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES e INCAPACES, fijándose una pena para quien lo consumase.
4) Reglamentar acabadamente la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aditándole “ y Maltrato de Niños, Adolescentes e Incapaces (Ley nº 24.217), estableciendo normas y procedimientos con el objeto del mejoramiento de las políticas de Estado y de la Sociedad frente al flagelo de la violencia en el seno familiar y fuera del mismo, otorgando las herramientas y garantías de protección con una imprescindible y activa intervención y participación del Ministerio Público de Menores e Incapaces.
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[1] Datos UNICEF: Oficina Regional para América Latina y el Caribe ; [2] Protocolo para el estudio de maltrato físico interpersonal de los niños. OPS/OMS ; [3] Laso, José: “Prensa y Maltrato infantil”, pág. 7.; [4] Delval J: “Algunas reflexiones sobre los Derechos del Niño”, Infancia y Sociedad 27-28, pág28. ; [5] “Los niños como protagonistas del proceso de abuso y abandono”, Revista Nosotros, pág. 11, noviembre 1996. ; [6] Stacy, W. y Shupe, A.: “The Family Secret”. Boston, MA. Beacon Press, 1983.; [7] Los datos correspondientes a EEUU fueron extraídos del “National Child Abuse and Neglect Data System Project (NCANDS). Child Abuse and Neglect Data – American Humane Association; [8] Novoa Sotta, Fernando; De la Barra Mac Donald, Flora y otros. Síndrome del niño maltratado. Revista Chilena de Pediatría., Santiago de Chile,vol.63,1992. Pág.1-12.; [9] Idem.; [10] De León, E: “El maltrato infantil en Guatemala. Una visión global de la problemática.” Revista Tejiendo la Red, pág. 44, Octubre 1997.; [11] Barrios, Marta Milena: “Violencia y Paz en los discursos de la prensa: Un análisis desde la construcción social de la realidad”, Investigación y Desarrollo Nro. 11, pág. 43.; [12] Unicef. Violencia contra la mujer. Ausencia de una respuesta institucional. Guatemala. 1 Edición. 1992, pág.30. Citado por Monroy en: Maltrato y abuso sexual en niños y niñas.
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