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En este trabajo se presenta la legislación internacional y las regulaciones nacionales de los países del MERCOSUR y otras naciones de América Latina en el tema de las designaciones de origen geográfico de productos, a través de un análisis de Derecho Comparado de tipo cualitativo, con el objetivo de estudiar la relación de dichas normas con la protección de los intereses de los consumidores.
Palabras-Claves:
MERCOSUR. Consumidores. Designaciones de origen geográfico.
This paper presents the international legislation and national regulations of the MERCOSUR countries (and other Latin American nations) on the subject of geographical origin designations, through a qualitative analysis of Comparative Law, in order to study the relationship of those rules to the protection of consumers' interests.
Para poder abordar el tema, debemos comenzar por las definiciones. Primero debemos definir qué es una “designación geográfica”.
Generalmente, la designación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Se explica su utilización porque se reconoce un vínculo especifico entre un producto y su lugar de producción.
Es algo típico en los productos agrícolas que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción y están sometidos a factores locales específicos, como el clima y el terreno. Respecto de estos productos naturales es evidente que las características geográficas de cada lugar, la composición de la tierra, las, condiciones atmosféricas y climáticas (temperatura, humedad), así como otros factores (la altitud sobre el nivel del mar) determinan su sabor, color e ingredientes.
Por su parte, los factores humanos (como la tradición, la especialización en determinado arte u oficio y la utilización de ciertos procesos en la elaboración) otorgan a ciertos productos un carácter distintivo al producto final. Cuando la utilización de estos factores con estos principios es constante y regulada, podemos hablar específicamente de “Denominación de Origen”.[2]
Las designaciones geográficas persiguen los tres objetivos básicos de los signos en el mercado: diferenciar, generar el impulso de compra y agregar valor. Asimismo, las designaciones geográficas cumplen una función de desarrollo localizado regional, principalmente en zonas rurales.
Originariamente se utilizaban para vinos, quesos y aceites, luego se fueron sumando otros productos que pueden recibir la protección si se ha mantenido su producción en el territorio geográfico de origen.[3]
El hecho de que un signo desempeñe la función de designación geográfica depende de la legislación nacional y de la percepción que tengan de ese signo los consumidores.[4]
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) utiliza la expresión “indicación geográfica” como un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivada específicamente de su lugar de origen.
Siguiendo los enunciados de la OMPI el concepto de “indicación geográfica” engloba a las denominaciones de origen. Por ello, en las legislaciones de varios países se denomina “indicación geográfica como comprensiva de IG (indicación geográfica) y de DO (denominación de origen). En otros se distingue también la IP (indicación de procedencia).
Una denominación de origen es un subtipo de designación geográfica que se aplica a productos que poseen una calidad específica derivada exclusiva o esencialmente del ámbito geográfico en el que se elaboran. A ello se suma la representación de un conjunto de valores comerciales, de calidad y de tradiciones culturales.
Dado que en este trabajo el acento está puesto en las relaciones de los consumidores con todas las designaciones geográficas, sin que resulte relevante al tema la diferenciación entre ellas, utilizaremos la expresión amplia de “designaciones de origen geográfico”.
2. El interés de los consumidores y las designaciones de origen geográfico [arriba]
Nos interesa en este sentido analizar la importancia de la protección de las designaciones de origen geográfico para los consumidores.
La Ciencia de la Comercialización o Marketing, y la Psicología del consumo analizan el proceso de decisión que el consumidor adopta antes de comprar o adquirir un producto o servicio.
La propiedad intelectual, por su parte, se interesa en la protección de los signos que cumplen un rol de diferenciación de los productos y servicios y que intervienen en la denominada “pulsión de compra”, atrayendo al consumidor. Son los llamados “signos distintivos”, entre los cuales están las marcas, las marcas de certificación[5] y las indicaciones geográficas.
¿Y por qué la propiedad industrial clásica habla siempre de “signos distintivos”? Porque el requisito mínimo que se exige a los signos para que puedan crear derechos es que tengan aptitud diferenciadora o distintiva. No se les exige que generen la atracción del consumidor o que intervengan psicológicamente en la pulsión de compra, ni que aceleren dichos procesos.
Sin embargo, debe tenerse presente que en la actualidad el carácter distintivo pasa a tomar un lugar secundario frente a la función de los signos como aceleradores de los procesos de comercialización y como generadores de la mencionada “pulsión de consumo”. Antes de efectuar su decisión, el consumidor recibe la influencia de las marcas y de las marcas de certificación (las designaciones geográficas están en este conjunto) que operan en forma consciente o inconsciente. Se ha reconocido siempre a las marcas como instrumentos destinados a diferenciar productos y/o servicios, y a aumentar su valor de comercialización. Pero también se destaca hoy otra función, que se denomina como “semiótica, por la cual el signo distintivo es un medio para “atraer” a los consumidores hacia determinados productos y/o servicios, y no solamente para “diferenciarlos” unos de otros. Así el consumidor se vale de dichos signos distintivos (en forma consciente o no) para acceder a aquello que la marca representa para él. “El signo es la síntesis de aquello que el consumidor busca: calidad, origen, pertenencia.”[6]
Las funciones de diferenciación y de atracción operan en forma simultánea en el momento de su elección y de la adquisición. Las ciencias de la comercialización, el marketing, la sociología, la psicología han demostrado que el consumidor no busca lo que un producto “es” sino lo que para el “significa”. Los signos actúan como aceleradores de la decisión.[7]
Así, los consumidores eligen tomando en consideración una relación calidad-precio del producto o servicio que los lleva a elegir a unos sobre otros. Pero la percepción de la “calidad” no es algo totalmente objetivo. Tampoco el consumidor cuenta con toda la información sobre las características técnicas de los productos (más allá de las referencias del etiquetado) y/o no puede procesar dicha información debido a su complejidad. Ante ello, el consumidor basa su concepción de prestigio en esos otros indicadores distintivos que “transmiten” un prestigio al producto o servicio. Dichos signos permiten al consumidor tomar su decisión estimando (como dijimos, no siempre en forma consciente) que el producto o servicio posee las características que la certificación implica.[8]
De esta manera el signo distintivo disminuye el nivel de incertidumbre del consumidor cuando el producto y/o servicio le resulta desconocido, o cuando no puede evaluarlo hasta después de su consumo. Esto ocurre porque el consumidor desarrolla una serie de asociaciones automáticas generadas por el signo y lo que el mismo significa: un origen concreto y cierto.
Por otra parte, la existencia de determinadas reglas de producción o elaboración, junto a la idea de una mayor especialización, crean entre los consumidores una imagen de calidad específica superior en los productos con designaciones geográficas. Este hecho aumenta el valor percibido por el consumidor respecto del producto y/o servicio que ostenta la designación geográfica. De esta forma, las designaciones geográficas tienen el poder de influir directamente en la actitud del consumidor hacia los productos que decide adquirir, a los cuales asigna mayor valor. Y este incremento en el valor proviene directamente de la asociación que hacen los consumidores entre el producto adquirido y la calidad real o presunta de éste, en función de su origen geográfico, histórico, cultural, artesanal, forma de elaboración o crianza y otros muchos parámetros.
Posteriormente a haber tomado su decisión, cada consumidor hace, también de una manera consciente o inconsciente, una evaluación de la calidad del producto, apreciando sus calidades “organolépticas” (gusto, aroma, imagen), “alimenticias" (calorías, fibras, materia grasa), “de salud” (inocuidad para la salud humana), "simbólicas" (valor cultural, identidad), "medioambientales" (el impacto sobre el medio ambiente) y “sociales" (condiciones de trabajo de los empleados de los proveedores, etc.).
Es cierto que cada consumidor brinda una importancia diferente a cada uno de estos atributos. Esas diferencias son la base de la segmentación de los mercados y de la estrategia de diferenciación de los productos por parte de las empresas. Las empresas distinguen a los "productos de investigación", en los cuales el consumidor puede apreciar la calidad antes de la compra (ej. la ropa), los "productos de crédito", los cuales requieren certificaciones especiales (ej. impacto ambiental) y los “productos de experiencia”, en los cuales la calidad se conoce solamente luego de haberlos comprado y consumido (por ejemplo, los alimentos).
En algunos países las designaciones geográficas se utilizan solamente para productos agroalimentarios[9], en otros se incluyen también las artesanías y servicios.
Los mercados agrícolas presentan una asimetría similar a la de los mercados industriales en cuanto a la información de la cual disponen los productores y los consumidores. Mientras que los proveedores poseen la totalidad del conocimiento de las propiedades de los productos que elaboran, los consumidores no disponen de la información suficiente o adecuada al respecto. Ello implica una “falla del mercado” la cual puede llevar a los consumidores a malgastar sus recursos pecuniarios.
Sabemos que las designaciones de origen geográfico permiten a los productores vinculados a un origen determinado poder diferenciar a su producto en el mercado y obtener una retribución de sus esfuerzos, para poder aumentar o mantener la alta calidad de su producción. Como se trata de un modelo que presenta beneficios económicos y mejoras en la calidad de vida de las regiones productoras, se hace una promoción del sistema para que sea adoptado por las cadenas de producción en los distintos países.[10] Es clara la intención de búsqueda de desarrollo económico y social de las desgnaciones geográficas.[11]
Pero también, las designaciones geográficas pueden contribuir a minimizar los efectos de las asimetrías de información respecto de los consumidores, ya que ellas brindan al consumidor indicaciones sobre el origen del producto y de su calidad, su reputación y sobre las otras calidades especiales ligadas esencialmente a su origen.
Los “descriptores geográficos” hacen referencia a un territorio determinado. Un ejemplo son los que contienen las designaciones geográficas que indican el origen territorial de los productos, como elemento esencial para aumentar su valor en el mercado. Desde tiempos muy antiguos las designaciones geográficas juegan un rol muy importante en la identificación de los productos, dando una garantía de calidad al consumidor.[12] Las designaciones geográficas procuran asegurar también al producto protegido su prestigio, tradición, origen, seguridad, control y garantía.[13]
Un estudio realizado en la Universidad de La Rioja, en España, concluyó que el uso de las denominaciones de origen disminuye los esfuerzos de selección que deben hacer los consumidores al momento de comprar, como también los riesgos de error en su selección, ya que los productos son protegidos por una designación que les confiere prestigio, seguridad y garantía». El estudio se refería a los vinos DOC (denominación de origen controlada) “La Rioja”, “Rivera del Duero” y algunas otras zonas. Según las conclusiones de esta investigación, la denominación geográfica (en el caso DOC) aporta una información al consumidor sobre las características del producto que lo orienta en su elección, le facilita el acto de compra y disminuye el riesgo de equivocarse en esta fase de selección"[14]. Asimismo, el estudio mencionado indicaba que el valor del vino no está únicamente basado en sus aspectos técnicos, sino también simbólicos.[15]
Otro estudio realizado en la Universidad de León (también en España) afirma que los consumidores acuerdan una gran confianza a las indicaciones geográficas, en particular a las DOC. Según esta investigación el 78,8% de los consumidores le brindan una confianza “elevada” o “muy elevada” a la denominación de origen.[16]
Un aspecto relevante que vincula al interés de los consumidores y las designaciones geográficas es el de la ampliación de opciones para los consumidores. Por ejemplo, a mediados de 2021, la Denominación de Origen Vinos de La Palma (España) realizó un acuerdo con la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona para definir el origen de las viñas e identificar nuevas variedades, dado que los consumidores mostraban cierto cansancio respecto a los productos actuales y deseo de experimentar con nuevos productos de variedades minoritarias o locales. Esta estrategia, sumada a una buna relación calidad-precio podría hacer más competitiva a la oferta y también aumentar las exportaciones[17].
El problema es que los signos distintivos forman parte de un sistema y el contenido del signo (lo que representa) es valorado de forma diferente de una comunidad a otra. Ello trae efectos diversos cuando los signos son utilizados en mercados de culturas diferentes.[18] Los mismos signos idénticos pueden funcionar de una forma en un grupo humano determinado y de manera diametralmente opuesta otros grupos humanos de culturas diferentes. Así, cuando las empresas aplican signos destinados a productos de mercados diferentes deben tener en cuenta estas particularidades bajo riesgo de fracasar en su intento de promover el consumo.
Los consumidores deben poder percibir a las designaciones geográficas como indicadores, no solamente del origen, sino también de la calidad de los productos.
En México, se destaca que “todo producto protegido por una denominación de origen necesariamente debe tener una calidad especial. Uno de los mecanismos que se utilizan para que el producto adquiera esta calidad son las normas, ya que éstas garantizan que el producto al que se aplica la denominación de origen ha sido elaborado con estricto apego a las especificaciones y características de cumplimiento obligatorio que las normas establecen” y que “son importantes medios de referencia tanto en el comercio interno como en el internacional. (…) Fomentan la protección al consumidor al ser instrumentos que proporcionan una adecuada calidad de productos y servicios.” [19]
Las designaciones geográficas han adquirido una reputación que puede correr riesgo por el accionar de empresas deshonestas, si ella no es protegida adecuadamente. Por otro lado, la utilización deshonesta de las designaciones de origen geográfico por parte de terceros no autorizados genera un perjuicio tanto a los consumidores como a los productores legítimos. Ella induce a los consumidores al error, porque creen comprar un producto auténtico con calidades y características específicas. También afecta a los productores, quienes pierden una parte importante de sus beneficios y ven disminuir la reputación de sus productos.
Al analizar esta cuestión no podemos dejar de señalar el tema del “fraude alimentario” o falsificación de alimentos, que presenta las características de ser un delito y que ha aumentado estos últimos años, dando lugar a escándalos de envergadura internacional.[20] Un artículo del New York Times señala que en todos los países donde los productos son producidos o cultivados existe la posibilidad de fraude alimentario (…); casi todo elemento que tiene un valor económico es vulnerable al fraude.[21] Este artículo menciona los ejemplos del champagne francés y del aceite de oliva, alimentos regularmente protegidos por designaciones geográficas.[22]
Otros productos, como los quesos y los vinos, son también objeto de fraude alimentario. Un experto ha dicho que la buena recepción que los consumidores dan a los productos con denominación de origen también da lugar a fraude. Por ejemplo, en el mercado chino de vinos (el cual está en expansión), la falsificación de vinos franceses es una realidad. [23]
La doctrina reconoce que las designaciones de origen geográfico adquieren una importancia particular actualmente como protección de los productos agroalimentarios, contribuyendo de una manera decisiva al desarrollo económico y social de las regiones.[24]
El mercado de los alimentos y de las bebidas se ha realmente “desmasificado” y “segmentado”. La preferencia de los consumidores ha variado, yendo desde la idea de la seguridad alimenticia hacia la del disfrute personal. Asimismo, las especificidades de los productos orientan los gustos y preferencias de los consumidores. En consecuencia, la diferenciación de productos aparece como el medio de acceder a nuevos clientes y ocupar los nichos que el mercado impone en el medio ambiente local y globalizado.
En el campo de la competencia, los productores de alimentos deben tener en cuenta estas nuevas expectativas de los consumidores, proponiendo productos variados y de calidad. La diferenciación de los productos es la clave para acceder a los nuevos clientes, que ocupan nichos bien distintos sobre un mercado globalizado. Para responder a las expectativas de los consumidores los productores deben ofrecerles productos diferenciados.[25]
Como sabemos, una marca es un signo utilizado por una empresa para distinguir sus propios bienes y servicios de los de sus competidores. El régimen de marcas constituye un mecanismo jurídico que busca proteger los derechos del titular de este signo distintivo, el cual identifica a un bien o servicio y brinda informaciones a los consumidores. Aunque se sabe que la función principal de la marca no es proteger al consumidor, como el consumidor adquiere el bien o servicio basado en la experiencia que ha adquirido en relación con una marca determinada, ella juega un rol fundamental como herramienta de información.
En cuanto a las designaciones geográficas, más allá de la información de la proveniencia geográfica, ellas hacen nacer en el espíritu del consumidor la idea de que, a un grado más o menos fuerte, existen en el producto ciertas características o cualidades que se deben en mayor o menor medida al ámbito geográfico del cual provienen. En particular, las designaciones de origen geográfico brindan al producto una estampilla de garantía porque existen en este país, esta región o localidad características determinadas que los permiten diferenciarlos de los productos similares.[26]
Por supuesto hay claras diferencias entre ambos institutos. La marca da a su titular el derecho de impedir que terceros la utilicen y la indicación geográfica informa a los consumidores que un producto proviene de un lugar determinado, con ciertas características derivadas de su lugar de producción. Por el contrario, las designaciones de origen geográfico pueden ser utilizada por todos los productores que fabrican sus productos en el área designada por la indicación geográfica y, por ello, los productos comparten las calidades típicas de su área de origen.
Se han resumido cuatro componentes que se consideran esenciales para el éxito de las designaciones de origen geográfico:
“Estructuras organizativas e institucionales sólidas para mantener, comercializar y controlar las IG (…), la participación equitativa entre productores y empresas de la región de origen de la IG (…), socios comerciales solventes que se comprometan a promover y comercializar las IG a largo plazo (...) y una protección jurídica eficaz que incluya un sólido sistema nacional de protección de las IG.”[27]
Pero debe reconocerse que, en América Latina existen limitaciones importantes respecto a dichas condiciones clave para el éxito del sistema de indicaciones geográficas, entre ellas señalamos:
1. Ausencia de una legislación y de una reglamentación nacional adecuada para la aplicación del sistema.
2. Inexistencia de una estructura técnica y administrativa para establecerlo y para tratarlo.
3. Existencia de niveles débiles de conocimiento y de experiencia en las instituciones del gobierno y en los sectores productivos.
4. Ausencia de medidas políticas o de prioridades en el campo gubernamental.[28]
Respecto de los consumidores, el desconocimiento del tema de las designaciones geográficas es algo que merece atención porque puede hacerles perder los potenciales beneficios de comprender que el valor de un producto con este signo hace referencia a una calidad específica, vinculada a factores naturales y humanos del territorio de origen.[29]
3. Las designaciones de origen geográfico en América Latina [arriba]
Antes de la celebración del Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual vinculados con el Comercio de la OMC en 1994 (ADPIC)[30], la mayoría de los países latinoamericanos utilizaban el término “denominaciones de origen” para referirse a los productos con una cierta calidad o características derivadas o ligadas al origen geográfico de los productos.
La definición de las denominaciones de origen prevista en la legislación latinoamericana correspondía a la del Acuerdo de Lisboa[31], relativo a la protección de las denominaciones de origen y su pertinente registro internacional de 1958.
La evolución histórica de este tema nos muestra que, en 1883 con el Convenio de París, se reguló la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las indicaciones geográficas. El párrafo 2 del artículo 1 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 [32]se refiere a las “indicaciones de procedencia” y las “denominaciones de origen” como objetos de propiedad industrial.[33]
Luego, a mediados del siglo veinte, se realizó una convención internacional en Stresa, Italia (el 1 de junio de 1951) complementada en La Haya unos meses más tardes (el 18 de julio del mismo año). Pocos años después, en 1958, la OMPI propuso un nuevo acuerdo que dio origen al Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (de 1958). Pueden adherirse al Arreglo los Estados que son parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883), depositando los instrumentos de ratificación o de adhesión ante el Director General de la OMPI
El Arreglo de Lisboa de 1958 pasó a ser el marco internacional de reconocimiento de las Denominaciones de Origen, administrado por la OMPI, a través de un registro internacional de Denominaciones de Origen. Fue revisado en Estocolmo en 1967 y enmendado en 1979 y 2015, con el Acta de Ginebra.
El “Arreglo de Lisboa” contempla la protección de las denominaciones de origen, o sea, la "denominación geográfica de un país, de una región, o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos" (artículo 2).[34]
La Oficina Internacional de la OMPI, registra esas denominaciones a petición de la autoridad competente de un Estado Contratante en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen y notifica oficialmente acerca de los registros a los restantes Estados Contratantes. Se publican también en el boletín “Las Denominaciones de Origen”, que es la publicación oficial del Sistema de Lisboa. Es editado por la OMPI para publicar los nuevos registros y otras inscripciones en el Registro Internacional, así como informaciones relativas a modificaciones del marco jurídico del Sistema de Lisboa.[35]
En América Latina algunos países incluyen a las designaciones de origen geográfico en el régimen general de la propiedad intelectual (Brasil, México, Chile, Perú), o dentro de un régimen que incluye los derechos de autor y demás objetos de propiedad industrial (Ecuador). Otros países (como Uruguay) los regulan junto a las marcas, otros dictaron una norma especial sobre dominaciones de origen geográfico (Bolivia, Argentina, Paraguay) y dentro de ellos, algunos distinguen una legislación especial para vinos (como Argentina).
En la realidad, el desarrollo de las denominaciones de origen geográfico es muy reciente en América Latina. El mismo fue promovido mediante el ADPIC, desde 1995 que refuerza la protección de las IG. Asimismo, las IG de “vinos y bebidas espirituosas” adquieren una protección adicional.[36]
Los Estados miembros del MERCOSUR son miembros de la OMC (y por ello signatarios del ADPIC (“Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio”). También son signatarios los países latinoamericanos de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Perú y Venezuela.
Mediante la creación de marcos legales sobre la propiedad intelectual los países crearon los mecanismos de protección, no solamente a través de una reglamentación de las marcas y patentes, sino también la aplicación de la protección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen.[37]
El ADPIC obliga a los estados miembros de la OMC a disponer los medios jurídicos para evitar la utilización fraudulenta de las indicaciones geográficas, cuando el origen del producto sea diferente, y para evitar el engaño al consumidor. Los países pueden cumplir con estas obligaciones por los medios más apropiados que su legislación ponga a disposición, sea por leyes de propiedad intelectual, o por medios más genéricos (como la protección al consumidor y la defensa de la competencia). También los países pueden aprobar leyes destinadas a la protección específica de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
El artículo 22.2 del ADPIC protege a los productores y vendedores de los bienes que tienen una indicación geográfica como también al consumidor, quien tiene derecho a conocer el origen o la proveniencia correcta del producto que ha adquirido.[38]
Desde la adopción en 1994 del ADPIC, en el marco de la OMC. las indicaciones geográficas fueron objeto de atención por parte de un número de Estados más amplio de la lista de países que tradicionalmente han mantenido políticas activas en materia de indicaciones geográficas. Fue por ello que los países de América Latina adoptaron un marco legal buscando garantizar la protección de la propiedad intelectual.
Pero, la realidad muestra que en América Latina y el Caribe hay solamente 335 indicaciones geográficas protegidas, comparado con las 3.300 que posee Europa y las 6.000 que existen en todo el mundo.[39]
No todos los países de América Latina tienen una legislación específica sobre el tema y varios descansan sobre las reglas generales de las leyes de propiedad intelectual para asegurar el reconocimiento de las indicaciones geográficas. Asimismo, el nivel de organización del sistema en los países de América Latina difiere y las evoluciones en materia de administración y de gestión del sistema se encuentran en etapas diferentes.
El país de América Latina más avanzado en esta materia es México. En este país diecisiete [40] designaciones geográficas generan un desarrollo económico en, al menos, 21 de los 32 estados de la República y todas unidas mantienen a 250.000 hogares. La más importante es la denominación “tequila” que designa al licor destilado que es producido en una región llamada Tequila.[41] México adhirió al Arreglo de Lisboa desde su inicio. Otro producto reconocido, famoso mundialmente, es el “Mezcal”[42], aguardiente destilado de la planta de Agave, protegido desde 1994, Otros ejemplos en este país son, la denominación de origen Talavera de Puebla, para ser aplicada a la artesanía de Talavera o las artesanías de madera que se manufacturan con materias primas del municipio de Olinalá, en el Estado de Guerrero. El marco jurídico se encuentra establecido la nueva ley publicada el 1 de julio de 2020 “Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial” (LFPPI), la cual deroga a la Ley de la Propiedad Industrial publicada el 27 de junio de 1991. La autoridad de aplicación de la ley es el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI).
A nivel regional, presentamos primeramente la situación en las naciones que integran CAN, la comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú).
En CAN opera un Régimen Común de Propiedad Industrial en la Decisión 486[43] cuyo Título XII sobre Indicaciones Geográficas define a su vez un capítulo sobre “Denominaciones de Origen” con 19 artículos. Según el articulo 201 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena Titulo XII (art 201-223) y el Decreto 2591 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, “Artículo 201.- Se entenderá por denominación de origen, una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.”[44] En la norma de CAN, IG (indicación geográfica) es un término amplio que incluye Denominación de origen (DO) e indicación de procedencia (IP).
En Bolivia, se destacan dos denominaciones de origen: el “singani”, una especie de aguardiente a base de uvas, y la “quinua real”.[45] El "singani" es un aguardiente obtenido por destilación de la fermentación de uvas de variedades apropiadas (se elabora a partir de la destilación de vino de la uva moscatel de Alejandría o Muscat de Alejandría), sin ningún añadido de sustancias alcohólicas y azucaradas o almibaradas, que proviene de métodos o tecnologías tradicionales, utilizando uvas originarias de los únicos sectores geográficos marcados.[46] Los Estados Unidos es el principal mercado de exportación del singani, concentrando el 90% de las exportaciones de esta bebida.[47] En Bolivia la identificación de productos vinculadas con su origen, se enmarca en el Régimen sobre Propiedad Intelectual, en el capítulo de “signos distintivos”, donde se incluyen a los nombres comerciales, rótulos, lemas comerciales, marcas colectivas y denominación de origen (indicación geográfica). En el caso de la denominación de origen, el procedimiento consiste en hacer un registro ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), dentro el marco de la Decisión 486 sobre Régimen Común sobre Propiedad Intelectual de la Comunidad Andina de Naciones.
Es reconocida la protección de la DO Café de Colombia desde en el año 2005.[48] Ello gracias a los factores naturales y ambientales que inciden esencialmente en la calidad del producto.[49] También poseen reconocimiento otros productos: la “Cholupa de Huila”[50] (fruta agridulce de color anaranjado), “Achiras de Huila[51]” (unos bizcochos crocantes de almidón de achira o sagú), “Queso del Caquetá”[52] y “Queso paipa”.[53]
En Perú, el caso principal es el del "Pisco peruano”, denominación reconocida ya en 1990. Dentro del territorio peruano, no todos los valles tienen esta denominación de origen.[54]. Perú reivindica la denominación exclusiva “Pisco” para su pisco peruano, ya que su origen correspondería al puerto y al pueblo peruano de Pisco, que existe desde la época colonial y que ya figuraba en documentos del mismo período. Su pretensión es excluir de dicha denominación a los licores similares producidos en Chile, en Ecuador o en Argentina.[55] Particularmente con Chile, la disputa por la exclusividad de uso de la denominación “pisco” es famosa. Perú cuenta con las siguientes normas legales al respecto: la señalada Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y su propia norma que señala que: “El Estado Peruano es el titular de las denominaciones de origen peruanas y sobre ellas se concederán autorizaciones de uso”. [56] El Decreto Legislativo 1975 que aprueba Disposiciones Complementarias. A mediados de 2020, Perú contaba con diez denominaciones de origen otorgadas por la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del Indecopi. Otros productos que cuentan con denominación de origen aparte del pisco, son: maíz blanco gigante Cusco (2005), cerámicas Chulucanas (2006), Pallar de Ica (2007), café Villa Rica (2010), café Machu Picchu – Huadquiña (2011), zapallo loche de Lambayeque (2010), Maca Junín – Pasco (2011), aceituna de Tacna (2014) y cacao Amazonas Perú (2016)[57]. En el Perú la entidad competente en el registro y protección de las D.O. es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI, a través de la Oficina de Signos Distintivos – OSD.
En Ecuador, junto a la citada Decisión 486 de la CAN rige el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (INGENIOS), que regula a partir del art. 428 los requisitos para otorgar el reconocimiento legal de las denominaciones de origen y a partir del art 447 indica los requisitos para las indicaciones geográficas (dentro del apartado de las especialidades tradicionales garantizadas). La autoridad de aplicación es el SENADI, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y trabaja coordinadamente con otras instituciones del Estado que tienen responsabilidad con estos sectores productivos generando una red institucional con un solo objetivo en común: proteger este tipo de productos, mejorar los procesos de producción, extracción y elaboración; todo con el fin de mejorar la calidad de vida de los productores y/o agricultores.[58] El Cacao Arriba (el primero declarado en 24-03-08), el sombrero de Montecristi, el Café de Galápagos, el Maní de Trans kutukú[59], la pitahaya (o fruta del dragón) amazónica de Palora de la provincia de Morona Santiago[60] reconocida en 2018) y el Lojano Café de origen son los seis productos ecuatorianos que cuentan con denominaciones de origen declaradas[61]. Particularmente, el sombrero Montecristi ha sido el primero en obtener el reconocimiento de una denominación de origen en el país,[62] y en su fabricación se conjuga el valioso elemento humano, el material con la tradicional paja toquilla que permite elaborar un producto de alta calidad, y que goza de fama mundial. [63]
Las IG y DOC están regulados en Chile en la Ley 19.039[64] y su reglamento, la cual contempla para ellos una protección de duración indefinida en tanto se mantengan los factores que llevaron a su reconocimiento[65]. Para el caso de Chile, es preciso señalar que tanto las DO como las IG se engloban dentro del concepto de “sello de origen”, que también incluye las marcas colectivas y marcas de certificación.
En Chile, la primera denominación geográfica inscrita formalmente fue “Limón de Pica”, ya que en abril de 2010 el INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile la autorizó para la Cooperativa Agrícola Pique Ltda.[66], como señalamos, el gran debate gira en torno del “pisco”. Chile produce este aguardiente (elaborado por destilación de uvas) en las Regiones de Atacama y de Coquimbo. Este país no niega que un producto como ese puede ser producido también en Perú, pero sostiene que la denominación “Pisco” se viene utilizando en Chile desde la época colonial y que, si bien se trataría de una denominación genérica, también en su propio país existe una zona geográfica, llamada Pisco Elqui (delimitada legalmente en 1931) para usar la denominación, antes de que lo hiciera Perú).[67] Es dable destacarse que, en noviembre de 2013, la Comisión Europea determinó que el uso de la denominación de origen “pisco” corresponde a Perú, pero que igualmente Chile podría comercializar su licor en la UE con dicho nombre.[68] Otros productos reconocidos son: Atún de Isla de Pascua, Langosta de Juan Fernández, Cangrejo Dorado de Juan Fernández y Sal de Cáhuil (Boyeruca)[69].
En Chile, el registro y protección de las denominaciones descansa en dos leyes: la ley 18.455, que fija las normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y la ley 19.039 sobre Propiedad Industrial, con su reglamento. Respecto a la importante industria vitivinícola de Chile, podemos destacar también que en el Acuerdo de Libre Comercio establecido entre la Unión Europea y Chile se hace una especial mención a las indicaciones geográficas en lo que al comercio de vinos se refiere. Dicho Acuerdo, recoge en su Anexo V, el acuerdo sobre el Comercio de Vinos.
4. La normativa de las designaciones de origen geográfico en el MERCOSUR y en el principio de acuerdo UE-MERCOSUR [arriba]
Sin olvidar que Colombia, Chile, Ecuador y Perú son estados asociados, y que Bolivia es miembro adherente (aun no vigente) trataremos el tema respecto a los países miembros plenos del MERCOSUR: Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay y Venezuela[70].
El principal interés del tema para dichas naciones corresponde al sector vitivinícola, aunque por ejemplo en Uruguay es clave en el sector lácteo.
En la República Argentina, el tema no tuvo gran interés aun cuando este país ratificó el Convenio de París de 1883 (lo hizo en 1966 por ley 17011).
Si bien hubo avances a nivel de legislaciones provinciales, como la ley 5999 de Mendoza de 1993, fue luego de varios años de entrado en vigor el ADPIC que se sancionan las leyes nacionales 25163 (para vinos) y 23380 (para otros productos).[71] El sistema es complejo porque las normas provinciales siguen vigentes e incluso de dictan otras (como la ley 10.094 de la Prov. De Córdoba de 2012 que protege la DO maní de Córdoba).
En 2021, la autoridad competente a nivel nacional presenta el tema señalando: “Las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen constituyen herramientas que permiten diferenciar y hacer distinguible la calidad de un producto relacionada con su origen geográfico. Asimismo, otorgan protección legal al nombre, al producto y al grupo interesado, y tienden a promover el desarrollo rural. El potencial de los productos ligados al origen radica en su calidad específica, que es resultado de la combinación de recursos naturales y técnicas o prácticas de producción locales relacionadas con la historia y la cultura (FAO, 2010)”.[72] Es importante destacar que las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen en Argentina no se crean, sino que se “reconocen” o “identifican”.
El proceso es técnico y complejo. Deben identificarse y describirse las características, calidades o reputación especiales de los productos determinados, y del medio geográfico, estableciéndose el nexo entre ambos. También deben establecerse los estándares homogéneos de producción para asegurar que los productos mantengan efectivamente las características indicadas; y debe fijarse la estructura de control del cumplimiento de esos estándares, para preservar la reputación de los productos y evitar fraudes al consumidor.
Como señalamos, en Argentina, la ley 25.380 (del año 2000)[73] regula las indicaciones geográficas y denominaciones de origen utilizadas en productos de origen agrícola y alimentarios. Los vinos y bebidas espirituosas de origen vínico están regulados en la Ley 25.163 y su normativa complementaria, como una categoría sui generis[74]. El sistema se integra con las normas de marcas (ley 22362), marcas colectivas (ley 26355) y de Lealtad Comercial (antes ley 22802, hoy Decreto 274/19).
Aparte de los vinos, en Argentina existen otras IG reconocidas desde el año 2010. Así encontramos: “Salame Típico de Colonia Caroya”, “Cordero Patagónico”, “Melón de Media Agua”, “Salame de Tandil”, “Chivito criollo del Norte Neuquino”, Yerba Mate Argentina”, “Alcaucil platense” y Dulce de Membrillo de San Juan.[75]
En Brasil, las marcas colectivas y de certificación y las indicaciones geográficas son definidas en la Ley 9279 de 14-05-96 que regula los derechos y las obligaciones relativas a la Propiedad Industrial (Título IV- De las Indicaciones Geográficas) La autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
La República Federativa del Brasil posee una variada lista con 36 productos reconocidos en total. La más conocida es la Cachaça[76] (espíritu de azúcar de caña), que el Decreto 4062/01 declara como una indicación geográfica para uso exclusivo de los productores de Brasil. Otros productos con reconocimiento son: el queso de la Sierra da Canastra[77] producido en la zona oeste del Estado de Minas Gerais, carne bovina y sus derivados de Pampa Gaucho, aguardiente de Paraty, uva de mesa del Valle de San Francisco, café de la Serra da Mantiqueira, dulces finos de Pelotas, queso artesanal Minas, cacao de Linhares, café verde del Norte Pioneiro de Paraná, aguardiente de caña de Salinas, bizcochos de São Tiago y Camarones de Costa Negra.[78] Respecto de los vinos, vino de uva Goethe, vinos y espumantes de Altos Montes. En este país se trabaja para la capacitación de los productores y trabajadores en la detección de nuevos productos con potencial IG, pero se han identificado otras necesidades, tales como la mejora de calidad y el establecimiento un marco jurídico más completo de control, fiscalización del correcto uso del registro, estampilla única, etc.
En Paraguay, las designaciones geográficas se encontraban reconocidas por la Ley de marcas 1294/98, hasta que en mayo del 2013 se promulgó la Ley N°4923 que regula la protección jurídica de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. Esta ley fue reglamentada en 2019 por el Decreto N°1286. En Paraguay se reconoce el rol de las indicaciones geográficas a favor de los consumidores y de los proveedores. Se señala que las mismas permiten a los consumidores identificar en el mercado productos de una calidad superior, con más información y bajando los costos al momento de realizar su búsqueda. También se reconocen el valor comunitario de estos signos para beneficiar al territorio de origen, y potenciar el aprovechamiento de recursos locales y promoviendo el desarrollo regional y al mismo tiempo cuidando los elementos culturales identitarios de una comunidad (patrimonio gastronómico, materias primas, cualquier tipo de saber e incluso mano de obra local). En Paraguay existe un interesante potencial, con productos cuyos procesos de elaboración son resultado de factores geográficos, de conocimientos tradicionales y de costumbres ancestrales.[79]
En Uruguay el tema estaba regulado por la ley 17.011 del año 1998, que trataba el tema en el capítulo XII, que abarcaba los artículos 73 a 78, con disposiciones sobre indicaciones geográficas, denominaciones de origen e indicaciones de procedencia y Decreto reglamentario N.º 34/99). Pero la “Ley de Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2017” (Ley 19.670) de 2018[80], en sus art 141 a 144 modificó los artículos 73, 74, 75, 76, 77 y 78 de la ley 17.011 de 1998. Con esta reforma, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería del Uruguay procuró fijar reglas más armónicas y claras, para reforzar los institutos y dotar al sistema de instrumentos para el fomento de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen nacionales. Las nuevas normas mejoras las conceptualizaciones, crean nuevos registros, aclaran los derechos conferidos por cada uno de los derechos y la interacción entre ellos. Pero además se brindan estímulos impositivos, con descuentos y exoneraciones de tributos incluyendo a las indicaciones y denominaciones y ampliando el alcance de los posibles beneficiarios (como agrupaciones o asociaciones de productores y cooperativas). Estas modificaciones suponen un primer paso fundamental para el fomento del uso de los institutos por los productores nacionales, sin perjuicio de que serán especificadas y ajustadas. [81] En el Uruguay se cuentan 30 indicaciones geográficas de vinos reconocidas ante el INAVI (Instituto Nacional de Vitivinicultura).
Por su parte, la República Bolivariana de Venezuela[82] no cuenta con legislación específica, que regule la obtención de obtener derechos de propiedad industrial sobre nombres geográficos para distinguir productos originarios de las regiones diferenciadas con esos nombres. Sin embargo, los productos de esas regiones cuentan con una protección de tipo indirecto por cuanto no es posible que los nombres geográficos puedan ser registrados como marcas comerciales, cuando indican procedencia. La reciente resolución SAPI-RPI-AO nº 19 (con vigencia desde el pasado 28 de diciembre de 2020), ha reglamentado el procedimiento.[83]
El ron de Venezuela es una denominación de origen controlada conferida a los principales rones de Venezuela.[84] Pero no es un producto que proviene de una pequeña región, sino de varios estados del país. No obstante, los productores están convencidos de que las características, aunque por coincidencia, los unen, independientemente de las personalidades de cada producto. Después de años de esfuerzos, el Servicio Autónomo de la Propiedad intelectual (SAPI) otorgó al Ron de Venezuela, la distinción de Denominación de origen controlada en agosto de 2003. Igualmente, desde 2007, el cacao de Chuao obtuvo en Venezuela un certificado de denominación de origen controlada para su calidad. La reciente norma (SAPI-RPI-AO No. 19 vigente desde el pasado 28-12-20) establece formalmente el procedimiento para la obtención de Declaratorias de Protección de Indicaciones Geográficas en dicho país. Su fundamento legal es el ADPIC, en particular su parte II Sección 3, en donde se establece lo relacionado a la protección de indicaciones geográficas. La autoridad de aplicación es el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual de Venezuela (SAPI). Otros productos son el Cacao Chuao y el licor Cocuy de Pecayá.[85]
En el cuadro regional normativo propio del MERCOSUR, encontramos en 1995 el “PROTOCOLO DE ARMONIZACIÓN DE NORMAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL MERCOSUR, EN MATERIA DE MARCAS INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACIONES DE ORIGEN”[86], decisión 8/95 que señala: «Los Estados Parte garantizarán una protección efectiva a la propiedad intelectual en materia de marcas, indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, asegurando al menos la protección que deriva de los principios y normas enunciados en este Protocolo. Podrán, sin embargo, conceder una protección más amplia, siempre que no sea incompatible con las normas y principios de los Tratados mencionados en este Protocolo».
Esta decisión dispone el compromiso de los estados parte a proteger sus respectivas IG y DOC y prohíbe la inscripción de estas como marcas.[87] Pero el protocolo no entró aun en vigor porque no fue ratificado por la cantidad suficiente de Estados Parte. Solamente ha sido incorporada al derecho interno de Uruguay y Paraguay, rigiendo en dichos países.
En general, la legislación de los países del MERCOSUR no presenta grandes diferencias sustanciales en cuanto a la aplicación del régimen de protección de las denominaciones geográficas.[88]
Pero algunas diferencias existen. En Brasil y Uruguay, IG (indicación geográfica) es un término amplio que incluye Denominación de origen (DO) e indicación de procedencia (IP). Paraguay no prevé la IP, sino la DO y la IG (esta con un régimen amplio que se aproxima al concepto de IP en Brasil y Uruguay). Argentina reguló la IP solamente para vinos de mesa y regional (luego quedó en desuso[89]) y si bien la ley 25380 la regulaba, la ley 25966 de 2004 la suprimió, sustituyéndola por IG[90], por ello en Argentina hoy se prevén solamente la IG y la DO.
En cuanto a los procedimientos, Uruguay no exige el reconocimiento expreso y registro de una IG, pero Argentina sí. Respecto a las DO, algunas han sido reconocidas directamente por ley y otros debieron pasar por un proceso administrativo para su protección. Argentina y Paraguay requieren además la creación de un órgano de gestión como requisito para la protección de la DO. Otra diferencia es que en Argentina la DO se registra solamente a pedido de los propios productores interesados, en Uruguay y Paraguay puede ser también a instancia de la autoridad administrativa. No obstante, los procesos en Argentina son impulsados por los gobiernos locales o provinciales, con participación de los productores con distintos niveles de participación[91].
También tenemos a nivel MERCOSUR el «REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR»[92] (Resolución GMC 45/96) que prevé: «Todos los productos vitivinícolas que circulen en el MERCOSUR deberán cumplir con las estipulaciones establecidas en el presente Reglamento, y con las características analíticas de la región del Estado Parte productor”[93]. “El presente Reglamento solamente regirá a los efectos de armonizar las legislaciones y condiciones bajo las cuales circularán los productos vitivinícolas de los Estados Parte. Las legislaciones vitivinícolas de cada país mantendrán su plena vigencia dentro de los mismos de modo de preservar su identidad vitivinícola en el marco del MERCOSUR. Todas las estipulaciones del presente Reglamento vitivinícola regirán también para los productos provenientes de otras regiones o países que ingresen a cualquiera de los Estados Parte».[94]
El Reglamento fue actualizado por las resoluciones 12/02, 12/11, 45/17 y este año por la Resolución 22/2021 del Grupo Mercado Común emitida el 26 de enero de 2021 (Id SAIJ: RMR2020000022), en este último caso conforme a las recomendaciones de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) para seguir preservando la identidad vitivinícola de los Estados Partes.[95]. El Reglamento solo fue ratificado por la República del Paraguay en agosto de 1996 y por la República del Uruguay en diciembre de 1998 y regula las relaciones entre ellos en ese tema.[96] Fuentes del sector regulatorio argentino en mayo de 2021 señalaban la probabilidad de la ratificación de la actualización de la Res. 22/2021 por parte de Argentina y Brasil.
Por su parte, el “Principio de acuerdo UE-MERCOSUR” protege 350 indicaciones geográficas (IG) de la UE, incluyendo vinos, licores, cervezas, quesos y otros productos alimenticios; y 220 del MERCOSUR, incluyendo la cachaça de Brasil o las de los vinos de Mendoza de Argentina[97]. El principio de acuerdo UE-MERCOSUR representa la mayor negociación alcanzada sobre las IG por la UE. Supera a las 340 IG reconocidas por México, 200 por Japón y 158 bajo el Acuerdo Económico y Comercial Integral UE-Canadá (CETA).
Según el resumen informativo elaborado por el Gobierno Argentino en julio de 2019, “La UE reconocerá al MERCOSUR 220 indicaciones geográficas (IG) que tendrán exclusividad en el mercado europeo. En el caso argentino se trata de 104 nombres, muchos de los cuales corresponden a vinos. Respecto de las indicaciones geográficas europeas, MERCOSUR dará protección a 355 IG. En todos los casos en que dichas denominaciones constituían una marca o parte de una marca existente en los países del MERCOSUR, se acordó su coexistencia, sin tener que abandonarse el uso marcario. Cuando la Indicación Geográfica era usada en la comercialización de productos en territorio de MERCOSUR se resguardó el derecho de dichos usuarios: ejemplo parmesano, reggianito, fontina, gruyere, ginebra, entre otros. Solo en algunos casos icónicos de la UE, se han acordado plazos largos para el abandono del mismo lo cual permitirá la redenominación de los productos y su posicionamiento en los mercados.[98]
En este tema, el acuerdo en principio MERCOSUR de la UE se basa en la premisa de "lista abierta", lo que permite agregar nuevas IG de ambos bloques después de su entrada en vigor.
Para Europa éste es un tema fundamental, ya que muchas de las economías regionales de los países miembros se basan en este tema. Así, en lista de la UE encontramos productos alimenticios, vinos y bebidas alcohólicas. La UE posee cerca de 3.500 productos de alimentos y bebidas bajo su esquema de IG, con casi 2.000 de ese total para vinos. Para los europeos, las indicaciones geográficas brindan a los consumidores una garantía de calidad y autenticidad a la vez que permite a los productores fortalecer su posición en el mercado y obtener mejores precios.
La apertura de los mercados mundiales representa un nuevo desafío para los productores locales de América latina, ya que éstos deberán adaptar su producción a las exigencias de estos mercados en expansión.
En particular, la UE es el principal mercado del mundo en el consumo de vinos con 129,5 millones de hectolitros (34,1 litros por cabeza). Este dato es de una importancia superior porque la UE concentra más de la mitad del consumo mundial de este producto (57,9 %). Así, se demuestra el potencial enorme para nuestros exportadores.
Las negociaciones entre la Unión Europea y el MERCOSUR, a partir de la creación del comité de negociaciones, en abril de 2000, se orientaron hacia la creación de una zona de libre cambio. Entre las condiciones requeridas por la UE para la conclusión del Acuerdo, se destaca la puesta en marcha de un régimen bilateral por el reconocimiento (y el uso exclusivo) de las Indicaciones Geográficas, Denominaciones de origen y otras designaciones geográficas. Aunque los países de América latina disponen de legislación que protege específicamente el uso y la aplicación del IG y de la DOC para los vinos de calidad, en la práctica, los productores de vinos en estos países no orientaron sus políticas comerciales hacia el uso de la DOC y de la IG, como efectivamente lo hicieron los países de la Unión Europea.
A partir del Acuerdo, la UE trata de extender el alcance territorial de sus derechos reconocido de IG y DOC en nuestros mercados ya que, según el principio de acuerdo, los productos que no sean IG vendidos bajo el mismo nombre estarán prohibidos en Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay, y se prohibirán expresiones tales como "tipo", "estilo", "imitación" o similares. También significa que no se permitirá el uso de ningún símbolo, indicador o imagen "engañosa" que sugiera una IG "falsa" en el embalaje o etiquetado como protección a los consumidores.
La mayoría de las IG de la UE se reconocerán a partir de la entrada en vigor del acuerdo comercial. Otras verán períodos de eliminación más prolongados, por ejemplo “cognac” y “prosecco” y seguirá permitiéndose el uso en etiquetas de los países del MERCOSUR durante 7 y 12 años respectivamente después de la implementación (después de ese período deberán cambiarse los nombres). También hubo una negociación sobre los términos “parmesan” y “gorgonzola” con los productores de MERCOSUR de estos quesos registrados antes de 2017 que podrían continuar usándolos, pero cualquier marca creada después de ese año tendrá que adoptar una nueva nombre para tales productos.[99]
Para el sector vitivinícola del MERCOSUR, el principio de acuerdo presenta escenarios muy diferentes para cada socio. Lo primero a señalarse es que en la región prevaleció históricamente el sistema marcario en la diferenciación de vinos y luego es de los varietales, reconociéndose bastante desconocimiento del sistema de indicaciones geográficas tanto por viñateros, bodegueros y el consumidor nacional.[100]
Argentina es el principal país exportador de vinos de la región (exporta el 20% de su producción que representa el 2,2% de las exportaciones mundiales, detrás de la UE, Australia, Chile, Estados Unidos y Nueva Zelanda) y su consumo es casi en su totalidad de producción nacional. Por el contrario, el consumo en Brasil de vino importado es muy elevado (casi del 90%), principalmente de Chile (39%), de Argentina (15%), y de países de la Unión Europa (Portugal, Italia, Francia y España) que, en su conjunto, suman más del 40% de las importaciones brasileñas. El sector vitivinícola de Brasil, al igual que el lácteo, se encuentra concentrado en el Estado de Rio Grande do Sul (RS), donde se origina el 70% de los vinos del país.
En Brasil, si bien fue recibida con apoyo la protección de la cachaza en el texto[101], los productores de dicho país se mostraron inquietos por las potenciales consecuencias del acuerdo con la UE, el cual brindará mayor acceso al mercado MERCOSUR para el vino europeo (los vinos de la UE serán un 10 a 30% más baratos en los supermercados del Brasil), en comparación con los productos nacionales, una vez que la tarifa se reduzca a cero en ocho años. Sin embargo, otros productores de vino brasileño celebran que la llegada de productos europeos aumentará el consumo y la cultura del vino en el país, ampliando el mercado y los impulsará a mejorar la eficiencia.[102]
Uruguay, por su parte, es un país vitivinícola que se destaca en la producción de vinos finos. Las exportaciones de vinos del Uruguay no son tan significativas (exporta solo el 5% de su producción) principalmente dirigidas a Brasil (destino de exportación de 39% de sus ventas externas). Por ello, el principal temor de los productores uruguayos es el riesgo de perder el mercado brasileño ante la competencia de los vinos europeos.
Dado el impacto del volumen de Europa en el tema de vinos, los productores del MERCOSUR consideran en general que será nuestra región quien deba hacer los mayores esfuerzos. En función del acuerdo, obtendrán una reducción del arancel por parte de la UE del 4% a 0% (0,13 euros por litro), mientras que los vinos europeos recibirán una rebaja del arancel de 20% a 0% (en el caso de Brasil el tope actual extrazona es del 27%). Argentina espera fortalecer su posición exportadora en países como Reino Unido (especialmente dado el BREXIT), Alemania, Países Bajos, Dinamarca, Bélgica y Suecia, que se cuentan entre los principales países importadores a nivel mundial y acercarse en algo al acceso al mercado europeo que tienen los vinos chilenos (por ejemplo dicho país logró casi duplicar sus exportaciones de vino, a partir de la firma del Acuerdo de Asociación Económica con la UE que entró en vigor el 1 de febrero de 2003).[103]
En varios países europeos las economías regionales dependen del intercambio de productos con designaciones geográficas. Por ello desde hace mucho tiempo estos países han buscado proteger las denominaciones que identifican a los productos elaborados en sus diferentes regiones.[104]
En muchos países de América Latina el reconocimiento público y el establecimiento de las designaciones geográficas son aún limitados. Se observa poca colaboración, desconfianza y demasiado espíritu de competencia entre los potenciales beneficiarios del sistema.
Los países en desarrollo pueden encontrar un importante interés en reconocer y proteger los atributos de ciertos productos agropecuarios y sus vínculos con el medio físico, la historia y la cultura, dentro del mercado globalizado. En este sentido, invertir en la promoción y comunicación de las indicaciones geográficas o denominaciones de origen puede ser muy útil, aunque desde luego el utilizar una IG o DOC no asegura por sí mismo el acceso a los mercados o el éxito comercial. Para poder obtener los beneficios que pueden provenir de una diferenciación de los productos, deben desarrollarse estrategias de innovación.
Las designaciones geográficas confieren una protección y generan una diferenciación de ciertos productos agrícolas específicos, brindando mayor valor agregado a los productos originarios de un territorio para los consumidores.
Dos propósitos interrelacionados justifican la protección de las designaciones geográficas. La protección a esta forma de propiedad industrial se ve justificada tanto por la necesidad de dar protección a la inversión realizada para desarrollar y mantener una determinada calidad y reputación, como por la necesidad de salvaguardar la función informativa de dichos instrumentos como indicadores del origen y de la calidad de los productos para los consumidores.
Protegidas, las designaciones geográficas multiplican las posibilidades de comercialización de los productos, por ello los productos adquieren mayor valor agregado, y además son buscados por los consumidores del sector que sigue teniendo un poder adquisitivo más elevado.
Salta a la vista que, en América Latina, como en otras regiones en desarrollo poseemos productos con cualidades especiales y calidades superiores. Es ése el potencial real que deben detectar los actores privados del mercado, ayudados por sus gobiernos, y contando con el apoyo de los profesionales y académicos.
Las designaciones geográficas constituyen un instrumento de conquista de los mercados que aumenta el valor agregado del producto (crecimiento de la producción y mejores precios), asegura la calidad, promueve el territorio (por el desarrollo del sector turístico local y otros beneficios indirectos que pueden darse), protege a los conocimientos tradicionales de los pueblos originarios, motiva la preservación medioambiental, y la biodiversidad y da mayor transparencia al mercado y mejora el nivel de vida de los productores.[105]
En beneficio de los consumidores, las designaciones geográficas permiten la diferenciación y la protección frente a una competencia engañosa, ya que los productores que no respetan los procesos y la calidad del producto en cuestión no podrán utilizar la DOC.
Otro beneficio que se deriva de ellas consiste en la información más amplia que ofrece sobre el producto. El conocimiento de la zona de origen hace aumentar la demanda del producto, lo que produce rentas más altas y, al final, favorece la oferta de trabajo y el desarrollo económico de las regiones productoras.
Por supuesto, las conclusiones de los expertos sobre este tema nos muestran que, aunque los consumidores pueden estar dispuestos a pagar un precio más alto para un producto con denominación de origen, el fundamento de esta tendencia no es el “origen” per-se, sino las promesas de calidad que les ofrecen los productos que tienen esta protección.
En los países latinoamericanos, el uso de las designaciones geográficas es todavía limitado. Es cierto que: “El éxito a gran escala puede tardar décadas en llegar, hay que tener paciencia durante el proceso de solicitud y asumir un firme compromiso en la fase de implementación. Los desembolsos necesarios pueden ser considerables, no sólo para las estructuras organizativa e institucional, sino también para otras operaciones necesarias como la comercialización y la observancia legal”.[106]
Los productores que viven en la región pueden beneficiarse al intervenir en el mercado globalizado ofreciendo productos con estándares respecto de los cuales existe (o puede ser creada) una demanda creciente de ciertos consumidores que prefieren productos diferenciados con valor agregado.
Es necesario estimular la producción de alimentos de calidad que se distingan por las particularidades debidas a tus terrenos.[107] Esta es una de las maneras de reforzar la agenda del desarrollo a nivel regional. Para hacerlo, es importante reflexionar sobre la utilidad de incorporar herramientas no sólo para mantener, sino también para mejorar la calidad de los productos y el bienestar de los consumidores.[108]
Asimismo, no debemos olvidar que estos procesos pueden ser fuente de transformación social, tanto por el rol activo de los productores que revalorizan su saber hacer, como por el de los consumidores, que se involucran en el rescate y cuidado de los productos que forman parte de su patrimonio cultural.[109]
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[1] Profesora titular de Derecho Internacional Económico, Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad del Salvador, Buenos Aires, Argentina. Correo eletrônico: mrojo@usal.edu.ar.
[2] DA SILVA Carlos; et al. Agroindustrias para el desarrollo. Roma: FAO, 2013. Disponible en: http://www.fao.org/3/i3125s/i3125s.pdf. Acceso: 11 mayo 2021.
[3] IGLESIAS DARRIBA, Claudio. Países y pueblos del Sur: signos compartidos, migraciones y
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[4] ALVES, Silvia Rosa. Protección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de productos agrícolas y alimenticios: ¿Una nueva barrera al comercio?. Universidad nacional de La Plata, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Instituto de Integración Latinoamericana.
[5] Las marcas de certificación constituyen un tema de gran interés (aunque exceden el ámbito del presente trabajo). Cabe mencionarse que están previstas en el Protocolo sobre armonización de normas de propiedad intelectual del MERCSOUR y que se encuentran reguladas en casi todos los países de la región, pero no en Argentina. Las indicaciones geográficas si están reguladas en nuestro país.
[6] IGLESIAS DARRIBA, Claudio. Países y pueblos del Sur: signos compartidos, migraciones y
Desarrollo. Buenos Aires: SAIJ, 2014. [Id SAIJ: DACF140494]. Disponible en: www.infojus.gov.ar. Acceso: 27 sept. 2021.
[7] IGLESIAS DARRIBA Claudio. Las indicaciones geográficas en argentina y su migración desde Europa. Revista digital de la red de expertos en propiedad industrial, n. 11, 2015.
[8] IGLESIAS DARRIBA Claudio. Sobre la definición legal de las marcas de certificación en la Argentina, y sobre la importancia de dichas marcas para los consumidores. Buenos Aires: SAIJ, 2014. [Id SAIJ: DACF 2000029]. Disponible en: saij.jus.gob.ar. Acceso: 27 sept. 2021.
[9] Como en Bolivia y Chile.
[10] ORGANIZATION FOR NA INTERNATIONAL GEOPRAPHICAL INDICATIONS NETWORK (ORIGIN). Presentación. Ginebra: ORIGIN, c2021. Disponible en: https://www.o rigin-gi.com/es/web_a rticles/prese ntacion/. Acceso: 24 abr. 2021.
[11] IGLESIAS DARRIBA Claudio. Sobre la definición legal de las marcas de certificación en la Argentina, y sobre la importancia de dichas marcas para los consumidores. Buenos Aires: SAIJ, 2014. [Id SAIJ: DACF 2000029]. Disponible en: saij.jus.gob.ar. Acceso: 27 sept. 20219-03-20.
[12] GALAVIS SUCRE, Cristina. La protección internacional de las denominaciones de origen: zonas de conflicto. In: SÁNCHEZ ECHAGÜE, Ignacio et al. Derechos Intelectuales, Buenos Aires: Astrea, 2008. p. 135-164.
[13] UNIVERSIDAD DE LA RIOJA. La marca de origen en el marcado del vino español. La Rioja: Universidad de La Rioja, 2004. Disponible en: http://www.unirio ja.es/apno ticias/servlet/Noticia s?codnot=47&a ccion=d etnot. Acceso: 27 sept. 2021.
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[15] UNIVERSIDAD DE LA RIOJA. La marca de origen en el marcado del vino español. La Rioja: Universidad de La Rioja, 2004. Disponible en: http://www.unirioja.es/apnoticias/servlet/Noticias?codnot=47&accion=detnot. Acceso: 27 sept. 2021.
[16] RODRIGUEZ SANTOS, Maria Carmen; CERVANTES BLANCO, Miguel. La implicación del consumidor con la denominación de origen como determinante de su comportamiento de compra. [S. l., s. n.: 2004]. Disponible en: https://www.asepelt.or g/ficheros/File/A nales/2004%20-% 20Leon/co municaciones/Rodr %EDguez%20 %20Cervantes .pdf. Acceso: 27 sept. 2021.
[17] PEREZ Ramón. Un estudio de los viñedos busca su diferenciación con nuevas variedades. El Día. La opinión de Tenerife, 20 mayo 21. Disponible en: https://www.eldia.e s/la-palma/ 2021/05/20/est udio-vinedos-busca -diferenciacio n-nuevas-5203 3812.html. Acceso: 20 mayo 2021.
[18] IGLESIAS DARRIBA Claudio. Sobre la definición legal de las marcas de certificación en la Argentina, y sobre la importancia de dichas marcas para los consumidores. Buenos Aires: SAIJ, 2014. [Id SAIJ: DACF 2000029]. Disponible en: saij.jus.gob.ar. Acceso: 27 sept. 20219-03-20.
[19] RODRIGUEZ CISNERO, Esperanza. La protección de indicaciones geográficas en México: documento preparado para el Simposio sobre la protección internacional de las indicaciones geográficas. 28 y 29 nov. 2001.
[20] Como en el caso de la carne de caballo, a comienzos de 2013, en: FRESNEDA, Carlos. El escándalo de la carne de caballo se extiende por la cadena alimentaria europea. El Mondo. Londres, 12 feb. 2013. Disponible en: http://www.e lmundo.es/elm undo/2013/02/ 12/economia/1 360666390. html. Acceso en: 19 mayo 2021.
[21] POR la crisis prospera la falsificación de alimentos. New York Times. Clarín. Buenos Aires, 13 jul. 2013.
[22] POR la crisis prospera la falsificación de alimentos. New York Times. Clarín. Buenos Aires, 13 jul. 2013.
[23] CUKIERKOM Ariel, “A la cata de China”, Revista La Nación, Buenos Aires (25-05-14), 38.
[24] RODRIGUEZ SANTOS, Maria Carmen; CERVANTES BLANCO, Miguel. La implicación del consumidor con la denominación de origen como determinante de su comportamiento de compra. [S. l., s. n.: 2004]. Disponible en: https://www.ase pelt.org/ficheros/ File/Anales/2004% 20-%20Leon/com unicaciones/R odr%EDguez %20y%20 Cervantes.p df. Acceso: 27 sept. 2021.
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[28] BONVINI Natalia. América Latina y los productos vinculados al origen. San José: Seminario de la FAO, 2009.
[29] CHAMPREDONDE, M. A.; MATOS, L. A. I. Las IG en Argentina y Brasil: una discusión sobre las promesas de calidad. DRd - Desenvolvimento Regional em debate, [S. l.], v. 9, n. ed. esp. 2, p. 134–165, 2019. Disponible en: https://www.per iodicos.unc.br/ind ex.php/drd/article/vi ew/2520. Acceso en: 27 sept. 2021.
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[36] ORGANIZACÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC). Acuerdo sobre los ADPIC: visión general. [S. l.]: OMC, c2021. Disponible en: https://ww w.wto.org/ spanish/t ratop_s/trips_ s/intel2_s.htm. Acceso en: 11 mayo 2021.
[37] BONVINI Natalia. América Latina y los productos vinculados al origen. San José: Seminario de la FAO, 2009.
[38] AnclaGALAVIS SUCRE, Cristina. La protección internacional de las denominaciones de origen: zonas de conflicto. In: SÁNCHEZ ECHAGÜE, Ignacio et al. Derechos Intelectuales, Buenos Aires: Astrea, 2008. p. 135-164.
[39] BLANCDON JOLLY José Ángel. Las Denominaciones de Origen. El Economista: [s. l.], 16 jan. 2020. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Las-Denominaciones-de-Origen-20200116-0079.html. Acceso en: 27 sept. 2021.
[40] Además del tequila, señalamos: mezcal, bacanora, charanda, sotol, mango ataúlfo, cacao de Grijalva, café Veracruz, café Chiapas, chile habanero de Yucatán, chile de Yahualica, ámbar, talavera, madera de Olinalá, vainilla de Papantla, arroz de Morelos y más recientemente también la raicilla de Jalisco y Nayarit.
[41] CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA (CRT). Inicio. [S. l.]: CRT, c2019. Disponible en: https://www.c rt.org.mx/index.p hp/es/. Acceso en: 11 mayo 2021.
[42] CONSEJO MEXIVANO REGLADOR DE LA CALIDADE DEL MEZCAL (COMERCAN). Início. [S. l.]: COMERCAN, c2021. http://www. crm.org.mx/. Acceso en: 11 mayo 2021.
[43] COMUNIDAD ANDINA. Propiedad Intelectual. Lima, Comunidad Andina, c2021. Disponible en: http://www.comunid adandina.org/Se ccion.aspx? id=301&tipo=T E&title=propieda d-intelectua l. Acceso en: 11 mayo 2021.
[44] COMUNIDAD ANDINA. Decision 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Lima, Comunidad Andina, c2021. Disponible en: http://www.co munidad andina.org/StaticFiles /DocOf/DEC 486.pdf. Acceso en: 11 mayo 2021.
[45] QUINUA REAL. Nuestra gama. Madrid: Quinua Real, c2021. Disponible en: https://www.quinuareal.bio/. Acceso en: 11 mayo 2021.
[46] MORENO, Ramiro. El Singani Boliviano y su Denominación de Origen. [S. l.]: Moreno Badivieso, c2019. Disponible en: http://www.em ba.com.bo/inde x.php?option =com_content&vi ew=article&id=82 %3Ael-singan i-boliviano-y-su -denominacion-de- origen&Itemid =114&l ang=es. Acceso en: 26 sept. 2021.
[47] BOLIVIA. Ministerio Relaciones Exteriores. Reconocimiento de denominación de origen de singani boliviano abre las puertas al incremento de exportaciones de este producto. La Paz: Ministerio Relaciones Exteriores, 2020. Disponible en: https://www.c ancilleria.gob.bo/ web mre/noticia /3834. Acceso en: 11 mayo 2021.
[48] CAFÉ DE COLOMBIA. Indicación Geográfica Protegida. [S. l.]: Café de Colombia, c2021. Disponible en: https://www.cafe decolombia.com/ particulares/i ndicacion -geografica-prote gida/. Acceso en: 11 mayo 2021.
[49] CAFÉ DE COLOMBIA. Denominación de origen café de colombia. [S. l.]: Café de Colombia, c2021. Disponible en: https://www.D ENOMINACIÓN D E ORIGEN CAFÉ DE COLOMBIAcafedecolomb ia.com/particulares/den ominacion-de-or igen-cafe-d e-colombia/. Acceso en: 18 mayo 2021.
[50] GASTRONOMIA. La Cholupa de Huila. [S. l.]: Gastronomía, c2021. Disponible en: https://colombia.g astronomia. com/noticia/ 7211/la-cholupa- de-huila. Acceso en: 18 mayo 2021.
[51] SEÑAL MEMORIA. Achiras: bizcochos del Huila. [S. l.]: Señal Memoria, c2021. Disponible en: https://www.senalme moria.co/achiras- bizcoch os-tradicion-huil a. Acceso en: 18 mayo 2021.
[52] QUESO DEL CAQUETÁ. Somos la primera denominación de origen de quesos en Colombia. Caquetá: QUESO DEL CAQUETÁ, c2021. Disponible en: https://www.quesode lcaqueta.co/. Acceso en: 18 mayo 2021.
[53] EL TIEMPO. Queso paipa, un símbolo boyacense, 15-02-17. Disponible en: https://www.eltie mpo.com/colo mbia/ot ras-ciudades/q ueso-paipa-un -simbolo-boya cense-60046. Acceso en: 23 sept. 2021.
[54] La misma se limita a Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.
[55] PISCOESPERU. La plataforma para los aficionados al pisco. [S. l.]: PiscoesPeru, c2021. Disponible en: www.piscoesperu.com. Acceso en: 18 mayo 2021.
[56] DECRETO Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial: Decreto Legislativo nº 1075. [S. l.: s. n., 2021?]. Disponible en: https://www.ind ecopi.gob.pe/doc uments/2079 1/199826/DecLes g1075/52873 b29-90f9-b41 1-e808-cf2293ff72 7b#:~:text= Los%20derec hos%20de%20 propiedad%20 industrial% 20otorgan%20 a%20su%20tit ular%20la,ac to%20restrictivo %20de%20la% 20comp etencia. Acceso en: 19 mayo 2021.
[57] PERU. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Nuestras 10 denominaciones de origen y 4597 marcas colectivas otorgadas a pequeños emprendedores son motivo de orgullo en este aniversario patrio. Lima: INDECOPI, 28 jul. 20. Disponible en: https://www.gob.pe/institu cion/indec opi/noticias/217 693-nuestras-1 0-denomina ciones -de-origen-y-4 597-ma rcas-colectiva s-otorgadas- a-pequenos-emp rendedores-son-m otivo-de-orgullo- en-este-anivers ario-patrio. Acceso en: 26 sept. 2021.
[58] DENOMINACION de origen. [S. l.: s. n., 2021?]. Disponible en : https://www.derec hosintelect uales.gob.e c/denomina cion-de-origen/#:~: text=Actualment e%20Ecu ador%20ti ene%20cinco%2 0Denominacion es,Caf%C3% A9%20de%20 Gal%C3%A1pago s. Acceso en: 19 mayo 2021.
[59] Denominado “Charak”; es una especia nativa cuya variedad fue recuperada primero con fines de seguridad alimentaria y luego para comerciar por su excelente calidad. Ver: http://chanku ap.org/se-inici o-la-compra-de-la -segunda-cos echa-de-man i-de-este-a no-en-el-centr o-de-acop io-y-transform acion/. Acceso en: 21 mayo 2021.
[60] CÁMARA DE AGRICULTURA. Ecuador: Denominación De Origen Para La Pitahaya Amazónica De Palora. Quito: Cámara de Agricultura, c2016. Disponible en: https://agroecua dor.org/ind ex.php/blog-no ticias/item/1 40-ecuador-den ominacion-de -origen-par a-la-pitaha ya-amazoni ca-de-palora. Acceso en: 21 mayo 2021.
[61] ECUADOR. Ministerio de Turismo. Productos ecuatorianos con “Denominación de Origen”. Quito: Ministerio de Turismo, 2019. Disponible en: https://www.tu rismo.gob.ec /productos-ecua torianos-con-d enominacio n-de-origen/. Acceso en: 21 mayo 2021.
[62] NUÑEZ GRIJALVA Jorge; MADRID VILLACÍS Dayana. Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas en el Ecuador: importancia, necesidad de desarrollo y perspectivas jurídicas. [Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato]. [S. l.: s. n. 2021?]. Disponible en: https://repositori o.pucesa.e du.ec/bitstrea m/123456 789/232 7/1/Denominacion es.pdf. Acceso en: 27 sept. 2021.
[63] A pesar de ser conocido como “Panamá Hat”
[64] INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (INAPI). Centro de documentación: legislación. Carabineros: INAPI, c2018. Disponible en: https://www.inapi.cl/c entro-de-doc umentacio n/. Acceso en: 18 mayo 2021.
[65] INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (INAPI). Indicación Geográfica: legislación. Carabineros: INAPI, c2018. Disponible en: https://www.inapi.c l/sello-d e-origen/tipos-de- sello/indicac ion-geografica. Acceso en: 18 mayo 2021; y INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (INAPI). Denominación de Origen: legislación. Carabineros: INAPI, c2018. Disponible en: https://www.inapi.cl/ sello-de-or igen/tipos-de -sello/denom inacion-de-ori gen. Acceso en: 18 mayo 2021.
[66] EL fruto del limonero. [S. l.: s. n., 2021?]. Disponible en: http://www.pica.c l/alimentacio n/limon.php. Acceso en: 18 mayo 2021.
[67] PISCO CHILE. Nuostra historia. La Serena: Pisco Chile, c2020. Disponible en: https://piscoch ile.com /nuestra-historia /. Acceso en: 18 mayo 2021.
[68] PRODUCTORES de pisco y resolución de la UE: Chile no necesita reconocimientos, porque los tiene desde antes. [S. l.]: La Segunda, 2013. Disponible en: http://www.laseg unda.com/ Noticias/Ec onomia/ 2013/11/891162/ productores- de-pisco-y-resolu cion-de-la-ue-chile -no-necesita-r econocimientos -porque-los-tien e-desde-ant es. Acceso en: 18 mayo 2021.
[69] SIEBOLD, Francisca. Mapa de las denominaciones de origen en Sudamérica. La tercera: [s. l.], 17 jul. 2013. Disponible en: https://www.late rcera.com/paul a/mapa-de-la s-denominaci ones-de-origen -en-sudameri ca/. Acceso en: 24 abr. 2021.
[70] Los países de CAN están asociados al MERCOSUR y viceversa.
[71] Recordamos que se trata de un país federal.
[72] ARGENTINA. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Indicación Geográfica y Denominación de Origen. Buenos Aires: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, c2021. Disponible en: http://www.alimentosa rgentinos.gob.a r/HomeAlimentos/ IGeo/. Acceso en: 18 mayo 2021.
[73] ARGENTINA. Ley 25380.
[74] La ley 17911 aprobó el Convenio de París y la 24425 el ADPIC. También se destacaron en el tema, la ley 18284, el Código Alimentario Argentino y la legislación de lealtad comercial y marcas.
[75] ARGENTINA. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Indicación Geográfica y Denominación de Origen. Buenos Aires: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, c2021. Disponible en: http://www.alimento sargentinos.go b.ar/HomeAlim entos/IGeo/. Acceso en: 18 mayo 2021.
[76] MAPA DA CACHAÇA. Bem-vindos ao Mapa da Cachaça. [S. l.]: Mapa da Cachaça, c2021. Disponible en: https://www.mapadac achaca.com.b r/. Acceso en: 18 mayo 2021.
[77] RECETAS DE BRASIL, Queijo da serra da canastra, uno de los mejores del mundo. [S. l.]: Receitas de Brasil, 2017. Disponible en: 19-01-17, en: https://www.cocina- brasilena.com/a rticulos/queijo-d a-serra-da- canastra-uno- de-los-mejores -del-mundo. Acceso en: 18 mayo 2021.
[78] SIEBOLD, Francisca. Mapa de las denominaciones de origen en Sudamérica. La tercera: [s. l.], 17 jul. 2013. Disponible en: https://www.la tercera.co m/paula/ mapa-de-las-d enominacione s-de-origen- en-sudam erica/. Acceso en: 24 abr. 2021.
[79] Una lista no exhaustiva, permite identificar: la cerámica y la alfarería son los pulmones de Areguá e Itá, la artesanía del cuero de Atyrá, el tejidos de poyví y al encajeyú de Carapeguá, el tallado de madera y la marroquinería de Tobatí y Concepción, la chipa barrero de Eusebio Ayala, el chorizo de San Juan Bautista (un embutido casero preparado a base de carne porcina y vacuna, condimentada con ají picante, sal y jugos cítricos), las maderas talladas, el tejido de Ñanduti de Itauguá y la ropa de Yataity del Guairá y la cestería de Karanday, ver: OVANDO, Zaira. Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen: un enorme potencial para el Paraguay. Asunción: Guanes, Heisecke e Piera, 2019. Disponible en: https://www.ghp. com.py/blog/ind icaciones-geog raficas-y-denom inaciones-de-orige n-un-enorme- potencial-p ara-el-pa raguay. Acceso en: 27 sept. 2021.
[80] URUGUAY. Ley nº 19670, Aprobacion de rendicion de cuentas y balance de ejecucion presupuestal. Ejercicio 2017. Disponible en: https://www.imp o.com.uy/ bases/leyes/ 19670-2 018. Acceso en: 19 mayo 2021.
[81] Ministerio de Industria Energia y Mineria, Boletín Sobre Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.
[82] Las contaba cuando pertenecía a la Comunidad Andina (CAN), por aplicación preferente de las Decisiones relativas a propiedad industrial sobre la ley nacional (Decisiones 311, 313, 344 y 486) hasta su salida anunciado en 2006 y efectivizado en 2011.
[83] BERGEL, Esther; ANTEQUERA, Ricardo E. Establecido el Procedimiento de Declaratoria de Indicaciones Geográficas en Venezuela. Caracas: Antequera Parilli e Rodriguez, [2021]. Disponible en: http://antequera. legal/es/2021/ 03/23/establecid o-el-procedimie nto-de-de claratoria-de-i ndicaciones-geo graficas-en-venez uela. Acceso en: 27 sept. 2021.
[84] RONES DE VENEZUELA. Gran Reserva de Santa Teresa: La insignia del ron en Venezuela. [S. l.]: Rones de Venezuela, 2015. Disponible en: http://www.losron esdeve nezuela.com/. Acceso en: 21 abr. 2021.
[85] CHACON GOMEZ, Nayibe. Las indicaciones geográficas en Venezuela al margen de la ley. Revista de Propiedad Intelectual, Mérida, año 13, n. 17, enero/dic. 2014. Disponible en: http://www.sab er.ula.ve/bitstr eam/handle/12 3456789/3920 8/articulo5.pdf;jse ssionid=F99F1442D F45069CA233 2049700DE90 5?sequence= 1. Acceso en: 27 sept. 2021.
[86] MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR). MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 8/95. Entendimiento entre el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile relativo al mecanismo conjunto de registro de compradores y vendedores de armas de fuego, municiones , explosivos y otros materiales relacionados. [S. l.]: MERCOSUR, 1998. Disponible en: https://normas. mercosur.int/pu blic/normativ as/1471. Acceso en: 21 mayo 2021.
[87] PASTORINO Leonardo F. Aspectos jurídicos de las relaciones agrarias entre la Unión Europea y el MERCOSUR: la problemática particular en relación con las denominaciones de origen vitivinícolas. Cuadernos de derecho agrario, [s. l.], n. 2, 65-84, 2005.
[88] ALAIS, Federico G. Régimen de indicaciones geográficas y denominaciones de origen para los vinos dentro del mercado de negociaciones. 2002. Tesina (Licenciatura en Ciencia Política) – Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Belgrano, 2002. Disponible en: http://www.ub.edu.a r/investigac iones/tesin as/44_alais.pdf. Acceso em: 27 sept. 2021.
[89] Res.12/03 INV del11 de abril de 2003 eliminó las categorías vino de mesa y vino fino.
[90] ARGENTINA. Ley 25.380: productos agricolas y alimentarios. Buenos Aires: InfoLEG. Disponible en: http://servicios.infoleg. gob.ar/infolegInte rnet/anexos/65000- 69999/65 762/texact.htm. Acceso en: 21 mayo 2021.
[91] CENDON, María Laura; BRUNO Mariana. Indicaciones geográficas en Argentina: aportes metodológicos para el estudio de sus posibilidades y limitantes. Revista Iberoamericana de Viticultura, Industria y Ruralidad, Santiago, v. 5 n. 14, p. 106-127, mayo 2018. Disponible en: http://revistarivar.cl/images/vol5-n14/art06_RIVAR14.pdf. Acceso en: 26 sept. 2021.
[92] En Argentina se incorporó por la Resolución C. 22/2002.
ARGENTINA. Insttuto nacional de vitivinicultura. [Buenos Aires]: Argentina, c2021. Disponible en: http://www.inv.g ov.ar/PDF/Regl amentoVitivinic oladel%20Mercos ur.pdf. Acceso en: 27 sept. 2021.
[94] MERCADO COMÚN DEL SUR. MERCOSUR/CMC/RES No. 45/96. Reglamento Vitivinícola. [S. l.]: MERCOSUR: 1996. Disponible en: https://normas.merco sur.int/pu blic/normativas/1 954. Acceso en: 27 sept. 2021.
[95]ARGENTINA. Modificación de la Resolución GMC 45/96. "Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR". Buenos Aires: SAIJ, 2021. Disponible en: http://www.saij. gob.ar/ 22-internacional-m odificacion-resoluci on-gmc-45-96-r eglamento-vitivinic ola-mercosur-rmr2020 000022-2021 -01-26/123 456789-0a bc-de2-2000- 00202rser ced?q=%28or ganismo% 3ACMC%29 %20OR%20%2 8organismo%3 AGMC%29&o=17& f=Tota l%7CFecha %7CEstado %20de%20 Vigencia%5B5% 2C1%5D%7C Tema% 5B 5%2C1% 5D%7COrga nismo%5B5 %2C1%5D %7CAutor% 5B5%2C1% 5D%7CJuri sdicci%F3n %5B5%2C1%5 D%7CTribunal%5B 5%2C1%5D%7CPu blicaci%F3 n%5B5%2C 1%5D%7CC olecci%F3n%20t em%E1tica%5B5% 2C1%5D%7C Tipo%20de%2 0Documento/L egislaci%F3n& t=3157. Acceso en: 19 mayo 2021.
[96] GALAVIS SUCRE, Cristina. La protección internacional de las denominaciones de origen: zonas de conflicto. In: SÁNCHEZ ECHAGÜE, Ignacio et al. Derechos Intelectuales, Buenos Aires: Astrea, 2008. p. 135-164.
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[98]ARGENTINA. Acuerdo de Asociación Estratégica Mercosur – UE: Resumen informativo elaborado por el Gobierno Argentino. [S. l.] Argentina, jul 2019. Disponible en: https://cancilleria .gob.ar/userfiles /prensa/re sumen_acuerd o_mcs-ue_elaborad o_por_gobierno_a rgentino.pdf. Acceso en: 22 mayo 2021.
[99]OBSERVATORIO DE LA CADENA LÁCTEA ARGENTINA (OCLA). Acuerdo UE-Mercosur: reconocimiento mutuo de cientos de productos alimenticios “protegidos”. [S. l.]: OCLA, 12 jul. 19. Disponible en: http://www. ocla.org.ar/c ontents/n ews/deta ils/14098085-acuerdo-u e-mercosur-reconocim iento-mutuo-de -cientos- de-productos -alimenticios-pr. Acceso en: 22 mayo 2021.
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[101] ACORDO MERCOSUL-UE é bom para a cachaça brasileira. In: GLOBO RURAL. São Paulo, 28 jun.19. Disponible en: https://revistaglob orural.globo.co m/Noticias/Agr icultura/Cana/noticia /2019/06/trat ado-mercosul-ue- leva-maior-rec onhecim ento-cachaca-bras ileira.html. Acceso en: 26 sept. 2021.
[102] OBSERVATORIO DE LA CADENA LÁCTEA ARGENTINA (OCLA). Acuerdo UE-MERCOSUR: reconocimiento mutuo de cientos de productos alimenticios “protegidos”. [S. l.]: OCLA, 12 jul. 2019. Disponible en: http://www.ocla .org.ar/contents /news/details/ 14098085 -acuerdo-u e-me rcosur-reconocimie nto-mutuo-de- cientos-de-produ ctos-alimenti cios-pr. Acceso en: 22 mayo 2021.
[103] DE ANGELIS Jesica; DE AZEVEDO Belisario; TOSCANI Verónica. La mirada del sector privado sobre el acuerdo MERCOSUR- Unión Europea. [S. l.]: BID-INTAL, [2021] Disponible en: https://publica tions.iadb.org/ publications/s panish/docum ent/La_mirada_del _sector_privado_ sobre_el_acuerdo_M ERCOSUR-Un i%C3%B3n_Europ ea_es.pdf . Acceso: Acceso en: 19 mayo 2021.
[104] GALAVIS SUCRE, Cristina. La protección internacional de las denominaciones de origen: zonas de conflicto. In: SÁNCHEZ ECHAGÜE, Ignacio et al. Derechos Intelectuales, Buenos Aires: Astrea, 2008. p. 135-164.
[105] BONVINI Natalia. América Latina y los productos vinculados al origen. San José: Seminario de la FAO, 2009.
[106] CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL. Indicaciones geográficas. [S. l.]: Centro de Comercio Internacional, c2021. Disponible en: https://www.intrace n.org/itc/analis is-mercado s/indicaciones-ge ograficas/. Acceso en: 22 mayo 2021.
[107] BONVINI Natalia. América Latina y los productos vinculados al origen. San José: Seminario de la FAO, 2009.
[108] ALAIS, Federico G. Régimen de indicaciones geográficas y denominaciones de origen para los vinos dentro del mercado de negociaciones. 2002. Tesina (Licenciatura en Ciencia Política) – Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Belgrano, 2002. Disponible en: http://www.ub.ed u.ar/investigaci ones/tesi nas/44_a lais.pdf. Acceso en: 27 sept. 2021.
[109] CENDON, María Laura; BRUNO Mariana. Indicaciones geográficas en Argentina: aportes metodológicos para el estudio de sus posibilidades y limitantes. Revista Iberoamericana de Viticultura, Industria y Ruralidad, Santiago, v. 5 n. 14, p. 106-127, mayo 2018. Disponible en: http://revista rivar.cl/i mages/vol5- n14/art06_RIV AR14.pdf. Acceso en: 26 sept. 2021.