Peñasco, Pablo G. 24-06-2024 - Bases Constitucionales del Derecho Penal y Procesal Penal de la República Argentina. Proyección de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional en la ciencias penales 05-10-2023 - Alegatos de apertura o lectura de la acusación en el nuevo proceso penal argentino 01-12-2022 - Manifestaciones o declaraciones espontáneas en cuestiones penales con relación a autores, partícipes y personas que podrían abstenerse de declarar 06-06-2023 - Litigación oral en el proceso penal y teoría del caso 21-11-2024 - Extranjeros en conflicto con la ley penal. Legislación actualizada y últimos pronunciamientos jurisdiccionales. Normas del Código Procesal Penal Federal y de los Códigos Procesales Penales de Argentina
A partir de los últimos años de la década del 90 en la República Argentina comenzó a incrementarse la cifra del delito cuyo aumento repercutió de manera importante en la conciencia colectiva y en los medios masivos de comunicación social, que diariamente tratan casos y noticias relacionadas con hechos criminales, investigaciones policiales, judiciales y periodísticas; hablan de medidas que se ordenan para dar con elementos probatorios y con los presuntos autores de los sucesos delictivos; y especial atención ponen los comunicadores en la coerción personal que los organismos jurisdiccionales adopten con los sujetos involucrados. El problema del crecimiento que tuvo el índice delictivo desde hace veinte años aproximadamente, fue importante y causó alarma y preocupación en la mayoría de los habitantes, debido a la repercusión en los medios de comunicación y su constante información, al mismo tiempo que de alguna manera condicionó a muchos habitantes de nuestro país a cambiar ciertas costumbres de vida, como por ejemplo, modificación y construcción de viviendas con mayores defensas para evitar robos y hurtos; instalación de alarmas en vehículos automotores e inmuebles; contratación de empresas privadas de seguridad, no concurrir a lugares donde su integridad física y propiedad podía correr riesgos, desarrollo y construcción de Barrios Privados; en fin, la sensación de inseguridad fue creciendo acompañado del cambio de algunas medidas de protección de la propiedad y de otros derechos fundamentales; a la par que también se incrementaron los reclamos generales efectuados a los distintos poderes del estado, para que adoptaran medidas tendientes a reducir o terminar con la delincuencia.
La inseguridad pasó a ser otro de los problemas públicos; en algunas regiones y municipios uno de los principales motivos del reclamo popular, que ha sido objeto de atención en mayor o menor medida por muchos de los gobiernos (provinciales y nacional) de nuestro país y que hasta ahora, aún persiste la sensación que sus dirigentes no han podido gestionar con resultados satisfactorios para la comunidad.
Es frecuente observar por televisión, la reacción popular encabezada por familiares y amigos de víctimas, ante homicidios de personas de bien, que sufrieron un robo cometido por delincuentes armados y ante la mínima resistencia, le causaron la muerte; o cuando niñas, niños o adolescentes fueron abusados sexualmente por quienes se aprovecharon de la condición que tenían las víctimas para consumar estos repudiables hechos. La indignación y otros sentimientos propios de la situación desesperante de ofendidos y damnificados, concluyó por lo general, en pedidos de “justicia” y “seguridad”, mensaje que se traduce popularmente como pedido de aplicación de severos castigos para los delincuentes. Muchos de los reclamantes solicitaron la vigencia de la pena de muerte para los responsables, otros, imposición de fuertes condenas a prisión o reclusión por largo tiempo y en general, se percibe un reclamo popular de pronta investigación, esclarecimiento del crimen e imposición de sanciones graves para los autores.
Ante la necesidad de dar una respuesta estatal que demuestre eficacia, no caben dudas que los funcionarios policiales, públicos y magistrados, deben proceder inmediatamente para procurar el esclarecimiento del hecho, evitar que los delitos cometidos tengan consecuencias ulteriores, identificar a los responsables, sujetarlos al respectivo proceso penal y cumplimentar todas aquellas medidas que la legislación adjetiva y sustancial establece. Por lo general, cuando dichas tareas se llevan a cabo con responsabilidad y seriedad, los resultados esperados se alcanzan y las acciones emprendidas permiten una aproximación a la verdad objetiva del suceso, por medio del juicio “oral, público, contradictorio y continuo”, desarrollado sobre la base de un sistema acusatorio y con el debido resguardo de los derechos y garantías de los sujetos involucrados (especialmente de imputados, defensor, víctimas u ofendidos y Ministerio Público Fiscal).
Ahora bien: si se logra una respuesta jurisdiccional efectiva frente al hecho delictivo, caben algunos interrogantes: 1.- ¿Se resuelve realmente el problema criminal, con el esclarecimiento del hecho y la sanción a los responsables?, ¿es posible erradicar el delito en el país con solo someter a juicio y condenar a los delincuentes de hechos graves?
2.- Con respuestas efectivas luego de la consumación del crimen, ¿se previene la comisión de más delitos?
3.- ¿Se disminuirá la cantidad de hechos?
4.- ¿Se contendrá o limitará el crecimiento o en su caso, disminuirá el abultado número de sucesos criminosos?
5.- ¿Qué será más conveniente, actuar sobre los efectos frente al hecho delictivo consumado o determinar sus causas y procurar evitarlas, o deben tomarse medidas frente las dos situaciones?
6.- ¿Solucionan el problema de la cuestión criminal, las modificaciones legislativas, especialmente del Código Penal, legislando y creando nuevos delitos y penas más severas?
7.- ¿Han dado resultados favorables, las políticas popularmente conocidas de “tolerancia cero”, “plomo al hampa”, “más policías, más fiscales y más cárceles”, y otras que pusieron mayor énfasis en actuar sobre los hechos consumados?
8.- ¿Qué rol tiene el derecho penal y procesal penal frente a este panorama?
9.- ¿Cuál es la ciencia o en su caso, cuál es la disciplina que se ocupa, que pueda facilitar las herramientas para el abordaje más adecuado?
10.- ¿Qué aporta la Criminología sobre el particular y qué medidas de Política Criminal será prudente considerar?
Estos son algunos de los interrogantes cuyas respuestas serán evaluadas en este pequeño estudio. Sin embargo se entiende que la temática es más que extensa y requiere un análisis mayor al del presente trabajo, por lo que conviene dejar constancia de esta advertencia, dado que “el problema criminal” es un tema tan interesante y complejo, que merece un tratamiento mucho más profundo. Se ha de buscar a través de estas líneas, arribar a algunas ideas claras y concretas, para tener las bases de acción cuando se plantea cotidianamente en todos los ámbitos de la vida social, el problema criminal.
Frente a los distintos interrogantes presentados en la introducción, uno de los más importantes que ha sido objeto de respuestas en diversos sentidos es: ¿Qué se puede y se debe hacer frente al problema del delito y de la inseguridad?; otro: ¿Cuáles son las medidas más convenientes?
Estas preguntas se formulan porque hasta el momento, no solo en la República Argentina sino en todo el mundo, no se han encontrado soluciones que permitieran “pulverizar” el índice delictivo, aunque debe admitirse que muchos programas razonablemente elaborados, según las circunstancias de tiempo, lugar, condiciones y características de las zonas geográficas donde fueron aplicados, lograron disminuir el número de ilícitos penales. A modo de ejemplo, recientes publicaciones periodísticas hablan que en Suecia y Holanda existen cárceles vacías[2]. Se informó que el gobierno de Suecia decidió clausurar cuatro prisiones y un centro de rehabilitación y se atribuyó el fenómeno a que “…el foco puesto en la rehabilitación de los criminales es parte de la exitosa política carcelaria en Suecia”. El Jefe de Servicios Penitenciarios entrevistado sostuvo que los esfuerzos invertidos en la rehabilitación y en la prevención del crimen han tenido un impacto, aunque no le asignaba por completo a estos factores, la causa de la baja. Por otra parte se sostuvo que la caída del número de presidiarios se puede atribuir a un reciente cambio en la política de sanciones, con probations en lugar de penas por delitos de robo menores[3].
También se hace notar la vigencia de quienes sostienen la aplicación de “mano dura” o de necesidad de acción inmediata del estado y de quienes estén autorizados para intervenir, frente a la comisión de un delito y para adoptar urgentes medidas de represión. Es decir, consideran que la cuestión criminal se resuelve actuando sobre los efectos del delito y no sobre sus causas; investigando eficientemente y sancionando al responsable. No caben dudas que es necesario mejorar permanentemente los métodos y la eficacia de la investigación criminal y cuantas medidas sean necesarias para desarrollar un juicio justo, para aplicar las sanciones que correspondan a los autores, cómplices e instigadores de acciones típicas, antijurídicas y culpables, pero como dice el antiguo refrán, “más vale prevenir que curar”, porque, mejor será evitar un homicidio que luego lamentarse junto a los familiares de la víctima. Acaso la sentencia que le impuso al homicida la pena de prisión perpetua, ¿le devuelve la vida a la persona fallecida? Es cierto que la punibilidad implica una clara respuesta en defensa de la paz social que parcialmente reestablece, sin embargo en el caso de atentados contra la vida, la salud e integridad física, contra la integridad sexual, contra la libertad, por mencionar algunos bienes jurídicos afectados, la sanción y represión del culpable no devuelve ni retrotrae el estado de personas y bienes al momento anterior a la comisión del delito. Para conseguir y mantener la armonía social es necesario en primer lugar aplicar medidas en las que están involucradas distintas áreas del estado (nacional, provincial y municipal), y la comunidad toda, tendientes a prevenir o atacar las causas del delito y ante el caso que sea cometido, procurar la individualización del o los responsables y aplicarles la sanción correspondiente, todo ello con respeto de derechos y garantías constitucionales vigentes. Pero también serán imprescindibles otras medidas como la reparación y contención de víctimas (tanto en lo material como en el plano moral y psicológico), la aplicación de los tratamientos y medidas para el condenado, con la finalidad de procurar que la pena impuesta sea cumplida no solo con fines de castigo, sino para la reflexión y el cambio del delincuente, para que tome conciencia de lo que hizo, sus efectos, consecuencias, daños y perjuicios causados, repercusión del delito en su familia, vecindario, comunidad, en su propia persona y para su futuro; que incorpore hábitos de vida distintos a los que estaba acostumbrado (trabajo u ocupación, protección de su familia), que adopte valores morales y virtudes que le permitan desenvolverse como una persona ciudadana, que viva en la sociedad civil según la ley, respetando derechos de terceros y haciendo respetar los suyos. Se destaca también que, en algunos casos donde el condenado tenga ciertas características de personalidad antisocial, será más difícil lograr estos objetivos, por lo que deberán evaluarse otras medidas según la situación particular. Existen casos graves de delincuentes que padecen serios trastornos de personalidad que dificultan su rehabilitación, para los cuales el logro de los fines penales de prevención especial positiva mediante la resocialización, es más difícil de lograr. En este caso no deberá olvidarse que según nuestro sistema penal, el fin de la pena es la readaptación social del condenado, toda pena es una retribución o sanción frente al bien jurídico lesionado.
Para dar más claridad al tema prevención y sanción del delito, se ha sostenido que “Más allá de las diferencias ideológicas, puede observarse la visión de las dos posiciones mencionadas precedentemente, es decir, la política de la acción, contra la política de la prevención. La discusión entre el problema de los efectos versus las causas. Y la importancia que en todo esto tiene la función de los medios masivos de comunicación que, como luego veremos, habrá que sumar la de la opinión pública en general en la distorsión de la realidad. Aquí pueden verse las dos posturas: por un lado, la práctica que generalmente pone en movimiento la política criminal estatal, haciendo uso de la criminalización (en la mayoría de los casos) sin que se realice un estudio profundo de las causas que originan la “cuestión criminal”, y por el otro, la posición menos utilizada, que prefiere optar por mecanismos de prevención”[4]
Para considerar algunos de los temas mencionados, será conveniente precisar los conceptos de criminología, política criminal, su relación con el derecho penal, con el delito, y otras nociones que permitan tratar la temática con más aproximación. Desde el punto de vista tradicional, se ha sostenido que la criminología es una ciencia que pretende explicar las causas del delito como obra de un autor determinado. En la misma dirección (siempre desde una perspectiva tradicional), se indicó que la Criminología se integra con la Antropología Criminal y con la Sociología Criminal, la primera entendida como el estudio del delincuente en su individualidad. La segunda es el estudio de la delincuencia como fenómeno social[5]. Cabe agregar que complementan las investigaciones de la criminología, la biología criminal y la psicología criminal.
“La Criminología no representa, en sí misma, una ciencia autónoma, porque los múltiples aspectos del delito que deberá estudiar como ciencia de la criminalidad” (Garófalo) “o ciencia del delito” (Ingenieros), no permiten un método único de investigación, necesario, a la par de la unidad del objeto (delito), para que una disciplina constituya una ciencia. La Criminología, como disciplina auxiliar del derecho penal, tiene un múltiple contenido científico. Por el conocimiento del crimen o delito como fenómeno natural, que constituye el objeto de la criminología, esta cuenta con el aporte de las ciencias criminológicas y de las respectivas disciplinas o ciencias auxiliares de ellas, a saber: por un lado la antropología criminal, que se ocupa del delito como manifestación somática o psicológica individual; y, por otro lado, la sociología criminal, que tiene por objeto el delito como fenómeno social”[6] (el resaltado le corresponde al autor de este trabajo).
Si bien más adelante se tratará la relación entre derecho penal, delito y criminología, valga adelantar que “La investigación, sistematización y exposición de la criminalidad, y de los instrumentos que utiliza el estado para contrarrestarla, no solo concierne al derecho penal, cuyo objeto de conocimiento está acotado al estudio del delito y sus consecuencias jurídicas, como fenómenos regulados en normas que hay que interpretar y aplicar”, de donde surge claramente la proyección, aplicación e influencia que tiene la Criminología en el ámbito social y de la comunidad, además que en el plano individual, que aborda la problemática criminal de manera interdisciplinaria.
“En forma paralela al aspecto normativo que ofrece el derecho penal, la criminalidad es también objeto de estudio de la criminología, ciencia empírica que utiliza los medios de las ciencias sociales, caracterizada por su naturaleza interdisciplinaria. La criminología ha sido definida como el conjunto ordenado de la ciencia experimental acerca del crimen, del infractor de las normas punibles, del comportamiento socialmente negativo y del control de dicho comportamiento”.
“Tradicionalmente, la ciencia del derecho penal o dogmática jurídica se ha ocupado del desarrollo, interpretación y aplicación de las normas penales para la solución de casos concretos. Su finalidad práctica está orientada al establecimiento de reglas generales y abstractas, para resolver los casos que deben juzgar los tribunales, por lo que su método principal ha sido la deducción sistemática.”
Por su parte, el objeto de conocimiento de la criminología es diverso para quienes han desarrollado teorías de la criminalidad (criminología clásica) o de la criminalización (criminología crítica).[7]
En atención a las nociones indicadas, la criminología se presenta como una ciencia que desempeña un rol de fundamental importancia, cuyo conocimiento resultará de gran utilidad para todos aquellos actores u operadores del sistema penal, sea desde el plano jurídico normativo (Abogados, Fiscales, Jueces, Asesores de Menores e Incapaces, Asesores de Familia, Abogados Querellantes Oficiales y particulares entre otros), sea desde el conjunto de disciplinas que tienen vinculación directa e indirecta, como los funcionarios públicos encargados de planificar y aplicar medidas, programas, proyectos, planes de acción u operativos, y cuantas acciones tengan relación con el sector social que lo necesite, de una comunidad determinada. Asimismo, los postulados de la criminología serán de importante provecho para Docentes, Asistentes Sociales, Licenciados en Acción Social, Psicólogos, Médicos Psiquiatras, Profesionales Médicos con otras especialidades cuyo despliegue profesional y de acción tenga que ver con los comportamientos antisociales, su estudios y análisis, prevención y tratamiento; para los profesionales de la salud física y mental; para el personal de las Fuerzas de Seguridad (Policías Federal, Provinciales, Personal Penitenciario, Gendarmería Nacional), e incluso para todas aquellas personas que cumplan una función pública o comunitaria, ya sea dentro del estado (nacional, provincial o municipal), en organizaciones no gubernamentales, entidades intermedias o asociaciones sin fines de lucro, cuyos objetivos y actividades, tengan relación con la materia.
Sin embargo, en los últimos años, la Criminología viene atravesando una transformación a partir de las nuevas ideas propuestas por los representantes de la llamada Criminología Crítica, o también denominada Nueva Criminología, que “ha abandonado el punto de partida causal explicativo y ha puesto en el centro de su atención la reacción social y jurídico penal contra el hecho. El objeto primario de la investigación criminológica no es, por lo tanto, el comportamiento del autor, sino, el de los órganos de control social. Sus teorías no son teorías de la criminalidad sino de la criminalización”.- [8]
“Podría decirse –de una manera muy superficial– que la criminología crítica es la corriente que da al traste con toda la criminología tradicional, que se caracterizaba por un enfoque netamente positivista, dependiente de las categorías dadas por el derecho penal, para obtener su objeto de estudio. Abandona las concepciones legalistas, biologicistas y funcionalistas (protectoras del orden establecido), que consideran al delincuente como un individuo distinto al resto de la sociedad y se concentra en el estudio de los procesos de definición del delito y del delincuente, de la delincuencia no convencional (delitos de cuello blanco o criminalidad de los poderosos) y de la violencia legal-institucional. La criminología crítica se rebela, no solamente contra la criminología existente y el derecho penal (derecho desigual por excelencia), sino contra todo el orden establecido. Esta nueva corriente ataca esencialmente al poder, dedicándose al estudio de temas que giran en torno al Estado, el control social (con énfasis en el sistema penal), y la búsqueda de la emancipación del ser humano. “Hizo de la sociedad y de sus males un análisis más profundo y totalizador, e incluyó lo valorativo y el compromiso con la justicia social como una tarea necesaria de la criminología.” Con ella se pasa de una “ciencia neutral respecto a los valores y a las elecciones prácticas, a una ciencia social comprometida en la transformación del propio objeto.”[9]
La Criminología Crítica propone un cambio de enfoque, otro punto de vista respecto de los conceptos anteriores y tradicionales en cuanto al estudio del autor de un delito y las causas de las conductas antisociales, por los que llamó PROCESOS DE CRIMINALIZACIÓN; concretamente se reprochó a la criminología clásica porque admitía sin críticas, que todo autor de un hecho penalmente típico fuera considerado una persona antisocial. También cuestionaba que el fenómeno de la delincuencia fuera considerado como un mero dato de la realidad con independencia de la situación y relación social del sujeto y también aislado del derecho penal. Por esto, entre otras causas, las corrientes críticas criminológicas, formularon la propuesta de considerar como uno de los principales objetos de estudio, a los mecanismos de control social que criminalizaban un comportamiento y que lo consideraban desviado. “De acuerdo con este punto de vista, la investigación empírica demostraría: A) la inexistencia real del principio de igualdad ante la ley, B) que los bienes jurídicos protegidos son de interés solo sectorial, y C) que la pena está fundamentalmente destinada a criminalizar las formas típicas de desviación de los estratos sociales menos favorecidos” .-[10]
3. Relación entre Criminología, Derecho Penal y Delito [arriba]
Muy conocida en el ámbito universitario tradicional de nuestro país es la definición del Dr. Ricardo C. Núñez sobre el derecho penal como la rama del ordenamiento jurídico que regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias. Se aclaró además, que la potestad del estado no se limitaba a la imposición de penas, sino también a la aplicación de medidas de seguridad “como consecuencia preventiva de la comisión de un hecho ilícito tipificado penalmente, fundada en la peligrosidad del autor, aplicable en reemplazo de la pena”. También conviene destacar que el derecho penal tiene varias acepciones, entre las más conocidas encontramos “a) como ciencia o dogmática jurídico penal, es la disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización y desarrollo de los preceptos legales y de las opiniones científicas en el ámbito del derecho penal; b) como derecho penal en sentido subjetivo (ius puniendi o potestad punitiva) alude a la facultad estatal de castigar; c) como derecho penal en sentido objetivo, está constituido por las normas del derecho positivo que regulan aquella potestad punitiva para proteger la convivencia humana en comunidad, distinguiéndose de las demás ramas del derecho por las especiales y más enérgicas consecuencias jurídicas imponibles a los comportamientos socialmente más insoportables” [11]
Retomando las definiciones, el Dr. Soler dijo que el Derecho Penal es la parte del derecho compuesta por el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva.[12] Por su parte “La condición de la Criminología de ser auxiliar del derecho penal, no implica que solo deba ocuparse de los hechos que este considere como delitos. La idea de que el objeto de conocimiento de las ciencias criminológicas está delimitado por la previa valoración jurídica, porque el delito es, ante todo, un concepto jurídico (Exner), olvida que el auxilio de la criminología al derecho penal no se traduce en valoraciones y calificaciones de los fenómenos individuales y sociales, así sea como delitos naturales, sino en su determinación causal, descriptiva y funcional, quedando a cargo del legislador penal su valoración político criminal.”
“El auxilio de la criminología al derecho penal se manifiesta, así, por una parte, en el conocimiento, a los efectos de su apreciación normativa por el legislador, de realidades operantes en el ámbito de los intereses de una sociedad; y, por otra parte, en la cooperación para el conocimiento de las realidades ya captadas por las normas represivas, es secundario que, en razón del primer tipo de auxilio, se pueda discutir el carácter criminal de la ciencia que lo proporciona.” [13]
“El crimen no es un tumor ni una epidemia, sino un doloroso problema interpersonal y comunitario. Una realidad próxima, cotidiana, casi doméstica: un problema “de” la comunidad, que nace “en” la comunidad y ha de resolverse “por” esta. Un problema social, en definitiva, con todo lo que tal caracterización implica en orden a su diagnóstico y tratamiento”.
“La Criminología Clásica contempló el delito como enfrentamiento formal, simbólico y directo de dos rivales –el estado y el infractor– que luchan entre sí en solitario, como luchan el bien y el mal, la luz y las tinieblas; pugna, duelo, claro está sin otro final imaginable que el incondicionado sometimiento del vecindario a la fuerza victoriosa del derecho. En dicho modelo criminológico, por ello, la pretensión punitiva del estado, esto es el castigo del culpable, polariza y agota la respuesta al suceso delictivo, prevaleciendo la faz patológica de este sobre su profundo entramado problemático y conflictual. La reparación del daño ocasionado a la víctima… no interesa, no se plantea como exigencia social; como tampoco preocupa la efectiva resocialización del infractor… Ni siquiera cabe hablar en este modelo criminológico y político criminal de prevención del delito, strictu sensu, de prevención social, sino de disuasión penal.”
“La Moderna Criminología, por el contrario, participa de una imagen más compleja del suceso delictivo de acuerdo con el rol activo y dinámico que atribuye a los protagonistas del mismo, (delincuente, víctima, comunidad)… En este modelo teórico, el castigo del infractor no agota las expectativas que el suceso delictivo desencadena. Resocializar al delincuente, reparar el daño y prevenir el crimen son objetivos de primera magnitud. Sin dudas, este es el enfoque científicamente más satisfactorio y el más acorde con las exigencias de un estado social y democrático de Derecho.”[14] Claro que los conceptos del autor citado son razonables y ciertos, aunque no puede desconocerse que, debido al avance de la cantidad de delitos en un determinado país, el estado correspondiente deberá tomar medidas inmediatas para resguardar la paz y seguridad de sus habitantes, con las medidas de prevención y sanción que correspondan dentro de la celeridad que la protección de derechos lo exija.
Expuesta la evidente vinculación entre Derecho Penal y Criminología, deben arbitrarse los medios para lograr la mayor aproximación posible entre ambas ciencias, de manera que cada uno proponga principios cuya operatividad o realización se podrá implementar por medio de derecho procesal penal u otras ciencias (política criminal, programas especiales criminológicos). Así, con plena razón se ha sostenido que a) un derecho penal que prescinda de la criminología es ciego, y b) la criminología sin derecho penal es inútil.[15]
Gran sabiduría y certeza aporta esta frase de Zipf, porque todo aquel que procure aplicar o hacer aplicar la letra de la ley penal, sin considerar no solo la situación personal del autor del hecho, las causas del delito en el ámbito individual y social, así como los procesos de criminalización, es decir mecanismos de etiquetamiento del delito; es posible que arribe a conclusiones o adopte decisiones injustas en el caso concreto ya sea por exceso de punibilidad o por defecto. En el camino señalado se ha sostenido que la criminología debe proporcionar al derecho penal el material empírico pertinente, ofreciendo los conocimientos necesarios para que las proposiciones jurídicas se ajusten a la realidad. “La articulación de este proceso de recíproca retroalimentación es la función de la política criminal. Criminología, Dogmática del Derecho Penal y Política Criminal cumplen cometidos independientes pero requieren de unidad funcional” [16]
4. Política criminal y delito: distinción entre causas y efectos – Conceptos de Prevención, disuasión y obstaculización [arriba]
4.1.- Si de política criminal se trata, importante será tener en claro algunos conceptos, para ingresar en la temática elegida con mayor precisión técnica. En ese orden se ha sostenido que “el material que las ciencias criminológicas le proporcionan para su estudio al legislador penal, resulta mejor aprovechado mediante el auxilio de la política criminal… su tarea ha sido concebida de manera diferente, no se mueve en el campo de la prevención del delito, propio de la política social, ni en el de su descubrimiento, que corresponde a la criminalística, utilizada en especial por la investigación policial”. A pesar de esta definición, que remite lo relacionado a la prevención del delito a la política social, más adelante será tratado este punto de vista con respecto a otros autores que sostienen la existencia de la política criminal preventiva, cuya función es la de ocuparse del problema criminal desde sus causas para la implementación de acciones de prevención, además del resto de las medidas propias de esta disciplina según la concepción tradicional.
“La Política criminal tiene por finalidad adecuar la legislación penal a las necesidades de la defensa de la sociedad frente al delito, mediante la configuración del elenco de los delitos, las penas y las medidas de seguridad y las reglas que lo rigen, así como el mejoramiento del procedimiento penal y de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad y corrección. A esos efectos, la política criminal, haciendo un examen crítico de la legislación vigente, aprovecha para mejorarla, los datos de la criminología y de todos aquellos aportes que, como los de la jurisprudencia y doctrina penales, de la experiencia carcelaria, de la política social, de la técnica legislativa, etc., considera útiles para cumplir su misión”[17].
Si bien, como se ha señalado con esta definición, la prevención del delito no es objeto exclusivo de esta disciplina, por otro lado se ha enunciado también la existencia de una política criminal preventiva aportado por al O.N.U., es decir considerada como el conjunto de decisiones adoptadas por los organismos públicos involucrados, tendientes a combatir las causas del delito, más que sus efectos; aunque esta noción puede confundirse con medidas propias de la Política Social, según la enunciación del Dr. Núñez, desde un punto de vista clásico. En la dirección señalada, se han tratado y considerado las medidas relacionadas con la prevención del delito en busca de las más eficaces acciones de política social.
El Dr. Binder la ha definido como “el conjunto de los métodos por medio de los cuáles el cuerpo social organiza las respuestas al fenómeno criminal”, haciendo referencia al concepto dado por Delmas-Marty, que tiene muchos años de antigüedad, pero que goza de total vigencia, por cuanto abarca no solo acciones frente al delito ya cometido, sino también porque habla de métodos del cuerpo social, frente al fenómeno delictivo. La Política Criminal utiliza muchos instrumentos que hay que saber detectar[18]. Así se citan planes policiales de seguridad, planes de control de armas; en el poder judicial, acciones referentes a su organización, por parte del poder legislativo la inclusión en el código penal de ciertos delitos, por parte del poder ejecutivo, medidas relacionadas con obras, como instalación de alumbrado público en lugares donde frecuentemente se cometan o pueden cometerse contravenciones y delitos.
Conforme lo sostiene el Dr. Binder, si se adopta como válida esta definición que comprende a la política criminal como “un conjunto de métodos”, estos no deben limitarse a planes de acción cuando el delito fue consumado sino a sus causas, al mismo tiempo que dichas tareas no pueden quedar solo en cabeza del estado, sino de toda la comunidad, a pesar de la definición clásica que remite a la respuesta del estado frente al fenómeno criminal. Pero aun así entendida, el estado no tiene la obligación de restringir sus facultades mediante la legislación únicamente como respuesta frente al delito, toda vez que la reacción de este ante el problema criminal puede ser para evitarlo como para sancionarlo, de prevención y de investigación, juicio, verdad y castigo, e incluso, considerando la situación de los afectados por el delito y el tratamiento penitenciario que se le impondrá al responsable que fuera sancionado con pena privativa de libertad, o evaluando la aplicación de otras alternativas punibles o no, según sea más justo y prudente cada caso.
4.2.- Prevención del delito: para destacar por su aspecto relacionado con la tercera vía del derecho penal, citamos la definición de prevención del delito de Van Dijk: “...todas las políticas, medidas y técnicas, fuera de los límites del sistema de justicia penal, dirigidas a la reducción de las diversas clases de daños producidos por actos definidos como delitos por el estado” (1990, p. 205), aunque entiendo que esta noción debe ser completada con las anteriores.
La verdadera prevención del delito consiste en la implementación de acciones y/o medidas tendientes a reducir o eliminar sus causas; sin embargo, esta concepción ha sido identificada con otras ideas relacionadas. “…un sector doctrinal identifica la prevención con el mero efecto disuasorio de la pena. Prevenir equivale a disuadir al infractor potencial con la amenaza del castigo, contramotivarle. La prevención, en consecuencia, se concibe como prevención criminal (eficacia preventiva de la pena) y opera en el proceso motivacional del infractor (disuasión).”
“Pero otros autores entienden también por prevención al efecto disuasorio mediato, indirecto, perseguido a través de instrumentos no penales, que alteran el escenario criminal modificando alguno de los factores o elementos del mismo (espacio físico, diseño arquitectónico y urbanístico, actitudes de las víctimas, efectividad y rendimiento del sistema legal, etc.) Se pretende así poner trabas y obstáculos de todo tipo al autor en el proceso de ejecución del plan criminal mediante una intervención selectiva en el escenario del crimen que encarece, sin duda, los costes de éste para el infractor (v.gr. incremento del riesgo, disminución de beneficios, etc.), con el consiguiente efecto inhibitorio”.
“En sentido estricto, sin embargo, prevenir el delito es algo más –y también algo distinto– que dificultar su comisión o que disuadir al infractor potencial con la amenaza del castigo. Desde el punto de visto etiológico, el concepto de prevención no puede desligarse de la génesis del fenómeno criminal. Reclama, pues, una intervención dinámica y positiva que neutralice sus raíces, sus causas. La mera disuasión deja a estas intactas. De otra parte, la prevención debe contemplarse, ante todo, como prevención social, esto es, como movilización de todos los efectivos comunitarios para abordar solidariamente un problema social. La prevención del crimen no interesa exclusivamente a los poderes públicos, al sistema legal, sino a todos, a la comunidad, pues el crimen no es un cuerpo extraño, ajeno a la sociedad, sino un problema comunitario más. Por ello, también conviene distinguir el concepto criminológico de prevención –concepto exigente y pluridimensional–, del objetivo genérico, poco exitoso, por cierto, implícitamente asociado al concepto jurídico penal de prevención especial: evitar la reincidencia del penado. Pues este último implica una intervención tardía en el problema criminal (déficit etiológico) acusa un marcado sesgo individualista e ideológico en la selección de sus destinatarios y en el diseño de los correspondientes programas (déficit social), y concede un protagonismo desmedido a las instancias oficiales del sistema legal en el liderazgo de aquéllos (déficit comunitario)”.[19] En consecuencia, es necesario dejar en claro que prevenir el delito no es lo mismo que disuadirlo ni que obstaculizarlo. Desde el punto de vista que se comenta, prevenir el delito es disponer de las medidas necesarias para evitar sus causas, lograr u obtener la aplicación de remedios sociales e individuales para que la mayoría de los ciudadanos estén dispuestos (con pleno convencimiento y libertad), al cumplimiento de la ley y al respeto de los derechos; procurar una formación, educación e instrucción a las personas físicas como sujetos de derechos e integrantes de la nación, para que no delincan, al mismo tiempo que adoptar y ejecutar acciones estatales para el logro de estos fines y el sostenimiento de una política social con efectos preventivos del crimen.
4.3.- Disuadir el delito puede consistir en el conjunto de acciones del estado y de particulares para que el autor que se dispone a cometerlo, que comienza su ejecución o que lleva a cabo actos preparatorios en su intelecto sin consumar actos exteriores que lo manifiesten, cambie su decisión, ya sea en forma definitiva o temporaria, porque advierte la existencia de posibilidad de ser sorprendido o aprehendido. Como ejemplos de medidas de disuasión del delito, pueden citarse el incremento de presencia policial en determinados lugares, la existencia de vigilantes privados o personal de seguridad privada en barrios e inmuebles determinados; la instalación de dispositivos mecánicos de vigilancia, como cámaras de seguridad en la vía pública y lugares de acceso público, la instalación de alarmas privadas o comunitarias, la vigilancia aérea por drones, los patrullajes o circulación de movilidades policiales periódicas, discontinuos y permanentes, la presencia policial o de personal de seguridad en distintos lugares, etc.
4.4.- Obstaculizar el delito es implementar medidas públicas y también privadas de defensa contra el crimen para evitarlo, poniendo inconvenientes al autor para su ejecución, dificultades, estorbos, defensas, entorpecer la tentativa y consumación de ilícitos. Podrían considerarse medidas de obstaculización, las defensas de las propiedades privadas para evitar delitos contra los bienes de sus propietarios, como instalación de puertas y portones de mayor fortaleza que los más comunes, la colocación de rejas, construcción e instalación de cercados y paredes de gran altura y tamaño, la puesta de perros guardianes en las viviendas, instalación de ofendículas (puntas metálicas sobre muros, vidrios cortados para evitar el escalamiento, alambrados electrificados cuyo voltaje no cause muerte), etc.
Se ha querido distinguir entre prevención, disuasión y obstaculización del delito, a los fines de sortear confusiones cuando se tratan distintas medidas que tienen como objetivo evitar la comisión de ilícitos penales, algunas de ellas atacando sus causas y otras procurando solamente que no sean consumados, o sea establecer cuando se actúa contra las causas del delito y cuando contra sus efectos.
La claridad de estos conceptos permitirá además, saber si las medidas que se propongan para combatir las violaciones a la ley penal, serán efectivas y duraderas o solo llevarán al autor potencial u ocasional, a delinquir en otras circunstancias de tiempo y espacio; en definitiva, si las medidas que se propongan o adopten en el esquema del tratamiento del problema criminal, tendrán eficacia real o solo transitoria.
Retomando la idea de prevención, se trata en criminología de tres clases: primaria, secundaria y terciaria, cuyas nociones básicas serán mencionadas en el punto siguiente.
5. Prevención Primaria, Secundaria y Terciaria [arriba]
Desde una perspectiva netamente criminológica, se sostiene que la prevención primaria del delito es la más eficaz porque “…los programas de prevención primaria se orientan a las causas mismas, a la raíz del conflicto criminal, para neutralizar este antes de que el propio problema se manifieste. Tratan, pues, de crear los presupuestos necesarios o de resolver las situaciones carenciales criminógenas, procurando una socialización provechosa acorde con los objetivos sociales”.[20] Las herramientas o formas de lograrla son: la Educación y socialización, vivienda, trabajo, bienestar social y calidad de vida, considerados como ámbitos esenciales para que exista una prevención delictiva porque generan formas de vida que orienta al ciudadano a vivir dentro de la ley, aunque opera siempre a largo y mediano plazo, es general toda vez que se dirige a todos los ciudadanos, sin distinción.
Considerando la naturaleza y características de las acciones estatales, comunitarias e individuales que promueven la prevención primaria del delito, es frecuente que se cumplan con acciones concretas o planificadas de política educativa, cultural, económica y social, donde la finalidad es que los habitantes de determinado país tengan a su alcance los medios de vida, formas y herramientas necesarias para superar inconvenientes cotidianos al mismo tiempo que logren satisfacer sus necesidades básicas para que sus hábitos se proyecten en actos sociales con valor humano (trabajo, protección en la salud, instrucción escolar de niños, esparcimiento, contención familiar, educación, progreso).
La prevención primaria es, sin duda alguna, la más eficaz –la genuina prevención, ya que opera etiológicamente. Pero actúa a medio y largo plazo, y reclama prestaciones sociales, intervención comunitaria, no mera disuasión. De ahí sus limitaciones prácticas. Porque la sociedad siempre busca y demanda soluciones a corto plazo que, además, suele identificar lamentablemente con fórmulas drásticas y represivas. Y los gobernantes tampoco hacen gala de paciencia y altruismo, atizados por el periódico reclamo electoral y el interesado bombardeo propagandístico de los forjadores de la opinión pública. Pocos están dispuestos a invertir esfuerzos y solidaridad para que otros, en el futuro, disfruten de una sociedad mejor o capitalicen los esfuerzos realizados por otros”. [21] Las ideas referidas en cuanto a la prevención primaria no deben llevar a la conclusión necesaria que, si una determinada población no ejerce los derechos esenciales que son su instrumento, tales personas cometerán delitos. Estudios criminológicos se han ocupado de demostrar que no es así, porque la insatisfacción de necesidades y la pobreza, a pesar que se asocia con una mayor proclividad al delito, en muchos casos esto no ocurre, toda vez que factores culturales y religiosos pueden tener gran influencia. En este camino, expertos han sostenido[22] que la vinculación entre delincuencia y violencia es evidente en materia de delitos contra la vida, la integridad física, la propiedad y la libertad en varios casos. Así, hay países pobres cuyos habitantes en gran parte son muy violentos, como por ejemplo los países Centro Americanos, situación que se contrapone con habitantes de países en situación de pobreza con poca o escasa estadística de violencia, como por ejemplo los habitantes de la India y de la China (en ciertas áreas de su territorio). En otro extremo, sectores sociales de países ricos, como Estados Unidos de Norte América son muy violentos en tanto que en otros países ricos como Japón o Noruega sus habitantes son escasamente violentos. El caso de la India es para destacar: cuenta con una numerosa población en situación de pobreza, sin embargo la violencia vinculada a la delincuencia no es tan elevada. Por lo tanto, las medidas y programas en materia cultural y educativa, tienen directa relación con la cuestión criminal.
La llamada prevención secundaria, por su parte, actúa más tarde en términos etiológicos: no cuándo ni dónde el conflicto criminal se produce o genera, sino cuándo y dónde se manifiesta, cuándo y dónde se exterioriza. Opera a corto y mediano plazo, y se orienta selectivamente a concretos sectores de la sociedad: aquellos grupos y subgrupos que exhiben mayor riesgo de padecer o protagonizar el problema criminal. La prevención secundaria se plasma en la política legislativa penal y en la acción policial, fuertemente polarizada por los intereses de la prevención general (desde un punto de vista penal). Programas de prevención policial, de control de medios de comunicación, de ordenación urbana y utilización del diseño arquitectónico como instrumento de autoprotección son ejemplos de prevención secundaria.
“La prevención terciaria, por último, tiene un destinatario perfectamente identificable: la población reclusa, penada, y un objetivo preciso: evitar la reincidencia… los programas rehabilitadores, resocializadores en que se concentra,… se llevan a cabo en el propio ámbito penitenciario….” [23]
6. El modelo Clásico de Prevención del Delito [arriba]
Considerando lo que se ha expuesto hasta este lugar, conviene considerar al menos, cuales son los planteos de base que formulan los modelos clásicos y neoclásicos acerca de la llamada “prevención” del delito, con la finalidad de efectuar luego un mínimo análisis crítico, partiendo de datos que aporta la realidad y la historia, a efectos de reflexionar sobre los resultados obtenidos en varias Provincias y el estado nacional, cuando se aplicaron o aplican lo que proponen estos esquemas.
El modelo clásico de prevención del delito según Antonio García – Pablos de Molina, expresa que “…el derecho penal simboliza la respuesta primaria y natural, por excelencia, al delito, la más eficaz. Dicha eficacia, además, depende fundamentalmente de la capacidad disuasoria del castigo, esto es, de la gravedad del mismo. Prevención, disuasión e intimidación, según esto, son términos correlativos: el incremento de la delincuencia se explica por la debilidad de la amenaza penal; el regir de la pena se traduce, necesariamente, en el correlativo descenso de la criminalidad. Pena y delito constituyen los dos términos de una ecuación lineal”. (Lo resaltado se atribuye al autor del trabajo)
Este es el núcleo, podría decirse, de la propuesta de modelo clásico de prevención del delito. Así, se dice que es el derecho penal quien tiene la respuesta más eficaz frente al problema criminal: mientras más fuerte e importante es la amenaza penal, es decir la intimidación ejercida por el poder punitivo del estado de imponer sanciones graves contra quienes delinquen, se obtendrán mejores resultados preventivos frente al crimen. De hecho, muchas políticas criminales de nuestro tiempo, responden a este modelo simplificador.
En la República Argentina un caso emblemático lo conforman los numerosos femicidios. Estadísticas oficiales y recientes datos de la Presidencia de la Nación, hablan de un femicidio cada 37 horas. Luego de varios años posteriores a la reforma del C.P. en su art. 80, por ley 26.791 publicada el 14 de diciembre del 2012, que atribuyó prisión perpetua para las muertes causadas por violencia de género, los resultados hasta ahora son iguales. Sin dudas que la reforma penal en tal sentido fue valiosa y cumple con fines de prevención general según las teorías de los fines de las penas, sin embargo las características de cada población, su cultura, educación, situación social, etc., conforman factores de influencia, razón por la cual no es acertado sostener que, solo el aumento de pena disminuirá el número estadístico de la delincuencia. Son necesarias otras medidas propias de la prevención primaria. El delincuente al momento de cometer el hecho NO lleva a cabo una reflexión o elaboración racional donde medita sobre el tipo penal que está cometiendo o que irá a cometer, ni de la gravedad de la pena señalada por delito y las ventajas o inconvenientes que le puede aportar. Estudios basados en la experiencia han enseñado que el infractor mide y analiza más las consecuencias próximas e inmediatas de su conducta (el riesgo que corre, la posibilidad de ser descubierto y de sufrir medidas de coerción, que sea aprehendido por la policía o que sea sorprendido por la víctima o por el ofendido, etc.)[24].
La reforma del Código Penal Argentino que se produjo a partir del conocido caso Blumberg, que reformó entre otros el art. 166 del C.P., fue una respuesta apresurada de los poderes ejecutivo y legislativo nacionales, con motivo de las numerosas manifestaciones populares del momento; es otro ejemplo patente del fracaso del modelo en análisis, pues en esa oportunidad, se crearon y se legislaron más delitos y penas más severas, sin embargo las cifras estadísticas que luego se mostraron y que surgen de los estudios del INDEC propios de la Dirección Nacional de Estadística Criminal, partiendo desde la reforma hasta los días presentes, indican que el delito se incrementó y que en otros casos se mantuvo estable, hasta la implementación de planes y programas de acción social influyentes, junto con la disminución del desempleo, en forma considerable y la mejora de las condiciones socio económicas de la población, especialmente la más carenciada para esos años. El transcurso del tiempo desde la fecha de esa reforma legal, ha permitido demostrar el fracaso de la prevención de delitos contra la propiedad.
Además se ha sostenido que “El rigor de la pena no es, desde luego –a tenor de las investigaciones empíricas- el único ni el principal factor (de prevención delictiva). No se puede asociar, por tanto, severidad del castigo y efecto disuasorio de éste, sin ofrecer una imagen simplista de una realidad mucho más compleja en la que intervienen numerosas variables psicológicas y sociológicas.” (Antonio García – Pablos de Molina)
En este sentido, el Marqués de Beccaría ya predicaba hacia fines del siglo XVIII, que más importante eran la celeridad del proceso y la imposición de las sanciones a los responsables, que la gravedad de las penas o del castigo. “…lo decisivo no es la gravedad de las penas sino la prontitud con que se impongan; no el rigor o la severidad del castigo sino su certeza o infalibilidad; que todos sepan y comprueben -incluso el infractor potencial, que la comisión del delito implica indefectiblemente la pronta imposición del castigo.[25]. Que la pena no es un riesgo futuro e incierto sino un mal próximo y cierto, inexorable, pues si las leyes nacen para ser cumplidas, habrá que convenir con el ilustre milanés que solo la efectiva aplicación de la pena confirma la seriedad de la conminación legal. Que la pena que realmente intimida es la pena que se ejecuta: que se ejecuta pronto, que se ejecuta de forma implacable y habría que añadir: que se percibe por la sociedad como justa y merecida”.[26]
Este modelo pretendió actualizar y mejorar los postulados del anterior, incorporando otras propuestas interesantes, pero no del todo seguras frente al tema de la prevención delictiva y de la reducción del problema criminal. Se sostuvo que “…Mejorar la infraestructura y la dotación del sistema legal sería la más adecuada y eficaz estrategia para prevenir la criminalidad: más y mejores policías, más y mejores jueces, más y mejores cárceles”.
Los partidarios de estos postulados indican que el infractor dejará o desistirá de sus planes criminales al comprobar la efectividad de un sistema en perfecto estado de funcionamiento. Respecto a los postulados de este modelo teórico de prevención criminal, se han formulado distintas críticas entre las que se citan las siguientes: “…este modelo de prevención tampoco convence –en orden a la prevención del crimen, la efectividad del sistema legal es sin duda relevante, sobre todo a corto plazo y con relación a ciertos sectores de la delincuencia (v.gr. ocasional). Pero no cabe esperar demasiado del mismo. El sistema legal deja intactas las causas del crimen, actúa tarde (desde un punto de vista etiológico), cuando el conflicto se manifiesta… A medio y largo plazo no resuelve por sí mismo el problema criminal cuya dinámica responde a otras claves.”
“Mala política criminal aquella que contempla el problema social del delito en términos de mera disuasión, desentendiéndose del imprescindible análisis etiológico de aquél y de genuinos programas de prevención (prevención primaria)”[27], en este orden desde hace muchos años en la República Argentina es que no se incrementaron medidas de prevención primaria como las señaladas antes.
El tema elegido para este trabajo, como se anticipó, es muy amplio y exige una profundidad de tratamiento que requiere mayor extensión, lo que dista de la finalidad del presente. Se ha pretendido esbozar conceptos básicos que permitan diferenciar y precisar nociones elementales, cuando se habla en distintos ámbitos sociales, acerca del problema de la inseguridad y del delito, qué medidas adoptar para solucionarlo, qué hacer frente al importante número de hechos delictivos. Los comentarios acerca de las disciplinas que se ocupan de la temática, entre los que fueron citados el Derecho Penal, Criminología, Política Criminal y la relación de estas con el delito, tuvieron como finalidad ir introduciendo a los interesados en el análisis de las cuestiones incluidas, junto con la necesaria diferenciación entre las nociones de prevención, disuasión y obstaculización del delito, al mismo tiempo que también resultaron importantes los conceptos de prevención primaria, secundaria y terciaria. Luego, el breve análisis de los modelos clásicos y neoclásicos frente al problema criminal, permitió contar con algunas respuestas que la historia cercana y los tiempos actuales, facilitan para observar las reacciones estatales y populares ante la problemática. Se destaca que existen muchos más modelos de prevención del delito que los mencionados y que en su mayor parte pueden ser combinados.
Se considera que varias de las medidas propiciadas por los modelos clásico y neoclásico y por las opiniones de autores citados, tienen razón de ser y pueden ser eficaces. No puede negarse por ejemplo, que la regulación legal de facultades punitivas importantes, de alguna manera intimida a delincuentes ocasionales, inexpertos o temerosos de sufrirlas; tampoco puede negarse que la existencia de más policías (que cumplan debidamente sus funciones), al igual que más fiscales, jueces y cárceles, ha de mejorar la respuesta punitiva, sometiendo a proceso y en su caso, aumentando el número de delincuentes que sean condenados y llevados a prisión. Tampoco puede negarse que aportar los recursos necesarios para lograr mejoras en las investigaciones criminales que permitan aumentar el esclarecimiento de hechos delictivos, ha de favorecer a la seguridad general y reestablecer, al menos parcialmente la paz social, alcanzando respuestas ante el reclamo popular de justicia. Sin embargo, como se anticipó, se trata de medidas que pretenden ocuparse de los efectos del delito o de las consecuencias del mismo, es decir proponen reacciones cuando el delito se cometió, lo que no asegura un tratamiento serio del problema para procurar que disminuya el crimen. Se entiende que las medidas que propicia la prevención primaria, son las que en definitiva, permitirán logros (aunque a mediano y largo plazo), que se ocupen del problema criminal con mayor efectividad, duración en el tiempo y mejores resultados, sin perjuicio que, frente a la gravedad y cantidad de hechos consumados, sea necesaria la inmediata y pronta reacción de los órganos públicos predispuestos, para investigar sucesos criminales, procurar conocer la verdad real, u objetiva e histórica sobre el suceso, identificar a los responsables y someterlos al debido proceso legal para que sean sancionados cuando corresponda.
Como se puede deducir de todo lo señalado, la principal prevención del delito consiste en capitalizar valores humanos y principios morales de acción en el plano personal. Es necesario que los habitantes de nuestro país retomen valores y virtudes que caracterizan a todos aquellos ciudadanos de naciones que han afrontado grandes dificultades en la historia de la humanidad y que por la fortaleza y templanza de sus pueblos, han superado. Hablar de incorporación de principios con proyección social inmediata, significa adquirir hábitos de apego al trabajo, al respeto de la persona y derechos de los habitantes, de consideración por los demás, de conciencia social y ciudadana.
Los estudios científicos desde un punto de vista psicológico sostienen respecto del sujeto dispuesto a delinquir que: “Todo parece indicar que en el proceso de deliberación el infractor pondera el riesgo –mayor o menor– de ser descubierto… Pero más aún que el riesgo a ser descubierto, determinadas circunstancias y condiciones relativas al proceso de socialización (transmisión de normas y valores, encuadramiento del individuo en un concreto contexto social, grado de vigencia real de las normas y presión de estas sobre el comportamiento desviado) poseen un decisivo peso específico disuasorio”.[28] Por esta razón, es necesario que los habitantes de la nación tengan plena conciencia de lo que significa la vida en sociedad: esto es contar con adecuada y correcta escala de valores humanos, el respeto y cumplimiento de normas de convivencia social sentadas en la ley.
La familia se presenta en este contexto como la célula básica y necesaria de la comunidad, donde la persona humana recibe o debe recibir una escala de valores con principios de acción que orienten al sujeto a actuar bien, con respeto de los derechos ajenos y consideración hacia los demás. La familia se presenta como la primera sociedad. Allí el niño debe recibir afecto, formación moral, incorporar virtudes y buenas costumbres. Los padres deben ser verdaderos custodios de la formación de sus hijos, comenzando a educarlos con su ejemplo, ejercer la autoridad que natural y jurídicamente tienen para cuidarlos, especialmente de personas que puedan influir nocivamente sobre estos. Debe recordarse que El crimen se aprende, “a través de los mismos procedimientos y mecanismos de aprendizaje de la conducta respetuosa de la ley. Más aún: el joven infractor imita, no crea. Es un imitador que repite lo que aprende y hace lo que le ensañan u observa en modelos próximos y significativos con los que se identifica. No innova, sino que se limita a interpretar. Por lo tanto la prevención eficaz de la criminalidad de jóvenes y menores obliga a dirigir la mirada hacia la sociedad de los adultos: hacia los modelos y pautas de conducta de esta, hacia su marco de valores oficiales o subterráneos. Algunos de estos valores, modelos o pautas de conducta son inequívocamente criminógenos (ej: violencia, corrupción, insolidaridad, etc.) de suerte que el magisterio social ejerce una labor antipedagógica… Solo, pues, una profunda revisión de los valores sociales proclamados y vividos por la sociedad adulta, garantiza la prevención eficaz de la criminalidad de jóvenes y menores. La modificación radical de ciertos comportamientos de los adultos, de determinados ejemplos será, a medio o largo plazo, la estrategia preventiva más duradera y estable”.[29]
Importancia directa en la problemática criminal y su prevención tiene la educación escolar desde el inicio al comienzo del ciclo primario hasta el egreso del ciclo secundario. Es necesario que la escuela retome su rol de formar personas con conciencia ciudadana. La actividad escolar debe cumplir con dar instrucción y conocimientos a los alumnos. La escuela debe ser una institución donde los alumnos reciban instrucción intelectual, conocimientos pero también formación ciudadana, de convivencia social y de valores humanos. Que capacite y predisponga al alumno para el estudio, el trabajo y los buenos hábitos de vida. La educación escolar debe llegar a todos los habitantes. Adviértase que la mayoría de las personas con antecedentes penales no cuentan con estudios primarios completos y en menor número de casos, con estudios secundarios cumplidos[30].
Junto a un adecuado sistema de acción social, es prioritario reconstruir un orden moral que sin dudas está seriamente lesionado, fortalecer las instituciones necesarias de la nación, consolidar y coordinar convenientemente para estos fines los organismos estatales y no gubernamentales, sin afectar su libertad de acción y apoyando sus objetivos comunitarios; rescatar los valores espirituales; fortalecer la familia como institución transmisora del buen ejemplo, de afectos, de enseñanzas, educadora en las tradiciones y en la fe. Retomar el rol formativo de la escuela, con docentes debidamente capacitados para estos fines; tales medidas junto a una política social transparente (entre otras), son las que básicamente permitirán a mediano y largo plazo, controlar con eficacia, aminorar o disminuir el problema de la inseguridad, las causas del delito y por implicancia sus consecuencias.
Bacigalupo, Enrique: Derecho Penal, Parte General – Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1999.
Beccaría (Cesare de Bonesana): Tratado De los Delitos y de las Penas, ed. Aguiar, Madrid, 1974.-
Binder, Alberto: Política Criminal, de la formulación a la praxis, Buenos Aires 1997, Ed. Ad – Hoc.-
Chiara Díaz, Carlos Alberto y Otros: Derecho Penal – Parte General, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2011.-
García Antonio – Pablos de Molina: Tratado de Criminología, t. II, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, -República Argentina.
Garrido, Genovéz, Vicente y otros: Principios de Criminología, Ed. Tiran lo Blanch, Valencia, España, 1999.
Keymer Avila: Estudio de la Participación Comunitaria o Ciudadana como modalidad de una Política Criminal Preventiva – Derecho Penal online.com.-
Lascano, Carlos J. (h): Derecho Penal, Parte General, Ed. Advocatus, Córdoba 2005.-
Letner, Gustavo Adolfo: Lineamientos para una política criminal del siglo XXI, Buenos Aires, abril del 2006, Unidos por la justicia asociación civil.
Núñez, Ricardo C.: Manual de Derecho Penal – Parte General – Lerner Editora S.R.L., Córdoba 2009.-
Righi, Esteban: Penal Parte General, Ed. Lexis Nexis, Buenos Aires 2007.
Soler, Sebastián: Derecho Penal Argentino, 5ta. Edición actualizada por Guillermo J. Fierro, ed. Tea, Buenos Aires, 1987, t. 1.-
Sozzo, Máximo: Seguridad Urbana y Tácticas de Prevención del Delito, Cuadernos de Jurisprudencia y Doctrina Penal, ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, nº 10, año 2000.-
Zipf: Introducción a la Política Criminal, Madrid 1979, citado por Esteban Righi.-
Bibliografía consultada:
Arocena, Gustavo A.: Inseguridad Urbana y Ley Penal – El uso político del derecho penal frente al problema real de la inseguridad ciudadana. Alveroni Ediciones, Córdoba 2004.
Azerrad, Marcos E.: Políticas Públicas de Seguridad, Medidas Alternativas y Derechos Humanos. Ed. Cátedra Jurídica, Buenos Aires 2009.
Aparicio, Julio Enrique: Globalización, Principios y Delito – Los Grandes Obstáculos a Remover. Política Criminal y Prevención del Delito. (Trabajos consultados por Internet).
Baratta, Alessandro: Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal – Siglo XXI editores 1986.
Dirección de Política Criminal: Plan Nacional de Política Criminal – Secretaría de Justicia
Foucault, Michel: Vigilar y Castigar, nacimiento de la prisión: Siglo XXI editores, Buenos Aires 2006.
García Ortiz, Grisela Alejandra: Política Criminal en Argentina: Un Barco a la Deriva. (Consultado por Internet).
Ministerio de Justicia - Dirección Nacional de Política Criminal: Reflexiones Generales sobre Política Criminal – La Situación del Mundo del Delito – El Delito Urbano en la Argentina – Plan Nacional de Prevención del Delito.
Stingo, Néstor Ricardo; Esteban Toro Martínez, Gabriel Espiño y María Cristina Zazzi: Diccionario de Psiquiatría y Psicología Forense Editorial Polemos, Buenos Aires, 2006.
Tieghi, Osvaldo: Política Criminal Social o Preventiva, Diario La Ley viernes 9 de octubre del 2009.
[1] Juez 2do Juzgado Instrucción, San Rafael (Mza). Abogado UM. Profesor Derecho Penal Parte General UCh. Profesor Derecho Procesal Penal UCh. Docente de Diplomaturas Ciencias Penales U.D.A. y UCh. Mgter en Criminología. Posgrado Economía y Derecho Públicos, en Derecho Procesal Penal, en Derecho Penal Juvenil UNCuyo. Diplomado en Criminología UDA y en Ciencias Penales UCh. Doctorando en Derecho y Ciencias Jurídicas UM. Miembro Integrante y Secretario Sede San Rafael (Mza) Instituto Cuyano de Ciencias Jurídicas, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. [2] www.Infobae.com/2013/11 lunes 11 de noviembre del 2013 “Por falta de presos, Suecia cierra sus cárceles”.
[3] Ídem: entrevista parcial a Hanns von Hofer, prof. de Criminología de la Universidad de Estocolmo.
[4] Letner, Gustavo Adolfo: Lineamientos para una política criminal del siglo XXI, Buenos Aires, abril del 2006, p. 21, Unidos por la Justicia Asociación Civil.
[5] Chiara Díaz, Carlos Alberto y Otros: Derecho Penal – Parte General, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2011, páginas 42/43.-
[6] Núñez, Ricardo C.: Manual de Derecho Penal – Parte General – Lerner Editora S.R.L., Córdoba 2009, página 21 y 22.-
[7] Righi, Esteban: Derecho Penal Parte General, Ed. Lexis Nexis, Buenos Aires 2007, pags. 12 y 13.-
[8] Bacigalupo, Enrique: Derecho Penal, Parte General – Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1999, página 74.-
[9] Keymer Avila: Estudio de la Participación Comunitaria o Ciudadana como modalidad de una Política Criminal Preventiva – Derecho Penal online.com.-
[10] Righi, Esteban: obra citada pág. 14.
[11] Lascano, Carlos J. (h): Derecho Penal, Parte General, Ed. Advocatus, Córdoba 2005, pág. 14.-
[12] Soler, Sebastián: Derecho Penal Argentino, 5ta. Edición actualizada por Guillermo J. Fierro, ed. Tea, Buenos Aires, 1987, p. 3 del t. 1.-
[13] Núñez, Ricardo C., ob. Cit. P. 22.-
[14] Antonio García – Pablos de Molina: Tratado de Criminología, t. II, p. 583/584, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, -República Argentina.-
[15] Zipf: Introducción a la Política Criminal, Madrid 1979, págs. 4 y ss., citado por Esteban Righi en op cit., p. 15.-
[16] Righi, Esteban: ob cit p. 15.-
[17] Nuñez, Ricardo C., obra citada p. 22/23.-
[18] Binder, Alberto: Política Criminal, de la Formulación a la Praxis, Buenos Aires, Ed. Ad – Hoc, págs. 31 y 32.-
[19] Sozzo, Máximo: Seguridad Urbana y Tácticas de Prevención del Delito, Cuadernos de Jurisprudencia y Doctrina Penal, ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, nº 10, año 2000.-
[20] Kaiser: Introducción a la Criminología, ps. 125/126
[21] Antonio García – Pablos de Molina: ob cit p.586 a 588.-
[22] Garrido, Vicente et. al. “Principios de Criminología” Tirant lo Blanch, Valencia, España, 1999, p. 479
[23] Antonio García – Pablos de Molina, ob cit.
[24] Vicente Garrido Genovés et. al, ob. Cit. P. 197
[25] Beccaría: Tratado De los Delitos y de las Penas, ed. Aguiar, Madrid, 1974, p. 128 a 134.
[26] Beccaría: obra citada.
[27] García – Pablos de Molina: Criminología – Introducción, Madrid 2007, páginas citadas.-
[28] Conforme KURY: Sobre la Relación entre Sanciones y Criminalidad, p. 303 y 304 sintetizando los resultados de las investigaciones de Bock (1991), Villmow (1999), Schuman (1984), Dölling (1984), Schöch (1988), Heinz (2000), Müller Dietz (1996), etc. Por García – Pablos de Molina.
[29] García – Pablos de Molina, obra y páginas citadas.-
[30] Diario de San Rafael, 16 de noviembre del 2014 www.diariosanrafaael.com.ar