JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Mediación Familiar. Revisitando la idea de Familia - Familias
Autor:Gómez, Viviana V.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Negociación, Mediación, Conciliación y Métodos RAD - Número 16 - Mayo 2020
Fecha:29-05-2020 Cita:IJ-CMXVI-136
Índice Voces Citados Relacionados
Primeras palabras
Familia/s
Brevísimas referencias históricas
Diversidad de modelos familiares
Mediación y conflictos familiares
El mediador y su rol en el nuevo paradigma
Bibliografía
Notas

Mediación Familiar

Revisitando la idea de Familia - Familias

Por Viviana V. Gómez [1]

Primeras palabras [arriba] 

Me propongo, al escribir sobre este tema, compartir una recopilación de configuraciones vinculadas al universo de las familias, y reflexionar junto con quien lo lea sobre algunas ideas relacionadas con el rol de la persona mediadora.

En primer lugar, resulta de interés lo que sostiene Silvia Mora, en el prólogo del libro “Una familia suficientemente buena”[2], refiriéndose a la idea de familia; dice que lo que debatimos en verdad no es la configuración de nuevos tipos de familia, muchas de las cuales ya eran preexistentes, si no su visibilidad.

Se visibiliza su inserción legitimada en la sociedad, la posibilidad, decisión y elección libre de maternaje y paternaje, y de pareja amorosa.   

Ripol- Millet, por su parte, dice que, “(…) a pesar del cuestionamiento de que fue objeto a lo largo de la década de los sesenta, la familia no solo no ha muerto sino que goza de excelente salud”, pero, agrega que “(…) la familia tradicional hace ya muchos años que está en crisis y es natural y bueno que lo esté”.[3]

Autores como Marisa Herrera[4], entienden que “(…) la familia nuclear, matrimonial y heterosexual sinónimo de ‘la familia’ comparte el escenario con otra gran cantidad de formas de organización familiar” y que el CCyC de 2015,

“(…) pasa de una ‘protección de la familia’ como un todo, sin tomar en cuenta las individualidades que ella involucra y como si ella fuera de un solo tipo, a una protección de la persona en tanto miembro de un grupo social basado en relaciones de familia en plural”,

y, por ende, habilita la libre elección del individuo para conformar sus vínculos familiares.

Pocos años atrás, no muchos, hubiera sido impensable el reconocimiento de formas vinculares amorosas a las que hoy se atribuye la denominación “familia”, o “lo familiar”[5], diferentes a la familia tradicional.

Familia/s [arriba] 

Toda definición de familia es una construcción social, tanto colectiva como individual.  Puede variar de individuo a individuo en cada familia, ya que todas las personas formulan su representación de familia conforme su propia experiencia, creencias y valores, y en relación a su propio contexto familiar. Así es como podemos escuchar distintas versiones sobre una misma familia, según quién de sus miembros la describa.

Es innegable, además, que toda conceptualización de familia está ineludiblemente relacionada al momento cultural, social e histórico en que se la define.

Siguiendo a Elizabeth Jelin[6] podemos decir que “(…) La familia es una institución social creada y transformada por hombres y mujeres en su accionar cotidiano, individual y colectivo”.

O encontrar en un trabajo de Valladares González que,

“(…) bajo el término de familia se pueden clasificar toda una serie de grupos humanos de disímiles características definidas por variables estructurales (número de miembros, vínculos generacionales, número de hijos o tamaño de la prole, edad, sexo) y variables socio-psicológicas (normas, valores, ideología, hábitos de vida, comunicación, roles, límites, espacios)”.[7]

O pensar en la familia, lo familiar, como

“(…) una organización compleja, abierta a cambios y a diversidad de configuraciones, donde se respete la asimetría, en la que adultos responsables ejerzan las funciones subjetivantes[8] respecto de los niños y adolescentes que habiten dicha organización”.[9]

O tal vez como Kirszman[10], quien entiende que familia es un grupo de personas que cumple determinadas funciones, roles y se relaciona con pautas de determinada jerarquía, en la que no necesariamente hay consanguineidad.

Sintéticamente, algunas ideas de familia que, en definitiva, dan cuenta de la imposibilidad de dar a la familia una conceptualización universal y unívoca.

Brevísimas referencias históricas [arriba] 

Según el diccionario etimológico[11] la palabra familia fue utilizada en su origen para denotar exclusivamente a la servidumbre. Tomada del latín famulus (sirviente, esclavo), significó primitivamente el conjunto de los esclavos y criados de una casa. Alrededor del siglo XV se amplió la idea de familia, para abarcar a todos los miembros de la casa.

La familia, desde todos los tiempos, es una organización comunitaria y social, basada en los distintos roles asumidos por el hombre, la mujer, los niños/niñas y más tarde adolescentes y adultos mayores. Es básicamente el lugar de cada uno de estos roles lo que le va dando diversas formas. Así por ejemplo, el carácter de hijo, en Roma se concreta cuando el pater familiae se autodesigna como padre al alzar al niño en sus brazos; desde ese momento se lo considera su hijo, y no antes, aun cuando hubiera nacido de su esposa legítima. El padre al reconocerlo le transmite su sangre y su nombre (de pila y patronímico) y desde entonces se constituye en la autoridad máxima para ese niño. Y se configura la familia.

Históricamente, la familia colonial en nuestro país tomó su forma de la española. Era una familia de tipo patriarcal en la que el padre ejercía toda la autoridad doméstica sobre su mujer y sus hijos. La patria potestad era un derecho amplísimo que el padre tenía sobre sus hijos y era él quien tomaba todas las decisiones en el hogar familiar. Los niños carecían de un espacio propio y su voz no era escuchada. Los criterios de sexo y edad constituían el patrón normativo de la división del trabajo cotidiano, que se asentaban sobre la autoridad del marido, la subordinación de la mujer y la dependencia de los hijos.

En este sentido dice Shorter[12] que la evolución histórica de la familia pivotea sobre dos ejes: la disminución de la cantidad de sus miembros (la familia extensa de convivencia unida entre padres, hermanos, abuelos); y el establecimiento de uniones conyugales sobre la base de la atracción mutua, o sea de los sentimientos amorosos. El concepto de matrimonio romántico, por amor y no conveniencia, data del siglo XIX, y es en el siglo XX en que surge con mayor libertad la posibilidad de libre elección de pareja amorosa.

Diversidad de modelos familiares [arriba] 

A fin de identificar modelos, se han descripto como si cada uno de ellos pudiera observarse en situación de laboratorio, aisladamente. En verdad, en cada organización familiar podemos encontrar subsumidas, varias de estas configuraciones.

A. La llamada familia tradicional, nuclear, es producto de la era industrial y no es anterior al siglo XIX. La describe Kemelmajer de Carlucci[13] como matrimonializada, es decir solo fundada en el matrimonio, —heterosexual—; biologizada, es decir con el objetivo de “formar” una familia con hijos. Paternalizada y patrimonializada, o sea dependiente económicamente del ingreso del hombre, quien además ejercía el poder en la familia; y sacralizada, es decir sometida a formas solemnes para ser reconocida como tal. La fotografía de mamá, papá, niño y niña es la representación social distintiva de este modelo familiar.

B. Este modo de ser familia puede subsistir “hasta que la muerte nos separe”, o devenir por ejemplo en una familia sucesiva. Cuando se une la pareja (hetero u homosexual) se contrae “matrimonio” sea cual sea la forma, solemne o no, que se elija para constituirlo con un otro y “su familia”; se agregan cuñados, suegros, primos, abuelos, que con la desvinculación de la pareja inicial suelen no continuar en contacto. Estos vínculos no se eligen, vienen por añadidura; se anudan en un momento determinado de la vida y luego, al disolverse la pareja,  no siempre ni todos se mantienen.

C. La siguiente pareja configurará otra familia sucesiva, con nuevos integrantes de la familia extendida. Nuevamente se agregan abuelos, tíos, primos etc.

D. Una familia inicialmente matrimonializada o constituida por unión de hecho con el objetivo de tener niños, podrá por diversas circunstancias de la vida, convertirse en una familia con hijo/as adoptivo/as, (o con ambos: biológicos y adoptivos).  

E. O ser familia a través de otros caminos: la fertilización asistida, con sus diversas técnicas de reproducción humana asistida o la subrogación de vientre. Son las familias con hijos devenidas del ejercicio del deseo, que se forjan a partir de la voluntad de procreación y que generan nuevas formas de crear lazos filiares, como dice Analía Pesl [14].  

F. Familia de hijo/as de diversos padres/madres, familias ensambladas, devenidas de sucesivos matrimonios o parejas de sus padres/madres.  

G. Familias de varias generaciones. Encontramos más y más en estos tiempos, debido a la prolongación de la vida, familias en las que hay por ejemplo cinco generaciones vivas; así desde el nieto/a de meses hasta los tatarabuelos de más de cien años, se alarga la línea histórica familiar. En estas familias se producen conflictos específicos, derivados del cuidado simultáneo de pequeños y ancianos/as.

H. Familias con parejas de la tercera edad y familias con abuelos ahijadores. En uno u otro caso, estas familias se distinguen por estar constituidas sobre una pareja de adultos mayores. Pero también están en esta categoría, aquellos abuelos/abuelas que se ocupan de sus nietos, no ya como tales, sino asumiendo la crianza de sus nietos, por diversas cuestiones de la vida, v. g. fallecimiento, separaciones conflictivas o ausencia de los padres.

I. Familias con padres/madres homosexuales: uno de los casos en que se produce la visibilización que señalaba Silvia Mora y referíamos al comienzo de estas líneas, son las composiciones familiares constituidas a partir de la elección amorosa de personas del mismo sexo. A partir de la ley de matrimonio igualitario[15], está visibilización, además, se legitimó.  

J. Familias monoparentales: estos contextos, organizados en torno a una sola persona, madre o padre puede clasificarse según sea:

* Originaria

- Por Adopción

- Por fertilización asistida

- Fertilización post mortem

* Derivada

- Ruptura de la unión

- Fallecimiento de uno de los padres

K. Al presente también se considera familia a aquellas uniones de pareja sin hijos, que pueden categorizarse como familias sin hijos, por imposibilidad de procrear y habiendo decidido no recurrir ni a la adopción ni a la técnicos de reproducción asistida, o familias sin hijos por elección. Estas últimas provienen de la desmitificación del objetivo de la biologización de las familias, y por lo tanto de la asunción del derecho de no tener descendencia por decisión propia.  

L. En la actualidad, en la que se está revisando el lugar de los animales como sujetos de derecho, se ha incorporado la figura de familias solo con mascotas. En el espacio de mediación sabemos de conflictos por “regímenes de comunicación” entre la ex pareja que comparte el afecto de, por ejemplo, su perro.

M. Las familias pluriparentales son aquellas en las que los niños tienen más de dos vínculos filiales. El primer caso de triple filiación en Argentina se inscribió en el Registro Civil de la Ciudad de Mar del Plata, en el año 2015: un matrimonio de lesbianas acordó con un amigo de ambas (el donante), que tendrían un hijo entre los tres. Ese acuerdo fue finalmente inscripto en el Registro Civil de Mar del Plata, asumiendo el donante un rol de verdadero padre de la criatura. El niño lleva los apellidos de sus mamás y del papá.  

Por otra parte, conocimos en febrero de este año 2020, el fallo de la Dra. Mariana Josefina Rey Galindo, de Montero, Tucumán[16]. En dicho fallo la Dra. Rey Galindo, respetó el deseo  de la niña de no querer tener que elegir entre su papá y su papito. En tal sentido, entendió que debía

“(…) garantizar el derecho a la dignidad personal de Juli S., y en consecuencia receptar el derecho a ‘no elegir entre sus papás’; y como resultado de ello garantizar el derecho a crecer en la familia conformada por sus dos padres y su madre; y resolvió ‘reconocer a la familia conformada por Juli S., JORGE S., ROBERTO L., y LUCÍA C. en una constitución pluriparental devenida de la filiación socioafectiva-biológica-originaria, y a la luz de lo establecido por el artículo 17 de la Convención Americana de los Derechos del Hombre’”.

En estas dos situaciones se plasma la idea que tomamos de Marisa Herrera: la protección de las decisiones individuales en el ámbito de lo familiar. Y se pone de manifiesto el reconocimiento, la visibilidad y la legitimación social de las nuevas configuraciones afectivas.

N. La Copaternidad es un modelo de parentalidad en el que las personas que desean tener un hijo, pero no buscan una relación amorosa de ningún tipo, acuerdan concebir un niño y ejercer los roles de padres/madres. El vínculo entre los ahijadores solo se basa en el respeto y la responsabilidad en la crianza de ese niño/a. 

Cadoret [17] refiere que en Francia ha podido observar acuerdos entre parejas de gays y lesbianas, las cuales deciden procrear hijos, donde una de las mujeres será la madre biológica mientras que uno de los varones será el padre biológico, contando con el acompañamiento durante la gestación e, incluso, en ocasiones durante el parto con las parejas de ambos padres biológicos.

En nuestro país existen experiencias como la referida, algunas de la cuales se han hecho conocidas a través de noticias periodísticas.[18] De los relatos de las partes podemos deducir que es un modelo que funciona como una familia, con acuerdos de coparentalidad, incluso con eventual convivencia, pero sin conformación de pareja. 

O. Más recientemente, entre las posibilidades de vínculo afectivo, se ha visibilizado el poliamor (la trieja cuando se constituye de a tres). El término parece haber sido utilizado por primera vez por la psicóloga clínica Débora Anapol, a principios de 1980. Su experiencia y aportes fueron  recogidos en uno de los primeros libros sobre el tema: “Amor sin límites”[19] y posteriormente, la edición revisada, “Poliamor. El nuevo amor sin límites”. [20]  

En 1990, se conoce el relato de Morning Glory Zell Ravenheart (nacida Diana Moore), “Un puñado de amantes[21]”. En ese artículo refiere, entre otros aspectos, las reglas que se requieren para el funcionamiento del sistema, en la que distingue como las más importantes la honestidad y sinceridad respecto de ese estilo de vida, y el requerimiento de que todos los miembros saben y aceptan, completa y voluntariamente, el compromiso básico con el estilo de vida poliamoroso. En el año 2018, los/as mediadores/as tuvimos la oportunidad de acercarnos al tema a través de la experiencia compartida por el mediador, Dr. Santiago de Arizabalo, quien generosamente relató y explicó sus casos de mediación en situaciones conflictivas de familias configuradas como triejas.

Otro aporte interesante sobre el poliamor es el caso analizado por la Dra. Fabiana Quaini, en el comentario a un interesante fallo colombiano.[22] Refiere la Dra. Quaini, que la palabra es un neologismo que implica que más de dos personas mantienen relaciones amorosas y/o sexuales, de manera simultánea, pero en la que todos los involucrados se conocen. Son relaciones abiertas públicamente; los vínculos son flexibles y se rigen por el deseo de estar unos con otros. 

Este fallo colombiano de primera instancia, confirmado por la Corte de Apelaciones estableció que la relación poliamorosa se encontraba consagrada en el art. 13 de la Ley N° 797 de 2003[23]. Partió de una premisa: la discusión no gravitaba sobre que hubiera sido una relación homosexual, sino que era una relación de tres personas. Se trataba de una trieja de tres hombres. Al fallecer uno de ellos el conflicto se genera entre las parejas del causante y su madre, en torno a quién debía percibir la pensión.

La sentencia, según la Dra. Quaini, sostuvo que la familia constitucionalmente protegida es aquella que se constituye por vínculos naturales o jurídicos, al igual que por la simple voluntad de conformarla. En ese sentido, la nota característica de esta institución es la concurrencia de una relación de solidaridad y ayuda mutua, en la que aspectos como el parentesco o la conformación de parejas son rasgos que pueden concurrir o no. Y que, si en el proceso se estableció que los demandantes compartían «techo, lecho y mesa», elementos propios de la convivencia, en un análisis amplio del concepto de familia y en respeto de la libertad de desarrollo personal y de la opción de quienes consideran que tener una familia con dos o más personas es su modo de vida y es su elección en virtud de su autonomía, no puede el derecho desconocer esa realidad social, al darse los elementos de convivencia.

Mediación y conflictos familiares [arriba] 

Después de este breve repaso, nos cabe interrogarnos acerca de si los conflictos de las familias difieren, según sea la configuración elegida para constituirla como tal.

La práctica compartida de cada mediador o mediadora, será de sumo interés para ahondar en estos temas.

En una primera aproximación cabría asegurar que la función de parentalidad que implica el cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes, y el respeto por sus derechos, y la atención de los adultos mayores no debería ser diferente según el contexto familiar. En este sentido la labor del mediador no será diferente en cuanto a  la obligación  de velar por los intereses de  menores y adultos mayores.[24]

En segundo lugar, se podría pensar algunos aspectos diferenciales en algunas de estas modalidades familiares.

Sería dable pensar que, en triejas, en las que la parentalidad se puede configurar de tan diversas maneras, en el momento de surgir cuestiones conflictivas en torno a los hijos e hijas, la resolución del conflicto entre tres será cuanto menos más difícil que cuando solo hay dos personas.

En el caso de la copaternidad, podrían surgir diferencias importantes al momento en que los progenitores constituyeran nuevas parejas. ¿Qué relación jurídica y/o afectiva tendrían estos nuevos miembros de la familia? ¿Qué derechos? En caso de conflicto entre los padres,  ¿se los traerá eventualmente a mediación?

En caso de parejas lesbianas, qué lugar cabe a la persona que cuidó de los niños de su pareja durante muchos años, y que luego de la separación se ve impedida de ver a esos niños que crió como propios.

En los casos de fertilización asistida, ya hemos conocido casos sobre los conflictos derivados de embriones congelados. Pero aún más, en supuestos en los que se recurrió a la ovodonación, al momento de producirse la separación, el progenitor que había aportado sus gametos sentía que, por esa razón, ese hijo era más suyo que de la madre.

De esta multiplicidad de modos de ahijar, resultan además los conflictos  inherentes a las variadas tipificaciones de la fratría: hermanos adoptivos, hermanos con distinto material genético unos de otros; hermanos afines; medios hermanos, hermanos en el afecto.

El mediador y su rol en el nuevo paradigma [arriba] 

Estamos ante nuevos paradigmas que nos convocan a nuevas experiencias como mediadores, a revisar nuestro rol como mediadores.

Todos transitamos alguna experiencia familiar. Desde allí construimos la idea de lo que es una familia y, dado el contenido afectivo de las relaciones familiares, las adoptamos como preconceptos o valores que filtran nuestra percepción y están presentes en la determinación de nuestro modo de actuar. Del mismo modo, configuramos esquemas acerca del rol del hombre y de la mujer y la conducta con la que cada uno cumple el suyo. También estas ideas se transforman en preconceptos y filtros que cumplen la misma función antes descripta.

Parece necesario, entonces, que en el rol de mediador/a nos podamos interrogar acerca de la propia concepción de la familia, qué nos sensibiliza, y cómo esas creencias inciden en nuestro  trabajo como tercero imparcial.

Ello nos lleva a preguntarnos si la idea que tenemos de familia se relaciona, y cómo con el deber de mantener la imparcialidad.

Es a partir del reconocimiento de qué aspectos se nos despiertan frente a cada caso, que podremos sostener, construir o reconstruir nuestra imparcialidad.

Tomamos de Caram et al el concepto de abstinencia que, entendemos, explica la idea que queremos transmitir: “(…) Neutralidad implica abstinencia en los siguientes aspectos: ‘(…) B) abstenernos de nuestras preferencias y prejuicios delicadamente cultivados, porque somos sujetos de riesgo que, como todos, Nos identificamos con aquello que resuena en lo más recóndito de nuestro ser’”.[25]

Propone Marinés Suares que los “(…) mediadores tengan en claro cuáles son sus valores y sus sentimientos, que reflexionen sobre ellos, de modo tal que no se transformen en un obstáculo para conducir el proceso.”[26]

Es posible que alguna/s configuraciones familiares que se enumeraran sean contrarias a los valores y creencias de algunos/as mediadores/as, pero justamente es ahí donde se construye el rol, al cultivar la abstinencia que tomada de Freud, señalan Caram et al en su obra. 

Bibliografía [arriba] 

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https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/08/14/primer-fallo-de-poliamor-en-cuanto-al-reconocimiento-de-una-pension-en-colombia/

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Ripol-Millet, A, “Familias, trabajo social y mediación”, Barcelona, Paidós, 2001

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Zeel –Ravenheart, Morning Glory, “A Bouquet of Lovers” Green Egg magazine, Vol. XXIII, No. 89; Beltane, 1990

Zorraquin Becú H.,  Historia del Derecho Argentino,  Buenos Aires,  Perrot, 1966

 

 

Notas [arriba] 

[1] Mediadora (Hab MJN N° 48) Presidente y docente responsable de Asociación Civil Visión Compartida. Docente universitaria. Capacitadora y formadora, y miembro del Centro de Mediación en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Formación de posgrado en mediación en la Universidad de Nuevo México, USA.  Magister por el Instituto Universitario  Kurt Bosch, Suiza. Especialista en mediación familiar.
[2] En el prólogo a Rincón Lía, “Una familia suficientemente buena”, Buenos Aires, Editorial Polemos, 2010.
[3] Ripol-Millet, A, “Familias, trabajo social y mediación”, Barcelona, Paidós, 2001.
[4] Herrera Marisa et al, Manual de Derechos de las Familias, Abeledo Perrot, Buenos Aires,2016.
[5] Expresión acuñada en el Taller” Lo familiar, Parentalidades en la diversidad, en, Blumenthal D. Marín M.T. “Lo familiar. Parentalidades en la diversidad”, Buenos Aires,  Lugar Editorial, 2019, pág. 78.
[6] Jelin, E. “Pan y afectos. Las transformación de las familias”,  FCE, Buenos Aires 2006,  Pág. 12.
[7] MEDISUR  Valladares González Anay Marta, La familia. Una mirada desde la Psicología. Volumen 6, N°1, 2008
[8] Función subjetivante implica el modo en que el adulto ahijador, progenitor ejerce la crianza en Blumenthal D.  Del relato a la novela vincular – familiar, En “Lo familiar. Prentalidades en la Diversidad”.
[9] Blumenthal D, op cit.
[10] Definición compartida en una clase sobre la temática.
[11] http://etimol ogias .dechile.net /?fami lia
[12] Shorter, E. (1977) El nacimiento de la familia moderna. Editorial CREA, Bs. As. En Meler, I. Las familias. Subjetividad y procesos cognitivos, 12, Uces, 2008.
[13] Kemelmajer de Carlucci. A, en “La mediación familiar. Un instrumento pacificador que avanza”. Revista Derecho de Familia Nº 66, Abeledo Perrot.
[14] Pesl Analia, en  “Lo familiar…  27
[15] Ley N° 26.618.
[16] L.F.F. c/ S.C.O. s/ FILIACION. EXPTE Nº 659/17. Monteros, 07 de febrero de 2020.-N° de Sentencia 11, N° Expte. y Año 659/17.
[17] Cadoret, Anne. Padres como los demás: Homosexualidad y parentesco. Gedisa, Barcelona, 2003.
[18] https://www.infoba e.com/s ociedad/2019 /06/23/nunca-fue ron-pareja-n i-tuvieron-sexo -igual-formaron -una-famili a-la-hist oria-de-dos-solteros -que-se -unieron-pa ra-ser-co-pad res/ y https://www. clarin.com/fa ma/guillermo-pf ening-tuvo-hija -mejor-amiga_0 _SkUvRm qPQx.html
[19] Anapol D.T Love Without Limits: The Quest for Sustainable Intimate Relationships: Responsible Nonmonogamy, California, Intinet Resource Center, 1992.
[20] Polyamory: The New Love Without Limits: Secrets of Sustainable Intimate Relationships, California , Intinet Resource Center  1997.
[21] Zeel –Ravenheart, Morning Glory, “A Bouquet of Lovers” Green Egg magazine, Vol. XXIII, No. 89; Beltane, 1990.
[22] Quaini, Fabiana, Fecha: 3-jul-2019, Cita: MJ-DOC-14953-AR | MJD14953. https://aldiaarg entina.m icrojuris.c om/2019/08/1 4/primer-fa llo-de-poliam or-en-cuant o-al-recon ocimiento-de -una-pe nsion-en-col ombia/
[23] Que refiere a los derechos de de pensión de los sobrevivientes. https://www.mins alud.gov.co/ sites/rid/Li sts/Bibliotec aDigital/ RIDE/DE/DIJ/L ey-797-de-2 003.pdf
[24]  Ley N°  26.589, art. 7°… d) Consideración especial de los intereses de los menores, personas con discapacidad y personas mayores dependientes.
[25] Caram, M.E,  Eilbaum D.T, Risolía M. Mediación. Diseño de una práctia, Buenos Aires, Astrea, 2013.
[26] Suares M.I, Mediando en sistemas familiares,  Buenos Aires, Paidós, 2002.