Artículo 1 [arriba] .- Sustitúyese el art. 4 de la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
Artículo 4.- Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.
Artículo 2 [arriba] .- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Federico Pinedo - Emilio Monzó - Juan P. Tunessi - Eugenio Inchausti