Principio de la razonabilidad
Juan M. Lezcano
Gustavo Ordoqui Castilla
A. Presentación del tema [arriba]
Piraino (ob. Cit., pág. 480) señala que el principio de la razonabilidad, que es cada vez más utilizado en la ponderación de las relaciones contractuales, se funda en la buena fe con que deben proceder las partes antes, durante y en la extinción del vínculo contractual. Forma parte de la conducta que deben asumir las partes junto con otros deberes como el de actuar con la diligencia debida.
Los hombres nos diferenciamos de los animales por ser seres racionales. Razonable es lo justo, lo equilibrado, lo moderado, lo prudente, lo que surge del sentido común. Permite determinar qué es posible exigir en la conducta debida. La razonabilidad, de algún modo caracteriza al derecho, puyes este es un orden humano requiere el recurso a la razón; de aquí se deriva la idea de que el derecho es un orden racional y será orden humano en la medida que sea razonable, es decir, de lo que se considera arreglado, justo y conforme a la razón.
B. Concepto [arriba]
Mauricio Maldonado Muñoz (El principio de razonabilidad y su aplicación al estudio de validez de las normas jurídicas, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4999999.pdf) sostiene que lo opuesto a la razonabilidad es la arbitrariedad. Así entendido, el principio es una exigencia de justicia jurídica. El mismo doctrino apunta, precisamente, a la equivalencia del concepto a la garantía del debido proceso sustantivo, de lo que se sigue que su finalidad es “resguardar al valor justicia en el contenido de todos los actos de poder, y también de los particulares” desde que el derecho es un orden humano requiere el recurso a la razón; de aquí se deriva la idea de que el derecho es un orden racional y será orden humano en la medida que sea razonable.
Se entenderá por razonable, y por tanto exigible, lo que cualquier persona actuando de buena fe, que se hallare en la misma situación que las partes contratantes, considerare como tal. En especial para determinar aquello que sea razonable habrá que tener en cuenta: a) la naturaleza y objeto del contrato, b) las circunstancia del caso, y c) los usos y prácticas del comercio o del ramo de actividad a que se refiera (art. 1.302 de principios Lando). Por referir sólo a un ejemplo, tenemos presente lo regulado en el art. 79 de la convención de Viena de 1980 cuando dispuso: «el deudor no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones si prueba que la falta de cumplimiento se debía a un impedimento ajeno a su voluntad y si no cabía razonablemente esperar que tuviere en cuenta el impedimento en el momento de celebración del contrato, que lo evitase o superase, o evitase o superase sus consecuencias».
La trascendencia práctica de esta proyección de la buena fe es realmente significativa, por ejemplo, en la consideración de los elementos que configuran la estructura de las causas extrañas no imputables como eximentes de responsabilidad. Así, a la hora de considerar qué es lo imprevisto o qué es lo imposible de los hechos que se pretenden configurativos, por ejemplo, de caso fortuito o fuerza mayor, o del hecho del tercero, la doctrina clásica exigió que estos requisitos fueran objetivos y absolutos, con lo que probar la causa extraña no imputable es realmente una proeza. De aquellas concepciones absolutistas y objetivas que terminaban por desplazar la existencia de esta figura, hoy de la mano de la buena fe se ha impuesto la ponderación de la razonabilidad al momento de considerar qué era lo previsible o lo imposible. Así, lo imposible para ser tal exige la consideración del caso concreto y determinar si en parámetros de razonabilidad se podía prever o no lo ocurrido.
En materia de imposibilidad no se requiere que se esté ante algo absoluto sino ante algo que con los esfuerzos razonables no era posible lograr. Opera con la aplicación del criterio de la razonabilidad la teoría del límite del sacrificio o de la exigibilidad de la prestación, ya comentada.
Lo que busca el principio de razonabilidad es el imperio del sentido común y de la lógica. Si bien la ley permite, por ejemplo, el ejercicio del derecho de receso, no avala que cualquier falta –por ejemplo, en la relación de trabajo o de obra– sirva como excusa para rescindir el contrato de manera unilateral. El juez deberá atenerse al principio de razonabilidad para determinar si el ejercicio del derecho que tiene el empleador o el empresario de rescindir el contrato está siendo usado de manera razonable o si, por el contrario, constituye un abuso.
Pensando en otro ejemplo y como caso práctico señalamos que la razonabilidad es un principio importante para juzgar la medida de la confianza que la manifestación de voluntad de una persona genera en otra. Dicho de otro modo, para juzgar, cuándo es “razonable” que una persona deposite toda su confianza en la manifestación de otra.
C. Derecho trasnacional [arriba]
El principio de la razonabilidad, que es una concreción del principio de la buena fe como veremos a continuación, proyecta sus efectos a la hora de la interpretación del contrato, orientando el criterio a seguir.
a) En la Convención de Viena de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980, en el art. 8.2, con claridad se indica que: «las declaraciones de las partes deberán interpretarse conforme al sentido que le habría dado una persona razonable de la misma condición que la otra parte”. En el art. 79 del mismo documento señala que: «el deudor no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones si prueba que la falta de cumplimiento se debía a un impedimento ajeno a su voluntad y si no cabía razonablemente esperar que tuviere en cuenta el impedimento en el momento de celebración del contrato, que lo evitase o superase, o evitase o superase sus consecuencias».
En los Principios Lando se dispone: “(art. 1.102) son libres de celebrar un contrato y determinar su contenido dentro del respeto de la buena fe y las normas imperativas”.
Art. 1.201: «cada parte tiene la obligación de actuar conforme a las exigencias de la buena fe».
En el art. 1.302, se impone el criterio de la razonabilidad en la interpretación que se determina por lo que cualquier persona de buena fe que se hallare en la misma situación que las partes contratantes consideraría como tal. “Para los presentes principios, lo que se entienda por razonable se debe juzgar según lo que cualquier persona de buena fe, que se hallare en la misma situación que las partes contratantes, consideraría como tal. En especial, para determinar aquello que sea razonable, habrá de tenerse en cuenta la naturaleza y objeto del contrato, las circunstancias del caso y los usos y prácticas del comercio o del ramo de actividad a que el mismo se refiera”.
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