JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La base de cálculo de la indemnización por antigüedad, el sueldo anual complementario y el bonus
Autor:Patrón, Javier E. - Schlosser, Gabriel A.
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Derecho del Trabajo
Fecha:21-12-2009 Cita:IJ-XXXVII-369
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
1. Antecedentes
2. Los interrogantes
3. El fallo plenario
4. Conclusión

La base de cálculo de la indemnización por antigüedad, el sueldo anual complementario y el bonus

Por Javier E. Patrón y
Gabriel A. Schlosser


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, en pleno, resolvió que no se debe incluir el sueldo anual complementario en la base de cálculo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y ha dejado librado al análisis de los jueces en cada caso concreto la determinación respecto a si corresponde o no la inclusión del bonus o premio que se paga con una periodicidad mayor a la mensual.


1. Antecedentes [arriba] 

El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”) establece que en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.


2. Los interrogantes [arriba] 

Con fecha 19 de noviembre de 2009, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, en pleno(1), se reunió a efectos de unificar jurisprudencia sobre las siguientes cuestiones:

(i) ¿Corresponde incluir en la base salarial para el cálculo de la indemnización por antigüedad prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT, la parte proporcional del sueldo anual complementario?

(ii) Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, ¿debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT?


3. El fallo plenario [arriba] 

3.1 No corresponde incluir el SAC sobre la indemnización por antigüedad

En el primer interrogante, la Cámara decidió por mayoría de sus miembros que no corresponde incluir en la base salarial para el cálculo de la indemnización por antigüedad prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT, la parte proporcional del sueldo anual complementario.

El Fiscal General Eduardo Álvarez y la Cámara entienden que el legislador, en ejercicio de potestades que le son privativas y con la intención de cumplir con el mandato constitucional de protección contra el despido arbitrario creó una tarifa para resarcir el despido y al establecer la fórmula de su cálculo, eligió, la de multiplicar la mejor remuneración mensual, normal y habitual por la antigüedad fijada en años, incrementados cuando la fracción superase los tres meses y que al haberse elegido la remuneración mensual como factor, no existe espacio para incorporar un rubro vulgarmente conocido como aguinaldo al que la propia ley bautiza como sueldo anual complementario.

Asimismo aclaran que el aguinaldo se devenga con el trabajo cotidiano, pero se torna exigible en las fechas precisas que establece la Ley de Contrato de Trabajo y por eso es “anual” y por ello propone una respuesta negativa a la primera pregunta del temario.

En los votos de la mayoría, los jueces en términos generales coinciden con el dictamen del Fiscal General y sostienen que como el sueldo anual complementario es una prestación de pago semestral, no integra el cálculo de la indemnización prevista en el artículo 245 de la LCT que debe ejercitarse a partir de la mejor remuneración mensual.

3.2 No debe computarse la bonificación sobre la indemnización por antigüedad

En el segundo interrogante, la mayoría de la Cámara del Trabajo resolvió que, descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT para el cálculo de la indemnización por antigüedad.

En este sentido, el Fiscal General y la Cámara ratifican los argumentos dados en relación al SAC pero entienden que se deben efectuar algunas precisiones porque, si el derecho se origina en la ley (como el aguinaldo mismo) o en el convenio colectivo, el intérprete tendrá la certeza cabal de que la iniciativa de remunerar al trabajador por lapsos superiores al mes no encierra un intento de “debilitar” la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, para desactivar la protección contra el despido arbitrario y “abaratar los costos” de la desvinculación del dependiente.

Por el contrario, si el pago con una periodicidad distinta a la mensual emerge del contrato individual o, de la voluntad unilateral del empleador, se debería realizar una cuidadosa evaluación de sus condiciones de legitimidad, tanto en lo referido a las exigencias para el pago del crédito, como a su cuantía, para evitar una maniobra como la descripta que implicaría, en los hechos, crear una elevada “bonificación” trimestral o semestral o incluso anual, dirigida a “convivir” con una retribución mensual baja y abaratar el despido.

Por estos motivos, sostienen que su respuesta es, en principio, negativa, pero nada obstaría a que, en determinados casos concretos, se decidiera integrar la base de cálculo de la indemnización con la parte proporcional de lo abonado, en especial cuando la suma no es el emergente de un régimen que la supedita a requisitos objetivos, como ser, la productividad, las ganancias o el desempeño del trabajador, al que se hace mención en el temario.

En este sentido sostienen que se debe verificar en cada caso concreto si las bonificaciones están fundadas en criterios objetivos para su obtención o si tienen por objeto reducir costos de despido mediante la entrega de bonificaciones importantes que complementan un sueldo mensual reducido en su cuantía en cuyo caso se deberían considerar para el cálculo de la indemnización por antigüedad ya que en caso contrario, no representarían el verdadero nivel de ingresos del trabajador.

En cuanto a los criterios objetivos que justifiquen que las bonificaciones sean pagadas con una periodicidad distinta de la mensual y por ende no sean computables a los efectos del cálculo del artículo 245 de la LCT se desprende de los votos, que las evaluaciones de desempeño deberían estar vinculadas por ejemplo, a los balances de la empresa o a otra circunstancia concreta, racional y objetivamente comprobable y que ello deberá ser objeto de prueba y de prudente valoración de los jueces en cada caso concreto.

Cabe aclarar que lo resuelto en el fallo plenario en cuestión es de aplicación obligatoria para la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal y los juzgados de primera instancia.


4. Conclusión [arriba] 

En síntesis, el fallo plenario ha resuelto con claridad que no se debe incluir el sueldo anual complementario en la base de cálculo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y ha dejado librado al análisis de los jueces en cada caso concreto la determinación respecto a si corresponde o no la inclusión del bonus o premio que se paga con una periodicidad mayor a la mensual, lo que en definitiva no reducirá la litigiosidad existente en la actualidad sobre la cuestión. 

 


Notas:
 
* Síntesis informativa publicada originalmente en Marval News, Nº 90. Javier E. Patrón es socio y Gabriel A. Schlosser es asociado de Marval, O'Farrell & Mairal.

(1)Fallo Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo N° 322 “Tulosai, Alberto Pascual c/ Banco Central de la República Argentina s/ Ley 25.561".